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ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas
             CODIGO DE LA DEMOCRACIA




                                        Noviembre 2012
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

Forma De Votación En General
Art. 119.- Para expresar su voluntad el elector en el caso de elecciones
unipersonales, marcará el casillero de la candidatura o del binomio de su
preferencia.

Art. 120.- En las elecciones para representantes a la Asamblea Nacional,
al Parlamento Andino, así como para consejeros regionales, concejales
municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, los electores
marcarán la casilla que identifique a cada candidato de una sola lista o
entre listas, hasta el máximo de la representación que corresponda elegir.
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

Adjudicación de la Presidencia y Vicepresidencia de la República

Art. 161.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la
República constarán en la misma papeleta. El binomio será elegido por la
mayoría absoluta de votos válidos emitidos o si el binomio que consiguió el
primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y
una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre la votación lograda
por el binomio ubicado en el segundo lugar.

Si ninguna de las anteriores condiciones se cumple, se realizará una
segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días
contados desde la proclamación de resultados, y en ella participarán los
dos binomios más votados en la primera vuelta.

Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más un voto de los sufragios
válidos emitidos.
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

Adjudicación de dignidades en elecciones unipersonales

Art. 153.- Las gobernadoras y los gobernadores regionales serán electos por la
ciudadanía de las provincias que formen la respectiva región. Se proclamará electo
al candidato y candidata que hubiere alcanzado el mayor número de votos.

Art. 154.- Las y los prefectos provinciales serán electos por los ciudadanos y
ciudadanas electores correspondientes a cada provincia. Se proclamará electo al
candidato o candidata que hubiere alcanzado el mayor número de votos.

Art. 155.- Las alcaldesas y los alcaldes de los distritos metropolitanos y de los
municipios cantonales, serán electos en la circunscripción territorial
correspondiente. Se proclamará electo al candidato y candidata que hubiere
alcanzado el mayor número de votos.

Art. 121.- Cuando en una circunscripción deba elegirse una sola concejala o
concejal, el ganador será quien obtenga la más alta votación.

Art. 159.- Cuando en una circunscripción debe elegirse una sola consejera o
consejero regional, concejala o concejal, se proclamará ganador a quien obtenga
la más alta votación.
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

     Adjudicación de escaños en elecciones pluripersonales

     Asambleístas Nacionales

Según el articulo 19 de la reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
publicada el 06 de Febrero del 2012, el cual reforma al articulo 164 en el inciso segundo.

En el caso de asambleístas, en la circunscripción nacional, para la adjudicación de listas, se
procederá de la siguiente manera:

1.    Se sumarán los votos alcanzados por cada uno de los candidatos, sin diferenciar los
      votos de lista y de entre listas, para establecer la votación alcanzada por cada lista.

2.    Los resultados de cada lista se dividirán para la serie de números 1,3,5,7, y así
      sucesivamente en la proporción aritmética de la serie, hasta obtener tantos cocientes
      como puestos por asignarse.

3.    Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor, y se asignarán a cada lista los
      puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes.

4.    En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.

Los escaños alcanzados por las listas serán asignados a los candidatos más votados de
cada lista.' "
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

Adjudicación de escaños en elecciones pluripersonales

Parlamento Andino, Asambleístas Provinciales, Distritales y del Exterior,
Concejales y Vocales de Juntas Parroquiales

Según el articulo 164 de La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas actualizado con
la reforma a la ley del 06 de febrero del 2012.

Con excepción de la asignación de escaños para Asambleístas en la circunscripción nacional, para
la adjudicación de listas se procederá de acuerdo con los cocientes mayores mediante la
aplicación de la fórmula de divisores continuos y en cada lista, de acuerdo a quien haya obtenido
las mayores preferencias, es decir:

1. La votación obtenida por cada uno de los candidatos sin diferenciar los votos de lista de los de
   entre listas se sumará para establecer la votación alcanzada por cada lista.

2. Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores continuos; se
   dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de ellas un número de
   cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales;

3. Con los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista los
   puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número
   total de representantes a elegirse; y,

4. La adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá a los candidatos que hayan
   obtenido mayores preferencias
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

  EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
  PROVINCIALES


Escaños a elegir:               5

Número total electores: 2,000
Ausentismo 25%              500
                       ----------
Votantes                   1500

No todas las personas votan por los cinco candidatos, unos lo hacen por 5,
otros por 4, 3, 2, 1.
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
PROVINCIALES
PASO 1: La votación obtenida por cada uno de los candidatos sin diferenciar los votos de lista de
los de entre listas se sumará para establecer la votación alcanzada por cada lista

 LISTA “A”                                            LISTA “B”

  NOMBRE           VOTOS                               NOMBRE            VOTOS

  Candidato 1             250                          Candidato 1             600

  Candidato 2             800                          Candidato 2             200

  Candidato 3             100                          Candidato 3               50

  Candidato 4             350                          Candidato 4             300

  Candidato 5             500                          Candidato 5             250

  TOTAL                 2,000                          TOTAL                 1,400
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
PROVINCIALES
PASO 2: Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores
continuos; se dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de ellas un
número de cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales Se divide para tantas
veces como el numero de escaños a elegir:



          LISTA       VOTOS          1          2          3          4          5

       LISTA A           2,000     2,000      1,000       667       500        400

       LISTA B           1,400     1,400       700        467       350        280
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
PROVINCIALES
PASO 3: Con los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista
los puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número
total de representantes a elegirse; y

                    LISTA              CUOCIENTE          ESCAÑOS
                    LISTA A             2,000             Escaño 1
                    LISTA B            1,400              Escaño 2
                    LISTA A            1,000              Escaño 3
                    LISTA B              700              Escaño 4
                    LISTA A              667              Escaño 5
                    LISTA A              500
                    LISTA B              467
                    LISTA A              400
                    LISTA B              350
                    LISTA B              280
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
PROVINCIALES
PASO 4: La adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá a los candidatos que hayan
obtenido mayores preferencias

Lista A:   3 escaños   Lista B:   2 escaños


• LISTA “A”                                         LISTA “B”

 NOMBRE           VOTOS       ESCAÑO                NOMBRE           VOTOS        ESCAÑO

 Candidato 1           250                          Candidato 1            600        2
 Candidato 2           800        1                 Candidato 2            200

 Candidato 3           100                          Candidato 3              50

 Candidato 4           350        5                 Candidato 4            300        4
 Candidato 5           500        3                 Candidato 5            250

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Cne asignación de escaños 2013

