Este documento resume los principales requisitos de SEMARNAT para el almacenamiento de residuos peligrosos. Se requiere autorización para generar, manejar, almacenar y transportar residuos peligrosos. Los residuos deben estar envasados y etiquetados correctamente, y almacenarse de forma segregada y compatible por un plazo máximo de 6 meses. El área de almacenamiento debe cumplir con requisitos como señalización, sistemas contra incendios, y contención de derrames. Las infracciones se sancionan
1. Almacén de Residuos
Peligrosos
Gratis consultas de
Reglamentos
SEMARNAT
neotecno@prodigy.net.mx
Autor: Jesús Vázquez A.
www.paginasprodigy.com/neotecno
2. Meta de este curso
Que los interesados reconozcan los
requisitos básicos de SEMARNAT para el
almacenamiento de residuos peligrosos.
SEMARNAT
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
3. Diseñado para:
Gerentes, supervisores de producción,
personal de almacén, seguridad industrial,
ingenieros, técnicos y personal que estén
involucrados en
la generación,
manejo y
almacenamiento
de residuos
peligrosos.
5. A. Autorizaciones
Se requiere la
autorización de
SEMARNAT para:
I. La prestación de
servicios de manejo de
residuos peligrosos;
II. La utilización de
residuos peligrosos en
procesos productivos;
6. Autorización de SEMARNAT
III. El acopio
y
almacenamiento de
residuos peligrosos
provenientes de terceros;
V. La incineración de
residuos peligrosos;
VI. El transporte de
residuos peligrosos;
7. Inicio de operaciones
Las personas
autorizadas por
SEMARNAT,
deberán presentar,
previo al inicio de
sus operaciones:
I.- Un programa de capacitación del personal
responsable del manejo de residuos
peligrosos y del equipo relacionado con éste;
8. Inicio de operaciones
II.- Documentación que acredite al
responsable
técnico; y
III.- Un programa
para atención a
contingencias.
9. Autorizaciones vigentes
Los generadores de residuos peligrosos que
transfieran éstos a empresas o gestores
deberán cerciorarse ante la SEMARNAT que
cuentan con las autorizaciones respectivas y
vigentes, en caso
contrario serán
responsables de
los daños que
ocasione su manejo.
10. B. Envase y embalaje
El envase y embalaje,
antes de ser llenado con
el residuo peligroso,
deberá ser inspeccionado
para cerciorarse de que
no presenta corrosión,
presencia de materiales
extraños u otro tipo de
deterioro.
11. Envase cerrado
Los envases y embalajes
deberán estar cerrados para
que una vez preparados
para su almacenamiento y
transporte, no sufran en
condiciones normales,
algún escape debido a
cambios de temperatura,
humedad o presión.
12. Envase resistente
Las residuos peligrosos
deberán contenerse en
envases y embalajes
que tengan la resistencia
suficiente para soportar
la presión interna que
pudiera desarrollarse en
condiciones normales de almacenamiento y
transporte y circunstancias especiales.
13. Envase vacío
Todo envase y
embalaje vacío que
haya contenido una
substancia o residuo
peligroso o sus
remanentes debe ser
considerado también
peligroso.
14. C. Identificación
Los generadores de
residuos peligrosos,
deberán identificar,
clasificar y manejar
sus residuos de
conformidad con las
leyes y reglamentos
de la SEMARNAT y
demás normas mexicanas aplicables.
18. Plazo máximo
Se prohíbe el almacenamiento de residuos
peligrosos por un periodo mayor de seis
meses a partir de
su generación, lo
cual deberá quedar
asentado en la
bitácora
correspondiente.
19. Bitácora de control
Los movimientos de
entrada y salida de
residuos peligrosos del
área de
almacenamiento
deberán quedar
registrados en una
bitácora.
20. Bitácora de control
En la bitácora
se debe indicar
fecha del
movimiento,
origen y
destino del
residuo
peligroso.
22. Requisitos del área
Las áreas de almacenamiento de residuos
peligrosos deberán cumplir con los requisitos
de la SEMARNAT y demás normas oficiales
mexicanas
para algún
tipo de
residuo en
particular.
24. Principales requisitos
Estar ubicadas en
zonas donde se
reduzcan los
riesgos por
posibles
emisiones, fugas,
incendios,
explosiones e
inundaciones;
25. Principales requisitos
Contar con pasillos
que permitan el
tránsito de equipos
mecánicos,
eléctricos o
manuales, así como
el movimiento de
grupos de seguridad
y bomberos, en casos de emergencia;
26. Principales requisitos
Contar con sistemas
de extinción de
incendios y equipos
de seguridad para
atención de
emergencias,
acordes con el tipo
y la cantidad de los residuos peligrosos
almacenados;
27. Principales requisitos
Contar con señalamientos y letreros
alusivos a la peligrosidad de los residuos
peligrosos almacenados, en lugares y
formas visibles;
28. Principales requisitos
El almacenamiento debe realizarse en
recipientes identificados considerando las
características de peligrosidad de los
residuos, así como su incompatibilidad,
previniendo
fugas, derrames,
emisiones,
explosiones e
incendios;
30. Principales requisitos
Contar con dispositivos
para contener posibles
derrames, tales como
muros, pretiles de
contención o fosas de
retención para la
captación de los residuos
en estado líquido o de los
lixiviados;
31. Principales requisitos
Manejar
separadamente los
residuos peligrosos
que sean
incompatibles en los
términos de las
normas técnicas
ecológicas
respectivas;
33. Reparación del daño
Quienes resulten responsables de la
contaminación de un
sitio, así como de
daños a la salud como
consecuencia de ésta,
estarán obligados a
reparar el daño
causado.
34. Actividades ilegales
Serán sancionadas las
personas que lleven a cabo
cualquiera de las siguientes
actividades:
I. Acopiar, almacenar,
transportar, tratar o disponer
finalmente, residuos
peligrosos, sin contar con la
debida autorización para ello;
35. Actividades ilegales
III. Mezclar residuos
peligrosos que sean
incompatibles entre sí;
IV. Verter, abandonar o
disponer finalmente
los residuos
peligrosos en sitios no
autorizados para ello;
37. Actividades ilegales
XV. No dar cumplimiento a la normatividad
relativa a la identificación, clasificación,
envase y
etiquetado
de los
residuos
peligrosos;
38. Sanciones
I. Clausura temporal o definitiva, total o
parcial,
II. Arresto administrativo hasta por treinta y
seis horas;
39. Sanciones
III. La suspensión o revocación de las
concesiones, licencias, permisos o
autorizaciones correspondientes;
V. Multa por el
equivalente de
veinte a cincuenta
mil días de salario
mínimo general
vigente en el D.F..
40. ¡Gracias por leernos!
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