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Denuncia a Francisco Pérez de parte de la UCR por no "dejar asumir" su cargo al Inspector General de Seguridad.
1. EFECTÚA DENUNCIA
CESE DE LOS EFECTOS DEL DELITO
SR FISCAL
SERGIO DAMIAN PINTOS, en mi condición de presidente del
Comité Provincia de la Unión Cívica Radical de la provincia de Mendoza, de
acuerdo a Acta correspondiente que le adjunto a la presente, ante usted se presenta y
dice:
I.- DATOS PERSONALES: Que mis datos personales son los
siguientes a saber: Argentino, DNI Nº 14.659.162, mayor edad, empleado, casado,
con domicilio real sito Alem 241 de la Ciudad de Mendoza, Mendoza.
II.- OBJETO: A través de la presente es mi propósito efectuar la
presente denuncia penal en contra del Sr. Francisco Perez, a la sazón gobernador en
funciones de la Provincia de Mendoza, en razón de los siguientes hechos a saber:
Con fecha 29 de setiembre de 2014, por decisión del Comité Provincia de la “Unión
Cívica Radical”, el cual, como dijera precedentemente presido, se le envió nota de
estilo al Sr. Gobernador de la Provincia, respecto de cuál se designó como
representante de dicho Partido Político al abogado Marcelo Fabián Puertas
Vernengo, en el Directorio de la Inspección General de Justicia, en el marco de lo
que prevé el artículo 28 de la Ley de la Provincia Nº 6721.
Acto seguido, ante el inusitado silencio, por parte de la
Gobernación, y la evidente falta de cumplimiento de la norma de referencia con
fecha 25 de noviembre de 2014, se le manifiesta, mediante nota de estilo, a Francisco
Perez nuestra preocupación respecto de la falta de “actitud institucional”, por su
parte, al negarnos formar parte de un órgano de contralor, por excelencia, dispuesto
por la norma legal, teniendo como respuesta, la consabida inexistencia de posición al
respecto.
2. Con fecha 12 de marzo de 2015, y a posteriori de mantener una
actitud, por nuestra parte, de harta consideración y tolerancia, ante el inexplicable
silencio sostenido por la gobernación le enviamos Carta Documento intimando a
emitir el Decreto respectivo en al plazo de 10 día hábiles, haciendo caso omiso, por
supuesto, el intimado respecto de lo que fuera impelido.
A modo de corolario, usted podrá colegir, la gravedad de la
inacción del Sr. Gobernador, en razón de que en primera medida, flagrantemente está
INCUMPLIENDO LA LEY, y como correlato de ello y a modo de directa
consecuencia está pretiriendo al principal partido político de la oposición,
impidiendo de esta manera que el mismo pueda ejercer su función de contralor de los
actos de gobierno y funcionamiento en un área tan sensible como la vinculada a la
Inspección General de Seguridad.
Es por lo expuesto que pongo ante vuestro conocimiento, la
situación descripta, que de acuerdo a mi leal saber y entender constituiría un grave
delito.
III.- PRUEBA: En carácter de tal ofrezco la siguiente: A.-
DOCUMENTAL: 1.- Acta de Asunción como presidente del Comité Provincia de la
Unión Cívica Radical; 2.- Constancia de presentación con la pertinente designación
del abogado Marcelo F. Puertas Vernengo, como representante de la U.C.R. ante la
Inspección General de Seguridad; 3.- Constancia de envío de Carta Documento Nº
19798722; B.- TESTIMONIAL: Ofrezco como tal la del ciudadano Marcelo Fabián
Puertas Vernengo, DNI 17847670, con domicilio real en calle Raiken 2075, Bº
Cordón del Plata, Vistalba, Luján de Cuyo. Provincia de Mendoza.
IV.- DERECHO: Fundo la presente de acuerdo a lo que
prescribe el art. 326, 314 y concordantes del Código Procesal Penal de la provincia
de Mendoza.
V.- CESE DE LOS EFECTOS DEL DELITO: A los fines
de los propósitos explicitados en la normativa en vigencia en nuestra República, y en
3. razón de la flagrancia del incumplimiento de la ley por parte del Sr. Gobernador de la
Provincia, le solicito se intime al mismo, en forma celera y eficaz a que dicte el Acto
Administrativo a través del cual cumpliría con su deber, tanto tiempo demorado, a
través del Juzgado de Garantías respectivo.
La presente petición se afinca de acuerdo a lo que preceptúa el
art. 314 del C.P.P. que establece como una obligación para el Fiscal de Instrucción
evitar que el delito cometido produzca efectos ulteriores, lo que da fundamento a que
deba disponer el cese de los efectos del delito.
De acuerdo a lo establecido por la ley 6730 y modificatorias,
se sabe, que es el Fiscal de Instrucción quien tiene a su cargo la investigación penal
preparatoria (art. 313 CPP). Es el responsable de recolectar la prueba que va a servir
de sustento para la acusación o determinar el sobreseimiento del imputado, funciones
establecidas en el mismo art. 314.
Es decir, considero que en el sistema procesal se establecen
claramente las atribuciones-deberes que ostenta el fiscal de instrucción, tal como
Coussirat destaca, “Las facultades del Ministerio Público se ven notablemente
incrementadas respecto a la antigua redacción de la ley 1908 pues ha pasado a ser
el director de la investigación penal preparatoria. Ese rol en el nuevo sistema
normativo pretende independizar aún más la función requirente de la jurisdiccional.1
Por otra parte si para el más preciado de los derechos del
hombre, es decir su libertad, garantizado no sólo por la Carta Magna de nuestro país
sino por los tratados internacionales con rango constitucional a partir de la reforma
de 1994 (art. XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre;
9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 9 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y art. 7.5 del Pacto de San José de Costa Rica),
el Fiscal de Instrucción se encuentra facultado para disponer la “medida cautelar” de
privación de libertad, con mayor razón aún se encontrará ampliamente autorizado
1Manual de Derecho Procesal Penal – Jorge Coussirat y ots. Tomo 2, Pag. 76/77, ed. Juríd. Cuyo)
4. para suspender provisoriamente el efecto ilegítimo que el delito pudiera estar
provocando.
VI.- PETICIÓN: De acuerdo a lo expuesto le solicito:
A.- Tome a la presente como la realización de una denuncia
formal.
B.- Acto seguido ordene el efectivo finiquito de los Efectos del
Delito en cuestión.
SERÁ JUSTICIA.-