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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES 
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 
DERECHO LABORAL 
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. 
AUTOR 
DIAZ TERRONES, KEYLA 
MORILLOS DEJO, KELVI 
RODRIGUEZ CRUZ LUIS FELIPE 
Ciclo VII - 2014-II 
DOCENTE 
CHUMAN CABEZAS, CESAR. 
CHICLAYO, SEPTIEMBRE DE 2014
Introducción 
En el presente trabajo contiene una compilación de datos acerca de nuestro tema Sociedad en Comandita por Acciones, 
explicaremos y entenderemos desde su principio, como fue que surgió este tipo de sociedad, hasta la actualidad. 
También explicaremos sus tipos de esta sociedad, conceptos e interpretación de sus artículos y bajo que reglas se rigen 
estos. 
De igual modo le daremos a conocer las ventajas y desventajas que tiene este tipo de sociedad, dentro de la clasificación por 
su estructura legal 
Esas características de la sociedad en comandita por acciones como otras que se mencionarán posteriormente se han 
obtenido mediante una investigación bibliográfica y de campo, la cual hemos desarrollado en el transcurso de nuestro estudio.
Sociedad en comandita por acciones 
Definición: 
Antes de definir una sociedad comandita por acciones debemos saber que la 
sociedad comanditaria es un tipo de sociedad mercantil, más concretamente 
personalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos, con 
responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, con responsabilidad limitada. Resulta 
muy adecuada para empresas que se forman con un número reducido de socios 
que pretenden desarrollar una actividad en común. En este tipo de sociedad se 
permite la existencia de socios que sólo aporten capital, y no trabajo (los llamados 
socios comanditarios), junto con otros que aportan tanto capital como trabajo (socios 
colectivos). Los socios colectivos son los que gestionan la empresa y su 
responsabilidad es ilimitada; mientras tanto, los socios comanditarios sólo aportan 
capital y no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad. A cambio, la 
responsabilidad de estos últimos se limita al capital aportado. 
La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más 
socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”. 
Además no existe un capital mínimo para constituir la empresa. Existe una categoría 
especial dentro de las sociedades comanditarias, las llamadas sociedades 
comanditarias por acciones. Como su nombre indica tienen su capital dividido en 
acciones, por lo que se les aplica la normativa de las sociedades anónimas. En 
estas empresas son más importantes los socios comanditarios. Por este motivo, 
habría que incluirlas dentro de las sociedades capitalistas y no en las personalistas. 
(Fuente BBVA) 
Origen: 
Las sociedades en comandita se presentan en el inicio como un tipo especial de 
sociedad mercantil .La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las 
sociedad en comandita coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo 
contrato de “commenda”, que era en la Edad Media, el contrato por el que una 
persona confiada en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el 
objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las 
ganancias. Esta se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII como forma social 
que permitía la acumulación de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de 
constitución de la sociedad anónima. Es decir, permitía a los socios colectivos ser 
los dueños de la administración de la sociedad. Pero con el transcurso del tiempo 
el centro de gravedad se desplazó desde el elemento personal al elemento real: los 
accionistas comanditarios consiguieron el predominio en la sociedad, y el crédito de
esta comenzó a fundarse en el crédito de los comanditarios. A esta evolución 
responde la legislación la legislación germánica, que considera la sociedad 
comandita por acciones, como una modificación de la sociedad anónima. En 
cambio, el código de comercio francés destacaba la importancia de los socios 
ilimitadamente y responsables, y a este pensamiento responde nuestro código de 
comercio al considerar la sociedad comandita por acciones como una sociedad 
comanditaria. Con la circunstancia de que el capital de los comanditarios está 
dividido en acciones, por lo que no es necesario reglamentarla como una forma 
substantiva de sociedad, ni merece designarla con un nombre propio. 
La sociedad en comandita por acciones 
Es un tipo mixto de sociedad anónima y de sociedad comanditaria simple. Es una 
modificación de la sociedad comanditaria porque los aportes de los socios están 
representados por acciones Al igual que en la sociedad en comandita simple, ha de haber 
por lo menos un socio colectivo para que responda ilimitadamente. Los socios 
comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a 
aportar. 
