SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
Fono Ayuda Violencia 800104008
Fono Familia Carabineros 149
MANEJO DE LA MUJER
VÍCTIMA DE
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Ps. Sandra Ramírez Galaz
Servicio de Obstetricia y Ginecología HSJD
• Del lat. Derivado de vis: “fuerza”, “poder”
• Se conoce por violencia la coacción física o psíquica ejercida sobre una
persona para viciar su voluntad y obligarla a ejecutar un acto determinado.
• “Es abuso, cualquier comportamiento encaminado a controlar, subyugar a
otro ser humano mediante el recurso del miedo y la humillación, y
valiéndose de ataques físicos o verbales” (Susan Forward)
• Obliga a alguien a obrar en contra de su voluntad. Desbarata el territorio
del otro y e propio. Invade y desdibuja los límites (Perrone & Nannini)
CONCEPTUALIZACIÓN DE
VIOLENCIA
“Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya
tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él;
o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la
colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual
conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo
común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se
encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del
grupo familiar.”
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR? LEY 20.066
7/10/2005 LEY 20.480 18/12/2010
• El cónyuge o ex cónyuge,
• conviviente o ex conviviente,
• padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia.
[pololos, ex pololos con hijo en común]
• Parientes del ofensor, del cónyuge o actual conviviente, en:
• su línea recta (toda la ascendencia y descendencia: padres, abuelos, tatarabuelos,
hijos, nietos, bisnieto…)
• o colaterales (hermanos, tíos, primos, sobrinos//)
• cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con
discapacidad, que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante
de la familia.
¿QUIÉNES SON SUJETOS
PROTEGIDOS POR LA LEY DE VIF?
Psicológica o emocional: cualquier acto u omisión que daña la autoestima, el desarrollo
y la identidad de otro. Que tiene por objeto causar temor, intimidar y controlar la
conducta, sentimientos y pensamientos del otro atentando contra su bienestar.
Física: Acto por el cual se inflige o intenta infligir daño no accidental por medio de la
fuerza física o algún tipo de objeto o arma que pueda provocar o no lesiones externas,
internas o ambas.
Sexual: comprende todo acto en el que por medio de la fuerza física, coerción o
intimidación psicológica, obliga a otra persona a que cometa un acto sexual contra su
voluntad, que participe en interacciones sexuales que propician su victimización y de la
que el ofensor intenta obtener gratificación.
Abuso financiero o patrimonial: impedir o limitar la participación de las mujeres en el
trabajo remunerado, el acceso a la información de bienes materiales, el manejo del
dinero y recursos económicos.
TIPOS DE VIOLENCIA
• En uno de cada cuatro hogares chilenos se viven situaciones de violencia
intrafamiliar.
• Se estima que por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 65 años, 336 de ellas sufre
algún grado de violencia en sus relaciones familiares,
• y por cada 1.000 adultos mayores, 40 de ellos lo sufren (Programa Violencia MINSAL).
• El 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años, declara haber sufrido alguna forma
de violencia por algún familiar, pareja o ex pareja, alguna vez en su vida.
• Las regiones con mayor prevalencia de violencia son BioBio con un 43,5%,
seguida de Arica-Parinacota con un 41,7% y Araucanía con un 36,8%.
• Por el contrario, las regiones con menores índices de violencia son Tarapacá
con 12,1%, Aysén con 13,6% y Magallanes con 20%.
Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, 2012
PREVALENCIA POBLACIONAL
ESTADÍSTICA MINISTERIO
PÚBLICO
IMPORTANCIA DE LA VIF EN
CONTEXTO DE SALUD
• OMS: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente
la ausencia de enfermedad.
• OPS:”La violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja
impacta gravemente su salud y constituye un daño a su integridad
psicosocial (OPS, 1993)”.
• Ley 19.325 de VIF en 1994 impone responsabilidad y participación en la
problemática al ámbito de la salud: atención en COSAM a mujeres y
hombres para atención psicológica derivados desde Tribunales Civiles.
Crea el delito de MALTRATO HABITUAL que castiga con cárcel la violencia
psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de
conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en
caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de
obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del
agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o
a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite
habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías
para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
Para apreciar la HABITUALIDAD, se atenderá al numero de actos ejecutados, así
como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha
violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.
¿QUÉ GARANTÍAS OFRECE LA LEY
VIF?
Se castigará con una multa que va desde media a 15 UTM a beneficio del Gobierno
Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de
atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean
de financiamiento público o privado.
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así
como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.
c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por
15 días para el ofensor.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
e) Obligación de presentarse regularmente ante unidad policial que determine el juez.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES
PARA QUIENES COMETAN VIF?
Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no
constituyan delito: violencia psicológica.
El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan
un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de
que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de
