1. INTRODUCCIÓN.
En Colombia inicia la implementación de normas y leyes que buscan salvaguardar los derechos de la información y las bases de datos, inicia en el año 2006 cuando en esa época el ministerio de comunicaciones se consolido en hacer cumplir para el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones de Colombia (TIC) y se implementa mediante una ley el marco legal aplicado y ajustado con las políticas de estado de largo y mediano plazo como son la visión Colombia II centenario – 2019 (ver DNP,2005) y el plan general de desarrollo 2006-2010 “Hacia un estado comunitario” (ver DNP, 2007 respectivamente.
En ese tiempo se realizaron muchas mesas de trabajo en donde participaron personas de la parte publica como miembros del sector productivo y privado en forma internas hubo discusiones con el sector sobre los temas mas significativos y que deban respuesta a las necesidades que se plateaban en las mesas de trabajo lo cual generaba un tramite legislativo de casi dos años con el apoyo del congreso de la republica para ese tiempo en el gobierno, fueron seis años continuos de formular proposiciones tanto del estado como del parlamento y nace el 30 de julio de 2009 bajo el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez sanciono la 1341 o la llamada ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Cabe resaltar que lo diligenciado por la ley tenia soporte por una dinámica de interacción y retroalimentación con los agentes del sector TIC, que se ha convertido un referente para el diseño de marcos de políticas coherentes y participativos y se demuestra que el estado esta muy interesado en discutir las medidas a implementar.
1 el presente documento recoge los aspectos que los autores consideramos de
interés para América Latina sobre el alcance conceptual de la Ley 1341 de 2009
de Colombia, plasmados en el libro “La Ley de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (Ley 1341/09) Actualización de un Marco Legal para un
Sector en Constante Evolución”, publicado en noviembre de 2010 por la editorial
de la Universidad del Rosario de Bogotá.
2 para conocer integralmente el texto de la Ley 1341 de 2001, consultar el enlace
http://www.secretariasenado.gov.co/ senado/basedoc/ley/2009/ley_1341_2009.html
2. OBJETIVO GENERAL.
Reconocer e Identificar la estructura legal de las telecomunicaciones en Colombia y leyes que rigen como su alcance.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
a) Análisis de aplicación en Colombia sobre las normas que regulan el derecho de autor en Colombia “Ley 1915 del año 2018”, y “Ley 23 del año 1982”. (Republica, 2018)
b) Antecedentes en el entorno tecnológico internacional
c) Marco legal de la ley 1341 del 2019 regulación en materia de propiedad intelectual. En la creación, producción y distribución de
1. Implementación y aplicación de las normas y
ordenamiento jurídico en la producción y
distribución de las bases de datos
Entregado por:
Jose Antonio Tarazona Rincón.
Entregado a:
Andrés Rodríguez Rubio
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO
DE DIOS EDUCACION DE CALIDAD AL
ALCANCE DE TODOS
MAESTRIA INTELIGENCIA DE NEGOCIOS
ID 000846394
2024
2. Tabla de contenido
Introducción....................................................................................................................... 3
Objetivo General .................................................................................................................... 4
Objetivos específicos ........................................................................................................................4
Identifica la estructura legal de las telecomunicaciones en Colombia y su alcance.... 5
normas aplicables en Colombia derechos de autor ............................................................. 8
Derechos y deberes que se adquieren, al proteger las bases de datos............................................9
Análisis actual de su aplicación………………………………………………………………….10
Conclusiones de la temática…………………………………………………………………..….11
Referencias Bibliográficas………………………………………………………………………...12
3. 1. INTRODUCCIÓN.
En Colombia inicia la implementación de normas y leyes que buscan salvaguardar
los derechos de la información y las bases de datos, inicia en el año 2006 cuando
en esa época el ministerio de comunicaciones se consolido en hacer cumplir para
el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones de Colombia (TIC)
y se implementa mediante una ley el marco legal aplicado y ajustado con las
políticas de estado de largo y mediano plazo como son la visión Colombia II
centenario – 2019 (ver DNP,2005) y el plan general de desarrollo 2006-2010 “Hacia
un estado comunitario” (ver DNP, 2007 respectivamente.
