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Aguas
Residuales
Domesticas
MARCO LEGAL
Articulo 104º Toda persona natural o jurídica, esta
impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias
contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber
adoptado las precauciones de depuración en la forma que
señalan las normas sanitarias y de protección del
ambiente.
Artículo 107º El abastecimiento de agua, alcantarillado,
disposición de excretas, reuso de aguas servidas y
disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las
disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente,
la que vigilará su cumplimiento.
Ley General de Salud, Ley Nº 26842
De la Protección del ambiente para la salud
Artículo 127º
 Quedan sujetas a supervigilancia de la Autoridad de Salud
a nivel nacional, las entidades públicas que por sus leyes
de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes
especiales están facultadas para controlar aspectos
sanitarios y ambientales. Asimismo, quedan sujetos a
supervigilancia de la Autoridad de Salud de nivel nacional
los Colegios Profesionales de las ciencias de la salud,
únicamente en lo que se refiera a la vigilancia que éstos
realizan sobre las actividades que sus asociados efectúan
en el ejercicio su profesión.
MARCO LEGAL
Ley General de Salud, Ley Nº 26842
De la Autoridad de Salud
OBLIGACIONES , INFRACCIONES Y
SANCIONES
Ley General de Salud, Ley Nº 26842.
Titulo Sexto
De las medidas de seguridad
Articulo 130.- Son medidas de seguridad las siguientes:
j) La emisión de mensajes publicitarios que advierten
peligro de daños a la salud de la población.
n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se
consideren sanitariamente justificables, para evitar
que se cause o continúe causando riesgo o daños a la
salud de la población
Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752
CAPITULO II
DE LA PRESERVACION
Artículo 57º Ningún vertimiento de residuos sólidos,
líquidos o gaseosos, podrá ser efectuado en las aguas
marítimas o terrestres del país, sin la previa aprobación
de la Autoridad Sanitaria.
Artículo 58º Todo proyecto de vertimiento de desagües
domésticos, industriales de poblaciones u otros deberá
ser aprobado por la Autoridad sanitaria, previo a
cualquier tramite de aprobación, licencia o construcción.
Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752
CAPITULO II
DE LA PRESERVACION
Artículo 61º Todo vertimiento de residuos a las aguas
marítimas o terrestres del país deberá efectuarse previo
tratamiento, lanzamiento submarino o alejamiento
adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad
sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva.
Artículo 62º Todo local industrial que se encuentre ubicado
frente a la zona costera esta obligada a mantener en
perfecto estado de higiene la zona de playa que
corresponde al frente que ocupa, estando absolutamente
prohibido que allí arrojen aceites, desperdicios, restos de
materia prima o cualquier otro material putrescible.
Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 61º Aprobar los proyectos de las
instalaciones de tratamiento de desagües y
residuos industriales y como tal la autorización
sanitaria del lanzamiento de los desechos en
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Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Decreto Legislativo Nº 613
Artículo 108º El estado debe fijar el destino de las aguas
residuales, estableciendo zonas en las que quede prohibido
descargar aguas residuales de fuentes industriales o domesticas,
urbanas o rural, en las aguas superficiales y subterráneas,
interiores o marinas, sin tratamiento previo y en cantidades y
concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles.
Artículo 111º El estado fomenta el tratamiento de aguas residuales
con fines de reutilización, siempre y cuando estas recuperen los
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sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo
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formula la respectiva notificación cargo al posible
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TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
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cuerpos de agua en general ya sea terrestre o marítima del país se clasifican
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II. Aguas de abastecimiento domestico con tratamiento equivalente a
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Totales
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Coliformes
Termotole
rante
0 4,000 1,000 1,000 200 4,000
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USOS
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aguas residuales se usara como guía los valores
PROCESO DE TRATAMIENTO REMOCION (%) REMOCION
CICLOS Log10
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Sedimentación primaria 25-30 40-70 0-1 0-1
Lodos activados (a) 70-95 70-95 0-2 0-1
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 (a) Precedidos y seguidos de sedimentación
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para acomodar las tuberías de distribución que
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Rápidos Menos de 10 minutos
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Lentos Entre 30 a 60 minutos.