Familia le ha remitido los antecedentes.
Cuando la violencia es física (lesiones, ya sean leves o graves).
¿QUÉ ORGANISMOS JUDICIALES
SE OCUPAN DE LA VIF?
• Maltrato habitual, tipificado en la Ley de VIF
• Delitos contra la vida: femicidio, homicidio, parricidio, aborto, infanticidio;
• Delitos contra la integridad corporal: mutilaciones, lesiones propiamente tales;
• Delitos contra la libertad individual: secuestro, sustracción de menores;
• Delitos contra la esfera de intimidad: violación de morada;
• Delitos contra la seguridad individual: abandono de niños y personas desvalidas,
amenazas;
• Delitos Sexuales: violación, propia e impropia, violación con homicidio, estupro,
abusos sexuales, favorecimiento de la prostitución, exposición del menor a actos de
significación sexual, producción de material pornográfico infantil.
• Lesiones y amenazas, las que en su conjunto representan el 90% de.
Ilícitos en contexto VIF investigados por la Fiscalía
DELITOS CON MAYOR PRESENCIA
EN CASOS VIF
El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas
protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de
este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?
La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio (presidio menor en grado
mínimo), salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en
que se aplica la pena asignada a éste último.
¿QUÉ ES EL DELITO DE
MALTRATO HABITUAL?
LESIONES GRAVES: Artículo 397
“El que hiriere, golpeare o maltratare de
obra a otro…”, provocando en el afectado:
• Demencia, inútil para el trabajo,
impotente, impedido de algún miembro
importante o notablemente deforme.
Sanción: presidio mayor en grado mínimo
(5años y un día a 10 años)
• Enfermedad o incapacidad para el
trabajo por más de 30 días.
Sanción: presidio menor en grado medio
(541 días a 3 años)
LESIONES MENOS GRAVES: 399
• “ Las que no se encuentran
comprendidas en artículo 397…
(lesiones graves) o 396 (mutilaciones)
o 395 (castración).
Sanción: presidio menor en grado
mínimo ( 61 días a 540 días) o multa de
11 a 20 UTM
CONCEPTO DE LESIONES
CORPORALES
TÍTULO VIII CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (CP)
Criterio mixto : médico-clínico (lesión física) y jurídico (circunstancias del hecho y calidad de las personas)
LESIONES LEVES:
Artículo 494 N°5 del Código Penal.
• “...las que en concepto del
tribunal, no se hallaren
comprendidas en el artículo 399,
atendidas la calidad de las
personas y circunstancias del
hecho”
Falta: 1 – 4 UTM
ÁMBITO VIF
Ley 20.066 - Art. 21 letra d. Se
agrega oración final al Artículo 494
nº 5:
• “ En ningún caso el tribunal podrá
calificar como leves las lesiones
cometidas en contra de personas
mencionadas en el artículo 5º de la Ley
sobre Violencia Intrafamiliar.”
Artículo 400 del CP:
• Penas se aumentan en un grado si se
cometen en contexto VIF (artículo 5
ley 20.066).
CONCEPTO DE LESIONES
CORPORALES
TÍTULO VIII CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (CP)
• Si existen lesiones físicas graves o de mediana gravedad, (las que generan una
incapacidad laboral superior a 7 días) el juez está obligado a remitir los
antecedentes a la Fiscalía.
¿CUÁL ES LA GRAVEDAD DE LAS
LESIONES?
Coacciones
Artículo 494 N° 16
El que sin estar legítimamente autorizado
impidiere a otro con violencia lo que la ley
no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que
no quiere.
Falta.
Sanción: Multa de 1 a 4 UTM
Amenazas
Artículo 296
El que amenazare seriamente a otro
con causar a él mismo o a su familia,
en su persona, honra o propiedad, un
mal que constituya delito, siempre que
por los antecedentes aparezca verosímil
la consumación del hecho.
Se distingue:
Exigiendo condición que se cumple:
Presidio Menor grado medio a máximo.
Con condición que no se cumple PM
mínimo a medio
Sin condición, PM en grado mínimo.
CONCEPTOS Y NORMAS LEGALES
APLICABLES EN CONTEXTO VIF
• Encargadas del cuidado personal de quienes por su edad, incapacidad u otra condición
no puedan denunciar por si mismos
• Personas que por ley están obligados a denunciar delitos (art. 84 CPP)
• Funcionarios de las policías
• Funcionarios públicos
• Jefes y conductores de medios de transporte
• Jefes de establecimientos de salud y personal (profesionales y auxiliares)
• Directores, profesores, inspectores de establecimientos educacionales
Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en
medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o
restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o
en un cadáver señales de un crimen o simple delito.
Incumplimiento = Falta = Sanción: 1-4 UTM
PERSONAS OBLIGADAS A
DENUNCIAR VIF
1. Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.
2. Ordenar el reintegro al hogar de quién injustificadamente haya sido obligado
a abandonarlo.
3. Autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y disponer la
entrega inmediata de sus efectos personales.
4. Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo del ofendido,
a menos que trabaje en el mismo establecimiento.
5. Establecer una pensión de alimentos provisoria y fijar la tuición de los hijos
menores de edad.
6. Decretar la prohibición de que el agresor celebre algún tipo de actos o
contratos sobre determinados bienes que integran el núcleo familiar.
7. Prohibir el porte, tenencia o incautar cualquier arma de fuego
8. Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante
¿SE PUEDEN DECRETAR MEDIDAS
PRECAUTORIAS?
TRASTORNOS DE LA SALUD MENTAL ASOCIADOS A LA
VIOLENCIA A MUJERES Y ADULTOS MAYORES AFECTADOS POR
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Las acciones de salud para disminuir la ocurrencia y el impacto de la violencia están
orientadas a brindar una atención individual a la persona afectada, integrando acciones
de orientación social y psicológica. En esta atención se debe evaluar el riesgo
vital, la pertinencia y el momento en que el accionar de salud debe ampliarse a otros
miembros de la familia, responsables o potenciales protectores, lo cual se realiza mediante
