1. Estimados/ as vecinos/ as:
A través de este Boletín, el Partido Popular pretende disipar
algunas dudas que han querido crear sobre el Instituto de
Enseñanza Secundaria Obligatoria de Turís.
En dicha información, tratamos de desglosar año tras año, algo
que comienza como una ilusión para los padres de alumnos, y se
convierte en otra patraña política de los sucesivos gobiernos del
PSPV-PSOE. (Hay que recordar, que la actual Alcaldesa-Presidenta
Pilar Blasco, en el año 1.999, era Concejal de Cultura y Primer
Teniente de Alcalde, y ahora su Primer Teniente de Alcalde y
Concejal de Urbanismo Rafael Corell, en el año 2.001, después de
la Moción de Censura, era participe de los proyectos del PSPV-
PSOE).
Presentamos también, parte del Convenio suscrito en el año
1.999 entre la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y el
Ayuntamiento de Turís.
Explicamos lo sucedido, desde que se habilita para albergar a los
alumnos de secundaria lo que anteriormente era la Casa de la
Cultura, hasta nuestros días.
¿Porqué estamos siete años sin Instituto?.
Porque el Ayuntamiento tenía que ceder los terrenos a la
Consellería de Educación en el año 2.000, puesto que las obras
indicadas como figura en el Convenio se realizarían dentro de los
ejercicios 2.000 y 2.001, siendo la fecha límite para su finalización
el 31 de diciembre de 2.001.
¿Quién o quiénes se benefician de que no este construido el
Instituto?.
¿Porqué nadie hace nada para que se cedan los terrenos a la
Consellería y por tanto se pueda construir el Instituto?.
¿Quizá por servilismo político?.
¿Acaso en los sucesivos ejercicios 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005, no
era necesario el Instituto?.
Resulta muy fácil para el Equipo de Gobierno (PSPV-PSOE-
DEPENDIENTE) y sus seguidores decir que, la Consellería de
Educación no construye el Instituto.
2. LA REALIDAD ES, QUE QUIÉNES HAN TENIDO
PARALIZADO EL INSTITUTO DE SECUNDARIA SON LOS
DIFERENTES GOBIERNOS PSPV- PSOE- DEPENDIENTE.
PARTIDO POPULAR DE TURIS
3. COMIENZAN LOS PRIMEROS RUMORES SOBRE UN
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA.
AÑO 1.994.
En el año 1.994, la Directiva del Colegio Público convoca a las
APAS para hablar por primera vez del I.E.S. En la reunión, se
presenta lo que dicen es, un borrador de Mapa Escolar, donde
aparece la ubicación de diferentes Institutos que se proyectan
construir. Turís no figura en el citado Mapa. Se habla de que
nuestros alumnos puedan ir a Monserrat o Real de Montroy, pero
son todo conjeturas, sin haber nada definitivo. También se dice
que los Institutos se construirán según la demanda, lógicamente a
mayor población, mayor demanda.
Ese Borrador, nunca sale oficialmente a la luz pública.
Queda claro que el entonces Gobierno Valenciano bajo las siglas
del PSPV-PSOE, no cede el Instituto a Turís.
Lo curioso es que nadie se moviliza para que Turís tenga
Instituto de Enseñanza Secundaria.
AÑOS 1.995- 1.996.
En el año 1.995, cambia de siglas el Gobierno Valenciano,
comienza a Gobernar el PARTIDO POPULAR.
Se produce otra curiosidad, previa celebración de diferentes
reuniones mantenidas entre las APAS del Colegio Público,
representantes del Profesorado, Alcaldía y Concejales de los
diferentes Grupos Políticos que formaban la Corporación, se
decide con división de opiniones, que hay que manifestarse en
delante de la Consellería de Educación, y a su vez ser recibidos,
para solicitar que el Instituto de Enseñanza Secundaria, sea
ubicado en nuestro municipio.
EL GOBIERNO VALENCIANO DEL PARTIDO
POPULAR, A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE
CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA, CONCEDE A
TURÍS EL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
OBLIGATORIA.
4. AÑO 1.999.
En la sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 29 de abril de
1.999, el séptimo punto del orden del día es: “Aprobación
convenio construcción Instituto de Secundaria”.
En la sesión Plenaria extraordinaria celebrada el día 30 de
diciembre de 1.999, el primer punto es: “Aprobación modificación
Convenio Construcción Instituto E.S.O.”
La Alcaldía recibe el día 22 de diciembre del año 1.999, un
escrito del Director General de Régimen Económico, que dice:
Adjuntamos nueva propuesta del proyecto de convenio a suscribir
con esa entidad para la construcción de un Instituto de
Secundaria.