En las dos sociedades en comandita por acciones coexisten, como en las simples, dos 
clases de socios, los colectivos y los comanditarios, y se aplican normas de distinta 
naturaleza para regular sus relaciones entre ellos, con la sociedad y con los 
terceros.Combina las dos clases tradicionales de sociedades de personas y de sociedades 
de capitales. Participan tanto socios colectivos (quién actúa como administrador y 
responsable, solidario, subsidiario e ilimitado) como socios comanditarios (llamado socio 
capitalista quién interviene como inversionista y responsable sólo por el monto de su 
aporte). 
Es una sociedad de capitales, y en particular, una variante de la sociedad anónima; por ello 
se aplican, siempre que sean compatibles, las normas relativas a la sociedad anónima. La 
Sociedad en comandita por acciones, identificada por las siglas S. en C por A; está 
constituida sobre el esquena de la sociedad en comandita simple, por lo que comparte 
características semejante y adolece de los mismos defectos que ella.Deben resaltarse tan 
solo dos cuestiones; por un lado, su capital social está representando por acciones y por 
otro, la transmisión de acciones que efectúa el socio comanditario es libre (careciendo de 
las reglas establecidas en la Ley General de Sociedades)
Ejemplo: 
RAZON SOCIAL LOGOTIPO OBJETO SOCIAL 
DUKE ENERGY EGENOR S. en C por A 
GENERACION Y 
COMERCIALIZACION 
DE ENERGIA 
ELECTRICA 
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: 
La característica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se 
divide y representa por títulos llamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico de 
la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. Por lo 
demás, todo lo dicho con anterioridad es aplicable a la comanditaria accionada, con 
las características propias siguientes: 
 Capital: El capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la anónima, 
el que debe pagarse en una cantidad no menor de Q. 5,000.00; y lo aportan 
los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. 
Este capital, como ya se dijo, se representa y se divide en acciones. 
 Órgano De Soberanía: En esta sociedad el órgano deliberante se llamaría 
“Asamblea General”, y su forma de operar se rige por las normas de la 
asamblea en la sociedad anónima. 
 Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está siempre a 
cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen 
jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Estos 
administradores pueden ser removidos por la asamblea general de los 
socios, la que también tiene facultades para sustituir a los que por cualquier 
causa hayan cesado en sus cargos. La Ley dice que el socio comanditado 
que hubiese sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus 
derechos y obligaciones como comanditadas, salvo lo relativo a la 
administración. 
 Órgano De Fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por 
acciones es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que 
deberá integrarse por uno o varios
Especialidades de su reglamentación 
Se aplican los preceptos del derecho de s. a. donde hayan de invertir los 
comanditarios relacionados unos con otros, mientras regirán las normas de la s. 
com. Simple en las relaciones de los socios colectivos entre sí y con los socios 
comanditarios. Como la s. com. Por a. se compone de dos grupos de socios: 
1) Los socios comanditarios. Son accionistas sometidos a las prescripciones de la 
s. a. (adquisición y pérdida de la cualidad de socio, forma de transmisión de las 
acciones, exclusión de responsabilidad personal frente a los acreedores – a 
diferencia de los comanditarios comunes -, ejemplo de los derechos colectivos, 
dentro de una junta general). Pero falta el consejo de administración, que está 
sustituido por los socios colectivos. 
2) Los socios colectivos. Su posición preeminente en la administración social 
corresponde una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales. Están 
sometidos a las reglas de los socios colectivos en la s. com. Simple, que son 
las propias de la s. c. (art. 148, párr. 1°, del C. de Co.). Son los directores del 
negocio, como el consejo de administración en la s. a.; pero, a diferencia de 
este, imprimen a la sociedad su huella personal. 
Lo que caracteriza a estos dos grupos de socios es la tajante separación de 
funciones: ni los socios colectivos participan con voto en la junta general de los 
accionistas-comanditarios, ni estos participan en la gestión y representación de la 
sociedad, confiadas a los socios colectivos. 
