La sociedad en comandita por acciones es un tipo de sociedad mixta que combina características de la sociedad anónima y de la sociedad comanditaria simple. Cuenta con dos tipos de socios: los socios colectivos, que son responsables ilimitadamente y gestionan la administración, y los socios comanditarios, cuyas aportaciones se representan mediante acciones y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Se rige principalmente por las normas de la sociedad anónima, a excepción de la administración, que
1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
DERECHO LABORAL
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
AUTOR
DIAZ TERRONES, KEYLA
MORILLOS DEJO, KELVI
RODRIGUEZ CRUZ LUIS FELIPE
Ciclo VII - 2014-II
DOCENTE
CHUMAN CABEZAS, CESAR.
CHICLAYO, SEPTIEMBRE DE 2014
2. Introducción
En el presente trabajo contiene una compilación de datos acerca de nuestro tema Sociedad en Comandita por Acciones,
explicaremos y entenderemos desde su principio, como fue que surgió este tipo de sociedad, hasta la actualidad.
También explicaremos sus tipos de esta sociedad, conceptos e interpretación de sus artículos y bajo que reglas se rigen
estos.
De igual modo le daremos a conocer las ventajas y desventajas que tiene este tipo de sociedad, dentro de la clasificación por
su estructura legal
Esas características de la sociedad en comandita por acciones como otras que se mencionarán posteriormente se han
obtenido mediante una investigación bibliográfica y de campo, la cual hemos desarrollado en el transcurso de nuestro estudio.
3. Sociedad en comandita por acciones
Definición:
Antes de definir una sociedad comandita por acciones debemos saber que la
sociedad comanditaria es un tipo de sociedad mercantil, más concretamente
personalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos, con
responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, con responsabilidad limitada. Resulta
muy adecuada para empresas que se forman con un número reducido de socios
que pretenden desarrollar una actividad en común. En este tipo de sociedad se
permite la existencia de socios que sólo aporten capital, y no trabajo (los llamados
socios comanditarios), junto con otros que aportan tanto capital como trabajo (socios
colectivos). Los socios colectivos son los que gestionan la empresa y su
responsabilidad es ilimitada; mientras tanto, los socios comanditarios sólo aportan
capital y no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad. A cambio, la
responsabilidad de estos últimos se limita al capital aportado.
La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más
socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”.
Además no existe un capital mínimo para constituir la empresa. Existe una categoría
especial dentro de las sociedades comanditarias, las llamadas sociedades
comanditarias por acciones. Como su nombre indica tienen su capital dividido en
acciones, por lo que se les aplica la normativa de las sociedades anónimas. En
estas empresas son más importantes los socios comanditarios. Por este motivo,
habría que incluirlas dentro de las sociedades capitalistas y no en las personalistas.
(Fuente BBVA)
Origen:
Las sociedades en comandita se presentan en el inicio como un tipo especial de
sociedad mercantil .La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las
sociedad en comandita coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo
contrato de “commenda”, que era en la Edad Media, el contrato por el que una
persona confiada en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el
objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las
ganancias. Esta se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII como forma social
que permitía la acumulación de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de
constitución de la sociedad anónima. Es decir, permitía a los socios colectivos ser
los dueños de la administración de la sociedad. Pero con el transcurso del tiempo
el centro de gravedad se desplazó desde el elemento personal al elemento real: los
accionistas comanditarios consiguieron el predominio en la sociedad, y el crédito de
4. esta comenzó a fundarse en el crédito de los comanditarios. A esta evolución
responde la legislación la legislación germánica, que considera la sociedad
comandita por acciones, como una modificación de la sociedad anónima. En
cambio, el código de comercio francés destacaba la importancia de los socios
ilimitadamente y responsables, y a este pensamiento responde nuestro código de
comercio al considerar la sociedad comandita por acciones como una sociedad
comanditaria. Con la circunstancia de que el capital de los comanditarios está
dividido en acciones, por lo que no es necesario reglamentarla como una forma
substantiva de sociedad, ni merece designarla con un nombre propio.
La sociedad en comandita por acciones
Es un tipo mixto de sociedad anónima y de sociedad comanditaria simple. Es una
modificación de la sociedad comanditaria porque los aportes de los socios están
representados por acciones Al igual que en la sociedad en comandita simple, ha de haber
por lo menos un socio colectivo para que responda ilimitadamente. Los socios
comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a
aportar.
En las dos sociedades en comandita por acciones coexisten, como en las simples, dos
clases de socios, los colectivos y los comanditarios, y se aplican normas de distinta
naturaleza para regular sus relaciones entre ellos, con la sociedad y con los
terceros.Combina las dos clases tradicionales de sociedades de personas y de sociedades
de capitales. Participan tanto socios colectivos (quién actúa como administrador y
responsable, solidario, subsidiario e ilimitado) como socios comanditarios (llamado socio
capitalista quién interviene como inversionista y responsable sólo por el monto de su
aporte).
