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Colegio de educación profesional técnica del estado de puebla II
Manejo de residuos
Ing. Esperanza Méndez Sánchez
Integrantes
Gallegos Mote Pedro
Martínez Cortes Karen Elizabeth
CAPÍTULO 1. Clasificación De Los Residuos Peligrosos
Qim.607
25-mayo-2015
Unidad 2
La regulación de los residuos peligrosos se inicia en México
desde 1988 con la publicación en la LEGEEPA ley general
del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente
En este capitulo se dan a conocer las normas que regulan
en México
La nueva legislación, sustentada en la LEY General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR),
introduce una concepción distinta al considerar como residuo
no solo a los materiales, sino que se precisa que también a
los productos, siempre y cuando sean desechados por
quienes son sus propietarios o poseedores
Definición de acuerdo a la LEGEEPA de Residuos
peligrosos: Cualquier material generado en los procesos de
extracción, beneficio, transformación, producción, consumo,
utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo
nuevamente en el proceso que lo generó.
De acuerdo ala LGPGIR
Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean
alguna de las características de corrosivita, reactividad,
explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan
agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así
como envases, recipientes, embalajes y suelos que
hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro
sitio, de conformidad con lo que se establece en esta
Ley
cada una de las características CRETIB, tiene implicaciones en
cuanto a la forma de etiquetar o marcar, envasar, almacenar,
tratar o disponer finalmente de los residuos que las poseen.
artículo 15 de la LGPGIR la clasificación de los residuos peligrosos
en categorías adicionales a las establecidas con base en sus
características de peligrosidad (CRETIB), tiene como propósito
facilitar su gestión y valorización; orientar su manejo para prevenir o
reducir sus riesgos a la salud y al ambiente;
Criterios para determinar cuándo un residuo puede considerarse
infeccioso
• Riesgo conexo de infección (posibilidad de contagio, dosis de infección,
potencial epidémico);
• Viabilidad del agente patógeno (capacidad de infección, carácter
infeccioso);
• Vía de transmisión;
• Magnitud y características de la potencial contaminación;
• Volumen de los desechos contaminados;
• Gravedad y posibilidades de tratamiento de la enfermedad que puede
suscitarse.
Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los
residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial
en categorías,
I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o
disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca
del estado físico y propiedades o características
inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en
el ambiente;
II. Dar a conocer la relación existente entre las
características físicas, químicas o biológicas inherentes a
los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan
ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los
bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de
manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal
efecto, se considerará la presencia en los residuos, de
sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan
ser liberados durante su manejo y disposición final, así
como la vulnerabilidad de los seres humanos o de los
ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;
III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes
tipos de residuos, los distintos materiales que
constituyen los residuos y los aspectos relacionados
con los mercados de los materiales reciclables o
reciclados, entre otros, para orientar a los responsables
del manejo integral de residuos, e
IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos
cuya disposición final pueda provocar salinización e
incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y
cuerpos de agua
En sus artículos 16 y 22, la Ley dispone que sea a través de normas
oficiales mexicanas que se determinen las características, los listados
y cantidades de sustancias (potencialmente tóxicas) que hagan
considerar como peligrosos a los residuos siguiendo dos criterios: el
conocimiento científico y la experiencia
.
Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los
siguientes residuos peligrosos y los productos usados,
caducos, retirados del comercio o que se desechen y
que estén clasificados como tales en la norma oficial
mexicana correspondiente:
I. Aceites lubricantes usados;
II. Disolventes orgánicos usados;
III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
IV. Acumuladores de vehículos automotores
conteniendo plomo;
V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-
cadmio
VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o
plomo;
VIII. Fármacos;
IX. Plaguicidas y sus envases que contengan
remanentes de los mismos;
X. Compuestos orgánicos persistentes como los
bifenilos policlorados;
XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de
la extracción de combustibles fósiles y lodos
provenientes de plantas de tratamiento de aguas
residuales cuando sean considerados como peligrosos
XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su
forma líquida, así como sus derivados;
XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos
generados en los procedimientos de diagnóstico e
investigación y en la producción y control de agentes
biológicos;
XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos,
órganos y partes que se remueven durante las
necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención
quirúrgica que no estén contenidos en formol, y
XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en
contacto con humanos o animales o sus muestras
biológicas durante el diagnóstico y tratamiento,
incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con
aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y
para tatuajes
Artículo 35.- Los residuos peligrosos se identificarán
de acuerdo a lo siguiente
Por definición, tratándose de aquellos contenidos en
los listados comprendidos en la norma¨
Mediante caracterización, atendiendo a sus
propiedades CRETIB, tres de las cuales pueden
comprobarse mediante pruebas directas de
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Por resultar de mezclas, derivar de distintas
modalidades de manejo o por contaminación de
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peligrosos
Establece las características, el procedimiento de
identificación, clasificación y los listados de los residuos
peligrosos, ha tenido reformas sucesivas desde su
publicación inicial en 1988 y constituye un marco de
referencia obligado para quienes generan residuos
peligrosos y requieren darse de alta como generadores
manifestando el tipo de residuos que generan de
conformidad, no sólo con la LGPGIR y su Reglamento, sino
con esta norma. De acuerdo con lo expresado en la misma
Esta norma contiene dos tablas que hacen referencia a los Códigos de
Peligrosidad de los Residuos (CPR) y a los Límites Máximos
Permisibles para los Constituyentes Tóxicos en el Extracto PECT ,así
como comprende los siguientes listados:
• Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.
• Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no
específica.
• Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho
de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos
Agudos).
• Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho
de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos
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• Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones
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Presentación de residuos peligrosos cap.1

  • 1. Colegio de educación profesional técnica del estado de puebla II Manejo de residuos Ing. Esperanza Méndez Sánchez Integrantes Gallegos Mote Pedro Martínez Cortes Karen Elizabeth CAPÍTULO 1. Clasificación De Los Residuos Peligrosos Qim.607 25-mayo-2015 Unidad 2
  • 2. La regulación de los residuos peligrosos se inicia en México desde 1988 con la publicación en la LEGEEPA ley general del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente En este capitulo se dan a conocer las normas que regulan en México La nueva legislación, sustentada en la LEY General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), introduce una concepción distinta al considerar como residuo no solo a los materiales, sino que se precisa que también a los productos, siempre y cuando sean desechados por quienes son sus propietarios o poseedores
  • 3. Definición de acuerdo a la LEGEEPA de Residuos peligrosos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
  • 4. De acuerdo ala LGPGIR Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosivita, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley
  • 5. cada una de las características CRETIB, tiene implicaciones en cuanto a la forma de etiquetar o marcar, envasar, almacenar, tratar o disponer finalmente de los residuos que las poseen.
  • 6. artículo 15 de la LGPGIR la clasificación de los residuos peligrosos en categorías adicionales a las establecidas con base en sus características de peligrosidad (CRETIB), tiene como propósito facilitar su gestión y valorización; orientar su manejo para prevenir o reducir sus riesgos a la salud y al ambiente;
  • 7. Criterios para determinar cuándo un residuo puede considerarse infeccioso • Riesgo conexo de infección (posibilidad de contagio, dosis de infección, potencial epidémico); • Viabilidad del agente patógeno (capacidad de infección, carácter infeccioso); • Vía de transmisión; • Magnitud y características de la potencial contaminación; • Volumen de los desechos contaminados; • Gravedad y posibilidades de tratamiento de la enfermedad que puede suscitarse.
  • 8. Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;
  • 9. III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos, e IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua
  • 10. En sus artículos 16 y 22, la Ley dispone que sea a través de normas oficiales mexicanas que se determinen las características, los listados y cantidades de sustancias (potencialmente tóxicas) que hagan considerar como peligrosos a los residuos siguiendo dos criterios: el conocimiento científico y la experiencia .
  • 11. Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente: I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel- cadmio
  • 12. VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Fármacos; IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos
  • 13. XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes
  • 14. Artículo 35.- Los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente Por definición, tratándose de aquellos contenidos en los listados comprendidos en la norma¨ Mediante caracterización, atendiendo a sus propiedades CRETIB, tres de las cuales pueden comprobarse mediante pruebas directas de laboratorio Por resultar de mezclas, derivar de distintas modalidades de manejo o por contaminación de equipos y construcciones que involucren a residuos peligrosos
  • 15. Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, ha tenido reformas sucesivas desde su publicación inicial en 1988 y constituye un marco de referencia obligado para quienes generan residuos peligrosos y requieren darse de alta como generadores manifestando el tipo de residuos que generan de conformidad, no sólo con la LGPGIR y su Reglamento, sino con esta norma. De acuerdo con lo expresado en la misma
  • 16. Esta norma contiene dos tablas que hacen referencia a los Códigos de Peligrosidad de los Residuos (CPR) y a los Límites Máximos Permisibles para los Constituyentes Tóxicos en el Extracto PECT ,así como comprende los siguientes listados: • Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica. • Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica. • Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos). • Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos). • Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.