El documento describe el proceso de adjudicación de puestos en elecciones en Ecuador. Explica cómo se asignan los escaños para asambleístas nacionales, provinciales y otros cargos mediante el uso de cocientes electorales y divisores continuos. También incluye un ejemplo numérico de cómo se aplica el método para asignar 5 escaños entre 2 listas.
1. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas
CODIGO DE LA DEMOCRACIA
Noviembre 2012
2. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Forma De Votación En General
Art. 119.- Para expresar su voluntad el elector en el caso de elecciones
unipersonales, marcará el casillero de la candidatura o del binomio de su
preferencia.
Art. 120.- En las elecciones para representantes a la Asamblea Nacional,
al Parlamento Andino, así como para consejeros regionales, concejales
municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, los electores
marcarán la casilla que identifique a cada candidato de una sola lista o
entre listas, hasta el máximo de la representación que corresponda elegir.
3. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Adjudicación de la Presidencia y Vicepresidencia de la República
Art. 161.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la
República constarán en la misma papeleta. El binomio será elegido por la
mayoría absoluta de votos válidos emitidos o si el binomio que consiguió el
primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y
una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre la votación lograda
por el binomio ubicado en el segundo lugar.
Si ninguna de las anteriores condiciones se cumple, se realizará una
segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días
contados desde la proclamación de resultados, y en ella participarán los
dos binomios más votados en la primera vuelta.
Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más un voto de los sufragios
válidos emitidos.
4. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Adjudicación de dignidades en elecciones unipersonales
Art. 153.- Las gobernadoras y los gobernadores regionales serán electos por la
ciudadanía de las provincias que formen la respectiva región. Se proclamará electo
al candidato y candidata que hubiere alcanzado el mayor número de votos.
Art. 154.- Las y los prefectos provinciales serán electos por los ciudadanos y
ciudadanas electores correspondientes a cada provincia. Se proclamará electo al
candidato o candidata que hubiere alcanzado el mayor número de votos.
Art. 155.- Las alcaldesas y los alcaldes de los distritos metropolitanos y de los
municipios cantonales, serán electos en la circunscripción territorial
correspondiente. Se proclamará electo al candidato y candidata que hubiere
alcanzado el mayor número de votos.
Art. 121.- Cuando en una circunscripción deba elegirse una sola concejala o
concejal, el ganador será quien obtenga la más alta votación.
Art. 159.- Cuando en una circunscripción debe elegirse una sola consejera o
consejero regional, concejala o concejal, se proclamará ganador a quien obtenga
la más alta votación.
5. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Adjudicación de escaños en elecciones pluripersonales
Asambleístas Nacionales
Según el articulo 19 de la reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
publicada el 06 de Febrero del 2012, el cual reforma al articulo 164 en el inciso segundo.
En el caso de asambleístas, en la circunscripción nacional, para la adjudicación de listas, se
procederá de la siguiente manera:
1. Se sumarán los votos alcanzados por cada uno de los candidatos, sin diferenciar los
votos de lista y de entre listas, para establecer la votación alcanzada por cada lista.
2. Los resultados de cada lista se dividirán para la serie de números 1,3,5,7, y así
sucesivamente en la proporción aritmética de la serie, hasta obtener tantos cocientes
como puestos por asignarse.
3. Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor, y se asignarán a cada lista los
puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes.
4. En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.
Los escaños alcanzados por las listas serán asignados a los candidatos más votados de
cada lista.' "
6. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Adjudicación de escaños en elecciones pluripersonales
Parlamento Andino, Asambleístas Provinciales, Distritales y del Exterior,
Concejales y Vocales de Juntas Parroquiales
Según el articulo 164 de La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas actualizado con
la reforma a la ley del 06 de febrero del 2012.
Con excepción de la asignación de escaños para Asambleístas en la circunscripción nacional, para
la adjudicación de listas se procederá de acuerdo con los cocientes mayores mediante la
aplicación de la fórmula de divisores continuos y en cada lista, de acuerdo a quien haya obtenido
las mayores preferencias, es decir:
1. La votación obtenida por cada uno de los candidatos sin diferenciar los votos de lista de los de
entre listas se sumará para establecer la votación alcanzada por cada lista.
2. Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores continuos; se
dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de ellas un número de
cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales;
3. Con los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista los
puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número
total de representantes a elegirse; y,
4. La adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá a los candidatos que hayan
obtenido mayores preferencias
7. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
PROVINCIALES
Escaños a elegir: 5
Número total electores: 2,000
Ausentismo 25% 500
----------
Votantes 1500
No todas las personas votan por los cinco candidatos, unos lo hacen por 5,
otros por 4, 3, 2, 1.
8. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
PROVINCIALES
PASO 1: La votación obtenida por cada uno de los candidatos sin diferenciar los votos de lista de
los de entre listas se sumará para establecer la votación alcanzada por cada lista
LISTA “A” LISTA “B”
NOMBRE VOTOS NOMBRE VOTOS
Candidato 1 250 Candidato 1 600
Candidato 2 800 Candidato 2 200
Candidato 3 100 Candidato 3 50
Candidato 4 350 Candidato 4 300
Candidato 5 500 Candidato 5 250
TOTAL 2,000 TOTAL 1,400
9. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
PROVINCIALES
PASO 2: Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores
continuos; se dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de ellas un
número de cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales Se divide para tantas
veces como el numero de escaños a elegir:
LISTA VOTOS 1 2 3 4 5
LISTA A 2,000 2,000 1,000 667 500 400
LISTA B 1,400 1,400 700 467 350 280
10. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
PROVINCIALES
PASO 3: Con los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista
los puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número
total de representantes a elegirse; y
LISTA CUOCIENTE ESCAÑOS
LISTA A 2,000 Escaño 1
LISTA B 1,400 Escaño 2
LISTA A 1,000 Escaño 3
LISTA B 700 Escaño 4
LISTA A 667 Escaño 5
LISTA A 500
LISTA B 467
LISTA A 400
LISTA B 350
LISTA B 280
11. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
EJEMPLO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA ASAMBLEISTAS
PROVINCIALES
PASO 4: La adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá a los candidatos que hayan
obtenido mayores preferencias
Lista A: 3 escaños Lista B: 2 escaños
• LISTA “A” LISTA “B”
NOMBRE VOTOS ESCAÑO NOMBRE VOTOS ESCAÑO
Candidato 1 250 Candidato 1 600 2
Candidato 2 800 1 Candidato 2 200
Candidato 3 100 Candidato 3 50
Candidato 4 350 5 Candidato 4 300 4
Candidato 5 500 3 Candidato 5 250