un conjunto de actividades preferentemente grupales.
RED DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIF
Por las implicancias policiales y judiciales del problema, cada equipo y
establecimiento de atención primaria debe diseñar y mantener actualizados los
procedimientos para la denuncia del agresor y protección inmediata o diferida de
la víctima.
• En el nivel primario de atención, están orientadas a la pesquisa precoz de estas
situaciones y brindar una atención oportuna a la persona afectada, integrando
acciones de orientación social y psicológicas, en esta atención debe evaluarse el
riesgo vital, la pertinencia y el momento en que el accionar de salud debe
ampliarse a otros miembros de la familia.
• En el nivel secundario estas acciones están orientadas a abordar situaciones de
violencia de mayor complejidad, como la presencia de una relación de violencia
de muy larga data, o con riesgo de suicidio, homicidio, o se encuentra asociada a
alguna enfermedad, por ejemplo Trastorno de Estrés Post Traumático.
Asimismo, está orientada a atender a las personas agresoras, referidas como
medida de sanción por la Ley 19.325.
ATENCIÓN VIF EN APS Y ASS
Tipos de establecimientos en que se otorga la atención
• Consultorios Urbanos y Rurales,
• Postas Rurales que reciben equipo médico de ronda,
• Centros de Salud Familiar,
• Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar (COSAM)
• Servicios de Urgencia y Centros Médicos
• y consultas privadas de médicos generales. y obstetras-ginecólogos.
• Normativa y orientación técnica que regula la intervención: “Manual de Apoyo
Técnico para las Acciones de Salud en Violencia Intrafamiliar” , Ministerio de
Salud, 1998.
ATENCION PRIMARIA Y DE URGENCIA DE MUJERES Y ADULTOS
MAYORES AFECTADOS POR VIF
ATENCIÓN VIF EN APS Y ASS
• Mujeres y adultos mayores atendidos en Servicios de Urgencia por lesiones
producidas por probable situaciones de VIF
• Mujeres que consultan por morbilidad general o en control en cualquiera
de las actividades entregadas por el Programa de la Mujer
• Adultos mayores atendidos en examen integral de salud del adulto mayor,
programa de patologías crónicas o en consulta de morbilidad general
• Mujeres y adultos mayores referidos por la red de grupos comunitarios o
servicios de otros sectores
• Mujeres y adultos mayores consultantes a médicos en el sistema de libre
elección y privado de salud.
FORMA DE ACCESO A LA
ATENCIÓN
Programa Centros de la Mujer: : prevención socioeducativa, capacitación y
atención psicosocial y jurídica. Trabajadora social, psicóloga, abogada/o,
monitoras comunales.
Programa Casas de Acogida: ofrecer protección temporal a mujeres que se
encuentran en situación de riesgo grave y/o vital por VIF de parte de su pareja.
Derivado de Fiscalía o TF.
Programa Hombres por una vida sin violencia: Proporcionar una intervención
psico-social especializada a hombres que ejercen violencia de parejas contra las
mujeres. Aprox. 65
Centros Atención Reparatoria a mujeres víctimas de agresiones sexuales: servicio
de orientación e información, psicoterapia reparatoria, información,
acompañamiento y/o representación judicial en sede penal, atención psiquiátrica,
sólo en los casos que corresponda, atención social. RM, Valparaíso, Bio Bio
SERNAM
Región de Arica y Parinacota(1)
Región de Tarapacá(2)
Región de Antofagasta(3)
Región de Atacama(4)
Región de Coquimbo(4)
Región de Valparaiso(11)
Región Metropolitana(29)
Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins(4)
Región del Maule(7)
Región del Bío Bío(13)
Región de la Araucanía(7)
Región de Los Ríos(4)
Región de Los Lagos(4)
Región de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo(2)
Región de Magallanes y la
Antártica Chilena(2)
PROGRAMA CENTROS DE LA
MUJER
Se inicia en APS
en el primer
control de la
gestante donde
se aplica EPSA
Al detectarse
uno o mas
factores de
riesgo se realiza
VDI
• Ingreso tardío
• Escolaridad < 6to básico
• Edad < 17 a
• Conflictos con maternidad
• Insuficiente Apoyo social o familiar
• Síntomas depresivos
• Uso o abuso de sustancias
• Violencia de género
• Otro factor
MUJER EMBARAZADA: DETECCIÓN DE FACTORES
DE RIESGO PSICOSOCIAL (APS)
Análisis de
antecedentes: edad,
escolaridad,
gestaciones, etc., a
través de la revisión
de agenda de la
mujer, ficha clínica y
documentación ad
hoc
Entrevista a
paciente, familia,
adulto
responsable
Coordinación con
red comunal
tanto para
solicitar como
para proporcionar
información
(APS, OPD, TF,
etc.)
Según resultado
de evaluación se
toma decisión de
situación de RN
DETECCIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL (HOSPITAL)
ACCIONES DE EQ. PS EN CASO
DE ALTO RIESGO PS
Alto riesgo PS para RN:
incertidumbre respecto de
cuidados básicos (control de
salud, alimentación, abrigo
etc.) dada inestabilidad
socioemocional:
hacinamiento, falta de
domicilio fijo, etc.
Judicialización del caso:
Medida de protección en TF,
cuidado temporal,
interdicción, etc.
Indicación de
hospitalización de RN,
luego de cumplido puerperio
“CASO SOCIAL”
• Ej. Paciente extremadamente pasiva y dependiente, con
ausencia casi total de autonomía, sin capacidad de evaluar
el peligro para RN
VIF
• Angustia, miedo
• Dificultad para controlar emociones
• Indiferencia emocional que puede llegar hasta la apatía
• Manifestaciones de tristeza
• Aislamiento social
• Irritabilidad
• Comportamientos de sumisión y complacencia
compulsiba
• Hiperactividad / Inhibición
Síntomas
Emocionales
PERFIL PACIENTE VIF
Año Nº Casos
Casos
Atendidos
2008 2 1121
2009 5 1354
2010 5 1549
2011 16 2292
2012 6 3068
2013 12 3321
2014 11 3403
PACIENTES ATENDIDAS POR VIF
EN SERVICIO O Y G
2
5 5
16
6
12 11
0
5
10
15
20
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
La ciencia moderna aun no ha
producido un medicamento
tranquilizador tan eficaz como lo
son unas pocas palabras
bondadosas (Sigmund Freud)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Medicina Legal Violacion Sexual
Medicina Legal Violacion SexualMedicina Legal Violacion Sexual
Medicina Legal Violacion Sexual
Migle Devides
 
Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...
Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...
Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...
Adriana P Suarez R
 
Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de ...
Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de ...Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de ...
Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de ...
UftD
 
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violación
Tema 18  delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónTema 18  delitos sexuales - lesiones internas en la violación
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violación
rammsteinruben
 
Violencia contra la mujer cojedes
Violencia contra la mujer cojedesViolencia contra la mujer cojedes
Violencia contra la mujer cojedes
Milenys Jimenez
 
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...
Leycester Perez
 
Delitos sexuales (1)
Delitos sexuales (1)Delitos sexuales (1)
Delitos sexuales (1)
Kike Chancay
 
Violencia sexual
Violencia sexualViolencia sexual
Violencia sexual
vicamtp
 

La actualidad más candente (20)

La violación
La violaciónLa violación
La violación
 
Medicina Legal Violacion Sexual
Medicina Legal Violacion SexualMedicina Legal Violacion Sexual
Medicina Legal Violacion Sexual
 
Diapo d violencia mujer
Diapo d violencia mujerDiapo d violencia mujer
Diapo d violencia mujer
 
Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...
Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...
Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...
 
Violencias 15
Violencias 15Violencias 15
Violencias 15
 
Violencia !!
Violencia !!Violencia !!
Violencia !!
 
Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de ...
Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de ...Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de ...
Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de ...
 
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violación
Tema 18  delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónTema 18  delitos sexuales - lesiones internas en la violación
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violación
 
Violencia contra la mujer cojedes
Violencia contra la mujer cojedesViolencia contra la mujer cojedes
Violencia contra la mujer cojedes
 
Delitos sexuales en mexico
Delitos sexuales en mexicoDelitos sexuales en mexico
Delitos sexuales en mexico
 
CHARLA SOBRE VIOLENCIA SEXUAL
CHARLA SOBRE VIOLENCIA SEXUALCHARLA SOBRE VIOLENCIA SEXUAL
CHARLA SOBRE VIOLENCIA SEXUAL
 
Violacion
ViolacionViolacion
Violacion
 
Violencia familiar y de genero (betty).
Violencia familiar y de genero (betty).Violencia familiar y de genero (betty).
Violencia familiar y de genero (betty).
 
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...
 
internet
internetinternet
internet
 
Violación
ViolaciónViolación
Violación
 
Delitos sexuales (1)
Delitos sexuales (1)Delitos sexuales (1)
Delitos sexuales (1)
 
Violencia contra la mujer
Violencia contra la mujerViolencia contra la mujer
Violencia contra la mujer
 
Violencia sexual
Violencia sexualViolencia sexual
Violencia sexual
 
DERECHO PENAL ESPECIAL
DERECHO PENAL ESPECIALDERECHO PENAL ESPECIAL
DERECHO PENAL ESPECIAL
 

Similar a Violencia intrafamiliar

Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliarViolencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliar
197834
 
Violencia Intrafamiliar
Violencia IntrafamiliarViolencia Intrafamiliar
Violencia Intrafamiliar
embed
 
Ley integral de violencia 2012
Ley integral de violencia 2012Ley integral de violencia 2012
Ley integral de violencia 2012
Magu Arcia
 
Presentacion ley violencia mujer intensivo Yoani
Presentacion ley violencia mujer intensivo YoaniPresentacion ley violencia mujer intensivo Yoani
Presentacion ley violencia mujer intensivo Yoani
danielrojas1909
 

Similar a Violencia intrafamiliar (20)

Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliarViolencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliar
 
Escuela derecho ii
Escuela derecho iiEscuela derecho ii
Escuela derecho ii
 
Masculinidad Hegemónica
Masculinidad HegemónicaMasculinidad Hegemónica
Masculinidad Hegemónica
 
Violencia!!
Violencia!!Violencia!!
Violencia!!
 
