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Asignatura:

                  Gestión Básica de la información




                        Derechos de Autor



                            Presentan

                Luisa Fernanda Aldana          146189
                Angèlica Fernanda Martinez     146143
                 Diana Elizabeth Rangel        145671



                             Docente
                      Lic. Luz Marina Cuervo




Colombia, Ciudad Bogotá D .C.         Marzo, 14 de 2010
DERECHOS DEL AUTOR



El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo
hecho de la craciòn de una obra literia,artística, científica o didactica que este
publicada o inédita.



LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS AUTORES DE PUBLICACIONES
PERIÓDICAS: EL CONVENIO DE BERNA Y LA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
DE INFORMACIÓN El Convenio de Berna (en adelante CB) para la protección de
obras literarias y artísticas (revisión de París de 24 de julio de 1971 58 ) se
preocupa de regular los derechos del autor de las publicaciones periódicas (art. 10
bis.1), sí bien desde la perspectiva de la limitación de sus derechos. Así el artículo
10 bis.1 permite la libre reproducción por las publicaciones periódicas de los
artículos de actualidad económica, política o religiosa publicados en periódicos o
colecciones periódicas. El camino hasta llegar a esta formulación ha sido largo. El
texto originario del CB (año 1886) no protegía los artículos de los periódicos
fundándose en el principio de la autorización presunta y consagraba, así, el
principio de la libertad de reproducción de los artículos de la Prensa (art.7) 59 . No
obstante, este artículo 7 contenía dos excepciones a esta regla general: se
prohibía la reproducción de artículos y novelas de folletín, siempre que su autor o
el editor de la publicación periódica lo hubiese prohibido expresamente, si bien
esta prohibición expresa nunca podría afectar a la reproducción de los artículos de
discusión política 60 . Diez años más tarde (en la Conferencia de París de 1896)
este precepto, que se convertiría en el artículo 9, fue revisado y modificado en los
siguientes aspectos: se incluyó la prohibición de reproducir las novelas de folletín
sin el consentimiento de su autor y se extendió dicha prohibición al resto de
artículos que aparecieran en las publicaciones periódicas, si constaba la
correspondiente reserva de derechos. La razón de la existencia de la protección
total de este tipo de creaciones intelectuales se encontraba en la importancia que
en aquella época alcanzaron las novelas de folletín y las novelas cortas que solían
publicarse en las publicaciones periódicas 61 . En caso de reproducción de un
artículo por parte de una publicación periódica era obligación de la misma citar la
fuente de la que lo había extraído. Se reiteraba la libertad de reproducción de los
artículos de discusión política, las noticias del día y los hechos diversos. Fue en la
revisión de Berlín de 1908 en la que se extendió la protección de la propiedad
intelectual a toda creación intelectual inserta en un periódico, cualquiera que fuese
su objeto. A su vez, se permitió la libre reproducción de los artículos de periódico
por parte de otra publicación periódica, con la excepción de las novelas, folletines
y novelas cortas, y se reiteraba la obligación de citar la fuente de la que se extraía.
No obstante, se impedía dicha reproducción si en la publicación de origen
aparecía la reserva de derechos. Se volvió a prohibir que la reserva de derechos
pudiera afectar a las noticias del día y a los hechos diversos que tuvieran el
carácter de simples informaciones de prensa 62 . Posteriormente, en la
Conferencia de Roma (1928) se limitó esta libertad de reproducción de los
artículos a aquellos que versasen sobre temas económicos, políticos o religiosos.
Y, finalmente, en la revisión de París (1971) el texto del CB se redactó tal y como
lo conocemos actualmente, desdoblándose en dos artículos (art. 2.8 y 10 bis) los
temas que hasta ese momento solo eran regulados en un solo artículo. El CB fue
ratificado por España el 2 de julio de 1973 en su versión de París (BOE nº 81, de 4
de abril).


El artículo 52 del TRLPI regula los derechos de los autores que insertan o
pretenden insertar sus obras en las publicaciones periódicas. Sin embargo, no
define las características que deben presentar las relaciones jurídicas que vinculan
a dichos autores con la empresa titular de los derechos de explotación sobre la
citada publicación. La solución a este problema es importante pues el TRLPI
recoge otro precepto (art. 51) que también puede regular los derechos de
propiedad intelectual de los autores que insertan sus obras en las publicaciones
periódicas, cuando éstos se encuentran vinculados con las mismas mediante una
relación laboral. Habrá, por tanto, que analizar el supuesto de hecho contemplado
en el artículo 51 del TRLPI y entender aplicable, como regla general, el artículo 52
a los derechos de propiedad intelectual de los autores excluidos del supuesto
contemplado en el primero de los preceptos 1 . No obstante, como veremos más
adelante, la relación que surge entre ambos preceptos está más próxima a la
complementariedad 2 que a la exclusión, pues las obras creadas por un autor
asalariado pueden verse sometidas a ambos regímenes jurídicos. El punto de
partida para emprender este análisis obliga a interpretar el concepto «autor» para
establecer si es aplicable únicamente a las personas físicas o, por el contrario,
también podemos considerar autores a las personas jurídicas. La justificación de
la mención de las personas jurídicas como posibles «autores», que operan en el
ámbito de las publicaciones periódicas, radica en el hecho de que, generalmente,
las citadas publicaciones periódicas se elaboran en el marco de empresas
dedicadas a la reproducción periódica de creaciones intelectuales. Habrá que
determinar, por tanto, si los derechos de propiedad intelectual sobre las
aportaciones reproducidas en dichas publicaciones corresponden a los autores
colaboradores de las mismas o, por el contrario, a la persona jurídica que hace
posible la reproducción y distribución de la publicación en sí. Una vez analizado el
problema anterior, pasaremos a estudiar el tipo de vinculación jurídica que puede
unir a los distintos autores de las aportaciones integradas en la publicación
periódica, con la empresa titular de los derechos de explotación sobre la misma.
Estableceremos en qué casos resulta aplicable el régimen jurídico contenido en el
artículo 52 del TRLPI y en qué otros habría que aplicar el régimen jurídico del
artículo 51 del mismo cuerpo legal.
SOFTWARE LIBRE Y PROPIETARIOS



Hay software que es gratuito, hay software libre, y hay software pago. Todos son
licenciados, es decir, vienen con un texto que indica la condicion de uso, sea que
no tiene condiciones, o que hay unos requisitos que cumplir. El software gratuito
no requiere que se pague por el. El software libre, permite que se cambie el codigo
fuente, y puede ser gratuito o no, pero por lo general el software libre tambien es
gratuito.

No todas las empresas tienen el presupuesto o apalancamiento economico
requerido para implementar soluciones de software pago. Y tampoco todas las
empresas pueden absorber el riesgo que implica la integracion de software libre o
gratuito. Y es en este orden de ideas que se debe balancear la cultura corporativa
con la capacidad adquisitiva, pero lo que no se puede hacer es seguir trabajando
"a mano" o con software "pirata" solo con la excusa de no tener presupuesto.

Reiteramos lo que anunciamos al inicio: el no tener presupuesto no es excusa
para no implementar soluciones automatizadas o tener que recurrir a la pirateria.
Hay soluciones que no tienen costo que facilmente podrian brindar funcionalidad
similar a la del software comercial. Si considera que la falta de soporte que en
ocasiones se percibe en el software gratuito puede ser riesgosa para su compania,
este riesgo no mas amerita la inversion en el software comercial. !Lo que no tiene
excusa hoy es que trabaje a mano!.

