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MUNICIPIO DE COCORNÁ
En cumplimiento a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y
demás decretos reglamentarios, especialmente el 734 de
                        2012.



CONTRATACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA
 POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
              No. CME 01 DE 2013
      PRE - PLIEGOS DE CONDICIONES


MEJORAMIENTO NUTRICIONAL DEL ADULTO
  MAYOR EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ
INVITACION VEEDURÍAS CIUDADANAS

De conformidad con el inciso tercero del Artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, el MUNICIPIO
DECOCORNÁ, invita a las veedurías ciudadanas para realizar el control social al presente
proceso de contratación, para lo cual suministrará la información y documentación requerida,
en la Dirección Local de Salud, y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a
través del Portal Único de Contratación.
Igualmente, se informa que consultada la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el presente proceso de contratación al ser adelantado por una Entidad que no está
cobijada dentro de la cobertura de los tratados internacionales, que establecen los capítulos de
contratación pública, se tiene que no está cobijado por un Acuerdo o Tratado Internacional
suscrito por Colombia. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 2.2.1 del Decreto
734 de 2012.
El pliego de condiciones es gratuito, esto es, no tiene ningún valor para el público interesado en
presentar propuestas.


PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN SUBASTA INVERSA
PRESENCIAL N° CME 01 DE 2013,CUYO OBJETO ES:

Mejoramiento Nutricional del Adulto mayor en el Municipio de COCORNÁ


                                 1. INFORMACIÓN GENERAL
FECHA:                              COCORNA, 28 DE FEBRERO DE 2013

RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE:           MUNICIPIO DE COCORNÁ

DIRECCIÓN CONTRATANTE:              CALLE 20 No. 20-29 PLAZA PRINCIPAL COCORNÁ ALCALDIA

PLIEGO DEFINITIVO:                  N° CME 01 de 2013

MODALIDAD:                          SELECCIÓN ABREVIADA - SUBASTA INVERSA PRESENCIAL

CAUSAL:                             SUBASTA


OBJETO:MEJORAMIENTO NUTRICIONAL DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ

PRESUPUESTO OFICIAL:                $60.000.000. INCLUIDO IVA

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.:00118 del 26 de enero de 2013 valor 60’000.000,oo

CONSULTA PLIEGOS:www.contratos.gov.co - www.cocorna-antioquia.gov.co

RESOLUCIÓN DE APERTURA: SE FIJARÁ AL PUBLICAR PLIEGOS DEFINITIVOS

CLASE DE CONTRATO:                  SUMINISTRO

DURACIÓN CONTRATO:                  1 MES
FORMA DE PAGO:                     MEDIANTE ACTA DE CUMPLIMIENTO–UN (1) PAGO

% ANTICIPO:                        NO

MULTAS:                            SI, VER NUMERAL 18 DE ESTE PRE-PLIEGO.

CLAUSULA PENAL:                    10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO

COBIJADA POR UN ACUERDO
INTERNACIONAL O UN TRATADO
DE LIBRE COMERCIO:                 NO


                           1.1 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN


El Municipio de COCORNA, por intermedio de la Dirección Local de Salud, está interesado en contratar,
a través de un contrato de suministro, la compra de todos los productos necesarios para EL
MEJORAMIENTO NUTRICIONAL DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ- AÑO 2012.


                                            ALCANCE:


El suministro para el Mejoramiento Nutricional para el Adulto Mayor en el Municipio de COCORNA, es:

  ITEM                       DETALLE                  UNIDAD               CANTIDAD

  1               ARROZ                               500 Gramos                         1998

  2               PASTAS                              250 Gramos                          666

  3               LENTEJAS                            450 Gramos                          666

  4               FRIJOL                              500 Gramos                          666

  5               LECHE EN POLVO                      400 Gramos                         1998

  6               ACEITE                                    500 cc                        666

  7               SARDINA EN SALSA                    155 Gramos                         5328

  8               PANELA                               500 Gramos                        1998

  9               CHOCOLISTO                          300 Gramos                          666

  10              GALLETAS                           3 tacos 325 Gr                       666

  11              HUEVOS                                       A.A                       7992

  12              ATUN EN AGUA                         170 Gramos                        5328
13                 AVENA                                   250 Gramos                           666




 Los suministros a entregar son los que se relacionan en el cuadro denominado
 presupuesto oficial y los productos deben ser entregados y/o colocados en el Municipio
 de COCORNÁ – Antioquia.



                                 1.2 CRONOGRAMA DEL PROCESO



 La siguiente, es la cronología de la presente contratación por selección
 SUBASTA INVERSA PRESENCIAL a llevarse a cabo en el MUNICIPIO DE
 COCORNA, dejando constancia expresa de que la entidad estatal no
 cuenta con la infraestructura tecnológica para desarrollar una subasta
 electrónica, razón por la cual se acude a las reglas de la subasta inversa
 presencial y adicionalmente por tratarse de unos bienes y servicios de
 características técnicas uniformes y de común utilización.


ACTIVIDAD                         FECHA Y HORA               . LUGAR

Aviso de Convocatoria                                         En las páginas web: www.contratos.gov.co
Pública y publicación de                                     y www.cocorna-antioquia.gov.co y en la
Estudios Previos           28 de Febrero de 2013             DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del
                                                             Municipio de COCORNÁ

Publicación del Proyecto                                     En las páginas web www.contratos.gov.co y
de pliegos de                                                www.cocorna-antioquia.gov.co y en la
                           28 de Febrero de 2013             DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del
Condiciones.                                                 Municipio de COCORNÁ

                                                             En el Correo electrónico www.cocorna-
                                                             antioquia.gov.co y en la DIRECCIÓN
Observaciones              Del 28 de febrero de 2013 al 05   LOCAL DE SALUD del Municipio de
                           de marzo 2013 a las 12 m          COCORNÁ

Aclaraciones          y                                      En las páginas web www.contratos.gov.co y
respuestas                                                   www.cocorna-antioquia.gov.co y en la
observaciones              07 de Marzo de 2013               DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del
                                                             Municipio de COCORNÁ

Publicación de Pliego de                                     En las páginas web www.contratos.gov.co y
condiciones definitivos                                      www.cocorna-antioquia.gov.co y en la
                                                             DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del
07 de Marzo de 2013               Municipio de COCORNÁ

Acto de apertura del                                           En las páginas web www.contratos.gov.co y
proceso                                                        www.cocorna-antioquia.gov.co y en la
                             07 de Marzo de 2013               DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del
                                                               Municipio de COCORNÁ

Entrega de requisitos                                          DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD. Ubicada
habilitantes y propuesta                                       en el 1° piso de la Alcaldía Municipal de
inicial de precios (Fecha    12 de Marzo de 2013 a las 4:00    COCORNÁ.
de cierre)                                pm

Publicación informe de                                         En las páginas web www.contratos.gov.co y
verificación de requisitos                                     www.cocorna-antioquia.gov.co y en la
habilitantes                 14 de Marzo de 2013               DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del
                                                               Municipio de COCORNÁ.

Traslado del informe de
verificación y      Plazo
para       subsanar     y    Del 14 al 16 de Marzo de 2013 a   DIRECCIÓN LOCAL DE          SALUD     del
presentar observaciones                 las 10 AM              Municipio de COCORNÁ.
al       informe       de
verificación

Audiencia de Subasta         16 de Marzo de 2013 a las         DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del
inversa     presencial       12:00M                            Municipio de COCORNÁ, plaza principal.
(certamen)

Publicación del acta de      16 de marzo de 2013               En las páginas web www.contratos.gov.co y
subasta                                                        www.cocorna-antioquia.gov.co y en la
                                                               DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del
                                                               Municipio de COCORNÁ

Acto de adjudicación         19 de Marzo de 2013               Mediante Resolución motivada se
                                                               adjudicará el contrato o se declarará
                                                               desierto el proceso de selección. De lo
                                                               anterior, se dejara constancia mediante
                                                               acto que deberá ser publicado en el
                                                               SECOP– Portal Único de contratación y
                                                               en la página web www.cocorna-
                                                               antioquia.gov.co



 Cualquier modificación a las fechas contenidas en esta cronología se efectuará y comunicará a
 los proponentes, mediante adenda.

 CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN

 2.1 FORMATOS ANEXOS
Se deberán diligenciar los formatos anexos al Pliego de Condiciones, según el caso.

2.2 LEGISLACIÓN APLICABLE:

Serán aplicables al presente proceso de contratación la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007,
decreto 734 de 2012 y demás decretos reglamentarios y demás normas vigentes sobre la
materia.

2.3 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el Pliego de Condiciones
y todos los documentos y demás documentos que hacen parte del presente proceso de
selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas
o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que
formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.

Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera
que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las
interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Pliego de
Condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Municipio de
COCORNÁ no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones,
mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan
incidir en la elaboración de su oferta.

2.4 CAPACIDAD

Personas Naturales. Si el proponente es persona natural deberá presentar copia legible de la
cédula de ciudadanía.

Personas Jurídicas. Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y
representación legal con el Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido
con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario, previos a la fecha de
presentación de la propuesta.

En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante
Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación
directa con el objeto del presente proceso de selección, y la duración de la sociedad, la cual
debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Para el caso
de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación, esta exigencia aplica para
cada uno de sus integrantes.

Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la
sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente,
otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.

Cumplimiento de la reciprocidad

A efectos de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 80 de 1993 y el
parágrafo del artículo 10 de la Ley 816 de 2003 modificado por el artículo 51 del Decreto Ley
019 de 2012, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen
extranjero, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:
Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, o
que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las
ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes
y servicios nacionales.

La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los
cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará
mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de
expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv)
Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido.

En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato
nacional en virtud del principio de reciprocidad.

La información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia estará disponible en el
SECOP en los términos previstos en el artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012.

2.5 CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN

La forma asociativa no podrá ser disuelta ni liquidada durante la vigencia o prórrogas del
contrato que se suscriba y seis meses más.

Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes
aspectos:

 Las Uniones Temporales deberán indicar su porcentaje de participación, la cual no podrá ser
inferior al 35%, ni ser modificado sin la autorización previa del Municipio de COCORNA. En
caso de no indicarse en el acta de conformación el porcentaje de participación de cada uno de
los integrantes de la Unión Temporal, se les dará el tratamiento de Consorcios para todos los
efectos, es decir un 50% para cada uno.

En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas
deberán presentar ante el Municipio de COCORNA el correspondiente NIT dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes al acto de adjudicación.

 De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 las facturas o
documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma
de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada
uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse además, el
nombre y el Nit de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar
además el porcentaje de participación en el mismo.

2.6 ACTO DE APERTURA DEL PROCESO

El Municipio, mediante Acto Administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada
la apertura del proceso de selección abreviada por subasta inversa presencial.

El acto administrativo señalará:
a. El objeto de la contratación a realizar.
b. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
c. El cronograma del proceso.
d. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los
estudios y documentos previos.
e. la convocatoria para las veedurías ciudadanas.
f. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas
correspondientes.

2.7 RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e
incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con
la la Ley 80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y demás normas
aplicables.

2.7.1   REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN

En el presente proceso de selección abreviada por subasta inversa presencial podrán participar
todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en
Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes,
que no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de
que tratan los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, Decreto
734 de 2012 y demás normas concordantes. El Municipio se reserva el derecho de corroborar la
autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las
entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos
presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar
información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario.

3. De Orden Legal

Carta de presentación de la Propuesta (Diligenciar el Formato Anexo)

La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante legal del
proponente, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento
de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deberá
estar firmada por el representante designado.

El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa y
hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que
acompañan el Pliego de Condiciones. El contenido de este formato no debe ser modificado por
el proponente.

Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de
entregarla.

Copia de la Cédula de Ciudadanía

Se debe aportar copia de la Cédula de Ciudadanía del proponente en caso de ser persona
natural, o de su representante legal en caso de ser persona jurídica.
De conformidad con el decreto 4969 de 2009, a partir del primero de agosto de 2010 sólo será
válida la copia de la Cédula amarilla de hologramas.

Certificado de Existencia y Representación Legal

Si el proponente es persona jurídica, deberá presentar con su propuesta, el certificado sobre su
existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio competente, máximo un
(1) mes antes de la fecha de cierre del proceso; y la carta de abono de la propuesta si el
representante legal no es ingeniero, arquitecto, etc.

Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus
integrantes deberá presentar su respectivo certificado.

Garantía de Seriedad del ofrecimiento

El proponente deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta, constituida ante una
compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia, en documento
ORIGINAL y que contenga los siguientes aspectos:

Valor asegurado: Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial.
Vigencia: Tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
Tomador y/o afianzado: Nombre del proponente.

Asegurado y beneficiario: Municipio de COCORNA. Para el caso de los Consorcios, Uniones
Temporales u otra forma asociativa, debe figurar como tomador y/o afianzado, la respectiva
forma asociativa.

Objeto: Garantizar la seriedad de la propuesta (Véase información general).

Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión
temporal, o contrato de asociación futura, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes
del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas
que integran el oferente plural con el número de cédula o Nit respectivos y su porcentaje de
participación.

Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social
que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de
Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la
sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre
de quien se encuentre inscrito como representante legal.

La suficiencia de la garantía será verificada por el Municipio de COCORNA al momento de
evaluación de las propuestas. El valor asegurado quedará a favor del Municipio de COCORNA
cuando el proponente incumpla alguno de los casos citados. La no presentación de la garantía
de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.

La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido
perfeccionado y legalizado el contrato respectivo.

Certificado de Antecedentes disciplinarios (Procuraduría)
SE VERIFICARÁ POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE EL PROPONENTE NO SE
ENCUENTRE SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE PARA CONTRATAR CON EL
MUNICIPIO DE COCORNA, consultando la página www.procuraduria.gov.co.

