El documento propone reformar la Constitución española para ampliar la democracia directa mediante la iniciativa legislativa popular, los referéndums vinculantes y la reforma constitucional impulsada por la ciudadanía. Más de 60 asambleas de diferentes comunidades autónomas piden modificar los artículos 87.3, 92 y 166 para permitir que 500,000 personas puedan proponer leyes, votar derogaciones normativas o enmiendas a la Constitución.
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Presentación campaña Por la Democraia Directa
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2. ¿POR QUÉ MÁS DEMOCRÁTICA? Porque la democracia exige que las personas que están sujetas a normas y vinculadas por decisiones públicas deben de participar en su adopción, bien de manera directa o a través de representantes; en suma, el pueblo gobernado debe ser pueblo gobernante. Pero la democracia no se agota en el acto de votar ni implica que debamos permanecer callados durante 4 años. Significa ser ciudadanos y no súbditos. Sin embargo, en España la práctica totalidad de las decisiones políticas relevantes y el impulso de las reformas legales es monopolio de los representantes. El pueblo gobernado es en muy poca medida pueblo gobernante.
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4. ¿QUIÉNES SOMOS? 61 Asambleas de 16 Comunidades Autonómas : ANDALUCÍA : Córdoba, Sevilla ; ARAGÓN: Alcañiz (Teruel) , Alcorisa (Teruel) , Andorra (Teruel) , Matarraña (Teruel) ; ASTURIAS: Avilés , DRY Asturies , Gijón , Nava/Bimenes/Piloña/Cabranes (Asturias) , Occidente asturiano-Mariña lucense , Pola de Siero ; CANARIAS: Lanzarote ; CANTABRIA : Cabezón de la Sal , DRY Cantabria , Estado de Malestar – Cantabria , Santander ; CASTILLA-LA MANCHA : Guadalajara , Hellín (Albacete) , Toledo , Tomelloso (Ciudad Real) ; CASTILLA Y LEÓN : Ávila , El Bierzo (León) , Candeleda (Ávila) , DRY Burgos , León , Segovia , Soria ; CATALUÑA : Masquefa (Barcelona) , Piera (Barcelona) , Tortosa (Tarragona) , Ulldecona (Tarragona) , Valls (Tarragona) ; COMUNIDAD DE MADRID: Barrio de la Concepción ; Leganés ; Pozuelo ; Rivas , Villa de Vallecas ; COMUNIDAD VALENCIANA : Alcoy (Alicante) , Burriana (Castellón) , Elche (Alicante) , Onda (Castellón), Vila-Real (Castellón) , Vinaròs (Castellón) ; EXTREMADURA: Cáceres ; GALICIA : A Coruña , Cangas do Morrazo (Pontevedra), Ourense, Pontevedra , Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) , Vigo ; ILLES BALEARS : Ibiza ; LA RIOJA : Calahorra , Logroño , Pradejón ; Santo Domingo ; MELILLA : DRY Melilla ; NAVARRA : Pamplona/Iruña , Tudela ; PAÍS VASCO : Asamblea popular de Bizkaia/Bizkaiko Herri Asanblada ; San Sebastián / Donosti .
5. ¿QUÉ PEDIMOS? LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87.3 , 92 Y 166 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
9. ¿SERVIRÍAN ESTAS PROPUESTAS PARA TOMAR DECISIONES INJUSTAS? NO 1.- UNA PROPUESTA POPULAR PARA APROBAR LEYES QUE DISCRIMINEN O AUTORIZAR LA TORTURA SERÍA NULA POR CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN. 2.- NO SERÍA VÁLIDO UN REFERÉNDUM PARA SUPRIMIR LOS IMPUESTOS O LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA PUES LA CONSTITUCIÓN LOS ASEGURA. 3.- INCLUIR LA PENA DE MUERTE EN LA CONSTITUCIÓN EXIGIRÍA ACUERDO DE LAS CORTES POR 2/3 Y REFERÉNDUM.
10. ¿CÓMO RECLAMAMOS ESTOS CAMBIOS? USANDO LA PROPIA ART. 29: Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley .
11. ¿CÓMO EJERCEMOS EL DERECHO DE PETICIÓN? MEDIANTE LA FIRMA COLECTIVA DE UN ESCRITO POLA DE SIERO POLA DE SIERO A CORUÑA
12. A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, al amparo del artículo 29 de la Constitución española de 1978 que reconoce el derecho fundamental de petición colectiva, y de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, SOLICITAMOS QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, remita a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición para la reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución de manera que: 1. se supriman los límites materiales que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional y en lo relativo a la prerrogativa de gracia, 2. el referéndum previsto en el artículo 92, además de sobre cuestiones políticas de especial trascendencia, pueda versar, tal y como contemplaba el Anteproyecto de Constitución, sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos, 3. la ciudadanía pueda, en número de 500.000 personas, promover la reforma de la Constitución.
13. ¿QUIÉN PUEDE EJERCERLO? PUEDE FIRMAR TODA PERSONA, ESPAÑOLA O EXTRANJERA , MAYOR O MENOR DE EDAD. PEDIMOS QUE LO HAGAN LAS QUE CUMPLIERON 16 AÑOS Y QUE LAS EXTRANJERAS SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA .
14. ¿DÓNDE SE PUEDE FIRMAR? EN LOS DISTINTOS PUNTOS QUE ESTABLEZCA CADA ASAMBLEA. ESTAMOS EN LAS CALLES, MERCADOS, FIESTAS,… Y NUNCA CERRAMOS NI EN FESTIVOS NI EN VACACIONES . DESCENSO DEL SELLA 2011 “ DESCENSO DEL SELLA”
15. ¿CUÁNTAS FIRMAS NECESITAMOS? NO HAY UN NÚMERO MÍNIMO. CON UNA SERÍA SUFICIENTE PERO NECESITAMOS EL MAYOR RESPALDO POSIBLE. AVILÉS, 5 DE JUNIO DE 2011
16. ¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE FIRMAR? SE DECIDIRÁ POR LAS ASAMBLEAS PROPONENTES. DE MOMENTO IREMOS MÁS ALLÁ DEL 15 DE OCTUBRE .
17. ¿A QUIÉN RECLAMAMOS ESTOS CAMBIOS? AL PARLAMENTO AUTONÓMICO PARA QUE LO REMITA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
18. ¿PUEDO PERJUDICARME SI FIRMO? No, el ejercicio de un derecho fundamental para lograr una sociedad más democrática es beneficioso para tu salud y la de todas las personas.
19. ¿HAY GARANTÍAS DE QUE SE APROBARÁ LO QUE PEDIMOS? No, pero al menos servirá para que, parafraseando a Martin Luther King, cuando recordemos este tiempo lo que nos parezca más grave sean las fechorías de los malvados y no el escandaloso silencio de las buenas personas.