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1)El patrimonio representa las obligaciones que la empresa tiene con sus propietarios.
Asimismo, el artículo 37 del Decreto 2649 de 1993 lo define como “el valor residual de los
activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos”. Está compuesto
fundamentalmente por el capital y las utilidades pero puede tener elementos adicionales como
superávit por valorizaciones, revalorización del patrimonio y la prima en colocación de acciones.
La estructura patrimonial en una sociedad anónima es mucho más compleja que la de los demás
tipos de sociedades, pues, se utiliza un mayor número de cuentas. A continuación se presenta
dicha estructura:

1. CAPITAL SOCIAL:

Es el valor de los aportes al patrimonio que hace cada uno de los socios.

1.1. Capital Autorizado: Es el máximo de acciones que la sociedad puede sacar al mercado

1.2. Capital por Suscribir: Acciones autorizadas que no se han colocado en el mercado.

1.3. Capital Suscrito y Pagado: Acciones autorizadas, puestas en el mercado y pagadas.

1.4. Acciones Propias Readquiridas: “Consiste en que una sociedad anónima participe en el
mercado de valores como cualquier otro inversionista y compre acciones de ella misma. Para
que se realice la readquisición de acciones propias la sociedad debe obtener autorización de la
Asamblea de Accionistas, establecer una reserva de utilidades por distribuir y obtener el
permiso de la Superintendencia de Sociedades”1

2. CAPITAL ADICIONAL PAGADO:

Es el incremento patrimonial obtenido por la sociedad en el desarrollo de sus operaciones.

2.1. Prima en Colocación de Acciones: Representa el mayor valor cancelado sobre el valor
nominal cuando las acciones se colocan por encima del mismo.

2.2. Método de Participación: “Registra el valor correspondiente a la variación patrimonial
resultante de la aplicación del método de participación, a las inversiones que posee el ente
económico en sus subordinadas, distinto de la utilidad o pérdida neta del ejercicio. Este valor no
es susceptible de ser distribuido como utilidades”2

3. UTILIDADES RETENIDAS APROPIADAS (Reservas):

Son una apropiación o segregación de utilidades que serán empleadas para propósitos
específicos de la empresa y mientras tanto no deben ser entregadas a los dueños hasta que la
empresa tome una decisión diferente.

Desde el punto de vista económico las reservas se pueden clasificar en:

3.1. Reservas Financieras: Financian proyectos de la empresa.
3.2. Reservas de Previsión: Sirven para proteger a la empresa de riesgos e incertidumbre.

3.3. Reservas Sociales: Su finalidad es promover la capacitación de empleados, el desarrollo
social y ambiental.

Desde el punto de vista legal hay una clasificación:

3.4. Reservas Legales: Son declaradas por la legislación comercial o tributaria. Según el artículo
452 del Código de Comercio: “Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que
ascenderá por lo menos a cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por
ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.“Esta reserva tiene como objetivo propiciar el
cumplimiento del objetivo de crecimiento que debe tener todo tipo de negocios, ya que los
recursos que habrían de utilizarse para distribuir utilidades permanecen en la empresa y por lo
tanto ésta dispondrá de mayores facilidades para responder por sus obligaciones y hacer nuevas
inversiones”3

3.5. Reservas Estatutarias: Son creadas en los estatutos de constitución de la sociedad.

3.6. Reservas Ocasionales: Se crean periódicamente con ocasión de la asamblea de accionistas o
la junta de socios. Esta reserva está condicionada por el Código de Comercio y en el mismo
encuentra sus características principales.

4. UTILIDADES RETENIDAS NO APROPIADAS (Utilidades por Distribuir):

“Son la parte de las utilidades sobre las cuales la Asamblea de Accionistas no se ha
manifestado”4.

5. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO:

Según el artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 “La revalorización del patrimonio refleja el efecto
sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo sólo
puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de
conformidad con las normas legales”.

6. SUPERAVIT POR VALORIZACIONES:

Representan el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido
con sujeción a las normas técnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro
del patrimonio.5Existe además el superávit por valorización de inversiones que corresponde al
valor originado en el superávit por valorización de acciones propias, donadas y cuotas o partes
de interés social.

2)Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social, que está
dividido en partes alícuotas (acciones o participaciones). En esta clasificación se incluyen las
Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
En las sociedades de capital, los socios responden (en caso de deudas de la sociedad o de
quiebra) únicamente hasta el límite de sus aportaciones. Sin embargo, en las sociedades
personalistas, el socio responde de de forma personal de las deudas de la sociedad (pueden
llegar a embargar su casa, en las capitalistas nunca).

3)SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto
en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente
con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre
este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.

Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se
asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos
responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de
sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o
con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”,
“& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para
conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto
valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de
socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un
consocio o un tercero.

Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los
gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y
tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es
necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no
intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta
el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe
haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse
intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho
capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios
comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas
de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios
comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios
socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría.
Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.

4)Capital autorizado: ¿qué es y que otros nombres recibe?

