leyes colombianas especialmente ambientales este decreto nos habla sobre vertimientos en donde nos dice como se deben realizar y que autoridad ambiental competente esta a cargo de ello sin embargo es un decreto que ha sido modificado y reemplazado por otro.
2. CAPITULO l
• Definiciones
Vertimiento liquido, Tratamiento convencional,
usuario nuevo, Usuario existente, zona de mezcla,
vertimiento no puntual, lodo, concentración, carga,
bioensayo acuático, toxicidad, toxicidad aguda,
toxicidad crónica, CL 96.
• Interés sanitario
• Diclorobencenos
(Triclorobencenos,Hexaclorobenceno)
• Clorados
3. CAPITULO ll
(Ordenamiento del recurso)
• Modelos de calidad.
• Análisis periódicos (DBO, DQO, pH, T,OD, Q,
coliformes)
• Análisis de carácter prioritario.
4. CAPITULO lll
destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas,
marítimas, estuarinas y servidas.
• Consumo uso humano y domestico
• Consumo inmediato
• Higiene personal
• Preservación de la flora y fauna
• Uso agrícola
• Fines recreativos
• Uso industrial(manufacturación, generación de
energía, minería)
• Para transporte.
5. CAPITULO lV
criterios de calidad para destinación del recurso.
• Criterios de calidad admisible
• Consumo domestico
• Uso agrícola
• Mediciones constantes
• Uso pecuario
• Fines recreativos
6. CAPITULO V
Concesiones
• Requieren autorización previa del Ministerio
de Salud o de la entidad en quien éste
delegue, sin perjuicio de la competencia que
le confiere el artículo 4° de la Ley 09 de 1979.
• EMAR, el ministerio de salud o quien ella
delegue
• Autorización sanitaria, agua para verter
8. Capitulo VII
• De los registros de los vertimientos
• Articulo 98. deban solicitar concesiones de agua y que
produzcan vertimientos, deberán registrar estos
vertimientos ante la EMAR correspondiente dentro del
plazo que esta señale.
• Articulo 99. Los usuarios que produzcan vertimientos
que contengan sustancias de interés sanitario en
concentraciones superiores a las contempladas en el
artículo 74 del presente Decreto, deberán registrarse
ante el Ministerio de Salud o su entidad delegada y
ante la EMAR, dentro de los seis (6) meses siguientes a
la fecha de expedición del presente Decreto.
9. Capitulo VIII
• De la obtención de los permisos de vertimiento y de los
planes de cumplimiento para personas existentes.
• Artículo 103. En los planes de cumplimiento se exigirá,,
por lo menos el siguiente desarrollo.
• Elaboración del programa de ingeniería y cronograma
de trabajo o actividades teniendo en cuenta los
procedimientos del EMAR
• Ejecución de las obras y verificación de las normas de
vertimiento.
• Artículo 104. plazos para los planes de desarrollo .
• 18, 30 y 6 meses.
10. CAPITULO IX
• De los permisos de vertimiento y autorizaciones
sanitarias para usuarios nuevos y usuarios
existentes que realicen ampliaciones o
modificaciones.
• Para logras los permisos se debe obtener la
autorización del EMAR
• El permiso de instalación que otorgue la EMAR
comprende el de vertimiento
• Aprobado se realiza una inspección técnica por
parte del EMAR
11. CAPITULO X
• De las autorizaciones sanitarias , disposiciones
generales
• requiere autorización sanitaria de funcionamiento,
expedida por el ministerio de salud
• Se debe tramitar por conducto del EMAR
• Autorización sanitaria de instalación
• Autorización sanitaria provisional de funcionamiento
• Autorización sanitaria de funcionamiento
12. CAPITULO XI
• De los procedimientos para la modificación de
normas de vertimiento y criterios de calidad.
• Ministerio de salud y EMAR podrán modificar,
restringir, incluir o ampliar las normas de
vertimiento
• Cuando sea de alto riesgo se hace a través de
la oficina de Coordinación del Departamento
Nacional de Planeación y al INDERENA.
13. CAPITULO XII
• Tasa retributivas
• se sujetará al pago de tasas retributivas del
servicio de eliminación o control de las
consecuencias de las actividades nocivas
expresadas.
• Serán pagadas semestralmente
• TO = CC X SM1 + TOX X SM2
• No se exonera a los usuarios del cumplimiento
de las obligaciones relativas a las normas de
vertimiento