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Colegio Emilio Sotomayor
Trabajo De:
Informática
Tema:
Los Derechos Del Autor
Pertenece a:
Linda Suarez
Presentado a :
Ninfa Solano
Curso:
10°a
Fecha De Entrega:
22/05/13
INTRODUCCION
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen
la capacidad de crear, la creación intelectual es, en
algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador
de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura,
escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria,
musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él
y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad
autoral y la facultad de oponerse a cualquier
modificación de su creación sin su consentimiento, así
como para el uso o explotación por sí mismo o por
terceros, existe un conjunto de normas denominado
derecho de autor. Los derechos de autor constituyen uno
de los principales derechos de propiedad intelectual,
cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos
de intereses que nacen entre los autores de las
creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el público que las
consume. Junto a los derechos de autor se encuentran
los denominados derechos afines, conexos o vecinos,
entre los que podemos mencionar los de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus programas de
radio y de televisión.
BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR.
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que
nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía
en su Libro Séptimo, De architectura, diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en
nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen
pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos
pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen
reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera
impía" .
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de
ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria.
Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de
proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones
como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las
producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y
controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera
protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de
Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de
1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para
que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de
autor en favor de los creadores.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se
reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma
suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras
del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de
proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos
morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna
para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente
internacional de protección del derecho de autor.
En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento
legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de
septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha
contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y
el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los
creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las
Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es
la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos
gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o
autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común
acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la
grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela
adaptada para un guión.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran
distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las
publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los
creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más
capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen
depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.
Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados
pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones
nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los
creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un
período de tiempo razonable.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al
derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a
modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El
creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos
mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el
registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena
material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra
protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para
detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución
financiera y reconocimiento.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos
conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en
torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares,
aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos)
respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y
discos compactos) respecto de sus grabaciones;
los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son
esenciales para la creatividad humana al ofrecer
a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas
económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la
divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o
actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar
el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el
mundo.
Objeto de la Protección en el reglamento de la ley de
derecho de autor.
Artículo 5°.- La protección reconocida por el derecho de autor recae sobre todas
las obras literarias, artísticas o científicas, cualquiera que sea su género, forma de
expresión, mérito o destino. El derecho de autor es independiente del objeto
material que contiene la obra, cuya enajenación no confiere al adquiriente la
titularidad de derechos sobre la creación o la licencia para su explotación, salvo
disposición legal expresa en contrario.
Artículo 6°.- Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del
autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son
objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el
contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento
industrial o comercial.
La autoría y la titularidad.
La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser
creada por un sujeto pero la titularidad del resultado recaerá sobre el autor o bien
sobre una persona natural o jurídica distinta, situación que es clara yautomática en
las obras creadas por asalariados o en los programas de ordenador.
"El requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la labor intelectual
de una persona natural para gozar de la protección jurídica autoral, es una
cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la misma. La primera es
una condición natural intrínseca al propio fundamento de la protección jurídica
autoral, esto es, la condición de autor constituye predicado real y no una atribución
de derechos.(...) La segunda, la atribución de derechos propiamente, consiste en
una cuestión puramente jurídica cuyos contornos pueden ser modelados por el
poder legislativo." En primer término, autor es siempre el que crea la obra y la obra
es el resultado de su creación. Por su parte, la titularidad puede o no corresponder
al autor de la obra.
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su
obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como
autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra
con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no
quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra
que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la
Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que
se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra
del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de
beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las
reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o
copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias
de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto
por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido
sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una
remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por
ejemplo las traducciones.
Protección
No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de los Derechos de Autor.
Por ejemplo, en países como EE.UU. se le confiere menos importancia a los derechos
morales que en los países europeos. Mientras que en Europa se considera que los
derechos morales tienen una duración eterna, que no se extingue, en EE.UU. se
considera que tienen la misma duración que los patrimoniales, 70 años desde la
muerte del autor.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y
Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último
de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público
pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores,
etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la
obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe
solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
Transmisión y transferencia del derecho de autor
En lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de muerte, estos se
transfieren a los herederos y legatarios del autor, de conformidad con las normas
del Código Civil ecuatoriano. En caso de que los herederos deseen explotar la
obra del Autor Causante, se necesitará del consentimiento mayoritario de los
herederos. Por lo demás, la trasferencia de los derechos de autor, se hace
mediante contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de
terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo
previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por común acuerdo de
las partes otorgantes.
Limitaciones y excepciones al derecho de autor
El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala que el
Derecho de Autor durará toda la vida del autor y setenta años después de su
fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.Por supuesto, nos
referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se
extinguen y pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una obra
en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos patrimoniales de los
coautores, se cuenta desde el fallecimiento del último coautor. En caso de tratarse de
una obra anónima, si el nombre del autor no se da a conocer en el plazo de setenta
años a partir de la fecha de la primera publicación, la obra pasa al dominio público
pero, si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de protección es de
setenta años desde el fallecimiento de dicho autor. Si una obra se da a conocer por
partes, esto es, por volúmenes o capítulos, el plazo de protección de setenta años,
corre desde la publicación del último volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso
especial en el que la Persona Jurídica sea la titular de obra, por lo que el plazo de
protección es de setenta años a partir de la realización, divulgación o publicación de la
obra, lo que sucediera en última instancia.
Una vez transcurridos los plazos señalados en el párrafo superior, las obras pasan al
dominio público, lo que implica que pueden ser aprovechadas por cualquier persona,
limitadas eso sí, por el ejercicio de los derechos morales.En materia de excepciones al
Derecho de Autor, tenemos que siempre que se respeten los usos honrados y no
atenten a la normal explotación de las obras, causen perjuicios al titular de los
derechos y sean lícitos, se pueden llevar a cabo cierto tipo de actos, de una lista
excluyente, sin autorización del autor ni remuneración alguna, desarrollada en el
artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente.
En materia de derechos conexos, los mismos se reconocen y protegen sin afectar en
modo alguno la protección del derecho de autor, ni poder realizar ninguna
interpretación en menoscabo de dicha interpretación para, entre otros, los siguientes
casos:
Los artistas.
Intérpretes.
Ejecutantes.
Productores de fonogramas.
Organismos de radiodifusión.
Conclusión
En el anterior trabajo me pude dar cuenta que es necesario que a los nuevos
investigadores se encuentren consientes del proceso y condiciones requeridos por los
diferentes medios de difusión, para que en sus contribuciones al conocimiento sean
considerados como autores y, de la misma manera puedan diferenciar estas
características al momento de generar un equipo de trabajo, lo cual se refleja en
aquellas personas que participaron con el mismo como coautores en los productos
académicos y de investigación obtenidos.

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  • 1. Colegio Emilio Sotomayor Trabajo De: Informática Tema: Los Derechos Del Autor Pertenece a: Linda Suarez Presentado a : Ninfa Solano Curso: 10°a Fecha De Entrega: 22/05/13
  • 2. INTRODUCCION En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado derecho de autor. Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
  • 3. BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR. El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De architectura, diciendo: Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía" . Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor. En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o
  • 4. autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión. Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento. ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor? En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
  • 5. ¿Por qué se protege el derecho de autor? El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo. Objeto de la Protección en el reglamento de la ley de derecho de autor. Artículo 5°.- La protección reconocida por el derecho de autor recae sobre todas las obras literarias, artísticas o científicas, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino. El derecho de autor es independiente del objeto material que contiene la obra, cuya enajenación no confiere al adquiriente la titularidad de derechos sobre la creación o la licencia para su explotación, salvo disposición legal expresa en contrario. Artículo 6°.- Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. La autoría y la titularidad. La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser creada por un sujeto pero la titularidad del resultado recaerá sobre el autor o bien sobre una persona natural o jurídica distinta, situación que es clara yautomática en las obras creadas por asalariados o en los programas de ordenador. "El requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la labor intelectual de una persona natural para gozar de la protección jurídica autoral, es una cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la misma. La primera es una condición natural intrínseca al propio fundamento de la protección jurídica autoral, esto es, la condición de autor constituye predicado real y no una atribución
  • 6. de derechos.(...) La segunda, la atribución de derechos propiamente, consiste en una cuestión puramente jurídica cuyos contornos pueden ser modelados por el poder legislativo." En primer término, autor es siempre el que crea la obra y la obra es el resultado de su creación. Por su parte, la titularidad puede o no corresponder al autor de la obra. Derechos morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Derechos Patrimoniales Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual. Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?. Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. Protección No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de los Derechos de Autor. Por ejemplo, en países como EE.UU. se le confiere menos importancia a los derechos
  • 7. morales que en los países europeos. Mientras que en Europa se considera que los derechos morales tienen una duración eterna, que no se extingue, en EE.UU. se considera que tienen la misma duración que los patrimoniales, 70 años desde la muerte del autor. Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. Transmisión y transferencia del derecho de autor En lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor, de conformidad con las normas del Código Civil ecuatoriano. En caso de que los herederos deseen explotar la obra del Autor Causante, se necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos. Por lo demás, la trasferencia de los derechos de autor, se hace mediante contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por común acuerdo de las partes otorgantes. Limitaciones y excepciones al derecho de autor
  • 8. El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala que el Derecho de Autor durará toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.Por supuesto, nos referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del último coautor. En caso de tratarse de una obra anónima, si el nombre del autor no se da a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación, la obra pasa al dominio público pero, si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de protección es de setenta años desde el fallecimiento de dicho autor. Si una obra se da a conocer por partes, esto es, por volúmenes o capítulos, el plazo de protección de setenta años, corre desde la publicación del último volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso especial en el que la Persona Jurídica sea la titular de obra, por lo que el plazo de protección es de setenta años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, lo que sucediera en última instancia. Una vez transcurridos los plazos señalados en el párrafo superior, las obras pasan al dominio público, lo que implica que pueden ser aprovechadas por cualquier persona, limitadas eso sí, por el ejercicio de los derechos morales.En materia de excepciones al Derecho de Autor, tenemos que siempre que se respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de las obras, causen perjuicios al titular de los derechos y sean lícitos, se pueden llevar a cabo cierto tipo de actos, de una lista excluyente, sin autorización del autor ni remuneración alguna, desarrollada en el artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente. En materia de derechos conexos, los mismos se reconocen y protegen sin afectar en modo alguno la protección del derecho de autor, ni poder realizar ninguna interpretación en menoscabo de dicha interpretación para, entre otros, los siguientes casos: Los artistas. Intérpretes. Ejecutantes. Productores de fonogramas. Organismos de radiodifusión.
  • 9. Conclusión En el anterior trabajo me pude dar cuenta que es necesario que a los nuevos investigadores se encuentren consientes del proceso y condiciones requeridos por los diferentes medios de difusión, para que en sus contribuciones al conocimiento sean considerados como autores y, de la misma manera puedan diferenciar estas características al momento de generar un equipo de trabajo, lo cual se refleja en aquellas personas que participaron con el mismo como coautores en los productos académicos y de investigación obtenidos.