En el argot comercial también se le denomina “Capital Nominal” o “Capital Programa”.

Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para
desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.

Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en
cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan
con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente
ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.

¿A quien le corresponde autorizar el incremento del Capital Autorizado?

A la Asamblea General de Accionistas o Socios, por ser el Máximo Órgano Social.

¿Qué es el Capital Suscrito?

Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde
a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en
un lapso que no puede exceder de 1 año. (Art. 387 del C.Co.)

De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas, sea que se
hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte.

Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el Capital Autorizado y el Suscrito
obviamente coinciden.

La cifra de este capital puede aumentarse mediante la emisión de acciones en cartera, es decir,
aquellas representativas del Capital Autorizado que no han sido suscritas, también puede
incrementarse mediante la capitalización de utilidades o de la cuenta de revalorización del
patrimonio, estas decisiones debes ser adoptadas o autorizadas por las Asamblea de
Accionistas.

¿Cuál es el Capital Pagado?

Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad.

En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos
han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles
entre los accionistas.

Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la
tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que
suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.

Definición de acción Es una de las partes en las que se divide el capital dentro de una sociedad
anónima

Las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima.
Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la
propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le
pertenece al accionista.

Clasificación de las acciones
Acciones comunes u ordinarias: Son las acciones propiamente dichas.

Acciones preferentes: Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las
acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La tasa de dividendos de estas
acciones puede ser fija o variable y se fija en el momento en el que se emiten

Acciones de voto limitado: Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos
de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente, no son
más que una variante de las acciones preferentes.

Acciones convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa,
pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones.

Acciones de industria: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en la forma de
un servicio o trabajo.

Acciones liberadas de pago o crías: Son aquellas que son emitidas sin obligación de ser pagadas
por el accionista, esto se debe a que fueron pagadas con cargo a las utilidades que debió
percibir éste.

Acciones con valor nominal: Son aquellas en que se hace constar numéricamente el valor del
aporte.

Acciones sin valor nominal: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan solo
establecen la parte proporcional que representan en el capital social.




En economía y en derecho comercial, el dividendo se entiende como la participación en las
utilidades que le corresponde a cada accionista de una sociedad comercial.

En las sociedades anónimas y asimiladas, cada acción da derecho a la parte correspondiente de
las utilidades de la sociedad.

En este orden de ideas, el dividendo es el resultado de dividir la utilidad de una sociedad entre
las diferentes acciones que componen su capital: dividendo por acción.

Supongamos una sociedad anónima cuyo capital está dividido en 1.000.000 de acciones, y
supongamos que en el 2008 esa misma sociedad presentó una utilidad neta a distribuir de
$1.000.000.000.
Para determinar el dividendo por acción, tomamos las utilidades y la dividimos por el número de
acciones: 1.000.000.000/1.000.000 = $1.000. Es decir, que a cada acción le corresponden $1.000
de utilidad.

Ahora, como cada accionista puede tener varias acciones, se multiplica el número de acciones
de cada accionista para determinar los dividendos que le corresponden a cada accionista.

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Estructura patrimonial de una sociedad anónima