Es una sociedad de capitales, y en particular, una variante de la sociedad anónima; por ello
se aplican, siempre que sean compatibles, las normas relativas a la sociedad anónima. La
Sociedad en comandita por acciones, identificada por las siglas S. en C por A; está
constituida sobre el esquena de la sociedad en comandita simple, por lo que comparte
características semejante y adolece de los mismos defectos que ella.Deben resaltarse tan
solo dos cuestiones; por un lado, su capital social está representando por acciones y por
otro, la transmisión de acciones que efectúa el socio comanditario es libre (careciendo de
las reglas establecidas en la Ley General de Sociedades)
5. Ejemplo:
RAZON SOCIAL LOGOTIPO OBJETO SOCIAL
DUKE ENERGY EGENOR S. en C por A
GENERACION Y
COMERCIALIZACION
DE ENERGIA
ELECTRICA
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
La característica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se
divide y representa por títulos llamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico de
la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. Por lo
demás, todo lo dicho con anterioridad es aplicable a la comanditaria accionada, con
las características propias siguientes:
Capital: El capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la anónima,
el que debe pagarse en una cantidad no menor de Q. 5,000.00; y lo aportan
los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez.
Este capital, como ya se dijo, se representa y se divide en acciones.
Órgano De Soberanía: En esta sociedad el órgano deliberante se llamaría
“Asamblea General”, y su forma de operar se rige por las normas de la
asamblea en la sociedad anónima.
Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está siempre a
cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen
jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Estos
administradores pueden ser removidos por la asamblea general de los
socios, la que también tiene facultades para sustituir a los que por cualquier
causa hayan cesado en sus cargos. La Ley dice que el socio comanditado
que hubiese sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus
derechos y obligaciones como comanditadas, salvo lo relativo a la
administración.
Órgano De Fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por
acciones es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que
deberá integrarse por uno o varios
6. Especialidades de su reglamentación
Se aplican los preceptos del derecho de s. a. donde hayan de invertir los
comanditarios relacionados unos con otros, mientras regirán las normas de la s.
com. Simple en las relaciones de los socios colectivos entre sí y con los socios
comanditarios. Como la s. com. Por a. se compone de dos grupos de socios:
1) Los socios comanditarios. Son accionistas sometidos a las prescripciones de la
s. a. (adquisición y pérdida de la cualidad de socio, forma de transmisión de las
acciones, exclusión de responsabilidad personal frente a los acreedores – a
diferencia de los comanditarios comunes -, ejemplo de los derechos colectivos,
dentro de una junta general). Pero falta el consejo de administración, que está
sustituido por los socios colectivos.
2) Los socios colectivos. Su posición preeminente en la administración social
corresponde una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales. Están
sometidos a las reglas de los socios colectivos en la s. com. Simple, que son
las propias de la s. c. (art. 148, párr. 1°, del C. de Co.). Son los directores del
negocio, como el consejo de administración en la s. a.; pero, a diferencia de
este, imprimen a la sociedad su huella personal.
Lo que caracteriza a estos dos grupos de socios es la tajante separación de
funciones: ni los socios colectivos participan con voto en la junta general de los
accionistas-comanditarios, ni estos participan en la gestión y representación de la
sociedad, confiadas a los socios colectivos.
Las especialidades en cuanto al capital social, fundación y organización de la s.
com. Por a:
A) Capital Social: Se compone de dos partes:
a) La parte de capital aportada por los socios colectivos tiene una significación
relativa para los acreedores de la sociedad, quienes saben que cuentan
siempre con la garantía ilimitada del patrimonio particular de estos socios.
b) La parte de capital aportada por los accionistas-comanditarios tienen gran
significación en las relaciones externas e internas de la sociedad: para los
acreedores porque saben que la responsabilidad de los accionistas-comanditarios
está limitada a la cuantía de su participación en ese capital;
para los accionistas-comanditarios, porque su participación en las
ganancias, en la junta general y en la liquidación social se mide por la
cuantía de su aportación.
El patrimonio social de la s. com. poracciones no está formado por las posibles
aportaciones de los socios colectivos (independientes de su aportación de
7. actividad), y de otra, de las aportaciones necesarias de los accionistas-comanditarios,
que integran el fondo capital de la sociedad, como cifra mínima de
garantía para los acreedores. Este fondo capital ofrece las mismas cuestiones que
el capital social de las sociedades anónimas.
B) Fundación: Está sometida a las mismas reglas que las s. com. simple en cuanto
al otorgamiento de escritura e inscripción en el registro (v. más arriba, pág. 76),
salvo en lo relativo al capital de los comanditarios, que se somete a las reglas
sobre el capital de la s. a. En la inscripción en el registro se hacen constar los
pormenores de la inscripción de las sociedades anónimas en lo concerniente a
las acciones (art. 99, párr. 2°, de Regl. R. m). Puede ser suscrito o pueden los
fundadores ofrecerlo, el capital íntegramente en el momento de la fundación por
los socios comanditarios la suscripción pública. La constitución legal de la
sociedad depende de la inscripción del capital comanditario.
