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Ministerio de
EDUCACIóN Y CIENCIAS
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POR IA. CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA A TRANSFERENCIA DE FOIVDOS Y RENDICIÓN OZ
CUE^JTAS DE RECURSOS ASIGNADOS A LAS INSTIruCIOIrES EDUCATMS DE
GESTIÓN OFICIAL DE LOS NIVELES DE EDIICACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESCO¿AR
BASICA Y EDUCACTÓN MEDIA DE ESTE MTNISTEKIa EN EL MARco DE A
GRAruIDAD DE AEDUCACTÓM PARA EL EIERCTCIO FISCAL 2022.
Asuncióry OA de (ebgeeO de2022
VISTA: La Nota DGAF No 59 de fecha 27 de enero de 2022,
presentada por el seño¡ Oscar Stark Robledo, Director General de Administración y Finanzas
de este Ministerio, y;
CONSIDERANDO: Que, a través de la misma remite el
Proyecto de Resoluciín <<Por la cual se aprueba el reglamento de procedimientos para la transferencia
de fondos y la rendición de cuentas de recursos asignados a las instituciones educatiaas de gestión ofcial
de los nit¡eles de educación inicial, educación escolar básica y educación media de este Ministerio, en el
marco de la gratuidad de la educación 2022»;
La Ley N" 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado,,
sus modificaciones vigentes, y el Decreto Reglamentario No 8727/2000, que establecen las
disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación y el
funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF);
Que, la Ley N" 4088/2010
"Que establece la gratuidad de la
Educación Inicial y de la Educación Media,,, que en su artículo 2o dispone: "Establécese
la
obligatoriedad y gratuidad de la Educación lnicial y la Educación Media, en las escuelas públicas de
gestión oficial, establecidas en los Arlculos 29 y 37, respectiaamente, de la Ley N' 1264/98
,
GENERAL D E EDI.ICACIÓN", ;
Que, el Decreto N" 6162 de fecha L5 de febrero de 2011 <<Por el
cual se reglamenta la Ley N" 40882.010 "Que establece la obligatoriedad y gratuidad de la Educación
Inicial y Educación Media"»», en el artículo 2o dispone: <<Facúltase al Ministerio de Educación y
Cultura a establecer procedimientos administratiaos a traaés de resoluciones para el efectiao
cumplimiento de la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Inicial y Educación Media";
La Resolución No 8655 de fecha]2 de abril de 201,6 ,,.Por la cual
se autoriza la implementación del Registro Único det Estudiante, en las Instituciones Educatiuas de
todos los niaeles y modalidades de gestión oficial, priaada y prioada suboencionada de este Ministerio'>i
La Ley N'1725/2001«Que estaW.(l E
Decreto Reglamentario No 468 de fecha 2 de octubre de2E@::ct" l..
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PROCEDIMIENTOS PARA IA, TRANSFERENCIA DE TONDOS Y RENDICIÓ¡T¡ OT
CtIE¡rIAS DE RECURSOS ASIGNáDOS A LAS IAISTIruCIOIVES EDUCATIVAS DE
GESTIÓN OFICIAL DE LOS NIVELES DE EDII9ACIÓN INI3IAL, EDucAcIÓN EscoLAR
BASICA Y EDucAcIÓN MEDIA DE ESTE MINISTERTo EN EL MARco DE A
GRATUIDAD DE AEDUCACIÓM PARA EL E¡eRCrCrO FTSCAL 2022.
-2-
La Ley N' 5749/2017 "Que establece la Carta Orgánica del
Ministerio de Educación y Ciencias», en su artículo 3" ,rCompetencia>» irtdica: «El Ministeio de
Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educatioo nacional y como tal, es responsable de
establecer la políüca educatioa nacional en concordancia con los planes de desarrollo nacional, conforme
lo dispone la Constitución Nacional y la Ley N0 L264/98 'GENERAL DE EDIICACIÓN",;
La Ley N" 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de
Nación para el Ejercicio Fiscal2022» y su Decreto Reglamentario No 6581 de fecha 25 de enero de
2022;
Que, el Clasificador Presupuestario aprobado como Anexo de la
Ley No 6873 de fecha 4 de enero de 2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio Fiscal 2022,r, en el Objeto del Gasto 834 «Otras transferencias al sector público y
organismos regionales', dispone: «Aportes no consolidables de los Organismos y Entidades del Estado,
destinados a gastos corrientes, de operación o funcionamiento de las instituciones educacionales del
Ministerio de Educación y Ciencias de los niaeles de educación escolar básica, educación media y técnica
y formación, capacitación y especialización docente... cuyas sumas deben ser compensadas por el lado de
ingreso con recursos institucionales y otras transferencias que realizaran sobre la base de disposiciones
legalesoigentes ainstituciones delmismo sector..,)); asimismo, en el Objeto del Gasto 894 «Otras
transferencias al sector público" dispone: «Otras transferencias no consolidables, que realizan los
organismos y entidades del Estado para la atención de los gastos de capital. Las mismas pueden prooenir
de recursos del crédito o donaciones para la ejecución de proyectos específcos. Además, comprenden las
transferencias destinadas a gastos de capital de las instituciones educacionales del Ministerio de
Educación y Ciencias de los nhseles de educación escolar básica, educación media y técnica, formación,
capacitación y especialización docente, cuyas sumas deben ser compensadas por el lado del ingreso y
otras transferencias que se realizarán sobre la base de disposiciones legales aigentes a instituciones del
mismo sector...»».
Por tanto, en eiercicio de sus akibuciones legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
Secrcta¡fa Gargrrl
ü¡irlla No rM3 cre¡ Alberdl - Edlñcio Eshella 3' pís
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Asurrión - Paraguay
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Motenondeha
Ministerio de
EDUCACIÓN YCIENCIAS
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PROCEDIMIEMIOS PARA LA TRANSEERENCIA DE FOITDOS Y RENDICIÓru OT
CUEANi{S DE RECURSOS ASIGNADOS A LAS INSTIruCIONES EDUCATIVAS DE
GESTIÓN OFICIAL DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN TNICIAL, EDUCACIÓN ESCOLAR
BASICA y EDUCACIÓN MEDIA DE ESTE MINISTERIO EN EL MARCO DE LA
GRAruJiDAD DE AEDUCACTÓM PARA EL EIERCTCIO FTSCAL 2022.
-3-
Lo.- APROBAR el reglamento de procedimientos para la transferencia de fondos y rendición
de cuentas de recursos asignados a las instituciones educativas de gesüón oficial de los
niveles de educación inicial, educación escolar básica y educación media de este
Ministerio en el marco de la gratuidad de la Educacíón para el Ejercicio Fiscal2022;
conforme con el anexo que forma parte de la presente Resolución.
2".- AUTORIZAR la implementación de los Anexos 8-09-01 y B-09-02 ..Planilla de
Ejecución de Ingresos y Gastos,, - Formulario e Instructivo, correspondiente al
Decreto Reglamentario No 6581./2022; del Formulario de Declaración Jurada;
de la Grilla ...Planilla de Ejecución de Gastos Corrientes,' de cada nivel afectado
por la presente disposición; de la Grilla ...Registro de cumplimiento de las
especifrcaciones técnicas de las sillas y pupitres,,, y del formulario ...Acta de
Priorización de Gastos,,, los cuales forman parte como anexo de la presente
disposición
3o.- FACULTAR a la Dirección General de Administración y Finanzas de este
Ministerio, a realizar las recüficaciones de nóminas presentadas por las
Direcciones Generales de los niveles respectivos conforme a las necesidades
emergentes, a havés de Resoluciones internas, para la ejecución de todos los
procesos financieros, administrativos, presupuestarios y de rendición de
cuentas a la gratuidad de la educación.
40.- co corresponda y cumplido archivar.
|uan Manuel Brunetd
MINI§TRO
Aoüotúa
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Mieióir vvi§óo
Rolucióo N" 989,/2020
Secretarfa Gae¡al
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ANEXO A
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPfTULO I
OBIETO Y APLICACIÓN DE LA NORMA
Art.lo.- Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la
transferencia de recursos a instituciones educativas de gestión oficial, de los
Niveles de Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media de
este Ministerio, y 1a rendición de cuentas sobre los recursos transferidos,
además de garanlzar la transparencia y el control. efícaz en la ejecución de las
transferencias y presentación de rendiciones de cuentas de los gastos efecfuados
por las instituciones educativas y dependencias del Ministerio de Educación y
Ciencias. Así mismo, pretende mejorar la calidad del gasto público, simplificar
los procedimientos y trámites administrativos y evitar posibles acciones que
configuren faltas administradvas y / o hechos punibles. Para el efecto, establece
de forma expresa, las responsabilidades y competencia de cada instancia en las
distintas etapas del proceso de acreditación del recurso, utilización de los
fondos y rendición de cuentas de los mismos.
Será aplicable a todas las instituciones educativas de gestión oficial de los
Niveles de Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media, y a
las dependencias que reciben fondos del Ministerio de Educación y Ciencias,
en los Objetos de Gasto 834 «OTRAS TRANSFERENCIAS DEL SECTOR
PUBLICO Y ORGANISMOS REGIONATES» y 894 «OTRAS TRANSFERENCIAS
AL SECTOR PÚBLICO»
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Secreta¡fa General
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-4-
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE
FONDOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE RECURSOS ASIGNADOS A LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL DE LOS NIVELES DE I VERSIÓN 1
EDUCACTÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESCOTAR BÁSICA Y EDUCACIÓN I AÑO 2022
MEDIA DE ESTE MINISTERIO EN EL MARCO DE LA GRATUIDAD DE LA
EDUCACIÓN, PARA EL EIERCICIO FISCAL 2022.
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i./t'+;../,ui,t¿, ^ /-1O
-5-
TÍTULo II
OPERATTVIDAD Y DOCUMENTACIÓN
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO GENERAT PARA TRANSFERENCIA
Att. 2o.- Las Direcciones Generales Misionales de los niveles remitirán las nóminas de
instituciones educativas a la Dirección General de Administración y Finanzas,
con copia al Viceministerio de Educación Básica, las cuales serán generadas a
través del sistema dei Registro Único del Estudiante (RUE), administrado por
la Dirección de Informática y Sistemas de Informacióru dependiente de la
Dirección General de Ciencias y Tecnología. A continuación, realizará los
trámites de rigor para el inicio de la transferencia de los recursos a las
instifuciones educaüvas.
Att.3o.- La Direcciones Generales Misionales de los respectivos niveles educativos,
serán responsables de establecer los criterios para la asignación de los montos
para pagos a ser aplicados por la Dirección de Informática y Sistemas de
Información, para su procesamiento en el sistema del Registro Único del
Estudiante.
Art. 4o.- La transferencia se realízará por pago directo en cuenta y / o a través de cheque
a nombre de la institución educativa, individualizado el responsable en el
contrato respectivo con cargo a rendir cuentas.
El proceso de transferencia de recursos de fondos, para los pagos directos en
cuenta, se guiará por los siguientes pasos:
1- Como primera instancia, la nómina de Instituciones Educativas con los
montos y responsables, para cada desembolso, será generada a través del
sistema del Registro Único del Estudiante (RUE), administrado por la
Dirección de lnformática y Sistemas de lnformación, tomando como base la
matrícula de estudiantes al corte oficial del 30 de diciembre de 202'1., la
disponibitdad presupuestaria de cada nivel y los criterios de asignación de
montos establecidos por las Direcciones Generales Misionales, y habilitará el
módulo paraLa confirmación por parte de las mismas.
2- Como segunda instancia, las Direcciones Generales Misionales, confirmarán
Ias nóminas de Instituciones Educativas y los montos de tra ia para el
desembolso, previa verificación de control, y
confirmación del desembolso a la Dirección Genera
rán para la
Finanzas.
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-6-
3- Como tercera instancia, la Dirección General de Administración y Fínarrzas,
a través de su Departamento de Transferencia de Recursos, verificará los
registros y disponibilidad de fondos para transferencia a las Instituciones
Educativas de cada nómina y habilitarán para la verificación del
Departamento de Rendición de Cuentas.
4- Como cuarta instancia, la Dirección General de Administración y Finanzas, a
t¡avés de su Departamento de Rendición de Cuentas, verificará los registros
y documentaciones de las rendiciones de cuentas de transferencias recibidas
en ejercicios anteriores por parte de los responsables de las instituciones
educativas incluidas en cada nómina y confirmará el sistema para habilitar la
firma de contrato.
5- Como quinta instancia, los responsables de las instituciones educaüvas
deberán verificar los montos a ser transferido s y realizarán la firma
electrónica del contrato, debiendo proceder a la descarga del mismo una vez
firmado. La firma electrónica tiene la misma validez que la firma física del
contrato, e implica la aceptación de todos sus términos.
6- Como sexta instancia, una vez que los responsables de las Instifuciones
Educativas hayan confirmado el contrato a través de la firma electrónica, se
habilita al Departamento de Tesoreria para la verificación final y desembolso
del dinero a través de la confirmación por parte de la Dirección General de
Administración y Finanzas.
7- Como séptima instancia, finaimente el Banco recibe la orden de transferencia
y el depósito se realiza en la cuenta de la autoridad de la Lrstitución
Educaüva.
Para los desembolsos mencionados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta
las siguientes modalidades:
a- Modalidad 1: Desembolso equivalente a la cantidad de la matrícula final del
año 2021, conforme al informe generado a través del RUE del Ministerio de
Educación y Ciencias.
b- Modalidad 2: Desembolso complementario a ser efectuado en el caso que
hubiere un saldo efectivo del Presupuesto, el cual será destinado a fortalecer
las distintas ofertas de las instituciones educativas, conforme a las
signaciones que deberán ser determinadas por las Di Generales
Misionales del nivel correspondiente.
Secretarfa Gmaal
Egkella N'4,43 cryi Albsdi - [dificio Estrella 30 pirc
Tel: (595 21) rl47-989/4J2455
Asución - I'arágüay
se'retaf i¡.8ñeral@mec. gov.py
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-7 -
Para las instituciones del nivel de Educación Escolar Básica (L" y 2" ciclos):
c- Modalidad 3: Instituciones educativas con necesidades prioritarias de
infraestructura, mobiliarios o equipos, visualizadas en la microplanificación
de la oferta educativa, recibirán un desembolso complementario, cuyo
monto será determinado por la Dirección General Misional del nivel, de
acuerdo a la necesidad de cada institución (Objeto del Gasto 894).
Los desembolsos a ser transferidos estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencias y al pian de caja
asignado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 6o.- A los efectos de orgarizar los correspondientes desembolsos, se establecen las
siguientes tipologías de insütuciones educativas:
Para las instituciones del Nivel de Educación Inicial:
TIPOLOGÍA A: Para instituciones educativas que ofrecen el nivel de Educación Inicial,
con matrícula menor o igual a 20 alumnos según el reporte del Sistema del RUE, la
asignación será de un monto fijo de guaraníes quinientos mil (G. 500.000), a ser utilizado
exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). La transferencia para esta
tipología se hará hasta el 50 % en el primer desembolso. La transferencia del saldo
restante se realizará en el segundo desembolso.
TIPOLOGÍA B: Para Instituciones Educativas que ofrecen el Nivel de Educación Inicial,
con matrícula mayor a 20 alumnos, y hasta 30 alumnos, según el reporte del Sistema del
RUE, la asignación será de un monto fijo de Guaraníes seiscientos cincuenta mil
(G. 650.000), a ser utilizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834).
La transferencia para esta tipología se hará hasta el 50 % en el primer desembolso. La
transferencia del saldo restante se realizará en el segundo desembolso.
TIPOLOGÍA C Para Instituciones Educativas que ofrecen el Nivel de Educación Inicial,
con matrícula mayor a 30 alumnos, según el reporte del Sistema del RUE, la asignación
será de un monto fijo de guaraníes ochocientos mil (G. 800.000), a ser utilizado
exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). La
tipología se hará hasta el 50 % en el primer desembolso. La
ia para esta
se realizará en el segundo desembolso.
Secreta¡la Gmaal
Eskella N" 443 cmi Alberdi - Edificio Estrella 3'piso
Tel: (595 2l) 447-989/442-055
Asunción - Pa¡aguay
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-8-
TIPOLOGÍA D: Para lnstituciones Educativas que ofrecen el Nivel de Educación Inicial,
con necesidades prioritarias se asignará un desembolso complementario, cuyo monto setá
determinado por la Dirección General Misional del nivel de acuerdo a la necesidad de
cada institución, debiendo ser uülizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del
Gasto 834). La transferencia del 1,00 yo del monto asignado se hará en el segundo
desembolso.
Para las instituciones del 1o y 2' ciclo de la Educación Escolar Básica:
La matrícula a ser considerada para el cálculo de los montos incluye en todos los casos,
al primer y segundo ciclo (primer al sexto grado) de instituciones educativas oficiales,
incluidas las escuelas indígenas, y las instituciones y grados que implementan la
modalidad de Educación Inclusiva.
TIPOLOGIA E: Para Instituciones Educativas que ofrecen el Primer y Segundo Ciclo de
la Educación Escolar Básica, con matrícula menor o igual a 50 alumnos segin el reporte
del Sistema del RUE del año lectivo 2021,la asignación será de un monto fijo anual de
guaraníes un millón (G. 1.000.000), a ser utilizadó exclusivamente para gastos corrientes
(Objeto del Gasto 834). La t¡ansferencia del 1.00 % del monto asignado se hará en el primer
desembolso.
TIPOLOGÍA F: Para Instituciones educaüvas que ofrecen el Primer y Segundo Ciclo de
la Educación Escolar Básica con matrícula mayor a 50 alumnos según e1 reporte del
Sistema del RUE del ano lectivo 202'1., la asignación será de Guaranles veintiún mil
cuatrocientos (G. 21,A00) por cada estudiante matriculado, a ser utilizado exclusivamente
para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834).
- Para montos de hasta Guaraníes un millón quinientos mil (G. 1.500.000). el primer
desembolso será el50 % del monto asignado; el segundo desembolso será el saldo
restante.
- Para montos superiores a guaraníes un millón quinientos mil (G. 1.500.000): el
primer desembolso será el30 o/"
del monto asignado; el segundo desembolso será
el saldo restante.
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Tel: (595 21) 447-989/ 442-A55
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Si la matrícula de cada uno de los turnos (Mañana y Tarde) es mayor o igual a 50, se
aplica la Tipología correspondiente (E o F) por cada turno y la transferencia se hará
a cada director por el monto que le corresponde a su turno.
Si ia matrícula de alguno de los turnos (Mañana o Tarde) no alcanza los 50, se
realiza el cálculo sin tener en cuenta los furnos, es decir, por el total de la matrícula
institucional. En este caso, la transferencia se hará a nombre del director del turno
con mayor mahícula .
A los efectos del cálculo del monto a ser asignado por gratuidad, los
matriculados en turno MT en el Sistema del RUE (Jornada Extendida) serán
computados a la autoridad registrada en el Turno Mañana.
TIPOLOGÍA G Las Instituciones Educativas comprendidas en la Modaüdad 3, recibirán
un desembolso complementario, cuyo monto será determinado por la Dirección General
Misional del nivel de acuerdo a la necesidad de cada institución, debiendo ser utilizado
exclusivamente para gastos de capital (Objeto del Gasto 894).
Para las instituciones que ofertan grados del3o ciclo de la Educación Escolar Básica:
TIPOLOGÍA H: Para Instituciones educativas que ofrecen el Tercer Ciclo de la
Educación Escolar Básica, con matrícula menor o igual a 50 alumnos según el reporte del
Sistema del RUE del a¡o lectivo 2021., la asignación será de un monto fijo anual de
guaraníes un milIón (G. 1.000.000), a ser utilizado exclusivamente para gastos corrientes
(Objeto del Gasto 834). Podrá ser realizada ia transferencia de hasta el 100 o/o
del monto
asignado en el primer desembolso conforme a disponibilidad presupuestaria.
TIPOLOGÍA I: Para Instituciones educativas que ofrecen el Tercer Ciclo de la Educación
Escolar Básica, con matrícula mayor a 50 alumnos según ei reporte del Sistema del RUE
del año lectivo 2021,,|a asignación será de guaraníes veinticinco mil (G. 25.000) por cada
estudiante matriculado, a ser utilizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del
Gasto 834).
La distribución de montos a ser transferidos en esta tipología es el siguiente:
Ler. Desembolso: equivalente hasta el50 % de la matrícula total de alumnos.
2do. Desembolso: equivalente al saldo.
Secretarfa Gmaal
Egkella N'443 crei Alberdi - Edificio Estrella 30 pis
Tel: (5e5 21) 447-9891442-055
Asunción - l'áraguay
s*-retariá.general@me!.gov.py
ffi*.ru,o, fiÍ'lr"r.r,
wm{,mec.gov.Py
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Misiü 'Vidón
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Strretarfa Gméral
E¡hella Nu 443 cri Altudi - Édificío Eshella 3" pís
Tel: (595 21) 4O -989/ 442455
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Para las instituciones de Educación Media:
TIPOLOGIA T: Para Instituciones educativas que ofrecen la modalidad Bachillerato
Científico, con matrícula menor o igual a 50 alumnos según el reporte del Sistema del
RUE del año lectivo 2021,, la asignación será de un monto fijo anual de guaraníes tres
millones (G. 3.000.000), a ser utilizado el 50 % para gastos corrientes (Objeto del Gasto
83 ) y el 50 % para gastos capital (Objeto del Gasto 894). Podrá ser realízada Ia
transferencia de hasta el100 % del, monto asignado en el primer desembolso conforme a
disponibilidad presupuestaria.
TIPOLOGÍA K: Para Instituciones educativas que ofrecen la modalidad Bachillerato
Científico, con matrícula mayor a 50 alumnos según el reporte del Sistema del RUE del
año lecüvo 202'l,,la asignación será de Guaraníes sesenta y cinco mil (G. 65.000) por cada
estudiante matriculado, a ser utilizado el 60 % para gastos corrientes (Objeto del Gasto
ffi ) y el 40% para gastos capital (Objeto del Gasto 894) conforme a disponibilidad
presupuestaria.
La distribución de montos a ser transferidos en esta tipología es el siguiente:
o Ler. Desembolso: equivalente hasta el50 % de la matrícula total de alumnos para el
Objeto de Gasto 834,y el 100 o/o
d.ela matrícula total de alumnos para el Objeto del
Gasto 894.
. 2do. Desembolso: equivalertte al saldo para el Objeto del Gasto 834.
TIPOLOGIA L: Para Instituciones educativas que ofrecen Ia modalidad Bachillerato
Técnico y Formación Profesional Media, con matrícula menor o igual a 50 alumnos
según el reporte del Sistema del RUE del año lectivo 2021.,1a asignación será de un monto
fijo anual de G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones), a ser uülizado el 50 o/o
para gastos
corrientes (Objeto del Gasto 83a) y el 50 % para gastos capital (Objeto del Gasto 894).
Podrá ser realizada la transferencia de hasta el 100 % del monto asignado en el primer
desembolso conforme a disponibilidad presupuestaria.
TIPOLOGÍA M: Para Instituciones educaüvas que ofrecen la modalidad Bachillerato
Técnico y Formación Profesional Media en Servicios, con matrícula mayor a 50 alumnos
segrin el reporte del Sistema del RUE del año lectivo 202L,|a asignación será de guaraníes
ciento cincuenta mil (G. 150.000) por cada estudiante rnatriculado, a ser Utili el 50%
gastos corrientes (Objeto del Gasto $a) y el 50% para gastoSrffiital (Objeto del
sto 894) conforme a disponibilidad presu
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-7L-
La distribución de montos a ser hansferidos en esta tipología es el siguiente:
e Ler. Desembolso: equivalente hasta el50 % de la matrícula total de alumnos para el
Objeto del Gasto 834,y el 100 o/o
dela matrícula total de alumnos para el Objeto de
Gasto 894.
o 2do. Desembolso: equivalente al saldo para el Objeto del Gasto 834.
TIPOLOGÍA N: Para Insütuciones educativas que ofrecen la modalidad Bachillerato
Técnico y Formación Profesional Media, Industrial y Agro, con matrícula mayor a 50
alumnos según el reporte del Sistema del RUE del año lectivo 202'1,,la asignación será de
G. 250.000 (Guaraníes doscientos cincuenta mil) por cada estudiante matriculado, a ser
utilizado el50 o/o
para gastos corrientes (Objeto del Gasto 83a)y el50 % para gastos capital
(Objeto del Gasto 894) conforme a disponibilidad presupuestaria.
La distribución de montos a ser transferidos en esta tipología es el siguiente:
Ler. Desembolso: equivalente hasta el 50 % de la matrícula total de alumnos para el
Objeto del Gasto 834, y el 100 % deLa matrícula total de alumnos para el Objeto del
Gasto 894.
2do. Desembolso: equivalente al saldo para el Objeto del Gasto 834.
Para las instituciones del Tercer Ciclo v Nivel Medio:
§e'f etariá. gmeral@mtr. gov.py
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www,mtr,gov.py
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Para el cálculo de los montos a instituciones educativas del Nivel Medio se tendrá
en cuenta la matrícula de acuerdo a:
1- Código de Establecimiento.
2- Código de Institución.
3- Modalidad.
4- Responsable.
Si en la Insütución Educativa, un responsable tiene mas de un turno por modalidad,
y la suma de la modalidad en turnos diferentes, es igual o menor a 50 estudiantes,
se aplicarán las tipologías H, J y L,de lo contrario se realizará el calculo por
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tgtrella N'¡t43 cmi Albsdi - Edificio Estrella 3o piso
Tel: (59521) M7-989/ 442455
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Art.9o.-
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Art.7".-
-12-
Se establecen las siguientes fechas límites para los procesos de transferencia:
- Hasta el último día hábil del mes de mayo del año 2022 para la firma de los
contratos por parte de las autoridades de las instituciones educativas.
- Hasta el último día hábil del mes de iunio del año 2022 para la acreditación
en la cuenta de las autoridades de las insütuciones educativas y/ o el retiro de
los cheques por parte de los mismos.
Una vez concluido el plazo estipulado para la acreditación en cuenta y / o el
retiro de los cheques por parte de los responsables de las instifuciones
educativas, cada nivel procederá a reasignar los saldos no retirados, dentro del
marco presupuestario vigente para proyectos similares.
Para las instituciones beneficiadas con la reasignación, las fechas límites son:
- Hasta el 15 de febrero del año 2023 para la firma del contrato por parte de
las autoridades de las instituciones educativas beneficiadas.
- Hasta el último día hábil del mes de febrero del año 2023 para la
acreditación en la cuenta de las autoridades de las instituciones educativas
y/ o el retiro de los cheques por parte de los mismos.
Los cambios de Directores y f o Encargados de Despacho en la nómina de
instituciones educativas, setán solicitados por la Dirección General Misional del
nivel correspondiente, a la Dirección General de Administración y Finanzas,
remitiendo para el efecto el reporte de rectificación de responsable emitido por
el Sistema del RUE.