Tanque séptico
Precauciones
 Extraer los lodos almacenados en la cámara
periódicamente
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comedores directamente sin antes haberlo pasado
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Medidor de caudal
 Después de las cámaras de rejas o desarenadores
se deben instalar en forma obligatoria un medidor
de caudal, estas pueden ser tipo Parshall o Palmer
Bowlus, no se recomienda el uso de vertederos.
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Desarenadores
 Es obligatoria en plantas que cuentan con
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Tratamiento primario -Tanques Imhoff
 Son tanques de sedimentación
primaria el cual realiza la remoción
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sedimentables.
 El efluente proveniente de este
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Tratamiento Secundario
Lagunas de Estabilización
 Son estanques diseñados para el tratamiento de
aguas residuales mediante procesos biológicos
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contenida en el agua residual.
 Las lagunas tienen una remoción alrededor del
80% en la DBO y alrededor del 98% en la remoción
de patógenos.
Tratamiento Secundario
Lagunas de Estabilización
Lagunas anaerobias
 Se utilizan como primera unidad de un sistema
cuando no se cuentan con disponibilidad de terreno
y/o aguas residuales con altas concentraciones de
residuos industriales.
 No se recomienda para temperaturas menores a
15ºC y con alto contenido de sulfatos.
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en coliformes es nula.
 El numero mínimo de estas unidades debe ser de 02,
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Lagunas de Estabilización
Lagunas Facultativas
 Remueven en un 80% de la DBO y 90% de coliformes
termotolerantes.
 Sus dimensiones deben guardar relación de 2:1, 3:1.
 Deben mantener un flujo pistón para evitar las zonas muertas.
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 Para la remoción de parásitos y nematodos se deben
considerar el tiempo de retensión debe ser de 10 días como
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LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842.
TITULO SEXTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Articulo 135.-
Al imponer una sanción, la autoridad de salud
tendrá en cuenta:
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Aguas residuales domesticas

  • 2. MARCO LEGAL Articulo 104º Toda persona natural o jurídica, esta impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Artículo 107º El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento. Ley General de Salud, Ley Nº 26842 De la Protección del ambiente para la salud
  • 3. Artículo 127º  Quedan sujetas a supervigilancia de la Autoridad de Salud a nivel nacional, las entidades públicas que por sus leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales están facultadas para controlar aspectos sanitarios y ambientales. Asimismo, quedan sujetos a supervigilancia de la Autoridad de Salud de nivel nacional los Colegios Profesionales de las ciencias de la salud, únicamente en lo que se refiera a la vigilancia que éstos realizan sobre las actividades que sus asociados efectúan en el ejercicio su profesión. MARCO LEGAL Ley General de Salud, Ley Nº 26842 De la Autoridad de Salud
  • 4. OBLIGACIONES , INFRACCIONES Y SANCIONES Ley General de Salud, Ley Nº 26842. Titulo Sexto De las medidas de seguridad Articulo 130.- Son medidas de seguridad las siguientes: j) La emisión de mensajes publicitarios que advierten peligro de daños a la salud de la población. n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se consideren sanitariamente justificables, para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daños a la salud de la población
  • 5. Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 CAPITULO II DE LA PRESERVACION Artículo 57º Ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, podrá ser efectuado en las aguas marítimas o terrestres del país, sin la previa aprobación de la Autoridad Sanitaria. Artículo 58º Todo proyecto de vertimiento de desagües domésticos, industriales de poblaciones u otros deberá ser aprobado por la Autoridad sanitaria, previo a cualquier tramite de aprobación, licencia o construcción.
  • 6. Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 CAPITULO II DE LA PRESERVACION Artículo 61º Todo vertimiento de residuos a las aguas marítimas o terrestres del país deberá efectuarse previo tratamiento, lanzamiento submarino o alejamiento adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva. Artículo 62º Todo local industrial que se encuentre ubicado frente a la zona costera esta obligada a mantener en perfecto estado de higiene la zona de playa que corresponde al frente que ocupa, estando absolutamente prohibido que allí arrojen aceites, desperdicios, restos de materia prima o cualquier otro material putrescible.