Las especialidades en cuanto al capital social, fundación y organización de la s. 
com. Por a: 
A) Capital Social: Se compone de dos partes: 
a) La parte de capital aportada por los socios colectivos tiene una significación 
relativa para los acreedores de la sociedad, quienes saben que cuentan 
siempre con la garantía ilimitada del patrimonio particular de estos socios. 
b) La parte de capital aportada por los accionistas-comanditarios tienen gran 
significación en las relaciones externas e internas de la sociedad: para los 
acreedores porque saben que la responsabilidad de los accionistas-comanditarios 
está limitada a la cuantía de su participación en ese capital; 
para los accionistas-comanditarios, porque su participación en las 
ganancias, en la junta general y en la liquidación social se mide por la 
cuantía de su aportación. 
El patrimonio social de la s. com. poracciones no está formado por las posibles 
aportaciones de los socios colectivos (independientes de su aportación de
actividad), y de otra, de las aportaciones necesarias de los accionistas-comanditarios, 
que integran el fondo capital de la sociedad, como cifra mínima de 
garantía para los acreedores. Este fondo capital ofrece las mismas cuestiones que 
el capital social de las sociedades anónimas. 
B) Fundación: Está sometida a las mismas reglas que las s. com. simple en cuanto 
al otorgamiento de escritura e inscripción en el registro (v. más arriba, pág. 76), 
salvo en lo relativo al capital de los comanditarios, que se somete a las reglas 
sobre el capital de la s. a. En la inscripción en el registro se hacen constar los 
pormenores de la inscripción de las sociedades anónimas en lo concerniente a 
las acciones (art. 99, párr. 2°, de Regl. R. m). Puede ser suscrito o pueden los 
fundadores ofrecerlo, el capital íntegramente en el momento de la fundación por 
los socios comanditarios la suscripción pública. La constitución legal de la 
sociedad depende de la inscripción del capital comanditario. 
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES ARTICULO 356-364: 
Art. 356.- (NORMAS APLICABLES). En la sociedad en comandita por acciones los 
socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la 
sociedad Colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto 
de las acciones que hayan suscrito. Sólo los aportes de los socios comanditarios se 
representan por acciones. 
Art. 357.- (NORMAS APLICABLES). En todo lo que no se oponga a este Capítulo, 
son aplicables a este tipo de sociedades las normas relativas a la sociedad anónima. 
Art. 358.- (DENOMINACION). La denominación de la sociedad deberá incluir las 
palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A.". Su 
incumplimiento hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores 
y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones. Si actúa bajo una 
razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más 
socios gestores, agregándose "Sociedad en comandita por acciones" o su 
abreviatura. Por la omisión de lo dispuesto precedentemente se la considerará como 
sociedad colectiva. 
Art. 359.- (ADMINISTRACION). La administración y representación
Podrán estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán 
en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales, no siendo aplicable a este 
caso las limitaciones del artículo 315, inciso 2). 
Art. 360.- (REMOCION DEL SOCIO ADMINISTRADOR). El socio gestor puede ser 
removido de la administración ajustándose a lo prescrito en el artículo 176, pero el 
socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente 
no menos del diez por ciento del capital.El socio gestor removido de la 
administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en 
comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad. 
Art. 361.- (JUNTA). La junta estará integrada por ambas clases de socios. La parte 
de intereses de los socios gestores se considera dividida en fracción del mismo 
valor de las acciones con el objeto de computar el quórum y los votos. Las fracciones 
que no alcancen a una acción serán desestimadas. 
Art. 362.- (PROHIBICION A LOS SOCIOS ADMINISTRADORES). Bajo pena de 
nulidad, el socio administrador tiene voz, pero no voto, cuando se trate las siguientes 
materias: 
1) Su remoción y responsabilidades; 
2) Elección y remoción de síndicos; 
3) Aprobación de la gestión administrativa. 
Art. 363.- (CESION DE LA PARTE SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES).Para 
la cesión de la parte del socio gestor será necesaria la autorización de la junta 
extraordinaria. 