Guias atención menor maltratado (res.412)
Guias atención menor maltratado (res.412)Guias atención menor maltratado (res.412)
Guias atención menor maltratado (res.412)
 
LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y LA DENUNCIA SEGUN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO ...
LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y LA DENUNCIA SEGUN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO ...LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y LA DENUNCIA SEGUN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO ...
LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y LA DENUNCIA SEGUN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO ...
 
FORMAS DE VIOLENCIA, DELITOS Y LA DENUNCIA
FORMAS DE VIOLENCIA, DELITOS Y LA DENUNCIAFORMAS DE VIOLENCIA, DELITOS Y LA DENUNCIA
FORMAS DE VIOLENCIA, DELITOS Y LA DENUNCIA
 
Violencia Intrafamiliar
Violencia IntrafamiliarViolencia Intrafamiliar
Violencia Intrafamiliar
 
campaña NOS QUEREMOS VIVAS.pptx
campaña NOS QUEREMOS VIVAS.pptxcampaña NOS QUEREMOS VIVAS.pptx
campaña NOS QUEREMOS VIVAS.pptx
 
Presentación de Delitos Sexuales En Panamá
Presentación de Delitos Sexuales En PanamáPresentación de Delitos Sexuales En Panamá
Presentación de Delitos Sexuales En Panamá
 
Violencia Intrafamiliar
Violencia IntrafamiliarViolencia Intrafamiliar
Violencia Intrafamiliar
 
Violencia intrafamiliar power point
Violencia intrafamiliar power pointViolencia intrafamiliar power point
Violencia intrafamiliar power point
 
Violencia domestica
Violencia domesticaViolencia domestica
Violencia domestica
 
Presentacion derechos sexuales y reproductivos 1
Presentacion derechos sexuales y reproductivos 1Presentacion derechos sexuales y reproductivos 1
Presentacion derechos sexuales y reproductivos 1
 
Presentacion derechos sexuales y reproductivos 1
Presentacion derechos sexuales y reproductivos 1Presentacion derechos sexuales y reproductivos 1
Presentacion derechos sexuales y reproductivos 1
 
Violacions sexual1_IAFJSR
Violacions sexual1_IAFJSRViolacions sexual1_IAFJSR
Violacions sexual1_IAFJSR
 
Ley integral de violencia 2012
Ley integral de violencia 2012Ley integral de violencia 2012
Ley integral de violencia 2012
 
Presentacion ley violencia mujer intensivo Yoani
Presentacion ley violencia mujer intensivo YoaniPresentacion ley violencia mujer intensivo Yoani
Presentacion ley violencia mujer intensivo Yoani
 
Ley sobre la violencia contra la mujer.
Ley sobre la violencia contra la mujer.Ley sobre la violencia contra la mujer.
Ley sobre la violencia contra la mujer.
 
Violencia doméstica
Violencia domésticaViolencia doméstica
Violencia doméstica
 

Último

100^ safe in Dubai%)( UAE))((☎️^+971[563[407[584[** *)) Abortion Pills for Sa...
100^ safe in Dubai%)( UAE))((☎️^+971[563[407[584[** *)) Abortion Pills for Sa...100^ safe in Dubai%)( UAE))((☎️^+971[563[407[584[** *)) Abortion Pills for Sa...
100^ safe in Dubai%)( UAE))((☎️^+971[563[407[584[** *)) Abortion Pills for Sa...
ag5345936
 
anatomia-funcional-del-suelo-pelvico - Copia.pdf
anatomia-funcional-del-suelo-pelvico - Copia.pdfanatomia-funcional-del-suelo-pelvico - Copia.pdf
anatomia-funcional-del-suelo-pelvico - Copia.pdf
helenaosouza
 

Último (8)

IMPRIMIR - HERNIAS. RESUMO UNIVERSIDADEpdf
IMPRIMIR - HERNIAS. RESUMO UNIVERSIDADEpdfIMPRIMIR - HERNIAS. RESUMO UNIVERSIDADEpdf
IMPRIMIR - HERNIAS. RESUMO UNIVERSIDADEpdf
 
100^ safe in Dubai%)( UAE))((☎️^+971[563[407[584[** *)) Abortion Pills for Sa...
100^ safe in Dubai%)( UAE))((☎️^+971[563[407[584[** *)) Abortion Pills for Sa...100^ safe in Dubai%)( UAE))((☎️^+971[563[407[584[** *)) Abortion Pills for Sa...
100^ safe in Dubai%)( UAE))((☎️^+971[563[407[584[** *)) Abortion Pills for Sa...
 
anatomia-funcional-del-suelo-pelvico - Copia.pdf
anatomia-funcional-del-suelo-pelvico - Copia.pdfanatomia-funcional-del-suelo-pelvico - Copia.pdf
anatomia-funcional-del-suelo-pelvico - Copia.pdf
 
PARASITOSIS INTESTINAL en Pediatría, Enfermería y Familiar II
PARASITOSIS INTESTINAL en Pediatría, Enfermería y Familiar IIPARASITOSIS INTESTINAL en Pediatría, Enfermería y Familiar II
PARASITOSIS INTESTINAL en Pediatría, Enfermería y Familiar II
 
