2. MARCO LEGAL
Articulo 104º Toda persona natural o jurídica, esta
impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias
contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber
adoptado las precauciones de depuración en la forma que
señalan las normas sanitarias y de protección del
ambiente.
Artículo 107º El abastecimiento de agua, alcantarillado,
disposición de excretas, reuso de aguas servidas y
disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las
disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente,
la que vigilará su cumplimiento.
Ley General de Salud, Ley Nº 26842
De la Protección del ambiente para la salud
3. Artículo 127º
Quedan sujetas a supervigilancia de la Autoridad de Salud
a nivel nacional, las entidades públicas que por sus leyes
de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes
especiales están facultadas para controlar aspectos
sanitarios y ambientales. Asimismo, quedan sujetos a
supervigilancia de la Autoridad de Salud de nivel nacional
los Colegios Profesionales de las ciencias de la salud,
únicamente en lo que se refiera a la vigilancia que éstos
realizan sobre las actividades que sus asociados efectúan
en el ejercicio su profesión.
MARCO LEGAL
Ley General de Salud, Ley Nº 26842
De la Autoridad de Salud
4. OBLIGACIONES , INFRACCIONES Y
SANCIONES
Ley General de Salud, Ley Nº 26842.
Titulo Sexto
De las medidas de seguridad
Articulo 130.- Son medidas de seguridad las siguientes:
j) La emisión de mensajes publicitarios que advierten
peligro de daños a la salud de la población.
n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se
consideren sanitariamente justificables, para evitar
que se cause o continúe causando riesgo o daños a la
salud de la población
5. Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752
CAPITULO II
DE LA PRESERVACION
Artículo 57º Ningún vertimiento de residuos sólidos,
líquidos o gaseosos, podrá ser efectuado en las aguas
marítimas o terrestres del país, sin la previa aprobación
de la Autoridad Sanitaria.
Artículo 58º Todo proyecto de vertimiento de desagües
domésticos, industriales de poblaciones u otros deberá
ser aprobado por la Autoridad sanitaria, previo a
cualquier tramite de aprobación, licencia o construcción.
6. Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752
CAPITULO II
DE LA PRESERVACION
Artículo 61º Todo vertimiento de residuos a las aguas
marítimas o terrestres del país deberá efectuarse previo
tratamiento, lanzamiento submarino o alejamiento
adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad
sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva.
Artículo 62º Todo local industrial que se encuentre ubicado
frente a la zona costera esta obligada a mantener en
perfecto estado de higiene la zona de playa que
corresponde al frente que ocupa, estando absolutamente
prohibido que allí arrojen aceites, desperdicios, restos de
materia prima o cualquier otro material putrescible.
7. Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 61º Aprobar los proyectos de las
instalaciones de tratamiento de desagües y
residuos industriales y como tal la autorización
sanitaria del lanzamiento de los desechos en
las aguas terrestres y marítimas del país.
8. Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Decreto Legislativo Nº 613
Artículo 108º El estado debe fijar el destino de las aguas
residuales, estableciendo zonas en las que quede prohibido
descargar aguas residuales de fuentes industriales o domesticas,
urbanas o rural, en las aguas superficiales y subterráneas,
interiores o marinas, sin tratamiento previo y en cantidades y
concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles.
Artículo 111º El estado fomenta el tratamiento de aguas residuales
con fines de reutilización, siempre y cuando estas recuperen los
niveles cuantitativos que exigen la autoridad competente y no se
afecte la salubridad publica.
Artículo 112º Cuando las aguas residuales no pueden llevarse al
sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo
que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la
fauna. Las obras deben ser previamente aprobadas.
9. Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444
Artículo 123º Procedimiento sancionador
Las entidades en el ejercicio de su potestad
sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones.
3.0 Decidida la iniciación del procedimiento
sancionador, la autoridad instructora del procedimiento
formula la respectiva notificación cargo al posible
sancionado, la que debe conceder los datos a que se
refiere el numeral 3 del articulo procedente para que
presente sus descargos por escrito en un plazo que no
podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir
de la fecha de notificación.
15. Clasificación de los Cursos de agua y de las
zonas costeras del país
Artículo 81º
Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento. La calidad de los
cuerpos de agua en general ya sea terrestre o marítima del país se clasifican
respecto a sus usos de la siguiente manera:
I. Aguas de abastecimiento domestico con simple desinfección
II. Aguas de abastecimiento domestico con tratamiento equivalente a
procesos comoinados de mezcla y coagulación. Sedimentación y
cloración aprobados por el Ministerio de Salud.
III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de
animales
IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (Baños y similares)
V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bibalvos
VI. Aguas de zonas de preservación de Fauna Acuática y pesca recreativa
o comercial.
16. Limites Bacteriológicos
I II III IV V VI
Coliformes
Totales
8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000
Coliformes
Termotole
rante
0 4,000 1,000 1,000 200 4,000
(Valores en N.M.P./100 Mil)
USOS
17. Limites de demanda química de oxigeno (D.B.O)
5 Días, 20ºC y de Oxigeno Disuelto (O.D.)
I II III IV V VI
D.B.O 5 5 15 10 10 10
O.D 3 3 3 3 5 4
USOS
(Valores en Mg/l )
18. Para la selección de los procesos de tratamiento de las
aguas residuales se usara como guía los valores
PROCESO DE TRATAMIENTO REMOCION (%) REMOCION
CICLOS Log10
DBO Sólidos en
Suspensión
Bacterias Helmintos
Sedimentación primaria 25-30 40-70 0-1 0-1
Lodos activados (a) 70-95 70-95 0-2 0-1
Filtros percoladores (a) 50-90 70-90 0-2 0-1
Lagunas aeradas (b) 80-90 (c) 1-2 0-1
Zanjas de oxidación (d) 70-95 80-95 1-2 0-1
Lagunas de estabilización (e) 70-85 (c) 1-6 1-4
(a) Precedidos y seguidos de sedimentación
(b) Incluye laguna secundaria
(C) Dependiente del tipo de lagunas
(d) Seguidas de sedimentación
(e) Dependiendo del numero de lagunas y otros factores como: temperatura,
periodo de retención y forma de las lagunas
Normas de saneamiento S.090
20. Tipo de sistemas de tratamiento
Sistemas convencionales
Letrinas.
