SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 27
Profesor
Guillermo Santamaría
Estudiantes
Abrego, Grissell
Bermúdez, Mabelys
Padilla, Maylin
Rodríguez Jahir
Grupo
AD41L
Universidad de Panamá
Facultad de administración de
empresas y contabilidad
Lic. Ing. de operación y logística
empresarial
 I. Introducción.
 II. Antecedentes (SALUD Y AMBIENTE).
 III. Normativas Legales (Salud).
 IV. Normativas Legales (Hospitalarias-Salud).
 V. Normativas (ACP).
 VI. Normativas (Derivados Aceitosos).
 VII. Normativas (relación comprador-vendedor).
 VIII. Conclusión.
 IX. Bibliografia.
ÍNDICE
 A continuación, una breve investigación sobre los
lineamientos legales para la logística de recolección,
presentando parametros de las diferentes normativas.
Se presenta un enfoque muy relacionado con el
ambiente y la salud (farmaceutico-químico y
hospitalarias) principalmente sienta las bases de los
aspectos legales de recolección de materiales
distintos.
 A parte, también expondremos desde el punto de
vista comercial, en la relación comprador-vendedor y
el marco legal para la recuperación de un bien
defectuoso.
I. INTRODUCCIÓN
 El Código Sanitario, aprobado por la Ley No. 66, de 10 de
noviembre de 1947, Designan al MINSA como autoridad, Artículo
88. "Son actividades sanitarias locales en relación con el control del
ambiente: 6o Recolectar y tratar las basuras, residuos y
desperdicios”.
 Ministerio de Salud, mediante el Decreto de Gabinete 1 de 15 de
enero de 1969, tiene a su cargo la determinación y conducción de la
política de salud del Gobierno en el país, y le corresponde la
supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen
en el sector, en concordancia con la planificación de los recursos
que se destinan o destinen al cuidado de la salud, tanto por las
instituciones dependientes del Estado, como por las autónomas y
semi-autónomas.
II. ANTECEDENTES(SALUD Y
AMBIENTE)
 Decreto Ejecutivo 111 de 23 de junio de 1999 establece el reglamento
para la gestión y manejo de los desechos sólidos procedentes de los
establecimientos de salud, dentro de los cuales está incluido el tema
de la disposición final de los desechos farmacéuticos y productos
químicos.
 Decreto Ejecutivo 105 de 15 de abril de 2003 modifica el Decreto
Ejecutivo 178 de 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo 319 de
2001, que reglamenta la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros
productos para la salud humana, también ventila el tema de la
disposición final de los productos farmacéuticos.
 Se hace necesario contar con una norma específica que aborde en
forma única, la disposición de los desechos farmacéuticos y desechos
químicos, por la importancia de la materia objeto de regulación.
República de Panamá, bajo el mandato del Presidente Martin Torrijos y la
Ministra Rosario Turner, EL DECRETO EJECUTIVO No. 249, de tres de
junio de 2008, que dicta las normas sanitarias en materia de disposición final
de los desechos farmacéuticos y químicos.
Artículo 2. Para efectos del presente Decreto, se tendrán las siguientes
definiciones:
1. Almacenamiento de productos no aptos para uso y consumo: Acumulación
de los desechos en un lugar seguro, delimitado e identificado.
2. Desechos Farmacéuticos: Sustancias no aptas para el empleo con fines
farmacéuticos y productos similares, una vez alcancen la fecha de
vencimiento; se hayan deteriorados, adulterados o se comprueben sean
falsificados y que hayan perdido su calidad; se haya alterado su integridad al
ser sometidos a condiciones de almacenamiento inadecuadas o durante el
transporte de los mismos; incumplimiento de las condiciones de
almacenamiento, manejo y transporte consignados por el fabricante en el
expediente de registro sanitario que reposa en la Dirección Nacional de
Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
III. NORMATIVAS LEGALES
(SALUD)
 3. Desechos Químicos: Sustancias o productos químicos con
características de peligro como tóxicos, corrosivos,
 inflamables, reactivos, explosivos y citotóxicos.
 4. Disposición final: Ubicación de los desechos en rellenos
sanitarios u otro destino adecuado después de haber sido
 debidamente tratados.
 5. Gestión: Conjunto de operaciones orientadas a garantizar la
disposición final de los desechos.
 6. Recolección: Colectar los desechos en forma segura y rápida
para su almacenamiento y/o disposición final.
 7. Segregación y/o Delimitación: Separar y seleccionar
apropiadamente los desechos según la clasificación adoptada,
 desde el momento en que se originan.
 8. Tratamiento: Procesos que eliminan o disminuyen las
características de peligrosidad de los desechos antes de
 llevarlos al lugar de disposición final.
 Artículo 4. Los desechos farmacéuticos y químicos deben ser
tratados con los métodos establecidos o declarados por el
fabricante o productor, a través de su apoderado o
representante.
 Artículo 5. La disposición final de los desechos farmacéuticos y
productos químicos se efectuará atendiendo los métodos y
procedimientos conforme a los lineamientos básicos dictados
por el fabricante y autorizados por el Ministerio de Salud en
forma escrita, con un inventario de los desechos, con personal
calificado y de acuerdo a las medidas de higiene y seguridad
ocupacional.
 Artículo 6. Los productos retirados del mercado deben ser
identificados, clasificados y almacenados separadamente en un área
segura e identificada, en espera de la orden de reexportación hacia el
laboratorio fabricante o su destrucción en el país, según proceda,
conjuntamente por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y el
Departamento de Calidad Sanitaria del Ambiente del Ministerio de
Salud, de acuerdo con las disposiciones legales que rijan la materia y
el procedimiento de destrucción específico del producto.
 Artículo 7. Las instituciones del sector salud deberán, al momento de
confeccionar los pliegos de cargos para la adquisición de un producto
terminado, producto en proceso, a granel, materia prima o cualquier
otro insumo de uso para la salud humana, exigir la presentación del
método o procedimiento de destrucción o disposición dictado por el
fabricante.
 Artículo 8. El proveedor o distribuidor local, una vez tenga
conocimiento de que su producto esté vencido o se
compruebe que está deteriorado, debe retirarlo de donde
se encuentre, para su disposición final. Esta situación debe
ser del conocimiento de la Dirección Nacional de Farmacia
y Drogas del Ministerio de Salud, tan pronto suceda.
 Artículo 9. El laboratorio fabricante y/o distribuidor estará
en la obligación de incorporar al expediente de sus
productos, copia de la correspondiente ficha técnica, que
señale la disposición o destrucción de productos.
 Artículo 11. Toda persona natural o jurídica que se
dedique al expendio al por menor de productos químicos o
farmacéuticos, deberá devolver los desechos de sus
productos al proveedor correspondiente.
 Artículo 12. A partir del 1 de junio de 2008, todo distribuidor,
proveedor y/o laboratorio fabricante deberá haber retirado del
despacho al público cualquier producto farmacéutico o químico
vencido o que tenga algún daño en su envoltura o envase. Esto deberá
ser coordinado conjuntamente por la Dirección Nacional de Farmacia y
Drogas y la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio
de Salud.
 Artículo 13. La disposición final de los desechos farmacéuticos y
químicos deberá ser realizada por profesionales de la química,
bioquímica, farmacia o de empresas especializadas en la materia. Los
profesionales y las empresas a que se hace mención el presente
artículo, deberán estar inscritas, para tales fines, en la Subdirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
 La resolución N° 1535 del 30 de diciembre de 2010 cambió las
disposiciones. ‘El MINSA, mediante contratación de empresas
debidamente autorizadas, se encargará de la recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los desechos hospitalarios
peligrosos de las instalaciones públicas y de la Caja de Seguro Social
de los distritos de Panamá y San Miguelito’. La incineración es el
método para eliminar los residuos generados en los puestos de
atención médica. ‘Las cenizas generadas durante el proceso de
incineración serán transportadas y dispuestas en un relleno sanitario’.
 La resolución N° 11 de 2013 que derogó la N° 1535 de 2010. En el nuevo
marco legal se explicó que el MINSA solo será responsable de los
desechos que generen sus puestos de atención. La CSS, los centros
privados y los públicos administrados por patronatos deberán
contratar la recolección, tratamiento y disposición final de sus
desechos.
IV. NORMATIVAS LEGALES
(HOSPITALARIAS-SALUD)
 Resolución No. 1029 de 8 de noviembre de 2011, Que establece
los requisitos y procedimientos para la obtención del Permiso
Sanitario de Operación, para todo agente económico que se
dedique o desee dedicarse a realizar actividades relacionadas
con la clasificación, envasado, embalaje, recolección,
transporte, almacenamiento temporal, tratamiento,
trituración, neutralización, reciclado, encapsulado,
recuperación, reutilización y disposición final de los desechos
peligrosos.
 2610ESM107 NORMA AMBIENTAL PARA MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS ,
busca proporcionar los criterios y requisitos necesarios para el control y
disminución de la contaminación resultante de la generación,
almacenamiento, transporte y disposición final de desperdicios sólidos.
 Esta norma tiene aplicación para todo proyecto, obra o actividad que se
desarrolle en las áreas de propiedad de la Autoridad y bajo su
administración privativa. Esta norma aplicará igualmente a los trabajos
realizados por contratistas y subcontratistas de la Autoridad del Canal.
Esta norma se fundamenta en el ACUERDO No. 16 de 17 de junio de 1999,
“Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca
Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del
Canal de Panamá.”
V. NORMATIVAS(ACP)
Generales:
 6.1.1 Los desechos deben ser examinados para evitar que material
reutilizable o reciclable se pierda. Igualmente para evitar que el material
contaminado o contaminante que debe llevar otro tipo de manejo
termine en sitios de disposición final no adecuados para manejar estos
productos.
 6.1.2 Los desechos deberán ser colocados en recipientes adecuados para
el material que se desecha.
 6.1.3 La acumulación de desechos deberá hacerse solo en los puntos de
acopio designados a fin de prevenir posibles impactos negativos al
ambiente.
 6.1.4 Todas las personas involucradas en el manejo de los desechos son
responsables de su adecuada acumulación, transporte y disposición
final.
 6.1.5 El Generador deberá identificar los desechos que su unidad genera
buscando alternativas para su aprovechamiento y manejo seguro.
Procedimiento:
 6.2.1 Antes de determinar que un residuo va a ser desechado, el
generador deberá evaluar si el mismo puede ser reutilizado en las
actividades o procesos que realiza. De ser así el mismo deberá ser
recuperado y reintegrado al proceso, tomando todas las medidas para su
adecuado almacenamiento.
 6.2.2 Verificar que el residuo no se encuentre combinado o contaminado
por material considerado peligroso (Cotejar contra el listado de
materiales peligrosos o de manejo especial). Si existe duda sobre las
propiedades de un producto, consultar con la División de
Administración Ambiental ó la División de Seguridad para evaluación
específica.
 6.2.3 Todo el flujo de residuos que se encuentre en contacto ó
contaminado con materiales peligrosos deberá ser considerado como
material peligroso y deberá ser manejado de acuerdo a los requisitos
especiales de manejo del contaminante presente.
 6.2.4 Una vez determinado que el material no es ni peligroso ni
reutilizable, deberá depositarse en los recipientes adecuados,
en los sitios designados para su posterior recolección.
 6.2.5 Si el residuo es de características orgánicas, deberá ser
colocado en recipientes con tapas, que eviten que entre en
contacto con la lluvia a fin de limitar la putrefacción y prevenir
la proliferación de insectos u otros animales atraídos por estos
desechos. La recolección de los mismos deberá ser coordinada
con la Entidad recolectora a fin de que se realice a intervalos de
frecuencia definidos.
 6.2.6 Si el residuo es de características inorgánicas o de lenta
degradación deberá colocarse en los contenedores de basura
seca provistos para este fin, sean tanques de 55 galones o
contenedores industriales.
 6.2.7 El residuo que requiera un manejo especial
por su naturaleza o volumen deberá coordinarse
con la Unidad Coordinadora (ESMS) para que
realice las acciones necesarias para recoger los
residuos y transportarlos al sitio de disposición
final.
 6.2.8 El generador o sus designados son
directamente responsables de mantener el área de
acopio limpia, velando por que todos los usuarios
acaten los requerimientos especificados en esta
norma.
 LEY No. 6 DEL 11 de enero de 2007, tiene como objetivo que las
personas naturales o jurídicas, cuyas actividades generen, transporten,
reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de
hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con
contenidos de aceite superiores a los límites máximos permisibles por
la legislación panameña, aguas de sentina, lodos de hidrocarburos y
material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que
manejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la
presente Ley y su reglamento, para de garantizar la protección de
nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la
población y el ambiente. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta
Ley a la Autoridad del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos
de generación, transporte, reciclaje o disposición final de sus aceites
usados derivados de hidrocarburos o de base sintética conforme a las
normas de su régimen jurídico especial.
VI. NORMATIVAS DERIVADOS
ACEITOSOS
 Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que generen los
residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética
y sus envases usados, estarán obligadas a:
 1. Almacenar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o
de base sintética y sus envases usados, según las especificaciones
establecidas por las autoridades competentes, y etiquetados
como aceites usados y productos peligrosos.
 2. Disponer de instalaciones o áreas señalizadas que permitan la
conservación de los residuos aceitosos derivados de
hidrocarburos o de base sintética, de forma que no contaminen
otros elementos hasta que sean recogidos, y que sean accesibles
a los vehículos autorizados para dicha actividad.
 3. Transportar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos
o de base sintética y sus envases usados, a sitios de tratamiento
y/o disposición final, o contratar el servicio de transporte a
personas naturales o jurídicas que estén debidamente autorizadas
para tales actividades por las autoridades competentes.

