El diputado nacional Luis Petri (UCR-Mendoza) presentó una modificatoria a la ley que regula la actividad de los desarmaderos de automotores y la venta de autopartes, con el objeto de incrementar el valor de las multas, las penas y disponer clausuras.
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Ley robo automotores (2)
1. El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Modificase el artículo 13 de la ley 25.761, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO 13. — El que procediere al desarmado de un automotor con el
objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la presente
ley, será penado con multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000), siempre que el hecho no constituyere un
delito más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la
pena será de prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) AÑOS y multa de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) a PESOS DOS MILLONES
($ 2.000.000).
Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el
desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o
almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo
dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de un (1) año a CINCO
(5) años y multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10)
años.
Artículo 2°.- Agréguese el artículo 13 Bis de la ley 25.761, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTICULO 13 bis. — Constatada la infracción por la autoridad de
aplicación, se procederá a la clausura preventiva del establecimiento conforme
lo determine la reglamentación.
2. En los supuestos del artículo precedente deberá clausurarse el establecimiento
por un tiempo máximo de 120 días, cuando se trate de la primera infracción.-
La clausura será definitiva en caso de reincidencia, procediéndose en tal caso
a la incautación de bienes, decomiso de automotores, autopartes y piezas que
se encontraren en el lugar; si el establecimiento estuviere registrado la
inscripción será revocada.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
3. FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley incrementa las sanciones en los supuestos previstos por
la Ley 25.761 para los casos de proceder al desarmado de automotores incumpliendo las
disposiciones de la mencionada norma, sea que se trate de desarmaderos, hagan de ello una
actividad habitual o no.
En 2003 se trató de ponerle un freno al comercio ilegal de autopartes a través de la
sanción de la Ley 25.761 DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS
AUTOPARTES, la cual tiene como finalidad regular todos aquellas actividades que
procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas
cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos
usados para automotores.
En los últimos años, se ha producido en nuestro país, un crecimiento exponencial
del delito de robo, con la particularidad que en el caso de los automotores, cuando el mismo
ocurre en la vía pública, asume características muy violentas, ocasionando lesiones graves e
incluso la muerte de los ocupantes del vehículo, tornando necesario la revisión integral de
las normas que punen y castigan, no solamente el delito de robo, sino de las actividades
conexas y vinculadas al mismo.
Sería un grosero error posar la mirada en el robo de automotores, sin tener en cuenta
el destino final del vehículo sustraído, sin contemplar la conducta de quienes tienen el
mayor provecho económico del mismo y sin avanzar sobre quienes conforman, junto a los
autores del delito de robo, verdaderas asociaciones ilícitas.
Según las estadísticas del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI),
hay un promedio de entre 37 y 52 casos diarios.
Conforme a un informe que realizó CESVI Argentina, titulado: “Estadísticas de
robo de autos. Parcial reprobado” “…Al analizar el período enero-junio de 2012 en
comparación con el mismo lapso de 2011, se puede observar que si bien el robo total no
presentó una variación significativa a nivel país (+0,5%), el robo parcial aumentó un
18,3%. Esta cifra marca una diferencia en la tendencia de los últimos 3 años ya que las
cantidades no presentaron una variación significativa en cuanto al total de robos del país.
Sin embargo, en relación al año anterior, se observan grandes diferencias al realizar la
apertura por zonas.
…Analizando los robos en el Gran Buenos Aires, zona que actualmente presenta el
59,9% del total de robos del país, se observa que la zona Sur registró el alza más
significativa, con del 19,4%. La zona Norte, en cambio, presentó una disminución del -
4,2%; y el Oeste, un alza del 16,6%.
4. En la primera mitad del año 2012 se incrementó la participación de robos a mano
armada en un 4% a nivel país en comparación con 2011, frente a los robos de vehículos
estacionados en vía pública (de 32% a 36%). Este crecimiento corresponde a las zonas de
GBA y el Interior, las cuales obtuvieron un aumento de un 6% y un 1% (de 35% a 41%; y
de 16% a 17%, respectivamente). En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se registró
modificación alguna (27%).
Se puede destacar que el 53% de los robos parciales se concentran en el Interior del
país, zona que presenta solamente un 20% del robo total de vehículos.
En más del 70% de los casos analizados, se reconoce el robo parcial de al menos
una rueda. En cuanto a los vehículos importados, se registró un aumento del 29,9% de robo
de autopartes, lo que podría estar relacionado directamente con la restricción de
importaciones. Sin ir más lejos, las estadísticas indican que el top 10 de vehículos
importados con robo parcial acumula el 47,4% de los casos”, concluye dicho informe.
En la provincia de Mendoza, existen alrededor de 200 a 450 robos y/o hurtos
mensuales en el sector automotriz. Si hacemos un promedio de los casos, de acuerdo a la
información brindada por la Unidad Fiscal Especial, el número de rodados que son hurtados
por día, es entre 7 y 15. Es decir que llevado esto a una estadística anual, en Mendoza el
promedio aproximado de robos de vehículos va desde 2500 a 5000, siendo en su mayoría
vehículos denunciados no encontrados.
Por su parte, en Rosario, el robo de autos en el primer trimestre del año 2014,
aumentó el 20 por ciento con relación al mismo período del 2013. Entre el 1 de enero y el
31 de marzo fueron sustraídos alrededor de 383 automóviles, lo que representa casi 70
rodados más que el año anterior.
El año 2014, parece no haber traído consigo un panorama muy alentador, ya que la
relación al año anterior y, pese a los diversos cambios que hubo en la cartera de Seguridad,
los robos de autos y motos se han mantenido. En la evaluación semestral se destacó el
incremento del robo parcial.
Ronald Noble, Secretario General de INTERPOL, advirtió sobre esta problemática
al referir que “Como todos sabemos, no se trata simplemente de robo de vehículos en un
país para su posterior venta en otro distinto. El alcance de estos delitos transnacionales es
mucho mayor, porque están vinculados a todo tipo de delitos graves, como el terrorismo, la
trata de personas, y el tráfico de armas y de drogas”.
Declaró además que la organización que dirige siempre ha considerado que,
habiendo tantas partes implicadas, las fuerzas del orden no pueden combatir eficazmente
por sí solas los delitos transnacionales relacionados con vehículos.
El modus operandi tiene algunas variaciones se trate de robo parcial o total, o bien
el vehículo se desarma en su totalidad para ser comercializadas sus autopartes o no. En
general, producido el robo del vehículo, se procede inmediatamente a su desmantelamiento
a fin de vender las autopartes o bien sustraen las piezas que permiten la identificación del
vehículo para reemplazarlas con las piezas de un auto chocado o incendiado previamente
adquirido, casi en su totalidad inutilizado, pero con la documentación legal en regla que
permite la falsificación y adulteración de los datos del vehículo robado.
5. Podemos decir que en cuestión de días, el auto robado es comercializado y
nuevamente circula en la vía pública, seguramente de otra localidad del país o bien en algún
país limítrofe con los datos registrales del vehículo chocado o incendiado.
Por ello, el proyecto busca modificar el valor de las multas a quienes procedieren al
desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que
establece la presente ley. Al mismo tiempo en aquellos casos donde se hiciere de ello una
actividad habitual. Y por último se busca modificar las penas y multas para aquellas
personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores
y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para
automotores, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, transformando de QUINCE
(15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) e inhabilitación especial de UNO (1) a TRES (3) años a
un (1) año a TRES (3) años y multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) a PESOS
10.000.000 ($10.000.000) e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de presente proyecto de ley.