Luego de la remisión de las nóminas, las Direcciones Generales Misionales de
los niveles podrán realizar las rectificaciones que sean necesarias, las cuales
estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Art.8o.-
CAPITULO II
UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS
Art.11.- La rltlización de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación y
Ciencias estará sujeta a las necesidades prioritarias de las instituciones
educativas.
Misión v !'isiórl
Roluci6r N' 989/2020
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Art.10.-
Asimismo deberán tener como prioridad la adquisición de productos e insumos
necesarios para la atención de acciones preventivas y medidas_sanitarias a fin
de evitar la expansión o posible contagio y propagación del de COVID-19
del plan de
(coronavirus), que estará sujeto al Decreto
levantamiento gradual de medidas sanitari
N" 443 cmi Alberdi - Edificio Estrella 3'piso
n)M7-N9/442-055 *Jl,*,.r,
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-13-
Art.72.- La naturaleza de los gastos de las instituciones educativas del nivel de
Educación Inicial y Educación Escolar Básica deberán ajustarse a los siguientes
objetos de gasto, del clasificador aprobado para el presente ejercicio fiscal:
a- Tipologías A,B,C, D, E, F, H e I
Podrán utilizar el monto transferido únicamente en los siguientes niveles
presupuestarios:
2OO SERVICIOS NO PERSONALES
3OO BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
Atendiendo 1o dispuesto en el Art. 422, Capitulo 16 - De las pollticas de
racíonalización del gasto, correspondiente al Anexo A del DECRETO N" 658L
DEL 25 DE ENERO DE 2022 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA A LEy
N" 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 "QtfE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENER 4t DE LA NAC/ÓN qARA EL EIERCICTO FTSCAL 2022">>, los
responsables de las Instituciones Educativas no podrán luttlízar el monto
transferido en siguientes Objetos de Gasto:
23L - Pasajes
233 - Gastos de traslado
239 - Pasajes y viáticos varios
241-Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación
244 - Mantenimiento y reparaciones menores de equipos de transporte
251 - Alquiler de edificios y locaies
252 - Alqtiler de maquinarias y equipos
253 - Derechos de bienes intangibles
254 - Alquiler de equipos de computación
255 - Alquiler de fotocopiadoras
256 - Arrendamiento de tierras y terrenos
257 - Alquiler de viviendas
258 - Alquileres y derechos de sistema Leasing
259 - Alquileres y derechos varios
263 - Servicios bancarios
264 - Prímas y gastos de seguros
265 - Publicidad y propaganda
266 - Consultorías, asesorías e investigac
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-14-
267 -Prcmociones y exposiciones
27'1, - Servicios de seguro médico
272 - Servicios de asistencia social
273 - Servicios de sepelio
274 - Servicios médicos y de sepelio para jubilados y pensionados
281 - Servicio de ceremonial
282 - Servicios de vigilancia
283 - Gastos de peculio
284 - Servicios de catering
288 - Servicios en general
289 - Otros servicios varios
291, - Capacitación del personal del estado
292 - Capacitación y formación laboral
293 - Capacitación especializada
294 - Capacitación institucional a la comunidad
299 - Capacitación y adiestramiento varios
321-Hiladosytelas
322 - Prendas de vestir
323 - Confecciones textiles
324 - Calzados
325 - Cueros cauchos y gomas
329 -Texlles y confecciones varios
392 - Cubiertas y cámaras de aire
395 - Materiales para seguridad y adiestramiento
Se restringe la utilización de algunos Objetos de Gasto. debiéndose ajustar a
lo dispuesto a continuación:
232 - Viáticos y Movilidad: podrá ser utilizado hasta un máximo del diez
porciento (1,0 %) del monto transferido, exclusivamente para el pago de pasajes
urbanos e interurbanos en el marco del desempeño de la comisión de alguna
actividad oficial.
36L - Combustible: podrá ser utilizado hasta un máximo del quince por ciento
(15 %) del monto transferido. Cuando el producto es utilizado en vehícuios
automotores, estos deberán ser exclusivamente pertenecientes al Estado
tos deberán ser autorizados debídamente por medio antes de realizar
el gasto por la Supervisión de Control tivo de la región
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-15-
especificando en el documento cual será la gestión a ser
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Rmlución N" 89,/2020
b- Tipología G
Podrán ullizar el monto transferido únicamente las instituciones del nivel de
Educación Escolar Básica, en los siguientes Objetos del Gasto:
522: Exclusivamente para mantenimiento y reparación de baños, aulas y
otros espacios utilizados por los alumnos. Las obras a ser realizadas deberán
contar con el acompañamiento y ia aprobación de la Dirección de
Infraestrucfura de este Ministerio, a través de los mecanismos de
fiscalización y seguimiento vigentes. Una vez transferido el monto
correspondiente, el responsable de la Institución Educativa deberá contactar
con funcionarios de la Dirección de lnfraestrucfura, antes de realizar ningún
gasto o iniciar cualquier obra. En esa dependencia le será asignado un
fiscalizador quien se encargará de orientar, aprobar y acompañar, entre
otras acciones, al director durante la obra.
534. Equipos educativos y recreacionales.
54L: exclusivamente para la compra de sillas individuales para alumno,
pupitres individuales para alumno, mesas para docente, sillas para docente,
armarios, estantes y ventiladores. Todas las compras realizadas serán
exclusivamente para uso en aula. Para el caso de las sillas individuales y
pupitres individuales. deberán ajustarse a las Especificaciones Técnicas
detalladas en el anexo de la presente reglamentación. En cuanto a la
estrucfura metálica de las mismas. se aclara que el material descrito es
referencial. pues podrá ser utilizado otro material. toda vez que se respeten
las medidas especificadas.
542: exclusivamente parala compra de fotocopiadora.
543: exclusivamente para la compra de computadoras de mesa e
impresoras.
Art.13.- El 50o/" del desembolso recibido por la matrícula de Educación Técnica y
Profesional (Bachilleratos Técnicos y Formación Profesional Media), en
concepto de GASTOS CORRIENTES (Objeto del Gasto 83a) y GASTOS DE
CAPITAL (Objeto del Gasto 894) deberá destinarse exclusivamente para la
za de estos gastos
correspondiente,
realizada.
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-1,6-
deberá erunarcarse a los siguientes objetos de gasto del clasificador
presupuestario aprobado para el presente ejercicio fiscal:
GASTOS CORRIENTES
3OO BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
310 Productos Alimenticios
320 Textiles y Vestuarios
330 Productos de Papel, Cartón e Impresos
340 Bienes de Consumo Oficinas e Insumos
350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales
360 Combustibles y Lubricantes
390 Otros Bienes de Consumo
GASTOS DE CAPITAL
5OO INVERSIÓN FÍSICA
530 Adquisición de maquinarias, equipos y herramientas en general
540 Adquisición de equipos de oficina y computación
560 Adquisición de semovientes
590 Otros gastos de inversión y reparaciones mayores
fut. L4.- La propuestapara ia compra de bienes de consumo e i¡sumos e inversión física,
establecidos en el artículo anterior, debe ser en directa relación a las
necesidades de las especialidades habilitadas en cada institución educativa. La
propuesta será elaborada por el Coordinador de cada especialidad o un docente
del área técnica y tecnológica, si la institución educativa no cuenta con
coordinador de especialidad. Dicha propuesta será presentada al EGIE para su
consenso en atención a las necesidades prioritarias de la especialidad.
Art. L5.- Con respecto a la naturaleza de los gastos de las instituciones educativas, el50%
restante del desembolso recibido por la matrícula de Educación Técnica y
Profesional (Bachilleratos Técnico y Formación Profesional Media) en
concepto de GASTOS CORRIENTES (Objeto de Gasto 834) y GASTOS DE
CAPITAL (Objeto de Gasto 894), y el 100% del desembolso recibido por la
matrícula de Bachillerato Científico deberá ajustarse a los siguientes objetos de
gasto del clasificador presupuestario aprobado para cada ejercicio fiscal:
GASTOS CORRIENTES
2OO SERVICIOS NO PERSONALES
3OO BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
GASTOS DE CAPiTAL
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443 casi Albsdi - Edificio Estrella 3'pim 'ff*^*r.r,
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21) 447-989/U2-05s ffi*.rr,.",
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-17 -
5OO INVERSIÓN FÍSICA
200 SERVICIOS NO PERSONALES: Los responsables de 1as instituciones
educativas deberán utilizar racionalmente el siguiente Objeto del Gasto,
atendiendo el DECRETO N' 6581. DEL 25 DE ENERO DE 2022 «POR EL CUAL
sE REGTAMENIA LA LEy N' 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 "QllE
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACTÓN PARA EL
EI ERCIUO FI SCAL 2022" >>.
23?Yiáticos y Movilidad podrá ser utilizado hasta un máximo del1,0%
(diez porciento) del monto transferido.
300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS: Los responsables de las
instituciones educativas deberán rtrlizar racionalmente el siguiente Objeto de
Gasto, atendiendo el DECRETO N' 658L DEL 25 DE ENERO DE 2022 «POR EL
cuAL sE REGLAMENTA LA LEY N" 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 ',QUE
APRI.]EBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EIERCTCIO FTSCAL 2022" ».
361 Combustible podrá ser utilizado hasta un máximo del 15% (quince
porciento) dei monto transferido. Este Objeto de Gasto deberá ser utilizado
áxclusivamente en vehículos pertenecientes al Estado Paraguayo; en caso de
ufrlizar vehículos particulares para gestiones oficiales, estos deberán ser
autorizados debídamente por medio escrito antes de realizar eI gasto por la
Supervisión de Control y Apoyo Administrativo de la región
correspondiente, especificando en el documento cual será la gestión a ser
realizada.
Art.16'.- Para la ejecución de gastos que corresponden a los grupos de Objetos
del Gasto 200,300 y 500, que superen el salario mínimo legal vigente se
requerirá de tres presupuestos diferentes. Asimismo, los gastos cuyos
montos superen la suma de guaraníes veinte millones (Gs. 20.000.000),
además de los tres presupuestos, deberán contar con la nota de
invitación a por lo menos cinco empresas prestadoras del servicio a ser
conhatado. La metodología adoptada para la contratación se realizará
conforme al Anexo A del Decreto que reglamenta
neral de Ia nación para el ejercicio
cmi Albsdi - [dificio Estrella 3o piso
) 447-989/41.2-055
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fiscal vigente.
presupuesto
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T el: (595 21) 447 -989/ M2455
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Roluciúr N" 989/2020
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-18-
Art.17.- Todo gasto deberá estar avalado por un comprobante original a nombre del
Ministerio de Educación y Ciencias con R.U.C N" 80005190-4, sellado y firmado
por el director yfo encargado de despacho y corresponder al año en curso. Los
gastos en concepto de mantenimientos y reparaciones serán efecfuados sólo a
favor de bienes de la institución para el servicio propiamente educativo, para
estos casos los comprobantes de gastos deberán estar acompañados de una
copia del Inventario de Bienes Patrimoniales de la institución, donde figure la
incorporación del bien que fue objeto del servicio (mantenimiento y / o
reparación).
CAPÍTULO ru
DOCUMENTACIÓN
Art.18.- Para los pagos por cheque, el responsabie de la institución educativa deberá
presentar las siguientes documentaciones en el Departamento de Tesorería:
a- Fotocopia de la cédula de identidad civil del Director y/o Encargado de
Despacho de la institución educativa y del Administrador si 1o hubiere.
b- Declaración Jurada de ejercicio actual en el cargo de Director, firmada por el
Director y / o Encargado de Despacho de la institución educativa con el visto
bueno del Supervisor de Control y Apoyo Administrativo de la Región, o en
su defecto, por el Director Departamental de Educación. Para casos
excepcionales, podrá otorgar el visto bueno un responsable designado por la
Dirección Generai de Gestión Educativa Departamental. El documento
deberá estar debidamente completado con datos exactos, fecha actual, firma
y sellos (insütucional y aclaratorio), sin tachaduras ni enmiendas, y el
formato del mismo deberá estar ajustado al formulario anexo a la presente
disposición.
c- Constancia de no adeudar rendición de cuentas emitida por el Departamento
de Rendición de Cuentas de la Dirección Financiera dependiente de la
Dirección General de Administración y Finanzas.
fut.19.- La Dirección de Infraestrucfura será la encargada de proveer los modelos y
formatos vigentes de todos los formularios y la documentación técnica
requerida para llevar a cabo la obra, desde el inicio de los trabajos, hasta la
trega final, en el caso de que el aporte transferido sea destinado a obras de
infraestructura, para las instituciones comprendidas en las tipologías.
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-19-
Art.20.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de
Educación y Ciencias, previa verificación de La nómina por el nivel
correspondiente, habilitará un Conhato de Transferencia de Fondos con cargo a
rendir cuenta, el cual estará firmado electrónicamente por el Director General
de Administración y Finanzas y por el Responsable de la Institución Educativa
beneficiaria, a fin de acceder al desemboiso. Este instrumento digital será
generado por el módulo de Gratuidad del Sistema de1 Registro Único del
Estudiante (RUE).
Art,2L,- La actaalización de los datos de matriculación en el RUE es responsabilidad
exclusiva de las autoridades insütucionales, considerando plazos establecidos
en el Calendario Escolar vigente. Los mismos también son responsables de
gestionar a través de las instancias competentes, la actualización de los datos
dentro del módulo de autoridades y usuarios vinculados a cada institución
educativa.
Att,22.- Los datos de matriculación generados por el RUE constituirán el documento
base para la ejecución del proceso de transferencias para el primer y segundo
desembolso, según 1o estipulado en el presente reglamento.
CAPÍTULO TV
RENDICIÓN DE CUENTAS
Art.23.- Para cada presentación ai Departamento de Rendición de Cuentas, el
responsable de la institución educativa deberá entregar la rendición de gastos
ejecutados en Ia Planilla de Ejecución de L:rgresos y Gastos, Anexo 8-09-01 y B-
09-02 correspondiente al Anexo B <<Formularios>> del Decreto 6581,/2022 «POR EL
cuAL sE REGLAMENTA LA LEY N" 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022, "QUE
APRI]EBA EL PRESUPUESTO GENERAT DE LA NACTÓN PARA EL
EIERCIIO FISCAL 2022">>, previa recepción o constancia de presentación en la
Contraloría General de la República (CGR), a través de los mecanismos
establecidos por dicha institución.
Art.24.- Los comprobantes iegales originales debidamente timbrados, derivados de las
operaciones de los ingresos y egresos, que componen la rendición de cuentas
quedarán a cargo de los responsables de las instituciones educativas y las
mismas deberán preparar, custodiar y tener en una carpeta en la institución
educativa a disposición de los órganos de control, tanto internos como
así también de Ia comunidad educativa en general.
odos los documentos deberán tener los sigu
Albetdi - Edificío Estrella 3o píso
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-20 -
a- Estar a nombre del Ministerio de Educación y Ciencias con R.U.C
N" 80005190-4, sellado y firmado por el director y/o encargado de despacho
y corresponder al año en curso.
b- Llevar el visto bueno del responsable de Ia institución educativa y la
aclaración de firma del mismo, preferentemente en el anverso de cada
comprobante, sin llegar a superponer algún dato de la misma.
c- Ser legibles y extendidos con tinta indeleble, sin enmienda, tachaduras,
borrones, diferencia de caligrafiay / o color de tinta y/o adulteraciones.
d- Los precios unitarios por la cantidad de mercadería, deben reproducir el
valor de la venta; y la suma de cada valor de venta, debe reproducir el
monto total del comprobante.
e- Será obligatoria la presentacióry por parte del responsable de la insütución
educativa, de la grilla «Planilla de Ejecución de Gastos», la cual deberá estar
debidamente completaday firmada por todos los integrantes que conforman
el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas (EGiE) o del Equipo de
Gestión Comunitaria Indígena (EGCI) vigente, aprobado a través de los
mecanismos correspondientes. En caso de que aigun integrante del
EGIE/EGCI no esté de acuerdo con la ejecución de los gastos, igualmente se
deberá firmar la Grilla de Gastos y realizar 1as observaciones y comentarios
correspondientes en la misma grilla o bien en el acta de reunión del
EGIE/EGCI. Los formatos de este instrumento forman parte del Anexo del
presente reglamento. La falta de presentación del mismo, facultará al
Departamento de Rendición de Cuentas, a la no recepción del legajo de
Rendición de Cuentas. Quedan exceptuados de la presentación de la grilla,
aquellas instituciones educativas del nivel de Educación Inicial y Escolar
Básica que implementan la modalidad de internados y las instituciones con
unidocentes, cuya nómina será proveída por la Dirección General del Primer
y Segundo Ciclo de la Educación Escolar Básica. Así también aquellas
instifuciones que implementan solamente el Nivel Inicial, cuya nómina será
proveída por la Dirección General de Educación Inicial.
f- A la Grilla especificada en el inciso anterior (e), deberá ir acompañada una
copia autenticada del documento vigente que designa a los firmantes, como
representantes del EGIE/EGCI, como también una copia autenticada del acta
de conformación del EGIE/EGCI, en el cual esté consignada la firma de cada
uno de los miembros.
Para los gastos realizados en concepto de reparaciones y man
infraestructura, Obieto del Gasto 522, de las diferentes tipol
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-21 -
carácter obligatorio la presentación adjunta a la Rendición de Cuentas, del
original o la copia autenticada del Acta de Inicio y Acta de Recepción Final
de la Obras, las cuales deberán estar debidamente firmadas por el
Responsable de la institución educativa y un responsable de la Dirección de
Infraestructura.
h- En caso de compra de sillas individuales para alumno y pupitres
individuales para alumno, del Objeto de Gasto 54L, Tipologia G, será de
carácter obligatorio la presentación adjunta a la Rendición de Cuentas, de la
Grilla <<flegistro de Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las
sillas y pupitres», la cual deberá estar debidamente completada y firmada
por el responsable de la Supervisión Administrativa. El formato de este
instrumento forma parte del Anexo del presente reglamento. En la misma se
consignarán las especificaciones técnicas a las que se deberán ajustar los
mobiliarios adquiridos. La falta de presentación de este instrumento,
facultará al Dpto. de Rendición de Cuentas a la no recepción del legajo de
Rendición de Cuentas.
Art. 25.- Los Directo rc:s y f o Encargados de Despacho de las instituciones educativas del
Ministerio de Educación y Ciencias, deberán presentar las rendiciones de
cuentas, conforme a los formularios establecidos en este reglamento, en formato
electrónico (PDF) al correo electrónico institucional del Departamento de
Rendición de Cuentas de Ia Dirección Financiera del Ministerio de Educación y
Ciencias, en periodos trimestrales, previa presentación en la Contraloría
General de la Repírblica, dentro de los quince días posteriores a la culminación
del trimestre inmediato anterior, de conformidad a los plazos establecidos en la
Guía de Normas y Procesos del Presupuesto General de la Nación del ejercicio
fiscal vigente, debidamente llenadas y firmadas por el responsable de la
institución educativa, con carácter de Declaración Jurada, adjuntando también a
cada presentación el escaneado en formato electrónico (PDF) de todas las
documentaciones respaldatorias que componen la rendición de cuentas de los
gastos efectuados.
Att.26.- La recepción por parte del Ministerio de Educación y Ciencias, no constituirá
un examen de las rendiciones de cuentas presentadas ni la apobación de las
mismas. El examen de cuentas será realizado posteriormente por los Órganos
de Control lnternos y Externos.
La Dirección General de Administración y Finanzas del MEC
presentación de otros documentos, a más de
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-22-
reglamentación, los cuales serán comunicados a las instifuciones educativas, a
través de la Dirección General de nivel, en un periodo de tiempo prudencial.
CAPÍTULO V
BIENES PATRIMONIALES
Todas las compras de bienes de capital adquiridos por las instituciones
educativas deberán ser registradas en un libro de actas habilitado por la
Supervisión Administrativa de la Región.
Los responsables de las instituciones educativas deberán informar a la
Supervisión Administrativa de la Región, y esta a su vez al Departamento de
Bienes Patrimoniales de la Dirección Financiera depediente la Dirección
General de Administración y Finanzas, de ias compras de Bienes de Capital
realizadas con los fondos transferidos por el Ministerio de Educación y
Ciencias, teniendo como plazo de presentación hasta elúltimo día hábil del mes
de diciembre del ejercicio fiscal en curso.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPÍTUIO I
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
Art.30.- Los directores, encargados de despacho y/o funcionarios que administran
recursos financieros de instituciones educativas de gestión oficial, están
obligados a retirar los fondos asignados en concepto de gratuidad, a lub.lizar
correctamente el recurso y a presentar la rendición de cuentas en los plazos y
las formas establecidas en las normativas vigentes, como función inherente al
cargo, en tanto estén en ejercicio de sus funciones, siendo pasibles de las
sanciones previstas en Ia Ley N" 1725/01, «Que establece el Estatuto del Educador»
y demás normativas vigentes.
Art.31.- Para los casos de directores que no hayan firmado el contrato correspondiente
en los plazos previstos en los Artículos 7" y 8" de este reglamento, las
Direcciones Generales de los Niveles remitirán los listados generados por el
Sistema RUE (proveído por la Dirección de Informática y Sistemas de
n), a la Dirección General de Gestión Educativa Depq ly u
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-23 -
responsables de las instifuciones educativas afectadas y a la Dirección General
de AsesoríaJrridica, a fin proceder conforme a derecho.
Art.32.- Para los casos de directores con rendiciones de cuentas pendientes de
presentación, una vez finalizados los plazos trimestrales para la rendición de
cuentas estipulados en la reglamentación la Dirección General de
Administración y Finanzas de este Ministerio proveerá el listado de directores
que se encuentran en mora con la presentación de las rendiciones de cuentas a
las Direcciones Generales de los niveles educativos, a la Dirección General de
Gestión Educativa Departamental y a las Direcciones Departamentales de
Educación, a fin de proceder a realizar el requerimiento por escrito, por parte
del superior inmediato, a los directores que se encuentren en falta.
Pasados diez días hábiles de ia remisión del listado a las Direcciones
Departamentales de Educación, la Dirección General de Administración y
Finanzas proveerá nuevamente un informe actualizado sobre los directores que
continuan en falta a las Direcciones Generales de los niveles educativos y a la
Dirección General de AsesoríaJurídica, a fin de proceder conforme a derecho.
Art. 33.- - Los responsables de las Instituciones Educativas, deberán:
1- Reürar los fondos disponibles para la institución educativa en los plazos
establecidos en el presente reglamento.
2- Garantizar el uso racional del monto desembolsado, el cual deberá ajustarse
a un Plan de Gastos aprobado por el EGIE, conforme a las necesidades
prioritarias de la institución, y enmarcarse en los objetos de gasto
correspondientes (Artículos LL' al 13" del presente reglamento). En este
sentido, deberá tener en resguardo en la institución el original del formulario
" Acta de Priorización de Gastos" con 1as firmas pertinentes, aprobado para el
efecto, y presentar el documento cuando así 1o requieran los organismos de
control internos y externos, o cualquier otra instancia que 1o solicite.
3- Propiciar la transparencia y el acceso a la información pública dando
participación al EGIE y a la comunidad educativa en general, en el proceso
de utilización de los fondos y en la rendición de cuentas, documentando los
uerdos en actas de reuniones, y tener disponible la documen
rendición de cuentas de los gastos realizados.
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-24-
4- Presentar las rendiciones de cuentas en tiempo y forma, de conformidad a 1o
dispuesto en el Título II, Capítulo [V - Rendición de Cuentas, de este
reglamento.
5- Informar a a Supervisión Administrativa, sobre las compras de Bienes de
Capital realizadas en el marco de la transferencia.
6- Mantener acflralizado el sistema del Registro Único del Estudiante (RUE), en
cuanto al módulo de matriculaciones; así como también gestionar ante ias
instancias competentes la actualización de los módulos de autoridades y
usuarios y vaiidar en el módulo de gratuidad el contrato digital con cargo a
rendir cuentas.
7- Mantenerse informados sobre todo 1o dispuesto en esta reglamentación, así
como también de los documentos y normativas mencionadas en la misma, y
que hacen referencia a los procesos, obligaciones, plazos, responsabilidades,
etc.
Art. 34.- - Los Directores Departamentales de Educación )¡ Supervisores de Control )¡
Apoyo Administrativo, deberán:
Los Supervisores de Apo)¡o Técnico Pedagógico, a través de las Direcciones
Departamentales, deberán informar en un plazo no mayor a 48 horas, a la
Dirección General del nivel correspondiente, sobre de los nuevos
responsables (Director) de las instituciones educativas, paralelamente a las
gestiones parala obtención de las resoluciones de encargatura de despacho o
de nombramiento para el caso de los ganadores de concurso.
Monitorear periódicamente la gestión de los responsables de las instituciones
educativas, en cuanto al retiro efectivo de los fondos transferidos, la correcta
utilización de los mismos y los plazos de rendición de cuentas, apoyándose
para esto en la efectiva participación del EGIE.
Elaborar un plan de acciones tendientes a la replari,zación de los casos en
que las instituciones educativas no retiren los fondos y / o no presenten
rendición de cuentas en tiempo y forma.
Notificar a los responsables de las instituciones educaüvas, en los casos
especificados en los Artículos 31" y 32" de este cuerpo reglamentario.
Difundir las nóminas, disposiciones legales, circulares, memorándums, notas
y directivas en general, emanadas del nivel y garanlzar su cumplimiento
efectivo.
6- Acompañar en la gestión y realización dei corte administrativo y pedagógico
los casos de cambio de responsables en las insütuciones ucativas de
oficial a las Direcciones de Nivel los mismos.
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-25 -
Verificar que las compras de sillas y pupitres individuales para alumnos,
adquiridos en el marco de la Tipología G, se ajusten a la grilla «Registro de
cumplimiento de las Especificaciones Técnicas dt las sillas y pupitres», dando fe
sobre la cantidad de bienes adquiridos y si se ajustan a las especificaciones
técnicas indicadas en el anexo del presente cuerpo reglamentario.
Será obligación de la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo, para
cada transferencia otorgada, la verificación de la tenencia por parte de los
Directores o Encargados de Despacho, de los documentos que avalen Ia
rendición de cuentas realtzada.
Una vez informada de la compra de Bienes de Capital y los gastos de
inversión por infraestrucfura, por parte de los directores o encargados de
despacho de las instituciones, las Supervisiones de Control y Apoyo
Administrativo deberán registrar la misma en un libro de actas habilitado
para el efecto, y comunicar al Departamento de Bienes Patrimoniales del
MEC.
Art. 35.- - La Dirección General de Gestión Educativa Departamental deberá:
Realizar seguimientos periódicos a las Direcciones Departamentales de
Educación y Supervisiones de Control y Apoyo Administativo, sobre el
cumplimiento de las responsabilidades previstas en los puntos 2,3 y 4 del
Arlculo 34, los cuales son de exclusivo cumplimiento de dichas
dependencias.
Difundir las nóminas, disposiciones legaies, circulares, memorándums, notas
y directivas en general, emanadas del nivel y garanlzar su cumplimiento
efecüvo.
CAPfTUIO II
PROHIBICIONES
Art.36.- Los responsables de las instituciones educativas no podrán recibir nuevos
desembolsos, sin que hayan utilizado la totalidad de las transferencias de
ejercicios fiscales anteriores y presentado la rendición de cuentas en los plazos
estipulados en las normativas vigentes.
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-26-
Art.37.- La Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de
Educación Iniciai, la Dirección General de Primer y Segundo Ciclo de la
Educación Escolar Básica y la Dirección General de Tercer Ciclo de la Educación
Escolar Básica y de la Educación Media, serán ios órganos de aplicación e
interpretación del presente reglamento, y tendrán a su cargo emitir instructivos
y circulares de manera conjunta, de carácter reglamentario y de cumplimiento
obligatorio para las instancias involucradas en el procedimiento reglado.
fut.38.- Los casos no contemplados en la presente Resolucióru serán analizados y
resueltos en la Dirección General misional del nivel correspondiente,
coniuntamente con las instancias ministeriales involucradas.
Art.39'.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación, para el efecto se encarga a la Dirección General de
Administración y Finanzas, a las Direcciones Generales de los niveles
correspondientes, a la Dirección General de Gestión Educativa Departamental y
a las Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas,
.efectuar la publicación y amplia difusión del mismo.
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ANEXO
ANEXO 8-09-01 - FORMULARIO
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Fr.ctt^ o§ rl('tiPctÓrr UORA: ¡f,}'[ (AFt
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L, Dffi¡t ${* dal lsmul¡ñs Ancxs B4Q"tll "flqil¡ll§ {r f}«x<lln d, /¡fmrJ -} 6oatr", petd t, MSP.B.S | ){Í..(:,
C$rliluifl B d*ur$rtr} L$ll , ls Efcclffi d( lo! Eg8!m5 Frrsurr§|!Íld y cetlhk! ao lü j!rr§¡! vi§artt & (trtúilided. :,1$
4ürtnú}c sn s!ffi rli l{ MdÉü ¿r wm Olts&!¡ tl c,¡t¡m r}a cMbr s¡ rstirrdr Éol$iffi6e dc @{o á lil
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ANEXO B.O9.O1 - INSTRUCTIVO
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Dxr*olF li§I3{
ItÍsTRII(,'TtVO A ¡i[X() B-09-0t
PLANII,I.A DE IJNCUC¡éN }f, I:§CR¿§OS Y CASTO§. OTI.¡ETQ f}EL CA§TO $34
l) UNTIf)Af): Oon"signar Cúdig¡ sntidad (!v!§P8§ r, MF"C).
) CLASI| I)F: PRftiR^fU/L; C'ódigü 1'Clase de l,ro$rsma
) PRO$RAMA: Consignrr Nu ¡ dr:nsrñ¡rr¿sion rlel prügfamá.
4) PROYÉC-IO¡hC'I'IVIDAD: Coruignur No ¡'denomin$cion del Proyecto o ActivirJnd
tNCRSSO§
Antsr¡or (5) : Consi$:úr iñpórtt sJc §rld(, de lor ing.tesos, ri huhierc^
dsl lngr§o (6) : mnsi¡nar cddigo del orÍgen dcl ingrcso segr'rn clasificador presupueslnrio,
cept$ (7): Ccrnsignar el +onctptn tlel r:rlgcn tlcl ingreur rcgún el ctasilicarlor prcsr¡pu(§lürio"
iho N" (8); Con¡ig¡irr nu¡nerr ele &Eib) dq ingreso de uso uficiul.
No (.9): cunsignar N' de cnmpnltrantus ¡rglll:,li.
de depr)sito {lf})i urn*ignar tlrsha cn el cuol re pmcrdr a1 dspósiro
§1¿l de ÍJqx1lito ( I I ): consignnr ei nnnto lr¡ttrl de lns depósitos rlel pcrirxJt.
ota¡ Depcsit¿do ( t2): ccnsignar el n¡ontro tot*l de kls montos depnsitados,
acumulado ll 3) (]'ürtl dsl perhdo i strldo ¡rnleiiorl: consigne sumr dcl psriodo rn*ls .üldo :lnlerior
si huhirre).
6A§TO§
dc Comprabunte il4)r consigrnr tipo de cornprubante ls¡{e¡ {la{turs sont8do. erédi((l. eic}
l'{o (} §): eonsignar númem del cermp'robantc legal.
del Cnsto ( t6): cr:nsignar ct e,trjet* dr.l gastc tle acuerdo al Cla,.iilicadnr Pr*supur:srario,
(l 7): consigner el crnqepto del {.}bjeto det {.ias«r rrgún OlnsificaSor Presupuestario.
( I 8): §Insi¿nar h fech¡r del *onrpn:bante le¿nl
en 0. (19): mnsignar imFofie *st0blecido cn d conrpmtrentr ¡cgel.
cioncs {10}l tad$ lip* dc situocionm que xr deban acl¿rar (li.i. }tecibut de dincnr ¡mr el pngr: de
crdrJitus erpuesms sn la pr*$snts rsndiriün. dilErsntss o§eios dcl gsslo en uflá mism{ fsctura.
).
)TAi- CIASTO§ {21): §ns¡gnnr sümr¡ de todos los gustos odministrutivos.
A RENDIR {?2)l uon¡ig¡¡rr w}do a rrndir. st hubiere resultsnta ds lu diferrncia entrc cl saldo
¡ cl tottl dc gustoc.
FIRMA DE l,OS RE§PON§ABl"§,§ §S, i,OS CONS§JO§ {23): consipor firms del },¡esidcnte,
y Contirdor mrtriculodo.
CON§TANC¡A DE }R.TSE¡{TACIÓN DT PLANtLL.A§ AL MIÑISTERIO DE §ALtJD
A Y §tEÑE§TAR §OCIAL Y Df,L ¡TIN¡§TERIO DE EDTICACIÓN Y CIEIICIA,§ (24}:
lo del M§PBS ¡ del MEe qur dqfa silfl"§tflnsiq d{i la prssnu¡sión del formulorio Ancxu t}{9-01
l¿¡tilla de Fjccucidn d$ lngfs§()s y Ottstos".
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. .lfni.lr,n¡../. :{,luttt,t u 7.«r,qu',
l' / iail¡«t;. t .,. l',// Q-
-29 -
ANEXO 8-09-02. FORMULARIO
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(ill.t';.c.)
(l) l:N'l'tDAD!
(2¡ Cr-{§!: D[ PRoGk{M¡rl
(3) PR(X.ittAM,t:
(a) pRol f,c l (rirtc'i'tr tr,^ilr
A) t.üRn§{}s
B} GA§'T'{I§
c¡ rtRnu Df, t-o§ Rtr§floN§^Rt.[-§ t2rl
ollu:(:lott Dr:. ¡á 'r¡isoRf,no ()
r-.,s'nrucló: ,,DlilNtsTrt^DOR
Firoe. *llo , ¡cl¡¡¡tló¡ Jiimr, Kllo y tchilt¡én
Dl co§§TANCtA OE pnf§tNT^e ló¡i Dtr r.¡ Fl-4Nrt.l,A ¡il. It.[:.c tt,a)
rt:cllr Dr: Rf,cf,t'(:ld'1 ltoRA: Ja;Ff, t Af;
NOTAI Iá TBü§I]IfIñ Pi,|ÑILLA 'T'IIi:Ii CA'TA(]If,R Df, DECLTRAC:Ó: JUtrADA.
I¡prscnráciltr)dcl fomul¡ritrArctoB.094)"PloilltafuEfiancliofuln$66r,Cdfrt',rMrcpt!!l':(.'enstiturrárndosuñcnto
lc$l a krr stbslor dt k» n¡irlnr"- prcsu¡urlt¡riG y co¡t{bl{r (r 1$¡ rirttrur ripúlss dr lonhbilidad. No c§*Íit¡lr un er¡ncn dt It
¡e[dicrlo dc crertñ f,rcffitlds. t:l cxnffin dc {uestds $srf Mlir}d( tr$sterisrnEnl! dü eLrcrdo 0 hs Nonn¡s ds A{dforfr 6sHrlfirn1§
AcsF{.ds } dirfEsEiomr lc8al6 sstabl*idás !o, h (.onln[or¡a fi$*rsldr fr
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f.¡" *{:t *l A¡kt - Edificto E§rrcllá 3' pl§o
21!,u7-v39/442.§5
ffi r*teri¡.Éffinl&mc.gov. py
ü*nr*u,*, ili**r..',
§ww,m(.&*.py
- Praguly
x.2z18.NF «SÍ{f)U(ff¡17)¿4RIO DL U EPOPEI A MüA¿AL I W * I 870»
';?,1o'€/,*,t¡,'
'';;:::?:;'yft"*"
-30-
ANEXO 8-09-02 - INSTRUCTIVO
lfiliúr y Virióa
I.iñhriár lv !s9,/1D10
E*#fEI
HÍffi
Éffii
I,RX§ID§NCIA DE LA R§FUBI,ICA
Ir{rinrlo dr l{¡rimd¡
Px.xo ¡P QrSl
I}iSTRUCTIVO ANEXO B.O9.O2
pLAIIIT.LA »¡: n¡r,cuclóx DE tNcRgsos y GASToS - oBJf,To D§,L clsro E94
l) EIiTIDAD: Consignar Código entidad (Mf,C).
) CLASE DE PROORAMA: Código y Clase dc Programa
PROGRAMA: Consignar No y dcnominacionde p¡ogram¡l
4) PROYECT0/ACTIVIDADI Consignar N" y denominacion del proyecto o actividad,
INGRESO§
Anterior (5 ) : Consignar importe de s¡ldo de los ingresor. si hubiere.
dcl lngrc.so (6) : conrignar código del origen del ingrcso segtin clasificador prrrupucst¡rio.
ceplo {7): Consignar cl conccpto del orígen del ingreso scgún el clasificador presupuestario.
ibo N" (8): Consignar númem de recikl dc ingrcso de uso oficial.
Nn (9): consignrr Na dc comprobantes lcgales
de depésito ( l0): consignar fccha cn l¿ cunl se procedc al depósito.
btsl de Depósito ( I I ): consignar el monto total dc los depésiios del periodo.
btal Depositado (l 2): consignur el monto total de lo3 montos deposilados.
acumulado ( I 3) (Total del periodo , saldo antcrior): consigne suma dcl periodo más saldo anterior (si hubicrc),
cAsTos
ipo de Comprobantc ( l4): consisnar tipo de conrprobante lcgal (factura cont&do. crddilo. €t§).
l§ ( l5): consi¡¡nar lúmero dcl comprobante legal.
jels dsl G¿sro ( l6): coilsignar el Objeto del Casto de acuerdo al Clasificador Presupuestario;
( I 7)l consignar cl concepto del Obieto del Oasto según Clasificador Presupuestário.
ha (18): consignar h fechn del sornprobarte lrga¡,
en Cs. { l9): consigru importc eslablecido en cl compmbantc legal.
(20): todo tipo de situac¡ones qile se dcban rclarar (Ej, Recibos dc dinero por el pago dc flcturas crcditos sxprlsstos
AL GASTOS (21): consignar suma dc todós los g$tos administretivos.
LDO A RENDIR (?2): consignar saldo a rendir. si hubicrc, re¡ultante de la difere:tcia entrr cl saldo acumulado y el tot¡l dc
tr¡RMA DE LOS RESPONSABLES (23): consignor fimra del Director dc la ln¡tilución y 'Iesorem o Administrador.
CONSTANCIA I}E PRESENTACIÓN DE PI,^¡{ILLAS AI, MINISTERIO DE ET}UCACIÓJ Y CIE§CIAS (2,I):
MEC que deiá coñsl¿nci¡ dc la prcscntac¡ón dil formulario Ailcxo 8-09-02 "Planille dc Eiei:ueión dr .lnÍresas y Coslos",
Ce¡ml
Erh?ll¡ No *13 Ni Alberdl - Edificlo Estella 3o pim
Teh ($e5 á) 4,17-9E9l442-055
Aluk{on - Irül8ü¡y
mtoria.6emal&mc.¡ov. py
lfirr.o,r,*, fl-.**rr.o,
§ww.m*a.goy.Fy
x.2z18.NF «I}If)U(ZNIW4RIO IX U EtPL:lA iüA(N{; I W * I ü0»
(/Lh"'§a¿t".
. )l.f)u",,i,,1" ;{,l,onauit u ?t@nau,
!in;,tu*.n ,:rtJ!-Q-
-31-
DE DECLARACIÓN IURADA
r TETA REXUAI
r GOBIERNO NACIONAL
Ublón: Grrartlzar r tod* l.§ personei una edsc.c¡éñ do calldrd conro b¡rn püblkü y der!áo hurnrno a lo brlo de la v¡d¡.
FORMUIARIO DE DECI.ARACIOI{ JURADA
DE EJERCICIO ACTUAL EN ELCARGO DE DIRECTORO EI'¡CARGADO DE DE§PACHO
Yo ...................... .......,., con cédula de identidad civil
número ......,. y mátricula docente número declaro bajo fe de
jurameñto de que a la fecha de hoy ...-..- de .........,.......,,,,,.......... de me desempeño en el
cargo de Director/a o Encargado/a de Despacho de la lnstitución Educativa
del Dapartañento de ..,...., Ohtrito de
segrln Resolución Ministerial o de Encargatura de Despacho N',..............,,,.......,,,,
La presente declaración es realizada para dar cumplim¡ento a lo dispuesto
gratuidad a insthucbnes educativas de Sertión oficial.
Iü3iár y Virióñ
Rñh(i(}t¡r qi9/20.t
ES#*E
ffi
EffiH[:
FORMULARIO
tExOl¡ltO'E HA tgüBtt(UAA
ik¡mml¡:h¡
iiíii"i.,ri'¡"
rouctcrá¡
'
crÉr{ctA§
rWN"
Firma y Scllos
Dlrcctor/e
o
[ncrrgrdo/r dc D:rprcho
Vltlón: lnÉtltucló¡ que brlnda educrclón lntagral da crlldrd ba¡ada aa
lá p.rtlclpáclén, lncl¡¡slón e lntcrcülturalld¡d prra el
ffi
en el marco de la
firma y Sellos
§upcrvtror/e Admlnlrtrrtlvofr
o
Dlrcctor/r llcpart¡mcnt¡l dc
da Educrclón
prDfnucve
Sñnle§, Gemro¡
§rt¡el¡, If il3 carl Albedi - §dificto Esirella 3" pi:o
Tel; (§e5 X),1.17-989/,td2{55
Aeurx'tón - Pm8uay
R?terir.§msal0m.80v.p. y
ffi*n *u*, ül**"*.*
*ww,mm.80f"py
x.2z18.NF «WtlIff]¡L$¿4RIO DE L4 EPYXE',4MOO¿AI; I W * 1870»
l1).¡n, d$¡.*¿¿,,
.
.ll»¡J,t¡¿.,/.
:r$,r'r*,o^,, ,/ 7 ¡r,¿,.,
:a /t'4;,./u,t't. u, : l' J//O
-32-
Zii r¡xor¡o'r xa r¡xarxua^
(irgi)li:r: I lL'á*Í13*!.,ooo,.
]./ rouc^cló¡ 1 cExdag 'w^.
GRILLA «PLANILLADE EIECUCIÓN DE GáSTOS»
MODALIDAD EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL
fi3ift y v¡ti¿n
Iteohrciiln N" S9,11ú20
E*#fEI
ffi
GRILLA - PLANILLA DE E]ECUCIÓN DE GASTOS
TRASFERENCIA DE RECURSOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL
Institución:
Dirección:
Departamento: Localidad: Distrito:
N" de C.I. P. Nombre y Apellido del Director:
Correo electrónico:
Gastos destinados a materiales, insumos v equipamientos para talleres v laboratorios (50%)
Conceoto Detalle Importe
300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
310 Productos Alimenticios
320 Textiles v Vestuarios
330 Productos de Paoel. Cartón e Imoresos
340 Bienes de Consumo Oficinas e Insumos
350 Productos e Instrumentales Ouímico v Medicinales
360 Combustibles v Lubricantes
390 Otros Bienes de Consumo
500 INVERSIÓN FÍSICA
530
Adquisición de maquinarias, equipos y herramientas en
seneral
540 Adouisición de eouioos de oficina v comoutación
560 Adquisición de semovientes
590 Otros gastos de inv. v resp. mavores
Fecha Total
Director (firma, aclaración y sello)
Representante de Alumnos del EGIE
(firma y aclaración)
Representante Docentes del EGIE
(firma y aclaración)
Representante de Padres del EGIE
(firma y aclaración)
Obs.: anexa¡ copia autenticada del documento que designe a los firmantes como representantes del
mecanismos correspondientes. La suscripción de la presente grilla no
fondos Transferidos a la Institución Educativa-
rc{arla (rmsal
t¡etla lr¡! ¡l¡tll c¡si Albwlt - Ediftcio Estrclla 3e ptso
^o
 ..r|ttg<,4
de los
de los
§tcrut¡rh. 8msd0me.§ov. py
Mrc oisrral *"-{s}raHcr,,
Iel| (595 21) «7-9E9l4,12{i5
Asuncién - f'trágua).
!ucacrQ
sws.ms.§0v.py
x.27718.NF (WUCNW4NO DL U EIYfiAMü(N4L; ]W * 18:tu¡»
§li3idn y Viriófl
§i$}ri.tltf S9,/1m20
E*rrlfE
ffi
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i[f;!;'i ) r,,* *u,
".":{;:'"'-18-
flxomo'g xa rH¡rruM
ll:I:r1i!1 . r ÍETAREKUAT
r GOIIERNO NACIONAL
,*W
GRILLA «PLANILLA DE EJECUCIÓU DE GASTOS»
cIrrurÍrrco, rÉcrurco, ronnaacró
Director (firma, aclaración y sello)
Representante de Alumnos del EGIE
(firma y aclaración)
Representante Docentes del EGIE
(firma y aclaración)
Representante de Padres del EGIE
(firma y aclaración)
Obs.: anexar coPia autenticada del documento que designe a los firmantes como representantes del EGIE a través de los
mecanismos correspondientes. La suscripción de la p¡esente grilla no implica responsabilidad en la ejecución de los
fondos Transferidos a la Institución Educativa.
Sacntar& Genersl
E¡Etüo I,,P {43 cui Albmdl - §üflao eraelta 3" ptso
Tef; (595 21) «7-989141124,15
Arujriófi - P[rguá]'
mtarir.gmlt,1rd4]'*.gov.py
lülr*.***, ffi*,on *
ww§§.8sv^Py
NIVEL MEDIO (CIENTIFICO, TECNICO, FORMACION PROFESIONAL
GRILLA - PLANILLA DE EJECUCIÓN DE GASTOS
TRASFERENCIA DE RECURSOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS
DEL NIVEL MEDIo (crENTlFrcq rÉcNrco, ronueoóN PRoFESToNAL)
Institución:
Dirección:
Departamento: Localidad:
N" de C.I. P. Nombre y Apellido del Director:
Correo electrónico:
Gastos realizados:
Distrito:
Concepto Detalle Importe
200 SERVICIOS NO PERSONALES
300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
500 INVERSIÓN FÍSICA
Fecha Total
x.27718.NF «WU(E¡¡IEI4RIO DE U EIIXñ|4 ]üü(NAI; ] M4 - B7A'
i/).,/4 :€/Piltv¿
.
l,l
l¡t ¡¿tv«,/n'"€¡lw¿ ¿nit u 7 ¡.n¿u,
1/l¿;Jq¡tn :t'J/Q-
-34 -
GRILLA «PLANILLA DE EIECUCIÓN DE GASTOS»
NIVEL EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA
llhiár y vidór
Rldohridn N" *9,/21120
ffi
f:xoxrc.t HA?tHrrxuu
rllxeú!tu r ÍETA REKUAT
§iüiiilin,
","*",^"
r GoBIERNo NAcloNAt
Ml¡lóni GarantÍr¡r a tod¡s l¿¡ parsof;at un. !Curec¡d. d. c¡¡ld¿d aoño blan públ¡coydaGcho h!ñrño¡ lo larSq dc lavldr.
TRAN§tm[NüA DE RECL'R.SOS A INSTITUCIONES EDUC,LTTi'AS DEL NIVEL DE EDUCACIÓñ
rs*rflAl" y Ds EDUC'A(-IóN Lsc-oLA¡ BAsrcA - §BáIgteép
'*rwñ
DRbrf F¡ñr. d(lrr(idñ ! Pllo) R{runhnk de JffitÉ F(;tE
(lims r¡d¡ro.jóo)
R.pn*ñl¡n' d. FrlN ECIÉ
(fiña ,'árkn(irrr,
Rq-'twnkf b do ¿Iumñr ECIU
(Firmü y {¡ Istufór)
Oha.orltu ,nour ñp¡ ú útmuL¿d¿ d.l d(ü n*ñlo q$ &ri*o{ ¡ ls fifi»ñ16 arrno mp6mBñM d+l ÉCl f a lñ v+r lto
kF ñRünisrÉ (rmu¡rh¡r¡ürt§. I.r ru$dt¡róo (le Ir ll'wrlr ddllí nD inrt,l(J ñsFxrilh¡h,r¿d H' k {iu({&r dr lü
Ii)ndn ir¿$bdJ* á h lñ{¡ludén Edu.¡u!¡
Vl¡lóñ: lnititución que brind, edo(üiór irte8r¡l dé.r ¡dad h¿r¿d¡ e^ v¡roras éiicorv
parlicitaciói, inrJvtió4 e;oturcullur¿ltlád p¡.á nl drx¡rrDllodé lir Fr¡Úoo¡r y l, m(ird¡d,
mret§rdl.Ssrrslemec.gffi .py
üsrrd ffi*r**
rr!úpfrp I Alnf eeNia 1121 , 222»t.2»)
iffi ru¿ 2¡¡. ll5. ?S ?f,z 24&
Pmdolts Alime¡tidoe (¡l l, ¡12, ¡19)
ü{nhusulüsy Luttrhüib§ (:ró1, ¡Á1 Ír}
Cn(tru. rion.( rro cbr¡s dF o(o in{iltrrírsl
Adrluhl.{uüs rl('4ull,6 ds ofl¡tu
Adq{ielio8 il. {SltG d(.{ñpu&tór
? tt¡t)ti
ür¡ AltG¡dt - §{lflclo E¡rrsil¡ 3P piso
*wJh6.goy.py
x.2z18.NF
n,'rufi,nu.
Rñhri(i|N'$9,/:D.10
E*fjfEI
ffi -35-
GRILLA «REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LAS SILLAS Y PUPITRES»
NIVEL EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA PRIMER Y SEGUNDO CICLO
'l /í,i, ¿¿"u,,,/.'" r€./,,* ¿ u n,t ?. ¿y, ¿ u,
il",¿.¿,., :t'-11-0
'wfu"
§lür lniüvlrtuel pm n*r il*j Ma hiluduel prn r*" i,)*., j
f Exot{ao'É lra ?E}lBtxuaa
ll,a1¡*Lrti f TETÁ RÉXUAI
couclcrór¡' clrxctat r GüllCfiNO NACIOIIIAL
Mblón: Grñn§6r ¡ todas i¡r prmn.! un. educ.cÉ0 d? üld.d ano bao pr¡bltro y dnKho hum¡no r lo hrtD dc lr vEr,
§DUCACTÓN §§COLA.R BASTCA. GTATUTDAD
Reel¡tro de currpilmignlo de la¡ E¡oecificeclonec Técnice¡ de h¡ ¡llh¡ i ¡arritrs.
In*ltuclóo: ..-... -.....
Códlao lnrdtqd6¡¡r .-.- Dlncclóñr.
lndlc¡dom
lü
IND¡CADOftL9
ElUr lndlüdürl it rs ¿t[üiito et t!6tü tüMrili
r('n§[Rvictén¡
Cumia cm lÉ nxd¡dé alt blcddü 6 ol Aeo
frlxrtfi.¡clfiar T¡t¡has da l¡ R«rlucié¡ de
m8hmt.ción
[á Btructun 6 dG m.t¡l u ol.m mteriál tl¡n¡lar
tupltR lndtrláiBI tsn ¡lúmno c{JMIltfi CI'MPLE, otr§[trvÁcrÓM
Cu«lt m 1a ¡redid¡c et¿.bhdd$ ffi sl AMo
Xrp€:tñodN Téoke! da la Rasl¡dón d€
eghmrxi(n
I, Btru€tun 6 ds mt l u otro mtariál ,ir$hr
§I NO
L lrcütución sluqt¡vr b. ¡rilcüpmdó BtG blmor r
!u Invñtúio do Bio@ P.trtñtrtllar?
fioúbñ d.l frFdff
§.r18..,...,...,...-....,...,..^,..,,...,,..,,...,.... Dlrfu rEllo:....
Vblófl: lñttltElón qw brloda cduóclóñ iñtat..l dr i¡lld.d br¡adr m vabM
plrtlclprción.lnalurlón € lntsutturalidrd ,are cldaramllode lr¡ pGrsnary lt
E¡he[a l.lú¡t¡líl Elci Albffdl - Edlfi<to §*rrella 3'pim
Tel; {595 21) «748914{2{55
^rumtén
-?tráguay
§mt¡ri¡.9ümdame.gov. py
lll"*"*e* Li***r.*
: t),,/., -.[¡.*,r",.
sww,m( 8ov.Iy
x.2z18.NF
n,,rJfr!,,*.
Rñlikidn N' $9,/:Xr20
EI**r:fE
ffi
«SI$JICL){17}I.4RIO DL U §N)Pü.4 }üCI(N,41; I ffi - I870»
',@r
Il,/ ),,1,, Q?¡' tt i.,,
..,!it¡.ter¿, ,1" Qf.lup,¡"t u -7 ¿nt¿a;
l|)l*;/,n,.r tt'-'llP-
-36-
ACTA DE PRIORIZ¿.CTÓN DE GASTOS
,áñ 1¡*or"o'E HA r¡¡rlrxua
lflljü.r,{,.,.ih, I TETA REKUAT
§u7¡tsü"üihxlc'lt.cra3 r GoBIERNONACIONAL
'w"^,rñ"
irlr§ni Car¡ñtl¡¡r o todóf l¡s pffioñ6§ ünaeduc¡c¡ón do 6lldod aoño bien túbli@ y darocho h!m¡ño! )olorlo dc 16vld,
F¡ l¿ Clutl¡rl Je .. ..........,,...,.,....
6ieñdo lus ,,....,,...., horui dd dfú ...,.,....,. rle
ñi¡ñhG dol ECIE.to lü E*udl¿ BilÁkü .....-....