Certificado de responsabilidad fiscal (Contraloría)

SE VERIFICARA POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE EL PROPONENTE NO SE
ENCUENTRE SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE PARA CONTRATAR CON EL
MUNICIPIO DE COCORNA, consultando la página www.contraloriagen.gov.co.

Autorización de la Junta o Asamblea de Socios

Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer
obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía u otra, deberá adjuntar el
documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su
autorización para participar en la Convocatoria por Selección Abreviada, firmar la propuesta y
suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado.

La autorización deberá expedirse con fecha anterior al cierre de la Selección Abreviada, sin
superar treinta (30) días calendario y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución
del contrato y seis (6) meses más, salvo que se trate de una autorización general de la Junta.La
anterior observación también es válida para los miembros del Consorcio, Unión Temporal u otra
forma asociativa.

Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de
entregarla.

Documento de conformación de Uniones Temporales, Consorcios u otras formas
asociativas (Diligenciar Formato anexo)

Los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán aportar el respectivo
documento de constitución de la respectiva forma asociativa con el cumplimiento de los
requisitos establecidos para el efecto. Deberá indicarse expresamente que dicha forma
asociativa no podrá ser disuelta ni liquidada durante la vigencia o prórrogas del contrato que se
suscriba.

Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de
entregarla.

Registro Único de Proponentes (RUP)

El proponente deberá aportar este certificado en firme a la fecha de cierre del proceso. Dicha
exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras
formas de asociación.

Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la
respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de
Condiciones.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y
cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después
de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE).

Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda
la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal
de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan,
la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente
debe tener relación directa con el objeto de la contratación.

Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas
extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En
consecuencia el Municipio de COCORNA verificará directa y únicamente la información sobre la
capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de
los proponentes.

Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo,
utilizados por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link.
(http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios-Registrales/Registro-Unico-de-
Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx).

A partir del 1 de septiembre del año 2012, entró a regir el nuevo Registro Único Nacional de
Proponentes, con base en lo dispuesto en el Titulo VI Registro Único de Proponentes-RUP del
Decreto 734 de abril 13 de 2012, por medio del cual se reglamentó el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública.

Por lo tanto, estamos ante la siguiente situación: Los oferentes que hasta el 31 de agosto de
2012 se hubiesen inscrito, renovado o actualizado ante el RUP bajo el régimen del Decreto
1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, y deberá cumplir con los requisitos habilitantes
en él establecidos, hasta tanto el respetivo proponente renueve, actualice o ajuste la
información momento en el cual se sujetará a la información requerida por el Decreto 0734 de
2012.

A partir del 1 de septiembre los proponentes que se inscriban, renueven o actualicen
información deberán cumplir con los requisitos habilitantes acordes con los términos
establecidos en el Decreto 0734 de 2012.

El Proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción, clasificación y
calificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de
Comercio en Colombia con la siguiente clasificación:

CLASIFICACIÓN ACTIVIDAD -ESPECIALIDADES –GRUPOS

Conforme al Decreto 1464 de 2010 y el régimen de transición dispuesto por el Decreto 0734 de
2012, deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la siguiente manera:

ACTIVIDAD: PROVEEDOR.

ESPECIALIDADES INSCRITAS: ALIMENTOS

GRUPOS: LOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALIMENTOS A SUMINISTRAR
La verificación financiera se efectuará con base en la capacidad financiera presentada en el
Registro Único de Proponentes cuya información debe encontrarse con corte al 31 de
diciembre de 2012 y teniendo como base los indicadores señalados a continuación, su
resultado determinará la solidez de la empresa a contratar y el nivel de riesgo de los oferentes.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 734 de 2012.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, es requisito indispensable que las personas que lo
conforman se encuentren inscritas en el RUP y que entre ellas cumplan con las actividades,
especialidades y grupos exigidos, si se trata de la clasificación establecida en el Decreto 1464 de
2010. En el caso de la clasificación mediante códigos CIIU establecidas mediante el Decreto 734 de
2012, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal podrán estar clasificados en
cualquiera de los códigos CIIU indicados anteriormente.

De conformidad con el Decreto 1464 de 2010 y el Decreto 734 de 2012, todo el que pretenda
participar en el presente proceso deberá aportar el correspondiente Registro Único de Proponentes;
documento único considerado como válido para la confrontación de lo requerido para el presente
proceso.

Vigencia del RUP: Conforme a lo establecido por el artículo 6, inc. 3º del Decreto 1464 de 2010 y
del artículo 6.1.2.4. del Decreto 0734 de 2012, la inscripción en el registro estará vigente por el
término de un año, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente,
y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la
misma. En consecuencia, la Certificación presentada por el proponente deberá acreditar la vigencia
de la inscripción en el registro.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 1464 de 2010 y 6.1.2.6. del Decreto 0734 de 2012,
cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se
modificaestará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información
quede en firme.

Para todos aquellos registros contenidos en el RUP, en donde aparezca que dicha información ya
fue objeto de verificación por la respectiva Cámara de Comercio, dicha inscripción, renovación, y
clasificación deberá encontrarse en firme a la fecha del cierre del proceso, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8 del Decreto 1464 de 2010 y 6.1.2.6. del Decreto 0734 de 2012.

Así mismo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas
extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con
las entidades estatales no requieren estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Sus
condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el
artículo 6.4.5 del Decreto 734 de 2012.

CONDICIONES DE EXPERIENCIA ACREDITADA

La experiencia que acredite el proponente con base en lo señalado en el pliego de condiciones del
presente proceso de selección, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Empresas como mínimo 6 meses de constituida debe adjuntar como máximo 2 certificados
relacionados con el objeto de la subasta, cuyo monto sea 1.5 veces el valor del presupuesto y
cuya ejecución se encuentre dentro de los últimos 3 meses a la fecha de publicación del
presente proceso de contratación.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes del mismo deberá
acreditar experiencia especifica, de acuerdo a su porcentaje de participación, aportando en conjunto
tres (3) certificados, cuya fecha de terminación esté debidamente certificada por la entidad
contratante y que ésta se encuentre dentro de los últimos cinco(5) años anteriores al cierre del plazo
del presente proceso, cuyo objeto esté relacionado con el suministro de implementos de oficina;
adicionalmente, que el valor de cada uno de los contratos certificados aportados, no sea inferior al
25% del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento
de su suscripción, es decir 24 SMMLV.

NOTA:
En caso de consorcio o unión temporal, el valor a acreditar por cada uno de los miembros deberá
ser proporcional a su porcentaje de participación. En todo caso, cada integrante debe aportar
mínimo un certificado. El valor de los contratos certificados se tomará de acuerdo al porcentaje de
participación en dicho contrato.

Todos los contratos relacionados deberán estar debidamente certificados, dicha certificación debe
contener como mínimo la siguiente información:
       Número del contrato, cuando aplique
       Nombre o razón social de la empresa o persona contratante
       Objeto del contrato
       Valor del contrato
       Plazo de ejecución del contrato
       Fecha de iniciación del contrato
       Fecha de terminación del contrato
       Nombre y firma de la persona que expide la certificación.
       Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal,
       deberá informar el porcentaje de participación y el valor correspondiente a cada contratista
       en forma separada.

La información anterior, se debe soportar mediante certificaciones expedidas por la entidad
contratante, las cuales se pueden complementar adjuntando acta de inicio, acta de liquidación,
copias de contrato, sin embargo estos documentos complementarios, no bastarán por si solos para
acreditar la experiencia solicitada en el presente pliego, ni tampoco suplirá en su integridad las
certificaciones señaladas en los incisos anteriores.

El municipio de COCORNÁ podrá verificar la veracidad y autenticidad de las certificaciones
presentadas a través de los mecanismos que considere pertinentes.

Los contratos que se encuentren en ejecución, a la fecha del cierre del presente proceso, no serán
tenidos en cuenta para la verificación de la experiencia.

CAPACIDAD FINANCIERA

Los proponentes extranjeros sin domicilio en Colombia deberán presentar los siguientes
documentos:

La declaración de renta o documento equivalente en cada país, debe corresponder al último periodo
de cierre fiscal, según la legislación vigente y en la moneda que rija para ello.

Los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2012 se deben presentar tanto en su moneda
local como en pesos colombianos, acompañados de traducción simple al idioma español, con los
valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre de
2012:

1. Balance General.
2. Estado de Resultados.
3. Notas a los Estados Financieros o en su defecto, anexos explicativos al Balance General y
Estados de Resultados. (De no estar obligados a cumplir con este requisito, deberá anexar la
normatividad legal que lo exime).

El Balance General debe discriminar los Activos y Pasivos tanto de corto como de largo plazo.
Los Estados Financieros deben estar debidamente firmados por quienes la ley así lo exige de
acuerdo a las normas de cada país y a los tratados internacionales que regulen la materia.
Es necesario discriminar la tasa de cambio utilizada en la conversión de los Estados Financieros, la
cual deberá estar certificada por una fuente de información confiable.

Los anteriores documentos deben estar debidamente legalizados, según lo estipulado en los
artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 480 del Código de Comercio de
Colombia y en el numeral 3.6 del pliego de condiciones.

En caso de que el proponente allegue otra información financiera adicional o complementaria a la
del Balance General, y existieren inconsistencias entre éste y aquella, primará la información
consignada en el Balance General.

Si el proponente presenta información financiera inconsistente o incompleta, ésta no será tenida en
cuenta para el cálculo de los indicadores correspondientes y, por lo tanto, la propuesta será
considerada como NO HABILITADA. Si dichas inconsistencias o deficiencias las presenta el
integrante de un consorcio o una unión temporal, las mismas imposibilitarán el cálculo de los
indicadores financieros, y en este caso, la propuesta también será considerada como NO
HABILITADA.

Nota: Solo para aquellas personas naturales contribuyentes del impuesto de Renta que al
momento de presentar la propuesta aún no hayan declarado renta según lo establecido por el
calendario tributario para el año gravable 2012, se les aceptará la declaración de renta del año
2011. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, las personas naturales o sociedades
que lo (a) integran, deben presentar la información como si fueran a participar en forma
individual.

VERIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA (Habilitado/ No Habilitado)

Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por medio de los
índices que a continuación se relacionan, y que se extraerán de los datos suministrados en el
Registro Único de Proponentes vigente y en firme, de conformidad con lo establecido en el Decreto
1464 de 2010 y concertado con el numeral 4.1.1.13 Se calcularán los indicadores financieros y se
verificará el cumplimiento del valor mínimo; en caso de no cumplirlo, la propuesta será considerada
como No Habilitada. El cumplimiento de los indicadores se entiende como requisito indispensable
para poder comparar la favorabilidad de las propuestas.

Capital de Trabajo: Activo Corriente – Pasivo Corriente Valor mínimo 200% del presupuesto
oficial (extractados de la información financiera reportada en el Registro Único de Proponentes).Para
participar se requiere que el proponente tenga un capital de trabajo igual o superior a al 30% del
presupuesto oficial, según la información que repose en el Registro Único de Proponentes.
Liquidez: Total Activo Corriente / Total Pasivo Corriente → Vr. Mínimo → 30 (tomados del Registro
Único de Proponentes).

Endeudamiento: (Total Pasivos / Total Activos) * 100 → Vr. Máximo → 30% (tomados del Registro
Único de Proponentes para personas nacionales, y de los Estados Financieros para personas
naturales o jurídicas sin domicilio en Colombia.)

En caso de Uniones Temporales y Consorcios los anteriores indicadores se calcularán con
base en la suma aritmética ponderada por la participación de cada uno de los integrantes,
para cada una de las cuentas que compone el balance y con las cuales se calcula el indicador
financiero.

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

Para el presente proceso, la capacidad de organización será mayor a 180 SMMLV, como proveedor.
Para Consorcios, uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus integrantes
deberá cumplir individualmente con la capacidad organizacional (CO) exigida, proporcional a su
porcentaje de participación.

NOTA: Esta información será tomada del Registro Único de Proponentes

Certificado RUP

Los certificados RUP expedidos por las Cámaras de Comercio en atención a la información
verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales,
hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el presente
decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de
la información que no se encuentre contenida en el Decreto 1464 de 2010 mientras culmina la
transición y de acuerdo a lo señalado en el citado artículo.

REQUISITOS HABILITANTES PARA EXTRANJEROS

Para los efectos previstos en este pliego, se consideran interesados de origen extranjero las
empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, sea que tengan
o no domicilio o sucursal en Colombia y las personas naturales que no tengan nacionalidad
colombiana.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en
las normas vigentes sobre la materia.

Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se someterán a la
legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las
siguientes condiciones:

Las personas naturales o jurídicas extranjeras con sucursal o domicilio en Colombia deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, exigidos para proponentes nacionales.

Si dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar
certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la
sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento.

El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.
Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas
extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En
consecuencia el Municipio de COCORNA, verificará directa y únicamente la información sobre la
capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los
proponentes.

Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados
por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link.
(http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios-Registrales/Registro-Unico-de-
Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx).


Registro Único Tributario (RUT)
Deberá presentarse con la propuesta fotocopia del Registro Único Tributario –RUT expedido por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-conforme a lo establecido en la
Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012.

Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá
presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de que saliendo favorecidos,
de acuerdo con la normatividad vigente, deban obtener RUT a nombre de la forma asociativa.

Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los empleados
(Diligenciar formato anexo)
Deberá certificarse que está a paz y salvo en el pago de los aportes a los sistemas de salud,
pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la
Ley, de la siguiente manera:

Para personas jurídicas:
 Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley.
 Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal.
La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso
deberá suscribirse por la Revisoría fiscal, cuando se cuente con ella, aun sin estar obligado por
la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se
presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación.
Debe entregarse junto con la copia de la Tarjeta Profesional del Contador que la suscribe.