El cambio fundamental introducido respecto a la versión
anterior consiste en la supresión de la solicitud de autorización
por parte de los Ayuntamientos a esta Dirección General de
Régimen Económico para poder disponer de los fondos de la
póliza de crédito. Con ello se pretende agilizar al máximo la
gestión ya que se parte del principio de colaboración y confianza
mutuas de ambas administraciones en el cumplimiento del
objetivo del convenio.
No obstante, esperamos su conformidad o nuevas sugerencias, en
su caso, a la propuesta que ahora les remitimos.
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
GENERALITAT VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO
DE TURÍS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
OBLIGATORIA”.
PRIMERO.-
5. La Constitución Española considera, en su artículo 27, la
educación como un derecho fundamental de todos los españoles y
encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones
para su efectivo disfrute.
Por su parte, la Disposición Adicional Segunda de la Ley
Orgánica 8/ 1.985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la
Educación, establece que “las Corporaciones Locales cooperarán
con las Administraciones educativas correspondientes en la
creación, construcción y mantenimiento de centros públicos
docentes”.
SEGUNDO.-
La implantación de la educación secundaria obligatoria, en
cumplimiento de la Ley 1/ 1.990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, y la publicación del Mapa Escolar,
hacen necesario acelerar las nuevas construcciones y adecuaciones
de los centros de educación infantil, primaria y secundaria de
toda la Comunidad Valenciana.
TERCERO.-
Además, el art. 10 de la Ley 11/ 98, de 29 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, de presupuestos para el ejercicio 1.999,
prevé la posibilidad de ejecución anticipada de proyectos de
inversión en materia educativa. Las obras, en este caso, deberán
ser financiadas y, si procede, adjudicadas por las propias entidades
locales. Posteriormente, la Generalitat Valenciana reintegrará el
importe de dicho anticipo de acuerdo con las dotaciones
aprobadas en cada ejercicio. Esta es la finalidad de este convenio
de colaboración.
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
6. El objeto del convenio es establecer los términos en que se ha
de producir la colaboración de la Generalitat Valenciana y el
Ayuntamiento de Turís para la ejecución anticipada de las obras
de construcción del centro docente público de la Generalitat
Valenciana que, a continuación, se indica:
.- Construcción de un Instituto de Educación Secundaria.
.- Perfil: 12 S.O
.- Presupuesto de licitación de la obra: 351.000.000 pts.
(2.109.552,49 euros).
SEGUNDA.-
“La ejecución de las obras indicadas se realizará dentro de los
ejercicios presupuestarios 2.000 y 2.001, siendo la fecha limite
para su finalización el 31 de diciembre de 2.001”.
TERCERA.-
Las cantidades totales que invierta el Ayuntamiento en el pago
del coste efectivo de la construcción, serán reintegradas por la
Consellería de Cultura, Educación y Ciencia mediante
transferencias de capital.
Los intereses y demás gastos que comporten la suscripción de
las pólizas de crédito o préstamos por parte del Ayuntamiento, se
pagarán a través de transferencias corrientes. La inversión del
Ayuntamiento se financiará mediante una operación de
endeudamiento que se suscribirá de acuerdo con las
características que en su momento se determinen.
A tal efecto, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia
incluirá, en los capítulos IV y VII del programa presupuestario
422.30 “Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial”, las
cantidades necesarias, con su correspondiente periodificación, para
hacer frente a las obligaciones que se deduzcan de este convenio.
En caso de que se devenguen intereses que deban abonarse
7. durante el ejercicio 2.000, se liquidarán con cargo a la línea 409/
00/ 00 “Gastos financieros plan infraestructuras educativas”, cc
2.464, adscrita al programa 422.30 “Enseñanza Secundaria y de
Régimen Especial”.
CUARTA.-
Para llevar a efecto lo dispuesto en el convenio, el Ayuntamiento
se regirá por la Ley 13/ 1.995, de 18 de mayo, de contratos de las
Administraciones Públicas y demás normativa vigente aplicable
por la Administración Local.
QUINTA.-
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, a través del
Servicio de Gestión y Supervisión de Proyectos y Construcciones,
se reserva la facultad de dirigir, supervisar y aprobar las distintas
fases que componen la redacción del documento proyectual ( fase
de proyecto básico y fase de proyecto de ejecución), así como los
posibles modificados y complementarios, que serán considerados
como parte del coste efectivo de la obra, las certificaciones
ordinarias y la correspondiente liquidación de la misma.
SEXTA.-
El Ayuntamiento de Turís asume las responsabilidades de
cualquier orden que se deriven de la ejecución de estas
inversiones, como promotor de las mismas.
SÉPTIMA.-
Para la construcción del Instituto de Secundaria previsto en este
Convenio, el Ayuntamiento de Turís adquirirá una parcela que ha
de contar con una superficie mínima de 6.500 m2, siendo
aconsejable que tenga 8.500 m2 para una posible ampliación,
calificada en el planeamiento urbanístico con un uso docente o
destino compatible y con los parámetros suficientes de coeficiente
8. de edificabilidad, de volumetría, de grado de ocupación, etc., que
permita la ejecución de lo proyectado.
Dicha parcela habrá de estar calificada a los efectos del
inventario municipal, como bien patrimonial o de propios e
inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento,
libre de cargas, afecciones fiscales, servidumbres, etc. En
consecuencia, el Ayuntamiento será responsable frente a la
administración Educativa, de cualquier perjuicio de no
perfeccionar al 100/% los derechos de dominio y posesión que ha
de ostentar con respecto a la citada parcela y con anterioridad al
inicio de las obras.
Cumplidas las condiciones reseñadas, el Ayuntamiento, antes de
que entre en funcionamiento el centro público docente, procederá
a la cesión gratuita de la propiedad a favor de la Generalitat
Valenciana (Consellería de Cultura, Educación y Ciencia), tanto
del solar como de lo construido sobre él, por medio de la
escritura pública correspondiente.
OCTAVA.-
La aplicación de los fondos derivados de la operación de
endeudamiento para fines distintos de los establecidos en el
presente convenio, tendrá la consideración de disposición no
autorizada por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y
atribuirá el derecho a la Generalitat Valenciana de reclamar de
la Entidad Local la reposición de las cantidades indebidamente
dispuestas o a compensar dichos importes, sin perjuicio de la
indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder a la
Generalitat Valenciana frente al Ayuntamiento.
NOVENA.-
La no aplicación de los fondos librados por la Generalitat
Valenciana al pago de la correspondiente amortización exime a
ésta de cualquier responsabilidad frente a la entidad financiera y
será causa suficiente para la revocación del convenio.
9. DÉCIMA.-
Las cantidades destinadas a las liquidaciones de intereses
generadas durante el periodo de disposición del crédito y
ejecución de las obras, serán reintegradas por la Generalitat
Valenciana tras la presentación por parte del Ayuntamiento de la
correspondiente documentación justificativa de gastos.
DUODÉCIMA.-
El convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes que lo
suscriben. No obstante, ambas administraciones podrán resolverlo
unilateralmente si durante su vigencia no se ejecutan las
prestaciones previstas en el mismo o se incumplen los plazos
convenidos.
DECIMOTERCERA.-
El plazo de vigencia del convenio finalizará una vez que la
Consellería de Cultura, Educación y Ciencia haya efectuado la
última transferencia que se derive como consecuencia del
endeudamiento que haya asumido el Ayuntamiento para hacer
frente al cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio.
PRIMER CURSO DE E.S.O. 1.999-2.000.
Se habilita la antigua Casa de la Cultura como Instituto
provisional para que los alumnos que deben cumplimentar los
ciclos formativos de la E.S.O., puedan continuar sus estudios en el
municipio.
La Casa de la Cultura, albergaba la Biblioteca Municipal y los
Archivos de la Banda de Música, todo esto se traslada a
diferentes locales comerciales de la Plaza Vicent Ribes.
10. “Dichos Locales Comerciales pertenecen a la mujer del ex –
Alcalde, a la hermana de la anterior y por tanto cuñada del ex –
Alcalde y al encargado de obras del Ayuntamiento, según consta
en los presupuestos municipales”.
ARRENDAMIENTOS.
AÑO 2.001.
Dª Mª D.N.B., cobra un importe anual de 730.800 pesetas.
Dª J.N.B., cobra un importe anual de 730.800 pesetas.
D. J.G.G., cobra un importe annual de 506.688 pesetas.
AÑO 2.002.
Dª Mª D.N.B. , cobra un importe anual de 4.932,24 euros (820.655
pesetas).
Dª J.N.B., cobra un importe anual de 4.932,24 euros (820.655
pesetas).
D. J.G.G., cobra un importe anual de 3.127,56 euros (520.382
pesetas). (I.P.C. aplicado).
AÑO 2.003.
Dª Mª D.N.B., cobra un importe anual de 4.567,80 euros (760.018
pesetas).
Dª J.N.B,, cobra un importe anual de 4.567,80 euros (760.018
pesetas).
D. J.G.G., ese año cobra 1.355,25 euros. (Hasta el 01-06-2.003).
AÑO 2.004.
11. Dª Mª D.N.B., cobra un importe anual de 4.672,92 euros (777.508
pesetas).
Dª J.N.B., cobra un importe anual de 4.672,92 euros (777.508
pesetas).
AÑO 2.005.
Dª Mª D.N.B., cobra un importe anual de 4.822,44 euros (802.386
pesetas).
Dª J.N.B., cobra un importe anual de 4.822,44 euros (802.386
pesetas).
AÑO 2.006.
Los arrendamientos del ejercicio 2.006 no podemos presentarlos
exactos puesto que ha sido prorrogado el presupuesto de 2.005.
Dª Mª D.N.B, cobrará un importe anual de 4.822 euros, más el
incremento del I.P.C.
Dª J.N.B. , cobrará un importe anual de 4.822 euros, más el
incremento del I.P.C.
SI SE CONSTRUYE EL INSTITUTO DE SECUNDARIA, LAS
PERSONAS QUE COBRAN EL ARRENDAMIENTO DEL
AYUNTAMIENTO DEJARAN DE PERCIBIRLO.
¿HA INFLUIDO EL PAGO DE
ESTOS ALQUILERES EN LA
LENTA TRAMITACIÓN PARA
LA CONSTRUCCIÓN DEL
INSTITUTO POR PARTE DE
LOS SUCESIVOS GOBIERNOS
PSPV-PSOE-PIPT?.
12. AÑO 2.000.
Aparece en la partida de gastos del presupuesto municipal, el
Instituto de Secundaria, con 351 millones de las antiguas pesetas.
AÑO 2.001.
En la sesión Plenaria extraordinaria de 17 de mayo de 2.001, el
segundo punto del orden del día es: “APROBACIÓN
CONVENIOS URBANÍSTICOS TERRENOS INSTITUTO”.
Este mismo año, es la última vez que se incluye el Instituto de
Secundaria en los presupuestos municipales.
AÑO 2.006.
En la sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 26 de enero de
2.006, el cuarto punto del orden del día dice: “Expediente de
Modificación de las Normas Subsidiarias suelo Urbanizable para
Equipamiento ED de Turís.
Queda aprobado por unanimidad de todos los Grupos Políticos.
En este punto, se nos pasa la escritura de un terreno que cede
su propietaria al Ayuntamiento, para el Instituto.
Por tanto, la Alcaldesa-Presidenta falta a la verdad cuando dice
anteriormente a esto que los terrenos han sido cedidos a la
Consellería.
DÍA 22 DE MARZO DE 2.006.
Aparece en prensa, que más de 200 padres y alumnos de Turís
se manifestaron ayer por la mañana ante las puertas de la
Consellería de Territorio y Vivienda primero, y de la Consellería
de Cultura, Educación y Deportes después, para reclamar la
construcción de un nuevo Instituto de Secundaria en este
13. municipio. Los padres, entregaron 4.000 firmas recogidas entre
vecinos de Turís, un municipio de 5.000 habitantes.
ANTE LAS PUERTAS DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA,
EDUCACIÓN Y DEPORTES, NO SE MANIFESTÓ NADIE.
¿DÓNDE FUE EN REALIDAD EL AUTOBÚS CON 200
PERSONAS?.
EN PALABRAS DEL CONSELLER DE EDUCACIÓN
ALEJANDRO FONT DE MORA, EL RETRASO QUE
ACUMULAN LAS OBRAS SE DEBE A QUE EL
AYUNTAMIENTO DE TURÍS NO HA PUESTO A
DISPOSICIÓN DE LA CONSELLERÍA LOS TERRENOS EN
QUE SE DEBE CONSTRUIR EL NUEVO INSTITUTO. ASÍ, EL
TITULAR DE EDUCACIÓN DIJO AYER POR LA MAÑANA,
“QUE IBA A TRASLADAR TODAS LAS FIRMAS AL
AYUNTAMIENTO DE TURÍS, PARA VER SI DE UNA VEZ POR
TODAS PONE EL SUELO A DISPOSICIÓN DE LA
GENERALITAT”.
DÍA 11 DE MAYO DE 2.006.
La Comisión de Urbanísmo de la Consellería de Territorio y
Vivienda, aprueba la Modificación de las Normas Subsidiarias en
el suelo dónde estará ubicado el Instituto.