 Artículo 3. Se prohíbe la disposición de los residuos
aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y
sus envases usados, en tanques o recipientes de basura
municipal o doméstica, así como en el suelo, en cuerpos de
aguas superficiales y subterráneas, en sistemas sépticos y
en sistemas de alcantarillado municipal, privado o
nacional, o en cualquier otro lugar donde puedan
contaminar el ambiente o a las personas.
 Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas que manejen
los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de
base sintética y sus envases usados, deberán estar
capacitadas para tal fin y contar con los equipos de
seguridad. Para tales efectos, deberán cumplir las normas y
las disposiciones que establezcan las autoridades
competentes.
 Artículo 19. Las personas naturales o jurídicas que realicen
operaciones de tratamiento o disposición final de los materiales
regulados en la presente Ley, entregarán un certificado a los
generadores y a los transportistas, a los cuales se les preste el
servicio, indicando qué cantidad de estos residuos recibieron
para ser tratados o dispuestos finalmente. De los materiales
regulados por la presente Ley, solo los aceites usados podrán ser
tratados para su posterior comercialización, previa
caracterización por un laboratorio acreditado por el Ministerio
de Comercio e Industrias.
 Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será
considerado como una contravención y se sancionará según lo
disponga la legislación vigente. Esto aplica, además, para las
personas naturales o jurídicas que incumpliendo la presente
Ley, se dediquen a estas actividades y al otorgamiento del
certificado de tratamiento y/o disposición final.
 De acuerdo con la Ley N°45 (De miércoles 31 de octubre de 2007)
 ´´QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA POSICIÓN´´
 Nos dice en el Capítulo I.
 Artículo 48. Vicios ocultos: cuando los bienes presenten defectos o
vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que son destinados,
o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, y
que de haberlos conocido por ellos, el proveedor estará obligado a
recibirlos y a devolver las sumas pagadas por el consumidor, según lo
establece el Código de Comercio. No obstante, el consumidor podrá
optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a racismo
posterior.
VII. NORMATIVA (RELACIÓN
COMPRADOR-VENDEDOR)
 Artículo 49. Plazo de garantía: Para los efectos de los
artículos 46, 47 y 48, el consumidor notificará de inmediato
al proveedor sobre las anomalías que el bien presente. El
proveedor procederá a reparar el bien en su almacén o taller
o en el domicilio del consumidor, según estime
conveniente.
 El proveedor estará en la obligación de proporcionar el
transporte para el retiro y la devolución del bien, sin costo
alguno para el consumidor, cuando se trate de artefactos
grandes, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en
los certificados de garantía, y sólo desde el lugar en que
dicho bien fue entregado al consumidor a momento de la
venta.
VII. NORMATIVA (RELACIÓN
COMPRADOR-VENDEDOR)
 Artículo 81. Retiro de bienes: Una vez el fabricante, importador,
distribuidor o proveedor tenga conocimiento de alguna llamada a retiro
por defecto en el producto o por su efecto dañino, estará obligado a
anunciarlo a través de medios de reconocida circulación nacional, así
como a comunicárselo a la Autoridad. Para estos casos, el fabricante,
importador, distribuidor o proveedor deberá reemplazar la pieza o
corregir el daño o retirar el producto inmediatamente tenga
conocimiento, a todos los consumidores que adquirieron el producto y
que se presenten al establecimiento comercial respectivo, dentro de los
ciento veinte días siguientes a la publicación del anuncio.
 La Autoridad velará por que la difusión del anuncio llegue al
conocimiento de los consumidores afectados y para tal fin podrá
instruir al agente económico sobre la forma, el medio de divulgación y
la duración del anuncio. En caso de que el agente económico no cumpla
con lo instruido por la Autoridad, podrá ser sancionado de
conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la presente Ley.
VII. NORMATIVA (RELACIÓN
COMPRADOR-VENDEDOR)
 El estado pone los fundamentos legales para la recolección, mayormente
se ve desde el punto de vista de sanidad.
 El organismo que vela por llevar a cabo la ejecución comercialmente es
ACODECO
 A medida que ha ido pasando el tiempo, la sociedad (incluidos los
productores) ha asumido su responsabilidad sobre los efectos en la
naturaleza y ha notado que los recursos naturales se agotan, para ello es
sumamente necesario establecer leyes o normas que rijan los distintos
procesos de producción y a su vez le den valor al producto ya sea que esté
nuevo o presente problemas en su utilización y haya que recurrir a la
devolución, reciclaje o eliminación, reconociendo equitativamente los
derechos que poseen cada uno, tanto el proveedor, la empresa y el cliente.
 La adopción de las Normas Nacionales e Internacionales facilita a los
proveedores basar el desarrollo de sus productos en el contraste de
amplios datos de mercado de sus sectores, permitiendo así a los
industriales concurrir cada vez más libremente y con eficacia en muchos
más mercados del país y del mundo, la conformidad de productos y
servicios a los motivos legales de la logística de recuperación en Panamá,
proporciona el aseguramiento de su calidad, seguridad y fiabilidad.
VIII. CONCLUSIÓN
 https://extranet.who.int/nutrition/gina/sites/default/file
s/PAN%20Codigo%20Sanitario.pdf
 http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/publicacion-
general/decreto_no249_de_tres_de_jun
 https://www.gacetaoficial.gob.pa/
 http://www.pancanal.com/esp/procsales/ambiente/normas/107.
pdf
IX. BIBLIOGRAFÍA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007dad ruz
 