Art. 364.- (OTRAS NORMAS APLICABLES). Sin perjuicio de los artículos 356 y 
357, se aplicará supletoriamente a la sociedad en comandita por acciones el 
Capítulo III referente a sociedades en comandita simple. 
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTÍCULO 207 
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios 
comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las 
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al 
pago de sus acciones. 
De acuerdo al Artículo 207 de la LGSM La sociedad en comandita por acciones, es la que 
se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, 
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que 
únicamente están obligados al pago de sus acciones. Si pueden tributar en este régimen. 
ARTICULO 343. FORMULADIDADES DE LA CONSTITUCIÓN. En el acto constitutivo de 
la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura 
siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de 
acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. 
ARTICULO 344. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad en comandita por acciones 
estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido 
íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los 
socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones 
de capital sin perder la calidad de colectivos. 
ARTICULO 345. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL Al constituirse la sociedad 
deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el 
capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. En 
las suscripciones posteriores, se observará la misma regla. El plazo para el pago de los 
instalamentos pendientes no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de la 
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ARTICULO 346. INFORMACIÓN SOBRE CAPITAL AUTORIZADO.Prohíbese enunciar el 
capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado, y expresar el capital suscrito sin 
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ARTICULO 347. APLICACIÓN DE NORMAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. La emisión, 
colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a lo previsto 
para las sociedades anónimas, excepción hecha de las autorizaciones de la 
Superintendencia, cuando la sociedad no esté vigilada. 
ARTICULO 348. INCOMPATIBILIDADAES Y PROHIBICIONES DE LOS GESTORES. Las 
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anónimas regirán para los socios colectivos en lo relativo a la negociación de acciones, 
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ARTICULO 349. ASAMBLEA Y REFORMAS ESTATUTARIAS. En las asambleas se 
seguirán las reglas establecidas para las sociedades anónimas. Las reformas estatutarias 
deberán aprobarse, salvo estipulación en contrario, por unanimidad de los socios colectivos, 
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ARTICULO 350. RESERVA LEGAL. La sociedad en comandita por acciones creará una 
reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, 
formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando ésta 
llegue a dicho límite o al previsto en los estatutos, si fuere mayor, la sociedad no tendrá 
obligación de continuar incrementándola, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo 
diez por ciento de tales utilidades hasta que la reserva alcance nuevamente el monto fijado. 
ARTICULO 351. CASUAL ESPECIAL DE DISOLUCIÓN. La comanditaria por acciones se 
disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 
cincuenta por ciento del capital suscrito. 
ARTICULO 352. N0RMAS PARA LO NO PREVISTO. En lo no previsto en este título se 
aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva; y respecto 
de los comanditarios, las de las anónimas. 
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA 
 Garrigues, j. (1987) Curso de derecho mercantil. Tomo II. Bogotá, editorial 
Temis. 
 Comandita-Por-Acciones 
http://apuntesingenierialegal.blogspot.com/2008/03/sociedades-en-comandita-por-acciones. 
html 
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf
 http://www.bbvacontuempresa.es/emprendedores/que-una-sociedad-comanditaria

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Sociedades en comandita por acciones

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DERECHO LABORAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. AUTOR DIAZ TERRONES, KEYLA MORILLOS DEJO, KELVI RODRIGUEZ CRUZ LUIS FELIPE Ciclo VII - 2014-II DOCENTE CHUMAN CABEZAS, CESAR. CHICLAYO, SEPTIEMBRE DE 2014
  • 2. Introducción En el presente trabajo contiene una compilación de datos acerca de nuestro tema Sociedad en Comandita por Acciones, explicaremos y entenderemos desde su principio, como fue que surgió este tipo de sociedad, hasta la actualidad. También explicaremos sus tipos de esta sociedad, conceptos e interpretación de sus artículos y bajo que reglas se rigen estos. De igual modo le daremos a conocer las ventajas y desventajas que tiene este tipo de sociedad, dentro de la clasificación por su estructura legal Esas características de la sociedad en comandita por acciones como otras que se mencionarán posteriormente se han obtenido mediante una investigación bibliográfica y de campo, la cual hemos desarrollado en el transcurso de nuestro estudio.