Examen fisico del Recien nacido Peru.pptx
Examen fisico del Recien nacido Peru.pptxExamen fisico del Recien nacido Peru.pptx
Examen fisico del Recien nacido Peru.pptx
 
cama ocupada.pptx espero les sirva para sus
cama ocupada.pptx espero les sirva para suscama ocupada.pptx espero les sirva para sus
cama ocupada.pptx espero les sirva para sus
 
La prevención en trabajos con riesgo de exposición al ruido.docx
La prevención en trabajos con riesgo de exposición al ruido.docxLa prevención en trabajos con riesgo de exposición al ruido.docx
La prevención en trabajos con riesgo de exposición al ruido.docx
 
Tejido Epitelial medicina (1)-compactado.pdf
Tejido Epitelial medicina  (1)-compactado.pdfTejido Epitelial medicina  (1)-compactado.pdf
Tejido Epitelial medicina (1)-compactado.pdf
 

Violencia intrafamiliar

  • 1. Fono Ayuda Violencia 800104008 Fono Familia Carabineros 149 MANEJO DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ps. Sandra Ramírez Galaz Servicio de Obstetricia y Ginecología HSJD
  • 2. • Del lat. Derivado de vis: “fuerza”, “poder” • Se conoce por violencia la coacción física o psíquica ejercida sobre una persona para viciar su voluntad y obligarla a ejecutar un acto determinado. • “Es abuso, cualquier comportamiento encaminado a controlar, subyugar a otro ser humano mediante el recurso del miedo y la humillación, y valiéndose de ataques físicos o verbales” (Susan Forward) • Obliga a alguien a obrar en contra de su voluntad. Desbarata el territorio del otro y e propio. Invade y desdibuja los límites (Perrone & Nannini) CONCEPTUALIZACIÓN DE VIOLENCIA
  • 3. “Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.” ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? LEY 20.066 7/10/2005 LEY 20.480 18/12/2010
  • 4. • El cónyuge o ex cónyuge, • conviviente o ex conviviente, • padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. [pololos, ex pololos con hijo en común] • Parientes del ofensor, del cónyuge o actual conviviente, en: • su línea recta (toda la ascendencia y descendencia: padres, abuelos, tatarabuelos, hijos, nietos, bisnieto…) • o colaterales (hermanos, tíos, primos, sobrinos//) • cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad, que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia. ¿QUIÉNES SON SUJETOS PROTEGIDOS POR LA LEY DE VIF?
  • 5.
  • 6. Psicológica o emocional: cualquier acto u omisión que daña la autoestima, el desarrollo y la identidad de otro. Que tiene por objeto causar temor, intimidar y controlar la conducta, sentimientos y pensamientos del otro atentando contra su bienestar. Física: Acto por el cual se inflige o intenta infligir daño no accidental por medio de la fuerza física o algún tipo de objeto o arma que pueda provocar o no lesiones externas, internas o ambas. Sexual: comprende todo acto en el que por medio de la fuerza física, coerción o intimidación psicológica, obliga a otra persona a que cometa un acto sexual contra su voluntad, que participe en interacciones sexuales que propician su victimización y de la que el ofensor intenta obtener gratificación. Abuso financiero o patrimonial: impedir o limitar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado, el acceso a la información de bienes materiales, el manejo del dinero y recursos económicos. TIPOS DE VIOLENCIA
  • 7. • En uno de cada cuatro hogares chilenos se viven situaciones de violencia intrafamiliar. • Se estima que por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 65 años, 336 de ellas sufre algún grado de violencia en sus relaciones familiares, • y por cada 1.000 adultos mayores, 40 de ellos lo sufren (Programa Violencia MINSAL). • El 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años, declara haber sufrido alguna forma de violencia por algún familiar, pareja o ex pareja, alguna vez en su vida. • Las regiones con mayor prevalencia de violencia son BioBio con un 43,5%, seguida de Arica-Parinacota con un 41,7% y Araucanía con un 36,8%. • Por el contrario, las regiones con menores índices de violencia son Tarapacá con 12,1%, Aysén con 13,6% y Magallanes con 20%. Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, 2012 PREVALENCIA POBLACIONAL
  • 9. IMPORTANCIA DE LA VIF EN CONTEXTO DE SALUD • OMS: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad. • OPS:”La violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja impacta gravemente su salud y constituye un daño a su integridad psicosocial (OPS, 1993)”. • Ley 19.325 de VIF en 1994 impone responsabilidad y participación en la problemática al ámbito de la salud: atención en COSAM a mujeres y hombres para atención psicológica derivados desde Tribunales Civiles.
  • 10. Crea el delito de MALTRATO HABITUAL que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas. Para apreciar la HABITUALIDAD, se atenderá al numero de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. ¿QUÉ GARANTÍAS OFRECE LA LEY VIF?
  • 11. Se castigará con una multa que va desde media a 15 UTM a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego. La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor. d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. e) Obligación de presentarse regularmente ante unidad policial que determine el juez. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES PARA QUIENES COMETAN VIF?
  • 12. Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito: violencia psicológica. El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes. Cuando la violencia es física (lesiones, ya sean leves o graves). ¿QUÉ ORGANISMOS JUDICIALES SE OCUPAN DE LA VIF?
  • 13. • Maltrato habitual, tipificado en la Ley de VIF • Delitos contra la vida: femicidio, homicidio, parricidio, aborto, infanticidio; • Delitos contra la integridad corporal: mutilaciones, lesiones propiamente tales; • Delitos contra la libertad individual: secuestro, sustracción de menores; • Delitos contra la esfera de intimidad: violación de morada; • Delitos contra la seguridad individual: abandono de niños y personas desvalidas, amenazas; • Delitos Sexuales: violación, propia e impropia, violación con homicidio, estupro, abusos sexuales, favorecimiento de la prostitución, exposición del menor a actos de significación sexual, producción de material pornográfico infantil. • Lesiones y amenazas, las que en su conjunto representan el 90% de. Ilícitos en contexto VIF investigados por la Fiscalía DELITOS CON MAYOR PRESENCIA EN CASOS VIF
  • 14. El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales. ¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual? La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio (presidio menor en grado mínimo), salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último. ¿QUÉ ES EL DELITO DE MALTRATO HABITUAL?
  • 15. LESIONES GRAVES: Artículo 397 “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro…”, provocando en el afectado: • Demencia, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Sanción: presidio mayor en grado mínimo (5años y un día a 10 años) • Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Sanción: presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) LESIONES MENOS GRAVES: 399 • “ Las que no se encuentran comprendidas en artículo 397… (lesiones graves) o 396 (mutilaciones) o 395 (castración). Sanción: presidio menor en grado mínimo ( 61 días a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM CONCEPTO DE LESIONES CORPORALES TÍTULO VIII CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (CP) Criterio mixto : médico-clínico (lesión física) y jurídico (circunstancias del hecho y calidad de las personas)
  • 16. LESIONES LEVES: Artículo 494 N°5 del Código Penal. • “...las que en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho” Falta: 1 – 4 UTM ÁMBITO VIF Ley 20.066 - Art. 21 letra d. Se agrega oración final al Artículo 494 nº 5: • “ En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de personas mencionadas en el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.” Artículo 400 del CP: • Penas se aumentan en un grado si se cometen en contexto VIF (artículo 5 ley 20.066). CONCEPTO DE LESIONES CORPORALES TÍTULO VIII CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (CP)
  • 17. • Si existen lesiones físicas graves o de mediana gravedad, (las que generan una incapacidad laboral superior a 7 días) el juez está obligado a remitir los antecedentes a la Fiscalía. ¿CUÁL ES LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES?
  • 18. Coacciones Artículo 494 N° 16 El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiere. Falta. Sanción: Multa de 1 a 4 UTM Amenazas Artículo 296 El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho. Se distingue: Exigiendo condición que se cumple: Presidio Menor grado medio a máximo. Con condición que no se cumple PM mínimo a medio Sin condición, PM en grado mínimo. CONCEPTOS Y NORMAS LEGALES APLICABLES EN CONTEXTO VIF
  • 19. • Encargadas del cuidado personal de quienes por su edad, incapacidad u otra condición no puedan denunciar por si mismos • Personas que por ley están obligados a denunciar delitos (art. 84 CPP) • Funcionarios de las policías • Funcionarios públicos • Jefes y conductores de medios de transporte • Jefes de establecimientos de salud y personal (profesionales y auxiliares) • Directores, profesores, inspectores de establecimientos educacionales Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o en un cadáver señales de un crimen o simple delito. Incumplimiento = Falta = Sanción: 1-4 UTM PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR VIF
  • 20. 1. Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común. 2. Ordenar el reintegro al hogar de quién injustificadamente haya sido obligado a abandonarlo. 3. Autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales. 4. Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo del ofendido, a menos que trabaje en el mismo establecimiento. 5. Establecer una pensión de alimentos provisoria y fijar la tuición de los hijos menores de edad. 6. Decretar la prohibición de que el agresor celebre algún tipo de actos o contratos sobre determinados bienes que integran el núcleo familiar. 7. Prohibir el porte, tenencia o incautar cualquier arma de fuego 8. Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante ¿SE PUEDEN DECRETAR MEDIDAS PRECAUTORIAS?
  • 21. TRASTORNOS DE LA SALUD MENTAL ASOCIADOS A LA VIOLENCIA A MUJERES Y ADULTOS MAYORES AFECTADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Las acciones de salud para disminuir la ocurrencia y el impacto de la violencia están orientadas a brindar una atención individual a la persona afectada, integrando acciones de orientación social y psicológica. En esta atención se debe evaluar el riesgo vital, la pertinencia y el momento en que el accionar de salud debe ampliarse a otros miembros de la familia, responsables o potenciales protectores, lo cual se realiza mediante un conjunto de actividades preferentemente grupales. RED DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIF
  • 22. Por las implicancias policiales y judiciales del problema, cada equipo y establecimiento de atención primaria debe diseñar y mantener actualizados los procedimientos para la denuncia del agresor y protección inmediata o diferida de la víctima. • En el nivel primario de atención, están orientadas a la pesquisa precoz de estas situaciones y brindar una atención oportuna a la persona afectada, integrando acciones de orientación social y psicológicas, en esta atención debe evaluarse el riesgo vital, la pertinencia y el momento en que el accionar de salud debe ampliarse a otros miembros de la familia. • En el nivel secundario estas acciones están orientadas a abordar situaciones de violencia de mayor complejidad, como la presencia de una relación de violencia de muy larga data, o con riesgo de suicidio, homicidio, o se encuentra asociada a alguna enfermedad, por ejemplo Trastorno de Estrés Post Traumático. Asimismo, está orientada a atender a las personas agresoras, referidas como medida de sanción por la Ley 19.325. ATENCIÓN VIF EN APS Y ASS
  • 23. Tipos de establecimientos en que se otorga la atención • Consultorios Urbanos y Rurales, • Postas Rurales que reciben equipo médico de ronda, • Centros de Salud Familiar, • Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar (COSAM) • Servicios de Urgencia y Centros Médicos • y consultas privadas de médicos generales. y obstetras-ginecólogos. • Normativa y orientación técnica que regula la intervención: “Manual de Apoyo Técnico para las Acciones de Salud en Violencia Intrafamiliar” , Ministerio de Salud, 1998. ATENCION PRIMARIA Y DE URGENCIA DE MUJERES Y ADULTOS MAYORES AFECTADOS POR VIF ATENCIÓN VIF EN APS Y ASS
  • 24. • Mujeres y adultos mayores atendidos en Servicios de Urgencia por lesiones producidas por probable situaciones de VIF • Mujeres que consultan por morbilidad general o en control en cualquiera de las actividades entregadas por el Programa de la Mujer • Adultos mayores atendidos en examen integral de salud del adulto mayor, programa de patologías crónicas o en consulta de morbilidad general • Mujeres y adultos mayores referidos por la red de grupos comunitarios o servicios de otros sectores • Mujeres y adultos mayores consultantes a médicos en el sistema de libre elección y privado de salud. FORMA DE ACCESO A LA ATENCIÓN
  • 25.
  • 26. Programa Centros de la Mujer: : prevención socioeducativa, capacitación y atención psicosocial y jurídica. Trabajadora social, psicóloga, abogada/o, monitoras comunales. Programa Casas de Acogida: ofrecer protección temporal a mujeres que se encuentran en situación de riesgo grave y/o vital por VIF de parte de su pareja. Derivado de Fiscalía o TF. Programa Hombres por una vida sin violencia: Proporcionar una intervención psico-social especializada a hombres que ejercen violencia de parejas contra las mujeres. Aprox. 65 Centros Atención Reparatoria a mujeres víctimas de agresiones sexuales: servicio de orientación e información, psicoterapia reparatoria, información, acompañamiento y/o representación judicial en sede penal, atención psiquiátrica, sólo en los casos que corresponda, atención social. RM, Valparaíso, Bio Bio SERNAM
  • 27. Región de Arica y Parinacota(1) Región de Tarapacá(2) Región de Antofagasta(3) Región de Atacama(4) Región de Coquimbo(4) Región de Valparaiso(11) Región Metropolitana(29) Región del Libertador General Bernardo O'Higgins(4) Región del Maule(7) Región del Bío Bío(13) Región de la Araucanía(7) Región de Los Ríos(4) Región de Los Lagos(4) Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo(2) Región de Magallanes y la Antártica Chilena(2) PROGRAMA CENTROS DE LA MUJER
  • 28. Se inicia en APS en el primer control de la gestante donde se aplica EPSA Al detectarse uno o mas factores de riesgo se realiza VDI • Ingreso tardío • Escolaridad < 6to básico • Edad < 17 a • Conflictos con maternidad • Insuficiente Apoyo social o familiar • Síntomas depresivos • Uso o abuso de sustancias • Violencia de género • Otro factor MUJER EMBARAZADA: DETECCIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL (APS)
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32. Análisis de antecedentes: edad, escolaridad, gestaciones, etc., a través de la revisión de agenda de la mujer, ficha clínica y documentación ad hoc Entrevista a paciente, familia, adulto responsable Coordinación con red comunal tanto para solicitar como para proporcionar información (APS, OPD, TF, etc.) Según resultado de evaluación se toma decisión de situación de RN DETECCIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL (HOSPITAL)
  • 33. ACCIONES DE EQ. PS EN CASO DE ALTO RIESGO PS Alto riesgo PS para RN: incertidumbre respecto de cuidados básicos (control de salud, alimentación, abrigo etc.) dada inestabilidad socioemocional: hacinamiento, falta de domicilio fijo, etc. Judicialización del caso: Medida de protección en TF, cuidado temporal, interdicción, etc. Indicación de hospitalización de RN, luego de cumplido puerperio “CASO SOCIAL”
  • 34. • Ej. Paciente extremadamente pasiva y dependiente, con ausencia casi total de autonomía, sin capacidad de evaluar el peligro para RN VIF • Angustia, miedo • Dificultad para controlar emociones • Indiferencia emocional que puede llegar hasta la apatía • Manifestaciones de tristeza • Aislamiento social • Irritabilidad • Comportamientos de sumisión y complacencia compulsiba • Hiperactividad / Inhibición Síntomas Emocionales PERFIL PACIENTE VIF
  • 35. Año Nº Casos Casos Atendidos 2008 2 1121 2009 5 1354 2010 5 1549 2011 16 2292 2012 6 3068 2013 12 3321 2014 11 3403 PACIENTES ATENDIDAS POR VIF EN SERVICIO O Y G 2 5 5 16 6 12 11 0 5 10 15 20 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
  • 36. La ciencia moderna aun no ha producido un medicamento tranquilizador tan eficaz como lo son unas pocas palabras bondadosas (Sigmund Freud)