La Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia del Expediente N° 01788-2013-PA/TC, emitió nuevo pronunciamento en el cual dispuso la actualización de la deuda laboral teniendo en consideración la remuneración mínima vital vigentes a la fecha en que se generaron las obligaciones y la que debería corresponder a la fecha de pago.