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PUNTOS PARA ACUERDO
Punto 1: El gobernador de las provincia (de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la Provincia) deberá remitir las adecuaciones acordadas y
descriptas a continuación ala Comisión de Hacienda del Senado, para su
incorporación al expediente 65482 correspondiente a la media sanción del
presupuesto 2014 donde el presupuesto deberá tener déficit operativo cero
(carácter 1+2+3+5) y variables de macroeconómicas reales al mes de junio 2014,
como el Tipo de Cambio oficial, Tasa de crecimiento económico y Tasas de
Inflación.
Punto 2: Derogación de la Ley 8667/14 modificatoria de la Ley de Contabilidad
3799. Derogación que será incluida en el texto de los artículos de Financiamiento
de la Ley de Presupuesto 2014. Se acuerda definir el concepto de gastos
ordinarios y extraordinarios en el proyecto de ley de Administración Financiera que
actualmente esta en tratamiento en el Senado de la Provincia.
Punto 3: El endeudamiento por todo concepto para el ejercicio 2014 no podrá ser
superior a PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000)
Punto 4: Dicho endeudamiento será destinado a atender las siguientes
obligaciones: Atender la Deuda Pública y/o Capitalización del Fondo de la
Transformación y/o incrementar el Fondo Solidario Agrícola y/o Planes de
Sostenimiento del empleo rural y/o integrar los fondos disponibles del FIP (ley
6764 Obra Pública) y/o para ser afectados al objeto previsto en la Ley Nº 8364
(riego) y/o Construcción de Viviendas.
Punto 5: Respecto a la incorporación de personal al Estado, solo se autorizará por
presupuesto la incorporación de agentes penitenciarios, policías, agentes de salud
y docentes, que tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de
Seguridad, Salud y Educación.
Punto 6: No se autorizarán modificaciones presupuestarias de recursos de Capital
para financiar erogaciones corrientes.
Punto 7: De existir superavit para el cierre del ejercicio 2014, se deberá constituir
el fondo Anticíclico previsto en la ley 7314 de responsabilidad Fiscal
Adecuaciones/Modificaciones a presentar en la Media Sanción del
Presupuesto
Modificar los artículos referentes Erogaciones y Recursos Reales, Financiamiento
y Financiamiento Neto y destino del financiamiento neto en la adecuación del
presupuesto 2014.
ART. 9 Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción -Se podrán
disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones
en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades Organizativas de
Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o
entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción; incluso las Erogaciones
Figurativas – siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha
jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso b)
(Modificaciones de la Planta de Personal -Modificaciones de estructuras y cargos),
exceptuándose la modificación de créditos presupuestarios destinados a
erogaciones de capital, que sólo podrán ser asignados a inversiones de esa
índole, no pudiendo de ninguna manera asignar a gastos corrientes, créditos
destinados a erogaciones de capital:
a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas
Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva
suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto
lo dispuesto por el Artículo 60 inc. c) (pase a planta) y los casos que el Poder
Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley. Cada Jurisdicción
deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de
Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para
adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación
establecerá el procedimiento a seguir.
b) Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05
y 413 03) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación
económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios
personales: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este
inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o
internacional, siempre respetando el endeudamiento máximo autorizado. Pudiendo
hacerse modificaciones presupuestarias entre dichas partidas.
Queda exceptuado de lo antes expuesto, lo establecido en los siguientes artículos
de esta Ley de Presupuesto: Artículo11, (para DGE, p/Junta Médica), Artículo 30
(Fondo para prevención de incendios), Artículo 38 inc. t) de la Ley 8.399 -Fondo
Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas-Financiamiento 259), Artículos 60
inc. c) (pase a planta por acuerdos paritarios), Fondo Afectado para la Secretaría
General Legal y Técnica (Artículo 80 de la presente Ley -Norma permanente– y
Artículo 123 de la Ley 8.399), Artículo 90 (Creación de Juntas Médicas) y cuando
sea necesario incrementar esta partida por acuerdos paritarios.
