El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo brinde debido a la urgencia del conflicto vecinal planteado en un lapso no mayor a 20 días corridos de aprobado la presente, enviar un amplio y exhaustivo informe especificando quien posse la titularidad registral y dominio de propiedad de las distintas parcelas que forman parte del predio ubicado en las calles Luis de Flores y Cardenal Copello entre Udaondo y Padre Acevedo de la localidad de Beccar.
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458-HCD-2018 Proy. de Comunicación: Pedido de Informes cercamiento del predio ubicado en beccar
1. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista
San Isidro, 3 de Septiembre de 2018
AL HONORABLE CONEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
El conflicto vecinal originado por el intento de cercamiento por parte de una
empresa constructora del predio ubicado sobre las calles Luis de Flores y
Cardenal Copello entre Udaondo y Padre Acevedo de la localidad de Beccar, y;
CONSIDERANDO
Que el mencionado predio se encuentra hace más de 50 años en estado de
abandono total de acuerdo a los testimonios brindada por cientos de vecinos que
habitan el Barrio Uruguay de la localidad de Beccar lindero al mencionado.
Que de acuerdo a los reclamos realizados durante años por la comunidad del
barrio ante las áreas de Obras Públicas, Espacio Público y Subsecretaría de
Inspecciones de la Municipalidad de San Isidro, esta nunca ha intervenido en
cumplimiento de la normativa local correspondiente, a los efectos de garantizar el
mantenimiento del lugar y las condiciones mínimas de salubridad en resguardo de
las/os niñas/as y familias que cotidianamente transitan y utilizan el lugar
Que precisamente producto de la organización de los vecinos se podido mantener
durante décadas las condiciones para el esparcimiento y el desarrollo de
actividades deportivas en la cancha de futbol autogestionada por la comunidad
barrial del único espacio y pulmón verde con el que cuentan quienes habitan el
Barrio Uruguay en su mayoría en situación de vulnerabilidad social con la
ausencia total del Estado municipal.
Que en el año 2013 los vecinos manifiestan haber impedido un intento similar al
presente con otra supuesta empresa constructora que jamás pudo demostrar ante
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la intervención de las fuerzas de seguridad la titularidad de la propiedad de dicho
predio debiendo desistir de la acción de usurpación del citado predio.
Que durante la semana del 22 de agosto pasado nuevamente otra empresa
constructora con la intención de generar en el predio denominado por los vecinos
del lugar como "La Canchita" un emprendimiento inmobiliario trató de llevar
adelante el cercamiento del lugar con la presencia de personal policial y del
Programa de Cuidados Comunitarios, fuerzas de seguridad que no deberían haber
estado presente salvo si hubiera existido una orden judicial.
Que este nuevo intento de eliminar el único espacio verde y de esparcimiento del
barrio tras años de abandono y sin ningún tipo de intervención municipal para
hacer efectiva las normas vigentes para el resguardo del mantenimiento de
limpieza y salubridad y la ocupación provisoria de acuerdo a lo establecido por la
Ordenanza N° 38, se encontró con la movilización de cientos de vecinos del lugar
que lograron impedir que se efectúe este intento de apropiación del predio por
parte de privados generando esta actitud un fuerte conflicto vecinal que hasta el
día de la fecha se mantiene.
Que en días posteriores los supuestos propietarios del predio pertenecientes a la
empresa constructora ZEDIL S.A se reunieron con los vecinos quienes le
requirieron información específica y autentificación de la titularidad de la propiedad
ante funcionario de la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos
y Tránsito, que no pudo constatarse en el lugar como tampoco el permiso de obra
correspondiente expedido por la Municipalidad.
Que según información de los vecinos el predio se trataría de terrenos de carácter
fiscal pertenecientes al estado Provincial o Nacional lo que lógicamente genera
una duda imposible de resolver mientras las partes puedan demostrar
fehacientemente la titularidad del mismo. Por lo que surgió por parte de la
supuesta empresa constructora un impasse de 30 días hasta poder demostrar
formalmente la propiedad del predio. Sin embargo los vecinos del Barrio Uruguay
se encuentran en estado de movilización permanente en defensa de los derechos
adquiridos durante años en el mantenimiento y utilización del predio como Espacio
verde y de encuentro de la comunidad barrial del que han vivenciado tres
3. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista
generaciones de vecinos que jamás encontraron ni respuestas ni la solidaridad en
la promoción de una mejor calidad de vida h urbana por parte del municipio.
Por todo lo expuesto, el Bloque del Partido Justicialista de San Isidro, solicita a
este Honorable Cuerpo el tratamiento y sanción del presente proyecto de:
COMUNICACION
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al
Departamento Ejecutivo brinde debido a la urgencia del conflicto vecinal planteado
en un lapso no mayor de 20 días corridos de aprobado la presente, envíe a este
Cuerpo un amplio y exhaustivo informe especificando:
1. Quién o quiénes poseen la titularidad registral y dominio de propiedad de las
distintas parcelas que forman parte del predio ubicado en las calles Luis de Flores
y Cardenal Copello entre Udaondo y Padre Acevedo de la localidad de Beccar en
función del plano catastral que figura en el Anexo I del presente pedido de
informes.
2. Especificar titularidad registral y dominio propietario de las parcelas 21 y 13-a
de la Manzana 125 y , Circunscripción VIII, Sección C; Manzana 125; Parcela 3
del mencionado predio.
3. Fijar con claridad de existir cuáles son las parcelas de carácter fiscal y/o
privadas en estado de abandono.
4. Informar la cantidad total de metros cuadrados que ocupa el mencionado
predio, así como también, el valor fiscal y de mercado actual del mismo.
5. Si actualmente las parcelas se encuentra bajo las normas fijadas por las
Ordenanza N° 38 y si se ha procedido de existir propietarios, a las intimaciones y
multas correspondientes especificando fecha de realización y cancelación de las
mismas.
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6. Si la empresa constructora Zedil S.A CUIT 30-71131610-4 con domicilio social
en la calle Avenida Corrientes N° 1145, 3° Piso, Departamento 41 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado las habilitaciones y permisos de
cercamiento y de obra correspondiente como lo indican las normas municipales
para proceder a la posesión del predio.
7. Si la empresa constructora Zedial S.A es actualmente licitante y/o proveedora
de la Municipalidad de San Isidro. En tal caso informar específicamente que
actividades y/o obras publicas desarrolla para o en el municipio adjuntando pliegos
licitatorios, los decretos correspondientes a la adjudicación de las mismas, los
estado de obra, y toda aquella documentación necesaria para tomar conocimiento
de su accionar empresarial en el distrito.
8. Se informe cuáles son los parámetros urbanísticos y zonificación actual del
citado predio de acuerdo a lo establecido por el Código de Ordenamiento Urbano
(C.O.U).
9. Cuál es la planificación de contingencia a los efectos de actuar y encontrar
soluciones a este conflicto vecinal.
10. Si el DE contempla la posibilidad de ceder a los vecinos del barrio en el marco
de la establecido por la Ordenanza N° 38 la puesta en valor de un espacio verde y
público con la finalidad de garantizar la promoción de espacios de encuentro
vecinal para el esparcimiento y la actividad deportiva de quienes habitan el lugar.
Artículo 2°.- De Forma.-