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INTRODUCCIÓN
La Convención sobre los Derechos del Niño establece
los derechos que deben realizarse para que los niños
desarrollen todo su potencial, libre de hambre y de la
miseria, el abandono y el abuso. Refleja una nueva
visión del niño. Los niños no son propiedad de sus
padres ni tampoco son objetos indefensos de la
caridad. Son seres humanos y son objetos de sus
propios derechos. La Convención ofrece una visión del
niño como individuo y como miembro de una familia y la
comunidad, con derechos y responsabilidades
apropiadas a su edad y etapa de desarrollo.
MENÚ
Declaración de los Derechos del Niño Proclamada por la
As...
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La Asamblea General,
Principio 1
Principio 2
Principio 3
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
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El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
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Principio 7
Principio 8
Principio 9
Principio 10
Declaración de los Derechos
del Niño

Proclamada por la Asamblea
General en su resolución 1386
(XIV), de 20 de noviembre de
1959
Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del
hombre y en la dignidad y el valor de la
persona humana, y su determinación de
promover el progreso social y elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad,
Considerando que las Naciones
Unidas han proclamado en la
Declaración Universal de Derechos
Humanos que toda persona tiene
todos los derechos y libertades
enunciados en ella, sin distinción
alguna                           de
raza, color, sexo, idioma, opinión
política o de cualquiera otra
índole,    origen     nacional    o
social,                    posición
económica, nacimiento o cualquier
Considerando que el niño, por su falta
de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales,
incluso la debida protección legal, tanto
antes como después del nacimiento.
Considerando que la necesidad de esa
protección especial ha sido enunciada
en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y
reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
Proclama la presente Declaración de los
Derechos del Niño a fin de que éste pueda
tener una infancia feliz y gozar, en su propio
bien y en bien de la sociedad, de los
derechos y libertades que en ella se
enuncian e insta a los padres, a los hombres
y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades
locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su
observancia con medidas legislativas y de
otra índole adoptadas progresivamente en
conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
 El niño disfrutará de todos los
 derechos enunciados en esta
 Declaración. Estos derechos
 serán reconocidos a todos los
 niños sin excepción alguna ni
 distinción o discriminación
 por motivos de raza, color,
 sexo,     idioma,     religión,
 opiniones políticas o de otra
 índole, origen nacional o
 social, posición económica,
 nacimiento u otra condición,
 ya sea del propio niño o de su
 familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño.
El niño tiene derecho
desde su nacimiento a
un nombre y a una
nacionalidad.
Principio 4
EL NIÑO DEBE GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL. TENDRÁ DERECHO A
CRECER Y DESARROLLARSE EN BUENA SALUD;
CON        ESTE         FIN        DEBERÁN
PROPORCIONARSE, TANTO A ÉL COMO A SU
MADRE, CUIDADOS ESPECIALES, INCLUSO
ATENCIÓN PRENATAL Y POSTNATAL. EL NIÑO
TENDRÁ    DERECHO      A    DISFRUTAR   DE
ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, RECREO Y SERVICIOS
                  MÉDICOS
               ADECUADOS.
PRINCIPIO 5

El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún
impedimento      social    debe
recibir el tratamiento, la
educación     y   el    cuidado
especiales que requiere su
caso particular.
Principio 6
   El niño tiene derecho a recibir educación, que
    será gratuita y obligatoria por lo menos en las
    etapas elementales. Se le dará una educación
    que favorezca su cultura general y le
    permita, en condiciones de igualdad de
    oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
    juicio     individual,    su     sentido    de
    responsabilidad moral y social, y llegar a ser
    un miembro útil de la sociedad.
Principio 8
     El niño debe, en
     todas              las
     circunstancias, figur
     ar entre los primeros
     que           reciban
     protección           y
     socorro.
El niño debe ser protegido contra toda forma
de abandono, crueldad y explotación. No será
objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de
una edad mínima adecuada; en ningún caso se
le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda
perjudicar su salud o su educación o impedir
su desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10

El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser
educado       en     un    espíritu   de
comprensión, tolerancia, amistad entre
los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de
que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes.
CONCLUSIONES               RECOMENDACIONES
 El     niño desde su        Ser padre de familia es
  nacimiento tiene derecho     una                  gran
  a un nombre y a una          responsabilidad, por lo
  nacionalidad.                tanto al llegar este
                               momento, se debe de
                               actuar con madurez y
 El   niño    debe    ser     brindarle al niño lo que
 protegido contra toda         necesita.
 forma de abandono,
                              Se    debe actuar con
 crueldad y explotación.       delicadeza y amor en el
                               trato de un niño para no
                               incurrir en violación de
                               sus derechos.
BIBLIOGRAFÍA


www.google.com.gt/search



www.alu.ua.es/j/jrbm1/decalogoderechosdel
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  • 1.
  • 2.
  • 3. INTRODUCCIÓN La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que deben realizarse para que los niños desarrollen todo su potencial, libre de hambre y de la miseria, el abandono y el abuso. Refleja una nueva visión del niño. Los niños no son propiedad de sus padres ni tampoco son objetos indefensos de la caridad. Son seres humanos y son objetos de sus propios derechos. La Convención ofrece una visión del niño como individuo y como miembro de una familia y la comunidad, con derechos y responsabilidades apropiadas a su edad y etapa de desarrollo.
  • 4. MENÚ Declaración de los Derechos del Niño Proclamada por la As... PREAMBULO Diapositiva 7 Diapositiva 8 La Asamblea General, Principio 1 Principio 2 Principio 3 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad soci... Principio 5 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su perso... Principio 7 Principio 8 Principio 9 Principio 10
  • 5. Declaración de los Derechos del Niño Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959
  • 6. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
  • 7. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
  • 8. Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • 9. Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
  • 10. Principio 1  El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  • 11. Principio 2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
  • 12. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  • 13. Principio 4 EL NIÑO DEBE GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TENDRÁ DERECHO A CRECER Y DESARROLLARSE EN BUENA SALUD; CON ESTE FIN DEBERÁN PROPORCIONARSE, TANTO A ÉL COMO A SU MADRE, CUIDADOS ESPECIALES, INCLUSO ATENCIÓN PRENATAL Y POSTNATAL. EL NIÑO TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR DE ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, RECREO Y SERVICIOS MÉDICOS ADECUADOS.
  • 14. PRINCIPIO 5 El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
  • 16. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
  • 17. Principio 8  El niño debe, en todas las circunstancias, figur ar entre los primeros que reciban protección y socorro.
  • 18. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  • 19. PRINCIPIO 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
  • 20. CONCLUSIONES RECOMENDACIONES  El niño desde su  Ser padre de familia es nacimiento tiene derecho una gran a un nombre y a una responsabilidad, por lo nacionalidad. tanto al llegar este momento, se debe de actuar con madurez y  El niño debe ser brindarle al niño lo que protegido contra toda necesita. forma de abandono,  Se debe actuar con crueldad y explotación. delicadeza y amor en el trato de un niño para no incurrir en violación de sus derechos.