El documento resume los conceptos de inimputabilidad y trastorno mental como causas excluyentes de la culpabilidad y el delito. Explica que la inimputabilidad se puede derivar de trastornos mentales permanentes como la locura o la esquizofrenia que impiden al sujeto comprender las consecuencias de sus actos. Cita el artículo 15 del Código Penal que establece que no hay delito cuando el agente no puede comprender la ilicitud de sus actos debido a un trastorno mental, a menos que haya provocado su propio tra
2. 9.1 TRANSTORNO MENTAL
Por otra parte, la inimputabilidad se puede derivar de un trastorno mental
permanente, como puede ser la locura, el retraso mental, la esquizofrenia, etc. Lo
cual impide el reproche al sujeto, porque no tiene la capacidad mental para
comprender la trascendencia e implicaciones de sus actos.
3. La inimputabilidad como causa excluyente de la culpabilidad y, por ende, del delito se
encuentra prevista en el CPF como sigue: Artículo 15. El delito se excluye cuando:
VII al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender
el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de
padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere
provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el
resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuera previsible.
4. Cabe puntualizar que las medidas de seguridad solo pueden aplicarse después de la
comisión de un injusto y no pueden aplicarse como medidas preventivas, por lo cual la
simple peligrosidad del sujeto no puede sustentar su aplicación. Además, la duración de la
medida de seguridad no puede superar el tiempo señalado como pena máxima para el
injusto cometido.