Tanque séptico + sistema
de percolación
Tratamiento preliminar
Cámara de rejas
Desarenadores
Medidor y repartidores de
caudal
21. Tipo de sistemas de tratamiento
Tratamiento primario
Tanques imhoff.
Tanque de sedimentación.
Tratamiento Secundario
Lagunas de estabilización
Lagunas anaerobias
Lagunas aereadas
Lagunas facultativas
22. Tipo de sistemas de tratamiento
Tratamiento Secundario
Lodos activados
Filtros percoladores
Humedales.
23. Tipo de sistemas de tratamiento
Tanque séptico ( Decreto supremo del 7/01/1966)
Los tanques sépticos se caracteriza porque en él se
realiza la sedimentación y la digestión de los afluentes
(los cuales ocurren dentro del mismo tanque).
El tratamiento de los lodos sedimentados que se
efectúa es anaeróbico, la remoción de la DBO llega al
aproximadamente al 30%.
Son aplicables en zonas rurales o zonas subrurales en
la que no existan redes publicas cercanas.
24. Zanja de infiltración
Excavación larga y angosta realizada en la tierra
para acomodar las tuberías de distribución que
conduce el agua residual sedimentada del tanque
séptico la cual debe ser infiltrada en el subsuelo.
Pozo de infiltración
Hoyo profundo realizado en la tierra para infiltrar
el agua residual sedimentada en el tanque
séptico.
Prueba de infiltración
Proceso por el cual se determina la capacidad de
penetración del agua en el suelo
Tipo de sistemas de tratamiento
25. Tanque séptico
Tasa de infiltración
La tasa de infiltración se calcula a partir de los datos
observados in-situ.
CLASE DE TERRENOS TIEMPO PARA INFILTRAR(5cm)
Rápidos Menos de 10 minutos
Medios Entre 10 a 30 minutos
Lentos Entre 30 a 60 minutos.
26. Tanque séptico
Precauciones
Extraer los lodos almacenados en la cámara
periódicamente
No verter desagües proveniente de las cocinas y
comedores directamente sin antes haberlo pasado
por la trampa de grasa.
27. Medidor de caudal
Después de las cámaras de rejas o desarenadores
se deben instalar en forma obligatoria un medidor
de caudal, estas pueden ser tipo Parshall o Palmer
Bowlus, no se recomienda el uso de vertederos.
El medidor de caudal debe incluir un pozo de
registro para la instalación de un limnigrafo.
28. Desarenadores
Es obligatoria en plantas que cuentan con
sedimentadores digestores, en lagunas de oxidación su
uso es opcional
Serán preferentemente manual
Los desarenadores solo serán diseñados para
partículas cuyo diámetro sea mayor o igual a 0.20mm..
Se debe considera como mínimo 02 unidades.
29. Tratamiento primario -Tanques Imhoff
Son tanques de sedimentación
primaria el cual realiza la remoción
de sólidos orgánicos e inorgánicos
sedimentables.
El efluente proveniente de este
sistema necesita de un tratamiento
adicional para que sea vertido
hacia al ambiente.
Los tanques imhoff alcanzan una
remoción del 40 al 65% en sólidos
sedimentables y del 20 al 25% de
DBO
30. Tratamiento Secundario
Lagunas de Estabilización
Son estanques diseñados para el tratamiento de
aguas residuales mediante procesos biológicos
naturales de interacción de la biomasa (algas,
bacterias, protozoarios) y la materia orgánica
contenida en el agua residual.
Las lagunas tienen una remoción alrededor del
80% en la DBO y alrededor del 98% en la remoción
de patógenos.
31. Tratamiento Secundario
Lagunas de Estabilización
Lagunas anaerobias
Se utilizan como primera unidad de un sistema
cuando no se cuentan con disponibilidad de terreno
y/o aguas residuales con altas concentraciones de
residuos industriales.
No se recomienda para temperaturas menores a
15ºC y con alto contenido de sulfatos.
Eficiencia en la remoción de la DBO llega al 50%, y
en coliformes es nula.
El numero mínimo de estas unidades debe ser de 02,
para los casos de limpieza.
32. Tratamiento Secundario
Lagunas de Estabilización
Lagunas Facultativas
Remueven en un 80% de la DBO y 90% de coliformes
termotolerantes.
Sus dimensiones deben guardar relación de 2:1, 3:1.
Deben mantener un flujo pistón para evitar las zonas muertas.
Su profundidad debe estar entre 1.5 a 2m de profundidad,
para evitar el crecimiento de vegetación.
Para la remoción de parásitos y nematodos se deben
considerar el tiempo de retensión debe ser de 10 días como
mínimo.
33. LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842.
TITULO SEXTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Articulo 135.-
Al imponer una sanción, la autoridad de salud
tendrá en cuenta:
a) Los daños que se hayan producido o puedan
producirse en la salud de las personas.
b) La gravedad de la infracción; y,
c) La condición de reincidencia o reiterancia del
infractor