  • 7. Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 CAPITULO III DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 61º Aprobar los proyectos de las instalaciones de tratamiento de desagües y residuos industriales y como tal la autorización sanitaria del lanzamiento de los desechos en las aguas terrestres y marítimas del país.
  • 8. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613 Artículo 108º El estado debe fijar el destino de las aguas residuales, estableciendo zonas en las que quede prohibido descargar aguas residuales de fuentes industriales o domesticas, urbanas o rural, en las aguas superficiales y subterráneas, interiores o marinas, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles. Artículo 111º El estado fomenta el tratamiento de aguas residuales con fines de reutilización, siempre y cuando estas recuperen los niveles cuantitativos que exigen la autoridad competente y no se afecte la salubridad publica. Artículo 112º Cuando las aguas residuales no pueden llevarse al sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deben ser previamente aprobadas.
  • 9. Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444 Artículo 123º Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones. 3.0 Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación cargo al posible sancionado, la que debe conceder los datos a que se refiere el numeral 3 del articulo procedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
  • 10. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
  • 12. POR QUÉ? AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS USOS RELACIONADOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS CONSUMO HUMANO RIEGO AGRÍCOLA PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS RÍO LAGO MAR IMPACTO EN USOS DEL CUERPO RECEPTOR
  • 13. HASTA CUANTO?  Capacidad asimilativa  Legislación  Tipo de uso
  • 15. Clasificación de los Cursos de agua y de las zonas costeras del país Artículo 81º Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento. La calidad de los cuerpos de agua en general ya sea terrestre o marítima del país se clasifican respecto a sus usos de la siguiente manera: I. Aguas de abastecimiento domestico con simple desinfección II. Aguas de abastecimiento domestico con tratamiento equivalente a procesos comoinados de mezcla y coagulación. Sedimentación y cloración aprobados por el Ministerio de Salud. III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (Baños y similares) V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bibalvos VI. Aguas de zonas de preservación de Fauna Acuática y pesca recreativa o comercial.
  • 16. Limites Bacteriológicos I II III IV V VI Coliformes Totales 8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000 Coliformes Termotole rante 0 4,000 1,000 1,000 200 4,000 (Valores en N.M.P./100 Mil) USOS
  • 17. Limites de demanda química de oxigeno (D.B.O) 5 Días, 20ºC y de Oxigeno Disuelto (O.D.) I II III IV V VI D.B.O 5 5 15 10 10 10 O.D 3 3 3 3 5 4 USOS (Valores en Mg/l )
  • 18. Para la selección de los procesos de tratamiento de las aguas residuales se usara como guía los valores PROCESO DE TRATAMIENTO REMOCION (%) REMOCION CICLOS Log10 DBO Sólidos en Suspensión Bacterias Helmintos Sedimentación primaria 25-30 40-70 0-1 0-1 Lodos activados (a) 70-95 70-95 0-2 0-1 Filtros percoladores (a) 50-90 70-90 0-2 0-1 Lagunas aeradas (b) 80-90 (c) 1-2 0-1 Zanjas de oxidación (d) 70-95 80-95 1-2 0-1 Lagunas de estabilización (e) 70-85 (c) 1-6 1-4  (a) Precedidos y seguidos de sedimentación  (b) Incluye laguna secundaria  (C) Dependiente del tipo de lagunas  (d) Seguidas de sedimentación  (e) Dependiendo del numero de lagunas y otros factores como: temperatura, periodo de retención y forma de las lagunas Normas de saneamiento S.090
  • 19. DIAGRAMA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS
  • 20. Tipo de sistemas de tratamiento Sistemas convencionales  Letrinas.  Tanque séptico + sistema de percolación Tratamiento preliminar  Cámara de rejas  Desarenadores  Medidor y repartidores de caudal
  • 21. Tipo de sistemas de tratamiento Tratamiento primario  Tanques imhoff.  Tanque de sedimentación. Tratamiento Secundario Lagunas de estabilización  Lagunas anaerobias  Lagunas aereadas  Lagunas facultativas
  • 22. Tipo de sistemas de tratamiento Tratamiento Secundario Lodos activados Filtros percoladores Humedales.
  • 23. Tipo de sistemas de tratamiento Tanque séptico ( Decreto supremo del 7/01/1966) Los tanques sépticos se caracteriza porque en él se realiza la sedimentación y la digestión de los afluentes (los cuales ocurren dentro del mismo tanque). El tratamiento de los lodos sedimentados que se efectúa es anaeróbico, la remoción de la DBO llega al aproximadamente al 30%. Son aplicables en zonas rurales o zonas subrurales en la que no existan redes publicas cercanas.
  • 24. Zanja de infiltración Excavación larga y angosta realizada en la tierra para acomodar las tuberías de distribución que conduce el agua residual sedimentada del tanque séptico la cual debe ser infiltrada en el subsuelo. Pozo de infiltración Hoyo profundo realizado en la tierra para infiltrar el agua residual sedimentada en el tanque séptico. Prueba de infiltración Proceso por el cual se determina la capacidad de penetración del agua en el suelo Tipo de sistemas de tratamiento
  • 25. Tanque séptico Tasa de infiltración La tasa de infiltración se calcula a partir de los datos observados in-situ. CLASE DE TERRENOS TIEMPO PARA INFILTRAR(5cm) Rápidos Menos de 10 minutos Medios Entre 10 a 30 minutos Lentos Entre 30 a 60 minutos.
  • 26. Tanque séptico Precauciones  Extraer los lodos almacenados en la cámara periódicamente  No verter desagües proveniente de las cocinas y comedores directamente sin antes haberlo pasado por la trampa de grasa.
  • 27. Medidor de caudal  Después de las cámaras de rejas o desarenadores se deben instalar en forma obligatoria un medidor de caudal, estas pueden ser tipo Parshall o Palmer Bowlus, no se recomienda el uso de vertederos.  El medidor de caudal debe incluir un pozo de registro para la instalación de un limnigrafo.
  • 28. Desarenadores  Es obligatoria en plantas que cuentan con sedimentadores digestores, en lagunas de oxidación su uso es opcional  Serán preferentemente manual  Los desarenadores solo serán diseñados para partículas cuyo diámetro sea mayor o igual a 0.20mm..  Se debe considera como mínimo 02 unidades.
  • 29. Tratamiento primario -Tanques Imhoff  Son tanques de sedimentación primaria el cual realiza la remoción de sólidos orgánicos e inorgánicos sedimentables.  El efluente proveniente de este sistema necesita de un tratamiento adicional para que sea vertido hacia al ambiente.  Los tanques imhoff alcanzan una remoción del 40 al 65% en sólidos sedimentables y del 20 al 25% de DBO
  • 30. Tratamiento Secundario Lagunas de Estabilización  Son estanques diseñados para el tratamiento de aguas residuales mediante procesos biológicos naturales de interacción de la biomasa (algas, bacterias, protozoarios) y la materia orgánica contenida en el agua residual.  Las lagunas tienen una remoción alrededor del 80% en la DBO y alrededor del 98% en la remoción de patógenos.
  • 31. Tratamiento Secundario Lagunas de Estabilización Lagunas anaerobias  Se utilizan como primera unidad de un sistema cuando no se cuentan con disponibilidad de terreno y/o aguas residuales con altas concentraciones de residuos industriales.  No se recomienda para temperaturas menores a 15ºC y con alto contenido de sulfatos.  Eficiencia en la remoción de la DBO llega al 50%, y en coliformes es nula.  El numero mínimo de estas unidades debe ser de 02, para los casos de limpieza.
  • 32. Tratamiento Secundario Lagunas de Estabilización Lagunas Facultativas  Remueven en un 80% de la DBO y 90% de coliformes termotolerantes.  Sus dimensiones deben guardar relación de 2:1, 3:1.  Deben mantener un flujo pistón para evitar las zonas muertas.  Su profundidad debe estar entre 1.5 a 2m de profundidad, para evitar el crecimiento de vegetación.  Para la remoción de parásitos y nematodos se deben considerar el tiempo de retensión debe ser de 10 días como mínimo.
  • 33. LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842. TITULO SEXTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 135.- Al imponer una sanción, la autoridad de salud tendrá en cuenta: a) Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas. b) La gravedad de la infracción; y, c) La condición de reincidencia o reiterancia del infractor