.,,..,..... l»ftortómenk)
.ft.d¿hr¿¡ ol Pl¡n dr) C;dst(* ¿ R.r {r§ uhdo f¡rr d l)irr:tlr ü{r h lñt,tu(ién [:.lu(¿tia, en viiluú ¿l drsn]ulgu rju
r (,m,§foñrli'ñh dl hi1.1 .,,...,,-.,'..,,,''..,,.', tr¡ <ll
(.-*. ...,,....,...
¡Nrr o dc l, CrdLuiddd dr la lldur ¡tión rrrrr*lxxrdiflrl('ol frrsupttrsli, dd !*ü ,,.....,,......,,...
F,l ñlsmo Iu€ ¿l¡krado ñ lorma mnrunu for trü$ kx mismh(r, .rilsldenndo kÉ Obret* rle Crsts fpñit¡dr$
*Íúñ l¿ rcgld¡renta.ión virsnle, y teñlen lo pn cuold trll6iss de lriori$(¡rlfl de B¿Ét6.
D¡ftt r (Fiflh. e1¿reaón ), sllo)
&?r(x!¡l¡ñk. d¡ ¡«lñr .ñ,Qli
(fimu y *lú81én)
RsprlshillP dP.iftáh E(jIü
(Iiir¡nr y ülDrd.ó!l)
P{!Í(rtrhille (10 d¡u¡u!».EclI
Girru y ¡{t4ñ¡(1r|)
Vlalón; lnrtltrc¡ót qué ¡rlnd¿ €du{¡ri¿n intsgral da alid¿d b¿r.d¿ en valoror étjco! y
pania¡paaión, íñclusión e iñtercultufalidad Br¿ ef des¿trollo dé lr5 peisoná. y l0 rocicd¡d
E tnll, N"jFB w¡ Albfidl - §d¡fic'to Estrelh 3'pis
T cl: (95 21',t 447 A8 / 4,4.2455
.8§v'Py
ffi*n"*
§w§ec.§ov.rt'
Ci¡?.U..r,sr:inf-qrnt-r,t.r-xD.lkndp-.y..f.ktitlnrlp-.r,¡Ls!.§,1¡,11f¡r:!*dsr'B|rr.l¡0!¡r.el¿ri$-siseillsi
ds (;rsto @ñlt¡dG Y R¿Elánenhdón V
I ¡PO
G¡sto
orurt Drt.¡!.
210 Scrv i(is 8.1§ i(r§ (21 I , 21 ?" 21 4, 215, 219)
2?O Trüñt{ttp y Al,hA enap l?21,232,221,?19'}
2¡0 P¡sie¡ v vi¿licrÉ lZ12)
240 Gdrhx ftor 5@i1 ir* dr' A*r, M¡frrlmi($ls y &rü¡.t(wd (2{g 24 Z4a, 24$, 247 , 2At 2$l
260 §av¡lc Tá ni(G ! P$isíosl§ {261, 2ó:, 2ót4, 2É#)
270 §sn'l(¡(! 5Ni¿l 1275, 279)
(lr3{) 31(, f,rodur'&s Allm{'ñt¡f,íc €1 1, 11x, 119)
31n tr¡rtlur:tG do.P¿f¡.I, Cdrkln o lrnpnxs (i:U, 332, .111, 33,{, 315,.31ó,139)
3.r0
gsir
Bim6 de Consrm Je Of,úna e ltrum(§ (3,11, 3il¿ 3dl, i44 3.15, 346, U7,14t)
pr,i.r,*ii* J*'i^ii.'.*"i,t*ori"ir'.i
'
n"¡¡. inni* iili:si"i:i"rl¿.lss.isai#^i':s..ly¡l
BO C¡mhüstihk$ v Luhrtr dnkq i16L 1á2, 119)
39() §tnn Blt¡ns rk: Conwmr 1391,391,39d 3$.397, 3*a, 3t»)
C¡p,ldl
(8rlr)
5?2 Coñstr{ú.'iotuB dÉ ilbñs rié us i6t¡lurion¡l
5¡{ liq! ¡p(a «l u(r tiv(s
"v
r(t('sci(xkls
541 AdaNisl(ioo(§ r¡i' muoblris t unsr'¡e
5d2 A{rtulBk]lrnnB do rubinx rlo oflr:Itu
il¡ de oqulf{x d{" (rrmfutülón
Arumlóit - Psa8usy
DlBltrl
x.2218.NF
i'lisiá v Viriór1
It6h(iñ l',j" Qi9,/;¡0¡o
E*r:fE
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«SíII){LIü){LW4RIO IX U EPOPL:I A iügO¿4L' I W * Iü0»
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| /i^,'/r'q; n ''J-.10
-37 -
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SILLA PARA ALUMNO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
La presente especificación técnica establece los requerimientos funcionales, el
diseño geométrico, las características constructivas y las dimensiones del
mobiliario escolar denominado «Silla para Alumno>) para la Educación Inicial,
Básica y Media, buscando la máxima simplicidad para las pruebas de recepción,
embalaje, transporte y puesta a disposición de los usuarios.
2. CONSIDERACIONES
2|1,.81mobiliario es un equipamiento básico para elevar la calidad de la educación.
2.2.Debe ser de fácil fabricación, máxima funcionalidad, versatilidad y
durabilidad, de fácil reparación y mantenimiento y mlnimo costo del embalaje
y transporte.
2.3. Los materiales del mobiliario deben ser fáciles de obtener en el país.
2.4.En la definición de los materiales a ser utilizados en la fabricación del
mobiliario, se cuidará la sostenibilidad ambiental.
3. DESCRIPCIÓN DEL MOBILIARIO ESCOLAR
3.1. Las medidas del mobiliario y sus componentes serán agrupadas, para facilitar
la producción en serie.
3.2. El mobiliario debe ser multifuncional, a ser utilizado en actividades lectivas,
talleres, recreación, alimentación y proyectos grupales.
3.3. Deberá ser diseñado teniendo en cuenta el contexto y creando una relación con
la infraestructura escolar, favoreciendo la función educativa y el encuentro
entre personas.
4. CARACTERÍSTICAS FÍSICOMORFOLOGICAS
4.L. Geométricas
El mobiliario especificado se define como Silla para Alumno, con estructura
lida y cuyas dimensiones y formas se detallan en los siguientes
oue se acomDanan.
lt
tlt kkie Cñ
ceneral E!$|{EI
úll¡ N" 4tlj} csi Alberdi - Ediftcio E§lrella 3" Fis tEfl
(5e5 2r) «7-9se1442-oss W,
,Egimntdiftcio'§lrerra3'Fis ffi
:ir.,
1.;'-
rn ,-j,
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x.27718.NF
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:iiciár t Vi3ión
RñhKilx N' qi9/1020
mgErlf l¡I
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«SIXIKI)íIW4RIO DL U EN)Pü'A iúlcl0¿41; I W * I 870»
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!ti^;J,,,,.,.,:,-!O
-38-
4.2.5e establecen las dimensiones para los diversos niveles escolares, considerados
como usuarios de estos muebles.
5. ESTRUCTURA METÁLICA
Caño cuadrado de acero industrial extra laminado en frío de 20 x 20 mm. con
pared de 1,20 mm.
En sus uniones o juntas, serán soldadas mediante soldadura por arco eléctrico con
protección gaseosa en base a sistema MIG - MAG.
En los extremos de las patas llevarán regatones de plástico o goma.
6. RECUBRIMIENTO
El recubrimiento de la estructura metálica, será en esmalte sintético de color gris
claro, de aplicación con soplete, previo tratamiento con anticorrosivos de primera
calidad, sujetos a estándares de calidad ambiental, con durabilidad garantizada
por las firmas que operan en el mercado local.
PIEZAS EN MATERIAL DE MADERA
7. RESPALDO Y ASIENTO
Respaldo: Listón de madera maciza de cedro de 380 x75 x L2 mm.
Asiento: Listón de madera maciza de cedro de 380 x 50 x 12 mm.
8. FIJACIÓN
Las tablitas o listones de madera macizade cedro serán fijadas a Ia estructura
metálica, con remaches «POP» duroaluminio.
9. ACABADO EN PIEZAS DE MADERA
Las tablitas o listones de madera maciza de cedro, parar el respaldo y asiento
serán bien pulidas, aristas redondeadas con lija, con aplicación de sellador
sintético y dos manos de semi-lustre de color natural.
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Tel; (595 ?1) «7-98914424§5
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AXONOMETRICA DE
ESTRUCruRA MEIÁLICA
Mcdidas de sillas ( crns. )
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45 83 39 58
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-40-
PUPITRE INDIVIDUAL PARA ALUMNO
1. cARACrnnÍsrtcAS GENERALES
La presente especificación técnica establece los requerimientos funcionales, el
diseño geométrico, las características constructivas y las dimensiones del
mobiliario escolar denominado <,iPupitre lndioidual para Alumno»>, pafa la
Educación Inicial, Básica y Media, buscando la máxima simplicidad para las
pruebas de recepción, embalaje, transporte y puesta a disposición de los usuarios.
2. CONSIDERACIONES
2.L. El mobiliario es un equipamiento básico para elevar la calidad de la educación.
2.2.Debe ser de fácil fabricación, máxima funcionalidad, versatilidad y
durabilidad, de fácil reparación y mantenimiento y mínimo costo del embalaje
y transporte.
2.3. Los materiales del mobiliario deben ser fáciles de obtener en el paÍs.
2.4.8n la definición de los materiales a ser utilizados en la fabricación del
mobiliario, se cuidará la sostenibilidad ambiental.
3. DESCRIPCIÓN DEL MOBILIARIO ESCOLAR
3.L. Las medidas del mobiliario y sus componentes serán agrupadas, para facilitar
la producción en serie.
3.2. El mobiliario debe ser multifuncional, a ser utilizado en actividades lectivas,
talleres, recreacióry alimentación y proyectos grupales.
3.3. Deberá ser diseñado teniendo en cuenta el contexto y creando una relación con
la infraestructura escolar, favoreciendo la función educativa y el encuentro
entre personas.
4. CARACTERÍSTICAS FÍSICOMORFOLOGICAS
4.L. Geométricas
El mobiliario especificado se define como Pupitre Individual para Alumno,
con estructura sólida y cuyas dimensiones y formas se detallan en los
siguientes gráficos; o diseños que se acompañan.
Se establecen las dimensiones para los diversos niveles dos
como usuarios de estos muebles.
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[,.§or.,tncpy
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Secrcl&rfÁ C*nsal
Eltrcll¡ N",[,(3 cñi Albe¡di - Édifkio Eskella 3r pim
Tel; (5§5 21) 447-9E9l442-055
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-41.-
5. ESTRUCTURA uErÁuce
Caño cuadrado de acero industrial extra laminado en frío de 30 x 30 mm. con
pared de 1,20 mm.
En sus uniones o juntas, serán soldadas mediante soldadura por arco eléctrico con
protección gaseosa en base a sistema MIG - MAG.
En los laterales de la estructura llevarán ganchos metálicos colgador de mochila
(ambos lados).
En los extremos superiores e inferiores de los caños serán tapados con chapas y
soldadura en base a sistema MIG - MAG.
6. RECUBRIMIENTO
El recubrimiento de la estructura metálica, será en esmalte sintético de color gris
claro, de aplicación con soplete, previo tratamiento con anticorrosivos de primera
calidad, sujetos a estándares de calidad ambiental, con durabilidad garantizada
por las firmas que operan en el mercado local.
PIEZAS EN MATERIAL DE MADERA
7. TAPAS Y PORTA ÚTNTS
Enchapadas en madera terciada de Cedro de 4 mm. en ambas caras con <<Tripas o
Núcleos» compuestos con listones de 35 mm. cada 10 mm. con bastidores de 50
mm.
Tapas: 0,60 x 0,50 x 0,03 mts.
Porta útiles : 0,50 x 0,26 x 0,02 mts.
8. TAPACANTOS
Tapa superior: Listones de madera macizade 10 x 30 mm. encolados y clavados.
Porta útiles: Listones de madera maciza de 10 x 20 mm. encolados y clavados.
Tapa de fondo de Porta útiles: Madera maciza o placa multilaminada de 10 mm.
9. FIJACIÓN
Tapas y portautiles, serán fijados con tornillos tirafondo.
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Erhella N.,(43 cui Alb{tdi - Edificto Eslrella 3" piso
Tel (595 ?1) 447-eE9l4,{2455
Asumión - Í)ü!guoy
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-42-
1.0. ACABADO EN PIEZAS DE MADERA
Superficie interna, pulidas, aristas redondeadas con lija, enceradas y terminadas
con una mano de semi-lustre de color natural.
Superficie externa, bien pulidas, con aplicación de sellador sintético y dos manos
de semi-lustre de color natural.
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AXONOMETRICA DE
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SILLA PARA ALUMNOS
Tercer Ciclo EEB y Educación Media
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
La presente especificación técnica establece los requerimientos funcionales, el diseño
geométrico las características constructivas y las dimensiones del mobiliario escolar
denominado «Silla para Alumno», para la Educación Escolar Básica y Educación Media,
buscando la máxima simplicidad para las pruebas de recepción, embalaje, transporte y
puesta a disposición de los usuarios.
2. CONSIDERACIONES
2.1..81mobiliario es un equipamiento básico para elevar la calidad de la educación.
2.2. Debe ser de fácil fabricación, máxima funcionalidad, versatilidad y durabilidad, de
fácil reparación y mantenimiento y mínimo costo del embalaje y transporte.
2.3. Los materiales del mobiliario deben ser fáciles de obtener en el país.
2.4.8n la definición de los materiales a ser utilizados en la fabricación del mobiliario, se
cuidará la sostenibilidad ambiental.
3. DESCRIPCIÓN DEL MOBILIARIO ESCOLAR
3.1. Las medidas del mobiliario y sus componentes serán agrupadas, para facilitar la
producción en serie.
3.2.F,Lmobiliario debe ser multifuncional, a ser utilizado en actividades lectivas, talleres, y
proyectos grupales.
3.3. Deberá ser diseñado teniendo en cuenta el contexto y creando una relación con la
infraestructuta escolar, favoreciendo la función educativa y el encuentro entre
Personas.
4. CARACTERÍSTICAS FÍSICOMORFOLOGICAS
4.1. Geométricas. El mobiliario especificado se define como Silla PARA ALUMNO, con
estructura sólida y cuyas dimensiones y formas se detallan en los siguientes gráficos;
o diseños que se acompañan.
5. ESTRUCTURA METÁLICA
Caño cuadrado de acero industrial extra laminado en frío de 20 x 20 mm.
L,20 mm. En sus uniones o juntas, serán soldadas mediante soldadura por
con protección gaseosa en base a sistema MIG - MAG.
los extremos de las patas llevarán regatones de plástico o goma.
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con pared de
arco eléctrico
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¡stle¡l¡ No 4,13 c¡ri Alberdi - Edifício Esrrella 3" piso
Teh (5e5 21) 4,17-969/442{55
Asumión - Ptrásuay
x.2z18.NF
MEC
tlisióí y Virión
R6hki&r Il' S9,/m20
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EIH*BÉÉ:
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-44-
6. RECUBRIMIENTO
El recubrimiento de la estructura metálica, será en esmalte sintético de color gris claro, de
aplicación con soplete, previo tratamiento con anticorrosivos de primera calidad, sujetos a
estándares de calidad ambiental, con durabilidad garantizada por las firmas que operan
en el mercado local.
Se aceptará, en casos que propongan los oferentes, un acabado con aplicación
Electroestática.
Esmalte de color gris claro, tipo polvo termoendurecible de aplicación electrostática,
previo tratamiento con producto químico anticorrosivo tricatónico en base a fosfato de
zinc, calcio y manganeso.
PIEZAS EN MATERIAL DE MADERA
7. RESPALDO Y ASIENTO
. Respaldo: Listón de madera maciza de cedro o eucalipto de 380 x75 x L2 mm. en 2(dos)
unidades.
¡ Asiento: Listón de madera maciza de cedro o eucalipto de 380 x 50 x 12 mm., en 7(siete)
unidades.
8. FIIACIÓN
Las tablitas o listones de madera macizade cedro o eucalipto, serán fijadas a la estructura
metálica, con 4 (cuatro) remaches «POP» duroaluminio.
9. ACABADO EN PIEZAS DE MADERA
Las tablitas o listones de madera maciza de cedro o eucalipto, paran el respaldo y asiento
serán bien pulidas, aristas redondeadas con lija, con aplicación de sellador sintético y dos
manos de semi-lustre, de color natural.
Scrüárfu Cffrsl
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Teh (595 2r) «7-989l{¡12-0§5
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§pts
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Directiva Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER ISAAC CAVA
 
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  • 1. TEKOMBO,E HATEMBIKUAA Motenondeha Ministerio de EDUCACIóN Y CIENCIAS ,W, r TETÁ REKUÁ! I GOBIERNO NAC¡ONAL x.27718.NF t'fEc Misiár v Viión R@lüdón i. s9/ro2o EIT}f:*E ffi LH EI¡HI EIHrtrilHr <(WU(D{IEMNO M L4 EPOPETA MAA¡,41; I W - I ü0» .il f,'t,,t* r¡n,/, -(€¿xe t i,, n q 7.t2 t, «a¿ !i)*/o¿''n ''111;J'/O POR IA. CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA A TRANSFERENCIA DE FOIVDOS Y RENDICIÓN OZ CUE^JTAS DE RECURSOS ASIGNADOS A LAS INSTIruCIOIrES EDUCATMS DE GESTIÓN OFICIAL DE LOS NIVELES DE EDIICACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESCO¿AR BASICA Y EDUCACTÓN MEDIA DE ESTE MTNISTEKIa EN EL MARco DE A GRAruIDAD DE AEDUCACTÓM PARA EL EIERCTCIO FISCAL 2022. Asuncióry OA de (ebgeeO de2022 VISTA: La Nota DGAF No 59 de fecha 27 de enero de 2022, presentada por el seño¡ Oscar Stark Robledo, Director General de Administración y Finanzas de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la misma remite el Proyecto de Resoluciín <<Por la cual se aprueba el reglamento de procedimientos para la transferencia de fondos y la rendición de cuentas de recursos asignados a las instituciones educatiaas de gestión ofcial de los nit¡eles de educación inicial, educación escolar básica y educación media de este Ministerio, en el marco de la gratuidad de la educación 2022»; La Ley N" 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado,, sus modificaciones vigentes, y el Decreto Reglamentario No 8727/2000, que establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF); Que, la Ley N" 4088/2010 "Que establece la gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media,,, que en su artículo 2o dispone: "Establécese la obligatoriedad y gratuidad de la Educación lnicial y la Educación Media, en las escuelas públicas de gestión oficial, establecidas en los Arlculos 29 y 37, respectiaamente, de la Ley N' 1264/98 , GENERAL D E EDI.ICACIÓN", ; Que, el Decreto N" 6162 de fecha L5 de febrero de 2011 <<Por el cual se reglamenta la Ley N" 40882.010 "Que establece la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Inicial y Educación Media"»», en el artículo 2o dispone: <<Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a establecer procedimientos administratiaos a traaés de resoluciones para el efectiao cumplimiento de la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Inicial y Educación Media"; La Resolución No 8655 de fecha]2 de abril de 201,6 ,,.Por la cual se autoriza la implementación del Registro Único det Estudiante, en las Instituciones Educatiuas de todos los niaeles y modalidades de gestión oficial, priaada y prioada suboencionada de este Ministerio'>i La Ley N'1725/2001«Que estaW.(l E Decreto Reglamentario No 468 de fecha 2 de octubre de2E@::ct" l.. i 'z1t;' .:'¿ r*;;"* r --tÍai-:; Secn'¿ri¡ Ge¡¡. J ffil*,,,?,trih,'i*"'0"'srer'l:r:'¡¡ @ffi : L Educador>> y srt Kretariá.gm6al@ms. gov-p), tl*.r6, ffi3'*r.0, ww,ñ€.gov.PF ;!)i.,1", 'i7"*u,,
  • 2. TEKOMBO,E HATEMBIKUAA Motenondeha Mi"trá.i,"f EDUCACIóN Y CIENCIAS x,27718.NF ,W, I TETA REKUAI I GOBIERNO NACIONAL MirióI v Vid&r R€lüci& 'tA9/2020 EIl}f:f,EI ffi EIHíEIHÉ: «WUCB'{IEMNO DE U EPOPhaA MlAAill: 1 W - 1ü0» {i),)lrr 'r$¡*,ti.n , l16t¿"^r,,/, ef,,y't* ot n q T:tiru¿n¿ !A*/a¿at. f ¿-/O POR A CIIAL SE APRIIEBA EL REGIAME¡JrTO DE PROCEDIMIENTOS PARA IA, TRANSFERENCIA DE TONDOS Y RENDICIÓ¡T¡ OT CtIE¡rIAS DE RECURSOS ASIGNáDOS A LAS IAISTIruCIOIVES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL DE LOS NIVELES DE EDII9ACIÓN INI3IAL, EDucAcIÓN EscoLAR BASICA Y EDucAcIÓN MEDIA DE ESTE MINISTERTo EN EL MARco DE A GRATUIDAD DE AEDUCACIÓM PARA EL E¡eRCrCrO FTSCAL 2022. -2- La Ley N' 5749/2017 "Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias», en su artículo 3" ,rCompetencia>» irtdica: «El Ministeio de Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educatioo nacional y como tal, es responsable de establecer la políüca educatioa nacional en concordancia con los planes de desarrollo nacional, conforme lo dispone la Constitución Nacional y la Ley N0 L264/98 'GENERAL DE EDIICACIÓN",; La Ley N" 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de Nación para el Ejercicio Fiscal2022» y su Decreto Reglamentario No 6581 de fecha 25 de enero de 2022; Que, el Clasificador Presupuestario aprobado como Anexo de la Ley No 6873 de fecha 4 de enero de 2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022,r, en el Objeto del Gasto 834 «Otras transferencias al sector público y organismos regionales', dispone: «Aportes no consolidables de los Organismos y Entidades del Estado, destinados a gastos corrientes, de operación o funcionamiento de las instituciones educacionales del Ministerio de Educación y Ciencias de los niaeles de educación escolar básica, educación media y técnica y formación, capacitación y especialización docente... cuyas sumas deben ser compensadas por el lado de ingreso con recursos institucionales y otras transferencias que realizaran sobre la base de disposiciones legalesoigentes ainstituciones delmismo sector..,)); asimismo, en el Objeto del Gasto 894 «Otras transferencias al sector público" dispone: «Otras transferencias no consolidables, que realizan los organismos y entidades del Estado para la atención de los gastos de capital. Las mismas pueden prooenir de recursos del crédito o donaciones para la ejecución de proyectos específcos. Además, comprenden las transferencias destinadas a gastos de capital de las instituciones educacionales del Ministerio de Educación y Ciencias de los nhseles de educación escolar básica, educación media y técnica, formación, capacitación y especialización docente, cuyas sumas deben ser compensadas por el lado del ingreso y otras transferencias que se realizarán sobre la base de disposiciones legales aigentes a instituciones del mismo sector...»». Por tanto, en eiercicio de sus akibuciones legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Secrcta¡fa Gargrrl ü¡irlla No rM3 cre¡ Alberdl - Edlñcio Eshella 3' pís TeL (595 21.) 447-989/442ffi Asurrión - Paraguay RESUELV
  • 3. TEKOMBO,E HATEMBIKUAA Motenondeha Ministerio de EDUCACIÓN YCIENCIAS x.2218.NF ,W, r TETÁ REKUÁI I GOBIERNO NACIONAL «WUCENIEMNO DE L4 EPOPEI:A MAOW; 1 M - l ü0» @ !:)ln/.r.r0**« .ll6ua.oo rh @io*ni,n y. ?*"n¿n¿ ()!+*hoa ::)ln-¿/O POR A CUAL SE APRIIEBA EL REGI-AMENTO DE PROCEDIMIEMIOS PARA LA TRANSEERENCIA DE FOITDOS Y RENDICIÓru OT CUEANi{S DE RECURSOS ASIGNADOS A LAS INSTIruCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN TNICIAL, EDUCACIÓN ESCOLAR BASICA y EDUCACIÓN MEDIA DE ESTE MINISTERIO EN EL MARCO DE LA GRAruJiDAD DE AEDUCACTÓM PARA EL EIERCTCIO FTSCAL 2022. -3- Lo.- APROBAR el reglamento de procedimientos para la transferencia de fondos y rendición de cuentas de recursos asignados a las instituciones educativas de gesüón oficial de los niveles de educación inicial, educación escolar básica y educación media de este Ministerio en el marco de la gratuidad de la Educacíón para el Ejercicio Fiscal2022; conforme con el anexo que forma parte de la presente Resolución. 2".- AUTORIZAR la implementación de los Anexos 8-09-01 y B-09-02 ..Planilla de Ejecución de Ingresos y Gastos,, - Formulario e Instructivo, correspondiente al Decreto Reglamentario No 6581./2022; del Formulario de Declaración Jurada; de la Grilla ...Planilla de Ejecución de Gastos Corrientes,' de cada nivel afectado por la presente disposición; de la Grilla ...Registro de cumplimiento de las especifrcaciones técnicas de las sillas y pupitres,,, y del formulario ...Acta de Priorización de Gastos,,, los cuales forman parte como anexo de la presente disposición 3o.- FACULTAR a la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio, a realizar las recüficaciones de nóminas presentadas por las Direcciones Generales de los niveles respectivos conforme a las necesidades emergentes, a havés de Resoluciones internas, para la ejecución de todos los procesos financieros, administrativos, presupuestarios y de rendición de cuentas a la gratuidad de la educación. 40.- co corresponda y cumplido archivar. |uan Manuel Brunetd MINI§TRO Aoüotúa ,I8C Mieióir vvi§óo Rolucióo N" 989,/2020 Secretarfa Gae¡al Estnlla Ne ¡14:t crui Alhrdi - Ediñcio Estrella 30 pim TeI (595 21) ¡U7-989/{J,2§5 Asürdón - Ihragüay ffi aoüetarira. gsneral@me. gov.py §*.reo, ffiIr*.r, 11,w.ñec.gov.py
  • 4. .lL6ti;/"t¿t rh ?f,law«i n q ?.:riLu¡r¿ ll.i.¡/,toii¿ .'l' J,/A ANEXO A TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPfTULO I OBIETO Y APLICACIÓN DE LA NORMA Art.lo.- Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la transferencia de recursos a instituciones educativas de gestión oficial, de los Niveles de Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media de este Ministerio, y 1a rendición de cuentas sobre los recursos transferidos, además de garanlzar la transparencia y el control. efícaz en la ejecución de las transferencias y presentación de rendiciones de cuentas de los gastos efecfuados por las instituciones educativas y dependencias del Ministerio de Educación y Ciencias. Así mismo, pretende mejorar la calidad del gasto público, simplificar los procedimientos y trámites administrativos y evitar posibles acciones que configuren faltas administradvas y / o hechos punibles. Para el efecto, establece de forma expresa, las responsabilidades y competencia de cada instancia en las distintas etapas del proceso de acreditación del recurso, utilización de los fondos y rendición de cuentas de los mismos. Será aplicable a todas las instituciones educativas de gestión oficial de los Niveles de Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media, y a las dependencias que reciben fondos del Ministerio de Educación y Ciencias, en los Objetos de Gasto 834 «OTRAS TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PUBLICO Y ORGANISMOS REGIONATES» y 894 «OTRAS TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO» x.27718.NF ,fEc Miti&r v !'idón Raluciár '999/20?0 Secreta¡fa General Estrella N" ,143 cci Atbsdi - Edificio Eskella 3'piso rel: (59s27) 447.989/ 442-055 Aewión - I'afáguay <8ryúIGMD¿4Rn M L4 EPOPE-IA t.iá4J0.,[41: I W - I870 » ,@ !!)',7", .rS¡,o,ti,n ffi se¡ef ariir. gmeral @me. gov.py ffirr.o,6,", (ü***r.0, wuv.rnec.gov.Py -4- REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE RECURSOS ASIGNADOS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL DE LOS NIVELES DE I VERSIÓN 1 EDUCACTÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESCOTAR BÁSICA Y EDUCACIÓN I AÑO 2022 MEDIA DE ESTE MINISTERIO EN EL MARCO DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN, PARA EL EIERCICIO FISCAL 2022.