El concepto de nucleo y periferia y los tipos de dependencia exterior y de
dominacion interior que de alli se expresan, siguen siendo la forma como los
paises asumen sus relaciones entre si y al interior de sus comunidades. Entre las
diversas expresiones de ese modelo que proyecta el dominio, la dependencia o
incluso la marginacion. Aquella que tienen que ver con la tecnologia informatica
(software y hardware) se expone hoy y a partir de un proceso iniciado desde hace
cerca de 20 anos, con potencia ciclonica como un instrumento que gobierna el
orden social.

El avance informatico que interconecta al mundo, resulta al mismo tiempo una
especie de Demiurgo capaz de incomunicarlo, por ejemplo, que le sucederia al
comercio empresarial, a las transacciones financieras, a la administracion del
Estado o a las telecomunicaciones si no se adquiriera por decision o incluso por
veto de los intermediarios la ultima version de Windows? Cuanto dialogo e
intercambio economico se resquebrajaria?

Propietarios y compradores tienen software: la necesidad de consumo y la
velocidad de cada actualizacion la determina cada propietario protegido de
manera progresivamente mas sofisticada por el sistema de propiedad intelectual o
del derecho de autor. El propietario permite el uso del software a cambio de un
precio fijado en forma autonoma, pero impide al comprador reproducirlo,
modificarlo o comercializarlo.

De su lado, la libertad de consumo es a la vez menos electiva y mas dependiente;
quien no adquiera la licencia y pague su costo se queda muy atras. El hecho de la
dependencia informatica delinea desde ya otro modo de conflicto economico y
social de magnitud global; no es casual que la falsificacion de software le cueste a
los propietarios de esa industria, cerca de 13.000 millones de dolares anuales
segun cifras de Moises Naim en su libro Ilicito.

Tampoco es pasajero el contrapeso del llamado 'software libre' esa tendencia
revestida de una bella anarquia en el sentido filosofico del concepto, en la que los
creadores de programas de computacion bajo la llamada licencia GPL, entregan
su creacion al servicio comun via Internet, sin costo y sin restricciones de uso mas
alla del proposito de generar una comunidad en la que no hay propietarios y en la
que cada nuevo desarrollo debe compartirse en forma abierta a toda persona que
lo quiera.

El software libre plantea un interesante espacio de discusion en lo economico y lo
filosofico, y desde ahora emerge como azote de las hegemonicas empresas que
como Microsoft dominan el comercio mundial de las licencias. Y esto no es etereo:
el ejemplo de la Superintendencia de Servicios Publicos, por referir algo
domestico, llama ya la atencion.

A partir de un software libre esta entidad creo un sistema de gestion documental
(Orfeo) con un ahorro de varios cientos de millones de pesos que hubiera costado
adquirir licencias en el sistema tradicional, y ahora lo comparte con otras
entidades del Estado en un ahorro que se potencia. Software libre, desde ya una
alternativa frente a la dominacion tecnologica 2006 NoticiasFinancieras - 2006
GDA - Portafolio - All rights reserved



La lucha contra la pirateria de software comienza a adquirir nuevas aristas en el
pais. Ahora ya no solo se habla de endurecer las leyes o realizar mas acciones
policiales para evitar que el pais pierda US$10 millones por evasion tributaria. El
tema de software libre comienza a erigirse como una alternativa legal y viable para
el Indecopi.


"Es imperdonable que alguien recurra a piratear software patentado si tiene
opciones legales. Es importante que sepan que nadie esta obligado a piratear. Si
uno tiene un producto que no puede adquirir, a pesar de los esfuerzos del sector
privado por ofrecer aplicaciones a estudiantes, puede revisar otras alternativas",
expreso Martin Moscoso, jefe de la direccion de derechos de autor del Indecopi.
Recordo que su despacho realizo --junto con la Asociacion Peruana de Software
Libre (Apesol)-- jornadas tecnicas de software libre para la administracion publica.
"Tenemos una presion internacional bienvenida en la materia (acuerdo de
promocion comercial con EE.UU. y tratados con la Union Europea) que obligan a
que las normas sobre propiedad intelectual no solo existan, sino que se cumplan",
dijo. Citando los estudios realizados por la Oficina Nacional de Gobierno
Electronico e Informatica, Moscoso explico que 30% de los equipos de computo
empleados en el Estado opera con software ilegal. Aquello motivo que se exploren
herramientas distintas a fin de que las oficinas publicas no se queden sin software.

Moscoso formulo estas declaraciones durante la rueda de prensa en la que
Business Software Alliance (BSA) anuncio el inicio de una gran campana de
legalizacion de software dirigida a 24 mil empresas.



LICENCIAMIENTO



El dominio público de la información y el conocimiento tiende a
restringirse en aras de las demandas de dos limitaciones muy
poderosas: el mercado y la ley. Por ejemplo, la codificación de
contenidos en la red, inicialmente, buscaba proteger la privacidad del
usuario. Pero, con la llamada napsterización de la Web, esta apertura
inicial se estrelló de frente contra los crecientes esfuerzos corporativos
de convertir el ciberespacio en un negocio basado en los derechos de
propiedad intelectual. Como consecuencia, la codificación pasó a ser
también una forma de identificación para mantener la seguridad. Por
otro lado, muchas actividades de los llamados intrusos de la red, fueron
pasando de actos de curiosidad y desafío intelectual a formas abiertas
de vandalismo y delincuencia informática contra la propiedad intelectual
y la seguridad de las redes, hasta desembocar en opciones claras de
piratería y terrorismo ciberespacial. Paralelos a una subcultura techno
de hackers y lammers (falsos hackers) inofensivos, surgieron los
crackers (hackers mercenarios) y phreakers (phone crackers o ladrones
de señales telefónicas), capaces de producir virus informáticos e
intrusiones destructivas que tan solo han servido para exacerbar la
mencionada arquitectura de control.



Una vez que el ciberespacio se expandió en los años 90, su potencial de
convertirse en una forma emergente de soberanía transfronteriza lo
convirtió en objetivo del mercado global. Por ello, a partir de 1995, la
OMC alcanzó el ADPIC o Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(también conocido como TRIPS Agreement o WTO’s Agreement on
TradeRelated Aspects of Intellectual Property Rights). La problemática
de la circulación social de archivos digitales abrió nuevas perspectivas
para la democratización del acceso al conocimiento, pero introdujo
nuevos perjuicios económicos para las actividades de creación,
producción y difusión del saber. Los Tratados Internet de la OMPI, de
1996, reafirmaron la necesidad de mantener un equilibrio entre los
derechos y el interés del público,especialmente en materia de
enseñanza, investigación científica y acceso a la información, con
excepciones y limitaciones que no debían atentar contra la explotación
normal de las obras y servicios culturales protegidos, ni causar perjuicio
injustificado a los intereses legítimos de los autores y demás titulares de
derechos. Los Estados Unidos se puso a la cabeza de la legislación
subsiguiente con su Digital Millennium Copyright Act (DMCA o Ley de
Derechos de Autor para el Milenio Digital), que rige los derechos de
autor en ese país desde 1998. Dicha ley fue ideada para poner límites a
la piratería digital, por lo cual declaró ilegal eludir cualquier medida
tecnológica creada para proteger materiales amparados por derechos de
autor. En otras palabras, estableció penalidades civiles y criminales
contra cualquier intento de eludir formas de DRM, al mismo tiempo que
la capacidad de control de estas tecnologías se fue desarrollando mucho
más allá del “contacto estrecho con los usuarios”.



