SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Integrantes:
EDWIN CARO
HILARY MARTINEZ
ANDRES PINTO
WILMER TURIZO RODRIGUEZ
ALBERTO PINEDO
5
• La sociedad anónima es una forma societaria que se
caracteriza por ser abierta.
• Por ser una sociedad de capital.
• La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas.
• La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.
• está conformada por un número plural de socios que no
puede ser menor a cinco.
5
v
.
• Se dividen en acciones de igual
valor y se representan por un
titulo negociable.
• Comprende el capital
autorizado, suscrito y pagado
• Se debe suscribir como mínimo el 50% del capital
autorizado al momento de suscribir la empresa, y
pagarse como mínimo la tercera parte del capital
suscrito.
• No se establece un número máximo de socios para que
se conforme este tipo de sociedad, sin embargo, esta
debe estar constituida mínimo por cinco
• el capital social de la sociedad anónima esta
representado en acciones las cuales pueden ser
nominativas o al portador.
• Debe ser constituida
mediante escritura pública
• La razón social de este tipo
de sociedad siempre debe
estar precedida de la palabra
sociedad anónima o de las
letras S.A
Una acción le otorga a su titular los siguientes
derechos:
• Participar en las deliberaciones de la asamblea
general de accionistas y votar en ella.
• Recibir una parte proporcional de los beneficios
sociales establecidos por los balances de fin de
ejercicio.
• Negociar libremente las acciones.
• Inspeccionar libremente los libros y papeles
sociales dentro de los quince días hábiles
anteriores a las reuniones de la asamblea general
en que se examinen los balances de fin de
ejercicio.
• Recibir una parte proporcional de los activos
sociales al tiempo de la liquidación y una vez
pagado el pasivo externo de la sociedad
• Participación en la asamblea y se tendrá en cuenta
el número de acciones poseídas, pues entre mayor
participación mayor capacidad de decisión.
¿QUE
ELEMENTOS
COMPONEN UNA
SOCIEDAD
ANONIMA?
DERECHOS DE LOS
ACCIONISTAS
1. Junta General, que da voz a
todos y cada uno de los socios.
2. Órgano de Administración,
formado por uno, dos o un
Consejo de Administradores.
El capital social de la sociedad anónima está
constituido por acciones de igual valor, que son o
pueden ser negociables o transferibles en el mercado
de valores.
Las acciones pueden ser al portador o nominativas, en
ellas debe figurar el nombre del titular de la
respectiva acción.
Son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que
una acción llegare a pertenecer a más de una persona,
ésta no se puede dividir, y los diferentes titulares de
la acción, deberán elegir un representante para que en
su nombre ejerza los derechos.
ACCIONES DE
GOCE
Las acciones de goce otorgan los siguientes derechos
a sus poseedores:
1. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea.
2. Participar en las utilidades que se decreten.
3. Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas
acumuladas y valorizaciones producidas durante el
tiempo en que fue accionista, en la forma y
condiciones estipuladas.
Como se puede observar, las acciones de goce no
gozan del derecho al voto.
El artículo 381 del código de comercio prevé la
posibilidad de emitir acciones privilegiadas, que
gozarán de los mismos derechos que los accionistas
ordinarios, pero además a los siguientes derechos
privilegiados:
1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso
de liquidación hasta concurrencia de su valor
nominal.
2. Un derecho a que de las utilidades se les destine,
en primer término, una cuota determinada,
acumulable o no. La acumulación no podrá
extenderse a un período mayor de cinco años.
3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter
exclusivamente económico.
• Articulo 383. Toda emisión de acción podrá
revocarse o modificarse por la asamblea general.
• La disminución o supresión de los privilegios
concedidos a unas acciones deberá adoptarse con
el voto favorable de accionistas que representen no
menos del setenta y cinco por ciento de las
acciones suscritas
• ARTÍCULO 384. La suscripción de acciones es un
contrato por el cual una persona se obliga a pagar un
aporte a la sociedad.
• En el contrato de suscripción no podrá pactarse
estipulación alguna que origine una disminución del
capital suscrito o del pagado.
• ARTÍCULO 385. Las acciones no suscritas en el
acto de constitución y las que emita
posteriormente la sociedad serán colocadas de
acuerdo con el reglamento de suscripción.
• Con excepción de las acciones privilegiadas y de
goce, a falta de norma estatutaria expresa,
corresponderá a la junta directiva aprobar el
reglamento de suscripción.
• ARTÍCULO 386. El reglamento de suscripciones
de acciones contendrá:
• 1. La cantidad de acciones que se ofrece.
• 2. La proporción y forma en que podrá suscribirse.
• 3. El plazo de la oferta.
• 4. El precio a que sean ofrecidas.
• 5. Los plazos para los pagos de las acciones.
Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
ARTÍCULO 393. Cuando se trate de sociedades cuyas
acciones no se negocien en los mercados públicos de
valores y se ofrezcan en pública suscripción mediante
avisos u otros medios de publicidad, será necesario que,
como anexo al reglamento de suscripción de las
acciones, se publique el último balance general de la
sociedad, cortado en el mes anterior a la
fecha de solicitud de permiso y
autorizado por el revisor fiscal
ARTÍCULO 396. La sociedad anónima no podrá
adquirir sus propias acciones, sino por decisión de
la asamblea con voto favorable de no menos del
setenta por ciento e las acciones suscritas
Para realizar esa operación
empleará fondos tomados de
las utilidades líquidas,
requiriéndose, además, que
dichas acciones se hallen
totalmente liberadas
ARTÍCULO 396. Cuando un
accionista esté en mora de
pagar las cuotas de las
acciones que haya suscrito, no
podrá ejercer los derechos
inherentes a ellas.
Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a
cargo de los accionistas por concepto de cuotas
de las acciones suscritas, acudirá a elección de
la junta directiva, al cobro judicial, o a vender
de cuenta y riesgo del moroso y por conducto
de un comisionista
mediante avisos u otros medios de
publicidad, será necesario que, como
anexo al reglamento de suscripción
de las acciones, se publique el último
balance general de la sociedad,
cortado en el mes anterior a la fecha
de solicitud del permiso y autorizado
por el revisor fiscal.
Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
• Disponer qué reservas deben hacerse además de las
legales
• Fijar el monto del dividendo, así como la forma y
plazos en que se pagará
• Ordenar las acciones que correspondan contra los
administradores, funcionarios directivos o el revisor
fiscal
• Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya
designación le corresponda
• Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las
que no correspondan a otro órgano
La sociedad anónima cuenta la Asamblea general de
accionistas como órgano de administración considerado
por el código de comercio colombiano.
La asamblea de socios es el máximo órgano
administrativo de la sociedad y está constituida por los
accionistas reunidos en Quórum en las condiciones
previstas en los respectivos estatutos quienes
designarán la junta directiva.
Funciones de la asamblea general de accionistas.
La asamblea general de accionistas ejercerá las
funciones siguientes de acuerdo al artículo 420 del
código sustantivo del trabajo.
Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
La asamblea general de
accionistas se puede
reunir cuantas veces
quiera, y estas reuniones
se clasifican entre
ordinarias y
extraordinarias.
Las reuniones ordinarias de la asamblea se
efectuarán por lo menos una vez al año, en las
fechas señaladas en los estatutos y, en silencio
de estos, dentro de los tres meses siguientes al
vencimiento de cada ejercicio
En cuanto a las reuniones extraordinarias, se
convocan cuando haya circunstancias
imprevistas o urgentes que ameriten dicha
convocación
En virtud de lo señalado por el articulo 423 del código de
comercio podrán convocar a reuniones extraordinarias a la
asamblea general de accionistas las siguientes personas:
 La junta directiva de la sociedad.
 El representante legal.
 El revisor fiscal.
 La superintendencia de sociedades.
Cuando se trate de convocatoria a reunión
extraordinaria efectuada por la superintendencia de
sociedades, este podrá ordenarla cuando la sociedad
no se hubiere reunido en las ocasiones establecidas ya
sea en la ley o en los estatutos, cuando se haya
incurrido en irregularidades graves en la
administración de la sociedad y estas deban ser
conocidas y corregidas por dicha asamblea y por
ultimo cuando un número plural de accionistas
determinado en los estatutos así lo solicite a la
superintendencia.
Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
Quórum y
mayorías
decisorias
El quorum para deliberar y las mayorías requeridas para
tomar decisiones, están fijadas en el artículo 427 del
código de comercio:
«La asamblea deliberará con un número plural de
personas que represente, por lo menos, la mayoría
absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los
estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se
tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que
la ley o los estatutos requieran para determinados actos
una mayoría especial.»
La mayoría absoluta es 50% + 1, pero la los estatutos
pueden considerar mayorías diferentes y superiores esas
Las sociedades anónimas están obligadas a conformar
una junta directiva con mínimo 3 miembros, cada uno
con su respectivo suplente.
El constituir la junta directiva se deben tener en
cuenta las limitaciones que impone el artículo 435 del
código de comercio. «No podrá haber en las juntas
directivas una mayoría cualquiera formada con personas
ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o
primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de
familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición,
no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta
anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para
nueva elección.»
Los miembros de la junta directiva son elegidos por la
asamblea general de socios.
Respecto a las atribuciones de la junta directiva
señala el artículo 438 del código de comercio
Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las
utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas
acciones se hallen totalmente liberadas
Cada accionista tiene derecho a la proporción de las
utilidades según su participación en la sociedad. Los
dividendos deben ser aprobados por la asamblea de
socios, y deben estar fundamentados en estados
financieros fidedignos
Los dividendos pueden ser pagados en efectivo
o mediante nuevas acciones, pero en este
último caso, se requiere la aprobación de por
lo menos el 80% de la representación las
acciones
El representante legal será designado por la junta
directiva o por la asamblea de socios si así lo
establecen los estatutos, y debe contar con un
suplente.
El representante legal puede ser removido en
cualquier momento, o ser reelegido indefinidamente.
La designación del representante legal debe ser
inscrita en el registro mercantil.
Mientras un representante legal figure en el registro
mercantil, será el responsable ante tercero para todos
los efectos legales propios de su cargo y funciones
La distribución de utilidades debe ser aprobada
por el 78% o más de las acciones. Si no se
consigue esta mayoría, se debe distribuir por lo
menos el 50% de las utilidades, previa
aplicación de las utilidades para enjugar
pérdidas si las hubiere
Elementos y órganos de una sociedad anónima

Más contenido relacionado

Similar a Elementos y órganos de una sociedad anónima

Similar a Elementos y órganos de una sociedad anónima (20)

Sociedad anónima
Sociedad anónimaSociedad anónima
Sociedad anónima
 
Sociedada anonima
Sociedada anonimaSociedada anonima
Sociedada anonima
 
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitadaLey Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
 
legislación empresarial
legislación empresariallegislación empresarial
legislación empresarial
 
Contablidad
ContablidadContablidad
Contablidad
 
Manual: Sociedad de Responsabilidad Limitada
Manual: Sociedad de Responsabilidad LimitadaManual: Sociedad de Responsabilidad Limitada
Manual: Sociedad de Responsabilidad Limitada
 
Conta exposicion (1)
Conta exposicion (1)Conta exposicion (1)
Conta exposicion (1)
 
¿Qué es una sociedad anónima?
¿Qué es una sociedad anónima?¿Qué es una sociedad anónima?
¿Qué es una sociedad anónima?
 
Sociedad
SociedadSociedad
Sociedad
 
Sociedad
SociedadSociedad
Sociedad
 
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxEXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Diapositivas sociedad anonima
Diapositivas sociedad anonimaDiapositivas sociedad anonima
Diapositivas sociedad anonima
 
Acto de constitucion_sas
Acto de constitucion_sasActo de constitucion_sas
Acto de constitucion_sas
 
Sociedad anónima (1)
Sociedad anónima (1)Sociedad anónima (1)
Sociedad anónima (1)
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada
 
SOCIEDAD ANONIMA.pptx
SOCIEDAD ANONIMA.pptxSOCIEDAD ANONIMA.pptx
SOCIEDAD ANONIMA.pptx
 
Exposición Derecho Mercantil y Socientario Grupo N°1 Compáñía de Responsabili...
Exposición Derecho Mercantil y Socientario Grupo N°1 Compáñía de Responsabili...Exposición Derecho Mercantil y Socientario Grupo N°1 Compáñía de Responsabili...
Exposición Derecho Mercantil y Socientario Grupo N°1 Compáñía de Responsabili...
 