Decreto 677 de_1995 jeo(1)
Decreto 677 de_1995 jeo(1)Decreto 677 de_1995 jeo(1)
Decreto 677 de_1995 jeo(1)juancva16
 
Manual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimico
Manual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimicoManual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimico
Manual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimicoaldo cortez
 
Lista de chequeo
Lista de chequeoLista de chequeo
Lista de chequeogrupo3cenal
 
Control y mejoramiento de la salud pública salud ambiental
Control y mejoramiento de la salud pública   salud ambientalControl y mejoramiento de la salud pública   salud ambiental
Control y mejoramiento de la salud pública salud ambientalRoger Espinoza Aragon
 
Nom 251-ssa1-2009
Nom 251-ssa1-2009Nom 251-ssa1-2009
Nom 251-ssa1-2009lety21saga
 
Decreto 0351-de-2014 manejo de residuos
Decreto 0351-de-2014 manejo de residuosDecreto 0351-de-2014 manejo de residuos
Decreto 0351-de-2014 manejo de residuosAdrianaRocioMartnezA
 
Hondouras acuerdo numero 2368
Hondouras acuerdo numero 2368Hondouras acuerdo numero 2368
Hondouras acuerdo numero 2368deldrenkamp
 
química farmacéutica alejandro
química farmacéutica  alejandroquímica farmacéutica  alejandro
química farmacéutica alejandroAlejandroTobar10
 
Ley 9 De 1979
Ley 9 De 1979Ley 9 De 1979
Ley 9 De 1979Tania
 
Cédulas autoverificación 2013
Cédulas autoverificación 2013Cédulas autoverificación 2013
Cédulas autoverificación 2013Jorge Aguilar
 
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacional
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacionalLey 9 de 1979 codigo sanitario nacional
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacionalBibiana Aristizabal
 
3 ponencias aplicacion-bpa (1)
3 ponencias aplicacion-bpa (1)3 ponencias aplicacion-bpa (1)
3 ponencias aplicacion-bpa (1)hidroxido
 

La actualidad más candente (20)

Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007Resolucion 1403 de 2007
Resolucion 1403 de 2007
 
Decreto 677 de_1995 jeo(1)
Decreto 677 de_1995 jeo(1)Decreto 677 de_1995 jeo(1)
Decreto 677 de_1995 jeo(1)
 
Manejo de desechos hospitalarios
Manejo de desechos hospitalariosManejo de desechos hospitalarios
Manejo de desechos hospitalarios
 
Manual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimico
Manual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimicoManual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimico
Manual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimico
 
Lista de chequeo
Lista de chequeoLista de chequeo
Lista de chequeo
 
Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979
 
Ds148
Ds148Ds148
Ds148
 
Control y mejoramiento de la salud pública salud ambiental
Control y mejoramiento de la salud pública   salud ambientalControl y mejoramiento de la salud pública   salud ambiental
Control y mejoramiento de la salud pública salud ambiental
 
Nom 251-ssa1-2009
Nom 251-ssa1-2009Nom 251-ssa1-2009
Nom 251-ssa1-2009
 
251ssa12010
251ssa12010251ssa12010
251ssa12010
 
Decreto 0351-de-2014 manejo de residuos
Decreto 0351-de-2014 manejo de residuosDecreto 0351-de-2014 manejo de residuos
Decreto 0351-de-2014 manejo de residuos
 
Hondouras acuerdo numero 2368
Hondouras acuerdo numero 2368Hondouras acuerdo numero 2368
Hondouras acuerdo numero 2368
 
química farmacéutica alejandro
química farmacéutica  alejandroquímica farmacéutica  alejandro
química farmacéutica alejandro
 
Ley 9 De 1979
Ley 9 De 1979Ley 9 De 1979
Ley 9 De 1979
 
Ortiz microsoft_word.
Ortiz microsoft_word.Ortiz microsoft_word.
Ortiz microsoft_word.
 
Cédulas autoverificación 2013
Cédulas autoverificación 2013Cédulas autoverificación 2013
Cédulas autoverificación 2013
 
Rc 2005
Rc 2005Rc 2005
Rc 2005
 
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacional
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacionalLey 9 de 1979 codigo sanitario nacional
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacional
 
Almacenamiento de productos farmaceuticos
Almacenamiento de productos farmaceuticosAlmacenamiento de productos farmaceuticos
Almacenamiento de productos farmaceuticos
 
3 ponencias aplicacion-bpa (1)
3 ponencias aplicacion-bpa (1)3 ponencias aplicacion-bpa (1)
3 ponencias aplicacion-bpa (1)
 

Destacado

Papelera Istmeña logística inversa
Papelera Istmeña logística inversaPapelera Istmeña logística inversa
Papelera Istmeña logística inversaMonica Vega
 
Caso tragamovil logistica inversa
Caso tragamovil logistica inversaCaso tragamovil logistica inversa
Caso tragamovil logistica inversamabelysbermudez
 
Motivos legales para la logística de recuperación en Panamá
Motivos legales para la logística de recuperación en PanamáMotivos legales para la logística de recuperación en Panamá
Motivos legales para la logística de recuperación en PanamáMonica Vega
 
Logistica inversa aplicada en la empresa Cervecería Nacional, S.A
Logistica  inversa aplicada en la empresa Cervecería Nacional, S.A Logistica  inversa aplicada en la empresa Cervecería Nacional, S.A
Logistica inversa aplicada en la empresa Cervecería Nacional, S.A AngelaSerracin
 
GESTIÓN DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL
GESTIÓN DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL  GESTIÓN DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL
GESTIÓN DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL Pedro Romero
 
Gestion de logistica internacional
Gestion de logistica internacionalGestion de logistica internacional
Gestion de logistica internacionalpiupito90
 
Logística De Aprovisionamiento
Logística De AprovisionamientoLogística De Aprovisionamiento
Logística De AprovisionamientoErickstyle507
 
Procesos de aprovisionamiento
Procesos de aprovisionamientoProcesos de aprovisionamiento
Procesos de aprovisionamientoPIEDAD Marin
 
Novedad de puertos
Novedad de puertosNovedad de puertos
Novedad de puertosJoel Garcia
 
Logística de aprovisionamiento (III)
Logística de aprovisionamiento (III)Logística de aprovisionamiento (III)
Logística de aprovisionamiento (III)Solange Noguera
 
Logística de Aprovisionamiento II
Logística de Aprovisionamiento IILogística de Aprovisionamiento II
Logística de Aprovisionamiento IISolange Noguera
 
Logística de Aprovisionamiento (I)
Logística de Aprovisionamiento (I)Logística de Aprovisionamiento (I)
Logística de Aprovisionamiento (I)Solange Noguera
 
52. plan de aprovisionamiento
52. plan de aprovisionamiento52. plan de aprovisionamiento
52. plan de aprovisionamientoiBabies
 
Módulo de gestión de aprovisionamiento
Módulo de gestión de aprovisionamientoMódulo de gestión de aprovisionamiento
Módulo de gestión de aprovisionamientojgallardxy
 

Destacado (20)

Recicla Panamá
Recicla PanamáRecicla Panamá
Recicla Panamá
 
Papelera Istmeña logística inversa
Papelera Istmeña logística inversaPapelera Istmeña logística inversa
Papelera Istmeña logística inversa
 
Grupo tropigas Av11l
Grupo tropigas Av11lGrupo tropigas Av11l
Grupo tropigas Av11l
 
Caso tragamovil logistica inversa
Caso tragamovil logistica inversaCaso tragamovil logistica inversa
Caso tragamovil logistica inversa
 
Motivos legales para la logística de recuperación en Panamá
Motivos legales para la logística de recuperación en PanamáMotivos legales para la logística de recuperación en Panamá
Motivos legales para la logística de recuperación en Panamá
 
Caso transportes 01
Caso transportes 01Caso transportes 01
Caso transportes 01
 
Logistica inversa aplicada en la empresa Cervecería Nacional, S.A
Logistica  inversa aplicada en la empresa Cervecería Nacional, S.A Logistica  inversa aplicada en la empresa Cervecería Nacional, S.A
Logistica inversa aplicada en la empresa Cervecería Nacional, S.A
 
GESTIÓN DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL
GESTIÓN DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL  GESTIÓN DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL
GESTIÓN DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL
 
Gestion de logistica internacional
Gestion de logistica internacionalGestion de logistica internacional
Gestion de logistica internacional
 
Logística De Aprovisionamiento
Logística De AprovisionamientoLogística De Aprovisionamiento
Logística De Aprovisionamiento
 
Procesos de aprovisionamiento
Procesos de aprovisionamientoProcesos de aprovisionamiento
Procesos de aprovisionamiento
 
Novedad de puertos
Novedad de puertosNovedad de puertos
Novedad de puertos
 
Logística de aprovisionamiento (III)
Logística de aprovisionamiento (III)Logística de aprovisionamiento (III)
Logística de aprovisionamiento (III)
 
Logistica de la informacion
Logistica de la informacionLogistica de la informacion
Logistica de la informacion
 
Logistica integral
Logistica integralLogistica integral
Logistica integral
 
Logística de Aprovisionamiento II
Logística de Aprovisionamiento IILogística de Aprovisionamiento II
Logística de Aprovisionamiento II
 
Mapa de procesos logístico
Mapa de procesos logístico Mapa de procesos logístico
Mapa de procesos logístico
 
Logística de Aprovisionamiento (I)
Logística de Aprovisionamiento (I)Logística de Aprovisionamiento (I)
Logística de Aprovisionamiento (I)
 
52. plan de aprovisionamiento
52. plan de aprovisionamiento52. plan de aprovisionamiento
52. plan de aprovisionamiento
 
Módulo de gestión de aprovisionamiento
Módulo de gestión de aprovisionamientoMódulo de gestión de aprovisionamiento
Módulo de gestión de aprovisionamiento
 

Similar a Lineamientos legales para la logística de recolección

IMPORTANCIA DE LAS NORMAS EN BASE AL INEN.pptx
IMPORTANCIA DE LAS NORMAS EN BASE AL INEN.pptxIMPORTANCIA DE LAS NORMAS EN BASE AL INEN.pptx
IMPORTANCIA DE LAS NORMAS EN BASE AL INEN.pptxMatheusCC1
 
Articles 45956 ds148[1]
Articles 45956 ds148[1]Articles 45956 ds148[1]
Articles 45956 ds148[1]Roberto Ortega
 
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos MedicosTaller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos MedicosPROYECTOCENAL
 
Norma tecnica del invima karol
Norma tecnica del invima karolNorma tecnica del invima karol
Norma tecnica del invima karolPROYECTOCENAL
 
Paso1_AlexanderCaicedo.pdf
Paso1_AlexanderCaicedo.pdfPaso1_AlexanderCaicedo.pdf
Paso1_AlexanderCaicedo.pdfssuserf18577
 
Presentación de residuos peligrosos cap.1
Presentación de residuos peligrosos cap.1Presentación de residuos peligrosos cap.1
Presentación de residuos peligrosos cap.1Pedro_gallegos
 
Normas de residuos sólidos
Normas de residuos sólidosNormas de residuos sólidos
Normas de residuos sólidosMarta Estela
 
resolucion 1402 de 2007.pptx
resolucion 1402 de 2007.pptxresolucion 1402 de 2007.pptx
resolucion 1402 de 2007.pptxMagalyJinenez
 
Ds 148 reg sanitario res_peligrosos
Ds 148 reg sanitario res_peligrososDs 148 reg sanitario res_peligrosos
Ds 148 reg sanitario res_peligrososRafael Grosser
 
Autoevaluacion_de_droguerias.pdf
Autoevaluacion_de_droguerias.pdfAutoevaluacion_de_droguerias.pdf
Autoevaluacion_de_droguerias.pdfQumicofarmacutico
 
Normas inversa en Panamá
Normas inversa en Panamá Normas inversa en Panamá
Normas inversa en Panamá daysi1818
 
CAPACITACION MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS HOSPITALARIOS.pptx
CAPACITACION MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS HOSPITALARIOS.pptxCAPACITACION MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS HOSPITALARIOS.pptx
CAPACITACION MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS HOSPITALARIOS.pptxJuan Carlos Moncada
 

Similar a Lineamientos legales para la logística de recolección (20)

Módulo 1
Módulo 1Módulo 1
Módulo 1
 
EPIDEMIOLOGIA
EPIDEMIOLOGIAEPIDEMIOLOGIA
EPIDEMIOLOGIA
 
REAS.pdf
REAS.pdfREAS.pdf
REAS.pdf
 
IMPORTANCIA DE LAS NORMAS EN BASE AL INEN.pptx
IMPORTANCIA DE LAS NORMAS EN BASE AL INEN.pptxIMPORTANCIA DE LAS NORMAS EN BASE AL INEN.pptx
IMPORTANCIA DE LAS NORMAS EN BASE AL INEN.pptx
 