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES ARTICULO 356-364:
Art. 356.- (NORMAS APLICABLES). En la sociedad en comandita por acciones los
socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la
sociedad Colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto
de las acciones que hayan suscrito. Sólo los aportes de los socios comanditarios se
representan por acciones.
Art. 357.- (NORMAS APLICABLES). En todo lo que no se oponga a este Capítulo,
son aplicables a este tipo de sociedades las normas relativas a la sociedad anónima.
Art. 358.- (DENOMINACION). La denominación de la sociedad deberá incluir las
palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A.". Su
incumplimiento hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores
y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones. Si actúa bajo una
razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más
socios gestores, agregándose "Sociedad en comandita por acciones" o su
abreviatura. Por la omisión de lo dispuesto precedentemente se la considerará como
sociedad colectiva.
Art. 359.- (ADMINISTRACION). La administración y representación
8. Podrán estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán
en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales, no siendo aplicable a este
caso las limitaciones del artículo 315, inciso 2).
Art. 360.- (REMOCION DEL SOCIO ADMINISTRADOR). El socio gestor puede ser
removido de la administración ajustándose a lo prescrito en el artículo 176, pero el
socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente
no menos del diez por ciento del capital.El socio gestor removido de la
administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en
comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad.
Art. 361.- (JUNTA). La junta estará integrada por ambas clases de socios. La parte
de intereses de los socios gestores se considera dividida en fracción del mismo
valor de las acciones con el objeto de computar el quórum y los votos. Las fracciones
que no alcancen a una acción serán desestimadas.
Art. 362.- (PROHIBICION A LOS SOCIOS ADMINISTRADORES). Bajo pena de
nulidad, el socio administrador tiene voz, pero no voto, cuando se trate las siguientes
materias:
1) Su remoción y responsabilidades;
2) Elección y remoción de síndicos;
3) Aprobación de la gestión administrativa.
Art. 363.- (CESION DE LA PARTE SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES).Para
la cesión de la parte del socio gestor será necesaria la autorización de la junta
extraordinaria.
Art. 364.- (OTRAS NORMAS APLICABLES). Sin perjuicio de los artículos 356 y
357, se aplicará supletoriamente a la sociedad en comandita por acciones el
Capítulo III referente a sociedades en comandita simple.
Ley General de Sociedades Mercantiles
9. ARTÍCULO 207
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios
comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al
pago de sus acciones.
De acuerdo al Artículo 207 de la LGSM La sociedad en comandita por acciones, es la que
se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones. Si pueden tributar en este régimen.
ARTICULO 343. FORMULADIDADES DE LA CONSTITUCIÓN. En el acto constitutivo de
la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura
siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de
acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
ARTICULO 344. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad en comandita por acciones
estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido
íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los
socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones
de capital sin perder la calidad de colectivos.
ARTICULO 345. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL Al constituirse la sociedad
deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el
capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. En
las suscripciones posteriores, se observará la misma regla. El plazo para el pago de los
instalamentos pendientes no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de la
suscripción.
ARTICULO 346. INFORMACIÓN SOBRE CAPITAL AUTORIZADO.Prohíbese enunciar el
capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado, y expresar el capital suscrito sin
indicar el pagado.
ARTICULO 347. APLICACIÓN DE NORMAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. La emisión,
colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a lo previsto
para las sociedades anónimas, excepción hecha de las autorizaciones de la
Superintendencia, cuando la sociedad no esté vigilada.
ARTICULO 348. INCOMPATIBILIDADAES Y PROHIBICIONES DE LOS GESTORES. Las
incompatibilidades y prohibiciones previstas para los administradores de las sociedades
anónimas regirán para los socios colectivos en lo relativo a la negociación de acciones,
representación y voto en la asamblea.
10. ARTICULO 349. ASAMBLEA Y REFORMAS ESTATUTARIAS. En las asambleas se
seguirán las reglas establecidas para las sociedades anónimas. Las reformas estatutarias
deberán aprobarse, salvo estipulación en contrario, por unanimidad de los socios colectivos,
y por mayoría de votos de las acciones de los comanditarios.
ARTICULO 350. RESERVA LEGAL. La sociedad en comandita por acciones creará una
reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito,
formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando ésta
llegue a dicho límite o al previsto en los estatutos, si fuere mayor, la sociedad no tendrá
obligación de continuar incrementándola, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo
diez por ciento de tales utilidades hasta que la reserva alcance nuevamente el monto fijado.
ARTICULO 351. CASUAL ESPECIAL DE DISOLUCIÓN. La comanditaria por acciones se
disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del
cincuenta por ciento del capital suscrito.
ARTICULO 352. N0RMAS PARA LO NO PREVISTO. En lo no previsto en este título se
aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva; y respecto
de los comanditarios, las de las anónimas.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Garrigues, j. (1987) Curso de derecho mercantil. Tomo II. Bogotá, editorial
Temis.
Comandita-Por-Acciones
http://apuntesingenierialegal.blogspot.com/2008/03/sociedades-en-comandita-por-acciones.
html
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf