2. 1. Oficina de representación 2. Sucursal 3. Creación de una sociedad mercantil 4. Contrato de asociación
3. Oficina de representación Con ingresos y sin ingresos. Oficina de representación con ingresos: Cuando la empresa matriz en el extranjero está establecida y reconocida en México, realizan de forma habitual o esporádica actividades empresariales, tratamiento fiscal de un establecimiento permanente o base fija en el territorio mexicano
4. Oficina de representación Oficina de representación sin ingresos: Oficinas de enlace,servicios informativos, no realizan actividades mercantiles
5. Sucursales Sociedades extranjeras que realizan de forma habitual actos de comercio en la República Mexicana. Código de comercio 3.III: Se reputan en derecho comerciantes: Las sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de éstas; que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
6. Sucursales Art 24 CCom: Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el RPC, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.
7. Sociedades mercantiles Sociedad mexicana con inversión extranjera de hasta el 100% de su capital social. Subsidiaria. La Sociedad mexicana sujeta a regulación específica (límites de participación, inv neutra)
8. Asociación Art 252 LGSM “La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”
9. SOCIEDADES EXTRANJERAS. Para que una sociedad extranjera tenga vida jurídica en la República, es necesario que cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley nacional. La inscripción en el registro, de una sociedad mercantil, no tiene el carácter de potestativa, pues según el artículo 19 del Código de Comercio, es obligatoria. El hecho de que conforme al artículo 15 del código mercantil, para ejercer el comercio, las sociedades legales constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, estén obligadas a sujetarse a las prescripciones especiales de dicho código, en todo cuanto concierne a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación, no significa que solamente la inscripción se exija para ese único fin, pues el artículo 24 tiene el carácter de un precepto general, con cuyas prescripciones debe cumplir previamente una sociedad extranjera, para ser reconocida en México y para realizar cualquier acto jurídico. El artículo 15 lo único que hace, es determinar el derecho y las condiciones de ejercicio que tiene una sociedad extranjera para comerciar en el país, una vez que se le ha reconocido existencia mediante el registro, conforme al artículo 24 del Código de Comercio. Por otra parte, el registro es el único medio que tienen los terceros para saber si una sociedad extranjera, está constituida y autorizada de acuerdo con las leyes de su país. Amparo civil en revisión 380/28. The Palmolive Company. 26 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente