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Colegio Emilio Sotomayor
Trabajo De:
Informática
Tema:
Los Derechos Del Autor
Pertenece a:
Andrea Benítez
Presentado a:
Ninfa Solano
Curso:
10°a
Fecha De Entrega:
20/05/13
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo hablare sobre los derechos de autor que
constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual,
cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que
nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y
demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume
Los Derechos Del Autor
El derecho del autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores, por el solo hecho de que la creación de una obra literaria,
artística, musical y científica o didáctica, este publicada e inédita.
Los derechos del autor nacen desde el momento de la creación de la
obra, es decir, desde que se expresa la idea del autor. A esto se le
llama principio de protección automática: en cuanto existe la obra,
existe la protección, aun si la obra no ha sido publicada. Para que
exista obra no basta con la mera idea, sino que ella debe ser
exteriorizada.
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos
afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los
artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus
grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus
programas de radio y de televisión.
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de
derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de
los cuales define lo siguiente:
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso:
• Derecho de Divulgación:
Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o
no, y en qué forma lo hará.
• Derecho de Paternidad:
Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del
recurso.
• Derecho de Revelación y Ocultación:
El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un
seudónimo (Nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir
que renuncie a la autoría de la obra.
• Derecho de Integridad:
Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda
perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web,
este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la
que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
• Derecho de Arrepentimiento y Modificación:
Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales:
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho
del autor de beneficiarse económicamente de su producción
intelectual:
• Derecho de Reproducción:
El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o
copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un
recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
• Derecho de Distribución:
Puesta a disposición del público del original o copias de la obra
mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
• Derecho de Comunicación Pública:
La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de
personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería,
¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?
• Derecho de Transformación:
Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las
transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las
traducciones.
EL CRÉDITO EN LAS PUBLICACIONES
Los créditos en las publicaciones no deben ser menospreciados. Dada
la importancia de los mismos y las implicaciones legales que
conllevan, deben de ser analizados y determinados “conforme a
normas que toman en cuenta, la ética, las leyes, las costumbres y el
buen juicio”.
Se entiende por publicación la reproducción de la obra escrita en
forma tangible a la vez que el poner a disposición del público
ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.
“Obras literarias, científicas y artísticas; comprenden los libros, escritos
y folletos de todas clases, cualquiera que sea su extensión, apta para
ser publicada o reproducida.
El crédito a autores y coautores:
Se ha definido ya como autor a la persona física que ha creado una
obra literaria o artística. (Reglas Generales de la Ley Federal del
Derecho de Autor, Cap. I Art.12) es decir, la persona que crea una
obra escrita, publicada o para ser publicada.
El derecho a publicar:
Cuando dos o más personas son autores de un trabajo cooperativo,
ninguna de ellas tiene el derecho a publicar o reproducir por si sola los
resultados, sin la aprobación de la otra o de las otras.
El crédito institucional:
Independientemente de los créditos autorales, los resultados de
investigaciones de organismos gubernamentales o de instituciones
diversas, son propiedad de la Nación, o bien, de la Institución o centro
laboral donde se desempeñe el autor, de acuerdo con la Ley Federal
del Trabajo.
El crédito a colaboradores de autor:
Estos deben ser mencionados en forma separada de los créditos de
autor y coautores y corresponden estos créditos o reconocimientos a
colaboraciones de personas que normalmente son mencionadas en un
apartado de “Agradecimientos” o “Reconocimientos” especiales, así
como de aquellas cuyo trabajo o aportación realizada durante el
proceso de lapublicación se considera un apoyo importante pero, por
la naturaleza de la misma, no permite figurar como autor o coautor.
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la
creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de
reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema
de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin
temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A
su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de
la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han
ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de
autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados
y de más corta duración, a:
los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los
músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las
grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus
grabaciones;
los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio
y de televisión.
Límites:
Se podrá reproducir sin autorización los siguientes casos:
.. Para presentarlos en procedimientos judiciales o administrativos
..Para uso privado de que hace la copia y siempre que sea para
lucrarse no para exponerlos a terceros
.. Para uso privado di invidentes, cuando se produzcan en el sistema
braille u otro similar.
Conclusión:
En el anterior trabajo me pude dar cuenta que es necesario que a los
nuevos investigadores se encuentren consientes del proceso y
condiciones requeridos por los diferentes medios de difusión, para que
en sus contribuciones al conocimiento sean considerados como
autores y, de la misma manera puedan diferenciar estas
características al momento de generar un equipo de trabajo, lo cual se
refleja en aquellas personas que participaron con el mismo como
coautores en los productos académicos y de investigación obtenidos.

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  • 1. Colegio Emilio Sotomayor Trabajo De: Informática Tema: Los Derechos Del Autor Pertenece a: Andrea Benítez Presentado a: Ninfa Solano Curso: 10°a Fecha De Entrega: 20/05/13
  • 2. INTRODUCCION En el siguiente trabajo hablare sobre los derechos de autor que constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume
  • 3.
  • 4. Los Derechos Del Autor El derecho del autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de que la creación de una obra literaria, artística, musical y científica o didáctica, este publicada e inédita. Los derechos del autor nacen desde el momento de la creación de la obra, es decir, desde que se expresa la idea del autor. A esto se le llama principio de protección automática: en cuanto existe la obra, existe la protección, aun si la obra no ha sido publicada. Para que exista obra no basta con la mera idea, sino que ella debe ser exteriorizada. Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
  • 5. TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de los cuales define lo siguiente: Derechos morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso: • Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. • Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (Nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. • Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
  • 6. Derechos Patrimoniales: Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual: • Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. • Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública? • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
  • 7. EL CRÉDITO EN LAS PUBLICACIONES Los créditos en las publicaciones no deben ser menospreciados. Dada la importancia de los mismos y las implicaciones legales que conllevan, deben de ser analizados y determinados “conforme a normas que toman en cuenta, la ética, las leyes, las costumbres y el buen juicio”. Se entiende por publicación la reproducción de la obra escrita en forma tangible a la vez que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente. “Obras literarias, científicas y artísticas; comprenden los libros, escritos y folletos de todas clases, cualquiera que sea su extensión, apta para ser publicada o reproducida. El crédito a autores y coautores: Se ha definido ya como autor a la persona física que ha creado una obra literaria o artística. (Reglas Generales de la Ley Federal del Derecho de Autor, Cap. I Art.12) es decir, la persona que crea una obra escrita, publicada o para ser publicada. El derecho a publicar: Cuando dos o más personas son autores de un trabajo cooperativo, ninguna de ellas tiene el derecho a publicar o reproducir por si sola los resultados, sin la aprobación de la otra o de las otras.
  • 8. El crédito institucional: Independientemente de los créditos autorales, los resultados de investigaciones de organismos gubernamentales o de instituciones diversas, son propiedad de la Nación, o bien, de la Institución o centro laboral donde se desempeñe el autor, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. El crédito a colaboradores de autor: Estos deben ser mencionados en forma separada de los créditos de autor y coautores y corresponden estos créditos o reconocimientos a colaboraciones de personas que normalmente son mencionadas en un apartado de “Agradecimientos” o “Reconocimientos” especiales, así como de aquellas cuyo trabajo o aportación realizada durante el proceso de lapublicación se considera un apoyo importante pero, por la naturaleza de la misma, no permite figurar como autor o coautor. ¿Por qué se protege el derecho de autor? El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
  • 9. ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor? En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. Límites: Se podrá reproducir sin autorización los siguientes casos: .. Para presentarlos en procedimientos judiciales o administrativos ..Para uso privado de que hace la copia y siempre que sea para lucrarse no para exponerlos a terceros .. Para uso privado di invidentes, cuando se produzcan en el sistema braille u otro similar.
  • 10. Conclusión: En el anterior trabajo me pude dar cuenta que es necesario que a los nuevos investigadores se encuentren consientes del proceso y condiciones requeridos por los diferentes medios de difusión, para que en sus contribuciones al conocimiento sean considerados como autores y, de la misma manera puedan diferenciar estas características al momento de generar un equipo de trabajo, lo cual se refleja en aquellas personas que participaron con el mismo como coautores en los productos académicos y de investigación obtenidos.