En ese tiempo se realizaron muchas mesas de trabajo en donde participaron
personas de la parte publica como miembros del sector productivo y privado en
forma internas hubo discusiones con el sector sobre los temas mas significativos y
que deban respuesta a las necesidades que se plateaban en las mesas de trabajo
lo cual generaba un tramite legislativo de casi dos años con el apoyo del congreso
de la republica para ese tiempo en el gobierno, fueron seis años continuos de
formular proposiciones tanto del estado como del parlamento y nace el 30 de julio
de 2009 bajo el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez sanciono la 1341 o la
llamada ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Cabe resaltar que lo diligenciado por la ley tenia soporte por una dinámica de
interacción y retroalimentación con los agentes del sector TIC, que se ha convertido
un referente para el diseño de marcos de políticas coherentes y participativos y se
demuestra que el estado esta muy interesado en discutir las medidas a implementar.
1 el presente documento recoge los aspectos que los autores consideramos de
interés para América Latina sobre el alcance conceptual de la Ley 1341 de 2009
de Colombia, plasmados en el libro “La Ley de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (Ley 1341/09) Actualización de un Marco Legal para un
Sector en Constante Evolución”, publicado en noviembre de 2010 por la editorial
de la Universidad del Rosario de Bogotá.
2 para conocer integralmente el texto de la Ley 1341 de 2001, consultar el enlace
http://www.secretariasenado.gov.co/ senado/basedoc/ley/2009/ley_1341_2009.html
4. 2. OBJETIVO GENERAL.
Reconocer e Identificar la estructura legal de las telecomunicaciones en Colombia
y leyes que rigen como su alcance.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
a) Análisis de aplicación en Colombia sobre las normas que regulan el derecho
de autor en Colombia “Ley 1915 del año 2018”, y “Ley 23 del año 1982”.
(Republica, 2018)
b) Antecedentes en el entorno tecnológico internacional
c) Marco legal de la ley 1341 del 2019 regulación en materia de propiedad
intelectual. En la creación, producción y distribución de las bases de datos
utilizadas en la práctica del Business Intelligence. (Bogota, 2019)
d) Campo Jurídico nacional internacional
5. 4. DESARROLLO.
Identifica la estructura legal de las telecomunicaciones en Colombia y su
alcance normas aplicables en Colombia derecho de autor.
El pasado 12 de julio de 2018 fue expedida la Ley 1915, por medio de la cual se
modifica y adicionan disposiciones en materia de derechos de autor y derechos
conexos. Ley que toca tres puntos esenciales:
1) equiparar los derechos de autor con los derechos conexos de artistas intérpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión;
2) regular a profundidad las obras huérfanas.
3) actualizar la regulación de derechos de autor y derechos conexos con la finalidad
de otorgarle mayor seguridad a los titulares en asuntos tecnológicos y de internet.
El texto inicia con una adición al artículo 10 de la Ley 23 de 1982, en el tema de la
titularidad presunta, donde se establece que aquella persona bajo cuyo nombre o
seudónimo se haya divulgado la obra se presumirá como el titular de los derechos de
autor. En el artículo 3 se adicionan facultades a los autores para prohibir o autorizar la
reproducción temporal o permanente en forma electrónica; misma protección que se
da a los artistas y titulares de derechos conexos frente a sus interpretaciones o
ejecuciones. Igualmente, se detiene en el agotamiento del derecho, tema ya
desarrollado extensamente en el ámbito internacional, al estipular que el derecho
exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y el préstamo público no se agota
con los ejemplares vendidos. (Eduardo Serrano Gomez, 2019)
Un punto a tener en cuenta es el aumento de protección de derechos de autor y
derechos conexos cuando el titular de una obra artística o literaria sea una persona
jurídica, pues tal protección se aumentó a 70 años contados a partir del final del año
calendario de la primera publicación autorizada de la obra, y si dentro de los 50 años
siguientes a la creación de la misma no ha existido publicación autorizada, el plazo de
protección será de los mismos 70 años pero contados a partir del final del año
calendario de la creación de la obra.