Asimismo, quedan exceptuados: el Ministerio de Salud quien podrá incrementar
las partidas locaciones de servicios y servicios personales para prestaciones
indispensables con financiamiento 018 (aranceles por servicios de salud)
únicamente por pago de productividad y en el caso de tener mayor recaudación o
remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados del financiamiento 018; y
la Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf.leyeslab. (Ley
Provincial 4.974-Ley Nacional 25.212) y Art. 43 Ley 7.837 a fin de poder registrar
los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría. En todos los
casos y para todas las Jurisdicciones deberá tenerse en cuenta lo establecido por
el Artículo 56 de la presente Ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos) salvo
las excepciones que expresamente prevé el mismo artículo.
c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a
otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los
créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de
Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la
Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse
transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe
correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de
corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado por esta ley.
Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante
informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se
encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que,
por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Dichas
transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.014. La partida
Intereses de la Deuda podrá incrementarse contra Uso del Crédito del Gobierno
Nacional, por el devengamiento intereses que se capitalizan como consecuencia
de las operaciones de crédito que la Provincia mantiene con la Nación. Las
partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del
Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán
incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los
siguientes motivos:
1 Por los vencimientos correspondientes al año 2.014, variación del tipo de cambio
o cualquier otro índice de actualización monetaria.
2 Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad
al 31 de diciembre de 2.014.
3 Incremento de las cuotas vencimientos año 2.014.
4 Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para
la Provincia.
5 Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.
d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-
Juicios (413.06).
e) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos
asignados a Erogaciones de Capital.
f) El Ministerio de Hacienda dispondrá las modificaciones presupuestarias y
administrativas a efectos de que la mayor recaudación por Regalías respecto de la
estimada en el presente proyecto de presupuesto se constituya en recurso
afectado al Fondo de Infraestructura Provincial a efectos de dar cumplimiento al
artículo 33º de la presente Ley hasta financiar el 100% de las Erogaciones de
Capital con recursos afectados.
Asimismo no podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de
economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de
Infraestructura Provincial creado por la Ley 6794 y concordantes, en especial
queda exceptuado de las modificaciones presupuestarias autorizadas por este
artículo lo dispuesto por el artículo 33 de la presente norma.
Respetando la restricción de modificaciones presupuestarias de partidas de gasto
de capital a gasto corriente, las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades
superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán
disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente artículo,
con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara
los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar
las modificaciones realizadas.
ART. 13 Constitución del Fondo Anticíclico Provincial –Autorízase a la suspensión
de la constitución de los Fondos Anticíclicos previstos por la Ley 7.314 y sus
modificatorias en el ámbito de los Ejecutivos Municipales y del Poder Ejecutivo
Provincial, en tanto exista déficit Provincial.
La formulación del Presupuesto para el Ejercicio 2015 deberá contener como
mínimo un Resultado Primario positivo equivalente al pago de los Intereses y
Gastos de la Deuda y deberá prever la constitución de los Fondos Anticíclicos
referidos en el párrafo anterior.
Se entenderá por Resultado Primario a la diferencia de restar las Erogaciones
Totales (sin incluir Intereses y Gastos de la Deuda Pública ni la Amortización y
Ajuste de la Deuda Pública) a los Recursos Totales.
Asimismo, el incremento de las Erogaciones Corrientes no podrá ser superior al
incremento de Recursos Corrientes de Rentas Generales.
A efectos de eliminar el déficit, en la formulación del Presupuesto 2015 el
Resultado Operativo correspondiente al Ejercicio 2015 una vez cancelados los
Intereses y gastos de la Deuda Pública Consolidada indicado en el segundo
párrafo deberá representar un porcentaje mayor o igual a cero respecto de los
Ingresos Totales para el Carácter 1+2+3:
Art. 33 – Fijación del Monto de Regalías Petrolíferas destinado al Fondo de
Infraestructura Provincial -Suspéndase para el año 2.014 la aplicación del
porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley Nro. 6.841 el cual incorpora el
inciso L) de la Ley Nro. 6.794.
Para el ejercicio 2014 el Fondo de Infraestructura Provincial se financiará del uso
del crédito autorizado por el artículo 65° de la presente ley de presupuesto 2014
cuyo monto no podrá ser inferior a los PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
($55.000.000) y/o el 10% del producido por Regalías percibidas por la provincia.
La Tesorería General de la Provincia transferirá a las cuentas del Fondo de
Infraestructura Provincial los recursos por regalías indicados en el presente
artículo dentro de las 48 horas posteriores a su acreditación.