  • 5. x.27718.NF «SrybI(B'tlru¿4RIO N L4 R)PE"IA N4üA¡AI; I ü4 - Iü0 » "r,r#*i'rr* R6luci6r iP 989/2010 EfifI*E ffif§il# u4¡tt'.fll* rtl/ü*dr EIftEillür ii)'",1",'r€¡.,,, ri,, n . .. I Ín,/tr¿.,,/" i¡f,,/¡n, ú. n u Z.tzy,,¡«, i./t'+;../,ui,t¿, ^ /-1O -5- TÍTULo II OPERATTVIDAD Y DOCUMENTACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO GENERAT PARA TRANSFERENCIA Att. 2o.- Las Direcciones Generales Misionales de los niveles remitirán las nóminas de instituciones educativas a la Dirección General de Administración y Finanzas, con copia al Viceministerio de Educación Básica, las cuales serán generadas a través del sistema dei Registro Único del Estudiante (RUE), administrado por la Dirección de Informática y Sistemas de Informacióru dependiente de la Dirección General de Ciencias y Tecnología. A continuación, realizará los trámites de rigor para el inicio de la transferencia de los recursos a las instifuciones educaüvas. Att.3o.- La Direcciones Generales Misionales de los respectivos niveles educativos, serán responsables de establecer los criterios para la asignación de los montos para pagos a ser aplicados por la Dirección de Informática y Sistemas de Información, para su procesamiento en el sistema del Registro Único del Estudiante. Art. 4o.- La transferencia se realízará por pago directo en cuenta y / o a través de cheque a nombre de la institución educativa, individualizado el responsable en el contrato respectivo con cargo a rendir cuentas. El proceso de transferencia de recursos de fondos, para los pagos directos en cuenta, se guiará por los siguientes pasos: 1- Como primera instancia, la nómina de Instituciones Educativas con los montos y responsables, para cada desembolso, será generada a través del sistema del Registro Único del Estudiante (RUE), administrado por la Dirección de lnformática y Sistemas de lnformación, tomando como base la matrícula de estudiantes al corte oficial del 30 de diciembre de 202'1., la disponibitdad presupuestaria de cada nivel y los criterios de asignación de montos establecidos por las Direcciones Generales Misionales, y habilitará el módulo paraLa confirmación por parte de las mismas. 2- Como segunda instancia, las Direcciones Generales Misionales, confirmarán Ias nóminas de Instituciones Educativas y los montos de tra ia para el desembolso, previa verificación de control, y confirmación del desembolso a la Dirección Genera rán para la Finanzas. casi Albsdi - Sdificio Estrellá 30 piso Tel: Asunclón - l>trágüáv ministración y
  • 6. x.27718.NF Art.5o- .,",iT-'i''n* Raluci&r " S9,/2020 Eil#fE ffi EffiüI «SffiLI(B'IBL4RIO M L4 ffiPDA MOAtÁl: I W - I870» ::)),,h,'Ontn¡, . .tÍ),¡¿".,.,/,. :,f,,/,.n,t,, y 7.'i",,,n, ..)i;n-/o¿.,.t1" l./O -6- 3- Como tercera instancia, la Dirección General de Administración y Fínarrzas, a través de su Departamento de Transferencia de Recursos, verificará los registros y disponibilidad de fondos para transferencia a las Instituciones Educativas de cada nómina y habilitarán para la verificación del Departamento de Rendición de Cuentas. 4- Como cuarta instancia, la Dirección General de Administración y Finanzas, a t¡avés de su Departamento de Rendición de Cuentas, verificará los registros y documentaciones de las rendiciones de cuentas de transferencias recibidas en ejercicios anteriores por parte de los responsables de las instituciones educativas incluidas en cada nómina y confirmará el sistema para habilitar la firma de contrato. 5- Como quinta instancia, los responsables de las instituciones educaüvas deberán verificar los montos a ser transferido s y realizarán la firma electrónica del contrato, debiendo proceder a la descarga del mismo una vez firmado. La firma electrónica tiene la misma validez que la firma física del contrato, e implica la aceptación de todos sus términos. 6- Como sexta instancia, una vez que los responsables de las Instifuciones Educativas hayan confirmado el contrato a través de la firma electrónica, se habilita al Departamento de Tesoreria para la verificación final y desembolso del dinero a través de la confirmación por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas. 7- Como séptima instancia, finaimente el Banco recibe la orden de transferencia y el depósito se realiza en la cuenta de la autoridad de la Lrstitución Educaüva. Para los desembolsos mencionados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes modalidades: a- Modalidad 1: Desembolso equivalente a la cantidad de la matrícula final del año 2021, conforme al informe generado a través del RUE del Ministerio de Educación y Ciencias. b- Modalidad 2: Desembolso complementario a ser efectuado en el caso que hubiere un saldo efectivo del Presupuesto, el cual será destinado a fortalecer las distintas ofertas de las instituciones educativas, conforme a las signaciones que deberán ser determinadas por las Di Generales Misionales del nivel correspondiente. Secretarfa Gmaal Egkella N'4,43 cryi Albsdi - [dificio Estrella 30 pirc Tel: (595 21) rl47-989/4J2455 Asución - I'arágüay se'retaf i¡.8ñeral@mec. gov.py ffi*.r,ruo, ilftr*r.r, s'w,m€.gov.Py
  • 7. x.27718.NF .tEc Misi¡n ' !'isión R@lu(ión i- 989/2020 EItfi,tfE ffiffiffi Éffii «SryLI{E |IB|4RIO M L4 EPOPilA |üOA¡AL I W - 1870» ii)l ¿h, íf/",",t¡,.,. ,16u*ru. ./,. ir|,h,rrr¡nu rt 7 *yrn¿u ':]!n;/,n¿,,.t.f J/O -7 - Para las instituciones del nivel de Educación Escolar Básica (L" y 2" ciclos): c- Modalidad 3: Instituciones educativas con necesidades prioritarias de infraestructura, mobiliarios o equipos, visualizadas en la microplanificación de la oferta educativa, recibirán un desembolso complementario, cuyo monto será determinado por la Dirección General Misional del nivel, de acuerdo a la necesidad de cada institución (Objeto del Gasto 894). Los desembolsos a ser transferidos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencias y al pian de caja asignado por el Ministerio de Hacienda. Art. 6o.- A los efectos de orgarizar los correspondientes desembolsos, se establecen las siguientes tipologías de insütuciones educativas: Para las instituciones del Nivel de Educación Inicial: TIPOLOGÍA A: Para instituciones educativas que ofrecen el nivel de Educación Inicial, con matrícula menor o igual a 20 alumnos según el reporte del Sistema del RUE, la asignación será de un monto fijo de guaraníes quinientos mil (G. 500.000), a ser utilizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). La transferencia para esta tipología se hará hasta el 50 % en el primer desembolso. La transferencia del saldo restante se realizará en el segundo desembolso. TIPOLOGÍA B: Para Instituciones Educativas que ofrecen el Nivel de Educación Inicial, con matrícula mayor a 20 alumnos, y hasta 30 alumnos, según el reporte del Sistema del RUE, la asignación será de un monto fijo de Guaraníes seiscientos cincuenta mil (G. 650.000), a ser utilizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). La transferencia para esta tipología se hará hasta el 50 % en el primer desembolso. La transferencia del saldo restante se realizará en el segundo desembolso. TIPOLOGÍA C Para Instituciones Educativas que ofrecen el Nivel de Educación Inicial, con matrícula mayor a 30 alumnos, según el reporte del Sistema del RUE, la asignación será de un monto fijo de guaraníes ochocientos mil (G. 800.000), a ser utilizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). La tipología se hará hasta el 50 % en el primer desembolso. La ia para esta se realizará en el segundo desembolso. Secreta¡la Gmaal Eskella N" 443 cmi Alberdi - Edificio Estrella 3'piso Tel: (595 2l) 447-989/442-055 Asunción - Pa¡aguay at. ut{9 del saldo
  • 8. x.27718.NF «SryüI(NIW RO DE L4 EPOPEIA MQ$¿$; I W - I ü0 » (i',1* :¡|¡,,,n,n . jl'[,,r¿",¡,.,/" 1f,./a«ú.n q 7.;,y,,,,,. '!.li¡/,,¿,.n .''lt ¿'/O -8- TIPOLOGÍA D: Para lnstituciones Educativas que ofrecen el Nivel de Educación Inicial, con necesidades prioritarias se asignará un desembolso complementario, cuyo monto setá determinado por la Dirección General Misional del nivel de acuerdo a la necesidad de cada institución, debiendo ser uülizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). La transferencia del 1,00 yo del monto asignado se hará en el segundo desembolso. Para las instituciones del 1o y 2' ciclo de la Educación Escolar Básica: La matrícula a ser considerada para el cálculo de los montos incluye en todos los casos, al primer y segundo ciclo (primer al sexto grado) de instituciones educativas oficiales, incluidas las escuelas indígenas, y las instituciones y grados que implementan la modalidad de Educación Inclusiva. TIPOLOGIA E: Para Instituciones Educativas que ofrecen el Primer y Segundo Ciclo de la Educación Escolar Básica, con matrícula menor o igual a 50 alumnos segin el reporte del Sistema del RUE del año lectivo 2021,la asignación será de un monto fijo anual de guaraníes un millón (G. 1.000.000), a ser utilizadó exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). La t¡ansferencia del 1.00 % del monto asignado se hará en el primer desembolso. TIPOLOGÍA F: Para Instituciones educaüvas que ofrecen el Primer y Segundo Ciclo de la Educación Escolar Básica con matrícula mayor a 50 alumnos según e1 reporte del Sistema del RUE del ano lectivo 202'1., la asignación será de Guaranles veintiún mil cuatrocientos (G. 21,A00) por cada estudiante matriculado, a ser utilizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). - Para montos de hasta Guaraníes un millón quinientos mil (G. 1.500.000). el primer desembolso será el50 % del monto asignado; el segundo desembolso será el saldo restante. - Para montos superiores a guaraníes un millón quinientos mil (G. 1.500.000): el primer desembolso será el30 o/" del monto asignado; el segundo desembolso será el saldo restante. ,,n*,ol,,Ttu** RÉlú<iál,'" 89,/2020 E*r:*El ffi Secretarla Gmml Estrella No {43 c*i Albsdi - Edificio Estrella 30 piso Tel: (595 21) 447-989/ 442-A55 Asmcijn - I>uaguay s(retariÁ. gmeral@me!. gov.py uouecpy s'uf.m€c,gov.Fy corresoondiente a las T tl*.r6ot
  • 9. x.27718.NF «SryLI(WIN4RIO M L4 m)PnA |AOA¿4[; I W - Iü0» Ii[.rl, 'r€J"."r,ri"n .l[i,t:t ,t',. ,/" irf,,lt-,i,.n u 7 ¡.,,,,r,, !/ia-./t,¿,-n. f 11O ,,"'*Ti.o* Rmtución li' 989,/2020 ET#f,8 Hffiffi ffii -9- Si la matrícula de cada uno de los turnos (Mañana y Tarde) es mayor o igual a 50, se aplica la Tipología correspondiente (E o F) por cada turno y la transferencia se hará a cada director por el monto que le corresponde a su turno. Si ia matrícula de alguno de los turnos (Mañana o Tarde) no alcanza los 50, se realiza el cálculo sin tener en cuenta los furnos, es decir, por el total de la matrícula institucional. En este caso, la transferencia se hará a nombre del director del turno con mayor mahícula . A los efectos del cálculo del monto a ser asignado por gratuidad, los matriculados en turno MT en el Sistema del RUE (Jornada Extendida) serán computados a la autoridad registrada en el Turno Mañana. TIPOLOGÍA G Las Instituciones Educativas comprendidas en la Modaüdad 3, recibirán un desembolso complementario, cuyo monto será determinado por la Dirección General Misional del nivel de acuerdo a la necesidad de cada institución, debiendo ser utilizado exclusivamente para gastos de capital (Objeto del Gasto 894). Para las instituciones que ofertan grados del3o ciclo de la Educación Escolar Básica: TIPOLOGÍA H: Para Instituciones educativas que ofrecen el Tercer Ciclo de la Educación Escolar Básica, con matrícula menor o igual a 50 alumnos según el reporte del Sistema del RUE del a¡o lectivo 2021., la asignación será de un monto fijo anual de guaraníes un milIón (G. 1.000.000), a ser utilizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). Podrá ser realizada ia transferencia de hasta el 100 o/o del monto asignado en el primer desembolso conforme a disponibilidad presupuestaria. TIPOLOGÍA I: Para Instituciones educativas que ofrecen el Tercer Ciclo de la Educación Escolar Básica, con matrícula mayor a 50 alumnos según ei reporte del Sistema del RUE del año lectivo 2021,,|a asignación será de guaraníes veinticinco mil (G. 25.000) por cada estudiante matriculado, a ser utilizado exclusivamente para gastos corrientes (Objeto del Gasto 834). La distribución de montos a ser transferidos en esta tipología es el siguiente: Ler. Desembolso: equivalente hasta el50 % de la matrícula total de alumnos. 2do. Desembolso: equivalente al saldo. Secretarfa Gmaal Egkella N'443 crei Alberdi - Edificio Estrella 30 pis Tel: (5e5 21) 447-9891442-055 Asunción - l'áraguay s*-retariá.general@me!.gov.py ffi*.ru,o, fiÍ'lr"r.r, wm{,mec.gov.Py
  • 10. x.27718.NF ,fEC Misiü 'Vidón Rslwió( § 98e/2020 E*fl*E ffi EIHftrilHEr Strretarfa Gméral E¡hella Nu 443 cri Altudi - Édificío Eshella 3" pís Tel: (595 21) 4O -989/ 442455 Asunciún - I'afá$ray «WUI(mrEli4RIO DE U ELPWA MIüA,A* fi& - IüA » (Vfu* dc$*,ti,, . )t6,¡¡r,¡,,,/q i€,ltw«¡nn u 7.tiru¡«,, '!l¡;u/u«<qt.¡tQL -L0- Para las instituciones de Educación Media: TIPOLOGIA T: Para Instituciones educativas que ofrecen la modalidad Bachillerato Científico, con matrícula menor o igual a 50 alumnos según el reporte del Sistema del RUE del año lectivo 2021,, la asignación será de un monto fijo anual de guaraníes tres millones (G. 3.000.000), a ser utilizado el 50 % para gastos corrientes (Objeto del Gasto 83 ) y el 50 % para gastos capital (Objeto del Gasto 894). Podrá ser realízada Ia transferencia de hasta el100 % del, monto asignado en el primer desembolso conforme a disponibilidad presupuestaria. TIPOLOGÍA K: Para Instituciones educativas que ofrecen la modalidad Bachillerato Científico, con matrícula mayor a 50 alumnos según el reporte del Sistema del RUE del año lecüvo 202'l,,la asignación será de Guaraníes sesenta y cinco mil (G. 65.000) por cada estudiante matriculado, a ser utilizado el 60 % para gastos corrientes (Objeto del Gasto ffi ) y el 40% para gastos capital (Objeto del Gasto 894) conforme a disponibilidad presupuestaria. La distribución de montos a ser transferidos en esta tipología es el siguiente: o Ler. Desembolso: equivalente hasta el50 % de la matrícula total de alumnos para el Objeto de Gasto 834,y el 100 o/o d.ela matrícula total de alumnos para el Objeto del Gasto 894. . 2do. Desembolso: equivalertte al saldo para el Objeto del Gasto 834. TIPOLOGIA L: Para Instituciones educativas que ofrecen Ia modalidad Bachillerato Técnico y Formación Profesional Media, con matrícula menor o igual a 50 alumnos según el reporte del Sistema del RUE del año lectivo 2021.,1a asignación será de un monto fijo anual de G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones), a ser uülizado el 50 o/o para gastos corrientes (Objeto del Gasto 83a) y el 50 % para gastos capital (Objeto del Gasto 894). Podrá ser realizada la transferencia de hasta el 100 % del monto asignado en el primer desembolso conforme a disponibilidad presupuestaria. TIPOLOGÍA M: Para Instituciones educaüvas que ofrecen la modalidad Bachillerato Técnico y Formación Profesional Media en Servicios, con matrícula mayor a 50 alumnos segrin el reporte del Sistema del RUE del año lectivo 202L,|a asignación será de guaraníes ciento cincuenta mil (G. 150.000) por cada estudiante rnatriculado, a ser Utili el 50% gastos corrientes (Objeto del Gasto $a) y el 50% para gastoSrffiital (Objeto del sto 894) conforme a disponibilidad presu K'reJariá.gmdal@ñ€€. gov-py ffilr*r.0, www.mec.Sov.py ffi*.16,
  • 11. x.27718.NF «ryüI(B{tm4RIO DE L4 EPOPEA }üQ(N4L I 8il - I &70 ¡, ,fEL- :Uieión _r f idóñ R@lüdó[ ' S9,/2020 '.1 ft,,;t,r¿,,/" :rf,,y'tn«t1, n q T r2rron ,-Á;ou/,,oatt .' | - -{-/O -7L- La distribución de montos a ser hansferidos en esta tipología es el siguiente: e Ler. Desembolso: equivalente hasta el50 % de la matrícula total de alumnos para el Objeto del Gasto 834,y el 100 o/o dela matrícula total de alumnos para el Objeto de Gasto 894. o 2do. Desembolso: equivalente al saldo para el Objeto del Gasto 834. TIPOLOGÍA N: Para Insütuciones educativas que ofrecen la modalidad Bachillerato Técnico y Formación Profesional Media, Industrial y Agro, con matrícula mayor a 50 alumnos según el reporte del Sistema del RUE del año lectivo 202'1,,la asignación será de G. 250.000 (Guaraníes doscientos cincuenta mil) por cada estudiante matriculado, a ser utilizado el50 o/o para gastos corrientes (Objeto del Gasto 83a)y el50 % para gastos capital (Objeto del Gasto 894) conforme a disponibilidad presupuestaria. La distribución de montos a ser transferidos en esta tipología es el siguiente: Ler. Desembolso: equivalente hasta el 50 % de la matrícula total de alumnos para el Objeto del Gasto 834, y el 100 % deLa matrícula total de alumnos para el Objeto del Gasto 894. 2do. Desembolso: equivalente al saldo para el Objeto del Gasto 834. Para las instituciones del Tercer Ciclo v Nivel Medio: §e'f etariá. gmeral@mtr. gov.py lfi*.o,r,,u, tffir*..r, www,mtr,gov.py '|il.,{er tr$Jiatav Para el cálculo de los montos a instituciones educativas del Nivel Medio se tendrá en cuenta la matrícula de acuerdo a: 1- Código de Establecimiento. 2- Código de Institución. 3- Modalidad. 4- Responsable. Si en la Insütución Educativa, un responsable tiene mas de un turno por modalidad, y la suma de la modalidad en turnos diferentes, es igual o menor a 50 estudiantes, se aplicarán las tipologías H, J y L,de lo contrario se realizará el calculo por á,,Y.D Sec¡etarfa Goaal tgtrella N'¡t43 cmi Albsdi - Edificio Estrella 3o piso Tel: (59521) M7-989/ 442455 Asunción - l'áÍBguav
  • 12. x.27718.NF Art.9o.- «SryUI(fr{IE¡úlNO DE U EWEYA N{IA{4L lW - lü0» @ 'i7f,r/o, 'r$¡oo,ti,* i!6,¡¿en¿,,h'{,4rq«, tt tt T.riynnu !j'L,/,¿,.r.tl' JJO Art.7".- -12- Se establecen las siguientes fechas límites para los procesos de transferencia: - Hasta el último día hábil del mes de mayo del año 2022 para la firma de los contratos por parte de las autoridades de las instituciones educativas. - Hasta el último día hábil del mes de iunio del año 2022 para la acreditación en la cuenta de las autoridades de las insütuciones educativas y/ o el retiro de los cheques por parte de los mismos. Una vez concluido el plazo estipulado para la acreditación en cuenta y / o el retiro de los cheques por parte de los responsables de las instifuciones educativas, cada nivel procederá a reasignar los saldos no retirados, dentro del marco presupuestario vigente para proyectos similares. Para las instituciones beneficiadas con la reasignación, las fechas límites son: - Hasta el 15 de febrero del año 2023 para la firma del contrato por parte de las autoridades de las instituciones educativas beneficiadas. - Hasta el último día hábil del mes de febrero del año 2023 para la acreditación en la cuenta de las autoridades de las instituciones educativas y/ o el retiro de los cheques por parte de los mismos. Los cambios de Directores y f o Encargados de Despacho en la nómina de instituciones educativas, setán solicitados por la Dirección General Misional del nivel correspondiente, a la Dirección General de Administración y Finanzas, remitiendo para el efecto el reporte de rectificación de responsable emitido por el Sistema del RUE. Luego de la remisión de las nóminas, las Direcciones Generales Misionales de los niveles podrán realizar las rectificaciones que sean necesarias, las cuales estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria. Art.8o.- CAPITULO II UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS Art.11.- La rltlización de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación y Ciencias estará sujeta a las necesidades prioritarias de las instituciones educativas. Misión v !'isiórl Roluci6r N' 989/2020 Ef#:fEI ffi Art.10.- Asimismo deberán tener como prioridad la adquisición de productos e insumos necesarios para la atención de acciones preventivas y medidas_sanitarias a fin de evitar la expansión o posible contagio y propagación del de COVID-19 del plan de (coronavirus), que estará sujeto al Decreto levantamiento gradual de medidas sanitari N" 443 cmi Alberdi - Edificio Estrella 3'piso n)M7-N9/442-055 *Jl,*,.r, $'mv.mec.gov.Py Asunclún - Itaraguay i§ iltl*.r,r,.",
  • 13. x.27718.NF «5ry{n(n'IWtRIO N L4 EN)PDA 1üAAAI; il164 - lü0» ,IEC 'lieiór y Visión Rolucióu N" 989/2020 . ,l6u:,t"¿n,h ?rf,,y'un,,¡.t a Trrrr*,u !/i.t/t¿.n 'J-/O -13- Art.72.- La naturaleza de los gastos de las instituciones educativas del nivel de Educación Inicial y Educación Escolar Básica deberán ajustarse a los siguientes objetos de gasto, del clasificador aprobado para el presente ejercicio fiscal: a- Tipologías A,B,C, D, E, F, H e I Podrán utilizar el monto transferido únicamente en los siguientes niveles presupuestarios: 2OO SERVICIOS NO PERSONALES 3OO BIENES DE CONSUMO E INSUMOS Atendiendo 1o dispuesto en el Art. 422, Capitulo 16 - De las pollticas de racíonalización del gasto, correspondiente al Anexo A del DECRETO N" 658L DEL 25 DE ENERO DE 2022 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA A LEy N" 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 "QtfE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENER 4t DE LA NAC/ÓN qARA EL EIERCICTO FTSCAL 2022">>, los responsables de las Instituciones Educativas no podrán luttlízar el monto transferido en siguientes Objetos de Gasto: 23L - Pasajes 233 - Gastos de traslado 239 - Pasajes y viáticos varios 241-Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación 244 - Mantenimiento y reparaciones menores de equipos de transporte 251 - Alquiler de edificios y locaies 252 - Alqtiler de maquinarias y equipos 253 - Derechos de bienes intangibles 254 - Alquiler de equipos de computación 255 - Alquiler de fotocopiadoras 256 - Arrendamiento de tierras y terrenos 257 - Alquiler de viviendas 258 - Alquileres y derechos de sistema Leasing 259 - Alquileres y derechos varios 263 - Servicios bancarios 264 - Prímas y gastos de seguros 265 - Publicidad y propaganda 266 - Consultorías, asesorías e investigac i!ll)l", tr$¡«rti« a a 443 cai Alberdi - f,dificio Estrella 3'piso 21) 447489/442455 s{retariá. gmeral@mft . gov.py Iül*.rrn., *§*r*r.r, ww.mtr,gov.py - I'tragü¿y