Sas
SasSas
Sas
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 

Último

Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9NahuelEmilianoPeralt
 
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxHUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxGerardoOroc
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfssuser2887fd1
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMESssuser10db01
 
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptxS. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptxMayraTorricoMaldonad
 
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdfemerson vargas panduro
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitariamkt0005
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASJhonPomasongo1
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdflupismdo
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesYimiLopesBarrios
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroMARTINMARTINEZ30236
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.ssuser10db01
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfMarcelo732474
 

Último (20)

Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9
 
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxHUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
 
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptxS. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
 
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
 

Elementos y órganos de una sociedad anónima

  • 1. Integrantes: EDWIN CARO HILARY MARTINEZ ANDRES PINTO WILMER TURIZO RODRIGUEZ ALBERTO PINEDO
  • 2. 5 • La sociedad anónima es una forma societaria que se caracteriza por ser abierta. • Por ser una sociedad de capital. • La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas. • La razón social debe estar seguida por la sigla S.A. • está conformada por un número plural de socios que no puede ser menor a cinco.
  • 3. 5 v . • Se dividen en acciones de igual valor y se representan por un titulo negociable. • Comprende el capital autorizado, suscrito y pagado • Se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado al momento de suscribir la empresa, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. • No se establece un número máximo de socios para que se conforme este tipo de sociedad, sin embargo, esta debe estar constituida mínimo por cinco • el capital social de la sociedad anónima esta representado en acciones las cuales pueden ser nominativas o al portador. • Debe ser constituida mediante escritura pública • La razón social de este tipo de sociedad siempre debe estar precedida de la palabra sociedad anónima o de las letras S.A
  • 4. Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos: • Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella. • Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio. • Negociar libremente las acciones. • Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio. • Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad • Participación en la asamblea y se tendrá en cuenta el número de acciones poseídas, pues entre mayor participación mayor capacidad de decisión. ¿QUE ELEMENTOS COMPONEN UNA SOCIEDAD ANONIMA? DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS 1. Junta General, que da voz a todos y cada uno de los socios. 2. Órgano de Administración, formado por uno, dos o un Consejo de Administradores.
  • 5. El capital social de la sociedad anónima está constituido por acciones de igual valor, que son o pueden ser negociables o transferibles en el mercado de valores. Las acciones pueden ser al portador o nominativas, en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción. Son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que una acción llegare a pertenecer a más de una persona, ésta no se puede dividir, y los diferentes titulares de la acción, deberán elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos. ACCIONES DE GOCE Las acciones de goce otorgan los siguientes derechos a sus poseedores: 1. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea. 2. Participar en las utilidades que se decreten. 3. Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas. Como se puede observar, las acciones de goce no gozan del derecho al voto.
  • 6. El artículo 381 del código de comercio prevé la posibilidad de emitir acciones privilegiadas, que gozarán de los mismos derechos que los accionistas ordinarios, pero además a los siguientes derechos privilegiados: 1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal. 2. Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años. 3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
  • 7. • Articulo 383. Toda emisión de acción podrá revocarse o modificarse por la asamblea general. • La disminución o supresión de los privilegios concedidos a unas acciones deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas • ARTÍCULO 384. La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad. • En el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del capital suscrito o del pagado.
  • 8. • ARTÍCULO 385. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. • Con excepción de las acciones privilegiadas y de goce, a falta de norma estatutaria expresa, corresponderá a la junta directiva aprobar el reglamento de suscripción. • ARTÍCULO 386. El reglamento de suscripciones de acciones contendrá: • 1. La cantidad de acciones que se ofrece. • 2. La proporción y forma en que podrá suscribirse. • 3. El plazo de la oferta. • 4. El precio a que sean ofrecidas. • 5. Los plazos para los pagos de las acciones.