  • 3. Sociedad en comandita por acciones Definición: Antes de definir una sociedad comandita por acciones debemos saber que la sociedad comanditaria es un tipo de sociedad mercantil, más concretamente personalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos, con responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, con responsabilidad limitada. Resulta muy adecuada para empresas que se forman con un número reducido de socios que pretenden desarrollar una actividad en común. En este tipo de sociedad se permite la existencia de socios que sólo aporten capital, y no trabajo (los llamados socios comanditarios), junto con otros que aportan tanto capital como trabajo (socios colectivos). Los socios colectivos son los que gestionan la empresa y su responsabilidad es ilimitada; mientras tanto, los socios comanditarios sólo aportan capital y no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad. A cambio, la responsabilidad de estos últimos se limita al capital aportado. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”. Además no existe un capital mínimo para constituir la empresa. Existe una categoría especial dentro de las sociedades comanditarias, las llamadas sociedades comanditarias por acciones. Como su nombre indica tienen su capital dividido en acciones, por lo que se les aplica la normativa de las sociedades anónimas. En estas empresas son más importantes los socios comanditarios. Por este motivo, habría que incluirlas dentro de las sociedades capitalistas y no en las personalistas. (Fuente BBVA) Origen: Las sociedades en comandita se presentan en el inicio como un tipo especial de sociedad mercantil .La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las sociedad en comandita coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo contrato de “commenda”, que era en la Edad Media, el contrato por el que una persona confiada en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Esta se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII como forma social que permitía la acumulación de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de constitución de la sociedad anónima. Es decir, permitía a los socios colectivos ser los dueños de la administración de la sociedad. Pero con el transcurso del tiempo el centro de gravedad se desplazó desde el elemento personal al elemento real: los accionistas comanditarios consiguieron el predominio en la sociedad, y el crédito de
  • 4. esta comenzó a fundarse en el crédito de los comanditarios. A esta evolución responde la legislación la legislación germánica, que considera la sociedad comandita por acciones, como una modificación de la sociedad anónima. En cambio, el código de comercio francés destacaba la importancia de los socios ilimitadamente y responsables, y a este pensamiento responde nuestro código de comercio al considerar la sociedad comandita por acciones como una sociedad comanditaria. Con la circunstancia de que el capital de los comanditarios está dividido en acciones, por lo que no es necesario reglamentarla como una forma substantiva de sociedad, ni merece designarla con un nombre propio. La sociedad en comandita por acciones Es un tipo mixto de sociedad anónima y de sociedad comanditaria simple. Es una modificación de la sociedad comanditaria porque los aportes de los socios están representados por acciones Al igual que en la sociedad en comandita simple, ha de haber por lo menos un socio colectivo para que responda ilimitadamente. Los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. En las dos sociedades en comandita por acciones coexisten, como en las simples, dos clases de socios, los colectivos y los comanditarios, y se aplican normas de distinta naturaleza para regular sus relaciones entre ellos, con la sociedad y con los terceros.Combina las dos clases tradicionales de sociedades de personas y de sociedades de capitales. Participan tanto socios colectivos (quién actúa como administrador y responsable, solidario, subsidiario e ilimitado) como socios comanditarios (llamado socio capitalista quién interviene como inversionista y responsable sólo por el monto de su aporte). Es una sociedad de capitales, y en particular, una variante de la sociedad anónima; por ello se aplican, siempre que sean compatibles, las normas relativas a la sociedad anónima. La Sociedad en comandita por acciones, identificada por las siglas S. en C por A; está constituida sobre el esquena de la sociedad en comandita simple, por lo que comparte características semejante y adolece de los mismos defectos que ella.Deben resaltarse tan solo dos cuestiones; por un lado, su capital social está representando por acciones y por otro, la transmisión de acciones que efectúa el socio comanditario es libre (careciendo de las reglas establecidas en la Ley General de Sociedades)
  • 5. Ejemplo: RAZON SOCIAL LOGOTIPO OBJETO SOCIAL DUKE ENERGY EGENOR S. en C por A GENERACION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: La característica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se divide y representa por títulos llamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico de la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. Por lo demás, todo lo dicho con anterioridad es aplicable a la comanditaria accionada, con las características propias siguientes:  Capital: El capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la anónima, el que debe pagarse en una cantidad no menor de Q. 5,000.00; y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. Este capital, como ya se dijo, se representa y se divide en acciones.  Órgano De Soberanía: En esta sociedad el órgano deliberante se llamaría “Asamblea General”, y su forma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad anónima.  Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está siempre a cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Estos administradores pueden ser removidos por la asamblea general de los socios, la que también tiene facultades para sustituir a los que por cualquier causa hayan cesado en sus cargos. La Ley dice que el socio comanditado que hubiese sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditadas, salvo lo relativo a la administración.  Órgano De Fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varios
  • 6. Especialidades de su reglamentación Se aplican los preceptos del derecho de s. a. donde hayan de invertir los comanditarios relacionados unos con otros, mientras regirán las normas de la s. com. Simple en las relaciones de los socios colectivos entre sí y con los socios comanditarios. Como la s. com. Por a. se compone de dos grupos de socios: 1) Los socios comanditarios. Son accionistas sometidos a las prescripciones de la s. a. (adquisición y pérdida de la cualidad de socio, forma de transmisión de las acciones, exclusión de responsabilidad personal frente a los acreedores – a diferencia de los comanditarios comunes -, ejemplo de los derechos colectivos, dentro de una junta general). Pero falta el consejo de administración, que está sustituido por los socios colectivos. 2) Los socios colectivos. Su posición preeminente en la administración social corresponde una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales. Están sometidos a las reglas de los socios colectivos en la s. com. Simple, que son las propias de la s. c. (art. 148, párr. 1°, del C. de Co.). Son los directores del negocio, como el consejo de administración en la s. a.; pero, a diferencia de este, imprimen a la sociedad su huella personal. Lo que caracteriza a estos dos grupos de socios es la tajante separación de funciones: ni los socios colectivos participan con voto en la junta general de los accionistas-comanditarios, ni estos participan en la gestión y representación de la sociedad, confiadas a los socios colectivos. Las especialidades en cuanto al capital social, fundación y organización de la s. com. Por a: A) Capital Social: Se compone de dos partes: a) La parte de capital aportada por los socios colectivos tiene una significación relativa para los acreedores de la sociedad, quienes saben que cuentan siempre con la garantía ilimitada del patrimonio particular de estos socios. b) La parte de capital aportada por los accionistas-comanditarios tienen gran significación en las relaciones externas e internas de la sociedad: para los acreedores porque saben que la responsabilidad de los accionistas-comanditarios está limitada a la cuantía de su participación en ese capital; para los accionistas-comanditarios, porque su participación en las ganancias, en la junta general y en la liquidación social se mide por la cuantía de su aportación. El patrimonio social de la s. com. poracciones no está formado por las posibles aportaciones de los socios colectivos (independientes de su aportación de
  • 7. actividad), y de otra, de las aportaciones necesarias de los accionistas-comanditarios, que integran el fondo capital de la sociedad, como cifra mínima de garantía para los acreedores. Este fondo capital ofrece las mismas cuestiones que el capital social de las sociedades anónimas. B) Fundación: Está sometida a las mismas reglas que las s. com. simple en cuanto al otorgamiento de escritura e inscripción en el registro (v. más arriba, pág. 76), salvo en lo relativo al capital de los comanditarios, que se somete a las reglas sobre el capital de la s. a. En la inscripción en el registro se hacen constar los pormenores de la inscripción de las sociedades anónimas en lo concerniente a las acciones (art. 99, párr. 2°, de Regl. R. m). Puede ser suscrito o pueden los fundadores ofrecerlo, el capital íntegramente en el momento de la fundación por los socios comanditarios la suscripción pública. La constitución legal de la sociedad depende de la inscripción del capital comanditario. SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES ARTICULO 356-364: Art. 356.- (NORMAS APLICABLES). En la sociedad en comandita por acciones los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad Colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito. Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones. Art. 357.- (NORMAS APLICABLES). En todo lo que no se oponga a este Capítulo, son aplicables a este tipo de sociedades las normas relativas a la sociedad anónima. Art. 358.- (DENOMINACION). La denominación de la sociedad deberá incluir las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A.". Su incumplimiento hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones. Si actúa bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores, agregándose "Sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura. Por la omisión de lo dispuesto precedentemente se la considerará como sociedad colectiva. Art. 359.- (ADMINISTRACION). La administración y representación
  • 8. Podrán estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales, no siendo aplicable a este caso las limitaciones del artículo 315, inciso 2). Art. 360.- (REMOCION DEL SOCIO ADMINISTRADOR). El socio gestor puede ser removido de la administración ajustándose a lo prescrito en el artículo 176, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del diez por ciento del capital.El socio gestor removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad. Art. 361.- (JUNTA). La junta estará integrada por ambas clases de socios. La parte de intereses de los socios gestores se considera dividida en fracción del mismo valor de las acciones con el objeto de computar el quórum y los votos. Las fracciones que no alcancen a una acción serán desestimadas. Art. 362.- (PROHIBICION A LOS SOCIOS ADMINISTRADORES). Bajo pena de nulidad, el socio administrador tiene voz, pero no voto, cuando se trate las siguientes materias: 1) Su remoción y responsabilidades; 2) Elección y remoción de síndicos; 3) Aprobación de la gestión administrativa. Art. 363.- (CESION DE LA PARTE SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES).Para la cesión de la parte del socio gestor será necesaria la autorización de la junta extraordinaria. Art. 364.- (OTRAS NORMAS APLICABLES). Sin perjuicio de los artículos 356 y 357, se aplicará supletoriamente a la sociedad en comandita por acciones el Capítulo III referente a sociedades en comandita simple. Ley General de Sociedades Mercantiles
  • 9. ARTÍCULO 207 La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. De acuerdo al Artículo 207 de la LGSM La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Si pueden tributar en este régimen. ARTICULO 343. FORMULADIDADES DE LA CONSTITUCIÓN. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. ARTICULO 344. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos. ARTICULO 345. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. En las suscripciones posteriores, se observará la misma regla. El plazo para el pago de los instalamentos pendientes no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de la suscripción. ARTICULO 346. INFORMACIÓN SOBRE CAPITAL AUTORIZADO.Prohíbese enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado, y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. ARTICULO 347. APLICACIÓN DE NORMAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a lo previsto para las sociedades anónimas, excepción hecha de las autorizaciones de la Superintendencia, cuando la sociedad no esté vigilada. ARTICULO 348. INCOMPATIBILIDADAES Y PROHIBICIONES DE LOS GESTORES. Las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los administradores de las sociedades anónimas regirán para los socios colectivos en lo relativo a la negociación de acciones, representación y voto en la asamblea.
  • 10. ARTICULO 349. ASAMBLEA Y REFORMAS ESTATUTARIAS. En las asambleas se seguirán las reglas establecidas para las sociedades anónimas. Las reformas estatutarias deberán aprobarse, salvo estipulación en contrario, por unanimidad de los socios colectivos, y por mayoría de votos de las acciones de los comanditarios. ARTICULO 350. RESERVA LEGAL. La sociedad en comandita por acciones creará una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando ésta llegue a dicho límite o al previsto en los estatutos, si fuere mayor, la sociedad no tendrá obligación de continuar incrementándola, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta que la reserva alcance nuevamente el monto fijado. ARTICULO 351. CASUAL ESPECIAL DE DISOLUCIÓN. La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. ARTICULO 352. N0RMAS PARA LO NO PREVISTO. En lo no previsto en este título se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva; y respecto de los comanditarios, las de las anónimas. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA  Garrigues, j. (1987) Curso de derecho mercantil. Tomo II. Bogotá, editorial Temis.  Comandita-Por-Acciones http://apuntesingenierialegal.blogspot.com/2008/03/sociedades-en-comandita-por-acciones. html http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf