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MUNICIPALIDAD GODOY CRUZ
Ordenanza Nº 6734
VISTO:
El expediente Nº 6015-H-17, caratulado: “PRESIDENCIA DEL H.C.D - LIC. CATTANEO CESAR
– E/PROYECTO DE ORDENANZA REGULACION DE VEHICULOS GASTRONÓMICOS”, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario regular la elaboración y comercialización de alimentos en los vehículos
gastronómicos en el Departamento de Godoy Cruz.
Que, desde hace algunos años las calles, espacios verdes y rincones de distintas ciudades
comenzaron a verse pobladas por un nuevo tipo de vendedor de alimentos, emprendedores que
realizan su trabajo en “food truck” o vehículos gastronómicos.
Que, este movimiento se encuentra atravesado por las nuevas tecnologías y redes sociales,
agrupando a empresarios, cocineros, diseñadores gráficos, artistas, licenciados en
comunicación, bajo una comunidad que ya ha logrado establecer reglas de respeto, cooperación,
integración y hospitalidad.
Que, lejos de competir, los dueños de los “food truck” trabajan en equipo para difundir el
movimiento del que forman parte. En varias ciudades se reúnen en estacionamientos
compartidos cerca de oficinas o campus universitarios para ofrecer mayor variedad y un mejor
acceso a sus clientes. Se organizan asimismo eventos nocturnos, ferias y concursos en los que
toda la comunidad de trabajadores y consumidores comparten su afán por la gastronomía. Toda
esta actividad se encuentra amparada por un amplio movimiento asociativo que, en cada ciudad,
se ocupa de establecer las reglas informales de la comunidad y de abogar por la ampliación de
sus derechos.
Que, desde el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Godoy Cruz, en conjunto con el Honorable
Concejo Deliberante se está trabajando, desde hace tiempo, en proyectos de este tipo, que
demuestran el compromiso con los emprendedores de la ciudad, pensando en la generación de
puestos de trabajo y el aumento de la oferta gastronómica y turística.
Que, en otras ciudades de nuestro país, los vehículos gastronómicos tienen la capacidad de
revalorizar zonas deprimidas y generar un importante movimiento turístico.
Que, quienes llevan adelante esta nueva tendencia de los vehículos gastronómicos son jóvenes
emprendedores, tendencia que cada día crece más y no sólo ofrece una alternativa
gastronómica, sino que se ha convertido en un valor importante para el desarrollo económico y
turístico de pequeñas y grandes ciudades.
Que, en la Provincia de Mendoza, el Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén fue pionero
y se convirtió en el primer municipio en reglamentar esta actividad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
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ORDENA
ARTICULO 1º: Regúlese por medio de la presente ordenanza la habilitación, funcionamiento,
instalación y creación del registro de puestos de venta a través de vehículos gastronómicos, los
que podrán instalarse en lugares pertenecientes al dominio público municipal, al dominio privado
municipal de uso público y en los espacios de uso privado con acceso público cuando así lo
autorice su propietario.
ARTÍCULO 2°: Se entiende por “Food Truck” a todo servicio de comidas que se encuentre en
un vehículo o carro autorizado donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y
comercializados en su interior de manera itinerante en espacios definidos en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: La actividad de los vehículos gastronómicos no puede, en ningún caso, restringir
ni interferir el normal uso y circulación en los espacios autorizados.
ARTÍCULO 4º: Los interesados en ejercer el comercio de alimentos según la modalidad
establecida en el artículo 2º, deberán inscribirse en el Registro de Vehículos Gastronómicos y
tramitar la habilitación y permisos correspondientes ante la Dirección de Inspección General y
Fiscalización, quien es la autoridad de aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 5º: Los permisos son de carácter personal, intransferibles, precarios y su vigencia
condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ordenanza.
En el caso de uso del dominio privado municipal de uso público, los permisos serán otorgados
por el Honorable Concejo Deliberante conforme lo establece el artículo 79º, inciso 9) de la Ley
1.079.
ARTÍCULO 6º: No podrá concederse más de un permiso por persona. Sólo podrán ser
receptoras del permiso aludido, las de existencia física y/o jurídica, no permitiéndose la
transferencia, cesión y/o alquiler de la explotación o lugar a terceras personas.
ARTÍCULO 7º: Los vehículos gastronómicos deberán prever la existencia de un baño para uso
del personal que manufacture los alimentos. Todo baño debe estar fuera del Food Truck.
ARTÍCULO 8º: Prohíbase arrojar residuos provenientes del comercio en veredas, acequias y
calzadas. Estos deberán depositarse en recipientes destinados a tal efecto. Los titulares del
permiso serán responsables de la disposición transitoria de los residuos generados hasta tanto la
municipalidad y/o el efector que corresponda realice la disposición final de los mismos.
ARTÍCULO 9º: Será causal de revocatoria del permiso que habilita el funcionamiento del Food
Truck:
a) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria.
b) Incumplimiento de la normas de seguridad de las instalaciones.
c) Ejercicio de la actividad fuera de los lugares habilitados.
d) Atención del puesto por personas no habilitadas.
e) La reiteración de tres infracciones a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10°: A los fines de la inscripción en el registro y la habilitación, en materia de
infraestructura, el Food Truck deberá contar con los siguientes elementos y características:
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a) Los carros no podrán poseer dimensiones mayores a los 4,80 metros de largo y 2,70 metros
de alto.
b) Revestimiento interior: Piso fijo, impermeable, no inflamable y de fácil limpieza. Techo de
material impermeable, no inflamable y que permita una sencilla higienización. Las paredes y/o
laterales deberán ser lisos e impermeables, acero inoxidable o material de iguales
características. Se permite el uso de chapa galvanizada a cualquier superficie que no esté en
contacto directo con los alimentos.
c) Disponibilidad de agua potable, en cantidad suficiente (tanque o cisterna).
d) Tanque para recibir agua residual.
e) Equipo de refrigeración para garantizar la cadena de frío de los alimentos.
f) Conexiones de gas embutido en cumplimiento con lo dispuesto por la normativa al respecto,
certificando su correcta instalación con factura impositiva y fotocopia de la credencial del gasista
matriculado.
g) Línea de fuego bajo campana y/o ventilación forzada.
h) Energía eléctrica, cables embutidos y disyuntor diferencial.
i) Recipientes herméticos para residuos.
j) Matafuego tipo ABC, BC y K de 5kg.
k) Libretas sanitarias y certificado de curso de manipulación de cada manipulador (con
vencimiento anual).
l) Certificado de control mensual de plagas de persona autorizada.
m) Comprobantes de compras de las materias primas y alimentos pre-elaborados.
n) Cuidados e higiene en general del rodado.
o) En el lugar deben contar con baños.
p) No se puede comercializar ningún tipo de conservas, salvo que conste habilitación municipal y
cumpla con lo dispuesto por el Código Argentino de Alimentos.
q) No se permite la elaboración de alimentos que se destinen a personas con algún régimen
especial, salvo que conste con habilitación al respecto.
ARTÍCULO 11º: Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, para la obtención
de la habilitación y registro, deberá cumplimentarse lo siguiente:
a) Cancelación de los derechos de habilitación de comercio.
b) Los empleados deberán estar sujetos a las leyes laborales vigentes.
c) Seguro de responsabilidad civil.
d) Inspección bromatológica del Food Truck.
e) Certificación bromatológica del establecimiento donde se elaboran los alimentos
posteriormente ensamblados y/o cocinados en el Food Truck. Los alimentos que se elaboren
deben ser de bajo riesgo o de consumo inmediato.
f) Autorización escrita del propietario del inmueble y/o comercio.
g) Si es arrendatario: fotocopia del contrato de locación o comodato sellado por la Dirección
General de Rentas de la Provincia de Mendoza.
h) El solicitante no deberá registrar deudas por obligaciones tributarias o sanciones pendientes
en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz.
En el caso de solicitarse una habilitación y registro unipersonal, se deberá presentar
adicionalmente:
i) Fotocopia del Documento Único del titular.
j) Fotocopia del C.U.I.L / C.U.I.T del titular.
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k) Certificado de inscripción en AFIP.
En el caso de solicitarse habilitación y registro para personas jurídicas, se deberá presentar
adicionalmente:
l) Fotocopia del contrato social o estatuto de constitución, certificado de vigencia y poder para
representar a la sociedad.
m) Fotocopia del Documento Único del presidente - socio gerente y del apoderado con poder que
lo acredite.
n) Fotocopia del C.U.I.T de la persona jurídica.
o) Certificado de inscripción en AFIP.
ARTÍCULO 12º: El permiso o certificado de habilitación deberá ser exhibido en el Food Truck en
un lugar visible al público.
ARTÍCULO 13°: El incumplimiento de las condiciones en las cuales fue otorgada la habilitación
y/o el permiso temporario motivarán la aplicación de las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento y multa de pesos un mil ($1.000,00);
b. Cese de actividad y multa de pesos tres mil ($3.000,00);
c. Clausura o baja de la habilitación y multa de pesos cinco mil ($5.000,00).
El orden de prelación de las sanciones, podrá variar de acuerdo a la gravedad de la infracción, a
discreción y oportunidad de la autoridad de aplicación y sus montos deberán ser actualizados por
la ordenanza tarifaria vigente.
ARTÍCULO 14°: Incorpórese al Anexo A de la Ordenanza Tarifaria vigente las siguientes
actividades en el rubro 47000 ACTIVIDADES TEMPORALES Y VÍA PÚBLICA:
47011 FOOD TRUCK CADA UNO POR DÍA 3.000,00 1.700,00 840,00 760,00
690,00 630,00 570,00 520,00 470,00 430,00 390,00 350,00
47012 FOOD TRUCK CADA UNO POR MES 60.000,00 34.000,00 16.800,00 15.200,00
13.800,00 12.600,00 11.400,00 10.400,00 9.400,00 8.600,00 7.800,00 7.000,00
En ambos supuestos, el pago de las tarifas que se detallan precedentemente, es requisito
indispensable para la habilitación previa, debiendo en el caso 47011 renovarse cada vez que se
solicite la actividad y para el supuesto 47012, una vez al año previo al momento de comenzar
con la misma.
ARTÍCULO 15°: Los vehículos gastronómicos habilitados en el marco de otra legislación
precedente a esta Ordenanza, tendrán 90 días para adecuarse a la misma.
ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE
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Lic. CESAR CATTANEO
PRESIDENTE
Dra. SUSANA DÍAZ
Secretaria Administrativa
Atento a que la presente Ordenanza no fue observada oportunamente, vencido el término de Ley
para su promulgación y de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 201 de la
Constitución de la Provincia y Artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079:
TENGASE por promulgada automáticamente la ORDENANZA N° 6734/17
POR TANTO
COMUNÍQUESE. Publíquese. Dese al registro Municipal y Archívese.-
INTENDENCIA, 21 de noviembre de 2017
Lic. TADEO GARCÍA ZALAZAR
Intendente Municipal
RICARDO TRIBIÑO
Secretario de Gobierno
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Fecha de Publicación Nro Boletín
14/12/2017 30509
Boleto N°: 4128059 Importe: $ 630
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