Para personas naturales:
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral
conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995;
esto es, aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a
su servicio deberán acreditar, el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y
los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente.
La certificación se referirá a un lapso no inferior a los seis (6) meses anteriores a la
presentación de la propuesta. En el evento en que la empresa no tenga más de seis (6) meses
de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Certificación de no sanciones o incumplimiento.
Si el proponente registra multas o sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hubieren sido
impuestas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre de la Convocatoria, deberá
presentar una certificación expedida por el Representante Legal, señalando el acto
administrativo debidamente ejecutoriado. Si el proponente no aporta dicho certificado se
entenderá que no se le han impuesto sanciones, ello de conformidad con el principio de la
buena fe.

Declaración de Inhabilidades e Incompatibilidades (Diligenciar formato anexo)

VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES

SE VERIFICARA POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE EL PROPONENTE NO REGISTRE
ANTECEDENTES JUDICIALES, Para realizar dicha verificación acceder al siguiente link:
http://antecedentes.policia.gov.co:7003/WebJudicial/

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O REGISTRO MERCANTIL

Aportar Certificado de Existencia y Representación Legal o el Certificado de Registro Mercantil,
expedido por la entidad competente, se exceptúa para el ejercicio de profesiones liberales. En
caso que el proponente sea consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, cada uno de sus
integrantes deben anexar la certificación correspondiente.

Tratándose de sociedades extranjeras con sucursal en el país, la Existencia y Representación
Legal se acreditará con el RUP, y en caso de no tener sucursal en el país, deberá aportar el
documento que acredite la adquisición de la personería jurídica en el país de origen, el cual
contenga como mínimo los siguientes datos:

• Nombre o razón social completa del proponente
• Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación
• Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
• Duración de la entidad
Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la
persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una
certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de
la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del
juramento.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista
en las normas vigentes sobre la materia.
El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.
La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días
calendario, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos habilitantes.

4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES

Se considerarán HÁBILES aquellas propuestas que obtengan la calificación “ADMISIBLE” en
todos los requisitos habilitantes establecidos en este pliego de condiciones, así:

                     REQUISITO                            CALIFICACIÓN
                 De Orden Legal                             Habilitado / No habilitado
                 Experiencia del Proponente                 Habilitado / No habilitado
                 Capacidad Financiera                       Habilitado / No habilitado

El proponente que no cumpla estos requisitos, no continuará en el proceso de selección.
El proponente deberá presentar su propuesta y en todo caso el valor ofertado no podrá superar
el presupuesto oficial establecido para la contratación.

Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del
Proponente y el Municipio de COCORNA, en ningún caso, será responsable de los mismos.

RESUMEN ECONÓMICO

Se deberá diligenciar el formato “Resumen Económico”.
Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en
los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de
la presente contratación.

CONDICIONES ECONÓMICAS

En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen
dicho impuesto, el Municipio lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de
discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta.

En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos
relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”.

Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por
medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el
Municipio realizará las respectivas correcciones.

El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de
evaluación del precio será el VALOR TOTAL SIN IVA. En todo caso el valor ofertado más el
impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá
superar el presupuesto oficial establecido para la contratación.

Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la
contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el
concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración
por parte de la Administración.

Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del
Proponente y el Municipio, en ningún caso, será responsable de los mismos.

Cuando de conformidad con la información a su alcance el Municipio considere o estime que el
valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en
Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012.

5. CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El Municipio de COCORNÁ evaluará las propuestas conforme a los siguientes criterios:
“MENOR PRECIO – EXPERIENCIA”

CRITERIOS DE EVALUACIÓN
De conformidad con la normatividad aplicable por tratarse de una Selección Abreviada por
Subasta Inversa, se tendrá como único criterio de evaluación el precio que será evaluado a
aquellos oferentes que cumplieron con los requisitos habilitantes y aplicando el procedimiento
propio de la subasta inversa presencial.

CAUSALES DE ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS

El Municipio de COCORNA podrá rechazar, sin que haya lugar a su evaluación, o eliminar las
propuestas presentadas, entre otras, si incurre en cualquiera de los siguientes casos:

5.1 Cuando el valor de la propuesta inicial de precio supere el presupuesto oficial total.
5.2 Cuando no se aporte la Propuesta Inicial de Precio.
5.3 Si vencido el plazo para subsanar, no se cumple con los requisitos habilitantes y/o los
requerimientos técnicos mínimos, que deben cumplirse en su totalidad.
5.4 Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e
incompatibilidad contempladas en la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables sobre la
materia.
5.5 Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente inscrita en el RUP no
corresponda a lo requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los
integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, si hay lugar a ello.
5.6 Si luego de verificadas y/o evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los
documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad.
5.7 Cuando en la propuesta económica no se coticen la totalidad de los ítems.
5.8 Cuando la inscripción en el RUP no se encuentre en firme (en los que aplique).
5.9 Cuando se presenten varias ofertas por el mismo oferente y se configure cualquiera de las
siguientes hipótesis: con el mismo nombre; con nombres diferentes; de forma simultánea como
persona natural o jurídica y representante legal de una persona jurídica, de forma simultánea
como persona natural o jurídica e integrante de un Consorcio o Unión Temporal, de forma
simultánea como persona natural o jurídica y representante de un Consorcio o Unión Temporal.
Cuando varias personas jurídicas tengan el mismo representante legal, o socios comunes, solo
podrá presentarse a la selección una de ellas.
5.10 Quien entregue la propuesta en un lugar diferente a la estipulada.

6. PREPARACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS

6.1 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Las propuestas se entregarán en dos (2) sobres separados, debidamente sellados y rotulados
en su parte exterior, así:
 Sobre No. 1 Con documentos habilitantes en original.
 Sobre No. 2: Con la Propuesta Inicial de Precio - Formato “Resumen Económico”.
Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:
 Elaboradas a máquina o en procesador de palabras.
 En original y una (1) copia.
 La copia de la propuesta, deberá coincidir en su contenido con el original. Si se presentare
alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el
original.
 Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS y LEGAJADOS,
serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en
su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.
 Con el fin de evitar omisiones cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán
tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un
delegado del proponente.
 Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar
adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los
números de página donde se encuentran los documentos requeridos.
 Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera:
 Estarán dirigidos al Municipio de COCORNA
 Se indicará el número y el objeto de la contratación.
 Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver la
propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.
 El Municipio no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal
identificados o incorrectamente dirigidos.
 Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito
puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de
entrega de la misma.
 No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada en el
presente documento, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la entrega de
propuestas.

6.2 ENTREGA DE PROPUESTAS

La propuesta debe presentarse con suficiente antelación para que sea depositada en la urna o
lugar destinado para el efecto, en la dependencia anotada y antes de la hora límite de cierre. En
todo caso, el Municipio no será responsable del retardo o extravío que se derive de esta forma
de presentación.

6.3 RETIRO O MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre de la contratación, deberá
presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de
presentación de la oferta. La propuesta le será devuelta sin abrir, en el momento de la apertura
de la urna, previa expedición de un recibo firmado por el servidor (a) responsable por parte de la
Administración Municipal y por el solicitante.
Si el proponente quiere adicionar documentos a su oferta, podrá hacerlo en original y una copia,
aportándolos antes del cierre de la contratación y el Municipio de COCORNÁ le expedirá una
constancia de este hecho.
No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después de que la
contratación se haya cerrado.

6.4 RESERVA EN DOCUMENTOS

El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada
tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se
fundamenta, con el fin de que el Municipio se abstenga de entregarla misma, cuando cualquier
persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En
el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no
escrito el anuncio de reserva.

6.5 IDIOMA DE LA PROPUESTA

Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato deben presentarse
en idioma español. Si alguno de ellos está en cualquier otro idioma, deberá acompañarse de su
respectiva traducción al español, la misma que el proponente avalará con su firma. En este
caso, para los efectos del proceso de contratación y del contrato, regirá la traducción en
español.

6.6 VALIDEZ DE LA OFERTA

La validez de la oferta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite para recibir los
documentos para la verificación de los requisitos habilitantes de la contratación.

6.7 INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas realizadas por servidores públicos
del Municipio, con ocasión del trámite del procedimiento de selección podrán ser informadas a
la administración municipal.

Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el
hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números
telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, y (1) 562 41 28; vía fax al número telefónico: (1) 565
8671; correo electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de
denuncias del programa, en la página Web: www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o
personalmente, en la dirección: Carrera 8 No 7-27, Bogotá, D.C.

7. CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA INVERSA

7.1 MÍNIMO DE PROPONENTES HABILITADOS

Para que la subasta pueda llevarse a cabo en los términos de este Pliego de Condiciones,
deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2)
proponentes. En caso de no cumplirse el mínimo de proponentes se aplicará lo previsto en el
Artículo 3.2.1.1.5 del Decreto 0734 de 2012.

Si sólo un oferente resultare habilitadopara participar en la subasta, la entidad adjudicará el
contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial
indicado en el pliego de condiciones y ajuste su oferta a un descuento mínimo. Tal descuento
mínimo se fija en uno por ciento (1%) sobre el valor de la propuesta económica presentada por
el único oferente habilitado.

7.2 PRECIO BASE DE PUJA O ARRANQUE

El valor base para la puja será el menor valor inicial, de conformidad con el Decreto 0734 de
2012, artículos 3.2.1.1.4 y 3.2.1.1.10.

7.3 REPRESENTACIÓN EN EL CERTAMEN

El proponente autorizado para realizar la subasta inversa será el representante legal o su
delegado, debidamente autorizado conforme a la ley.

7.4 METODOLOGÍA

7.4.1 Procedimiento para la realización de la Subasta Inversa presencial
La Subasta Inversa presencial, es una puja dinámica efectuada de manera presencial, es decir,
que permite de manera sucesiva y durante un tiempo determinado, la reducción de precios, de
conformidad con las reglas previstas en el Decreto 0734 de 2012, y en el pliego de condiciones
correspondiente.

7.4.2. Audiencia de Subasta inversa presencial y Adjudicación del Contrato
La subasta inversa que adelantará el Municipio, será presencial, caso en el cual los
lances de presentación de las propuestas durante ésta se harán con la presencia física
de los representantes legales de los proponentes y/o por apoderado legalmente
nombrado para tal fin. En todo caso la puja se realizará siempre por escrito.

7.4.3. Aspectos de calificación económica (sobre No. 2 oferta económica)

Se realizara la apertura del sobre No.2 (oferta económica) en la audiencia de SUBASTA
a las propuestas que hayan sido habilitadas jurídica, técnica y financieramente.

7.4.4 EVALUACIÓN DEL OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE Para seleccionar en este
proceso de subasta inversa presencial la oferta más favorable a la entidad, nos ajustaremos a
los preceptos legales, esto es: MENOR PRECIO.

7.4.5 MÁRGENES MÍNIMOS DE MEJORA DE OFERTA. El Margen mínimo de mejora de
oferta será del 1%, debajo de este no será aceptable los lances.

7.4.6 Procedimiento audiencia de subasta inversa presencial

La identidad de los proponentes habilitados para presentar lances de precios sólo será revelada
hasta la adjudicación del contrato.

Para la audiencia de subasta inversa presencial se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 3.2.1.1.8 del Decreto 0734 de 2012.


Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la
presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio
ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de
mejora de precios.

La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes reglas y
con la dirección del secretario de obras públicas y el equipo jurídico municipal:

a. La entidad abrirá los sobres con las ofertas iníciales de precio y comunicará a los
participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas.

b. La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos de
condiciones de 3 minutos máximo para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas
iníciales de precio a que se refiere el literal anterior.

c. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.
d. Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los participantes.

e. La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este
orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.

f. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos
durante la subasta.

g. La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas
como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado
en la ronda anterior.

h. Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo
la identidad de los proponentes.

7.4.7 Fórmulas de Desempate
EN CASO DE EXISTIR EMPATE SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO AL QUE PRESENTÓ LA
MENOR PROPUESTA INICIAL. DE PERSISTIR EL EMPATE SE DESEMPATARÁ POR
MEDIO DE SORTEO.

Se surtirá el proceso de subasta inversa presencial en las instalaciones de la Alcaldía Municipal
de COCORNÁ, Antioquia,Calle 20 No. 20-29, Plaza Principal de COCORNÁ, segundo piso, en
los términos y condiciones definidos el estatuto contractual colombiano y todos sus decretos
reglamentarios, y será adjudicado el contrato al oferente que presente el menor valor
cumpliendo con el procedimiento señalado por los artículos aludidos.

De lo anterior, se dejará constancia mediante acto de adjudicación que deberá ser publicado en
el SECOP – PORTAL UNICO DE CONTRATACION ESTATAL y en la página web del Municipio
de Cocorná.


7.5 OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012, cuando de
conformidad con la información que tenga a su alcance el Municipio, estime que el valor de una
oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que
sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor, recomendará
el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.

Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el
valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen
en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se
adjudique el contrato a dicho proponente.

7.6 ADJUDICACIÓN

El presente proceso de selección será adjudicado al oferente cuya oferta sea la del menor
precio, la resolución de adjudicación se notificará personalmente al proponente favorecido en la
forma establecida para los actos administrativos y se les comunicará a los demás participantes,
por escrito, vía fax, correo electrónico o con la publicación en el Portal Único de Contratación.

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo
anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del
mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo
por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo
previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia
con el art. 9º de la Ley 1150 de 2007.

7.7 ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE QUE OFRECIÓ EL SEGUNDO MENOR PRECIO

Si el adjudicatario de este proceso de selección, no otorga la garantía única o no suscribe el
respectivo contrato dentro del término señalado, El Municipio podrá adjudicar el contrato dentro
de los diez (10) días siguientes, al oferente que ofrezca el segundo menor precio igualmente
siempre y cuando su oferta sea favorable para la Entidad, el cual debe mantener la oferta
presentada.