  • 14. x.27718.NF I,fEC Mieidl r Vi§óñ Rsluci&r N' B9/2020 úTUIGME(4RIO DE U EPOPETA N4AQ,¡AI; I W - Iü0 » . /6,,:/,r¿^ th ?f,,/tr'rrtrn y 7v.r,,rn l'/i",./,,;,.r.,f JJO -14- 267 -Prcmociones y exposiciones 27'1, - Servicios de seguro médico 272 - Servicios de asistencia social 273 - Servicios de sepelio 274 - Servicios médicos y de sepelio para jubilados y pensionados 281 - Servicio de ceremonial 282 - Servicios de vigilancia 283 - Gastos de peculio 284 - Servicios de catering 288 - Servicios en general 289 - Otros servicios varios 291, - Capacitación del personal del estado 292 - Capacitación y formación laboral 293 - Capacitación especializada 294 - Capacitación institucional a la comunidad 299 - Capacitación y adiestramiento varios 321-Hiladosytelas 322 - Prendas de vestir 323 - Confecciones textiles 324 - Calzados 325 - Cueros cauchos y gomas 329 -Texlles y confecciones varios 392 - Cubiertas y cámaras de aire 395 - Materiales para seguridad y adiestramiento Se restringe la utilización de algunos Objetos de Gasto. debiéndose ajustar a lo dispuesto a continuación: 232 - Viáticos y Movilidad: podrá ser utilizado hasta un máximo del diez porciento (1,0 %) del monto transferido, exclusivamente para el pago de pasajes urbanos e interurbanos en el marco del desempeño de la comisión de alguna actividad oficial. 36L - Combustible: podrá ser utilizado hasta un máximo del quince por ciento (15 %) del monto transferido. Cuando el producto es utilizado en vehícuios automotores, estos deberán ser exclusivamente pertenecientes al Estado tos deberán ser autorizados debídamente por medio antes de realizar el gasto por la Supervisión de Control tivo de la región !! ) lo1"r'r$¡". "r tt i r. cxi Alberdi - Edificio Estrella 3'piw , M7-989/442455 s*retariÁ. gmeial@me. gov.py ffi*.ruuo, ffir*r.r, www,nec.Sov.Py - l'trsgüay oAd
  • 15. x_27718.NF «SryLI(B'IEN4RI0 DE U EH)PEYA MlQAhl; I W - Iü0¡t ...)l Ín,¡.ro,/.'rf,,lrn,,i, u y'(..i,r,rr,,, iÁ'-/,,ont,. - ¿ZO -15- especificando en el documento cual será la gestión a ser seretáriá. gmeral@méc. gov.py ffi*.r,uu", ii*r*r.r, ww.ñ€.gov.Py ,IEC lvlieiút y Vi§ó¡ Rmlución N" 89,/2020 b- Tipología G Podrán ullizar el monto transferido únicamente las instituciones del nivel de Educación Escolar Básica, en los siguientes Objetos del Gasto: 522: Exclusivamente para mantenimiento y reparación de baños, aulas y otros espacios utilizados por los alumnos. Las obras a ser realizadas deberán contar con el acompañamiento y ia aprobación de la Dirección de Infraestrucfura de este Ministerio, a través de los mecanismos de fiscalización y seguimiento vigentes. Una vez transferido el monto correspondiente, el responsable de la Institución Educativa deberá contactar con funcionarios de la Dirección de lnfraestrucfura, antes de realizar ningún gasto o iniciar cualquier obra. En esa dependencia le será asignado un fiscalizador quien se encargará de orientar, aprobar y acompañar, entre otras acciones, al director durante la obra. 534. Equipos educativos y recreacionales. 54L: exclusivamente para la compra de sillas individuales para alumno, pupitres individuales para alumno, mesas para docente, sillas para docente, armarios, estantes y ventiladores. Todas las compras realizadas serán exclusivamente para uso en aula. Para el caso de las sillas individuales y pupitres individuales. deberán ajustarse a las Especificaciones Técnicas detalladas en el anexo de la presente reglamentación. En cuanto a la estrucfura metálica de las mismas. se aclara que el material descrito es referencial. pues podrá ser utilizado otro material. toda vez que se respeten las medidas especificadas. 542: exclusivamente parala compra de fotocopiadora. 543: exclusivamente para la compra de computadoras de mesa e impresoras. Art.13.- El 50o/" del desembolso recibido por la matrícula de Educación Técnica y Profesional (Bachilleratos Técnicos y Formación Profesional Media), en concepto de GASTOS CORRIENTES (Objeto del Gasto 83a) y GASTOS DE CAPITAL (Objeto del Gasto 894) deberá destinarse exclusivamente para la za de estos gastos correspondiente, realizada. No 443 cmi Albedi - Edificio Eskella 3'pire 271M7-989/ U2-05s a- b- c- d- e- !!'/),,h, ,l€/¡etti<' Asunción - Páráguay
  • 16. x.27718.NF «SryU@,IruNO m L4 m)PE'rA N4üA[4L I W - 1ü0» ,18C I'fisión r Visión Rmlución '98912010 it-/ülo'rf,¡"*rt«<, ,lfrr¿trrn th ir9¡hq<tu¡t a V irLtr"o; 1-/i.;./,«¡,., llt -//O -1,6- deberá erunarcarse a los siguientes objetos de gasto del clasificador presupuestario aprobado para el presente ejercicio fiscal: GASTOS CORRIENTES 3OO BIENES DE CONSUMO E INSUMOS 310 Productos Alimenticios 320 Textiles y Vestuarios 330 Productos de Papel, Cartón e Impresos 340 Bienes de Consumo Oficinas e Insumos 350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales 360 Combustibles y Lubricantes 390 Otros Bienes de Consumo GASTOS DE CAPITAL 5OO INVERSIÓN FÍSICA 530 Adquisición de maquinarias, equipos y herramientas en general 540 Adquisición de equipos de oficina y computación 560 Adquisición de semovientes 590 Otros gastos de inversión y reparaciones mayores fut. L4.- La propuestapara ia compra de bienes de consumo e i¡sumos e inversión física, establecidos en el artículo anterior, debe ser en directa relación a las necesidades de las especialidades habilitadas en cada institución educativa. La propuesta será elaborada por el Coordinador de cada especialidad o un docente del área técnica y tecnológica, si la institución educativa no cuenta con coordinador de especialidad. Dicha propuesta será presentada al EGIE para su consenso en atención a las necesidades prioritarias de la especialidad. Art. L5.- Con respecto a la naturaleza de los gastos de las instituciones educativas, el50% restante del desembolso recibido por la matrícula de Educación Técnica y Profesional (Bachilleratos Técnico y Formación Profesional Media) en concepto de GASTOS CORRIENTES (Objeto de Gasto 834) y GASTOS DE CAPITAL (Objeto de Gasto 894), y el 100% del desembolso recibido por la matrícula de Bachillerato Científico deberá ajustarse a los siguientes objetos de gasto del clasificador presupuestario aprobado para cada ejercicio fiscal: GASTOS CORRIENTES 2OO SERVICIOS NO PERSONALES 3OO BIENES DE CONSUMO E INSUMOS GASTOS DE CAPiTAL §retadá. gmeral@ms. gov.pv 443 casi Albsdi - Edificio Estrella 3'pim 'ff*^*r.r, wm{,ñÉ.gov.py 21) 447-989/U2-05s ffi*.rr,.",
  • 17. x.27718.NF },IEC L{biórr Y Viáón R6lücitu § 989/2020 E##f,8 Hffiffi Éffii «SryüI(B|IB¡ARIO DE U EYPEIA Mlül}.,¡$; I W - Iü0» !l)/n 16r,o*,, . .tE,¿,, r¿, ,/. 'rf,'l«t«i.l y 7'nrrun,., i /i+¡/,d,.t 'l'-¿¿O -17 - 5OO INVERSIÓN FÍSICA 200 SERVICIOS NO PERSONALES: Los responsables de 1as instituciones educativas deberán utilizar racionalmente el siguiente Objeto del Gasto, atendiendo el DECRETO N' 6581. DEL 25 DE ENERO DE 2022 «POR EL CUAL sE REGTAMENIA LA LEy N' 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 "QllE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACTÓN PARA EL EI ERCIUO FI SCAL 2022" >>. 23?Yiáticos y Movilidad podrá ser utilizado hasta un máximo del1,0% (diez porciento) del monto transferido. 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS: Los responsables de las instituciones educativas deberán rtrlizar racionalmente el siguiente Objeto de Gasto, atendiendo el DECRETO N' 658L DEL 25 DE ENERO DE 2022 «POR EL cuAL sE REGLAMENTA LA LEY N" 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 ',QUE APRI.]EBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EIERCTCIO FTSCAL 2022" ». 361 Combustible podrá ser utilizado hasta un máximo del 15% (quince porciento) dei monto transferido. Este Objeto de Gasto deberá ser utilizado áxclusivamente en vehículos pertenecientes al Estado Paraguayo; en caso de ufrlizar vehículos particulares para gestiones oficiales, estos deberán ser autorizados debídamente por medio escrito antes de realizar eI gasto por la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo de la región correspondiente, especificando en el documento cual será la gestión a ser realizada. Art.16'.- Para la ejecución de gastos que corresponden a los grupos de Objetos del Gasto 200,300 y 500, que superen el salario mínimo legal vigente se requerirá de tres presupuestos diferentes. Asimismo, los gastos cuyos montos superen la suma de guaraníes veinte millones (Gs. 20.000.000), además de los tres presupuestos, deberán contar con la nota de invitación a por lo menos cinco empresas prestadoras del servicio a ser conhatado. La metodología adoptada para la contratación se realizará conforme al Anexo A del Decreto que reglamenta neral de Ia nación para el ejercicio cmi Albsdi - [dificio Estrella 3o piso ) 447-989/41.2-055 - l'araguay fiscal vigente. presupuesto
  • 18. x.27718.NF EstreüaN" 443 c*i Alberdi - Edificio E¡kella 3'piso T el: (595 21) 447 -989/ M2455 dEWU(WID¿ARIO DE L4 EPOPE A M(IA¡41; I W - I 870» ,,,.,o1,§'i',n* Roluciúr N" 989/2020 EIT?{:f EI ffi Effillr ',!6r,t,r'./,: l€./tn,nl t ¿/ Z)ltu,n¿, ;¡i'^,./,u;,.r, ,- J¿O -18- Art.17.- Todo gasto deberá estar avalado por un comprobante original a nombre del Ministerio de Educación y Ciencias con R.U.C N" 80005190-4, sellado y firmado por el director yfo encargado de despacho y corresponder al año en curso. Los gastos en concepto de mantenimientos y reparaciones serán efecfuados sólo a favor de bienes de la institución para el servicio propiamente educativo, para estos casos los comprobantes de gastos deberán estar acompañados de una copia del Inventario de Bienes Patrimoniales de la institución, donde figure la incorporación del bien que fue objeto del servicio (mantenimiento y / o reparación). CAPÍTULO ru DOCUMENTACIÓN Art.18.- Para los pagos por cheque, el responsabie de la institución educativa deberá presentar las siguientes documentaciones en el Departamento de Tesorería: a- Fotocopia de la cédula de identidad civil del Director y/o Encargado de Despacho de la institución educativa y del Administrador si 1o hubiere. b- Declaración Jurada de ejercicio actual en el cargo de Director, firmada por el Director y / o Encargado de Despacho de la institución educativa con el visto bueno del Supervisor de Control y Apoyo Administrativo de la Región, o en su defecto, por el Director Departamental de Educación. Para casos excepcionales, podrá otorgar el visto bueno un responsable designado por la Dirección Generai de Gestión Educativa Departamental. El documento deberá estar debidamente completado con datos exactos, fecha actual, firma y sellos (insütucional y aclaratorio), sin tachaduras ni enmiendas, y el formato del mismo deberá estar ajustado al formulario anexo a la presente disposición. c- Constancia de no adeudar rendición de cuentas emitida por el Departamento de Rendición de Cuentas de la Dirección Financiera dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas. fut.19.- La Dirección de Infraestrucfura será la encargada de proveer los modelos y formatos vigentes de todos los formularios y la documentación técnica requerida para llevar a cabo la obra, desde el inicio de los trabajos, hasta la trega final, en el caso de que el aporte transferido sea destinado a obras de infraestructura, para las instituciones comprendidas en las tipologías. gmeral@m«. ov.pv ffi*rr.o, wmv,mec,gov.Py lu),,tar '-<f,7«rit,,, Asunci6n - l'araguay ffi*.r,*,,",
  • 19. x.27718.NF «ryb1(WIB¿ARI O M L4 EPOPhA ]{ACIA,i,4l; I W - I Ü0» ,IEL- :Uieiórl r vi§ón Roluciár N' 989,/2020 l!)f,rL¡ ''Or,rrt¡,,n ' I ft t,,t - r;,,, /. :rf,, lrn ri,. r y'(.tiL, <¿,t; !/int/.tt,., l'J/0 -19- Art.20.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Educación y Ciencias, previa verificación de La nómina por el nivel correspondiente, habilitará un Conhato de Transferencia de Fondos con cargo a rendir cuenta, el cual estará firmado electrónicamente por el Director General de Administración y Finanzas y por el Responsable de la Institución Educativa beneficiaria, a fin de acceder al desemboiso. Este instrumento digital será generado por el módulo de Gratuidad del Sistema de1 Registro Único del Estudiante (RUE). Art,2L,- La actaalización de los datos de matriculación en el RUE es responsabilidad exclusiva de las autoridades insütucionales, considerando plazos establecidos en el Calendario Escolar vigente. Los mismos también son responsables de gestionar a través de las instancias competentes, la actualización de los datos dentro del módulo de autoridades y usuarios vinculados a cada institución educativa. Att,22.- Los datos de matriculación generados por el RUE constituirán el documento base para la ejecución del proceso de transferencias para el primer y segundo desembolso, según 1o estipulado en el presente reglamento. CAPÍTULO TV RENDICIÓN DE CUENTAS Art.23.- Para cada presentación ai Departamento de Rendición de Cuentas, el responsable de la institución educativa deberá entregar la rendición de gastos ejecutados en Ia Planilla de Ejecución de L:rgresos y Gastos, Anexo 8-09-01 y B- 09-02 correspondiente al Anexo B <<Formularios>> del Decreto 6581,/2022 «POR EL cuAL sE REGLAMENTA LA LEY N" 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022, "QUE APRI]EBA EL PRESUPUESTO GENERAT DE LA NACTÓN PARA EL EIERCIIO FISCAL 2022">>, previa recepción o constancia de presentación en la Contraloría General de la República (CGR), a través de los mecanismos establecidos por dicha institución. Art.24.- Los comprobantes iegales originales debidamente timbrados, derivados de las operaciones de los ingresos y egresos, que componen la rendición de cuentas quedarán a cargo de los responsables de las instituciones educativas y las mismas deberán preparar, custodiar y tener en una carpeta en la institución educativa a disposición de los órganos de control, tanto internos como así también de Ia comunidad educativa en general. odos los documentos deberán tener los sigu Albetdi - Edificío Estrella 3o píso ffi §,1 pv {ü*r*r.n, ww,mec.80v.Py M7-%9/&.2455 MECDigital
  • 20. x.2z18.NF ,lBC rioiói t Visión Rñluci&¡ i'98s,/2020 Effi#TE EilryHIq #ffi Effiltr «SryU(EVIEII4RIO M L4 EPOPE-IA MCIA¿AL I W - I ü0» !!/,¡1¡,. .¡€/e«¡¡¡,r ll»¡rt. ,/" :rf,,/r,",,t,.r ,J T,cnqnu l!t¡'^¡./uri.,. l' l/O -20 - a- Estar a nombre del Ministerio de Educación y Ciencias con R.U.C N" 80005190-4, sellado y firmado por el director y/o encargado de despacho y corresponder al año en curso. b- Llevar el visto bueno del responsable de Ia institución educativa y la aclaración de firma del mismo, preferentemente en el anverso de cada comprobante, sin llegar a superponer algún dato de la misma. c- Ser legibles y extendidos con tinta indeleble, sin enmienda, tachaduras, borrones, diferencia de caligrafiay / o color de tinta y/o adulteraciones. d- Los precios unitarios por la cantidad de mercadería, deben reproducir el valor de la venta; y la suma de cada valor de venta, debe reproducir el monto total del comprobante. e- Será obligatoria la presentacióry por parte del responsable de la insütución educativa, de la grilla «Planilla de Ejecución de Gastos», la cual deberá estar debidamente completaday firmada por todos los integrantes que conforman el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas (EGiE) o del Equipo de Gestión Comunitaria Indígena (EGCI) vigente, aprobado a través de los mecanismos correspondientes. En caso de que aigun integrante del EGIE/EGCI no esté de acuerdo con la ejecución de los gastos, igualmente se deberá firmar la Grilla de Gastos y realizar 1as observaciones y comentarios correspondientes en la misma grilla o bien en el acta de reunión del EGIE/EGCI. Los formatos de este instrumento forman parte del Anexo del presente reglamento. La falta de presentación del mismo, facultará al Departamento de Rendición de Cuentas, a la no recepción del legajo de Rendición de Cuentas. Quedan exceptuados de la presentación de la grilla, aquellas instituciones educativas del nivel de Educación Inicial y Escolar Básica que implementan la modalidad de internados y las instituciones con unidocentes, cuya nómina será proveída por la Dirección General del Primer y Segundo Ciclo de la Educación Escolar Básica. Así también aquellas instifuciones que implementan solamente el Nivel Inicial, cuya nómina será proveída por la Dirección General de Educación Inicial. f- A la Grilla especificada en el inciso anterior (e), deberá ir acompañada una copia autenticada del documento vigente que designa a los firmantes, como representantes del EGIE/EGCI, como también una copia autenticada del acta de conformación del EGIE/EGCI, en el cual esté consignada la firma de cada uno de los miembros. Para los gastos realizados en concepto de reparaciones y man infraestructura, Obieto del Gasto 522, de las diferentes tipol Albe¡di - Edificio Estrella 3o piso ffi de de -989/4J'2-055 SCIA
  • 21. x.2z18.NF «$ry{llGMEiüRIO DE U EP{JPEYA }üOA,i{; I 64 - Iü0» @ (,1[2., dr$¡*,ti,. ..jl6tu"r¿n ,/. ?$rln«or'n q ?i"n«¿t !li,t/,u¡.,..t' jA T.fEC Miciói -yvi§óri Roluciár N'98c/2020 -21 - carácter obligatorio la presentación adjunta a la Rendición de Cuentas, del original o la copia autenticada del Acta de Inicio y Acta de Recepción Final de la Obras, las cuales deberán estar debidamente firmadas por el Responsable de la institución educativa y un responsable de la Dirección de Infraestructura. h- En caso de compra de sillas individuales para alumno y pupitres individuales para alumno, del Objeto de Gasto 54L, Tipologia G, será de carácter obligatorio la presentación adjunta a la Rendición de Cuentas, de la Grilla <<flegistro de Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las sillas y pupitres», la cual deberá estar debidamente completada y firmada por el responsable de la Supervisión Administrativa. El formato de este instrumento forma parte del Anexo del presente reglamento. En la misma se consignarán las especificaciones técnicas a las que se deberán ajustar los mobiliarios adquiridos. La falta de presentación de este instrumento, facultará al Dpto. de Rendición de Cuentas a la no recepción del legajo de Rendición de Cuentas. Art. 25.- Los Directo rc:s y f o Encargados de Despacho de las instituciones educativas del Ministerio de Educación y Ciencias, deberán presentar las rendiciones de cuentas, conforme a los formularios establecidos en este reglamento, en formato electrónico (PDF) al correo electrónico institucional del Departamento de Rendición de Cuentas de Ia Dirección Financiera del Ministerio de Educación y Ciencias, en periodos trimestrales, previa presentación en la Contraloría General de la Repírblica, dentro de los quince días posteriores a la culminación del trimestre inmediato anterior, de conformidad a los plazos establecidos en la Guía de Normas y Procesos del Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal vigente, debidamente llenadas y firmadas por el responsable de la institución educativa, con carácter de Declaración Jurada, adjuntando también a cada presentación el escaneado en formato electrónico (PDF) de todas las documentaciones respaldatorias que componen la rendición de cuentas de los gastos efectuados. Att.26.- La recepción por parte del Ministerio de Educación y Ciencias, no constituirá un examen de las rendiciones de cuentas presentadas ni la apobación de las mismas. El examen de cuentas será realizado posteriormente por los Órganos de Control lnternos y Externos. La Dirección General de Administración y Finanzas del MEC presentación de otros documentos, a más de 443 csi Albsdi - Edificio Estrella 3'pírc 447-989/{¿2-055 rla - Ilarágüay esta
  • 22. x.27718.NF I,fEC ,fi.iár 1: Visi.h R6luciól1 N" 989/2020 EI##f EI ffiffiffi tffii «SryLI{hTAi.4RIO DE U EK)PE1A Mü(NAL I W - I ü0» tur.28.- {rt.29.- -22- reglamentación, los cuales serán comunicados a las instifuciones educativas, a través de la Dirección General de nivel, en un periodo de tiempo prudencial. CAPÍTULO V BIENES PATRIMONIALES Todas las compras de bienes de capital adquiridos por las instituciones educativas deberán ser registradas en un libro de actas habilitado por la Supervisión Administrativa de la Región. Los responsables de las instituciones educativas deberán informar a la Supervisión Administrativa de la Región, y esta a su vez al Departamento de Bienes Patrimoniales de la Dirección Financiera depediente la Dirección General de Administración y Finanzas, de ias compras de Bienes de Capital realizadas con los fondos transferidos por el Ministerio de Educación y Ciencias, teniendo como plazo de presentación hasta elúltimo día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal en curso. TÍTULO III RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTUIO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Art.30.- Los directores, encargados de despacho y/o funcionarios que administran recursos financieros de instituciones educativas de gestión oficial, están obligados a retirar los fondos asignados en concepto de gratuidad, a lub.lizar correctamente el recurso y a presentar la rendición de cuentas en los plazos y las formas establecidas en las normativas vigentes, como función inherente al cargo, en tanto estén en ejercicio de sus funciones, siendo pasibles de las sanciones previstas en Ia Ley N" 1725/01, «Que establece el Estatuto del Educador» y demás normativas vigentes. Art.31.- Para los casos de directores que no hayan firmado el contrato correspondiente en los plazos previstos en los Artículos 7" y 8" de este reglamento, las Direcciones Generales de los Niveles remitirán los listados generados por el Sistema RUE (proveído por la Dirección de Informática y Sistemas de n), a la Dirección General de Gestión Educativa Depq ly u s Direcciones Departamentales de Educaci a los §ef elaf iá. gmeral C0mec. gov-p)¡ csi Albsdi - Edificío Estrella 30 piso +M MECDigital Lrtouucpy 447-989/442-055 B' !i|),,lo'i€t"o,¡n,,, ..,l6u,tra¡ ,/, íf,,h-r,ttn 4 7 ¡"t,,,¿,. l' ¡i;.;./,¿,¡,.t, . t rt,lA Asurdón - I}trágu¿y ra Ia 'f{m{,mc.gov.py