ART. 65 Autorización para Instrumentar Operaciones y Afectar Recursos en
Garantía– Autorícese al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito público por hasta
la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000)En virtud de la
necesidad de financiamiento establecida en el artículo 7º (Financiamiento Neto) de
la presente Ley; que podrán instrumentarse en pesos, con instituciones públicas,
privadas, provinciales y/o nacionales, por medio de una o más operaciones de
endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda,
constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titulización
de garantías autorizadas por la presente Ley, créditos puente y/u otros medios
financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales, a excepción de
la emisión de títulos públicos de deuda en valor dólar.
Facúltese al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder en propiedad
fiduciaria y/o ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito
autorizados por la presente Ley, los Recursos del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, deducido el porcentaje de
Coparticipación Municipal, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del
Acuerdo Nación -Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional 25.570 y Ley
Provincial 7.044 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y,
adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la
autorización para el uso del crédito. Asimismo, la facultad conferida por medio del
presente Artículo podrá ser ejercida a los efectos de garantizar operaciones de
reestructuración o refinanciación de deudas contraídas por la Provincia, y/o para
garantizar operaciones de leasing.
El destino del financiamiento autorizado en el presente artículo tendrá como fin;
atender la Deuda Pública y/o Capitalización de la Administradora Provincial del
Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y
Crecimiento de Mendoza y/o incrementar el Fondo Solidario Agrícola y/o Planes
de Sostenimiento del empleo rural y/o integrar los fondos disponibles del FIP (ley
6764 Obra Pública) y/o para ser afectados al objeto previsto en la Ley Nº 8364 y/o
Construcción de Viviendas.
ART. 66 Reestructuración de la Deuda-El Poder Ejecutivo podrá realizar
operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su
consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales, o
permita liberar o cambiar garantía o bien modificar el perfil o costo de la deuda, o
cualquier otro objeto en la medida que ello resulte conveniente para la Provincia a
los fines de hacer frente a sus compromisos, o en procura de lograr una mejor
posición respecto de las obligaciones que pueda asumir en el futuro, pudiendo
modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor
recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a
los fines de poder efectuar la registración. Asimismo y como consecuencia de la
reestructuración antes aludida, en caso de correspondery previo informe fundado
de la Dirección General de la Deuda Pública el crédito previsto en las partidas de
servicios de la deuda, será destinada al Fondo de Infraestructura Provincial (FIP
Ley Nº 6764).
ART. 72Autorización al Poder Ejecutivo para endeudamiento con organismos
multilaterales y otros-
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ART. 78Capitalización de la Administradora Provincial del Fondo de
Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento
Socioeconómico de Mendoza para hacer Uso del
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ART. 103 Modificación del Artículo 3 de la Ley 8.364-
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ART. 141Fondo Solidario Agrícola: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Fondo Solidario Agrícola con aportes no reintegrables del Gobierno Nacional y con
el uso del crédito según la autorización prevista en el artículo 65° de la presente
ley.

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Propuesta acuerdo de la UCR al PJ

  • 1. PUNTOS PARA ACUERDO Punto 1: El gobernador de las provincia (de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia) deberá remitir las adecuaciones acordadas y descriptas a continuación ala Comisión de Hacienda del Senado, para su incorporación al expediente 65482 correspondiente a la media sanción del presupuesto 2014 donde el presupuesto deberá tener déficit operativo cero (carácter 1+2+3+5) y variables de macroeconómicas reales al mes de junio 2014, como el Tipo de Cambio oficial, Tasa de crecimiento económico y Tasas de Inflación. Punto 2: Derogación de la Ley 8667/14 modificatoria de la Ley de Contabilidad 3799. Derogación que será incluida en el texto de los artículos de Financiamiento de la Ley de Presupuesto 2014. Se acuerda definir el concepto de gastos ordinarios y extraordinarios en el proyecto de ley de Administración Financiera que actualmente esta en tratamiento en el Senado de la Provincia. Punto 3: El endeudamiento por todo concepto para el ejercicio 2014 no podrá ser superior a PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000) Punto 4: Dicho endeudamiento será destinado a atender las siguientes obligaciones: Atender la Deuda Pública y/o Capitalización del Fondo de la Transformación y/o incrementar el Fondo Solidario Agrícola y/o Planes de Sostenimiento del empleo rural y/o integrar los fondos disponibles del FIP (ley 6764 Obra Pública) y/o para ser afectados al objeto previsto en la Ley Nº 8364 (riego) y/o Construcción de Viviendas. Punto 5: Respecto a la incorporación de personal al Estado, solo se autorizará por presupuesto la incorporación de agentes penitenciarios, policías, agentes de salud y docentes, que tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de Seguridad, Salud y Educación. Punto 6: No se autorizarán modificaciones presupuestarias de recursos de Capital para financiar erogaciones corrientes. Punto 7: De existir superavit para el cierre del ejercicio 2014, se deberá constituir el fondo Anticíclico previsto en la ley 7314 de responsabilidad Fiscal Adecuaciones/Modificaciones a presentar en la Media Sanción del Presupuesto Modificar los artículos referentes Erogaciones y Recursos Reales, Financiamiento y Financiamiento Neto y destino del financiamiento neto en la adecuación del presupuesto 2014.
