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DECRETO SUPREMO 

                           N°  002 - 2008 - MINAM 


  APRUEBAN LOS ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA

                             EL PRESllENTE DE LA REPUBLlCA
        CONSIDERANDO:

       Que, en el inciso 22 del artIculo 2° de la Constitución Polltica del Perú establece que toda
persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
señalando en su articulo 67° que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente;

         Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley W 28611- Ley General del Ambiente,
establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando
particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo
sostenible del pais;

         Que, el artículo 1° de la Ley N° 28817- Ley que establece los plazos para la elaboración y
aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de LImites Máximos Permisibles
(LMP) de Contaminación Ambiental, dispuso que la Autoridad Ambiental Nacional culminaría la
elaboración y revisión de los ECA y LMP en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir
de la vigencia de dicha Ley;

        Que con fecha 16 de junio de 1999 se instaló el GESTA AGUA, cuya finalidad fue elaborar
los Estándares de Calidad Ambiental para Agua - ECA para Agua, estando conformado dicho
Grupo de Trabajo por 21 instituciones del sector público, privado y académico, actuando la
Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA como Secretaria Técnica;

         Que, mediante Oficio W 8262-2006/DG/DIGESA de fecha 28 de diciembre de 2006, la
Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA, en coordinación con el Instituto Nacional de
Recursos Naturales -INRENA. en calidad de SecretarIa Técnica Colegiada del GESTA AGUA,
remitió al CONAM, la propuesta de Estándares de Calidad Ambiental-ECA para Agua con la
finalidad tramitar su aprobación formal;
       dE:.
        Que, por Acta del Grupo de Trabajo GESTA AGUA, de fecha 24 de octubre de 2007, se
aprobó la propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua;

        Que, mediante Decreto Legislativo W 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, ser'alándose su ámbito de competencia sectorial y
regulándose su estructura orgánica y funciones, siendo una de sus funciones específicas la de
elaborar los Estándares de Calidad Ambiental y LImites Máximos Permisibles;
r'
           Que, contandol~ propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para
  agua, corresponde aprobarlos mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el
  artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013;

          De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 Y el
  Decreto Legislativo W 1013;

          En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° de la Constitución Política del
  Perú;

          DECRETA:

  Artículo 1°._ Aprobación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua 

  Aprobar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del 

  presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de 

  elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su 

  condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no 

  representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares 

  aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son 

  obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente 

  obligatorio en el diser'lo y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. 


  Artículo 2°._ Refrendo 

  El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. 


                        DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

  UNICA.- El Ministerio del Ambiente dictará las normas para la implementación de los Estándares
  de Calidad Ambiental para Agua, como instrumentos para la gestión ambiental por los sectores y
  niveles de gobierno involucrados en la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso
  agua.

  Dado en la   asa de Gobierno, en Lima, a los   treinta dlas del rres de julio del año dos mil
 ocho.




..-=:::
          ~~   5
                                                                

  ANTONIO JOSÉ BRACK EGG 

  Ministro del Ambiente
ANEXO I
                                                        ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA
                                                              CATEGORÍA 1: POBLACIONAL y RECREACIONAL




                                                                         1                            1,00




                                                                                                       100                         200          sin cambio normal




                                                                                                                                                   Ausenda de
                                                                        0,5                            0,5                          na    0,5
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- Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos especificos que la Autoridad competente determine.
ANEXO 1
                                                                    ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA
                                                                           CATEGORíA 1: POBLACIONAL y RECREACIONAL
                                                       " "" .:, 1            .   "~"~~"   ¡ "".""",,.,.,'   ':2t;;:"o,   ,,,,,,':11t,




.. Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente determine.   2 de 10
ANEXO I
                                                            ESTÁNDARES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA
                                                                   CATEGORÍA 1: POBLACIONAL y RECREACIONAL




• Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)                                                                                              3 de 10
- Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente detennine.
ANEXO I
                                                                    ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA
                                                                           CATEGORÍA 1: POBLACIONAL y RECREACIONAL
                                                                 ~~~-




NMP/100 mL Número más probable en 100 mL
... Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoñdad competente determine.   4 de 10
ANEXOI 

                                      ESTANDÁRES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA 

                                            CATEGORÍA 2 : ACTlVIDADES MARINO COSTERAS 





NMP/l00 mL Número más probable en 100 ml
* Área Aprobada: Áreas de dónde se extraen ó cultivan moluscos bivalvos seguros para el comerdo directo y consumo, libres de
contaminadón fecal humana ó animal, de organismos patógenos ó cualquier sustanda deletérea ó venenosa y potenCialmente
peligrosa.                                                         •
* Área Restringida: Áreas acuáticas impactadas por un grado de contaminación donde se extraen moluscos bivalvos seguros para
consumo humano luego de ser depurados
** Se entenderá que para este uso, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente lo determine   5 de 10
*** la temperatura corresponde al promedio mensual multianual del área evaluada.
ANEXO I 

ESTÁNDARES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA 

 CATEGORÍA 3: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDAS DE ANIMALES 





                                                           6 de 10
ANEXO I
ESTANDÁRES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA
            RI    DE VEGETALES Y BE     DE ANIMALES




                                                       7 de 10
ANEXO I
         ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA 

          CATEGORÍA 3: RIEGO DE           BE 





NOTA: 

NMP/l00: Número más probable en 100 mL 

Vegetales de Tallo alto: Son plantas cultivables o no, de porte arbustivo o arbóreo y tienen una buena 

longitud de tallo. las especies leñosas y forestales tienen un sistema radicular pivotante profundo (1 a 20 

metros). Ejemplo; Forestales, árboles frutales, etc. 

Vegetales de Tallo bajo :Son plantas cultivables o no, frecuentemente porte herbáceo, debido a su poca 

longitud de tallo alcanzan poca altura. Usualmente, las especies herbaceas de porte bajo tienen un sistema 

radicular difuso o fibroso, poco profundo ( 10 a 50 cm). Ejemplo: Hortalizas y verdura de tallo corto, como 

ajo, lechuga, fresas, col, repollo, apio y arveja, etc. 

Animales mayores: Entiéndase como animales mayores a vacunos, ovinos, porcinos, camélidos y equinos, 

etc. 

Animales menores: Entiéndase como animales menores a caprinos, cuyes, aves y conejos 

SAAM: Sustancias activas de azul de metileno
                                                                                                                8 de 10
ANEXO I
ESTÁNDARES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA
  CATEGORÍA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO




                                                      9 de 10
ANEXO 1
                                                       ESTÁNDARES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA
                                                          CATEGORÍA 4 CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO




NOTA: Aquellos parámetros que no tienen valor asignado se debe reportar cuando se dispone de análisis
Dureza: Medir "dureza" del agua muestreada para contribuir en la interpretación de los datos (método/técnica recomendada: APHA-AWWA-WPCF 234OC)
Nitrógeno total: Equivalente a la suma del nitrógeno Kjeldahl total (Nitrógeno orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito (NO)
Amonio: Como NH3 no ionizado
NMP/l00 ml: Número más probable de 100 mL
Ausente: No deben estar presentes a concentradones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuáticos comestibles, que puedan formar depósitos de sedimentos en las
orlilas o en el fondo, que puedan ser detectados como películas visibles en la superfide o que sean nocivos a los organismos acuáticOS presentes.                                        10 de 10

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STANDARES NACIONALES PARA LA CALIDAD DEL AGUA- PERU

  • 1. DECRETO SUPREMO N° 002 - 2008 - MINAM APRUEBAN LOS ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA EL PRESllENTE DE LA REPUBLlCA CONSIDERANDO: Que, en el inciso 22 del artIculo 2° de la Constitución Polltica del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; señalando en su articulo 67° que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley W 28611- Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28817- Ley que establece los plazos para la elaboración y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de LImites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, dispuso que la Autoridad Ambiental Nacional culminaría la elaboración y revisión de los ECA y LMP en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que con fecha 16 de junio de 1999 se instaló el GESTA AGUA, cuya finalidad fue elaborar los Estándares de Calidad Ambiental para Agua - ECA para Agua, estando conformado dicho Grupo de Trabajo por 21 instituciones del sector público, privado y académico, actuando la Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA como Secretaria Técnica; Que, mediante Oficio W 8262-2006/DG/DIGESA de fecha 28 de diciembre de 2006, la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. en calidad de SecretarIa Técnica Colegiada del GESTA AGUA, remitió al CONAM, la propuesta de Estándares de Calidad Ambiental-ECA para Agua con la finalidad tramitar su aprobación formal; dE:. Que, por Acta del Grupo de Trabajo GESTA AGUA, de fecha 24 de octubre de 2007, se aprobó la propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua; Que, mediante Decreto Legislativo W 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, ser'alándose su ámbito de competencia sectorial y regulándose su estructura orgánica y funciones, siendo una de sus funciones específicas la de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental y LImites Máximos Permisibles;
  • 2. r' Que, contandol~ propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para agua, corresponde aprobarlos mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 Y el Decreto Legislativo W 1013; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°._ Aprobación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Aprobar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diser'lo y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 2°._ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- El Ministerio del Ambiente dictará las normas para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, como instrumentos para la gestión ambiental por los sectores y niveles de gobierno involucrados en la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso agua. Dado en la asa de Gobierno, en Lima, a los treinta dlas del rres de julio del año dos mil ocho. ..-=::: ~~ 5 ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente
  • 3. ANEXO I ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA CATEGORÍA 1: POBLACIONAL y RECREACIONAL 1 1,00 100 200 sin cambio normal Ausenda de 0,5 0,5 na 0,5 espuma persistente UNT Unidad Nefelométrica Turbiedad 1 de 10 - Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos especificos que la Autoridad competente determine.
  • 4. ANEXO 1 ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA CATEGORíA 1: POBLACIONAL y RECREACIONAL " "" .:, 1 . "~"~~" ¡ "".""",,.,.,' ':2t;;:"o, ,,,,,,':11t, .. Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente determine. 2 de 10
  • 5. ANEXO I ESTÁNDARES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA CATEGORÍA 1: POBLACIONAL y RECREACIONAL • Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) 3 de 10 - Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente detennine.
  • 6. ANEXO I ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA CATEGORÍA 1: POBLACIONAL y RECREACIONAL ~~~- NMP/100 mL Número más probable en 100 mL ... Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoñdad competente determine. 4 de 10
  • 7. ANEXOI ESTANDÁRES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA CATEGORÍA 2 : ACTlVIDADES MARINO COSTERAS NMP/l00 mL Número más probable en 100 ml * Área Aprobada: Áreas de dónde se extraen ó cultivan moluscos bivalvos seguros para el comerdo directo y consumo, libres de contaminadón fecal humana ó animal, de organismos patógenos ó cualquier sustanda deletérea ó venenosa y potenCialmente peligrosa. • * Área Restringida: Áreas acuáticas impactadas por un grado de contaminación donde se extraen moluscos bivalvos seguros para consumo humano luego de ser depurados ** Se entenderá que para este uso, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente lo determine 5 de 10 *** la temperatura corresponde al promedio mensual multianual del área evaluada.
  • 8. ANEXO I ESTÁNDARES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA CATEGORÍA 3: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDAS DE ANIMALES 6 de 10
  • 9. ANEXO I ESTANDÁRES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA RI DE VEGETALES Y BE DE ANIMALES 7 de 10
  • 10. ANEXO I ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA CATEGORÍA 3: RIEGO DE BE NOTA: NMP/l00: Número más probable en 100 mL Vegetales de Tallo alto: Son plantas cultivables o no, de porte arbustivo o arbóreo y tienen una buena longitud de tallo. las especies leñosas y forestales tienen un sistema radicular pivotante profundo (1 a 20 metros). Ejemplo; Forestales, árboles frutales, etc. Vegetales de Tallo bajo :Son plantas cultivables o no, frecuentemente porte herbáceo, debido a su poca longitud de tallo alcanzan poca altura. Usualmente, las especies herbaceas de porte bajo tienen un sistema radicular difuso o fibroso, poco profundo ( 10 a 50 cm). Ejemplo: Hortalizas y verdura de tallo corto, como ajo, lechuga, fresas, col, repollo, apio y arveja, etc. Animales mayores: Entiéndase como animales mayores a vacunos, ovinos, porcinos, camélidos y equinos, etc. Animales menores: Entiéndase como animales menores a caprinos, cuyes, aves y conejos SAAM: Sustancias activas de azul de metileno 8 de 10
  • 11. ANEXO I ESTÁNDARES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA CATEGORÍA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO 9 de 10
  • 12. ANEXO 1 ESTÁNDARES NACIONALES DE CAUDAD AMBIENTAL PARA AGUA CATEGORÍA 4 CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO NOTA: Aquellos parámetros que no tienen valor asignado se debe reportar cuando se dispone de análisis Dureza: Medir "dureza" del agua muestreada para contribuir en la interpretación de los datos (método/técnica recomendada: APHA-AWWA-WPCF 234OC) Nitrógeno total: Equivalente a la suma del nitrógeno Kjeldahl total (Nitrógeno orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito (NO) Amonio: Como NH3 no ionizado NMP/l00 ml: Número más probable de 100 mL Ausente: No deben estar presentes a concentradones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuáticos comestibles, que puedan formar depósitos de sedimentos en las orlilas o en el fondo, que puedan ser detectados como películas visibles en la superfide o que sean nocivos a los organismos acuáticOS presentes. 10 de 10