  • 1. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas CODIGO DE LA DEMOCRACIA Noviembre 2012
  • 2. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Forma De Votación En General Art. 119.- Para expresar su voluntad el elector en el caso de elecciones unipersonales, marcará el casillero de la candidatura o del binomio de su preferencia. Art. 120.- En las elecciones para representantes a la Asamblea Nacional, al Parlamento Andino, así como para consejeros regionales, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, los electores marcarán la casilla que identifique a cada candidato de una sola lista o entre listas, hasta el máximo de la representación que corresponda elegir.
  • 3. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Adjudicación de la Presidencia y Vicepresidencia de la República Art. 161.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República constarán en la misma papeleta. El binomio será elegido por la mayoría absoluta de votos válidos emitidos o si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar. Si ninguna de las anteriores condiciones se cumple, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días contados desde la proclamación de resultados, y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta. Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más un voto de los sufragios válidos emitidos.
  • 4. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Adjudicación de dignidades en elecciones unipersonales Art. 153.- Las gobernadoras y los gobernadores regionales serán electos por la ciudadanía de las provincias que formen la respectiva región. Se proclamará electo al candidato y candidata que hubiere alcanzado el mayor número de votos. Art. 154.- Las y los prefectos provinciales serán electos por los ciudadanos y ciudadanas electores correspondientes a cada provincia. Se proclamará electo al candidato o candidata que hubiere alcanzado el mayor número de votos. Art. 155.- Las alcaldesas y los alcaldes de los distritos metropolitanos y de los municipios cantonales, serán electos en la circunscripción territorial correspondiente. Se proclamará electo al candidato y candidata que hubiere alcanzado el mayor número de votos. Art. 121.- Cuando en una circunscripción deba elegirse una sola concejala o concejal, el ganador será quien obtenga la más alta votación. Art. 159.- Cuando en una circunscripción debe elegirse una sola consejera o consejero regional, concejala o concejal, se proclamará ganador a quien obtenga la más alta votación.
  • 5. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Adjudicación de escaños en elecciones pluripersonales Asambleístas Nacionales Según el articulo 19 de la reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas publicada el 06 de Febrero del 2012, el cual reforma al articulo 164 en el inciso segundo. En el caso de asambleístas, en la circunscripción nacional, para la adjudicación de listas, se procederá de la siguiente manera: 1. Se sumarán los votos alcanzados por cada uno de los candidatos, sin diferenciar los votos de lista y de entre listas, para establecer la votación alcanzada por cada lista. 2. Los resultados de cada lista se dividirán para la serie de números 1,3,5,7, y así sucesivamente en la proporción aritmética de la serie, hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse. 3. Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor, y se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes. 4. En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto. Los escaños alcanzados por las listas serán asignados a los candidatos más votados de cada lista.' "
  • 6. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Adjudicación de escaños en elecciones pluripersonales Parlamento Andino, Asambleístas Provinciales, Distritales y del Exterior, Concejales y Vocales de Juntas Parroquiales Según el articulo 164 de La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas actualizado con la reforma a la ley del 06 de febrero del 2012. Con excepción de la asignación de escaños para Asambleístas en la circunscripción nacional, para la adjudicación de listas se procederá de acuerdo con los cocientes mayores mediante la aplicación de la fórmula de divisores continuos y en cada lista, de acuerdo a quien haya obtenido las mayores preferencias, es decir: 1. La votación obtenida por cada uno de los candidatos sin diferenciar los votos de lista de los de entre listas se sumará para establecer la votación alcanzada por cada lista. 2. Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores continuos; se dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de ellas un número de cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales; 3. Con los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número total de representantes a elegirse; y, 4. La adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá a los candidatos que hayan obtenido mayores preferencias
  • 7. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS PROVINCIALES Escaños a elegir: 5 Número total electores: 2,000 Ausentismo 25% 500 ---------- Votantes 1500 No todas las personas votan por los cinco candidatos, unos lo hacen por 5, otros por 4, 3, 2, 1.
  • 8. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS PROVINCIALES PASO 1: La votación obtenida por cada uno de los candidatos sin diferenciar los votos de lista de los de entre listas se sumará para establecer la votación alcanzada por cada lista LISTA “A” LISTA “B” NOMBRE VOTOS NOMBRE VOTOS Candidato 1 250 Candidato 1 600 Candidato 2 800 Candidato 2 200 Candidato 3 100 Candidato 3 50 Candidato 4 350 Candidato 4 300 Candidato 5 500 Candidato 5 250 TOTAL 2,000 TOTAL 1,400
  • 9. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS PROVINCIALES PASO 2: Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores continuos; se dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de ellas un número de cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales Se divide para tantas veces como el numero de escaños a elegir: LISTA VOTOS 1 2 3 4 5 LISTA A 2,000 2,000 1,000 667 500 400 LISTA B 1,400 1,400 700 467 350 280
  • 10. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS PROVINCIALES PASO 3: Con los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número total de representantes a elegirse; y LISTA CUOCIENTE ESCAÑOS LISTA A 2,000 Escaño 1 LISTA B 1,400 Escaño 2 LISTA A 1,000 Escaño 3 LISTA B 700 Escaño 4 LISTA A 667 Escaño 5 LISTA A 500 LISTA B 467 LISTA A 400 LISTA B 350 LISTA B 280
  • 11. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS PROVINCIALES PASO 4: La adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá a los candidatos que hayan obtenido mayores preferencias Lista A: 3 escaños Lista B: 2 escaños • LISTA “A” LISTA “B” NOMBRE VOTOS ESCAÑO NOMBRE VOTOS ESCAÑO Candidato 1 250 Candidato 1 600 2 Candidato 2 800 1 Candidato 2 200 Candidato 3 100 Candidato 3 50 Candidato 4 350 5 Candidato 4 300 4 Candidato 5 500 3 Candidato 5 250