Este documento define la especialidad de microfilmación como el proceso de fotografiar documentos y reducir su tamaño para facilitar su manipulación y reproducción de la información. Describe que esta especialidad se aplica a puestos relacionados con la operación de máquinas de microfilmación y revelado, y requiere extraer información de los documentos para índices de control. Además, se incluyen puestos de dirección, planeación y supervisión de unidades de microfilmación. La formación académica atinente es un diplomado en
1. Código: 102000
MICROFILMACION
1. DEFINICION
Esta especialidad se define como aquella actividad relativa al proceso de fotografiar
documentos y reducir su tamaño, de tal manera que sea fácil de manipular en el
momento de reproducir la información.
2. CARACTERISTICAS
Debido a su naturaleza, esta especialidad permite que sea aplicada a puestos con
tareas concernientes a la operación de máquinas microfilmadoras, reveladoras,
duplicadoras y lectoras de rollos y microfichas. Asimismo, se hace necesario por parte
de los funcionarios inmersos en esta actividad, extraer información de los documentos,
para ser incorporada a los índices de control, verificar la calidad de la información
grabada, para comprobar enfoque, luz, grado de claridad de la impresión y condición
de legibilidad del documento; además de controlar y mantener actualizados los
archivos de rollos microfílmicos y microfichas.
Se incluyen bajo esta especialidad los cargos cuyas tareas se orientan a la dirección,
planeación, supervisión y control de tareas de unidades dedicadas al proceso de
microfilmación de documentos.
3. RANGO DE APLICACION
Esta especialidad, es aplicable en las siguientes clases:
- Técnico de Servicio Civil 1, 2
La resolución DG-234-2009 publicada en La Gaceta Nº 158 aviso 013-SC del 14 de
agosto del 2009, con rige 1 de julio del 2009 establece: “ Artículo 34: Se exceptúan los
apartados de “rango” incluido en el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio
Civil, para la utilización de las nuevas clases de los segmentos Operativo, Calificado y
Técnico, no siendo ello un elemento obligado para otorgar la respectiva especialidad a un
puesto, quedando los actuales de información o referencia. En todo caso al asignar la
especialidad a los puestos, las Oficinas de Recursos Humanos deben justificar
técnicamente el acto y únicamente informarlo al Área de Gestión de Recursos Humanos
para la actualización y sistematización del instrumento.”
4. ATINENCIA ACADEMICA
Se estima, como formación académica atinente la carrera de Diplomado en Artes y
Ciencias Fotográficas.
5. UBICACION
- Se elimina este apartado mediante Resolución DG-289-2007 publicada en La Gaceta
243 aviso 026-SC del 18/12/2007 y se establece en su: “Artículo 2º: Las Oficinas
de Recursos Humanos serán las responsables de justificar, mediante
estudio técnico, la utilización de una especialidad que no haya formado
parte de su estructura ocupacional.”
Manual Descriptivo de Especialidades – Resolución DG-221-2004 del 3/09/2004