2. 5
• La sociedad anónima es una forma societaria que se
caracteriza por ser abierta.
• Por ser una sociedad de capital.
• La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas.
• La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.
• está conformada por un número plural de socios que no
puede ser menor a cinco.
3. 5
v
.
• Se dividen en acciones de igual
valor y se representan por un
titulo negociable.
• Comprende el capital
autorizado, suscrito y pagado
• Se debe suscribir como mínimo el 50% del capital
autorizado al momento de suscribir la empresa, y
pagarse como mínimo la tercera parte del capital
suscrito.
• No se establece un número máximo de socios para que
se conforme este tipo de sociedad, sin embargo, esta
debe estar constituida mínimo por cinco
• el capital social de la sociedad anónima esta
representado en acciones las cuales pueden ser
nominativas o al portador.
• Debe ser constituida
mediante escritura pública
• La razón social de este tipo
de sociedad siempre debe
estar precedida de la palabra
sociedad anónima o de las
letras S.A
4. Una acción le otorga a su titular los siguientes
derechos:
• Participar en las deliberaciones de la asamblea
general de accionistas y votar en ella.
• Recibir una parte proporcional de los beneficios
sociales establecidos por los balances de fin de
ejercicio.
• Negociar libremente las acciones.
• Inspeccionar libremente los libros y papeles
sociales dentro de los quince días hábiles
anteriores a las reuniones de la asamblea general
en que se examinen los balances de fin de
ejercicio.
• Recibir una parte proporcional de los activos
sociales al tiempo de la liquidación y una vez
pagado el pasivo externo de la sociedad
• Participación en la asamblea y se tendrá en cuenta
el número de acciones poseídas, pues entre mayor
participación mayor capacidad de decisión.
¿QUE
ELEMENTOS
COMPONEN UNA
SOCIEDAD
ANONIMA?
DERECHOS DE LOS
ACCIONISTAS
1. Junta General, que da voz a
todos y cada uno de los socios.
2. Órgano de Administración,
formado por uno, dos o un
Consejo de Administradores.
5. El capital social de la sociedad anónima está
constituido por acciones de igual valor, que son o
pueden ser negociables o transferibles en el mercado
de valores.
Las acciones pueden ser al portador o nominativas, en
ellas debe figurar el nombre del titular de la
respectiva acción.
Son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que
una acción llegare a pertenecer a más de una persona,
ésta no se puede dividir, y los diferentes titulares de
la acción, deberán elegir un representante para que en
su nombre ejerza los derechos.
ACCIONES DE
GOCE
Las acciones de goce otorgan los siguientes derechos
a sus poseedores:
1. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea.
2. Participar en las utilidades que se decreten.
3. Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas
acumuladas y valorizaciones producidas durante el
tiempo en que fue accionista, en la forma y
condiciones estipuladas.
Como se puede observar, las acciones de goce no
gozan del derecho al voto.
6. El artículo 381 del código de comercio prevé la
posibilidad de emitir acciones privilegiadas, que
gozarán de los mismos derechos que los accionistas
ordinarios, pero además a los siguientes derechos
privilegiados:
1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso
de liquidación hasta concurrencia de su valor
nominal.
2. Un derecho a que de las utilidades se les destine,
en primer término, una cuota determinada,
acumulable o no. La acumulación no podrá
extenderse a un período mayor de cinco años.
3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter
exclusivamente económico.
7. • Articulo 383. Toda emisión de acción podrá
revocarse o modificarse por la asamblea general.
• La disminución o supresión de los privilegios
concedidos a unas acciones deberá adoptarse con
el voto favorable de accionistas que representen no
menos del setenta y cinco por ciento de las
acciones suscritas
• ARTÍCULO 384. La suscripción de acciones es un
contrato por el cual una persona se obliga a pagar un
aporte a la sociedad.
• En el contrato de suscripción no podrá pactarse
estipulación alguna que origine una disminución del
capital suscrito o del pagado.
8. • ARTÍCULO 385. Las acciones no suscritas en el
acto de constitución y las que emita
posteriormente la sociedad serán colocadas de
acuerdo con el reglamento de suscripción.
• Con excepción de las acciones privilegiadas y de
goce, a falta de norma estatutaria expresa,
corresponderá a la junta directiva aprobar el
reglamento de suscripción.
• ARTÍCULO 386. El reglamento de suscripciones
de acciones contendrá:
• 1. La cantidad de acciones que se ofrece.
• 2. La proporción y forma en que podrá suscribirse.
• 3. El plazo de la oferta.
• 4. El precio a que sean ofrecidas.
• 5. Los plazos para los pagos de las acciones.
9. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
ARTÍCULO 393. Cuando se trate de sociedades cuyas
acciones no se negocien en los mercados públicos de
valores y se ofrezcan en pública suscripción mediante
avisos u otros medios de publicidad, será necesario que,
como anexo al reglamento de suscripción de las
acciones, se publique el último balance general de la
sociedad, cortado en el mes anterior a la
fecha de solicitud de permiso y
autorizado por el revisor fiscal
ARTÍCULO 396. La sociedad anónima no podrá
adquirir sus propias acciones, sino por decisión de
la asamblea con voto favorable de no menos del
setenta por ciento e las acciones suscritas
Para realizar esa operación
empleará fondos tomados de
las utilidades líquidas,
requiriéndose, además, que
dichas acciones se hallen
totalmente liberadas
ARTÍCULO 396. Cuando un
accionista esté en mora de
pagar las cuotas de las
acciones que haya suscrito, no
podrá ejercer los derechos
inherentes a ellas.
Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a
cargo de los accionistas por concepto de cuotas
de las acciones suscritas, acudirá a elección de
la junta directiva, al cobro judicial, o a vender
de cuenta y riesgo del moroso y por conducto
de un comisionista
mediante avisos u otros medios de
publicidad, será necesario que, como
anexo al reglamento de suscripción
de las acciones, se publique el último
balance general de la sociedad,
cortado en el mes anterior a la fecha
de solicitud del permiso y autorizado
por el revisor fiscal.
10. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
• Disponer qué reservas deben hacerse además de las
legales
• Fijar el monto del dividendo, así como la forma y
plazos en que se pagará
• Ordenar las acciones que correspondan contra los
administradores, funcionarios directivos o el revisor
fiscal
• Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya
designación le corresponda
• Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las
que no correspondan a otro órgano
La sociedad anónima cuenta la Asamblea general de
accionistas como órgano de administración considerado
por el código de comercio colombiano.
La asamblea de socios es el máximo órgano
administrativo de la sociedad y está constituida por los
accionistas reunidos en Quórum en las condiciones
previstas en los respectivos estatutos quienes
designarán la junta directiva.
Funciones de la asamblea general de accionistas.
La asamblea general de accionistas ejercerá las
funciones siguientes de acuerdo al artículo 420 del
código sustantivo del trabajo.
11. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
La asamblea general de
accionistas se puede
reunir cuantas veces
quiera, y estas reuniones
se clasifican entre
ordinarias y
extraordinarias.
Las reuniones ordinarias de la asamblea se
efectuarán por lo menos una vez al año, en las
fechas señaladas en los estatutos y, en silencio
de estos, dentro de los tres meses siguientes al
vencimiento de cada ejercicio
En cuanto a las reuniones extraordinarias, se
convocan cuando haya circunstancias
imprevistas o urgentes que ameriten dicha
convocación
En virtud de lo señalado por el articulo 423 del código de
comercio podrán convocar a reuniones extraordinarias a la
asamblea general de accionistas las siguientes personas:
La junta directiva de la sociedad.
El representante legal.
El revisor fiscal.
La superintendencia de sociedades.
Cuando se trate de convocatoria a reunión
extraordinaria efectuada por la superintendencia de
sociedades, este podrá ordenarla cuando la sociedad
no se hubiere reunido en las ocasiones establecidas ya
sea en la ley o en los estatutos, cuando se haya
incurrido en irregularidades graves en la
administración de la sociedad y estas deban ser
conocidas y corregidas por dicha asamblea y por
ultimo cuando un número plural de accionistas
determinado en los estatutos así lo solicite a la
superintendencia.
12. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
Quórum y
mayorías
decisorias
El quorum para deliberar y las mayorías requeridas para
tomar decisiones, están fijadas en el artículo 427 del
código de comercio:
«La asamblea deliberará con un número plural de
personas que represente, por lo menos, la mayoría
absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los
estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se
tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que
la ley o los estatutos requieran para determinados actos
una mayoría especial.»
La mayoría absoluta es 50% + 1, pero la los estatutos
pueden considerar mayorías diferentes y superiores esas
Las sociedades anónimas están obligadas a conformar
una junta directiva con mínimo 3 miembros, cada uno
con su respectivo suplente.
El constituir la junta directiva se deben tener en
cuenta las limitaciones que impone el artículo 435 del
código de comercio. «No podrá haber en las juntas
directivas una mayoría cualquiera formada con personas
ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o
primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de
familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición,
no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta
anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para
nueva elección.»
Los miembros de la junta directiva son elegidos por la
asamblea general de socios.
Respecto a las atribuciones de la junta directiva
señala el artículo 438 del código de comercio
13. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
Cada accionista tiene derecho a la proporción de las
utilidades según su participación en la sociedad. Los
dividendos deben ser aprobados por la asamblea de
socios, y deben estar fundamentados en estados
financieros fidedignos
Los dividendos pueden ser pagados en efectivo
o mediante nuevas acciones, pero en este
último caso, se requiere la aprobación de por
lo menos el 80% de la representación las
acciones
El representante legal será designado por la junta
directiva o por la asamblea de socios si así lo
establecen los estatutos, y debe contar con un
suplente.
El representante legal puede ser removido en
cualquier momento, o ser reelegido indefinidamente.
La designación del representante legal debe ser
inscrita en el registro mercantil.
Mientras un representante legal figure en el registro
mercantil, será el responsable ante tercero para todos
los efectos legales propios de su cargo y funciones
La distribución de utilidades debe ser aprobada
por el 78% o más de las acciones. Si no se
consigue esta mayoría, se debe distribuir por lo
menos el 50% de las utilidades, previa
aplicación de las utilidades para enjugar
pérdidas si las hubiere