  • 23. x.27718.NF <AryU(WID¿¿RIO M L4 EOPñaA ¡.iá(Jf}.i.ll: I W - Iü0» :.)i,/o,¿€/n /,4 .:Il¿),u,t ,¡",/. :rf,,ho,t,.t y ?:¡"tui«, :']i^-t,¿,.u l' //O -23 - responsables de las instifuciones educativas afectadas y a la Dirección General de AsesoríaJrridica, a fin proceder conforme a derecho. Art.32.- Para los casos de directores con rendiciones de cuentas pendientes de presentación, una vez finalizados los plazos trimestrales para la rendición de cuentas estipulados en la reglamentación la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio proveerá el listado de directores que se encuentran en mora con la presentación de las rendiciones de cuentas a las Direcciones Generales de los niveles educativos, a la Dirección General de Gestión Educativa Departamental y a las Direcciones Departamentales de Educación, a fin de proceder a realizar el requerimiento por escrito, por parte del superior inmediato, a los directores que se encuentren en falta. Pasados diez días hábiles de ia remisión del listado a las Direcciones Departamentales de Educación, la Dirección General de Administración y Finanzas proveerá nuevamente un informe actualizado sobre los directores que continuan en falta a las Direcciones Generales de los niveles educativos y a la Dirección General de AsesoríaJurídica, a fin de proceder conforme a derecho. Art. 33.- - Los responsables de las Instituciones Educativas, deberán: 1- Reürar los fondos disponibles para la institución educativa en los plazos establecidos en el presente reglamento. 2- Garantizar el uso racional del monto desembolsado, el cual deberá ajustarse a un Plan de Gastos aprobado por el EGIE, conforme a las necesidades prioritarias de la institución, y enmarcarse en los objetos de gasto correspondientes (Artículos LL' al 13" del presente reglamento). En este sentido, deberá tener en resguardo en la institución el original del formulario " Acta de Priorización de Gastos" con 1as firmas pertinentes, aprobado para el efecto, y presentar el documento cuando así 1o requieran los organismos de control internos y externos, o cualquier otra instancia que 1o solicite. 3- Propiciar la transparencia y el acceso a la información pública dando participación al EGIE y a la comunidad educativa en general, en el proceso de utilización de los fondos y en la rendición de cuentas, documentando los uerdos en actas de reuniones, y tener disponible la documen rendición de cuentas de los gastos realizados. ,rr*,ol,ffi',n* Ralución ' 989/20?0 EIT#If EI ffi Effi#r de Seüetarla Gmeml E¡trella N'4,43 croi Albsdi - Édificio Estrella 30 píre Tel: (595 2!,u7-989/ u2-055 Asuffidn - I¡aragüay ffisffi ffi*.r,r,,", [*r*r.0, sffi elariá. gmeral @ñec. gov-py ww.m€.gov.py
  • 24. x.27718.NF .r*,á§i',ou^ Rmluci6r ' 969,/2020 EI*dflf EI ffi Éffii ¡.§ryLT(WTE¿4RIO DE L4 M)PE-}A J|AÜA¿7L I W _ ]870» ' .1Ít,;,t,t¡¿, ./. if,,/uo,,*.tt ,/ 7 r2r,,,,,i | )i,n/,u¡,. r, .,l t J-/O -24- 4- Presentar las rendiciones de cuentas en tiempo y forma, de conformidad a 1o dispuesto en el Título II, Capítulo [V - Rendición de Cuentas, de este reglamento. 5- Informar a a Supervisión Administrativa, sobre las compras de Bienes de Capital realizadas en el marco de la transferencia. 6- Mantener acflralizado el sistema del Registro Único del Estudiante (RUE), en cuanto al módulo de matriculaciones; así como también gestionar ante ias instancias competentes la actualización de los módulos de autoridades y usuarios y vaiidar en el módulo de gratuidad el contrato digital con cargo a rendir cuentas. 7- Mantenerse informados sobre todo 1o dispuesto en esta reglamentación, así como también de los documentos y normativas mencionadas en la misma, y que hacen referencia a los procesos, obligaciones, plazos, responsabilidades, etc. Art. 34.- - Los Directores Departamentales de Educación )¡ Supervisores de Control )¡ Apoyo Administrativo, deberán: Los Supervisores de Apo)¡o Técnico Pedagógico, a través de las Direcciones Departamentales, deberán informar en un plazo no mayor a 48 horas, a la Dirección General del nivel correspondiente, sobre de los nuevos responsables (Director) de las instituciones educativas, paralelamente a las gestiones parala obtención de las resoluciones de encargatura de despacho o de nombramiento para el caso de los ganadores de concurso. Monitorear periódicamente la gestión de los responsables de las instituciones educativas, en cuanto al retiro efectivo de los fondos transferidos, la correcta utilización de los mismos y los plazos de rendición de cuentas, apoyándose para esto en la efectiva participación del EGIE. Elaborar un plan de acciones tendientes a la replari,zación de los casos en que las instituciones educativas no retiren los fondos y / o no presenten rendición de cuentas en tiempo y forma. Notificar a los responsables de las instituciones educaüvas, en los casos especificados en los Artículos 31" y 32" de este cuerpo reglamentario. Difundir las nóminas, disposiciones legales, circulares, memorándums, notas y directivas en general, emanadas del nivel y garanlzar su cumplimiento efectivo. 6- Acompañar en la gestión y realización dei corte administrativo y pedagógico los casos de cambio de responsables en las insütuciones ucativas de oficial a las Direcciones de Nivel los mismos. 1,- 2- J- 4- 5- §eretaria.Bme¡al(rmec. gov^pv MEcDisira¡ L;i§oltrcpy !!, I tirL,'r€¡.r", tr,, n Ub¡c¡aon GPSI l: Et*t*$d ry+:É?x¿r ffiü#fi{ ijp§# Albeldi - Edificio Estrella 30 piso wmv.m{.gov.py
  • 25. x.27718.NF «SryLI(BrlB¡4RIO N L4 M)PEIA ]vl{INll; I W - Iü0» Mieiár y !'isióñ Rolucióo § S9,/2020 E##TE Hffiffi Effi*r '!)[,L, 'Q¡,o,ti,n, ''"o;;:i:,i!:!:;r' .-' -25 - Verificar que las compras de sillas y pupitres individuales para alumnos, adquiridos en el marco de la Tipología G, se ajusten a la grilla «Registro de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas dt las sillas y pupitres», dando fe sobre la cantidad de bienes adquiridos y si se ajustan a las especificaciones técnicas indicadas en el anexo del presente cuerpo reglamentario. Será obligación de la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo, para cada transferencia otorgada, la verificación de la tenencia por parte de los Directores o Encargados de Despacho, de los documentos que avalen Ia rendición de cuentas realtzada. Una vez informada de la compra de Bienes de Capital y los gastos de inversión por infraestrucfura, por parte de los directores o encargados de despacho de las instituciones, las Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo deberán registrar la misma en un libro de actas habilitado para el efecto, y comunicar al Departamento de Bienes Patrimoniales del MEC. Art. 35.- - La Dirección General de Gestión Educativa Departamental deberá: Realizar seguimientos periódicos a las Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones de Control y Apoyo Administativo, sobre el cumplimiento de las responsabilidades previstas en los puntos 2,3 y 4 del Arlculo 34, los cuales son de exclusivo cumplimiento de dichas dependencias. Difundir las nóminas, disposiciones legaies, circulares, memorándums, notas y directivas en general, emanadas del nivel y garanlzar su cumplimiento efecüvo. CAPfTUIO II PROHIBICIONES Art.36.- Los responsables de las instituciones educativas no podrán recibir nuevos desembolsos, sin que hayan utilizado la totalidad de las transferencias de ejercicios fiscales anteriores y presentado la rendición de cuentas en los plazos estipulados en las normativas vigentes. rÍruro ry DISPOSICIONES FINALES Y TRAN cci Albsdi - Edificio Estrella 3' pirc M7-989/442455 7- B- 9- 7- 2- E#*ilqE ffi Asunclón - I'araguay
  • 26. x.27718.NF «SryúI(D'|IB¡ARIO DE L4 üOPEIA Mü(Aill; I W - I üA » I{isión y f isión Rmlución ' 9891 2020 EIT#}*EI ffi !!i:{oL.'t$¡.n r,i* ...lfru,hn¡ r/, íf,rlrrnrrír'n y 7 i¡ruin (A*/r,l,., -t'lt r((O -26- Art.37.- La Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Educación Iniciai, la Dirección General de Primer y Segundo Ciclo de la Educación Escolar Básica y la Dirección General de Tercer Ciclo de la Educación Escolar Básica y de la Educación Media, serán ios órganos de aplicación e interpretación del presente reglamento, y tendrán a su cargo emitir instructivos y circulares de manera conjunta, de carácter reglamentario y de cumplimiento obligatorio para las instancias involucradas en el procedimiento reglado. fut.38.- Los casos no contemplados en la presente Resolucióru serán analizados y resueltos en la Dirección General misional del nivel correspondiente, coniuntamente con las instancias ministeriales involucradas. Art.39'.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, para el efecto se encarga a la Dirección General de Administración y Finanzas, a las Direcciones Generales de los niveles correspondientes, a la Dirección General de Gestión Educativa Departamental y a las Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas, .efectuar la publicación y amplia difusión del mismo. Semtarfa Gmaal Estrella N" ,t43 croi Albsdi - Edificio Estrella 30 piso TeL (595 21) ,147'989/ &.2-055 Asunción - l'arágúay ffi sxretarin. gmeral@me. gov.py ffi*.rr,,", t3r*..0, s'Mf ,m&.gov.pv
  • 27. x.2z18.NF «SryUI(EMENARIO DE L4 EPOPE:|I MCI$,I.{; I W - Iü0» {7f,,1"n'r$.ai« l/ ñ,¡¿t r¡r,,/"'[,y',,*,ir"n,/ 7 tirron ) '{}ii/,n¿¡.llt l'/O *,,i§i** R@lqiótr N" 939/¡?0 EIIIf:fEI ffi -27 - ANEXO ANEXO 8-09-01 - FORMULARIO @ ñ¡ffinañ tAltFx¡t¡ ,hd.& l.ha. ^.*,x'.,"S§$J .{¡iP¡o tr-09"{I rhallt.1"4, Dt: tJriíl:('lÓ§ $D tnün[§{» y (¡^$T{rs 0r¡J1;1'0 I¡H" (;rS fl) &L. ü¡fi¡s I türil§§. nL sf (:f, ll sr " ? on(i. ta¿t;lori L§§ (M.§.1,8.§ " ll.f,ol (lll¡)frlD^t, fll Cr*r..§f o, ¡totitl.l]tir (!l PtrO(il,rltt^¡ {,ü p¡{ot'r:(1'()¡Á(;Ttvl §^ r}r :t, tf(cR{§o$ Orkñ dd lnrt6 (6, Conrcllo (?) tc¡bo I' tl Itrhr dr L¡úrtto {la} "l'm¡l Dr,óiho G, llll (tt ¡'lr (r) ,hl OaMit rro llfl ;.ldo ¡$ñs¡rrt ar¡¡ tfttl dtl Dcrlqlr , atdo ¡10116r) h) (jA§tll§ nto d. Coñfobr¡L Coü0mltrrt li" {ls) OtJ({. dGl Cülo{lll thtrR0ro (17) lkhr tllt) lñpo'!!ff G. (tc) oiÉrfl(¡qÍa t (20) m (.l flRlr.{ oli Loa RE§Fü:'§Á3Lti§ lrx Lo§ eoñ§tJf}s {¡¡) NRT'A D§L PRLSIDf,¡ffÉ {) T¡IUIá( O DIRECTOIT ¡}M. sl¡e y ¡drm.r{t l'E§0ftÍ¡ro o ADlit§t§rRADo& Fle.. $llo Y ftl¡ft}át c{riiT^Don RrGtó'r§o § D) CO¡i.YrANCfA Dr. PRFI§IlACtÓN I,§ LA tl.t:y[t-{ Á1. ¡t.§tt',B.§,l',il^E.ct, (1¡) Fr.ctt^ o§ rl('tiPctÓrr UORA: ¡f,}'[ (AFt NüTA, L{ PRT§T¡TE Pl ANILLi TII!¡TE ('.4RÁ(rliR DT DIiCI.ARACION ,'Ui,'A L, Dffi¡t ${* dal lsmul¡ñs Ancxs B4Q"tll "flqil¡ll§ {r f}«x<lln d, /¡fmrJ -} 6oatr", petd t, MSP.B.S | ){Í..(:, C$rliluifl B d*ur$rtr} L$ll , ls Efcclffi d( lo! Eg8!m5 Frrsurr§|!Íld y cetlhk! ao lü j!rr§¡! vi§artt & (trtúilided. :,1$ 4ürtnú}c sn s!ffi rli l{ MdÉü ¿r wm Olts&!¡ tl c,¡t¡m r}a cMbr s¡ rstirrdr Éol$iffi6e dc @{o á lil §mm! ¡lc Alxlilci. (iw¡lrxnl< ¿..ctnJrr t dsx,liciDr§ l.grts ,gmeal@mec.gov.py fiSr*r.0, m,mft,gov,Py Alberdt - Edificio Ésbella 3" piso tü l¡ ($nntlor& §rftrr, d. l§
  • 28. x.2218.NF «§ry{I(WIENINO DE L4 POPilA MAAW; I W - B7A» ti-10L, Q$¡nn ti,, . .t6,¡¿,,¿, ,/, '<f,/au,t,.n q 7.r'rr,¡nu .ht^n/,i.t . tlt¿1O _28 _ ,tEL- Misióir -y f idón Raluci&r N" 989,/2020 Gmml N'4*ii cxi Alberdi - Edificio Estrella 3s pis @95n) 47-989/442455 ANEXO B.O9.O1 - INSTRUCTIVO f *§*TDENqIA D§ tA R§TüBIICA Il§niado ir llrtladr Dxr*olF li§I3{ ItÍsTRII(,'TtVO A ¡i[X() B-09-0t PLANII,I.A DE IJNCUC¡éN }f, I:§CR¿§OS Y CASTO§. OTI.¡ETQ f}EL CA§TO $34 l) UNTIf)Af): Oon"signar Cúdig¡ sntidad (!v!§P8§ r, MF"C). ) CLASI| I)F: PRftiR^fU/L; C'ódigü 1'Clase de l,ro$rsma ) PRO$RAMA: Consignrr Nu ¡ dr:nsrñ¡rr¿sion rlel prügfamá. 4) PROYÉC-IO¡hC'I'IVIDAD: Coruignur No ¡'denomin$cion del Proyecto o ActivirJnd tNCRSSO§ Antsr¡or (5) : Consi$:úr iñpórtt sJc §rld(, de lor ing.tesos, ri huhierc^ dsl lngr§o (6) : mnsi¡nar cddigo del orÍgen dcl ingrcso segr'rn clasificador presupueslnrio, cept$ (7): Ccrnsignar el +onctptn tlel r:rlgcn tlcl ingreur rcgún el ctasilicarlor prcsr¡pu(§lürio" iho N" (8); Con¡ig¡irr nu¡nerr ele &Eib) dq ingreso de uso uficiul. No (.9): cunsignar N' de cnmpnltrantus ¡rglll:,li. de depr)sito {lf})i urn*ignar tlrsha cn el cuol re pmcrdr a1 dspósiro §1¿l de ÍJqx1lito ( I I ): consignnr ei nnnto lr¡ttrl de lns depósitos rlel pcrirxJt. ota¡ Depcsit¿do ( t2): ccnsignar el n¡ontro tot*l de kls montos depnsitados, acumulado ll 3) (]'ürtl dsl perhdo i strldo ¡rnleiiorl: consigne sumr dcl psriodo rn*ls .üldo :lnlerior si huhirre). 6A§TO§ dc Comprabunte il4)r consigrnr tipo de cornprubante ls¡{e¡ {la{turs sont8do. erédi((l. eic} l'{o (} §): eonsignar númem del cermp'robantc legal. del Cnsto ( t6): cr:nsignar ct e,trjet* dr.l gastc tle acuerdo al Cla,.iilicadnr Pr*supur:srario, (l 7): consigner el crnqepto del {.}bjeto det {.ias«r rrgún OlnsificaSor Presupuestario. ( I 8): §Insi¿nar h fech¡r del *onrpn:bante le¿nl en 0. (19): mnsignar imFofie *st0blecido cn d conrpmtrentr ¡cgel. cioncs {10}l tad$ lip* dc situocionm que xr deban acl¿rar (li.i. }tecibut de dincnr ¡mr el pngr: de crdrJitus erpuesms sn la pr*$snts rsndiriün. dilErsntss o§eios dcl gsslo en uflá mism{ fsctura. ). )TAi- CIASTO§ {21): §ns¡gnnr sümr¡ de todos los gustos odministrutivos. A RENDIR {?2)l uon¡ig¡¡rr w}do a rrndir. st hubiere resultsnta ds lu diferrncia entrc cl saldo ¡ cl tottl dc gustoc. FIRMA DE l,OS RE§PON§ABl"§,§ §S, i,OS CONS§JO§ {23): consipor firms del },¡esidcnte, y Contirdor mrtriculodo. CON§TANC¡A DE }R.TSE¡{TACIÓN DT PLANtLL.A§ AL MIÑISTERIO DE §ALtJD A Y §tEÑE§TAR §OCIAL Y Df,L ¡TIN¡§TERIO DE EDTICACIÓN Y CIEIICIA,§ (24}: lo del M§PBS ¡ del MEe qur dqfa silfl"§tflnsiq d{i la prssnu¡sión del formulorio Ancxu t}{9-01 l¿¡tilla de Fjccucidn d$ lngfs§()s y Ottstos". .gov.py ff#or*ucpy ww.mtr.gov.Py Asunción - Paragüay Digltal
  • 29. x.2z18.NF «SWUCNB|4RIO DL U ErcPñA IüOO¡;L I W - lÜ0» !)t., ¡",, r¡$:¡n ¡,2,,. . .lfni.lr,n¡../. :{,luttt,t u 7.«r,qu', l' / iail¡«t;. t .,. l',// Q- -29 - ANEXO 8-09-02. FORMULARIO Ilñiór y virnin Rffih(iúr ñ <lil),/,n.10 ffi# s rn ttDslcfl ¡s i^aañerc^ ffil;d. ir{xain¡ n'-.rn*o.*fo$$ Ar..fJ(0 0{¡r-02 pr-ANrt.L.r D[ [J[Ct:Cté¡i Dl; t:rün¿§o§ ]'(¡..r§11'o§ oBJtTo Dr:1. c^sIo ¡9,1 - oTR{s'rnÁsrnRtxclA§ ..rL §Ec roR }iinLl(:(} (ill.t';.c.) (l) l:N'l'tDAD! (2¡ Cr-{§!: D[ PRoGk{M¡rl (3) PR(X.ittAM,t: (a) pRol f,c l (rirtc'i'tr tr,^ilr A) t.üRn§{}s B} GA§'T'{I§ c¡ rtRnu Df, t-o§ Rtr§floN§^Rt.[-§ t2rl ollu:(:lott Dr:. ¡á 'r¡isoRf,no () r-.,s'nrucló: ,,DlilNtsTrt^DOR Firoe. *llo , ¡cl¡¡¡tló¡ Jiimr, Kllo y tchilt¡én Dl co§§TANCtA OE pnf§tNT^e ló¡i Dtr r.¡ Fl-4Nrt.l,A ¡il. It.[:.c tt,a) rt:cllr Dr: Rf,cf,t'(:ld'1 ltoRA: Ja;Ff, t Af; NOTAI Iá TBü§I]IfIñ Pi,|ÑILLA 'T'IIi:Ii CA'TA(]If,R Df, DECLTRAC:Ó: JUtrADA. I¡prscnráciltr)dcl fomul¡ritrArctoB.094)"PloilltafuEfiancliofuln$66r,Cdfrt',rMrcpt!!l':(.'enstiturrárndosuñcnto lc$l a krr stbslor dt k» n¡irlnr"- prcsu¡urlt¡riG y co¡t{bl{r (r 1$¡ rirttrur ripúlss dr lonhbilidad. No c§*Íit¡lr un er¡ncn dt It ¡e[dicrlo dc crertñ f,rcffitlds. t:l cxnffin dc {uestds $srf Mlir}d( tr$sterisrnEnl! dü eLrcrdo 0 hs Nonn¡s ds A{dforfr 6sHrlfirn1§ AcsF{.ds } dirfEsEiomr lc8al6 sstabl*idás !o, h (.onln[or¡a fi$*rsldr fr irldo Ánt.t¡0r {-(l Orig.r d.¡ Co¡ctp¡o (7) o ¡{o {¡ Compro$6nt¿ frch. d. TotEl llrpé!¡to I'o,il lr.ffi¡hds (l2l hldo rrn6ulido tl3¡.(fol'¡ drl pldodo 4 '¡ldñ r*h*¡l fipo dt Cofipmbr¡la Ob.irto dcl Grco {16} Coñcapto (lJ) !.!ir (¡ü) lñfrr|! ro $. (ltl t§" {,s) t20) C*nüml f.¡" *{:t *l A¡kt - Edificto E§rrcllá 3' pl§o 21!,u7-v39/442.§5 ffi r*teri¡.Éffinl&mc.gov. py ü*nr*u,*, ili**r..', §ww,m(.&*.py - Praguly
  • 30. x.2z18.NF «SÍ{f)U(ff¡17)¿4RIO DL U EPOPEI A MüA¿AL I W * I 870» ';?,1o'€/,*,t¡,' '';;:::?:;'yft"*" -30- ANEXO 8-09-02 - INSTRUCTIVO lfiliúr y Virióa I.iñhriár lv !s9,/1D10 E*#fEI HÍffi Éffii I,RX§ID§NCIA DE LA R§FUBI,ICA Ir{rinrlo dr l{¡rimd¡ Px.xo ¡P QrSl I}iSTRUCTIVO ANEXO B.O9.O2 pLAIIIT.LA »¡: n¡r,cuclóx DE tNcRgsos y GASToS - oBJf,To D§,L clsro E94 l) EIiTIDAD: Consignar Código entidad (Mf,C). ) CLASE DE PROORAMA: Código y Clase dc Programa PROGRAMA: Consignar No y dcnominacionde p¡ogram¡l 4) PROYECT0/ACTIVIDADI Consignar N" y denominacion del proyecto o actividad, INGRESO§ Anterior (5 ) : Consignar importe de s¡ldo de los ingresor. si hubiere. dcl lngrc.so (6) : conrignar código del origen del ingrcso segtin clasificador prrrupucst¡rio. ceplo {7): Consignar cl conccpto del orígen del ingreso scgún el clasificador presupuestario. ibo N" (8): Consignar númem de recikl dc ingrcso de uso oficial. Nn (9): consignrr Na dc comprobantes lcgales de depésito ( l0): consignar fccha cn l¿ cunl se procedc al depósito. btsl de Depósito ( I I ): consignar el monto total dc los depésiios del periodo. btal Depositado (l 2): consignur el monto total de lo3 montos deposilados. acumulado ( I 3) (Total del periodo , saldo antcrior): consigne suma dcl periodo más saldo anterior (si hubicrc), cAsTos ipo de Comprobantc ( l4): consisnar tipo de conrprobante lcgal (factura cont&do. crddilo. €t§). l§ ( l5): consi¡¡nar lúmero dcl comprobante legal. jels dsl G¿sro ( l6): coilsignar el Objeto del Casto de acuerdo al Clasificador Presupuestario; ( I 7)l consignar cl concepto del Obieto del Oasto según Clasificador Presupuestário. ha (18): consignar h fechn del sornprobarte lrga¡, en Cs. { l9): consigru importc eslablecido en cl compmbantc legal. (20): todo tipo de situac¡ones qile se dcban rclarar (Ej, Recibos dc dinero por el pago dc flcturas crcditos sxprlsstos AL GASTOS (21): consignar suma dc todós los g$tos administretivos. LDO A RENDIR (?2): consignar saldo a rendir. si hubicrc, re¡ultante de la difere:tcia entrr cl saldo acumulado y el tot¡l dc tr¡RMA DE LOS RESPONSABLES (23): consignor fimra del Director dc la ln¡tilución y 'Iesorem o Administrador. CONSTANCIA I}E PRESENTACIÓN DE PI,^¡{ILLAS AI, MINISTERIO DE ET}UCACIÓJ Y CIE§CIAS (2,I): MEC que deiá coñsl¿nci¡ dc la prcscntac¡ón dil formulario Ailcxo 8-09-02 "Planille dc Eiei:ueión dr .lnÍresas y Coslos", Ce¡ml Erh?ll¡ No *13 Ni Alberdl - Edificlo Estella 3o pim Teh ($e5 á) 4,17-9E9l442-055 Aluk{on - Irül8ü¡y mtoria.6emal&mc.¡ov. py lfirr.o,r,*, fl-.**rr.o, §ww.m*a.goy.Fy
  • 31. x.2z18.NF «I}If)U(ZNIW4RIO IX U EtPL:lA iüA(N{; I W * I ü0» (/Lh"'§a¿t". . )l.f)u",,i,,1" ;{,l,onauit u ?t@nau, !in;,tu*.n ,:rtJ!-Q- -31- DE DECLARACIÓN IURADA r TETA REXUAI r GOBIERNO NACIONAL Ublón: Grrartlzar r tod* l.§ personei una edsc.c¡éñ do calldrd conro b¡rn püblkü y der!áo hurnrno a lo brlo de la v¡d¡. FORMUIARIO DE DECI.ARACIOI{ JURADA DE EJERCICIO ACTUAL EN ELCARGO DE DIRECTORO EI'¡CARGADO DE DE§PACHO Yo ...................... .......,., con cédula de identidad civil número ......,. y mátricula docente número declaro bajo fe de jurameñto de que a la fecha de hoy ...-..- de .........,.......,,,,,.......... de me desempeño en el cargo de Director/a o Encargado/a de Despacho de la lnstitución Educativa del Dapartañento de ..,...., Ohtrito de segrln Resolución Ministerial o de Encargatura de Despacho N',..............,,,.......,,,, La presente declaración es realizada para dar cumplim¡ento a lo dispuesto gratuidad a insthucbnes educativas de Sertión oficial. Iü3iár y Virióñ Rñh(i(}t¡r qi9/20.t ES#*E ffi EffiH[: FORMULARIO tExOl¡ltO'E HA tgüBtt(UAA ik¡mml¡:h¡ iiíii"i.,ri'¡" rouctcrá¡ ' crÉr{ctA§ rWN" Firma y Scllos Dlrcctor/e o [ncrrgrdo/r dc D:rprcho Vltlón: lnÉtltucló¡ que brlnda educrclón lntagral da crlldrd ba¡ada aa lá p.rtlclpáclén, lncl¡¡slón e lntcrcülturalld¡d prra el ffi en el marco de la firma y Sellos §upcrvtror/e Admlnlrtrrtlvofr o Dlrcctor/r llcpart¡mcnt¡l dc da Educrclón prDfnucve Sñnle§, Gemro¡ §rt¡el¡, If il3 carl Albedi - §dificto Esirella 3" pi:o Tel; (§e5 X),1.17-989/,td2{55 Aeurx'tón - Pm8uay R?terir.§msal0m.80v.p. y ffi*n *u*, ül**"*.* *ww,mm.80f"py
  • 32. x.2z18.NF «WtlIff]¡L$¿4RIO DE L4 EPYXE',4MOO¿AI; I W * 1870» l1).¡n, d$¡.*¿¿,, . .ll»¡J,t¡¿.,/. :r$,r'r*,o^,, ,/ 7 ¡r,¿,., :a /t'4;,./u,t't. u, : l' J//O -32- Zii r¡xor¡o'r xa r¡xarxua^ (irgi)li:r: I lL'á*Í13*!.,ooo,. ]./ rouc^cló¡ 1 cExdag 'w^. GRILLA «PLANILLADE EIECUCIÓN DE GáSTOS» MODALIDAD EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL fi3ift y v¡ti¿n Iteohrciiln N" S9,11ú20 E*#fEI ffi GRILLA - PLANILLA DE E]ECUCIÓN DE GASTOS TRASFERENCIA DE RECURSOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL Institución: Dirección: Departamento: Localidad: Distrito: N" de C.I. P. Nombre y Apellido del Director: Correo electrónico: Gastos destinados a materiales, insumos v equipamientos para talleres v laboratorios (50%) Conceoto Detalle Importe 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS 310 Productos Alimenticios 320 Textiles v Vestuarios 330 Productos de Paoel. Cartón e Imoresos 340 Bienes de Consumo Oficinas e Insumos 350 Productos e Instrumentales Ouímico v Medicinales 360 Combustibles v Lubricantes 390 Otros Bienes de Consumo 500 INVERSIÓN FÍSICA 530 Adquisición de maquinarias, equipos y herramientas en seneral 540 Adouisición de eouioos de oficina v comoutación 560 Adquisición de semovientes 590 Otros gastos de inv. v resp. mavores Fecha Total Director (firma, aclaración y sello) Representante de Alumnos del EGIE (firma y aclaración) Representante Docentes del EGIE (firma y aclaración) Representante de Padres del EGIE (firma y aclaración) Obs.: anexa¡ copia autenticada del documento que designe a los firmantes como representantes del mecanismos correspondientes. La suscripción de la presente grilla no fondos Transferidos a la Institución Educativa- rc{arla (rmsal t¡etla lr¡! ¡l¡tll c¡si Albwlt - Ediftcio Estrclla 3e ptso ^o ..r|ttg<,4 de los de los §tcrut¡rh. 8msd0me.§ov. py Mrc oisrral *"-{s}raHcr,, Iel| (595 21) «7-9E9l4,12{i5 Asuncién - f'trágua). !ucacrQ sws.ms.§0v.py
  • 33. x.27718.NF (WUCNW4NO DL U EIYfiAMü(N4L; ]W * 18:tu¡» §li3idn y Viriófl §i$}ri.tltf S9,/1m20 E*rrlfE ffi @ , r^,,,",i i[f;!;'i ) r,,* *u, ".":{;:'"'-18- flxomo'g xa rH¡rruM ll:I:r1i!1 . r ÍETAREKUAT r GOIIERNO NACIONAL ,*W GRILLA «PLANILLA DE EJECUCIÓU DE GASTOS» cIrrurÍrrco, rÉcrurco, ronnaacró Director (firma, aclaración y sello) Representante de Alumnos del EGIE (firma y aclaración) Representante Docentes del EGIE (firma y aclaración) Representante de Padres del EGIE (firma y aclaración) Obs.: anexar coPia autenticada del documento que designe a los firmantes como representantes del EGIE a través de los mecanismos correspondientes. La suscripción de la p¡esente grilla no implica responsabilidad en la ejecución de los fondos Transferidos a la Institución Educativa. Sacntar& Genersl E¡Etüo I,,P {43 cui Albmdl - §üflao eraelta 3" ptso Tef; (595 21) «7-989141124,15 Arujriófi - P[rguá]' mtarir.gmlt,1rd4]'*.gov.py lülr*.***, ffi*,on * ww§§.8sv^Py NIVEL MEDIO (CIENTIFICO, TECNICO, FORMACION PROFESIONAL GRILLA - PLANILLA DE EJECUCIÓN DE GASTOS TRASFERENCIA DE RECURSOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIo (crENTlFrcq rÉcNrco, ronueoóN PRoFESToNAL) Institución: Dirección: Departamento: Localidad: N" de C.I. P. Nombre y Apellido del Director: Correo electrónico: Gastos realizados: Distrito: Concepto Detalle Importe 200 SERVICIOS NO PERSONALES 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS 500 INVERSIÓN FÍSICA Fecha Total
  • 34. x.27718.NF «WU(E¡¡IEI4RIO DE U EIIXñ|4 ]üü(NAI; ] M4 - B7A' i/).,/4 :€/Piltv¿ . l,l l¡t ¡¿tv«,/n'"€¡lw¿ ¿nit u 7 ¡.n¿u, 1/l¿;Jq¡tn :t'J/Q- -34 - GRILLA «PLANILLA DE EIECUCIÓN DE GASTOS» NIVEL EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA llhiár y vidór Rldohridn N" *9,/21120 ffi f:xoxrc.t HA?tHrrxuu rllxeú!tu r ÍETA REKUAT §iüiiilin, ","*",^" r GoBIERNo NAcloNAt Ml¡lóni GarantÍr¡r a tod¡s l¿¡ parsof;at un. !Curec¡d. d. c¡¡ld¿d aoño blan públ¡coydaGcho h!ñrño¡ lo larSq dc lavldr. TRAN§tm[NüA DE RECL'R.SOS A INSTITUCIONES EDUC,LTTi'AS DEL NIVEL DE EDUCACIÓñ rs*rflAl" y Ds EDUC'A(-IóN Lsc-oLA¡ BAsrcA - §BáIgteép '*rwñ DRbrf F¡ñr. d(lrr(idñ ! Pllo) R{runhnk de JffitÉ F(;tE (lims r¡d¡ro.jóo) R.pn*ñl¡n' d. FrlN ECIÉ (fiña ,'árkn(irrr, Rq-'twnkf b do ¿Iumñr ECIU (Firmü y {¡ Istufór) Oha.orltu ,nour ñp¡ ú útmuL¿d¿ d.l d(ü n*ñlo q$ &ri*o{ ¡ ls fifi»ñ16 arrno mp6mBñM d+l ÉCl f a lñ v+r lto kF ñRünisrÉ (rmu¡rh¡r¡ürt§. I.r ru$dt¡róo (le Ir ll'wrlr ddllí nD inrt,l(J ñsFxrilh¡h,r¿d H' k {iu({&r dr lü Ii)ndn ir¿$bdJ* á h lñ{¡ludén Edu.¡u!¡ Vl¡lóñ: lnititución que brind, edo(üiór irte8r¡l dé.r ¡dad h¿r¿d¡ e^ v¡roras éiicorv parlicitaciói, inrJvtió4 e;oturcullur¿ltlád p¡.á nl drx¡rrDllodé lir Fr¡Úoo¡r y l, m(ird¡d, mret§rdl.Ssrrslemec.gffi .py üsrrd ffi*r** rr!úpfrp I Alnf eeNia 1121 , 222»t.2») iffi ru¿ 2¡¡. ll5. ?S ?f,z 24& Pmdolts Alime¡tidoe (¡l l, ¡12, ¡19) ü{nhusulüsy Luttrhüib§ (:ró1, ¡Á1 Ír} Cn(tru. rion.( rro cbr¡s dF o(o in{iltrrírsl Adrluhl.{uüs rl('4ull,6 ds ofl¡tu Adq{ielio8 il. {SltG d(.{ñpu&tór ? tt¡t)ti ür¡ AltG¡dt - §{lflclo E¡rrsil¡ 3P piso *wJh6.goy.py
  • 35. x.2z18.NF n,'rufi,nu. Rñhri(i|N'$9,/:D.10 E*fjfEI ffi -35- GRILLA «REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS SILLAS Y PUPITRES» NIVEL EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA PRIMER Y SEGUNDO CICLO 'l /í,i, ¿¿"u,,,/.'" r€./,,* ¿ u n,t ?. ¿y, ¿ u, il",¿.¿,., :t'-11-0 'wfu" §lür lniüvlrtuel pm n*r il*j Ma hiluduel prn r*" i,)*., j f Exot{ao'É lra ?E}lBtxuaa ll,a1¡*Lrti f TETÁ RÉXUAI couclcrór¡' clrxctat r GüllCfiNO NACIOIIIAL Mblón: Grñn§6r ¡ todas i¡r prmn.! un. educ.cÉ0 d? üld.d ano bao pr¡bltro y dnKho hum¡no r lo hrtD dc lr vEr, §DUCACTÓN §§COLA.R BASTCA. GTATUTDAD Reel¡tro de currpilmignlo de la¡ E¡oecificeclonec Técnice¡ de h¡ ¡llh¡ i ¡arritrs. In*ltuclóo: ..-... -..... Códlao lnrdtqd6¡¡r .-.- Dlncclóñr. lndlc¡dom lü IND¡CADOftL9 ElUr lndlüdürl it rs ¿t[üiito et t!6tü tüMrili r('n§[Rvictén¡ Cumia cm lÉ nxd¡dé alt blcddü 6 ol Aeo frlxrtfi.¡clfiar T¡t¡has da l¡ R«rlucié¡ de m8hmt.ción [á Btructun 6 dG m.t¡l u ol.m mteriál tl¡n¡lar tupltR lndtrláiBI tsn ¡lúmno c{JMIltfi CI'MPLE, otr§[trvÁcrÓM Cu«lt m 1a ¡redid¡c et¿.bhdd$ ffi sl AMo Xrp€:tñodN Téoke! da la Rasl¡dón d€ eghmrxi(n I, Btru€tun 6 ds mt l u otro mtariál ,ir$hr §I NO L lrcütución sluqt¡vr b. ¡rilcüpmdó BtG blmor r !u Invñtúio do Bio@ P.trtñtrtllar? fioúbñ d.l frFdff §.r18..,...,...,...-....,...,..^,..,,...,,..,,...,.... Dlrfu rEllo:.... Vblófl: lñttltElón qw brloda cduóclóñ iñtat..l dr i¡lld.d br¡adr m vabM plrtlclprción.lnalurlón € lntsutturalidrd ,are cldaramllode lr¡ pGrsnary lt E¡he[a l.lú¡t¡líl Elci Albffdl - Edlfi<to §*rrella 3'pim Tel; {595 21) «748914{2{55 ^rumtén -?tráguay §mt¡ri¡.9ümdame.gov. py lll"*"*e* Li***r.* : t),,/., -.[¡.*,r",. sww,m( 8ov.Iy
  • 36. x.2z18.NF n,,rJfr!,,*. Rñlikidn N' $9,/:Xr20 EI**r:fE ffi «SI$JICL){17}I.4RIO DL U §N)Pü.4 }üCI(N,41; I ffi - I870» ',@r Il,/ ),,1,, Q?¡' tt i.,, ..,!it¡.ter¿, ,1" Qf.lup,¡"t u -7 ¿nt¿a; l|)l*;/,n,.r tt'-'llP- -36- ACTA DE PRIORIZ¿.CTÓN DE GASTOS ,áñ 1¡*or"o'E HA r¡¡rlrxua lflljü.r,{,.,.ih, I TETA REKUAT §u7¡tsü"üihxlc'lt.cra3 r GoBIERNONACIONAL 'w"^,rñ" irlr§ni Car¡ñtl¡¡r o todóf l¡s pffioñ6§ ünaeduc¡c¡ón do 6lldod aoño bien túbli@ y darocho h!m¡ño! )olorlo dc 16vld, F¡ l¿ Clutl¡rl Je .. ..........,,...,.,.... 6ieñdo lus ,,....,,...., horui dd dfú ...,.,....,. rle ñi¡ñhG dol ECIE.to lü E*udl¿ BilÁkü .....-.... .,,..,..... l»ftortómenk) .ft.d¿hr¿¡ ol Pl¡n dr) C;dst(* ¿ R.r {r§ uhdo f¡rr d l)irr:tlr ü{r h lñt,tu(ién [:.lu(¿tia, en viiluú ¿l drsn]ulgu rju r (,m,§foñrli'ñh dl hi1.1 .,,...,,-.,'..,,,''..,,.', tr¡ <ll (.-*. ...,,....,... ¡Nrr o dc l, CrdLuiddd dr la lldur ¡tión rrrrr*lxxrdiflrl('ol frrsupttrsli, dd !*ü ,,.....,,......,,... F,l ñlsmo Iu€ ¿l¡krado ñ lorma mnrunu for trü$ kx mismh(r, .rilsldenndo kÉ Obret* rle Crsts fpñit¡dr$ *Íúñ l¿ rcgld¡renta.ión virsnle, y teñlen lo pn cuold trll6iss de lriori$(¡rlfl de B¿Ét6. D¡ftt r (Fiflh. e1¿reaón ), sllo) &?r(x!¡l¡ñk. d¡ ¡«lñr .ñ,Qli (fimu y *lú81én) RsprlshillP dP.iftáh E(jIü (Iiir¡nr y ülDrd.ó!l) P{!Í(rtrhille (10 d¡u¡u!».EclI Girru y ¡{t4ñ¡(1r|) Vlalón; lnrtltrc¡ót qué ¡rlnd¿ €du{¡ri¿n intsgral da alid¿d b¿r.d¿ en valoror étjco! y pania¡paaión, íñclusión e iñtercultufalidad Br¿ ef des¿trollo dé lr5 peisoná. y l0 rocicd¡d E tnll, N"jFB w¡ Albfidl - §d¡fic'to Estrelh 3'pis T cl: (95 21',t 447 A8 / 4,4.2455 .8§v'Py ffi*n"* §w§ec.§ov.rt' Ci¡?.U..r,sr:inf-qrnt-r,t.r-xD.lkndp-.y..f.ktitlnrlp-.r,¡Ls!.§,1¡,11f¡r:!*dsr'B|rr.l¡0!¡r.el¿ri$-siseillsi ds (;rsto @ñlt¡dG Y R¿Elánenhdón V I ¡PO G¡sto orurt Drt.¡!. 210 Scrv i(is 8.1§ i(r§ (21 I , 21 ?" 21 4, 215, 219) 2?O Trüñt{ttp y Al,hA enap l?21,232,221,?19'} 2¡0 P¡sie¡ v vi¿licrÉ lZ12) 240 Gdrhx ftor 5@i1 ir* dr' A*r, M¡frrlmi($ls y &rü¡.t(wd (2{g 24 Z4a, 24$, 247 , 2At 2$l 260 §av¡lc Tá ni(G ! P$isíosl§ {261, 2ó:, 2ót4, 2É#) 270 §sn'l(¡(! 5Ni¿l 1275, 279) (lr3{) 31(, f,rodur'&s Allm{'ñt¡f,íc €1 1, 11x, 119) 31n tr¡rtlur:tG do.P¿f¡.I, Cdrkln o lrnpnxs (i:U, 332, .111, 33,{, 315,.31ó,139) 3.r0 gsir Bim6 de Consrm Je Of,úna e ltrum(§ (3,11, 3il¿ 3dl, i44 3.15, 346, U7,14t) pr,i.r,*ii* J*'i^ii.'.*"i,t*ori"ir'.i ' n"¡¡. inni* iili:si"i:i"rl¿.lss.isai#^i':s..ly¡l BO C¡mhüstihk$ v Luhrtr dnkq i16L 1á2, 119) 39() §tnn Blt¡ns rk: Conwmr 1391,391,39d 3$.397, 3*a, 3t») C¡p,ldl (8rlr) 5?2 Coñstr{ú.'iotuB dÉ ilbñs rié us i6t¡lurion¡l 5¡{ liq! ¡p(a «l u(r tiv(s "v r(t('sci(xkls 541 AdaNisl(ioo(§ r¡i' muoblris t unsr'¡e 5d2 A{rtulBk]lrnnB do rubinx rlo oflr:Itu il¡ de oqulf{x d{" (rrmfutülón Arumlóit - Psa8usy DlBltrl
  • 37. x.2218.NF i'lisiá v Viriór1 It6h(iñ l',j" Qi9,/;¡0¡o E*r:fE H*=ffi tffii «SíII){LIü){LW4RIO IX U EPOPL:I A iügO¿4L' I W * Iü0» :./ )... /,". ." q.., 4 In ". . llin¡.t Lu.,/. í[./,,,,a,.t ,, 7. rr,,r,,, | /i^,'/r'q; n ''J-.10 -37 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SILLA PARA ALUMNO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES La presente especificación técnica establece los requerimientos funcionales, el diseño geométrico, las características constructivas y las dimensiones del mobiliario escolar denominado «Silla para Alumno>) para la Educación Inicial, Básica y Media, buscando la máxima simplicidad para las pruebas de recepción, embalaje, transporte y puesta a disposición de los usuarios. 2. CONSIDERACIONES 2|1,.81mobiliario es un equipamiento básico para elevar la calidad de la educación. 2.2.Debe ser de fácil fabricación, máxima funcionalidad, versatilidad y durabilidad, de fácil reparación y mantenimiento y mlnimo costo del embalaje y transporte. 2.3. Los materiales del mobiliario deben ser fáciles de obtener en el país. 2.4.En la definición de los materiales a ser utilizados en la fabricación del mobiliario, se cuidará la sostenibilidad ambiental. 3. DESCRIPCIÓN DEL MOBILIARIO ESCOLAR 3.1. Las medidas del mobiliario y sus componentes serán agrupadas, para facilitar la producción en serie. 3.2. El mobiliario debe ser multifuncional, a ser utilizado en actividades lectivas, talleres, recreación, alimentación y proyectos grupales. 3.3. Deberá ser diseñado teniendo en cuenta el contexto y creando una relación con la infraestructura escolar, favoreciendo la función educativa y el encuentro entre personas. 4. CARACTERÍSTICAS FÍSICOMORFOLOGICAS 4.L. Geométricas El mobiliario especificado se define como Silla para Alumno, con estructura lida y cuyas dimensiones y formas se detallan en los siguientes oue se acomDanan. lt tlt kkie Cñ ceneral E!$|{EI úll¡ N" 4tlj} csi Alberdi - Ediftcio E§lrella 3" Fis tEfl (5e5 2r) «7-9se1442-oss W, ,Egimntdiftcio'§lrerra3'Fis ffi :ir., 1.;'- rn ,-j, ,
  • 38. x.27718.NF }{EC :iiciár t Vi3ión RñhKilx N' qi9/1020 mgErlf l¡I ffitr# EIffi{!: «SIXIKI)íIW4RIO DL U EN)Pü'A iúlcl0¿41; I W * I 870» @ : /,,,/,.,. :€y,*di|. . ./l;Nt-/,r¿" ,{" ;{,/n.*,.i,t ,, ?. n,,n,, !ti^;J,,,,.,.,:,-!O -38- 4.2.5e establecen las dimensiones para los diversos niveles escolares, considerados como usuarios de estos muebles. 5. ESTRUCTURA METÁLICA Caño cuadrado de acero industrial extra laminado en frío de 20 x 20 mm. con pared de 1,20 mm. En sus uniones o juntas, serán soldadas mediante soldadura por arco eléctrico con protección gaseosa en base a sistema MIG - MAG. En los extremos de las patas llevarán regatones de plástico o goma. 6. RECUBRIMIENTO El recubrimiento de la estructura metálica, será en esmalte sintético de color gris claro, de aplicación con soplete, previo tratamiento con anticorrosivos de primera calidad, sujetos a estándares de calidad ambiental, con durabilidad garantizada por las firmas que operan en el mercado local. PIEZAS EN MATERIAL DE MADERA 7. RESPALDO Y ASIENTO Respaldo: Listón de madera maciza de cedro de 380 x75 x L2 mm. Asiento: Listón de madera maciza de cedro de 380 x 50 x 12 mm. 8. FIJACIÓN Las tablitas o listones de madera macizade cedro serán fijadas a Ia estructura metálica, con remaches «POP» duroaluminio. 9. ACABADO EN PIEZAS DE MADERA Las tablitas o listones de madera maciza de cedro, parar el respaldo y asiento serán bien pulidas, aristas redondeadas con lija, con aplicación de sellador sintético y dos manos de semi-lustre de color natural. fic¡dala r]srrml E¡heü¡ N",t43 csi Alb«di - [diftdo Esiftll¡ 3'Fis Tel; (595 ?1) «7-98914424§5 Asumión - Püagury UhktriÁñ $f§ ffi
  • 39. liii&r y Visi<tr R6h(idñ l§ S9/?020 ffi EffiHr «SLWU(}j§[Y?.¿4NO IX U EruPnA MÜOlil; I W - 18:Vbt (/ti,/",, @Jw¿,,.. ,lf,n¡;tn¡.",r'. élotaei,q q 7 i¿n¿¿" ',!A'r;rl, tri, a .,) t'J ./0- -39- f-----i-) ¡,s,2 o.c7sl l: :l I -lE_.,," 1m- VISTA FRONTAL lH,- ol ire u--l AXONOMETRICA DE ESTRUCruRA MEIÁLICA Mcdidas de sillas ( crns. ) Elenre¡tr¡ c T) E F 4U 77 35 34 45 83 39 58 ,80v.Py I t!q& *tJourcpy *sw,m((,8t,v.py
  • 40. x.27718.NF ilisiór y Visión Rslrricn N' -qi9/in.?Q E*f,IfE ffi Effi*: óWU CNIB¿4RIO DL U EPOPfr:A tálüG¡,{; I W - I870» !l'/t."l* rr€l¡o¿,¡r, ''',' i;:r;i:, i. ;' :' :::Aá'-' -40- PUPITRE INDIVIDUAL PARA ALUMNO 1. cARACrnnÍsrtcAS GENERALES La presente especificación técnica establece los requerimientos funcionales, el diseño geométrico, las características constructivas y las dimensiones del mobiliario escolar denominado <,iPupitre lndioidual para Alumno»>, pafa la Educación Inicial, Básica y Media, buscando la máxima simplicidad para las pruebas de recepción, embalaje, transporte y puesta a disposición de los usuarios. 2. CONSIDERACIONES 2.L. El mobiliario es un equipamiento básico para elevar la calidad de la educación. 2.2.Debe ser de fácil fabricación, máxima funcionalidad, versatilidad y durabilidad, de fácil reparación y mantenimiento y mínimo costo del embalaje y transporte. 2.3. Los materiales del mobiliario deben ser fáciles de obtener en el paÍs. 2.4.8n la definición de los materiales a ser utilizados en la fabricación del mobiliario, se cuidará la sostenibilidad ambiental. 3. DESCRIPCIÓN DEL MOBILIARIO ESCOLAR 3.L. Las medidas del mobiliario y sus componentes serán agrupadas, para facilitar la producción en serie. 3.2. El mobiliario debe ser multifuncional, a ser utilizado en actividades lectivas, talleres, recreacióry alimentación y proyectos grupales. 3.3. Deberá ser diseñado teniendo en cuenta el contexto y creando una relación con la infraestructura escolar, favoreciendo la función educativa y el encuentro entre personas. 4. CARACTERÍSTICAS FÍSICOMORFOLOGICAS 4.L. Geométricas El mobiliario especificado se define como Pupitre Individual para Alumno, con estructura sólida y cuyas dimensiones y formas se detallan en los siguientes gráficos; o diseños que se acompañan. Se establecen las dimensiones para los diversos niveles dos como usuarios de estos muebles. gmml$m.¡av.py [,.§or.,tncpy §rw,ms.&Or.py Secrcl&rfÁ C*nsal Eltrcll¡ N",[,(3 cñi Albe¡di - Édifkio Eskella 3r pim Tel; (5§5 21) 447-9E9l442-055 Arunctún - ¡'üaguay res/ co
  • 41. x.27718.NF t{Ec Itisió v visión Rshkiñ Ni" (ti9/m:?0 ffiffi tffii «WUCBilW4ltlO IX U ENIPL:I:4 M1O¿4L t W - IüAt i'/),/n '§;".¡,v,' ''',ií,i,iÍ'ií üb:*" -41.- 5. ESTRUCTURA uErÁuce Caño cuadrado de acero industrial extra laminado en frío de 30 x 30 mm. con pared de 1,20 mm. En sus uniones o juntas, serán soldadas mediante soldadura por arco eléctrico con protección gaseosa en base a sistema MIG - MAG. En los laterales de la estructura llevarán ganchos metálicos colgador de mochila (ambos lados). En los extremos superiores e inferiores de los caños serán tapados con chapas y soldadura en base a sistema MIG - MAG. 6. RECUBRIMIENTO El recubrimiento de la estructura metálica, será en esmalte sintético de color gris claro, de aplicación con soplete, previo tratamiento con anticorrosivos de primera calidad, sujetos a estándares de calidad ambiental, con durabilidad garantizada por las firmas que operan en el mercado local. PIEZAS EN MATERIAL DE MADERA 7. TAPAS Y PORTA ÚTNTS Enchapadas en madera terciada de Cedro de 4 mm. en ambas caras con <<Tripas o Núcleos» compuestos con listones de 35 mm. cada 10 mm. con bastidores de 50 mm. Tapas: 0,60 x 0,50 x 0,03 mts. Porta útiles : 0,50 x 0,26 x 0,02 mts. 8. TAPACANTOS Tapa superior: Listones de madera macizade 10 x 30 mm. encolados y clavados. Porta útiles: Listones de madera maciza de 10 x 20 mm. encolados y clavados. Tapa de fondo de Porta útiles: Madera maciza o placa multilaminada de 10 mm. 9. FIJACIÓN Tapas y portautiles, serán fijados con tornillos tirafondo. Sr*et¡¡l¿ (hne¡ol Erhella N.,(43 cui Alb{tdi - Edificto Eslrella 3" piso Tel (595 ?1) 447-eE9l4,{2455 Asumión - Í)ü!guoy §6retariü. gsn{rü lonre.Bov. pY Mliclltgitat {'--t*"0.r, s,ww,mtr.&D!.fy
  • 42. x.27718.NF N{EC Ilisi§r v Vitióil R@lrritu ir S9,/in,|0 EIffi:fEl Háffi fiffii «SWU(LNIW4RIO IX U ENYüA Mü(N$L I W * lü0» @ f)t'') /" "'€¡ "or t'i''' . t f,,¡¿¡"ti,.,¡" :¡!,/,t,*,,,,. t,,/ /.,,n,r,r, iti^,/,r,,.n .:l'-J/0 -42- 1.0. ACABADO EN PIEZAS DE MADERA Superficie interna, pulidas, aristas redondeadas con lija, enceradas y terminadas con una mano de semi-lustre de color natural. Superficie externa, bien pulidas, con aplicación de sellador sintético y dos manos de semi-lustre de color natural. uhkeiMcf§ W #t É€ *¿)fr 'J#rNr (ln¡r¡ r:¿ P¡¡r:tc :).talÉi ó6 cnrs. !ñ¡ 76 cns VISTA LATEML AXONOMETRICA DE IjSTRVCTVRA METÁLICA 6¡¡¡ A4.rderas enchapa4as con vv tercfa.t¡ rle 4 rnrn. ¡rlhas c¡r¿s O ,,tta,l"r¡ nractza lustr¡d¡. Alberdi * Ediftcio Estrella 3'plrc
  • 43. x.2z18.NF r{rc li.isr y virión Rñl(ih N' qt9/,§.)0 E*fTfEI Hflffi ffii «SLWUCEiIW4RIO DL U ErcPH:A N4g0¿.1L' I ffi * I870» ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SILLA PARA ALUMNOS Tercer Ciclo EEB y Educación Media 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES La presente especificación técnica establece los requerimientos funcionales, el diseño geométrico las características constructivas y las dimensiones del mobiliario escolar denominado «Silla para Alumno», para la Educación Escolar Básica y Educación Media, buscando la máxima simplicidad para las pruebas de recepción, embalaje, transporte y puesta a disposición de los usuarios. 2. CONSIDERACIONES 2.1..81mobiliario es un equipamiento básico para elevar la calidad de la educación. 2.2. Debe ser de fácil fabricación, máxima funcionalidad, versatilidad y durabilidad, de fácil reparación y mantenimiento y mínimo costo del embalaje y transporte. 2.3. Los materiales del mobiliario deben ser fáciles de obtener en el país. 2.4.8n la definición de los materiales a ser utilizados en la fabricación del mobiliario, se cuidará la sostenibilidad ambiental. 3. DESCRIPCIÓN DEL MOBILIARIO ESCOLAR 3.1. Las medidas del mobiliario y sus componentes serán agrupadas, para facilitar la producción en serie. 3.2.F,Lmobiliario debe ser multifuncional, a ser utilizado en actividades lectivas, talleres, y proyectos grupales. 3.3. Deberá ser diseñado teniendo en cuenta el contexto y creando una relación con la infraestructuta escolar, favoreciendo la función educativa y el encuentro entre Personas. 4. CARACTERÍSTICAS FÍSICOMORFOLOGICAS 4.1. Geométricas. El mobiliario especificado se define como Silla PARA ALUMNO, con estructura sólida y cuyas dimensiones y formas se detallan en los siguientes gráficos; o diseños que se acompañan. 5. ESTRUCTURA METÁLICA Caño cuadrado de acero industrial extra laminado en frío de 20 x 20 mm. L,20 mm. En sus uniones o juntas, serán soldadas mediante soldadura por con protección gaseosa en base a sistema MIG - MAG. los extremos de las patas llevarán regatones de plástico o goma. . **.t l;i,<-,' i,l..:#::g ffi con pared de arco eléctrico ,§¡(¡et¡rla Cmsal ¡stle¡l¡ No 4,13 c¡ri Alberdi - Edifício Esrrella 3" piso Teh (5e5 21) 4,17-969/442{55 Asumión - Ptrásuay
  • 44. x.2z18.NF MEC tlisióí y Virión R6hki&r Il' S9,/m20 ffi EIH*BÉÉ: «tr$-[CBílW4RIO DL U EIIPE]'A !üü(NAL I ffi4 - Iü0» ..1ü,,¡.lrr¡n ,1. '.rf,1,¡qa,¡ ¿ 7,.¡¡¡¿¡, !/iu.,!un..u. ,' ./1O -44- 6. RECUBRIMIENTO El recubrimiento de la estructura metálica, será en esmalte sintético de color gris claro, de aplicación con soplete, previo tratamiento con anticorrosivos de primera calidad, sujetos a estándares de calidad ambiental, con durabilidad garantizada por las firmas que operan en el mercado local. Se aceptará, en casos que propongan los oferentes, un acabado con aplicación Electroestática. Esmalte de color gris claro, tipo polvo termoendurecible de aplicación electrostática, previo tratamiento con producto químico anticorrosivo tricatónico en base a fosfato de zinc, calcio y manganeso. PIEZAS EN MATERIAL DE MADERA 7. RESPALDO Y ASIENTO . Respaldo: Listón de madera maciza de cedro o eucalipto de 380 x75 x L2 mm. en 2(dos) unidades. ¡ Asiento: Listón de madera maciza de cedro o eucalipto de 380 x 50 x 12 mm., en 7(siete) unidades. 8. FIIACIÓN Las tablitas o listones de madera macizade cedro o eucalipto, serán fijadas a la estructura metálica, con 4 (cuatro) remaches «POP» duroaluminio. 9. ACABADO EN PIEZAS DE MADERA Las tablitas o listones de madera maciza de cedro o eucalipto, paran el respaldo y asiento serán bien pulidas, aristas redondeadas con lija, con aplicación de sellador sintético y dos manos de semi-lustre, de color natural. Scrüárfu Cffrsl §rbel¡¡ Not¡§ ul Albrtdl - Édiflclo E¡trell¡ Teh (595 2r) «7-989l{¡12-0§5 ^rurxl6n - Ihmgury ffi *ctetoris. ¡enml$mc.6ov.py ü[]**"*r,*, *il]*ru.r, §ww"mh.8ev.py (/i,1*,'6¡;*a,lo §pts