6. Es decir, se observa que las nuevas disposiciones buscan equiparar los derechos de
autor con los derechos conexos de artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de
fonogramas y organismos de radiodifusión.
Por otro lado, se establecen nuevas sanciones por hechos tales como las violaciones
de medidas tecnológicas efectivas para controlar el acceso a una obra, y la
comercialización de dispositivos, productos o componentes que evadan aquellas
medidas tecnológicas, y la alteración, comercialización y distribución, entre otras, de
información sobre gestión de derechos sin autorización. Para lo anterior, la ley define
los conceptos de medida tecnológica efectiva e información de gestión de derechos.
A la par de esas sanciones, el legislador estableció nuevas excepciones y limitaciones
para la elusión de las medidas tecnológicas y el uso de las obras en el mundo digital,
haciendo honor al hecho de que Colombia se establece como uno de los países con
mayor número de limitaciones y excepciones en tal sentido.
Para lo anterior se pactó, de forma novedosa, que la Dirección Nacional de Derechos
de Autor convocará, cada tres años, a audiencia pública con el fin de revisar
periódicamente las limitaciones y excepciones establecidas en la ley.
El nuevo articulado regula un tema que en el pasado no había sido reglamentado a
profundidad y es el de las obras huérfanas. En esta nueva ley se dispone todo un
capítulo para aquellas obras, desde su definición, uso y procedimiento de búsqueda
diligente para fijar una obra como huérfana hasta la declaratoria de fin de la condición
de huerfanidad.
Finalmente, la ley agrega a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones
jurisdiccionales como competentes para conocer disputas en la aplicación de esta ley.
7. Derechos y deberes que se adquieren, al proteger las bases de Datos
Los derechos de autor guardan relación con la protección de las obras del intelecto
humano de tipo literario o artístico. El concepto de obra puede ser entendido como la
expresión creativa y original de un conjunto de ideas, no importa el medio por el cual
se haya expresado. Además, algunas legislaciones exigen la fijación en un medio
aprehensible por los sentidos para conceder la protección.
Para que una obra sea protegida, es necesario que la misma sea original. Aunque
solamente en el Convenio de Berna se hace mención expresa a este requisito, es claro
que todos los ordenamientos subsiguientes lo consideran indispensable, pues
cualquier obra que constituya una reproducción parcial (aunque sustancialmente
relevante) o total de otra existente con anterioridad estará violando los derechos que
permiten al autor tener control sobre el uso que se le adjudica a su creación.
El concepto de originalidad, que es abordado de manera directa dentro de los conflictos
que se producen al respecto de la violación de los derechos de autor, varía mucho de
un ordenamiento jurídico a otro, pasando por la laxitud del derecho consuetudinario, el
cual considera original toda obra que no sea copia de otra, a la mayor exigencia del
derecho privado de origen francés en el cual los requisitos suelen ser más estrictos
siendo necesario, por ejemplo, que la obra lleve el sello de la personalidad del autor.
Para que una base de datos sea protegida por el derecho de autor, debe cumplir
esencialmente con el requisito de la originalidad y adicionalmente con los que exija
cada legislación nacional. Teniendo en cuenta que las bases de datos siempre están
fijadas en un medio material que permite su consulta, el punto crucial del análisis se
encuentra en si es posible conferirle el carácter de original a este tipo de obras, ya que
todas las legislaciones que intentan proteger las bases de datos por medio de los
derechos de autor.
