1. DERECHOS DEL AUTOR Que son: Son el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, donde podemos ver la expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma por los sentidos y de manera original Los derechos del autor atiende a fundamentos de índole económico, ala justificación y al reconocimiento de la creación intelectual. Se dan a conocer dos derechos inherentes de la autoría que conforman el complejo de protección que el autor de la obra confiere: Derechos Morales y derechos
2. DERECHOS MORALES El autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente o para ocultarlo bajo un seudónimo. DERECHOS PATRIMONIALES Son los derechos que tiene el autor que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley. El autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación).
5. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
6. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
7. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
8. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.