LGPGIR.pptx
LGPGIR.pptxLGPGIR.pptx
LGPGIR.pptx
 
Articles 45956 ds148[1]
Articles 45956 ds148[1]Articles 45956 ds148[1]
Articles 45956 ds148[1]
 
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos MedicosTaller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
 
Doc2
Doc2Doc2
Doc2
 
Norma tecnica del invima karol
Norma tecnica del invima karolNorma tecnica del invima karol
Norma tecnica del invima karol
 
Paso1_AlexanderCaicedo.pdf
Paso1_AlexanderCaicedo.pdfPaso1_AlexanderCaicedo.pdf
Paso1_AlexanderCaicedo.pdf
 
MODULO 1 REAS.ppt
MODULO 1 REAS.pptMODULO 1 REAS.ppt
MODULO 1 REAS.ppt
 
Presentación de residuos peligrosos cap.1
Presentación de residuos peligrosos cap.1Presentación de residuos peligrosos cap.1
Presentación de residuos peligrosos cap.1
 
Normas de residuos sólidos
Normas de residuos sólidosNormas de residuos sólidos
Normas de residuos sólidos
 
resolucion 1402 de 2007.pptx
resolucion 1402 de 2007.pptxresolucion 1402 de 2007.pptx
resolucion 1402 de 2007.pptx
 
Ds 148 reg sanitario res_peligrosos
Ds 148 reg sanitario res_peligrososDs 148 reg sanitario res_peligrosos
Ds 148 reg sanitario res_peligrosos
 
Ley 27314
Ley 27314Ley 27314
Ley 27314
 
Autoevaluacion_de_droguerias.pdf
Autoevaluacion_de_droguerias.pdfAutoevaluacion_de_droguerias.pdf
Autoevaluacion_de_droguerias.pdf
 
Normas inversa en Panamá
Normas inversa en Panamá Normas inversa en Panamá
Normas inversa en Panamá
 
Decreto 6 09 manejo de residuos
Decreto 6 09   manejo  de  residuosDecreto 6 09   manejo  de  residuos
Decreto 6 09 manejo de residuos
 
CAPACITACION MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS HOSPITALARIOS.pptx
CAPACITACION MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS HOSPITALARIOS.pptxCAPACITACION MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS HOSPITALARIOS.pptx
CAPACITACION MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS HOSPITALARIOS.pptx
 

Último

LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 

Último (20)

LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 

Lineamientos legales para la logística de recolección

  • 1. Profesor Guillermo Santamaría Estudiantes Abrego, Grissell Bermúdez, Mabelys Padilla, Maylin Rodríguez Jahir Grupo AD41L Universidad de Panamá Facultad de administración de empresas y contabilidad Lic. Ing. de operación y logística empresarial
  • 2.  I. Introducción.  II. Antecedentes (SALUD Y AMBIENTE).  III. Normativas Legales (Salud).  IV. Normativas Legales (Hospitalarias-Salud).  V. Normativas (ACP).  VI. Normativas (Derivados Aceitosos).  VII. Normativas (relación comprador-vendedor).  VIII. Conclusión.  IX. Bibliografia. ÍNDICE
  • 3.  A continuación, una breve investigación sobre los lineamientos legales para la logística de recolección, presentando parametros de las diferentes normativas. Se presenta un enfoque muy relacionado con el ambiente y la salud (farmaceutico-químico y hospitalarias) principalmente sienta las bases de los aspectos legales de recolección de materiales distintos.  A parte, también expondremos desde el punto de vista comercial, en la relación comprador-vendedor y el marco legal para la recuperación de un bien defectuoso. I. INTRODUCCIÓN
  • 4.  El Código Sanitario, aprobado por la Ley No. 66, de 10 de noviembre de 1947, Designan al MINSA como autoridad, Artículo 88. "Son actividades sanitarias locales en relación con el control del ambiente: 6o Recolectar y tratar las basuras, residuos y desperdicios”.  Ministerio de Salud, mediante el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Gobierno en el país, y le corresponde la supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el sector, en concordancia con la planificación de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de la salud, tanto por las instituciones dependientes del Estado, como por las autónomas y semi-autónomas. II. ANTECEDENTES(SALUD Y AMBIENTE)
  • 5.  Decreto Ejecutivo 111 de 23 de junio de 1999 establece el reglamento para la gestión y manejo de los desechos sólidos procedentes de los establecimientos de salud, dentro de los cuales está incluido el tema de la disposición final de los desechos farmacéuticos y productos químicos.  Decreto Ejecutivo 105 de 15 de abril de 2003 modifica el Decreto Ejecutivo 178 de 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo 319 de 2001, que reglamenta la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, también ventila el tema de la disposición final de los productos farmacéuticos.  Se hace necesario contar con una norma específica que aborde en forma única, la disposición de los desechos farmacéuticos y desechos químicos, por la importancia de la materia objeto de regulación.
  • 6. República de Panamá, bajo el mandato del Presidente Martin Torrijos y la Ministra Rosario Turner, EL DECRETO EJECUTIVO No. 249, de tres de junio de 2008, que dicta las normas sanitarias en materia de disposición final de los desechos farmacéuticos y químicos. Artículo 2. Para efectos del presente Decreto, se tendrán las siguientes definiciones: 1. Almacenamiento de productos no aptos para uso y consumo: Acumulación de los desechos en un lugar seguro, delimitado e identificado. 2. Desechos Farmacéuticos: Sustancias no aptas para el empleo con fines farmacéuticos y productos similares, una vez alcancen la fecha de vencimiento; se hayan deteriorados, adulterados o se comprueben sean falsificados y que hayan perdido su calidad; se haya alterado su integridad al ser sometidos a condiciones de almacenamiento inadecuadas o durante el transporte de los mismos; incumplimiento de las condiciones de almacenamiento, manejo y transporte consignados por el fabricante en el expediente de registro sanitario que reposa en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud. III. NORMATIVAS LEGALES (SALUD)
  • 7.  3. Desechos Químicos: Sustancias o productos químicos con características de peligro como tóxicos, corrosivos,  inflamables, reactivos, explosivos y citotóxicos.  4. Disposición final: Ubicación de los desechos en rellenos sanitarios u otro destino adecuado después de haber sido  debidamente tratados.  5. Gestión: Conjunto de operaciones orientadas a garantizar la disposición final de los desechos.  6. Recolección: Colectar los desechos en forma segura y rápida para su almacenamiento y/o disposición final.  7. Segregación y/o Delimitación: Separar y seleccionar apropiadamente los desechos según la clasificación adoptada,  desde el momento en que se originan.  8. Tratamiento: Procesos que eliminan o disminuyen las características de peligrosidad de los desechos antes de  llevarlos al lugar de disposición final.
  • 8.  Artículo 4. Los desechos farmacéuticos y químicos deben ser tratados con los métodos establecidos o declarados por el fabricante o productor, a través de su apoderado o representante.  Artículo 5. La disposición final de los desechos farmacéuticos y productos químicos se efectuará atendiendo los métodos y procedimientos conforme a los lineamientos básicos dictados por el fabricante y autorizados por el Ministerio de Salud en forma escrita, con un inventario de los desechos, con personal calificado y de acuerdo a las medidas de higiene y seguridad ocupacional.
  • 9.  Artículo 6. Los productos retirados del mercado deben ser identificados, clasificados y almacenados separadamente en un área segura e identificada, en espera de la orden de reexportación hacia el laboratorio fabricante o su destrucción en el país, según proceda, conjuntamente por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y el Departamento de Calidad Sanitaria del Ambiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con las disposiciones legales que rijan la materia y el procedimiento de destrucción específico del producto.  Artículo 7. Las instituciones del sector salud deberán, al momento de confeccionar los pliegos de cargos para la adquisición de un producto terminado, producto en proceso, a granel, materia prima o cualquier otro insumo de uso para la salud humana, exigir la presentación del método o procedimiento de destrucción o disposición dictado por el fabricante.
  • 10.  Artículo 8. El proveedor o distribuidor local, una vez tenga conocimiento de que su producto esté vencido o se compruebe que está deteriorado, debe retirarlo de donde se encuentre, para su disposición final. Esta situación debe ser del conocimiento de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, tan pronto suceda.  Artículo 9. El laboratorio fabricante y/o distribuidor estará en la obligación de incorporar al expediente de sus productos, copia de la correspondiente ficha técnica, que señale la disposición o destrucción de productos.  Artículo 11. Toda persona natural o jurídica que se dedique al expendio al por menor de productos químicos o farmacéuticos, deberá devolver los desechos de sus productos al proveedor correspondiente.
  • 11.  Artículo 12. A partir del 1 de junio de 2008, todo distribuidor, proveedor y/o laboratorio fabricante deberá haber retirado del despacho al público cualquier producto farmacéutico o químico vencido o que tenga algún daño en su envoltura o envase. Esto deberá ser coordinado conjuntamente por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.  Artículo 13. La disposición final de los desechos farmacéuticos y químicos deberá ser realizada por profesionales de la química, bioquímica, farmacia o de empresas especializadas en la materia. Los profesionales y las empresas a que se hace mención el presente artículo, deberán estar inscritas, para tales fines, en la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
  • 12.  La resolución N° 1535 del 30 de diciembre de 2010 cambió las disposiciones. ‘El MINSA, mediante contratación de empresas debidamente autorizadas, se encargará de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos hospitalarios peligrosos de las instalaciones públicas y de la Caja de Seguro Social de los distritos de Panamá y San Miguelito’. La incineración es el método para eliminar los residuos generados en los puestos de atención médica. ‘Las cenizas generadas durante el proceso de incineración serán transportadas y dispuestas en un relleno sanitario’.  La resolución N° 11 de 2013 que derogó la N° 1535 de 2010. En el nuevo marco legal se explicó que el MINSA solo será responsable de los desechos que generen sus puestos de atención. La CSS, los centros privados y los públicos administrados por patronatos deberán contratar la recolección, tratamiento y disposición final de sus desechos. IV. NORMATIVAS LEGALES (HOSPITALARIAS-SALUD)
  • 13.  Resolución No. 1029 de 8 de noviembre de 2011, Que establece los requisitos y procedimientos para la obtención del Permiso Sanitario de Operación, para todo agente económico que se dedique o desee dedicarse a realizar actividades relacionadas con la clasificación, envasado, embalaje, recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento, trituración, neutralización, reciclado, encapsulado, recuperación, reutilización y disposición final de los desechos peligrosos.
  • 14.  2610ESM107 NORMA AMBIENTAL PARA MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS , busca proporcionar los criterios y requisitos necesarios para el control y disminución de la contaminación resultante de la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de desperdicios sólidos.  Esta norma tiene aplicación para todo proyecto, obra o actividad que se desarrolle en las áreas de propiedad de la Autoridad y bajo su administración privativa. Esta norma aplicará igualmente a los trabajos realizados por contratistas y subcontratistas de la Autoridad del Canal. Esta norma se fundamenta en el ACUERDO No. 16 de 17 de junio de 1999, “Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.” V. NORMATIVAS(ACP)