  • 1. 1)El patrimonio representa las obligaciones que la empresa tiene con sus propietarios. Asimismo, el artículo 37 del Decreto 2649 de 1993 lo define como “el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos”. Está compuesto fundamentalmente por el capital y las utilidades pero puede tener elementos adicionales como superávit por valorizaciones, revalorización del patrimonio y la prima en colocación de acciones. La estructura patrimonial en una sociedad anónima es mucho más compleja que la de los demás tipos de sociedades, pues, se utiliza un mayor número de cuentas. A continuación se presenta dicha estructura: 1. CAPITAL SOCIAL: Es el valor de los aportes al patrimonio que hace cada uno de los socios. 1.1. Capital Autorizado: Es el máximo de acciones que la sociedad puede sacar al mercado 1.2. Capital por Suscribir: Acciones autorizadas que no se han colocado en el mercado. 1.3. Capital Suscrito y Pagado: Acciones autorizadas, puestas en el mercado y pagadas. 1.4. Acciones Propias Readquiridas: “Consiste en que una sociedad anónima participe en el mercado de valores como cualquier otro inversionista y compre acciones de ella misma. Para que se realice la readquisición de acciones propias la sociedad debe obtener autorización de la Asamblea de Accionistas, establecer una reserva de utilidades por distribuir y obtener el permiso de la Superintendencia de Sociedades”1 2. CAPITAL ADICIONAL PAGADO: Es el incremento patrimonial obtenido por la sociedad en el desarrollo de sus operaciones. 2.1. Prima en Colocación de Acciones: Representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal cuando las acciones se colocan por encima del mismo. 2.2. Método de Participación: “Registra el valor correspondiente a la variación patrimonial resultante de la aplicación del método de participación, a las inversiones que posee el ente económico en sus subordinadas, distinto de la utilidad o pérdida neta del ejercicio. Este valor no es susceptible de ser distribuido como utilidades”2 3. UTILIDADES RETENIDAS APROPIADAS (Reservas): Son una apropiación o segregación de utilidades que serán empleadas para propósitos específicos de la empresa y mientras tanto no deben ser entregadas a los dueños hasta que la empresa tome una decisión diferente. Desde el punto de vista económico las reservas se pueden clasificar en: 3.1. Reservas Financieras: Financian proyectos de la empresa.
  • 2. 3.2. Reservas de Previsión: Sirven para proteger a la empresa de riesgos e incertidumbre. 3.3. Reservas Sociales: Su finalidad es promover la capacitación de empleados, el desarrollo social y ambiental. Desde el punto de vista legal hay una clasificación: 3.4. Reservas Legales: Son declaradas por la legislación comercial o tributaria. Según el artículo 452 del Código de Comercio: “Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos a cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.“Esta reserva tiene como objetivo propiciar el cumplimiento del objetivo de crecimiento que debe tener todo tipo de negocios, ya que los recursos que habrían de utilizarse para distribuir utilidades permanecen en la empresa y por lo tanto ésta dispondrá de mayores facilidades para responder por sus obligaciones y hacer nuevas inversiones”3 3.5. Reservas Estatutarias: Son creadas en los estatutos de constitución de la sociedad. 3.6. Reservas Ocasionales: Se crean periódicamente con ocasión de la asamblea de accionistas o la junta de socios. Esta reserva está condicionada por el Código de Comercio y en el mismo encuentra sus características principales. 4. UTILIDADES RETENIDAS NO APROPIADAS (Utilidades por Distribuir): “Son la parte de las utilidades sobre las cuales la Asamblea de Accionistas no se ha manifestado”4. 5. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO: Según el artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 “La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo sólo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales”. 6. SUPERAVIT POR VALORIZACIONES: Representan el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.5Existe además el superávit por valorización de inversiones que corresponde al valor originado en el superávit por valorización de acciones propias, donadas y cuotas o partes de interés social. 2)Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social, que está dividido en partes alícuotas (acciones o participaciones). En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • 3. En las sociedades de capital, los socios responden (en caso de deudas de la sociedad o de quiebra) únicamente hasta el límite de sus aportaciones. Sin embargo, en las sociedades personalistas, el socio responde de de forma personal de las deudas de la sociedad (pueden llegar a embargar su casa, en las capitalistas nunca). 3)SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple. Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero. Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas. 4)Capital autorizado: ¿qué es y que otros nombres recibe? En el argot comercial también se le denomina “Capital Nominal” o “Capital Programa”. Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto. Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en
  • 4. cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito. ¿A quien le corresponde autorizar el incremento del Capital Autorizado? A la Asamblea General de Accionistas o Socios, por ser el Máximo Órgano Social. ¿Qué es el Capital Suscrito? Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año. (Art. 387 del C.Co.) De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas, sea que se hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte. Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el Capital Autorizado y el Suscrito obviamente coinciden. La cifra de este capital puede aumentarse mediante la emisión de acciones en cartera, es decir, aquellas representativas del Capital Autorizado que no han sido suscritas, también puede incrementarse mediante la capitalización de utilidades o de la cuenta de revalorización del patrimonio, estas decisiones debes ser adoptadas o autorizadas por las Asamblea de Accionistas. ¿Cuál es el Capital Pagado? Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad. En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas. Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito. Definición de acción Es una de las partes en las que se divide el capital dentro de una sociedad anónima Las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista. Clasificación de las acciones
  • 5. Acciones comunes u ordinarias: Son las acciones propiamente dichas. Acciones preferentes: Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable y se fija en el momento en el que se emiten Acciones de voto limitado: Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente, no son más que una variante de las acciones preferentes. Acciones convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones. Acciones de industria: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en la forma de un servicio o trabajo. Acciones liberadas de pago o crías: Son aquellas que son emitidas sin obligación de ser pagadas por el accionista, esto se debe a que fueron pagadas con cargo a las utilidades que debió percibir éste. Acciones con valor nominal: Son aquellas en que se hace constar numéricamente el valor del aporte. Acciones sin valor nominal: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social. En economía y en derecho comercial, el dividendo se entiende como la participación en las utilidades que le corresponde a cada accionista de una sociedad comercial. En las sociedades anónimas y asimiladas, cada acción da derecho a la parte correspondiente de las utilidades de la sociedad. En este orden de ideas, el dividendo es el resultado de dividir la utilidad de una sociedad entre las diferentes acciones que componen su capital: dividendo por acción. Supongamos una sociedad anónima cuyo capital está dividido en 1.000.000 de acciones, y supongamos que en el 2008 esa misma sociedad presentó una utilidad neta a distribuir de $1.000.000.000.
  • 6. Para determinar el dividendo por acción, tomamos las utilidades y la dividimos por el número de acciones: 1.000.000.000/1.000.000 = $1.000. Es decir, que a cada acción le corresponden $1.000 de utilidad. Ahora, como cada accionista puede tener varias acciones, se multiplica el número de acciones de cada accionista para determinar los dividendos que le corresponden a cada accionista.