8. Análisis actual de su aplicación
La Ley de TIC constituye el reconocimiento por parte del Estado de que la promoción del
acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el
despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la
protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter
transversal son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del
conocimiento e impactan en el mejoramiento de la inclusión social y de la competitividad del
país. Este marco legal provee una visión unificada aplicable a estas tecnologías alrededor de
cuatro ejes fundamentales: (Quecan, 2002)
1. Principios claros: que definen el horizonte de mediano y largo plazo tanto para el
Gobierno como para la industria en un sector sujeto a permanentes innovaciones
tecnológicas y de mercado.
2. Unificación del Marco Constitucional: consistente con la convergencia tecnológica y de
mercado que genera nuevas oportunidades de negocio para los proveedores de redes
y servicios de telecomunicaciones, así como la expansión de las posibilidades de
nuevos servicios de calidad para los usuarios.
3. Reglas Claras: para la solución de conflictos que se puedan presentar en el acceso y
uso de la infraestructura de telecomunicaciones.
4. Régimen de transición: que permite la adopción gradual de los principios de habilitación
general por parte de los proveedores de redes y servicios, consecuente con los
incentivos adecuados a la inversión que debe proveer el Estado para generar confianza
en la inversión privada, tanto domestico como extranjero.
En esta línea se consolida una iniciativa legal en la que se prioriza el acceso y el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones; se promueve la libre competencia, el uso
eficiente de la infraestructura y los recursos escasos; se garantiza la protección de los
derechos de los usuarios; se generan incentivos adecuados para la inversión privada; y se
introduce en el país el principio de neutralidad tecnológica, para desplegar nuevas
oportunidades a los agentes que confluyen en este sector.
Uno de los aspectos trascendentales que refleja la modernización de los fundamentos de la
política pública es el planteamiento de que las telecomunicaciones son servicios públicos, mas
no de carácter domiciliario. La evolución sectorial de los últimos años, así como las
perspectivas futuras, centran en las tecnologías móviles e inalámbricas el desarrollo de las
telecomunicaciones. En este contexto, seguir concibiendo que estas últimas son ante todo
servicios domiciliarios, significaría desconocer una realidad tecnológica y de mercado y
obstaculizar el desarrollo sectorial, la inversión en nuevas tecnologías y, como consecuencia
de ello, el bienestar de los usuarios, el presente trabajo tiene como finalidad de presentar el
tema normativo vigente en Colombia sectorial el alcance conceptual que subyace en la Ley
1341 de 2009. La Ley de TIC tuvo un camino complejo, lleno de intereses de empresas
privadas y de entidades públicas. Sin embargo, no se modificó el eje y la coherencia del
proyecto. Además, siempre se mantuvo la disposición al diálogo y a introducir ajustes que
mejoraran los artículos del proyecto, y a cuidar, hasta donde fuera posible, la introducción de
elementos distorsionantes.
9. Los argumentos esgrimidos durante el proceso de discusión legislativa y de sanción
presidencial, resultado de análisis sectoriales desde la perspectiva nacional e internacional,
del acompañamiento permanente de los gremios y muchas de las más importantes empresas
del Sector, sumado a la persistencia, insistencia y resistencia del Gobierno colombiano fueron
las constantes para lograr la aprobación de la Ley 1341 de 2009.
Fuente: Imágenes CEPAL - Serie Estudios y perspectivas - Colombia - N° 22 De las telecomunicaciones a las TIC: Ley de TIC de
Colombia (L1341/09
10. 5. CONCLUSIONES.
En Colombia no existe un sistema de protección sui generis para las bases de datos Estas
obras están protegidas por varios regímenes de otro tipo: La protección a los derechos de
autor, el sistema de protección contra la competencia desleal y los mecanismos de tipo
contractual.