  • 15. Generales:  6.1.1 Los desechos deben ser examinados para evitar que material reutilizable o reciclable se pierda. Igualmente para evitar que el material contaminado o contaminante que debe llevar otro tipo de manejo termine en sitios de disposición final no adecuados para manejar estos productos.  6.1.2 Los desechos deberán ser colocados en recipientes adecuados para el material que se desecha.  6.1.3 La acumulación de desechos deberá hacerse solo en los puntos de acopio designados a fin de prevenir posibles impactos negativos al ambiente.  6.1.4 Todas las personas involucradas en el manejo de los desechos son responsables de su adecuada acumulación, transporte y disposición final.  6.1.5 El Generador deberá identificar los desechos que su unidad genera buscando alternativas para su aprovechamiento y manejo seguro.
  • 16. Procedimiento:  6.2.1 Antes de determinar que un residuo va a ser desechado, el generador deberá evaluar si el mismo puede ser reutilizado en las actividades o procesos que realiza. De ser así el mismo deberá ser recuperado y reintegrado al proceso, tomando todas las medidas para su adecuado almacenamiento.  6.2.2 Verificar que el residuo no se encuentre combinado o contaminado por material considerado peligroso (Cotejar contra el listado de materiales peligrosos o de manejo especial). Si existe duda sobre las propiedades de un producto, consultar con la División de Administración Ambiental ó la División de Seguridad para evaluación específica.  6.2.3 Todo el flujo de residuos que se encuentre en contacto ó contaminado con materiales peligrosos deberá ser considerado como material peligroso y deberá ser manejado de acuerdo a los requisitos especiales de manejo del contaminante presente.
  • 17.  6.2.4 Una vez determinado que el material no es ni peligroso ni reutilizable, deberá depositarse en los recipientes adecuados, en los sitios designados para su posterior recolección.  6.2.5 Si el residuo es de características orgánicas, deberá ser colocado en recipientes con tapas, que eviten que entre en contacto con la lluvia a fin de limitar la putrefacción y prevenir la proliferación de insectos u otros animales atraídos por estos desechos. La recolección de los mismos deberá ser coordinada con la Entidad recolectora a fin de que se realice a intervalos de frecuencia definidos.  6.2.6 Si el residuo es de características inorgánicas o de lenta degradación deberá colocarse en los contenedores de basura seca provistos para este fin, sean tanques de 55 galones o contenedores industriales.
  • 18.  6.2.7 El residuo que requiera un manejo especial por su naturaleza o volumen deberá coordinarse con la Unidad Coordinadora (ESMS) para que realice las acciones necesarias para recoger los residuos y transportarlos al sitio de disposición final.  6.2.8 El generador o sus designados son directamente responsables de mantener el área de acopio limpia, velando por que todos los usuarios acaten los requerimientos especificados en esta norma.
  • 19.  LEY No. 6 DEL 11 de enero de 2007, tiene como objetivo que las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite superiores a los límites máximos permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento, para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el ambiente. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley a la Autoridad del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos de generación, transporte, reciclaje o disposición final de sus aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética conforme a las normas de su régimen jurídico especial. VI. NORMATIVAS DERIVADOS ACEITOSOS
  • 20.  Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, estarán obligadas a:  1. Almacenar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, según las especificaciones establecidas por las autoridades competentes, y etiquetados como aceites usados y productos peligrosos.  2. Disponer de instalaciones o áreas señalizadas que permitan la conservación de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética, de forma que no contaminen otros elementos hasta que sean recogidos, y que sean accesibles a los vehículos autorizados para dicha actividad.  3. Transportar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, a sitios de tratamiento y/o disposición final, o contratar el servicio de transporte a personas naturales o jurídicas que estén debidamente autorizadas para tales actividades por las autoridades competentes. 
  • 21.  Artículo 3. Se prohíbe la disposición de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, en tanques o recipientes de basura municipal o doméstica, así como en el suelo, en cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, en sistemas sépticos y en sistemas de alcantarillado municipal, privado o nacional, o en cualquier otro lugar donde puedan contaminar el ambiente o a las personas.  Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas que manejen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán estar capacitadas para tal fin y contar con los equipos de seguridad. Para tales efectos, deberán cumplir las normas y las disposiciones que establezcan las autoridades competentes.
  • 22.  Artículo 19. Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento o disposición final de los materiales regulados en la presente Ley, entregarán un certificado a los generadores y a los transportistas, a los cuales se les preste el servicio, indicando qué cantidad de estos residuos recibieron para ser tratados o dispuestos finalmente. De los materiales regulados por la presente Ley, solo los aceites usados podrán ser tratados para su posterior comercialización, previa caracterización por un laboratorio acreditado por el Ministerio de Comercio e Industrias.  Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una contravención y se sancionará según lo disponga la legislación vigente. Esto aplica, además, para las personas naturales o jurídicas que incumpliendo la presente Ley, se dediquen a estas actividades y al otorgamiento del certificado de tratamiento y/o disposición final.
  • 23.  De acuerdo con la Ley N°45 (De miércoles 31 de octubre de 2007)  ´´QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA POSICIÓN´´  Nos dice en el Capítulo I.  Artículo 48. Vicios ocultos: cuando los bienes presenten defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que son destinados, o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, y que de haberlos conocido por ellos, el proveedor estará obligado a recibirlos y a devolver las sumas pagadas por el consumidor, según lo establece el Código de Comercio. No obstante, el consumidor podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a racismo posterior. VII. NORMATIVA (RELACIÓN COMPRADOR-VENDEDOR)
  • 24.  Artículo 49. Plazo de garantía: Para los efectos de los artículos 46, 47 y 48, el consumidor notificará de inmediato al proveedor sobre las anomalías que el bien presente. El proveedor procederá a reparar el bien en su almacén o taller o en el domicilio del consumidor, según estime conveniente.  El proveedor estará en la obligación de proporcionar el transporte para el retiro y la devolución del bien, sin costo alguno para el consumidor, cuando se trate de artefactos grandes, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en los certificados de garantía, y sólo desde el lugar en que dicho bien fue entregado al consumidor a momento de la venta. VII. NORMATIVA (RELACIÓN COMPRADOR-VENDEDOR)
  • 25.  Artículo 81. Retiro de bienes: Una vez el fabricante, importador, distribuidor o proveedor tenga conocimiento de alguna llamada a retiro por defecto en el producto o por su efecto dañino, estará obligado a anunciarlo a través de medios de reconocida circulación nacional, así como a comunicárselo a la Autoridad. Para estos casos, el fabricante, importador, distribuidor o proveedor deberá reemplazar la pieza o corregir el daño o retirar el producto inmediatamente tenga conocimiento, a todos los consumidores que adquirieron el producto y que se presenten al establecimiento comercial respectivo, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación del anuncio.  La Autoridad velará por que la difusión del anuncio llegue al conocimiento de los consumidores afectados y para tal fin podrá instruir al agente económico sobre la forma, el medio de divulgación y la duración del anuncio. En caso de que el agente económico no cumpla con lo instruido por la Autoridad, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la presente Ley. VII. NORMATIVA (RELACIÓN COMPRADOR-VENDEDOR)
  • 26.  El estado pone los fundamentos legales para la recolección, mayormente se ve desde el punto de vista de sanidad.  El organismo que vela por llevar a cabo la ejecución comercialmente es ACODECO  A medida que ha ido pasando el tiempo, la sociedad (incluidos los productores) ha asumido su responsabilidad sobre los efectos en la naturaleza y ha notado que los recursos naturales se agotan, para ello es sumamente necesario establecer leyes o normas que rijan los distintos procesos de producción y a su vez le den valor al producto ya sea que esté nuevo o presente problemas en su utilización y haya que recurrir a la devolución, reciclaje o eliminación, reconociendo equitativamente los derechos que poseen cada uno, tanto el proveedor, la empresa y el cliente.  La adopción de las Normas Nacionales e Internacionales facilita a los proveedores basar el desarrollo de sus productos en el contraste de amplios datos de mercado de sus sectores, permitiendo así a los industriales concurrir cada vez más libremente y con eficacia en muchos más mercados del país y del mundo, la conformidad de productos y servicios a los motivos legales de la logística de recuperación en Panamá, proporciona el aseguramiento de su calidad, seguridad y fiabilidad. VIII. CONCLUSIÓN