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DERECHOS DE AUTOR
TECNOLOGIA INFORMATICA
PRESENTADO POR : MARIA PAULA SUAZA
TORRES
GRADO: 1101
ELIZABET ANGEL CHARYY
NORMAL SUPERIOR DE NEIVA
El derecho de autor puede
conceptualizarse como el conjunto de
prerrogativas, que el Ordenamiento
Jurídico, reconoce y confiere a los
creadores de las obras intelectuales
originales, en los campos literarios y
artísticos, en sus diversas manifestaciones,
como lo son la escritura, la música, el
dibujo, la pintura, la escultura, el grabado,
entre otras. El objetivo que se persigue con
esta regulación es la protección de la obra
intelectual, original y novedosa, resultado
del intelecto humano, garantizando al
autor o a los titulares legítimos, el ejercicio
de los derechos morales y patrimoniales
que se derivan de su creación
De un continente a otro, la gente habla de derecho de
autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo
este contorno borroso se encuentran dos concepciones
diferentes del derecho de autor, en las que se basan los
sistemas legales mundiales. El término "Author's right" –
derecho de autor en español – está basado en la idea,
nacida en la Europa continental, de que una obra está
estrechamente relacionada con su creador. La obra no
puede separarse de su autor, como un niño de su padre. El
concepto del "copyright" proviene de la tradición
anglosajona, según la cual los autores tienen un derecho
de propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede
comerciar en base a principios económicos.
La CISAC sostiene una vasta definición del derecho de
autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor y el
copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las leyes
sobre derechos de autor de la mayor parte de los países. "
El derecho moral es un derecho personalísimo
del autor sobre su obra. Es inalienable -pues no
puede ser vendido, cedido o transferido-,
irrenunciable y perpetuo - ya que la paternidad
de la obra no tiene límite en el tiempo- y
comprende, por ejemplo, los casos establecidos
en el artículo 14 de la Ley No. 6683, Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, como
serían exigir la mención de su nombre o
seudónimo como autor de la obra en toda
reproducción y utilización que se haga de ella,
introducirle a la obra modificaciones sucesivas e
impedir toda comunicación al público de su obra
en los casos en que haya sido deformada,
mutilada o alterada. Además, le corresponde al
autor el derecho moral de retirar la obra de la
circulación e impedir su comercio al público.
Es así como los "derechos morales" sirven
para proteger la integridad de la obra,
prohibiendo cualquier modificación sin el
consentimiento previo del autor. Los
derechos morales son normalmente
perpetuos e inalienables y están
relacionados con el autor como persona,
siendo éste último el único capaz de
ejercerlo.
Estos conceden al creador:
el respeto de su nombre
el respeto de su estatus de autor y de la
integridad de su trabajo;
atribución de la titularidad de la obra al
Autor;
autorización al autor a decidir si una obra
debe darse a conocer al público o no.
El derecho patrimonial le da al autor la posibilidad de
explotar su obra, ya sea él mismo o autorizando a otros
y así obtener un beneficio económico. De manera que
se trata de facultades de explotación que se
constituyen en una exclusividad en manos del autor.
Aparte del carácter exclusivo de estos derechos
patrimoniales, se cuenta entre sus características -
contrarias a las del derecho moral-, el ser transferible y
renunciable.
En ese sentido, dispone el artículo 16 de la ya citada
Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos:
"ARTICULO 16.-Al autor de la obra literaria o artística le
corresponde el derecho exclusivo de utilizarla. Los
contratos sobre derechos de autor se interpretarán
siempre restrictivamente y al adquirente no se le
reconocerán derechos más amplios que los
expresamente citados, salvo cuando resulten
necesariamente de la naturaleza de sus términos.
El Autor es el titular del Derecho de Autor
desde el mismo momento de la creación
del recurso Web (artículo, animación,
sonido...). Es el simple hecho de su
creación, elaboración o composición el que
nos confiere la propiedad intelectual sobre
el recurso.
Por tanto, esto significa que no es
obligatoria ni necesaria la inscripción en
ningún tipo de registro ni oficina para
disfrutar de este derecho sobre nuestras
creaciones. Sin embargo existen ciertas
formalidades, que si bien no son
obligatorias, pueden ayudarnos frente a
usos ilícitos de nuestros recursos.
Para que el recurso web que hemos creado
sea susceptible de protección intelectual,
este recurso debe ser original, que no
debemos confundir con novedoso. Por
originalidad se entiende la originalidad en la
forma de representar una idea, no la
originalidad de la idea en sí misma. El
Derecho de Autor no protege las ideas.
En la Web, entre otros, se consideran
recursos objeto de protección por el
Derecho de Autor: animaciones, videos,
sonidos, recursos musicales, textos, código
fuente (cliente o servidor), iconos, logos,
gráficos, etc...
Contenido
del Derecho
de Autor
El contenido del Derecho
de Autor se divide en dos
clases de derechos, los
patrimoniales o de
explotación, y los morales.
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo,
o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría
de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación
de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En
un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia,
debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los
recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de
retirar la obra del Medio, o modificarla.
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del
autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de
las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir
o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra
forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto
por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin
previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este
sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación
Pública?.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una
remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como
por ejemplo las traducciones.
No en todos los países se lleva a
cabo la misma protección de los
Derechos de Autor. Por ejemplo,
en países como EE.UU. se le
confiere menos importancia a los
derechos morales que en los
países europeos. Mientras que en
Europa se considera que los
derechos morales tienen una
duración eterna, que no se
extingue, en EE.UU. se considera
que tienen la misma duración que
los patrimoniales, 70 años desde la
muerte del autor.
las medidas legales expuestas en el punto anterior, hay que destacar los avances
tecnológicos que han permitido el desarrollo de soluciones que ya se están usando
habitualmente en el mercado para la distribución de diferentes contenidos digitales
(software, vídeo, audio, etc) de forma segura, otorgando una protección al titular
frente a las copias no autorizadas.
A tal respecto, existen dos medios fundamentales para proteger los derechos de
autor en el entorno digital:
a.- TPMs - Technological Protection Measures
En primer lugar, las denominadas como "TPMs" ( Technical/Technological Protection
Measures ) o Medidas Técnicas o Tecnológicas de Protección, que son sistemas de
control de acceso y uso a contenidos digitales que permiten distinguir la utilización
dada a estos contenidos, como por ejemplo lectura, copias (limitando el número de
las mismas), de manera que la copia privada de un contenido puede limitarse o ser
considerada como una parte normal y proporcionada del uso o empleo del mismo,
sin requerir por ello una compensación adicional del usuario.
Plagio es "copiar en lo sustancial obras ajenas,
dándolas como propias". El plagio es usar el trabajo,
las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran
propias, sin acreditar de manera explícita de donde
proviene la información.
La información ajena es propiedad de otra persona
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Internet, una revista, un libro). Nuestras palabras nos
pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro permiso.
Por eso, el plagio es una infracción del derecho de
autor sobre una obra de cualquier tipo, que se
produce mediante la copia de la misma, sin
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o que posee los derechos de dicha obra, y su
presentación como obra original.
Cualquier información en cualquier soporte, o cualquier obra literaria, científica
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Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales
Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia y obras fotográficas
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  • 1.
  • 2. DERECHOS DE AUTOR TECNOLOGIA INFORMATICA PRESENTADO POR : MARIA PAULA SUAZA TORRES GRADO: 1101 ELIZABET ANGEL CHARYY NORMAL SUPERIOR DE NEIVA
  • 3. El derecho de autor puede conceptualizarse como el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos, en sus diversas manifestaciones, como lo son la escritura, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación
  • 4. De un continente a otro, la gente habla de derecho de autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este contorno borroso se encuentran dos concepciones diferentes del derecho de autor, en las que se basan los sistemas legales mundiales. El término "Author's right" – derecho de autor en español – está basado en la idea, nacida en la Europa continental, de que una obra está estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede separarse de su autor, como un niño de su padre. El concepto del "copyright" proviene de la tradición anglosajona, según la cual los autores tienen un derecho de propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a principios económicos. La CISAC sostiene una vasta definición del derecho de autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las leyes sobre derechos de autor de la mayor parte de los países. "
  • 5. El derecho moral es un derecho personalísimo del autor sobre su obra. Es inalienable -pues no puede ser vendido, cedido o transferido-, irrenunciable y perpetuo - ya que la paternidad de la obra no tiene límite en el tiempo- y comprende, por ejemplo, los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como serían exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra en toda reproducción y utilización que se haga de ella, introducirle a la obra modificaciones sucesivas e impedir toda comunicación al público de su obra en los casos en que haya sido deformada, mutilada o alterada. Además, le corresponde al autor el derecho moral de retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público.
  • 6. Es así como los "derechos morales" sirven para proteger la integridad de la obra, prohibiendo cualquier modificación sin el consentimiento previo del autor. Los derechos morales son normalmente perpetuos e inalienables y están relacionados con el autor como persona, siendo éste último el único capaz de ejercerlo. Estos conceden al creador: el respeto de su nombre el respeto de su estatus de autor y de la integridad de su trabajo; atribución de la titularidad de la obra al Autor; autorización al autor a decidir si una obra debe darse a conocer al público o no.
  • 7. El derecho patrimonial le da al autor la posibilidad de explotar su obra, ya sea él mismo o autorizando a otros y así obtener un beneficio económico. De manera que se trata de facultades de explotación que se constituyen en una exclusividad en manos del autor. Aparte del carácter exclusivo de estos derechos patrimoniales, se cuenta entre sus características - contrarias a las del derecho moral-, el ser transferible y renunciable. En ese sentido, dispone el artículo 16 de la ya citada Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos: "ARTICULO 16.-Al autor de la obra literaria o artística le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla. Los contratos sobre derechos de autor se interpretarán siempre restrictivamente y al adquirente no se le reconocerán derechos más amplios que los expresamente citados, salvo cuando resulten necesariamente de la naturaleza de sus términos.
  • 8.
  • 9. El Autor es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. Por tanto, esto significa que no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos.
  • 10. Para que el recurso web que hemos creado sea susceptible de protección intelectual, este recurso debe ser original, que no debemos confundir con novedoso. Por originalidad se entiende la originalidad en la forma de representar una idea, no la originalidad de la idea en sí misma. El Derecho de Autor no protege las ideas. En la Web, entre otros, se consideran recursos objeto de protección por el Derecho de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos musicales, textos, código fuente (cliente o servidor), iconos, logos, gráficos, etc...
  • 11. Contenido del Derecho de Autor El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.
  • 12. Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
  • 13. Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual. Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?. Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
  • 14. No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de los Derechos de Autor. Por ejemplo, en países como EE.UU. se le confiere menos importancia a los derechos morales que en los países europeos. Mientras que en Europa se considera que los derechos morales tienen una duración eterna, que no se extingue, en EE.UU. se considera que tienen la misma duración que los patrimoniales, 70 años desde la muerte del autor.
  • 15. las medidas legales expuestas en el punto anterior, hay que destacar los avances tecnológicos que han permitido el desarrollo de soluciones que ya se están usando habitualmente en el mercado para la distribución de diferentes contenidos digitales (software, vídeo, audio, etc) de forma segura, otorgando una protección al titular frente a las copias no autorizadas. A tal respecto, existen dos medios fundamentales para proteger los derechos de autor en el entorno digital: a.- TPMs - Technological Protection Measures En primer lugar, las denominadas como "TPMs" ( Technical/Technological Protection Measures ) o Medidas Técnicas o Tecnológicas de Protección, que son sistemas de control de acceso y uso a contenidos digitales que permiten distinguir la utilización dada a estos contenidos, como por ejemplo lectura, copias (limitando el número de las mismas), de manera que la copia privada de un contenido puede limitarse o ser considerada como una parte normal y proporcionada del uso o empleo del mismo, sin requerir por ello una compensación adicional del usuario.
  • 16. Plagio es "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias". El plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información. La información ajena es propiedad de otra persona (como lo es un coche o cualquier otra cosa que poseemos), independientemente de que sea gratis o no, o de la forma en que hayamos accedido a ella (en Internet, una revista, un libro). Nuestras palabras nos pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro permiso. Por eso, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma, sin autorización de la persona que la creó o que es dueña o que posee los derechos de dicha obra, y su presentación como obra original.
  • 17. Cualquier información en cualquier soporte, o cualquier obra literaria, científica o artística: Monografías, folletos, impresos, escritos, informes, conferencias, etc. Artículos de revistas, artículos de prensa, investigaciones de otras personas, grabaciones, diagramas, gráficos, exámenes, etc. Composiciones musicales, con o sin letra Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia y obras fotográficas Escultura, dibujo, pintura y demás obras plásticas Obras arquitectónicas y de ingeniería Programas de ordenador y bases de datos Formas de dibujos, signos, modelos, patentes, marcas, lemas y frases divulgadoras de objetos producidos por las artes industriales Y las obras derivadas de las originales, como las traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales, entre otros