Lo importante aquí, al igual que en toda la normatividad referente a los derechos de autor
analizada en este trabajo es la forma de determinar la originalidad que una base de datos debe
ostentar para hacerse acreedora de la protección
La protección otorgada por la legislación interna colombiana se limita a las bases de datos que
puedan cumplir con el requisito de originalidad, lo cual descarta a muchas bases de datos.”26”
el artículo 5 pareciera dar a entender que solo las recopilaciones de obras protegidas o de
fragmentos de estas pueden acceder a la protección. Sin embargo, al hacer una interpretación
integradora de la norma, se desprende del artículo segundo que una base de datos puede
cumplir este tipo de datos o de información. Basta con que se trate de una obra que pueda ser
reproducida y que sea original.
Existen otras normas internas que regulan el régimen de derechos de autor en Colombia, como
por ejemplo la ley 44 de 1993 y el decreto 460 de 1995. En Colombia la protección local no
difiere mucho de la utilizada en aquellos países que carecen de una protección sui generis o
especial. Se utilizan mecanismos que previenen la competencia desleal, mecanismos referidos
a las instituciones contractuales para evitar el aprovechamiento abusivo e indiscriminado del
trabajo ajeno y la protección a los derechos de autor. Sin embargo, al analizar cada una de
estas instituciones, se pueden encontrar graves falencias que debilitan la posición de los
compiladores. La protección por medio de la prevención a la competencia desleal presenta
varias limitaciones. Esta institución está encaminada a la protección de todo lo relacionado con
la propiedad industrial y con la actividad industrial y empresarial. Cualquier base de datos que
no encaje dentro de los elementos propios de la
primera o que no haya sido elaborada con ningún fin industrial, empresarial o comercial, no
puede ser protegida de actos de competencia desleal, pues no se encontraría compitiendo en
ningún mercado.
Por otra parte, cuando se protegen entendiendo que se trata de un secreto empresarial, la
misma debe cumplir los requisitos exigidos por la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, esto es que sea secreta, que tenga un valor comercial por este hecho y que haya
sido objeto de medidas razonables para mantenerla en ese estado. El cumplimiento de estos
requisitos genera sobrecostos a los creadores de las bases de datos. Además, puede que el
empresario promedio no conozca las exigencias legales para obtener la protección, motivo por
el cual puede dejar de cumplir involuntariamente alguno de los requisitos mencionados.
La Cámara de Comercio de Bogotá ha impulsado la redacción de un proyecto de ley que
consagre una protección sui generis para las bases de datos. La exposición de motivos, así
como el borrador de dicho proyecto suministrados por esta entidad
Ver el punto 1.4.2.2 de este trabajo.
27 De acuerdo con la Convención de París y la ley 256 de 1996, se considera que constituye competencia
desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a
las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia
industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador
o el consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.
11. 6.BIBLIOGRAFÍA
a. Referencias A Fuentes Académicas, Libros Y Artículos Utilizados En El
Informe
Referencias
Bogota, A. M. (2019). Ley 1341 del 2019 Congreso de la Republica de Colombia. Ley,
Congreso de la Republica de Colombia, Cundinamarca, Bogota. Obtenido de
https://elibro.net/es/ereader/uniminuto/127660?as_all=comunicaci%C3%B3n__digital
%2Bas_all_op%3Dunaccent__icontains%2Bprev%3Das%2Bfs_page%3D2
Eduardo Serrano Gomez. (2019). Medios de Cominicacion medios digitales y Derechos de
Autor. En E. S. Gomez, Medios de Cominicacion medios digitales y Derechos de
Autor (págs. 7 - 225). Madrid: REUS. Obtenido de
https://elibro.net/es/ereader/uniminuto/127660?as_all=comunicaci%C3%B3n__digital
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Quecan, C. M. (2002). Proteccion de Datos a la Luz de la Propiedad. Proteccion de Datos a
la Luz de la Propiedad, (págs. 5-90). Bogota. Obtenido de
https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/55449/Tesis-
47.pdf?sequence=1
Republica, S. d. (2018). Ley 1915 del 2018. Ley 1915 del 2018, (págs. 1 -50). Bogota.
Obtenido de
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87419