  • 2. ART. 9 Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción -Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción; incluso las Erogaciones Figurativas – siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso b) (Modificaciones de la Planta de Personal -Modificaciones de estructuras y cargos), exceptuándose la modificación de créditos presupuestarios destinados a erogaciones de capital, que sólo podrán ser asignados a inversiones de esa índole, no pudiendo de ninguna manera asignar a gastos corrientes, créditos destinados a erogaciones de capital: a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 60 inc. c) (pase a planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir. b) Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, siempre respetando el endeudamiento máximo autorizado. Pudiendo hacerse modificaciones presupuestarias entre dichas partidas. Queda exceptuado de lo antes expuesto, lo establecido en los siguientes artículos de esta Ley de Presupuesto: Artículo11, (para DGE, p/Junta Médica), Artículo 30 (Fondo para prevención de incendios), Artículo 38 inc. t) de la Ley 8.399 -Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas-Financiamiento 259), Artículos 60 inc. c) (pase a planta por acuerdos paritarios), Fondo Afectado para la Secretaría General Legal y Técnica (Artículo 80 de la presente Ley -Norma permanente– y Artículo 123 de la Ley 8.399), Artículo 90 (Creación de Juntas Médicas) y cuando sea necesario incrementar esta partida por acuerdos paritarios. Asimismo, quedan exceptuados: el Ministerio de Salud quien podrá incrementar las partidas locaciones de servicios y servicios personales para prestaciones indispensables con financiamiento 018 (aranceles por servicios de salud) únicamente por pago de productividad y en el caso de tener mayor recaudación o remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados del financiamiento 018; y la Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf.leyeslab. (Ley
  • 3. Provincial 4.974-Ley Nacional 25.212) y Art. 43 Ley 7.837 a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría. En todos los casos y para todas las Jurisdicciones deberá tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 56 de la presente Ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos) salvo las excepciones que expresamente prevé el mismo artículo. c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado por esta ley. Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.014. La partida Intereses de la Deuda podrá incrementarse contra Uso del Crédito del Gobierno Nacional, por el devengamiento intereses que se capitalizan como consecuencia de las operaciones de crédito que la Provincia mantiene con la Nación. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos: 1 Por los vencimientos correspondientes al año 2.014, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria. 2 Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.014. 3 Incremento de las cuotas vencimientos año 2.014. 4 Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia. 5 Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda. d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (413.06). e) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital.
  • 4. f) El Ministerio de Hacienda dispondrá las modificaciones presupuestarias y administrativas a efectos de que la mayor recaudación por Regalías respecto de la estimada en el presente proyecto de presupuesto se constituya en recurso afectado al Fondo de Infraestructura Provincial a efectos de dar cumplimiento al artículo 33º de la presente Ley hasta financiar el 100% de las Erogaciones de Capital con recursos afectados. Asimismo no podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por la Ley 6794 y concordantes, en especial queda exceptuado de las modificaciones presupuestarias autorizadas por este artículo lo dispuesto por el artículo 33 de la presente norma. Respetando la restricción de modificaciones presupuestarias de partidas de gasto de capital a gasto corriente, las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas. A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas. ART. 13 Constitución del Fondo Anticíclico Provincial –Autorízase a la suspensión de la constitución de los Fondos Anticíclicos previstos por la Ley 7.314 y sus modificatorias en el ámbito de los Ejecutivos Municipales y del Poder Ejecutivo Provincial, en tanto exista déficit Provincial. La formulación del Presupuesto para el Ejercicio 2015 deberá contener como mínimo un Resultado Primario positivo equivalente al pago de los Intereses y Gastos de la Deuda y deberá prever la constitución de los Fondos Anticíclicos referidos en el párrafo anterior. Se entenderá por Resultado Primario a la diferencia de restar las Erogaciones Totales (sin incluir Intereses y Gastos de la Deuda Pública ni la Amortización y Ajuste de la Deuda Pública) a los Recursos Totales. Asimismo, el incremento de las Erogaciones Corrientes no podrá ser superior al incremento de Recursos Corrientes de Rentas Generales. A efectos de eliminar el déficit, en la formulación del Presupuesto 2015 el Resultado Operativo correspondiente al Ejercicio 2015 una vez cancelados los Intereses y gastos de la Deuda Pública Consolidada indicado en el segundo párrafo deberá representar un porcentaje mayor o igual a cero respecto de los Ingresos Totales para el Carácter 1+2+3:
  • 5. Art. 33 – Fijación del Monto de Regalías Petrolíferas destinado al Fondo de Infraestructura Provincial -Suspéndase para el año 2.014 la aplicación del porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley Nro. 6.841 el cual incorpora el inciso L) de la Ley Nro. 6.794. Para el ejercicio 2014 el Fondo de Infraestructura Provincial se financiará del uso del crédito autorizado por el artículo 65° de la presente ley de presupuesto 2014 cuyo monto no podrá ser inferior a los PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($55.000.000) y/o el 10% del producido por Regalías percibidas por la provincia. La Tesorería General de la Provincia transferirá a las cuentas del Fondo de Infraestructura Provincial los recursos por regalías indicados en el presente artículo dentro de las 48 horas posteriores a su acreditación. ART. 65 Autorización para Instrumentar Operaciones y Afectar Recursos en Garantía– Autorícese al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito público por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000)En virtud de la necesidad de financiamiento establecida en el artículo 7º (Financiamiento Neto) de la presente Ley; que podrán instrumentarse en pesos, con instituciones públicas, privadas, provinciales y/o nacionales, por medio de una o más operaciones de endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titulización de garantías autorizadas por la presente Ley, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales, a excepción de la emisión de títulos públicos de deuda en valor dólar. Facúltese al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder en propiedad fiduciaria y/o ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito autorizados por la presente Ley, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, deducido el porcentaje de Coparticipación Municipal, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación -Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional 25.570 y Ley Provincial 7.044 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y, adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito. Asimismo, la facultad conferida por medio del presente Artículo podrá ser ejercida a los efectos de garantizar operaciones de reestructuración o refinanciación de deudas contraídas por la Provincia, y/o para garantizar operaciones de leasing. El destino del financiamiento autorizado en el presente artículo tendrá como fin; atender la Deuda Pública y/o Capitalización de la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y Crecimiento de Mendoza y/o incrementar el Fondo Solidario Agrícola y/o Planes de Sostenimiento del empleo rural y/o integrar los fondos disponibles del FIP (ley 6764 Obra Pública) y/o para ser afectados al objeto previsto en la Ley Nº 8364 y/o Construcción de Viviendas.
  • 6. ART. 66 Reestructuración de la Deuda-El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales, o permita liberar o cambiar garantía o bien modificar el perfil o costo de la deuda, o cualquier otro objeto en la medida que ello resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos, o en procura de lograr una mejor posición respecto de las obligaciones que pueda asumir en el futuro, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración. Asimismo y como consecuencia de la reestructuración antes aludida, en caso de correspondery previo informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública el crédito previsto en las partidas de servicios de la deuda, será destinada al Fondo de Infraestructura Provincial (FIP Ley Nº 6764). ART. 72Autorización al Poder Ejecutivo para endeudamiento con organismos multilaterales y otros- SE ELIMINA ART. 78Capitalización de la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza para hacer Uso del SE ELIMINA ART. 103 Modificación del Artículo 3 de la Ley 8.364- SE ELIMINA ART. 141Fondo Solidario Agrícola: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Fondo Solidario Agrícola con aportes no reintegrables del Gobierno Nacional y con el uso del crédito según la autorización prevista en el artículo 65° de la presente ley.