  • 9. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas ARTÍCULO 393. Cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en los mercados públicos de valores y se ofrezcan en pública suscripción mediante avisos u otros medios de publicidad, será necesario que, como anexo al reglamento de suscripción de las acciones, se publique el último balance general de la sociedad, cortado en el mes anterior a la fecha de solicitud de permiso y autorizado por el revisor fiscal ARTÍCULO 396. La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento e las acciones suscritas Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas ARTÍCULO 396. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista mediante avisos u otros medios de publicidad, será necesario que, como anexo al reglamento de suscripción de las acciones, se publique el último balance general de la sociedad, cortado en el mes anterior a la fecha de solicitud del permiso y autorizado por el revisor fiscal.
  • 10. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas • Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales • Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará • Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal • Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda • Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano La sociedad anónima cuenta la Asamblea general de accionistas como órgano de administración considerado por el código de comercio colombiano. La asamblea de socios es el máximo órgano administrativo de la sociedad y está constituida por los accionistas reunidos en Quórum en las condiciones previstas en los respectivos estatutos quienes designarán la junta directiva. Funciones de la asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes de acuerdo al artículo 420 del código sustantivo del trabajo.
  • 11. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas La asamblea general de accionistas se puede reunir cuantas veces quiera, y estas reuniones se clasifican entre ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio En cuanto a las reuniones extraordinarias, se convocan cuando haya circunstancias imprevistas o urgentes que ameriten dicha convocación En virtud de lo señalado por el articulo 423 del código de comercio podrán convocar a reuniones extraordinarias a la asamblea general de accionistas las siguientes personas:  La junta directiva de la sociedad.  El representante legal.  El revisor fiscal.  La superintendencia de sociedades. Cuando se trate de convocatoria a reunión extraordinaria efectuada por la superintendencia de sociedades, este podrá ordenarla cuando la sociedad no se hubiere reunido en las ocasiones establecidas ya sea en la ley o en los estatutos, cuando se haya incurrido en irregularidades graves en la administración de la sociedad y estas deban ser conocidas y corregidas por dicha asamblea y por ultimo cuando un número plural de accionistas determinado en los estatutos así lo solicite a la superintendencia.
  • 12. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas Quórum y mayorías decisorias El quorum para deliberar y las mayorías requeridas para tomar decisiones, están fijadas en el artículo 427 del código de comercio: «La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.» La mayoría absoluta es 50% + 1, pero la los estatutos pueden considerar mayorías diferentes y superiores esas Las sociedades anónimas están obligadas a conformar una junta directiva con mínimo 3 miembros, cada uno con su respectivo suplente. El constituir la junta directiva se deben tener en cuenta las limitaciones que impone el artículo 435 del código de comercio. «No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.» Los miembros de la junta directiva son elegidos por la asamblea general de socios. Respecto a las atribuciones de la junta directiva señala el artículo 438 del código de comercio
  • 13. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas Cada accionista tiene derecho a la proporción de las utilidades según su participación en la sociedad. Los dividendos deben ser aprobados por la asamblea de socios, y deben estar fundamentados en estados financieros fidedignos Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o mediante nuevas acciones, pero en este último caso, se requiere la aprobación de por lo menos el 80% de la representación las acciones El representante legal será designado por la junta directiva o por la asamblea de socios si así lo establecen los estatutos, y debe contar con un suplente. El representante legal puede ser removido en cualquier momento, o ser reelegido indefinidamente. La designación del representante legal debe ser inscrita en el registro mercantil. Mientras un representante legal figure en el registro mercantil, será el responsable ante tercero para todos los efectos legales propios de su cargo y funciones La distribución de utilidades debe ser aprobada por el 78% o más de las acciones. Si no se consigue esta mayoría, se debe distribuir por lo menos el 50% de las utilidades, previa aplicación de las utilidades para enjugar pérdidas si las hubiere