2. PERSONERO ESCOLAR .
Debe ser un estudiante que curse le ultimo grado
elegido por sus compañeros con el fin de que
promueva y defienda el ejercicio de los derechos y
los deberes de los estudiantes
El personero debe orientar y transformar la
actividad pedagógica y la gestión administrativa de
la institución
3. FUNCIONES DEL PERSONERO ESCOLAR
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
Presentar ante el rector del establecimiento educativo las
solicitudes que considere necesarias para proteger los
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los
deberes.
Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y
respeto de conciencia.
Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.
Estar atento al cumplimiento del manual de convivencia.
4. CONTARLORIA ESCOLAR
Es el encargado de promover y actuar como
veedor del buen uso de los recursos y de los
bienes publicos de la institucio educativa
5. OBJETIVOS DE L A CONTRALORIA ESCOLAR
Lograr el reconocimiento de los jóvenes como
actores de la cultura política, cívica, social y en el
ejercicio del control fiscal.
Generar una cultura participativa e incluyente no
solo en la gestión educativa sino en los temas de
control fiscal de la ciudad.
6. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR
Contribuir a la creación de la cultura del Control
Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos
públicos y bienes de la institución educativa
Velar para que los proyectos ejecutados por las
diferentes Secretarías del Municipio de Medellín y
sus entidades descentralizadas en la institución
educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los
objetivos inicialmente previstos.