7.8 REGLAS DE SUBSANABILIDAD

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 5 de la ley 1150 de 2007 primará lo sustancial
sobre lo formal y por lo tanto, no será rechazada una propuesta por la ausencia de requisitos o
la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido
de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el pliego de
condiciones.

En virtud de esta disposición, El Municipio podrá solicitar al proponente, dentro de los términos
indicados en el cronograma, que subsane cualquier requisito que no implique la asignación
de puntajes. Para ello podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes y las mismas
deberán ser resueltas por el proponente dentro del término establecido en la comunicación
respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, será RECHAZADA la oferta del proponente que dentro del término
previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para
subsanarla (Artículo 2.2.8 Decreto 734 de 2012).

En ningún caso se podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para
presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso,
así como tampoco que se adicione o mejore el contenido de la oferta.

7.9 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario, de acuerdo con lo señalado en el cronograma del proceso, deberá presentarse
a suscribir el contrato, aportando todos los documentos necesarios para dar cumplimiento a la
ley y lo establecido en el presente proyecto de pliego de condiciones.

Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días
hábiles para legalizar el contrato, para lo cual deberá allegar todos los documentos requeridos.

8. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, durante la
etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones, los interesados podrán
pronunciarse sobre la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, realizada
por la Secretaría de Gobierno, con el fin de ser revisados y establecer su distribución definitiva.
Los riesgos previsibles no considerados por la Secretaría de Gobierno y que hayan sido
aceptados en los pronunciamientos realizados por los interesados, serán incluidos en el pliego
de condiciones definitivo mediante adenda.

9. Definiciones

Para los efectos del presente proceso de selección SUBASTA INVERSA PRESENCIAL, se
entenderán las siguientes categorías de riesgo:

Riesgo Previsible: Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se
entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de
presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el
equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las
condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de
imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la
medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.

Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión,
es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas,
guerra o eventos que alteren el orden público.

Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles
constitutivos de riesgo que, en criterio de la Dirección Local de Salud, pueden presentarse
durante y con ocasión de la ejecución del contrato.

Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Dirección Local de Salud, de la parte
contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada,
asumiendo su costo.

10 Tipificación Riesgos Previsibles

Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado, tales
como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los
mismos, entre otros.

Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas
gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política,
sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución
del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí,
el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad.

Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato.

Entre estos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para
cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos
se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no
imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del
objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos,
procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o
técnicos sin que los mismos sean imputables a las partes.

Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de
financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere
a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado
de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos
financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contra
garantías, refinanciaciones entre otros.

Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo
previsibles, afecten el equilibrio contractual.

Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o
voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están
fuera del control de las partes.

Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de
los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la
evolución de las tasas retributivas y de uso del agua.

Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de
servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben
ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica.

11.3 Riesgos Imprevisibles

Se consideran riesgos no previsibles, por la incertidumbre de su ocurrencia, los de fuerza
mayor, caso fortuito o hechos de terceros, tales como desastres naturales, actos terroristas,
guerras, asonadas o eventos que alteren el orden público.

El incumplimiento total o parcial del contrato
Los hechos derivados de la responsabilidad extracontractual
Los que corresponden a la Teoría de la Imprevisión
Las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes

                         DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
Conforme con el Artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, la presentación de las ofertas implica
la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por
la entidad en el respectivo pliego. De acuerdo con la distribución anterior, no procederán
reclamaciones del Contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por
él, y, en consecuencia, la Dirección Local de Salud no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá
garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno
de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente
pactados en el Contrato.

12. GARANTÍAS

De conformidad con lo establecido en Capítulo V del Decreto 734 de 2012, los oferentes o
contratistas podrán otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera
de las siguientes garantías, a favor del Municipio de COCORNÁ, así:

Póliza de seguros; seriedad de la oferta
Fiducia mercantil en garantía,
Garantía bancaria a primer requerimiento
Endoso en garantía de títulos valores
Depósito de dinero en garantía.

Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración
derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo
puede ser amparada mediante póliza de seguro.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán
otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by, expedidas en el exterior.
Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones:

a. Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garantía de seriedad de la
oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento.

b. Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales: La garantía de
cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las
obligaciones legales o contractuales del contratista.
El contratista seleccionado en el presente proceso de selección, deberá otorgar a favor
del Municipio de COCORNÁ, garantía para amparar los siguientes eventos:

 PÓLIZA AMPARO      PORCENTAJE               DURACIÓN                             PERIODO

CUMPLIMIENTO.      20,00                    6                                    MESES
CALIDAD            10,00                    6                                    MESES


En el evento en que no se llegare a liquidar el contrato dentro del término previsto de seis (6)
meses, después de terminado el plazo de ejecución del mismo, se ampliará la vigencia de la
garantía única y Cumplimiento por 24 meses más, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley
1150 de 2007. Para este efecto, el supervisor o el interventor deberá verificar el cumplimiento
de esta obligación y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a
la ampliación de la vigencia de la garantía, en cuyo caso, los gastos que se deriven de la
ampliación de la vigencia de la garantía también deberá asumirlos el contratista.

13. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, estarán sujetos a lo establecido en
la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y las normas internas de la Administración
Municipal.

El Municipio de COCORNÁ dispondrá hasta de cinco (05)días a partir de la notificación del Acto
de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al adjudicatario, quien dispondrá
de dos (02) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para
su ejecución.

El Municipio de COCORNÁ celebrará con el proponente adjudicatario, el contrato para la
ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus
decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 734 de 2012, estudios previos, el Pliego de
Condiciones y los análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta. El
adjudicatario deberá presentar para la suscripción del contrato los siguientes documentos:

Original de la Garantía Única. Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del
contrato.

Hoja de vida de la función pública (Se descarga de la página web www.dafp.gov.co)

14. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

El contrato estatal es “intuito personae” y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá
cederse, sino con autorización previa y escrita del Municipio de COCORNA, quien tiene la
potestad legal para celebrarlo.

15. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

El Municipio de COCORNÁ, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación
grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada
prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos
convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de
la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al
reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan
derecho las personas objeto de tales medidas.

Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación
unilateral, procederá el recurso de reposición ante el Municipio de COCORNÁ, sin perjuicio de
la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la
Ley 80 de 1993.

16. ADICIÓN CONTRACTUAL

El contrato podrá adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial,
expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la Ley y
los procedimientos internos del Municipio.

17. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes,
suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde
conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la
suspensión.

Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que
está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio, que impidan
totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo,
catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Municipio,
u otros similares.

La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal
evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo,
esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas
en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Municipio por no haberlas
constituido o mantenido vigentes.

18. MULTAS

En los eventos en que El Contratista incurra en mora o incumplimiento parcial de las
obligaciones que por este contrato adquiere, se le aplicarán las siguientes multas, sin perjuicio
de que se le puedan aplicar otra clase de sanciones en forma concurrente:

a) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la legalización del
contrato, constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos
amparados, el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
b) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía
única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el
cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
c) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la entrega de los
suministros sin causa justificada o por causas imputables al Contratista,el uno por ciento (1%)
del valor total del contrato por cada día de mora, sin superar el diez por ciento (10%) del valor
total del mismo.

d) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes
de la Supervisión o la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la calidad de
los suministrosel uno por ciento (1%) del valor total del contrato, por cada día de mora en el
cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por
escrito por parte del Supervisor o Interventor, sin superar el diez por ciento (10%) del valor total
del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de COCORNÁ,
establecidas en el pliego de condiciones.

e) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del
personal requerido para la entrega del suministro, o por reemplazarlos sin previa autorización
de la Supervisión o la interventoría, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito,
el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin superar el diez por ciento (10%) del valor
total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.

g) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar
oportunamente el suministro en el lugar indicado en el pliego de condiciones, y por cada día de
mora en el cumplimiento de este requisito, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, sin
superar el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo.

h) Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del Municipio de COCORNA, el
siete por ciento (7%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la
obligación de entregar el suministro según lo estipulado en el contrato.

i) Por mora o incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad, o de las
instrucciones del supervisor o interventor al respecto, y por cada día de mora en el
cumplimiento de este requisito, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin superar el
diez por ciento (10%) del valor total del mismo.

j) Por cada día de retraso en la entrega del suministro, el cinco por ciento (5%) del valor total del
contrato.

k) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los
documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el
efecto, según las disposiciones vigentes, el tres por ciento (3%) del valor total del contrato. En
este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio.

m) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar la
información y resultados diarios, dentro del plazo establecido para el efecto, el tres por ciento
(3%) del valor total del contrato, sin superar veinte por ciento (20%) del valor total del mismo.

n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el cinco por
ciento (5%) del valor total del contrato.

o) Por el incumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, con
base en los salarios presentados en la propuesta, el uno por ciento (1%) del valor del contrato
por cada trabajador, en forma sucesiva hasta que cese el incumplimiento.
19. CLAUSULA PENAL

En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, El Municipio hará efectiva la sanción
penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor de este Contrato y
se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al Municipio, sin perjuicio de las
demás sanciones a que tenga lugar.

El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al
CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere
posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso,
artículo 17 Ley 1150 de 2007, y se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto Municipal
521 de 2009, por medio del cual se establece el procedimiento administrativo para imposición
de sanciones por incumplimientos contractuales.

20. CADUCIDAD

Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo
del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que
puede conducir a su paralización, el Municipio de COCORNÁ, por medio de Acto Administrativo
debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se
encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

En caso de que El Municipio decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas
de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La
declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión o continúe
inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro
contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.

La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

21. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

El contrato celebrado con el proponente seleccionado, será objeto de liquidación bilateral con
un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la terminación del contrato.
Así mismo, en caso de no efectuarse la liquidación bilateral, el Municipio de COCORNA
procederá con la liquidación unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del
plazo para la liquidación bilateral.

22. FUERZA MAYOR

El Contratista quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento
de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de
fuerza mayor, debidamente comprobada, por fuera del control del Contratista y que no implique
falta o negligencia de éste o de su personal.

Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza
mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana.
En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contractuales, el Contratista tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual
pero no a indemnización alguna del Municipio.

Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse al Municipio de COCORNA por el
medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que
hayan iniciado o se hayan presentado; dentro de los diez (10) días calendario siguientes el
Contratista suministrará al Municipio de COCORNA todos los detalles del hecho constitutivo de
fuerza mayor y la documentación certificada que la Administración puedan requerir.

Las suspensiones debidas a demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos,
a circunstancias de ocurrencia común de estos trabajos de la misma naturaleza de las
contempladas en este contrato, a huelgas de su personal de trabajadores resultantes de
convenios laborales, a la falta de cooperación del Contratista para resolver peticiones justas de
sus trabajadores o cualquier otra suspensión que ordene el supervisor o interventor por razones
técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización
ni a ampliación en el plazo estipulado.

23. SUPERVISION O INTERVENTORÍA

Una vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato, el Municipio de COCORNA,
designará un Supervisor o un Interventor para el mismo, dependiendo de la clase de
seguimiento que se le deba a hacer al contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 83 de
la Ley 1474 de 2011. Este tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo
del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los
productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y
jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, por parte del Municipio, cuando no se
requieren conocimientos especializados.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato
realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Municipio, cuando el
seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la
complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. El contrato de Interventoría será
supervisado directamente por el Municipio.

24. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales,
departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la
normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del
contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo
excluye o le otorga la exención.

25. PAGOS Y FACTURACION

25.1 FORMA DE PAGO
El Municipio de COCORNÁ pagará el valor del contrato en un solo pago a la entrega del
suministro y recibido a entera satisfacción por el supervisor.

El acta de pago deberá ser presentada dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la
entrega de los suministros, acompañado de la respectiva factura de venta, en original y copia, la
cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario o
disposiciones que lo modifiquen o complementen. La fecha de la factura debe corresponder al
mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o
servicioque se está cobrando, la dependencia responsable y el nombre del supervisor o
interventor designado o funcionario responsable.

El contratista deberá acreditar para la realización del pago, que se encuentra al día en el pago
de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de los
aportes parafiscales, lo cual será verificado por el Supervisor o Interventor del contrato.

Si el adjudicatario no se encuentra a paz y salvo con el Municipio de COCORNÁ, con la
suscripción del contrato autoriza para que la Tesorería, en el momento del pago,
automáticamente y sin previo aviso realice el correspondiente cruce de cuentas, para
compensar los valores que tenga en mora por cualquier concepto.

25.2 RECIBO A SATISFACCIÓN

El recibo a satisfacción deberá expedirlo el supervisor o interventor respectivo y deberá
adjuntarse a la factura o documento equivalente.

25.3 REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS

 Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las
normas fiscales vigentes establecidas en el del Estatuto Tributario.

 En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la
dependencia responsable, así como el nombre del supervisor o interventor designado o
funcionario responsable.

 Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando.

 Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al
Supervisor o Interventor.

 Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su
respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.

 Cuando se haya entregado anticipo, deberá especificarse en la factura o documento
equivalente el porcentaje del valor del contrato que fue entregado por este concepto.

26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El Proponente favorecido con la adjudicación, deberá entregar al Interventor o Supervisor
designado dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, la siguiente
documentación, como requisito previo para la suscripción del acta de inicio:
Constancia que se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad
Social Integral, así como en el pago de los aportes parafiscales de afiliación a la Seguridad
Social y Parafiscales.

27. SUMINISTROS EXTRAS Y ADICIONALES

Se entiende por suministro extra el que, además de no estar incluido en la Convocatoria ni en
las especificaciones ni en los formularios de cantidades de la propuesta, no puede clasificarse
por su naturaleza, entre los previstos en estos documentos. El que si pueda serlo, aunque no
esté determinado en forma expresa en tales documentos, es suministro adicional. El suministro
adicional se pagará de acuerdo con los precios unitarios correspondientes establecidos en el
contrato. Los suministros extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan con el
Contratista.

29. SEGURIDAD SOCIAL

Constancia que se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad
Social Integral, así como en el pago de los aportes parafiscales de afiliación a la Seguridad
Social y Parafiscales.

30. ANEXOS:

Anexo 1: Modelo de Contrato
Anexo 2: Modelo Certificado de constancia de pago de aportes a la Seguridad Social
Anexo 3: Formato Carta de Presentación de la propuesta
Anexo 4: Resumen Económico
Anexo 5: Relación de contratos en ejecución
Anexo 6: Certificados de experiencia
Anexo 7: Manifestación de interés
Anexo 8: Modelo de Acuerdo de Consorcio
Anexo 9 Certificado de Inhabilidades e Incompatibilidades
ANEXO 1. MODELO CONTRATO

                          CONTRATO NÚMERO --- DE 2012

CONTRATANTE: MUNICIPIO DE COCORNÁ
CONTRATISTA:
NIT:
OBJETO: MEJORAMIENTO NUTRICIONAL                   DEL    ADULTO     MAYOR      EN   EL
MUNICIPIO DE COCORNÁ
VALOR: $60’000.000,oo
PLAZO: UN (01) MES

Entre los suscritos: JORGE VÁSQUEZ MONTOYA con cédula de ciudadanía número
70.380.311 en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE COCORNÁ, en uso de sus
facultades legales y quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO de una parte, y
xxxxxxxxxxxxx con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxx, representante legal de la
xxxxxxxxxxxxxxx, quien se denominará EL CONTRATISTA de la otra, han acordado
celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: MEJORAMIENTO NUTRICIONAL DEL
ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ.
SEGUNDA. DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de Un (01) mes,
contado a partir de la firma del Acta de Inicio que será suscrita por EL CONTRATISTA y
el Interventor designado para tal fin.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor de este contrato se estima en la suma
de SESENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($60’000.000,oo) IVA incluido.
CUARTA. FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO cancelará al CONTRATISTA el valor
estipulado, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas; por el
sistema de precios unitarios, previa presentación de las respectivas actas de obra,
elaboradas por el contratista y aprobadas por el interventor, con el visto bueno del
coordinador de zona designado por la Secretaría de Gobierno; de acuerdo al plan de
acción y cronograma de ejecución acordados en el contrato y previa presentación de la
factura con todos los soportes que aseguren que el servicio fue prestado a entera
satisfacción por el interventor. En un Único pago previa entrega y verificación de la
totalidad de los bienes contratados, a partir de lo cual se elevará un Acta que deberá
ser presentada inmediatamente se verifique el cumplimiento, acompañada de la
respectiva factura de venta, en original y copia, la cual debe cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario o disposiciones que lo modifiquen o
complementen. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y
en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicio que se está
cobrando, la dependencia responsable y el nombre del interventor designado o
funcionario responsable. El Municipio de COCORNÁ realizará la transferencia
electrónica a la cuenta informada por el proponente en el formulario de inscripción en el
Directorio de Proveedores y Contratistas del Municipio. Si el adjudicatario no se
encuentra a paz y salvo con el Municipio de COCORNÁ, con la suscripción del contrato,
autoriza para que la Secretaría de Hacienda, en el momento del pago, automáticamente
y sin previo aviso realice el correspondiente cruce de cuentas, para compensar los
valores que tenga en mora por cualquier concepto.
PARÁGRAFO 1: Plazos la transferencia electrónica o consignación para la cancelación
de cuentas, la hará EL MUNICIPIO de COCORNÁ sujeto a la disponibilidad de recursos
que presente la Tesorería.
PARÁGRAFO 2: Para presentar la cuenta de cobro, EL CONTRATISTA acreditará al
supervisor que se encuentra a paz y salvo de cada uno de los trabajadores que utilizó
en desarrollo del presente contrato, lo cual debe ser certificado por el supervisor del
contrato.
PARÁGRAFO 3: Se podrán formular cuentas parciales por trabajos ejecutados y
recibidos a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los mismos por
parte de EL MUNICIPIO.
PARÁGRAFO 4: En forma previa a la autorización de cada pago, el contratista deberá
acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de
Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación
Familiar, etc.), cuando corresponda.
QUINTA. REPORTE DE CUENTA BANCARIA: EL CONTRATISTA, se obliga a
informar al Municipio de COCORNÁ, una cuenta bancaria de ahorros, a su nombre; en
la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier
concepto le efectúe EL MUNICIPIO de COCORNÁ.
SEXTA. ANTICIPO: No se entregará anticipo.
SEPTIMA. PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del
juramento, que se entiende, con la firma del presente contrato, estar a paz y salvo con
EL MUNICIPIO de COCORNÁ. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería de
Rentas, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso y siempre y
cuando no exista Acuerdo de Pago vigente entre EL CONTRATISTA y la Administración
Municipal, hagan cruce de cuentas, para compensar los valores que tenga en mora por
cualquier concepto.
OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá
perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá
iniciarse cuando la Secretaría de Gobierno del Municipio de COCORNÁ haya aprobado
la garantía única, la hoja de vida de la función pública y se suscriba el acta de inicio.
PARÁGRAFO.- Una vez entregado el contrato para su suscripción, EL CONTRATISTA
cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para legalizarlo.
NOVENA. INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo del
funcionario quien delegue el Secretario de Gobierno del Municipio de COCORNÁ, quien
supervisará la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, deberá velar
por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia
técnica administrativa y financiera del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una
relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por
concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación
familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad con el artículo 41 de la 80
de 1.993 modificado por la 1150 de 2.007, EL CONTRATISTA deberá cumplir y
acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales
(Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a
seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará
EL CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista
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Pliegos nutrición adulto mayor

  • 1. MUNICIPIO DE COCORNÁ En cumplimiento a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios, especialmente el 734 de 2012. CONTRATACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL No. CME 01 DE 2013 PRE - PLIEGOS DE CONDICIONES MEJORAMIENTO NUTRICIONAL DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ
  • 2. INVITACION VEEDURÍAS CIUDADANAS De conformidad con el inciso tercero del Artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, el MUNICIPIO DECOCORNÁ, invita a las veedurías ciudadanas para realizar el control social al presente proceso de contratación, para lo cual suministrará la información y documentación requerida, en la Dirección Local de Salud, y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación. Igualmente, se informa que consultada la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el presente proceso de contratación al ser adelantado por una Entidad que no está cobijada dentro de la cobertura de los tratados internacionales, que establecen los capítulos de contratación pública, se tiene que no está cobijado por un Acuerdo o Tratado Internacional suscrito por Colombia. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 2.2.1 del Decreto 734 de 2012. El pliego de condiciones es gratuito, esto es, no tiene ningún valor para el público interesado en presentar propuestas. PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° CME 01 DE 2013,CUYO OBJETO ES: Mejoramiento Nutricional del Adulto mayor en el Municipio de COCORNÁ 1. INFORMACIÓN GENERAL FECHA: COCORNA, 28 DE FEBRERO DE 2013 RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: MUNICIPIO DE COCORNÁ DIRECCIÓN CONTRATANTE: CALLE 20 No. 20-29 PLAZA PRINCIPAL COCORNÁ ALCALDIA PLIEGO DEFINITIVO: N° CME 01 de 2013 MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA - SUBASTA INVERSA PRESENCIAL CAUSAL: SUBASTA OBJETO:MEJORAMIENTO NUTRICIONAL DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ PRESUPUESTO OFICIAL: $60.000.000. INCLUIDO IVA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.:00118 del 26 de enero de 2013 valor 60’000.000,oo CONSULTA PLIEGOS:www.contratos.gov.co - www.cocorna-antioquia.gov.co RESOLUCIÓN DE APERTURA: SE FIJARÁ AL PUBLICAR PLIEGOS DEFINITIVOS CLASE DE CONTRATO: SUMINISTRO DURACIÓN CONTRATO: 1 MES
  • 3. FORMA DE PAGO: MEDIANTE ACTA DE CUMPLIMIENTO–UN (1) PAGO % ANTICIPO: NO MULTAS: SI, VER NUMERAL 18 DE ESTE PRE-PLIEGO. CLAUSULA PENAL: 10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO: NO 1.1 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El Municipio de COCORNA, por intermedio de la Dirección Local de Salud, está interesado en contratar, a través de un contrato de suministro, la compra de todos los productos necesarios para EL MEJORAMIENTO NUTRICIONAL DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ- AÑO 2012. ALCANCE: El suministro para el Mejoramiento Nutricional para el Adulto Mayor en el Municipio de COCORNA, es: ITEM DETALLE UNIDAD CANTIDAD 1 ARROZ 500 Gramos 1998 2 PASTAS 250 Gramos 666 3 LENTEJAS 450 Gramos 666 4 FRIJOL 500 Gramos 666 5 LECHE EN POLVO 400 Gramos 1998 6 ACEITE 500 cc 666 7 SARDINA EN SALSA 155 Gramos 5328 8 PANELA 500 Gramos 1998 9 CHOCOLISTO 300 Gramos 666 10 GALLETAS 3 tacos 325 Gr 666 11 HUEVOS A.A 7992 12 ATUN EN AGUA 170 Gramos 5328
  • 4. 13 AVENA 250 Gramos 666 Los suministros a entregar son los que se relacionan en el cuadro denominado presupuesto oficial y los productos deben ser entregados y/o colocados en el Municipio de COCORNÁ – Antioquia. 1.2 CRONOGRAMA DEL PROCESO La siguiente, es la cronología de la presente contratación por selección SUBASTA INVERSA PRESENCIAL a llevarse a cabo en el MUNICIPIO DE COCORNA, dejando constancia expresa de que la entidad estatal no cuenta con la infraestructura tecnológica para desarrollar una subasta electrónica, razón por la cual se acude a las reglas de la subasta inversa presencial y adicionalmente por tratarse de unos bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. ACTIVIDAD FECHA Y HORA . LUGAR Aviso de Convocatoria En las páginas web: www.contratos.gov.co Pública y publicación de y www.cocorna-antioquia.gov.co y en la Estudios Previos 28 de Febrero de 2013 DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del Municipio de COCORNÁ Publicación del Proyecto En las páginas web www.contratos.gov.co y de pliegos de www.cocorna-antioquia.gov.co y en la 28 de Febrero de 2013 DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del Condiciones. Municipio de COCORNÁ En el Correo electrónico www.cocorna- antioquia.gov.co y en la DIRECCIÓN Observaciones Del 28 de febrero de 2013 al 05 LOCAL DE SALUD del Municipio de de marzo 2013 a las 12 m COCORNÁ Aclaraciones y En las páginas web www.contratos.gov.co y respuestas www.cocorna-antioquia.gov.co y en la observaciones 07 de Marzo de 2013 DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del Municipio de COCORNÁ Publicación de Pliego de En las páginas web www.contratos.gov.co y condiciones definitivos www.cocorna-antioquia.gov.co y en la DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del
  • 5. 07 de Marzo de 2013 Municipio de COCORNÁ Acto de apertura del En las páginas web www.contratos.gov.co y proceso www.cocorna-antioquia.gov.co y en la 07 de Marzo de 2013 DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del Municipio de COCORNÁ Entrega de requisitos DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD. Ubicada habilitantes y propuesta en el 1° piso de la Alcaldía Municipal de inicial de precios (Fecha 12 de Marzo de 2013 a las 4:00 COCORNÁ. de cierre) pm Publicación informe de En las páginas web www.contratos.gov.co y verificación de requisitos www.cocorna-antioquia.gov.co y en la habilitantes 14 de Marzo de 2013 DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del Municipio de COCORNÁ. Traslado del informe de verificación y Plazo para subsanar y Del 14 al 16 de Marzo de 2013 a DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del presentar observaciones las 10 AM Municipio de COCORNÁ. al informe de verificación Audiencia de Subasta 16 de Marzo de 2013 a las DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del inversa presencial 12:00M Municipio de COCORNÁ, plaza principal. (certamen) Publicación del acta de 16 de marzo de 2013 En las páginas web www.contratos.gov.co y subasta www.cocorna-antioquia.gov.co y en la DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD del Municipio de COCORNÁ Acto de adjudicación 19 de Marzo de 2013 Mediante Resolución motivada se adjudicará el contrato o se declarará desierto el proceso de selección. De lo anterior, se dejara constancia mediante acto que deberá ser publicado en el SECOP– Portal Único de contratación y en la página web www.cocorna- antioquia.gov.co Cualquier modificación a las fechas contenidas en esta cronología se efectuará y comunicará a los proponentes, mediante adenda. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2.1 FORMATOS ANEXOS
  • 6. Se deberán diligenciar los formatos anexos al Pliego de Condiciones, según el caso. 2.2 LEGISLACIÓN APLICABLE: Serán aplicables al presente proceso de contratación la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, decreto 734 de 2012 y demás decretos reglamentarios y demás normas vigentes sobre la materia. 2.3 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el Pliego de Condiciones y todos los documentos y demás documentos que hacen parte del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente. Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Pliego de Condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Municipio de COCORNÁ no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta. 2.4 CAPACIDAD Personas Naturales. Si el proponente es persona natural deberá presentar copia legible de la cédula de ciudadanía. Personas Jurídicas. Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal con el Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario, previos a la fecha de presentación de la propuesta. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección, y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación, esta exigencia aplica para cada uno de sus integrantes. Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta. Cumplimiento de la reciprocidad A efectos de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 80 de 1993 y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 816 de 2003 modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:
  • 7. Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, o que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad. La información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia estará disponible en el SECOP en los términos previstos en el artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012. 2.5 CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN La forma asociativa no podrá ser disuelta ni liquidada durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y seis meses más. Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos:  Las Uniones Temporales deberán indicar su porcentaje de participación, la cual no podrá ser inferior al 35%, ni ser modificado sin la autorización previa del Municipio de COCORNA. En caso de no indicarse en el acta de conformación el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, se les dará el tratamiento de Consorcios para todos los efectos, es decir un 50% para cada uno. En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante el Municipio de COCORNA el correspondiente NIT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación.  De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse además, el nombre y el Nit de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo. 2.6 ACTO DE APERTURA DEL PROCESO El Municipio, mediante Acto Administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección abreviada por subasta inversa presencial. El acto administrativo señalará:
  • 8. a. El objeto de la contratación a realizar. b. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. c. El cronograma del proceso. d. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. e. la convocatoria para las veedurías ciudadanas. f. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. 2.7 RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la la Ley 80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables. 2.7.1 REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN En el presente proceso de selección abreviada por subasta inversa presencial podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que tratan los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes. El Municipio se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario. 3. De Orden Legal Carta de presentación de la Propuesta (Diligenciar el Formato Anexo) La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante legal del proponente, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa y hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones. El contenido de este formato no debe ser modificado por el proponente. Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla. Copia de la Cédula de Ciudadanía Se debe aportar copia de la Cédula de Ciudadanía del proponente en caso de ser persona natural, o de su representante legal en caso de ser persona jurídica.
  • 9. De conformidad con el decreto 4969 de 2009, a partir del primero de agosto de 2010 sólo será válida la copia de la Cédula amarilla de hologramas. Certificado de Existencia y Representación Legal Si el proponente es persona jurídica, deberá presentar con su propuesta, el certificado sobre su existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio competente, máximo un (1) mes antes de la fecha de cierre del proceso; y la carta de abono de la propuesta si el representante legal no es ingeniero, arquitecto, etc. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus integrantes deberá presentar su respectivo certificado. Garantía de Seriedad del ofrecimiento El proponente deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta, constituida ante una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia, en documento ORIGINAL y que contenga los siguientes aspectos: Valor asegurado: Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial. Vigencia: Tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del proceso. Tomador y/o afianzado: Nombre del proponente. Asegurado y beneficiario: Municipio de COCORNA. Para el caso de los Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, debe figurar como tomador y/o afianzado, la respectiva forma asociativa. Objeto: Garantizar la seriedad de la propuesta (Véase información general). Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal, o contrato de asociación futura, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural con el número de cédula o Nit respectivos y su porcentaje de participación. Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal. La suficiencia de la garantía será verificada por el Municipio de COCORNA al momento de evaluación de las propuestas. El valor asegurado quedará a favor del Municipio de COCORNA cuando el proponente incumpla alguno de los casos citados. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo. Certificado de Antecedentes disciplinarios (Procuraduría)
  • 10. SE VERIFICARÁ POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE EL PROPONENTE NO SE ENCUENTRE SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE PARA CONTRATAR CON EL MUNICIPIO DE COCORNA, consultando la página www.procuraduria.gov.co. Certificado de responsabilidad fiscal (Contraloría) SE VERIFICARA POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE EL PROPONENTE NO SE ENCUENTRE SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE PARA CONTRATAR CON EL MUNICIPIO DE COCORNA, consultando la página www.contraloriagen.gov.co. Autorización de la Junta o Asamblea de Socios Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía u otra, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en la Convocatoria por Selección Abreviada, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado. La autorización deberá expedirse con fecha anterior al cierre de la Selección Abreviada, sin superar treinta (30) días calendario y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución del contrato y seis (6) meses más, salvo que se trate de una autorización general de la Junta.La anterior observación también es válida para los miembros del Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa. Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla. Documento de conformación de Uniones Temporales, Consorcios u otras formas asociativas (Diligenciar Formato anexo) Los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán aportar el respectivo documento de constitución de la respectiva forma asociativa con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Deberá indicarse expresamente que dicha forma asociativa no podrá ser disuelta ni liquidada durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba. Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla. Registro Único de Proponentes (RUP) El proponente deberá aportar este certificado en firme a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones.
  • 11. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE). Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el Municipio de COCORNA verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link. (http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios-Registrales/Registro-Unico-de- Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx). A partir del 1 de septiembre del año 2012, entró a regir el nuevo Registro Único Nacional de Proponentes, con base en lo dispuesto en el Titulo VI Registro Único de Proponentes-RUP del Decreto 734 de abril 13 de 2012, por medio del cual se reglamentó el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por lo tanto, estamos ante la siguiente situación: Los oferentes que hasta el 31 de agosto de 2012 se hubiesen inscrito, renovado o actualizado ante el RUP bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, y deberá cumplir con los requisitos habilitantes en él establecidos, hasta tanto el respetivo proponente renueve, actualice o ajuste la información momento en el cual se sujetará a la información requerida por el Decreto 0734 de 2012. A partir del 1 de septiembre los proponentes que se inscriban, renueven o actualicen información deberán cumplir con los requisitos habilitantes acordes con los términos establecidos en el Decreto 0734 de 2012. El Proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia con la siguiente clasificación: CLASIFICACIÓN ACTIVIDAD -ESPECIALIDADES –GRUPOS Conforme al Decreto 1464 de 2010 y el régimen de transición dispuesto por el Decreto 0734 de 2012, deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la siguiente manera: ACTIVIDAD: PROVEEDOR. ESPECIALIDADES INSCRITAS: ALIMENTOS GRUPOS: LOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALIMENTOS A SUMINISTRAR
  • 12. La verificación financiera se efectuará con base en la capacidad financiera presentada en el Registro Único de Proponentes cuya información debe encontrarse con corte al 31 de diciembre de 2012 y teniendo como base los indicadores señalados a continuación, su resultado determinará la solidez de la empresa a contratar y el nivel de riesgo de los oferentes. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 734 de 2012. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, es requisito indispensable que las personas que lo conforman se encuentren inscritas en el RUP y que entre ellas cumplan con las actividades, especialidades y grupos exigidos, si se trata de la clasificación establecida en el Decreto 1464 de 2010. En el caso de la clasificación mediante códigos CIIU establecidas mediante el Decreto 734 de 2012, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal podrán estar clasificados en cualquiera de los códigos CIIU indicados anteriormente. De conformidad con el Decreto 1464 de 2010 y el Decreto 734 de 2012, todo el que pretenda participar en el presente proceso deberá aportar el correspondiente Registro Único de Proponentes; documento único considerado como válido para la confrontación de lo requerido para el presente proceso. Vigencia del RUP: Conforme a lo establecido por el artículo 6, inc. 3º del Decreto 1464 de 2010 y del artículo 6.1.2.4. del Decreto 0734 de 2012, la inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. En consecuencia, la Certificación presentada por el proponente deberá acreditar la vigencia de la inscripción en el registro. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 1464 de 2010 y 6.1.2.6. del Decreto 0734 de 2012, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modificaestará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. Para todos aquellos registros contenidos en el RUP, en donde aparezca que dicha información ya fue objeto de verificación por la respectiva Cámara de Comercio, dicha inscripción, renovación, y clasificación deberá encontrarse en firme a la fecha del cierre del proceso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1464 de 2010 y 6.1.2.6. del Decreto 0734 de 2012. Así mismo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.4.5 del Decreto 734 de 2012. CONDICIONES DE EXPERIENCIA ACREDITADA La experiencia que acredite el proponente con base en lo señalado en el pliego de condiciones del presente proceso de selección, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Empresas como mínimo 6 meses de constituida debe adjuntar como máximo 2 certificados relacionados con el objeto de la subasta, cuyo monto sea 1.5 veces el valor del presupuesto y cuya ejecución se encuentre dentro de los últimos 3 meses a la fecha de publicación del presente proceso de contratación.
  • 13. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes del mismo deberá acreditar experiencia especifica, de acuerdo a su porcentaje de participación, aportando en conjunto tres (3) certificados, cuya fecha de terminación esté debidamente certificada por la entidad contratante y que ésta se encuentre dentro de los últimos cinco(5) años anteriores al cierre del plazo del presente proceso, cuyo objeto esté relacionado con el suministro de implementos de oficina; adicionalmente, que el valor de cada uno de los contratos certificados aportados, no sea inferior al 25% del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de su suscripción, es decir 24 SMMLV. NOTA: En caso de consorcio o unión temporal, el valor a acreditar por cada uno de los miembros deberá ser proporcional a su porcentaje de participación. En todo caso, cada integrante debe aportar mínimo un certificado. El valor de los contratos certificados se tomará de acuerdo al porcentaje de participación en dicho contrato. Todos los contratos relacionados deberán estar debidamente certificados, dicha certificación debe contener como mínimo la siguiente información: Número del contrato, cuando aplique Nombre o razón social de la empresa o persona contratante Objeto del contrato Valor del contrato Plazo de ejecución del contrato Fecha de iniciación del contrato Fecha de terminación del contrato Nombre y firma de la persona que expide la certificación. Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, deberá informar el porcentaje de participación y el valor correspondiente a cada contratista en forma separada. La información anterior, se debe soportar mediante certificaciones expedidas por la entidad contratante, las cuales se pueden complementar adjuntando acta de inicio, acta de liquidación, copias de contrato, sin embargo estos documentos complementarios, no bastarán por si solos para acreditar la experiencia solicitada en el presente pliego, ni tampoco suplirá en su integridad las certificaciones señaladas en los incisos anteriores. El municipio de COCORNÁ podrá verificar la veracidad y autenticidad de las certificaciones presentadas a través de los mecanismos que considere pertinentes. Los contratos que se encuentren en ejecución, a la fecha del cierre del presente proceso, no serán tenidos en cuenta para la verificación de la experiencia. CAPACIDAD FINANCIERA Los proponentes extranjeros sin domicilio en Colombia deberán presentar los siguientes documentos: La declaración de renta o documento equivalente en cada país, debe corresponder al último periodo de cierre fiscal, según la legislación vigente y en la moneda que rija para ello. Los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2012 se deben presentar tanto en su moneda local como en pesos colombianos, acompañados de traducción simple al idioma español, con los
  • 14. valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre de 2012: 1. Balance General. 2. Estado de Resultados. 3. Notas a los Estados Financieros o en su defecto, anexos explicativos al Balance General y Estados de Resultados. (De no estar obligados a cumplir con este requisito, deberá anexar la normatividad legal que lo exime). El Balance General debe discriminar los Activos y Pasivos tanto de corto como de largo plazo. Los Estados Financieros deben estar debidamente firmados por quienes la ley así lo exige de acuerdo a las normas de cada país y a los tratados internacionales que regulen la materia. Es necesario discriminar la tasa de cambio utilizada en la conversión de los Estados Financieros, la cual deberá estar certificada por una fuente de información confiable. Los anteriores documentos deben estar debidamente legalizados, según lo estipulado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 480 del Código de Comercio de Colombia y en el numeral 3.6 del pliego de condiciones. En caso de que el proponente allegue otra información financiera adicional o complementaria a la del Balance General, y existieren inconsistencias entre éste y aquella, primará la información consignada en el Balance General. Si el proponente presenta información financiera inconsistente o incompleta, ésta no será tenida en cuenta para el cálculo de los indicadores correspondientes y, por lo tanto, la propuesta será considerada como NO HABILITADA. Si dichas inconsistencias o deficiencias las presenta el integrante de un consorcio o una unión temporal, las mismas imposibilitarán el cálculo de los indicadores financieros, y en este caso, la propuesta también será considerada como NO HABILITADA. Nota: Solo para aquellas personas naturales contribuyentes del impuesto de Renta que al momento de presentar la propuesta aún no hayan declarado renta según lo establecido por el calendario tributario para el año gravable 2012, se les aceptará la declaración de renta del año 2011. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, las personas naturales o sociedades que lo (a) integran, deben presentar la información como si fueran a participar en forma individual. VERIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA (Habilitado/ No Habilitado) Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por medio de los índices que a continuación se relacionan, y que se extraerán de los datos suministrados en el Registro Único de Proponentes vigente y en firme, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010 y concertado con el numeral 4.1.1.13 Se calcularán los indicadores financieros y se verificará el cumplimiento del valor mínimo; en caso de no cumplirlo, la propuesta será considerada como No Habilitada. El cumplimiento de los indicadores se entiende como requisito indispensable para poder comparar la favorabilidad de las propuestas. Capital de Trabajo: Activo Corriente – Pasivo Corriente Valor mínimo 200% del presupuesto oficial (extractados de la información financiera reportada en el Registro Único de Proponentes).Para participar se requiere que el proponente tenga un capital de trabajo igual o superior a al 30% del presupuesto oficial, según la información que repose en el Registro Único de Proponentes.
  • 15. Liquidez: Total Activo Corriente / Total Pasivo Corriente → Vr. Mínimo → 30 (tomados del Registro Único de Proponentes). Endeudamiento: (Total Pasivos / Total Activos) * 100 → Vr. Máximo → 30% (tomados del Registro Único de Proponentes para personas nacionales, y de los Estados Financieros para personas naturales o jurídicas sin domicilio en Colombia.) En caso de Uniones Temporales y Consorcios los anteriores indicadores se calcularán con base en la suma aritmética ponderada por la participación de cada uno de los integrantes, para cada una de las cuentas que compone el balance y con las cuales se calcula el indicador financiero. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Para el presente proceso, la capacidad de organización será mayor a 180 SMMLV, como proveedor. Para Consorcios, uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus integrantes deberá cumplir individualmente con la capacidad organizacional (CO) exigida, proporcional a su porcentaje de participación. NOTA: Esta información será tomada del Registro Único de Proponentes Certificado RUP Los certificados RUP expedidos por las Cámaras de Comercio en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la información que no se encuentre contenida en el Decreto 1464 de 2010 mientras culmina la transición y de acuerdo a lo señalado en el citado artículo. REQUISITOS HABILITANTES PARA EXTRANJEROS Para los efectos previstos en este pliego, se consideran interesados de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, sea que tengan o no domicilio o sucursal en Colombia y las personas naturales que no tengan nacionalidad colombiana. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones: Las personas naturales o jurídicas extranjeras con sucursal o domicilio en Colombia deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, exigidos para proponentes nacionales. Si dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.
  • 16. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el Municipio de COCORNA, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link. (http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios-Registrales/Registro-Unico-de- Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx). Registro Único Tributario (RUT) Deberá presentarse con la propuesta fotocopia del Registro Único Tributario –RUT expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-conforme a lo establecido en la Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de que saliendo favorecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, deban obtener RUT a nombre de la forma asociativa. Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los empleados (Diligenciar formato anexo) Deberá certificarse que está a paz y salvo en el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la Ley, de la siguiente manera: Para personas jurídicas:  Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley.  Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal. La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso deberá suscribirse por la Revisoría fiscal, cuando se cuente con ella, aun sin estar obligado por la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación. Debe entregarse junto con la copia de la Tarjeta Profesional del Contador que la suscribe. Para personas naturales: Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente. La certificación se referirá a un lapso no inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta. En el evento en que la empresa no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Certificación de no sanciones o incumplimiento. Si el proponente registra multas o sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hubieren sido impuestas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre de la Convocatoria, deberá presentar una certificación expedida por el Representante Legal, señalando el acto
  • 17. administrativo debidamente ejecutoriado. Si el proponente no aporta dicho certificado se entenderá que no se le han impuesto sanciones, ello de conformidad con el principio de la buena fe. Declaración de Inhabilidades e Incompatibilidades (Diligenciar formato anexo) VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES SE VERIFICARA POR PARTE DE LA ENTIDAD QUE EL PROPONENTE NO REGISTRE ANTECEDENTES JUDICIALES, Para realizar dicha verificación acceder al siguiente link: http://antecedentes.policia.gov.co:7003/WebJudicial/ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O REGISTRO MERCANTIL Aportar Certificado de Existencia y Representación Legal o el Certificado de Registro Mercantil, expedido por la entidad competente, se exceptúa para el ejercicio de profesiones liberales. En caso que el proponente sea consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, cada uno de sus integrantes deben anexar la certificación correspondiente. Tratándose de sociedades extranjeras con sucursal en el país, la Existencia y Representación Legal se acreditará con el RUP, y en caso de no tener sucursal en el país, deberá aportar el documento que acredite la adquisición de la personería jurídica en el país de origen, el cual contenga como mínimo los siguientes datos: • Nombre o razón social completa del proponente • Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación • Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica • Duración de la entidad Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos habilitantes. 4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Se considerarán HÁBILES aquellas propuestas que obtengan la calificación “ADMISIBLE” en todos los requisitos habilitantes establecidos en este pliego de condiciones, así: REQUISITO CALIFICACIÓN De Orden Legal Habilitado / No habilitado Experiencia del Proponente Habilitado / No habilitado Capacidad Financiera Habilitado / No habilitado El proponente que no cumpla estos requisitos, no continuará en el proceso de selección.
  • 18. El proponente deberá presentar su propuesta y en todo caso el valor ofertado no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de COCORNA, en ningún caso, será responsable de los mismos. RESUMEN ECONÓMICO Se deberá diligenciar el formato “Resumen Económico”. Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente contratación. CONDICIONES ECONÓMICAS En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR TOTAL SIN IVA. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012. 5. CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El Municipio de COCORNÁ evaluará las propuestas conforme a los siguientes criterios: “MENOR PRECIO – EXPERIENCIA” CRITERIOS DE EVALUACIÓN De conformidad con la normatividad aplicable por tratarse de una Selección Abreviada por Subasta Inversa, se tendrá como único criterio de evaluación el precio que será evaluado a
  • 19. aquellos oferentes que cumplieron con los requisitos habilitantes y aplicando el procedimiento propio de la subasta inversa presencial. CAUSALES DE ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS El Municipio de COCORNA podrá rechazar, sin que haya lugar a su evaluación, o eliminar las propuestas presentadas, entre otras, si incurre en cualquiera de los siguientes casos: 5.1 Cuando el valor de la propuesta inicial de precio supere el presupuesto oficial total. 5.2 Cuando no se aporte la Propuesta Inicial de Precio. 5.3 Si vencido el plazo para subsanar, no se cumple con los requisitos habilitantes y/o los requerimientos técnicos mínimos, que deben cumplirse en su totalidad. 5.4 Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables sobre la materia. 5.5 Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente inscrita en el RUP no corresponda a lo requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, si hay lugar a ello. 5.6 Si luego de verificadas y/o evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad. 5.7 Cuando en la propuesta económica no se coticen la totalidad de los ítems. 5.8 Cuando la inscripción en el RUP no se encuentre en firme (en los que aplique). 5.9 Cuando se presenten varias ofertas por el mismo oferente y se configure cualquiera de las siguientes hipótesis: con el mismo nombre; con nombres diferentes; de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante legal de una persona jurídica, de forma simultánea como persona natural o jurídica e integrante de un Consorcio o Unión Temporal, de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante de un Consorcio o Unión Temporal. Cuando varias personas jurídicas tengan el mismo representante legal, o socios comunes, solo podrá presentarse a la selección una de ellas. 5.10 Quien entregue la propuesta en un lugar diferente a la estipulada. 6. PREPARACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS 6.1 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Las propuestas se entregarán en dos (2) sobres separados, debidamente sellados y rotulados en su parte exterior, así:  Sobre No. 1 Con documentos habilitantes en original.  Sobre No. 2: Con la Propuesta Inicial de Precio - Formato “Resumen Económico”. Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:  Elaboradas a máquina o en procesador de palabras.  En original y una (1) copia.  La copia de la propuesta, deberá coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.  Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS y LEGAJADOS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.  Con el fin de evitar omisiones cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.
  • 20.  Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.  Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera:  Estarán dirigidos al Municipio de COCORNA  Se indicará el número y el objeto de la contratación.  Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.  El Municipio no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.  Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.  No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada en el presente documento, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas. 6.2 ENTREGA DE PROPUESTAS La propuesta debe presentarse con suficiente antelación para que sea depositada en la urna o lugar destinado para el efecto, en la dependencia anotada y antes de la hora límite de cierre. En todo caso, el Municipio no será responsable del retardo o extravío que se derive de esta forma de presentación. 6.3 RETIRO O MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre de la contratación, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta. La propuesta le será devuelta sin abrir, en el momento de la apertura de la urna, previa expedición de un recibo firmado por el servidor (a) responsable por parte de la Administración Municipal y por el solicitante. Si el proponente quiere adicionar documentos a su oferta, podrá hacerlo en original y una copia, aportándolos antes del cierre de la contratación y el Municipio de COCORNÁ le expedirá una constancia de este hecho. No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después de que la contratación se haya cerrado. 6.4 RESERVA EN DOCUMENTOS El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Municipio se abstenga de entregarla misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva. 6.5 IDIOMA DE LA PROPUESTA Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato deben presentarse en idioma español. Si alguno de ellos está en cualquier otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción al español, la misma que el proponente avalará con su firma. En este
  • 21. caso, para los efectos del proceso de contratación y del contrato, regirá la traducción en español. 6.6 VALIDEZ DE LA OFERTA La validez de la oferta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite para recibir los documentos para la verificación de los requisitos habilitantes de la contratación. 6.7 INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas realizadas por servidores públicos del Municipio, con ocasión del trámite del procedimiento de selección podrán ser informadas a la administración municipal. Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, y (1) 562 41 28; vía fax al número telefónico: (1) 565 8671; correo electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en la página Web: www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección: Carrera 8 No 7-27, Bogotá, D.C. 7. CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA INVERSA 7.1 MÍNIMO DE PROPONENTES HABILITADOS Para que la subasta pueda llevarse a cabo en los términos de este Pliego de Condiciones, deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes. En caso de no cumplirse el mínimo de proponentes se aplicará lo previsto en el Artículo 3.2.1.1.5 del Decreto 0734 de 2012. Si sólo un oferente resultare habilitadopara participar en la subasta, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones y ajuste su oferta a un descuento mínimo. Tal descuento mínimo se fija en uno por ciento (1%) sobre el valor de la propuesta económica presentada por el único oferente habilitado. 7.2 PRECIO BASE DE PUJA O ARRANQUE El valor base para la puja será el menor valor inicial, de conformidad con el Decreto 0734 de 2012, artículos 3.2.1.1.4 y 3.2.1.1.10. 7.3 REPRESENTACIÓN EN EL CERTAMEN El proponente autorizado para realizar la subasta inversa será el representante legal o su delegado, debidamente autorizado conforme a la ley. 7.4 METODOLOGÍA 7.4.1 Procedimiento para la realización de la Subasta Inversa presencial
  • 22. La Subasta Inversa presencial, es una puja dinámica efectuada de manera presencial, es decir, que permite de manera sucesiva y durante un tiempo determinado, la reducción de precios, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 0734 de 2012, y en el pliego de condiciones correspondiente. 7.4.2. Audiencia de Subasta inversa presencial y Adjudicación del Contrato La subasta inversa que adelantará el Municipio, será presencial, caso en el cual los lances de presentación de las propuestas durante ésta se harán con la presencia física de los representantes legales de los proponentes y/o por apoderado legalmente nombrado para tal fin. En todo caso la puja se realizará siempre por escrito. 7.4.3. Aspectos de calificación económica (sobre No. 2 oferta económica) Se realizara la apertura del sobre No.2 (oferta económica) en la audiencia de SUBASTA a las propuestas que hayan sido habilitadas jurídica, técnica y financieramente. 7.4.4 EVALUACIÓN DEL OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE Para seleccionar en este proceso de subasta inversa presencial la oferta más favorable a la entidad, nos ajustaremos a los preceptos legales, esto es: MENOR PRECIO. 7.4.5 MÁRGENES MÍNIMOS DE MEJORA DE OFERTA. El Margen mínimo de mejora de oferta será del 1%, debajo de este no será aceptable los lances. 7.4.6 Procedimiento audiencia de subasta inversa presencial La identidad de los proponentes habilitados para presentar lances de precios sólo será revelada hasta la adjudicación del contrato. Para la audiencia de subasta inversa presencial se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 3.2.1.1.8 del Decreto 0734 de 2012. Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes reglas y con la dirección del secretario de obras públicas y el equipo jurídico municipal: a. La entidad abrirá los sobres con las ofertas iníciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas. b. La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos de condiciones de 3 minutos máximo para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iníciales de precio a que se refiere el literal anterior. c. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.
  • 23. d. Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. e. La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. f. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. g. La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior. h. Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes. 7.4.7 Fórmulas de Desempate EN CASO DE EXISTIR EMPATE SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO AL QUE PRESENTÓ LA MENOR PROPUESTA INICIAL. DE PERSISTIR EL EMPATE SE DESEMPATARÁ POR MEDIO DE SORTEO. Se surtirá el proceso de subasta inversa presencial en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de COCORNÁ, Antioquia,Calle 20 No. 20-29, Plaza Principal de COCORNÁ, segundo piso, en los términos y condiciones definidos el estatuto contractual colombiano y todos sus decretos reglamentarios, y será adjudicado el contrato al oferente que presente el menor valor cumpliendo con el procedimiento señalado por los artículos aludidos. De lo anterior, se dejará constancia mediante acto de adjudicación que deberá ser publicado en el SECOP – PORTAL UNICO DE CONTRATACION ESTATAL y en la página web del Municipio de Cocorná. 7.5 OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012, cuando de conformidad con la información que tenga a su alcance el Municipio, estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente. 7.6 ADJUDICACIÓN El presente proceso de selección será adjudicado al oferente cuya oferta sea la del menor precio, la resolución de adjudicación se notificará personalmente al proponente favorecido en la
  • 24. forma establecida para los actos administrativos y se les comunicará a los demás participantes, por escrito, vía fax, correo electrónico o con la publicación en el Portal Único de Contratación. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el art. 9º de la Ley 1150 de 2007. 7.7 ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE QUE OFRECIÓ EL SEGUNDO MENOR PRECIO Si el adjudicatario de este proceso de selección, no otorga la garantía única o no suscribe el respectivo contrato dentro del término señalado, El Municipio podrá adjudicar el contrato dentro de los diez (10) días siguientes, al oferente que ofrezca el segundo menor precio igualmente siempre y cuando su oferta sea favorable para la Entidad, el cual debe mantener la oferta presentada. 7.8 REGLAS DE SUBSANABILIDAD De conformidad con lo estipulado en el Artículo 5 de la ley 1150 de 2007 primará lo sustancial sobre lo formal y por lo tanto, no será rechazada una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el pliego de condiciones. En virtud de esta disposición, El Municipio podrá solicitar al proponente, dentro de los términos indicados en el cronograma, que subsane cualquier requisito que no implique la asignación de puntajes. Para ello podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes y las mismas deberán ser resueltas por el proponente dentro del término establecido en la comunicación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, será RECHAZADA la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla (Artículo 2.2.8 Decreto 734 de 2012). En ningún caso se podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco que se adicione o mejore el contenido de la oferta. 7.9 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario, de acuerdo con lo señalado en el cronograma del proceso, deberá presentarse a suscribir el contrato, aportando todos los documentos necesarios para dar cumplimiento a la ley y lo establecido en el presente proyecto de pliego de condiciones. Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles para legalizar el contrato, para lo cual deberá allegar todos los documentos requeridos. 8. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
  • 25. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, durante la etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones, los interesados podrán pronunciarse sobre la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, realizada por la Secretaría de Gobierno, con el fin de ser revisados y establecer su distribución definitiva. Los riesgos previsibles no considerados por la Secretaría de Gobierno y que hayan sido aceptados en los pronunciamientos realizados por los interesados, serán incluidos en el pliego de condiciones definitivo mediante adenda. 9. Definiciones Para los efectos del presente proceso de selección SUBASTA INVERSA PRESENCIAL, se entenderán las siguientes categorías de riesgo: Riesgo Previsible: Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público. Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que, en criterio de la Dirección Local de Salud, pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Dirección Local de Salud, de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo. 10 Tipificación Riesgos Previsibles Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad. Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato. Entre estos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del
  • 26. objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos sin que los mismos sean imputables a las partes. Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contra garantías, refinanciaciones entre otros. Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica. 11.3 Riesgos Imprevisibles Se consideran riesgos no previsibles, por la incertidumbre de su ocurrencia, los de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerras, asonadas o eventos que alteren el orden público. El incumplimiento total o parcial del contrato Los hechos derivados de la responsabilidad extracontractual Los que corresponden a la Teoría de la Imprevisión Las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
  • 27. Conforme con el Artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, la presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego. De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del Contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, la Dirección Local de Salud no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato. 12. GARANTÍAS De conformidad con lo establecido en Capítulo V del Decreto 734 de 2012, los oferentes o contratistas podrán otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías, a favor del Municipio de COCORNÁ, así: Póliza de seguros; seriedad de la oferta Fiducia mercantil en garantía, Garantía bancaria a primer requerimiento Endoso en garantía de títulos valores Depósito de dinero en garantía. Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by, expedidas en el exterior. Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones: a. Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento. b. Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales: La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista.
  • 28. El contratista seleccionado en el presente proceso de selección, deberá otorgar a favor del Municipio de COCORNÁ, garantía para amparar los siguientes eventos: PÓLIZA AMPARO PORCENTAJE DURACIÓN PERIODO CUMPLIMIENTO. 20,00 6 MESES CALIDAD 10,00 6 MESES En el evento en que no se llegare a liquidar el contrato dentro del término previsto de seis (6) meses, después de terminado el plazo de ejecución del mismo, se ampliará la vigencia de la garantía única y Cumplimiento por 24 meses más, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley 1150 de 2007. Para este efecto, el supervisor o el interventor deberá verificar el cumplimiento de esta obligación y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliación de la vigencia de la garantía, en cuyo caso, los gastos que se deriven de la ampliación de la vigencia de la garantía también deberá asumirlos el contratista. 13. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, estarán sujetos a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y las normas internas de la Administración Municipal. El Municipio de COCORNÁ dispondrá hasta de cinco (05)días a partir de la notificación del Acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al adjudicatario, quien dispondrá de dos (02) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para su ejecución. El Municipio de COCORNÁ celebrará con el proponente adjudicatario, el contrato para la ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 734 de 2012, estudios previos, el Pliego de Condiciones y los análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta. El adjudicatario deberá presentar para la suscripción del contrato los siguientes documentos: Original de la Garantía Única. Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del contrato. Hoja de vida de la función pública (Se descarga de la página web www.dafp.gov.co) 14. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO El contrato estatal es “intuito personae” y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse, sino con autorización previa y escrita del Municipio de COCORNA, quien tiene la potestad legal para celebrarlo. 15. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO El Municipio de COCORNÁ, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de
  • 29. la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición ante el Municipio de COCORNÁ, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993. 16. ADICIÓN CONTRACTUAL El contrato podrá adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la Ley y los procedimientos internos del Municipio. 17. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Municipio, u otros similares. La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Municipio por no haberlas constituido o mantenido vigentes. 18. MULTAS En los eventos en que El Contratista incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le aplicarán las siguientes multas, sin perjuicio de que se le puedan aplicar otra clase de sanciones en forma concurrente: a) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la legalización del contrato, constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. b) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
  • 30. c) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la entrega de los suministros sin causa justificada o por causas imputables al Contratista,el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de mora, sin superar el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. d) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de la Supervisión o la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la calidad de los suministrosel uno por ciento (1%) del valor total del contrato, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Supervisor o Interventor, sin superar el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de COCORNÁ, establecidas en el pliego de condiciones. e) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal requerido para la entrega del suministro, o por reemplazarlos sin previa autorización de la Supervisión o la interventoría, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin superar el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación. g) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar oportunamente el suministro en el lugar indicado en el pliego de condiciones, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, sin superar el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. h) Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del Municipio de COCORNA, el siete por ciento (7%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de entregar el suministro según lo estipulado en el contrato. i) Por mora o incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad, o de las instrucciones del supervisor o interventor al respecto, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin superar el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. j) Por cada día de retraso en la entrega del suministro, el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. k) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el tres por ciento (3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio. m) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar la información y resultados diarios, dentro del plazo establecido para el efecto, el tres por ciento (3%) del valor total del contrato, sin superar veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. o) Por el incumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, con base en los salarios presentados en la propuesta, el uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada trabajador, en forma sucesiva hasta que cese el incumplimiento.
  • 31. 19. CLAUSULA PENAL En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, El Municipio hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor de este Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al Municipio, sin perjuicio de las demás sanciones a que tenga lugar. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007, y se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto Municipal 521 de 2009, por medio del cual se establece el procedimiento administrativo para imposición de sanciones por incumplimientos contractuales. 20. CADUCIDAD Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de COCORNÁ, por medio de Acto Administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. En caso de que El Municipio decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. 21. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El contrato celebrado con el proponente seleccionado, será objeto de liquidación bilateral con un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la terminación del contrato. Así mismo, en caso de no efectuarse la liquidación bilateral, el Municipio de COCORNA procederá con la liquidación unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral. 22. FUERZA MAYOR El Contratista quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor, debidamente comprobada, por fuera del control del Contratista y que no implique falta o negligencia de éste o de su personal. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana.
  • 32. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, el Contratista tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna del Municipio. Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse al Municipio de COCORNA por el medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que hayan iniciado o se hayan presentado; dentro de los diez (10) días calendario siguientes el Contratista suministrará al Municipio de COCORNA todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que la Administración puedan requerir. Las suspensiones debidas a demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de ocurrencia común de estos trabajos de la misma naturaleza de las contempladas en este contrato, a huelgas de su personal de trabajadores resultantes de convenios laborales, a la falta de cooperación del Contratista para resolver peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión que ordene el supervisor o interventor por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización ni a ampliación en el plazo estipulado. 23. SUPERVISION O INTERVENTORÍA Una vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato, el Municipio de COCORNA, designará un Supervisor o un Interventor para el mismo, dependiendo de la clase de seguimiento que se le deba a hacer al contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Este tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, por parte del Municipio, cuando no se requieren conocimientos especializados. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Municipio, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por el Municipio. 24. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. 25. PAGOS Y FACTURACION 25.1 FORMA DE PAGO
  • 33. El Municipio de COCORNÁ pagará el valor del contrato en un solo pago a la entrega del suministro y recibido a entera satisfacción por el supervisor. El acta de pago deberá ser presentada dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la entrega de los suministros, acompañado de la respectiva factura de venta, en original y copia, la cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario o disposiciones que lo modifiquen o complementen. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicioque se está cobrando, la dependencia responsable y el nombre del supervisor o interventor designado o funcionario responsable. El contratista deberá acreditar para la realización del pago, que se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de los aportes parafiscales, lo cual será verificado por el Supervisor o Interventor del contrato. Si el adjudicatario no se encuentra a paz y salvo con el Municipio de COCORNÁ, con la suscripción del contrato autoriza para que la Tesorería, en el momento del pago, automáticamente y sin previo aviso realice el correspondiente cruce de cuentas, para compensar los valores que tenga en mora por cualquier concepto. 25.2 RECIBO A SATISFACCIÓN El recibo a satisfacción deberá expedirlo el supervisor o interventor respectivo y deberá adjuntarse a la factura o documento equivalente. 25.3 REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS  Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el del Estatuto Tributario.  En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del supervisor o interventor designado o funcionario responsable.  Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando.  Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Supervisor o Interventor.  Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.  Cuando se haya entregado anticipo, deberá especificarse en la factura o documento equivalente el porcentaje del valor del contrato que fue entregado por este concepto. 26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO El Proponente favorecido con la adjudicación, deberá entregar al Interventor o Supervisor designado dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, la siguiente documentación, como requisito previo para la suscripción del acta de inicio:
  • 34. Constancia que se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de los aportes parafiscales de afiliación a la Seguridad Social y Parafiscales. 27. SUMINISTROS EXTRAS Y ADICIONALES Se entiende por suministro extra el que, además de no estar incluido en la Convocatoria ni en las especificaciones ni en los formularios de cantidades de la propuesta, no puede clasificarse por su naturaleza, entre los previstos en estos documentos. El que si pueda serlo, aunque no esté determinado en forma expresa en tales documentos, es suministro adicional. El suministro adicional se pagará de acuerdo con los precios unitarios correspondientes establecidos en el contrato. Los suministros extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan con el Contratista. 29. SEGURIDAD SOCIAL Constancia que se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de los aportes parafiscales de afiliación a la Seguridad Social y Parafiscales. 30. ANEXOS: Anexo 1: Modelo de Contrato Anexo 2: Modelo Certificado de constancia de pago de aportes a la Seguridad Social Anexo 3: Formato Carta de Presentación de la propuesta Anexo 4: Resumen Económico Anexo 5: Relación de contratos en ejecución Anexo 6: Certificados de experiencia Anexo 7: Manifestación de interés Anexo 8: Modelo de Acuerdo de Consorcio Anexo 9 Certificado de Inhabilidades e Incompatibilidades
  • 35. ANEXO 1. MODELO CONTRATO CONTRATO NÚMERO --- DE 2012 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE COCORNÁ CONTRATISTA: NIT: OBJETO: MEJORAMIENTO NUTRICIONAL DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ VALOR: $60’000.000,oo PLAZO: UN (01) MES Entre los suscritos: JORGE VÁSQUEZ MONTOYA con cédula de ciudadanía número 70.380.311 en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE COCORNÁ, en uso de sus facultades legales y quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO de una parte, y xxxxxxxxxxxxx con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxx, representante legal de la xxxxxxxxxxxxxxx, quien se denominará EL CONTRATISTA de la otra, han acordado celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: MEJORAMIENTO NUTRICIONAL DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ. SEGUNDA. DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de Un (01) mes, contado a partir de la firma del Acta de Inicio que será suscrita por EL CONTRATISTA y el Interventor designado para tal fin. TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor de este contrato se estima en la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($60’000.000,oo) IVA incluido. CUARTA. FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas; por el sistema de precios unitarios, previa presentación de las respectivas actas de obra, elaboradas por el contratista y aprobadas por el interventor, con el visto bueno del coordinador de zona designado por la Secretaría de Gobierno; de acuerdo al plan de acción y cronograma de ejecución acordados en el contrato y previa presentación de la factura con todos los soportes que aseguren que el servicio fue prestado a entera satisfacción por el interventor. En un Único pago previa entrega y verificación de la totalidad de los bienes contratados, a partir de lo cual se elevará un Acta que deberá ser presentada inmediatamente se verifique el cumplimiento, acompañada de la respectiva factura de venta, en original y copia, la cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario o disposiciones que lo modifiquen o complementen. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicio que se está cobrando, la dependencia responsable y el nombre del interventor designado o funcionario responsable. El Municipio de COCORNÁ realizará la transferencia electrónica a la cuenta informada por el proponente en el formulario de inscripción en el Directorio de Proveedores y Contratistas del Municipio. Si el adjudicatario no se encuentra a paz y salvo con el Municipio de COCORNÁ, con la suscripción del contrato, autoriza para que la Secretaría de Hacienda, en el momento del pago, automáticamente y sin previo aviso realice el correspondiente cruce de cuentas, para compensar los valores que tenga en mora por cualquier concepto.
  • 36. PARÁGRAFO 1: Plazos la transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará EL MUNICIPIO de COCORNÁ sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Tesorería. PARÁGRAFO 2: Para presentar la cuenta de cobro, EL CONTRATISTA acreditará al supervisor que se encuentra a paz y salvo de cada uno de los trabajadores que utilizó en desarrollo del presente contrato, lo cual debe ser certificado por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 3: Se podrán formular cuentas parciales por trabajos ejecutados y recibidos a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los mismos por parte de EL MUNICIPIO. PARÁGRAFO 4: En forma previa a la autorización de cada pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda. QUINTA. REPORTE DE CUENTA BANCARIA: EL CONTRATISTA, se obliga a informar al Municipio de COCORNÁ, una cuenta bancaria de ahorros, a su nombre; en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe EL MUNICIPIO de COCORNÁ. SEXTA. ANTICIPO: No se entregará anticipo. SEPTIMA. PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende, con la firma del presente contrato, estar a paz y salvo con EL MUNICIPIO de COCORNÁ. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería de Rentas, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso y siempre y cuando no exista Acuerdo de Pago vigente entre EL CONTRATISTA y la Administración Municipal, hagan cruce de cuentas, para compensar los valores que tenga en mora por cualquier concepto. OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la Secretaría de Gobierno del Municipio de COCORNÁ haya aprobado la garantía única, la hoja de vida de la función pública y se suscriba el acta de inicio. PARÁGRAFO.- Una vez entregado el contrato para su suscripción, EL CONTRATISTA cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para legalizarlo. NOVENA. INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo del funcionario quien delegue el Secretario de Gobierno del Municipio de COCORNÁ, quien supervisará la ejecución de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto contratado y ejercerá funciones de vigilancia técnica administrativa y financiera del contrato. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos. PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad con el artículo 41 de la 80 de 1.993 modificado por la 1150 de 2.007, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará EL CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista