2. OBJETIVO
Que el alumno comprenda la constitución
(formación) y acciones, que desenvuelve una
sociedad anónima dentro del territorio
mexicano.
3. CONCEPTO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMAS
SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES.
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que
existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se
limita al pago de sus acciones.
Artículo 88.- La denominación se formará
libremente, pero será distinta de la de
cualquiera otra sociedad y al emplearse irá
siempre seguida de las palabras “Sociedad
Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
4. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Al igual que en la mayoría de las
legislaciones, en México se reconoce como
principales características de las sociedades
anónimas a las siguientes:
La limitación de responsabilidad de los socios
frente a terceros;
La división del capital social en acciones;
La negociabilidad de las acciones;
La estructura orgánica impersonal;
La Existencia bajo una denominación
particular.
5. REQUISITOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
SOCIEDAD (LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD
ANÓNIMA)
El artículo 89 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles señala como
requisitos de constitución de las Sociedades
Anónimas:
Artículo 89.- Para proceder a la constitución
de una sociedad anónima se requiere
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que
cada uno de ellos suscriba una acción por lo
menos;
II.- Que el contrato social establezca el monto
mínimo del capital social y que esté
íntegramente suscrito.
6. REQUISITOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
SOCIEDAD (LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD
ANÓNIMA)
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando
menos el veinte por ciento del valor de cada
acción pagadera en numerario.
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de
cada acción que haya de pagarse, en todo o
en parte, con bienes distintos del numerario.
7. CONCEPTO DE “LA ACCIÓN” Y
3 ARTÍCULOS QUE LA
MENCIONAN.
Las acciones constituyen títulos de créditos que
representan la participación de los socios en una
parte alícuota del capital social de la sociedad,
otorgando, por ende, derechos de orden
patrimonial y corporativo en ella, y que son,
además, títulos de inversión bursátil,
eminentemente especulativos.
Artículo 111.- Las acciones en que se divide el
capital social de una sociedad anónima estarán
representadas por títulos nominativos que
servirán para acreditar y transmitir la calidad y los
derechos de socio, y se regirán por las
disposiciones relativas a valores literales, en lo
que sea compatible con su naturaleza y no sea
modificado por la presente Ley.
8. CONCEPTO DE “LA ACCIÓN” Y
3 ARTÍCULOS QUE LA
MENCIONAN.
Artículo 112.- Las acciones serán de igual valor y
conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el
contrato social podrá estipularse que el capital se
divida en varias clases de acciones con derechos
especiales para cada clase, observándose
siempre lo que dispone el artículo 17.
Artículo 113.- Salvo lo previsto por el artículo 91,
cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero
en el contrato social podrá pactarse que una parte
de las acciones tenga derecho de voto solamente
en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan
para tratar los asuntos comprendidos en las
fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.
9. ¿CUÁNTAS CLASES DE
ACCIONES HAY?
Acciones propias: representan una parte del
capital social.
Acciones pagaderas: son aquellas que no
están totalmente pagadas por el accionista.
Acciones liberadas: las que fueron totalmente
pagadas.
Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto
en asambleas ordinarias como extraordinarias
además de dar el derecho a recibir ganancias
que tenga la sociedad.
10. ¿CUÁNTAS CLASES DE
ACCIONES HAY?
Acciones preferentes o de voto limitado: en
éstas los accionistas únicamente tienen
derecho a votar en algunas circunstancias
(por ejemplo en asambleas extraordinarias).
Acciones de goce: tendrán derecho a recibir
una parte de las utilidades.
Acciones privilegiadas: aquellas con
preferencia o ventaja en cuanto al reparto de
utilidades o a algún otro beneficio.
11. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS
OBLIGACIONES
La única obligación que tienen los socios es la
de cubrir, al ente social, el monto de su
aportación en el plazo convenido. En caso de
falta, la sociedad podrá reclamarla
judicialmente, o incluso venderla.
12. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS
DERECHOS
Los derechos de los socios se pueden clasificar de la
siguiente forma:
Patrimoniales: consiste en que los socios participen
de las utilidades que las sociedades obtengan
anualmente, proporcionalmente al monto de su
aportación. Y de participar también en la cuota final
de liquidación.
Corporativos: destacan desde luego el derecho que
tienen los socios de participar en las deliberaciones
de la sociedad mediante el voto, de manera
proporcional a su participación accionaria, también se
puede considerar el derecho que tienen los socios de
ocupar cargos en la administración o vigilancia de la
sociedad.
13. ¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS Y CÓMO
FUNCIONA?
Es el órgano más importante de la sociedad. En
la que todos los accionistas se congregan para
deliberar, acordar, discutir y confirmar asuntos
importantes de la sociedad.
Las asambleas deben de ser realizadas en el
domicilio de la sociedad.
Para poder votar en las asambleas los accionistas
deben acudir personalmente o ser representados
por la persona que ellos designen.[2]
Los comisarios y administradores de la sociedad
no pueden representar a los accionistas en la
asamblea.
14. ¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS Y CÓMO
FUNCIONA?
Para llevar a cabo una asamblea, es necesario dar
aviso a los accionistas a través de una convocatoria.
Esta convocatoria puede ser solicitada por los
accionistas que representen al menos el 33% del
capital social, a través del administrador único o
consejo de administración.
Las convocatorias para asamblea deben ser
publicadas en un periódico, por lo menos quince días
antes de la fecha contemplada para la celebración de
la asamblea o con la anticipación que establezcan los
estatutos.
De toda asamblea debe redactarse un acta en donde
se especifiquen los puntos tratados en la reunión y los
acuerdos a los que se llegaron.
15. CONCLUSIÓN
Gracias a las sociedades anónimas, se
pueden dar forma a las empresas dentro de su
creación, depende la intención que esta tenga,
así mismo esto se puede aplicar a las
empresas turísticas.