Por el lado de las regulaciones para la venta y el uso de software, en
1999 surgió en los Estados Unidos el proyecto de ley Uniform Computer
Information Transactions Act (UCITA, o Ley de Transacciones Uniformes
de Información Computarizada), ya aprobado en dos Estados. Esta ley
regulará todos los contratos para el desarrollo, venta, licenciamiento,
soporte y mantenimiento de software, y muchos otros contratos que
impliquen uso de información. Para la Comisión Europea, la importancia
creciente de la legislación sobre derecho de autor está estrechamente
relacionada con transformaciones estructurales de la industria y el
comercio. La creatividad y la inventiva figuran entre las materias primas
más importantes de Europa. Esto ha llevado a la Comisión a concluir que
será necesario adoptar medidas en toda la Comunidad “para eliminar las
diferencias entre las disposiciones y los procedimientos reglamentarios,
que son la causa de las dificultades, y para impedir la aparición de
nuevas diferencias perjudiciales para el mercado único”.
La UNESCO advierte que las medidas de protección tecnológica no
deben obstaculizar el ejercicio efectivo de las excepciones y limitaciones
previstas por la ley, y que los usuarios han de poder usar las obras en
los casos en que dichas utilizaciones estén legalmente autorizadas por
las limitaciones y excepciones. Este esfuerzo por conciliar de manera
equilibrada las misiones de interés general de transmisión del saber y la
protección de los derechos legítimos de los autores y demás titulares de
derechos, formulado como un principio, necesita ser enmarcado en la
legislación nacional y debe tener en cuenta el contexto de uso de las
obras en el entorno digital y la diversidad, la naturaleza y la extensión
de las utilizaciones en función de las diferentes realidades nacionales.
Por ello, en su Estrategia a Plazo Medio 2002-2007, la Conferencia
General de la UNESCO dispuso la creación de este nuevo marco.




En ese panorama planetario, la DRM, cada vez más, se consolida como
un nexo permanente entre tecnología, legislación y comercio, de manera
que un punto de vista reducido al mercado y las leyes, incluso
antiterroristas, puede dejar por fuera las necesidades y los derechos de
los usuarios en el pantanoso dominio digital. Prueba de ello es la
legislación antiterrorista inmediatamente posterior a los ataques del 11
de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Con el rebuscado título
de Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools
Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act of 2001 (Unión y
consolidación de América mediante herramientas apropiadas requeridas
para interceptar y obstruir el terrorismo, conocida como USA PATRIOT
Act, o USAPA), esta ley amplía las capacidades de investigación de
entidades gubernamentales de seguridad e inteligencia, en especial
respecto a monitorear comunicaciones privadas y acceder a información
personal, con énfasis en los usos de Internet. Pero las circunstancias en
que se aprobó la USAPA no brindaron el sistema de chequeos y
evaluaciones que, tradicionalmente, salvaguardan las libertades civiles
en este tipo de legislación.




La complejidad de estas implicaciones no es visible todavía para el
ciudadano medio, más preocupado por apoyar la lucha antiterrorista y
evitar nuevos ataques a su incierta cotidianidad. Pero los actuales
alcances de la DRM, sumados a las imposiciones de los mecanismos de
seguridad y la nueva legislación estadounidense, podrían imponerse
como modelos globales de funcionamiento del ciberspacio. De hecho, el
sistema NGSCB (Next Generation Secure Computing Base, o base de
cómputo seguro de nueva generación), también conocido como
Palladium, será incluido por Microsoft en la próxima versión de Windows
XP, en 2005, y está constituido por una combinación de software y
hardware que protege los datos del usuario frente a posibles ataques de
hackers, virus y spyware (software espía). En la era terrorista de
principios del siglo XXI, muchas personas se muestran dispuestas a ver
restringidos sus derechos ciudadanos, a cambio de obtener una promesa
de seguridad por parte de sus gobiernos. En el ciberespacio, amenazado
hoy por todo tipo de virus y espías de origen desconocido, muchos
usuarios buscan protección aún a costa de su propia privacidad. Es
posible que la nueva generación de cómputo seguro haga todo lo que
ofrece en términos de protección de la computadora. Y es comprensible
que un mundo que delegó su funcionamiento en las computadoras
busque mantener el sistema activo para beneficio de todos. Pero la
capacidad exacerbada de monitorear y rastrear el comportamiento del
usuario es también una muestra de que el comunal electrónico ha
llegado a su fin, mientras la creciente arquitectura de control de las
redes configura hoy la temible metáfora viva del vigilante Hermano
Mayor de Orwell: un mundo en el cual la vida privada no tiene cabida.




El famoso buscador Google y la aplicación BitTorrent son algunos de los
ejemplos paradigmáticos de la Web La 2.0. descripción de Tim O’Reilly
acerca de dichas aplicaciones da una idea de las características de la
Web 2.0 y su relación con la inteligencia colectiva: Google requiere una
capacidad que otros navegadores nunca necesitaron: gestión de la base
de datos. Google no es sencillamente una colección de herramientas
software, es una base de datos especializada. Sin los datos, las
herramientas son inútiles; sin el software, los datos son inmanejables. El
licenciamiento del software y el control sobre las APIs (la palanca de
poder en la era anterior) es irrelevante porque el software no necesita
ser distribuido sino ejecutado, y también porque sin la capacidad de
recoger y de gestionar los datos, el software es de poca utilidad. De
hecho, el valor del software es proporcional a la escala y al dinamismo
de los datos que ayuda a gestionar. La lección de la Web 2.0: hacer uso
del autoservicio del cliente y de la gestión de datos algorítmica para
llegar a toda la web, a los extremos y no sólo al centro, a “la larga cola”
(the long tail) y no sólo a la cabeza. BitTorrent demuestra así un
principio dominante de la Web 2.0: el servicio mejora automáticamente
cuanto más gente lo use. Mientras que las aplicaciones Web 1.0 deben
agregar servidores para mejorar el servicio, cada consumidor de
BitTorrent aporta sus propios recursos al grupo. Hay una “arquitectura
implícita de participación”, una ética de cooperación inherente, en la que
el servicio actúa sobre todo como intermediario inteligente, conectando
los extremos entre sí y aprovechando las posibilidades que ofrecen los
propios usuarios. (2007)


Tecnología puesta al servicio de las competencias singulares y de la
cooperación, eso es la Web 2.0. Según Peña (2007), el concepto más
destacado de la Web es el 2.0 llamado software social, es decir, el
software que permite y necesita la formación de comunidades (llamadas
usualmente de práctica) para su desarrollo, esto es, aplicaciones
basadas en la web que se ponen a disposición de una multitud de
usuarios, quienes aportan información y conocimiento a cambio de
incentivos, como la adaptación de dichas aplicaciones a entornos
personalizados. Aplicaciones que, en ese sentido, aprovechan al máximo
la inteligencia colectiva. De ahí que hoy se hable de e-aprendizaje 2.0,
investigación 2.0, creación y, 2.0 en general, de cultura 2.0, para indicar
la convergencia cada vez más fuerte entre tecnología Web 2.0 e
inteligencia colectiva.




Analista aconseja regularizar la situacion de las licencias de
software;

NoticiasFinancieras. Miami: Apr 4, 2005. pg. 1



Analista aconseja regularizar la situacion de las licencias de
software.Estoy evaluando formar una asociacion con veinte duenos de
cabinas de Internet pensando en que asi no tendremos problemas con
respecto a las licencias. Mi preocupacion es sobre las licencias de
Microsoft. No sabemos cuanto valen y tampoco hasta con cuantas
maquinas se pueden usar.

Regularizar la situacion de su software es una excelente decision.
Microsoft cuenta con una amplia gama de productos y modalidades de
licenciamiento. Le recomendamos visitar a algun distribuidor autorizado
que podra asesorarlo en todo el proceso de seleccion y adquisicion. Es
importante tener en cuenta que cada equipo debe contar con una
licencia. Puede encontrar mayor informacion sobre licenciamiento de
software de     Microsoft en la pagina. Otra opcion es que instale y
trabaje con software libre. Hay alternativas como OpenOffice
(www.openoffice.org), que vienen siendo empleadas por cientos de
empresas para reducir el impacto economico que significa el uso legal
del software, sin sacrificar funcionalidad.Hernan LucarJefe de
Informatica de Prompymehlucar@prompyme.gob.pe.



Persiste el debate en torno a la conveniencia de pagar por el uso
de software;

NoticiasFinancieras. Miami: May 26, 2005. pg. 1

Hace unos años cuando se inicio el movimiento "Linux" si
podemos llamar asi a la disponibilidad de software de buen
desempeno y sin costo, se inicio tambien el cuestionamiento a
los valores que normalmente pagamos por estos programas. No
se han quebrado todavia las empresas que comercializan
programas para computador, por lo que se podria inferir, que a
pesar del fuerte embate que presenta el movimiento de
software libremente licenciado, sigue habiendo quien prefiera
pagar por este.

Hay varias categorias de software, y las consideraciones son diferentes
para cada una de estas categorias, por lo que se hace indispensable
diferenciarlas en sistemas operativos, bases de datos, y aplicaciones de
usuario final. De la misma manera hay diferentes equipos en los cuales
corren estas aplicaciones, basicamente diferenciados en clientes (como
los PC que usamos a diario, o las PDA) y en Servidores.

Para el caso de los equipos Cliente, el domino de       Microsoft en el
sistema operativo se ha mantenido, a pesar de que las alternativas en el
mundo libre, como Linux estan presentes y funcionan bastante bien. La
ventaja del Windows en estos equipos es su facilidad extrema de uso,
que ademas de mejora con cada nueva version. Hoy en WinXP, no se
requiere practicamente conocer mucho del sistema para conectar
equipos como los scanner, camaras digitales y hasta memorias
extraibles. En adicion a esto, la estrategia de Microsoft de incorporar
su sistema operativo en equipos nuevos a un costo muy bajo, hace que
la penetracion sea muy alta.
Por lo general no se habla de bases de datos en equipos cliente, por lo
que saltaremos al software aplicativo. En este ultimo rubro, se tiene una
alta disponibilidad de aplicaciones en el mundo libre semejantes a las
aplicaciones en el mundo pago. El ejemplo mas claro es el OpenOffice
como respuesta al Microsoft Office, y que ademas de tener su version
para Linux, tambien tiene version para Windows como sistema
operativo. Y asi como para esta suite de productividad, existen
alternativas para casi todos los programas principales que un usuario
pudiera requerir.

Cuando pasamos al servidor, el tema es un poco mas complejo. Es claro
que Windows tiene un buen cubrimiento en el ambito de servidores,
pero es claro tambien que es ahi donde el mundo abierto ha hecho
mayor mella en el mercado de sistemas operativos y bases de datos. El
Linux cobra relevancia dado los esquemas de escalamiento horizontal
que se utilizan hoy dia, ademas del numero de servidores que se
manejan en las empresas, haciendo que el costo de licenciamiento sea
tenido en cuenta. Influye tambien la reduccion importante en el valor de
los equipos, lo que hace que se resalte mas el valor de los programas.
Tambien lo cobra en el ambiente Web donde el servidor Apache domina
este rubro, y es absorbido como base por servidores Web de otras
empresas en sus soluciones.

Las bases de datos tambien presentan un panorama complejo, a la luz
de la disponibilidad de MySQL y PostgresSQL como gratuitas, y la
presencia de SQL Server de       Microsoft, Oracle, DB2 de   IBM entre
otras. Por otra parte los lenguajes de programacion como PHP pueden
acceder a cualquier base de datos, lo que deja en manos del integrador
la decision de que base utilizar.

Por ultimo, pero en mi concepto lo mas importante, es el software
aplicativo, es decir, el que mueve las reglas del negocio, porque todas
las demas categorias por si solas no aportan mucho, salvo en contados
casos. En el tema entonces de las aplicaciones tambien se vive algo
tormentoso, como en las bases de datos. Hay aplicativos muy conocidos
de empresas como         Oracle,   SAP,     Microsoft, Siebel, entre otras,
con diferentes caracteristicas y criterios de licenciamiento, y con valores
en algunos casos bastante altos. Por otra parte existen mas de 100,000
proyectos de software gratuito que pretende competir con este tipo de
aplicativos.

Algunos lo hacen bastante bien, sin embargo el grueso del problema
yace en la implementacion del mismo. Algunas empresas han tomado
software gratuito y con base en el ofrecen servicios de implantacion. En
la Web pululan sitios desarrollados sobre PHPNuke o PostNuke, que
presentan una plataforma de manejo de contenido gratuita, y la
personalizacion y la implantacion es lo que se cobra a los clientes.

No es un tema facil de concluir, ni de definir cual es la alternativa ideal
para cada empresa. Lo que si se puede establecer es que ya no hay
excusa para que las empresas en cualquier economia, por mas
deprimida que este, no pueda contar con herramientas que le permitan
elevar varios peldanos su nivel de competitividad.
REFERENCIAS



Chasqui 090 - Derechos del autor Barrera Argarwal María Helena. centro internacional
de escritura y comunicación para America Latina.Quito,Ecuador: Red Revista
Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2009. p 01-08




Chasqui 86 - Informática Cortés S., Carlos Eduardo. Informática: derechos
digitales y control del ciberespacio.,,Ecuador: Red Revista Latinoamericana de
Comunicación CHASQUI, 2006. p 69-73




Gonzalo Castellanos V.. (2006, December 21). Opinion - El software libre es una
alternativa a la dominacion tecnologica; [Source: Portafolio]. NoticiasFinancieras,p. 6.
Retrieved March 13, 2010, from NoticiasFinancieras. (Document ID: 1183817561).




publicación:NoticiasFinancieras.Miami: Apr  4,        2005.  pg.
1Empresas:Microsoft Corp(Siglas de TickerMSFT , NAICS: 334611 ,
511210 , DUNS:08-146-6849)Fecha:PeruIdioma:SpanisTítulo de

Empresas:Microsoft Corp(Siglas de TickerMSFT , NAICS: 334611 , 511210 ,
DUNS:08-146-6849 ) Fecha:MexicoIdioma:SpanisTítulo de
publicación:NoticiasFinancieras. Miami: May 26, 2005. pg. 1




El autor y las publicaciones periódicas: el régimen jurídico específico del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad IntelectualJiménez Martínez, María Victoria (Author)
Páginas: 227 Editorial: Servicio de Publicaciones. Universidad de Alcalá


Jose Camilo Daccach T.. (2009, November 30). Utilice software para mejorar su
trabajo:[Source: NoticiasFinancieras]. NoticiasFinancieras,1. Retrieved March 13,
2010, from NoticiasFinancieras. (Document ID: 1911316201).




Software libre comienza a erigirse como una alternativa legal y viable :[Source:
NoticiasFinancieras]. (2008, November 5). NoticiasFinancieras,p 10. Retrieved March
13, 2010, from NoticiasFinancieras. (Document ID: 1589158881).
Rodríguez Ruiz, Jaime Alejandro. La gallina de los huevos de oro de nuevo
está en peligro. , , Colombia: Red Signo y Pensamiento, 2009. p 19.

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Derechos de autor y software libre vs propietario

  • 1. Asignatura: Gestión Básica de la información Derechos de Autor Presentan Luisa Fernanda Aldana 146189 Angèlica Fernanda Martinez 146143 Diana Elizabeth Rangel 145671 Docente Lic. Luz Marina Cuervo Colombia, Ciudad Bogotá D .C. Marzo, 14 de 2010
  • 2. DERECHOS DEL AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la craciòn de una obra literia,artística, científica o didactica que este publicada o inédita. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS AUTORES DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: EL CONVENIO DE BERNA Y LA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN El Convenio de Berna (en adelante CB) para la protección de obras literarias y artísticas (revisión de París de 24 de julio de 1971 58 ) se preocupa de regular los derechos del autor de las publicaciones periódicas (art. 10 bis.1), sí bien desde la perspectiva de la limitación de sus derechos. Así el artículo 10 bis.1 permite la libre reproducción por las publicaciones periódicas de los artículos de actualidad económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas. El camino hasta llegar a esta formulación ha sido largo. El texto originario del CB (año 1886) no protegía los artículos de los periódicos fundándose en el principio de la autorización presunta y consagraba, así, el principio de la libertad de reproducción de los artículos de la Prensa (art.7) 59 . No obstante, este artículo 7 contenía dos excepciones a esta regla general: se prohibía la reproducción de artículos y novelas de folletín, siempre que su autor o el editor de la publicación periódica lo hubiese prohibido expresamente, si bien esta prohibición expresa nunca podría afectar a la reproducción de los artículos de discusión política 60 . Diez años más tarde (en la Conferencia de París de 1896) este precepto, que se convertiría en el artículo 9, fue revisado y modificado en los siguientes aspectos: se incluyó la prohibición de reproducir las novelas de folletín sin el consentimiento de su autor y se extendió dicha prohibición al resto de artículos que aparecieran en las publicaciones periódicas, si constaba la correspondiente reserva de derechos. La razón de la existencia de la protección total de este tipo de creaciones intelectuales se encontraba en la importancia que en aquella época alcanzaron las novelas de folletín y las novelas cortas que solían publicarse en las publicaciones periódicas 61 . En caso de reproducción de un artículo por parte de una publicación periódica era obligación de la misma citar la fuente de la que lo había extraído. Se reiteraba la libertad de reproducción de los artículos de discusión política, las noticias del día y los hechos diversos. Fue en la revisión de Berlín de 1908 en la que se extendió la protección de la propiedad intelectual a toda creación intelectual inserta en un periódico, cualquiera que fuese su objeto. A su vez, se permitió la libre reproducción de los artículos de periódico por parte de otra publicación periódica, con la excepción de las novelas, folletines y novelas cortas, y se reiteraba la obligación de citar la fuente de la que se extraía. No obstante, se impedía dicha reproducción si en la publicación de origen aparecía la reserva de derechos. Se volvió a prohibir que la reserva de derechos
  • 3. pudiera afectar a las noticias del día y a los hechos diversos que tuvieran el carácter de simples informaciones de prensa 62 . Posteriormente, en la Conferencia de Roma (1928) se limitó esta libertad de reproducción de los artículos a aquellos que versasen sobre temas económicos, políticos o religiosos. Y, finalmente, en la revisión de París (1971) el texto del CB se redactó tal y como lo conocemos actualmente, desdoblándose en dos artículos (art. 2.8 y 10 bis) los temas que hasta ese momento solo eran regulados en un solo artículo. El CB fue ratificado por España el 2 de julio de 1973 en su versión de París (BOE nº 81, de 4 de abril). El artículo 52 del TRLPI regula los derechos de los autores que insertan o pretenden insertar sus obras en las publicaciones periódicas. Sin embargo, no define las características que deben presentar las relaciones jurídicas que vinculan a dichos autores con la empresa titular de los derechos de explotación sobre la citada publicación. La solución a este problema es importante pues el TRLPI recoge otro precepto (art. 51) que también puede regular los derechos de propiedad intelectual de los autores que insertan sus obras en las publicaciones periódicas, cuando éstos se encuentran vinculados con las mismas mediante una relación laboral. Habrá, por tanto, que analizar el supuesto de hecho contemplado en el artículo 51 del TRLPI y entender aplicable, como regla general, el artículo 52 a los derechos de propiedad intelectual de los autores excluidos del supuesto contemplado en el primero de los preceptos 1 . No obstante, como veremos más adelante, la relación que surge entre ambos preceptos está más próxima a la complementariedad 2 que a la exclusión, pues las obras creadas por un autor asalariado pueden verse sometidas a ambos regímenes jurídicos. El punto de partida para emprender este análisis obliga a interpretar el concepto «autor» para establecer si es aplicable únicamente a las personas físicas o, por el contrario, también podemos considerar autores a las personas jurídicas. La justificación de la mención de las personas jurídicas como posibles «autores», que operan en el ámbito de las publicaciones periódicas, radica en el hecho de que, generalmente, las citadas publicaciones periódicas se elaboran en el marco de empresas dedicadas a la reproducción periódica de creaciones intelectuales. Habrá que determinar, por tanto, si los derechos de propiedad intelectual sobre las aportaciones reproducidas en dichas publicaciones corresponden a los autores colaboradores de las mismas o, por el contrario, a la persona jurídica que hace posible la reproducción y distribución de la publicación en sí. Una vez analizado el problema anterior, pasaremos a estudiar el tipo de vinculación jurídica que puede unir a los distintos autores de las aportaciones integradas en la publicación periódica, con la empresa titular de los derechos de explotación sobre la misma. Estableceremos en qué casos resulta aplicable el régimen jurídico contenido en el artículo 52 del TRLPI y en qué otros habría que aplicar el régimen jurídico del artículo 51 del mismo cuerpo legal.
  • 4. SOFTWARE LIBRE Y PROPIETARIOS Hay software que es gratuito, hay software libre, y hay software pago. Todos son licenciados, es decir, vienen con un texto que indica la condicion de uso, sea que no tiene condiciones, o que hay unos requisitos que cumplir. El software gratuito no requiere que se pague por el. El software libre, permite que se cambie el codigo fuente, y puede ser gratuito o no, pero por lo general el software libre tambien es gratuito. No todas las empresas tienen el presupuesto o apalancamiento economico requerido para implementar soluciones de software pago. Y tampoco todas las empresas pueden absorber el riesgo que implica la integracion de software libre o gratuito. Y es en este orden de ideas que se debe balancear la cultura corporativa con la capacidad adquisitiva, pero lo que no se puede hacer es seguir trabajando "a mano" o con software "pirata" solo con la excusa de no tener presupuesto. Reiteramos lo que anunciamos al inicio: el no tener presupuesto no es excusa para no implementar soluciones automatizadas o tener que recurrir a la pirateria. Hay soluciones que no tienen costo que facilmente podrian brindar funcionalidad similar a la del software comercial. Si considera que la falta de soporte que en ocasiones se percibe en el software gratuito puede ser riesgosa para su compania, este riesgo no mas amerita la inversion en el software comercial. !Lo que no tiene excusa hoy es que trabaje a mano!. El concepto de nucleo y periferia y los tipos de dependencia exterior y de dominacion interior que de alli se expresan, siguen siendo la forma como los paises asumen sus relaciones entre si y al interior de sus comunidades. Entre las diversas expresiones de ese modelo que proyecta el dominio, la dependencia o incluso la marginacion. Aquella que tienen que ver con la tecnologia informatica (software y hardware) se expone hoy y a partir de un proceso iniciado desde hace cerca de 20 anos, con potencia ciclonica como un instrumento que gobierna el orden social. El avance informatico que interconecta al mundo, resulta al mismo tiempo una especie de Demiurgo capaz de incomunicarlo, por ejemplo, que le sucederia al comercio empresarial, a las transacciones financieras, a la administracion del Estado o a las telecomunicaciones si no se adquiriera por decision o incluso por veto de los intermediarios la ultima version de Windows? Cuanto dialogo e intercambio economico se resquebrajaria? Propietarios y compradores tienen software: la necesidad de consumo y la velocidad de cada actualizacion la determina cada propietario protegido de manera progresivamente mas sofisticada por el sistema de propiedad intelectual o del derecho de autor. El propietario permite el uso del software a cambio de un
  • 5. precio fijado en forma autonoma, pero impide al comprador reproducirlo, modificarlo o comercializarlo. De su lado, la libertad de consumo es a la vez menos electiva y mas dependiente; quien no adquiera la licencia y pague su costo se queda muy atras. El hecho de la dependencia informatica delinea desde ya otro modo de conflicto economico y social de magnitud global; no es casual que la falsificacion de software le cueste a los propietarios de esa industria, cerca de 13.000 millones de dolares anuales segun cifras de Moises Naim en su libro Ilicito. Tampoco es pasajero el contrapeso del llamado 'software libre' esa tendencia revestida de una bella anarquia en el sentido filosofico del concepto, en la que los creadores de programas de computacion bajo la llamada licencia GPL, entregan su creacion al servicio comun via Internet, sin costo y sin restricciones de uso mas alla del proposito de generar una comunidad en la que no hay propietarios y en la que cada nuevo desarrollo debe compartirse en forma abierta a toda persona que lo quiera. El software libre plantea un interesante espacio de discusion en lo economico y lo filosofico, y desde ahora emerge como azote de las hegemonicas empresas que como Microsoft dominan el comercio mundial de las licencias. Y esto no es etereo: el ejemplo de la Superintendencia de Servicios Publicos, por referir algo domestico, llama ya la atencion. A partir de un software libre esta entidad creo un sistema de gestion documental (Orfeo) con un ahorro de varios cientos de millones de pesos que hubiera costado adquirir licencias en el sistema tradicional, y ahora lo comparte con otras entidades del Estado en un ahorro que se potencia. Software libre, desde ya una alternativa frente a la dominacion tecnologica 2006 NoticiasFinancieras - 2006 GDA - Portafolio - All rights reserved La lucha contra la pirateria de software comienza a adquirir nuevas aristas en el pais. Ahora ya no solo se habla de endurecer las leyes o realizar mas acciones policiales para evitar que el pais pierda US$10 millones por evasion tributaria. El tema de software libre comienza a erigirse como una alternativa legal y viable para el Indecopi. "Es imperdonable que alguien recurra a piratear software patentado si tiene opciones legales. Es importante que sepan que nadie esta obligado a piratear. Si uno tiene un producto que no puede adquirir, a pesar de los esfuerzos del sector privado por ofrecer aplicaciones a estudiantes, puede revisar otras alternativas", expreso Martin Moscoso, jefe de la direccion de derechos de autor del Indecopi.
  • 6. Recordo que su despacho realizo --junto con la Asociacion Peruana de Software Libre (Apesol)-- jornadas tecnicas de software libre para la administracion publica. "Tenemos una presion internacional bienvenida en la materia (acuerdo de promocion comercial con EE.UU. y tratados con la Union Europea) que obligan a que las normas sobre propiedad intelectual no solo existan, sino que se cumplan", dijo. Citando los estudios realizados por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica, Moscoso explico que 30% de los equipos de computo empleados en el Estado opera con software ilegal. Aquello motivo que se exploren herramientas distintas a fin de que las oficinas publicas no se queden sin software. Moscoso formulo estas declaraciones durante la rueda de prensa en la que Business Software Alliance (BSA) anuncio el inicio de una gran campana de legalizacion de software dirigida a 24 mil empresas. LICENCIAMIENTO El dominio público de la información y el conocimiento tiende a restringirse en aras de las demandas de dos limitaciones muy poderosas: el mercado y la ley. Por ejemplo, la codificación de contenidos en la red, inicialmente, buscaba proteger la privacidad del usuario. Pero, con la llamada napsterización de la Web, esta apertura inicial se estrelló de frente contra los crecientes esfuerzos corporativos de convertir el ciberespacio en un negocio basado en los derechos de propiedad intelectual. Como consecuencia, la codificación pasó a ser también una forma de identificación para mantener la seguridad. Por otro lado, muchas actividades de los llamados intrusos de la red, fueron pasando de actos de curiosidad y desafío intelectual a formas abiertas de vandalismo y delincuencia informática contra la propiedad intelectual y la seguridad de las redes, hasta desembocar en opciones claras de piratería y terrorismo ciberespacial. Paralelos a una subcultura techno de hackers y lammers (falsos hackers) inofensivos, surgieron los crackers (hackers mercenarios) y phreakers (phone crackers o ladrones de señales telefónicas), capaces de producir virus informáticos e intrusiones destructivas que tan solo han servido para exacerbar la mencionada arquitectura de control. Una vez que el ciberespacio se expandió en los años 90, su potencial de convertirse en una forma emergente de soberanía transfronteriza lo convirtió en objetivo del mercado global. Por ello, a partir de 1995, la OMC alcanzó el ADPIC o Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los
  • 7. Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (también conocido como TRIPS Agreement o WTO’s Agreement on TradeRelated Aspects of Intellectual Property Rights). La problemática de la circulación social de archivos digitales abrió nuevas perspectivas para la democratización del acceso al conocimiento, pero introdujo nuevos perjuicios económicos para las actividades de creación, producción y difusión del saber. Los Tratados Internet de la OMPI, de 1996, reafirmaron la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos y el interés del público,especialmente en materia de enseñanza, investigación científica y acceso a la información, con excepciones y limitaciones que no debían atentar contra la explotación normal de las obras y servicios culturales protegidos, ni causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores y demás titulares de derechos. Los Estados Unidos se puso a la cabeza de la legislación subsiguiente con su Digital Millennium Copyright Act (DMCA o Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital), que rige los derechos de autor en ese país desde 1998. Dicha ley fue ideada para poner límites a la piratería digital, por lo cual declaró ilegal eludir cualquier medida tecnológica creada para proteger materiales amparados por derechos de autor. En otras palabras, estableció penalidades civiles y criminales contra cualquier intento de eludir formas de DRM, al mismo tiempo que la capacidad de control de estas tecnologías se fue desarrollando mucho más allá del “contacto estrecho con los usuarios”. Por el lado de las regulaciones para la venta y el uso de software, en 1999 surgió en los Estados Unidos el proyecto de ley Uniform Computer Information Transactions Act (UCITA, o Ley de Transacciones Uniformes de Información Computarizada), ya aprobado en dos Estados. Esta ley regulará todos los contratos para el desarrollo, venta, licenciamiento, soporte y mantenimiento de software, y muchos otros contratos que impliquen uso de información. Para la Comisión Europea, la importancia creciente de la legislación sobre derecho de autor está estrechamente relacionada con transformaciones estructurales de la industria y el comercio. La creatividad y la inventiva figuran entre las materias primas más importantes de Europa. Esto ha llevado a la Comisión a concluir que será necesario adoptar medidas en toda la Comunidad “para eliminar las diferencias entre las disposiciones y los procedimientos reglamentarios, que son la causa de las dificultades, y para impedir la aparición de nuevas diferencias perjudiciales para el mercado único”.
  • 8. La UNESCO advierte que las medidas de protección tecnológica no deben obstaculizar el ejercicio efectivo de las excepciones y limitaciones previstas por la ley, y que los usuarios han de poder usar las obras en los casos en que dichas utilizaciones estén legalmente autorizadas por las limitaciones y excepciones. Este esfuerzo por conciliar de manera equilibrada las misiones de interés general de transmisión del saber y la protección de los derechos legítimos de los autores y demás titulares de derechos, formulado como un principio, necesita ser enmarcado en la legislación nacional y debe tener en cuenta el contexto de uso de las obras en el entorno digital y la diversidad, la naturaleza y la extensión de las utilizaciones en función de las diferentes realidades nacionales. Por ello, en su Estrategia a Plazo Medio 2002-2007, la Conferencia General de la UNESCO dispuso la creación de este nuevo marco. En ese panorama planetario, la DRM, cada vez más, se consolida como un nexo permanente entre tecnología, legislación y comercio, de manera que un punto de vista reducido al mercado y las leyes, incluso antiterroristas, puede dejar por fuera las necesidades y los derechos de los usuarios en el pantanoso dominio digital. Prueba de ello es la legislación antiterrorista inmediatamente posterior a los ataques del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Con el rebuscado título de Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act of 2001 (Unión y consolidación de América mediante herramientas apropiadas requeridas para interceptar y obstruir el terrorismo, conocida como USA PATRIOT Act, o USAPA), esta ley amplía las capacidades de investigación de entidades gubernamentales de seguridad e inteligencia, en especial respecto a monitorear comunicaciones privadas y acceder a información personal, con énfasis en los usos de Internet. Pero las circunstancias en que se aprobó la USAPA no brindaron el sistema de chequeos y evaluaciones que, tradicionalmente, salvaguardan las libertades civiles en este tipo de legislación. La complejidad de estas implicaciones no es visible todavía para el ciudadano medio, más preocupado por apoyar la lucha antiterrorista y evitar nuevos ataques a su incierta cotidianidad. Pero los actuales alcances de la DRM, sumados a las imposiciones de los mecanismos de
  • 9. seguridad y la nueva legislación estadounidense, podrían imponerse como modelos globales de funcionamiento del ciberspacio. De hecho, el sistema NGSCB (Next Generation Secure Computing Base, o base de cómputo seguro de nueva generación), también conocido como Palladium, será incluido por Microsoft en la próxima versión de Windows XP, en 2005, y está constituido por una combinación de software y hardware que protege los datos del usuario frente a posibles ataques de hackers, virus y spyware (software espía). En la era terrorista de principios del siglo XXI, muchas personas se muestran dispuestas a ver restringidos sus derechos ciudadanos, a cambio de obtener una promesa de seguridad por parte de sus gobiernos. En el ciberespacio, amenazado hoy por todo tipo de virus y espías de origen desconocido, muchos usuarios buscan protección aún a costa de su propia privacidad. Es posible que la nueva generación de cómputo seguro haga todo lo que ofrece en términos de protección de la computadora. Y es comprensible que un mundo que delegó su funcionamiento en las computadoras busque mantener el sistema activo para beneficio de todos. Pero la capacidad exacerbada de monitorear y rastrear el comportamiento del usuario es también una muestra de que el comunal electrónico ha llegado a su fin, mientras la creciente arquitectura de control de las redes configura hoy la temible metáfora viva del vigilante Hermano Mayor de Orwell: un mundo en el cual la vida privada no tiene cabida. El famoso buscador Google y la aplicación BitTorrent son algunos de los ejemplos paradigmáticos de la Web La 2.0. descripción de Tim O’Reilly acerca de dichas aplicaciones da una idea de las características de la Web 2.0 y su relación con la inteligencia colectiva: Google requiere una capacidad que otros navegadores nunca necesitaron: gestión de la base de datos. Google no es sencillamente una colección de herramientas software, es una base de datos especializada. Sin los datos, las herramientas son inútiles; sin el software, los datos son inmanejables. El licenciamiento del software y el control sobre las APIs (la palanca de poder en la era anterior) es irrelevante porque el software no necesita ser distribuido sino ejecutado, y también porque sin la capacidad de recoger y de gestionar los datos, el software es de poca utilidad. De hecho, el valor del software es proporcional a la escala y al dinamismo de los datos que ayuda a gestionar. La lección de la Web 2.0: hacer uso del autoservicio del cliente y de la gestión de datos algorítmica para llegar a toda la web, a los extremos y no sólo al centro, a “la larga cola” (the long tail) y no sólo a la cabeza. BitTorrent demuestra así un principio dominante de la Web 2.0: el servicio mejora automáticamente
  • 10. cuanto más gente lo use. Mientras que las aplicaciones Web 1.0 deben agregar servidores para mejorar el servicio, cada consumidor de BitTorrent aporta sus propios recursos al grupo. Hay una “arquitectura implícita de participación”, una ética de cooperación inherente, en la que el servicio actúa sobre todo como intermediario inteligente, conectando los extremos entre sí y aprovechando las posibilidades que ofrecen los propios usuarios. (2007) Tecnología puesta al servicio de las competencias singulares y de la cooperación, eso es la Web 2.0. Según Peña (2007), el concepto más destacado de la Web es el 2.0 llamado software social, es decir, el software que permite y necesita la formación de comunidades (llamadas usualmente de práctica) para su desarrollo, esto es, aplicaciones basadas en la web que se ponen a disposición de una multitud de usuarios, quienes aportan información y conocimiento a cambio de incentivos, como la adaptación de dichas aplicaciones a entornos personalizados. Aplicaciones que, en ese sentido, aprovechan al máximo la inteligencia colectiva. De ahí que hoy se hable de e-aprendizaje 2.0, investigación 2.0, creación y, 2.0 en general, de cultura 2.0, para indicar la convergencia cada vez más fuerte entre tecnología Web 2.0 e inteligencia colectiva. Analista aconseja regularizar la situacion de las licencias de software; NoticiasFinancieras. Miami: Apr 4, 2005. pg. 1 Analista aconseja regularizar la situacion de las licencias de software.Estoy evaluando formar una asociacion con veinte duenos de cabinas de Internet pensando en que asi no tendremos problemas con respecto a las licencias. Mi preocupacion es sobre las licencias de Microsoft. No sabemos cuanto valen y tampoco hasta con cuantas maquinas se pueden usar. Regularizar la situacion de su software es una excelente decision. Microsoft cuenta con una amplia gama de productos y modalidades de licenciamiento. Le recomendamos visitar a algun distribuidor autorizado que podra asesorarlo en todo el proceso de seleccion y adquisicion. Es importante tener en cuenta que cada equipo debe contar con una
  • 11. licencia. Puede encontrar mayor informacion sobre licenciamiento de software de Microsoft en la pagina. Otra opcion es que instale y trabaje con software libre. Hay alternativas como OpenOffice (www.openoffice.org), que vienen siendo empleadas por cientos de empresas para reducir el impacto economico que significa el uso legal del software, sin sacrificar funcionalidad.Hernan LucarJefe de Informatica de Prompymehlucar@prompyme.gob.pe. Persiste el debate en torno a la conveniencia de pagar por el uso de software; NoticiasFinancieras. Miami: May 26, 2005. pg. 1 Hace unos años cuando se inicio el movimiento "Linux" si podemos llamar asi a la disponibilidad de software de buen desempeno y sin costo, se inicio tambien el cuestionamiento a los valores que normalmente pagamos por estos programas. No se han quebrado todavia las empresas que comercializan programas para computador, por lo que se podria inferir, que a pesar del fuerte embate que presenta el movimiento de software libremente licenciado, sigue habiendo quien prefiera pagar por este. Hay varias categorias de software, y las consideraciones son diferentes para cada una de estas categorias, por lo que se hace indispensable diferenciarlas en sistemas operativos, bases de datos, y aplicaciones de usuario final. De la misma manera hay diferentes equipos en los cuales corren estas aplicaciones, basicamente diferenciados en clientes (como los PC que usamos a diario, o las PDA) y en Servidores. Para el caso de los equipos Cliente, el domino de Microsoft en el sistema operativo se ha mantenido, a pesar de que las alternativas en el mundo libre, como Linux estan presentes y funcionan bastante bien. La ventaja del Windows en estos equipos es su facilidad extrema de uso, que ademas de mejora con cada nueva version. Hoy en WinXP, no se requiere practicamente conocer mucho del sistema para conectar equipos como los scanner, camaras digitales y hasta memorias extraibles. En adicion a esto, la estrategia de Microsoft de incorporar su sistema operativo en equipos nuevos a un costo muy bajo, hace que la penetracion sea muy alta.
  • 12. Por lo general no se habla de bases de datos en equipos cliente, por lo que saltaremos al software aplicativo. En este ultimo rubro, se tiene una alta disponibilidad de aplicaciones en el mundo libre semejantes a las aplicaciones en el mundo pago. El ejemplo mas claro es el OpenOffice como respuesta al Microsoft Office, y que ademas de tener su version para Linux, tambien tiene version para Windows como sistema operativo. Y asi como para esta suite de productividad, existen alternativas para casi todos los programas principales que un usuario pudiera requerir. Cuando pasamos al servidor, el tema es un poco mas complejo. Es claro que Windows tiene un buen cubrimiento en el ambito de servidores, pero es claro tambien que es ahi donde el mundo abierto ha hecho mayor mella en el mercado de sistemas operativos y bases de datos. El Linux cobra relevancia dado los esquemas de escalamiento horizontal que se utilizan hoy dia, ademas del numero de servidores que se manejan en las empresas, haciendo que el costo de licenciamiento sea tenido en cuenta. Influye tambien la reduccion importante en el valor de los equipos, lo que hace que se resalte mas el valor de los programas. Tambien lo cobra en el ambiente Web donde el servidor Apache domina este rubro, y es absorbido como base por servidores Web de otras empresas en sus soluciones. Las bases de datos tambien presentan un panorama complejo, a la luz de la disponibilidad de MySQL y PostgresSQL como gratuitas, y la presencia de SQL Server de Microsoft, Oracle, DB2 de IBM entre otras. Por otra parte los lenguajes de programacion como PHP pueden acceder a cualquier base de datos, lo que deja en manos del integrador la decision de que base utilizar. Por ultimo, pero en mi concepto lo mas importante, es el software aplicativo, es decir, el que mueve las reglas del negocio, porque todas las demas categorias por si solas no aportan mucho, salvo en contados casos. En el tema entonces de las aplicaciones tambien se vive algo tormentoso, como en las bases de datos. Hay aplicativos muy conocidos de empresas como Oracle, SAP, Microsoft, Siebel, entre otras, con diferentes caracteristicas y criterios de licenciamiento, y con valores en algunos casos bastante altos. Por otra parte existen mas de 100,000 proyectos de software gratuito que pretende competir con este tipo de aplicativos. Algunos lo hacen bastante bien, sin embargo el grueso del problema yace en la implementacion del mismo. Algunas empresas han tomado software gratuito y con base en el ofrecen servicios de implantacion. En
  • 13. la Web pululan sitios desarrollados sobre PHPNuke o PostNuke, que presentan una plataforma de manejo de contenido gratuita, y la personalizacion y la implantacion es lo que se cobra a los clientes. No es un tema facil de concluir, ni de definir cual es la alternativa ideal para cada empresa. Lo que si se puede establecer es que ya no hay excusa para que las empresas en cualquier economia, por mas deprimida que este, no pueda contar con herramientas que le permitan elevar varios peldanos su nivel de competitividad.
  • 14. REFERENCIAS Chasqui 090 - Derechos del autor Barrera Argarwal María Helena. centro internacional de escritura y comunicación para America Latina.Quito,Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2009. p 01-08 Chasqui 86 - Informática Cortés S., Carlos Eduardo. Informática: derechos digitales y control del ciberespacio.,,Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 69-73 Gonzalo Castellanos V.. (2006, December 21). Opinion - El software libre es una alternativa a la dominacion tecnologica; [Source: Portafolio]. NoticiasFinancieras,p. 6. Retrieved March 13, 2010, from NoticiasFinancieras. (Document ID: 1183817561). publicación:NoticiasFinancieras.Miami: Apr 4, 2005. pg. 1Empresas:Microsoft Corp(Siglas de TickerMSFT , NAICS: 334611 , 511210 , DUNS:08-146-6849)Fecha:PeruIdioma:SpanisTítulo de Empresas:Microsoft Corp(Siglas de TickerMSFT , NAICS: 334611 , 511210 , DUNS:08-146-6849 ) Fecha:MexicoIdioma:SpanisTítulo de publicación:NoticiasFinancieras. Miami: May 26, 2005. pg. 1 El autor y las publicaciones periódicas: el régimen jurídico específico del Texto Refundido de la Ley de Propiedad IntelectualJiménez Martínez, María Victoria (Author) Páginas: 227 Editorial: Servicio de Publicaciones. Universidad de Alcalá Jose Camilo Daccach T.. (2009, November 30). Utilice software para mejorar su trabajo:[Source: NoticiasFinancieras]. NoticiasFinancieras,1. Retrieved March 13, 2010, from NoticiasFinancieras. (Document ID: 1911316201). Software libre comienza a erigirse como una alternativa legal y viable :[Source: NoticiasFinancieras]. (2008, November 5). NoticiasFinancieras,p 10. Retrieved March 13, 2010, from NoticiasFinancieras. (Document ID: 1589158881).
  • 15. Rodríguez Ruiz, Jaime Alejandro. La gallina de los huevos de oro de nuevo está en peligro. , , Colombia: Red Signo y Pensamiento, 2009. p 19.