2. Constitución y modificación de sociedades: Art 15.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del art 27 Constitucional
3. Art 16.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social.
4. CAPITULO SEGUNDO CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES ARTICULO SEPTIMO.- Capital social y acciones. (i) El capital social de la Sociedad será variable e ilimitado, y estará representado por acciones de las clases “I” y “II”, series "B” y "N", subseries “1” y “2”, nominativas y sin expresión de valor nominal.
5. (v) Previa autorización de la Secretaría de Economía, la Sociedad podrá emitir acciones serie “N” representativas del capital fijo y/o variable, las cuales serán consideradas como de inversión neutra para los efectos de la Ley de Inversión Extranjera. (vi) Las acciones serie “N” serán libremente convertibles en acciones serie “B”, previa resolución del Consejo de Administración, quien no podrá negarse a llevar a cabo dicha conversión siempre y cuando se respete el porcentaje máximo de inversión extranjera en acciones Serie “B” representativas del capital social de la Sociedad.