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• PRESENTACION POWER
POINT: LEY VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
• Integrante:
• Yudith Sequera
• La violencia contra las mujeres a que se
refiere la presente Ley, comprende todo
acto sexista que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, emocional, laboral,
económico o patrimonial; la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, así como
la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si
se producen en el ámbito público como en
el privado.
• VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Es toda conducta
activa u omisiva ejercida en deshonra,
descrédito o menosprecio al valor o dignidad
personal, tratos humillantes y vejatorios,
vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas,
amenazas y actos que conllevan a las
mujeres víctimas de violencia a disminuir su
autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio
VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO:
• Es toda conducta activa u
omisiva ejercida en deshonra,
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vigilancia constante,
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celotipia, comparaciones
destructivas, amenazas y actos
que conllevan a las mujeres
víctimas de violencia a
disminuir su autoestima, a
perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e
incluso al suicidio
 Es toda conducta abusiva y
especialmente los
comportamientos, palabras,
actos, gestos, escritos o
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a perseguir, intimidar,
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importunar y vigilar a una
mujer que pueda atentar
contra su estabilidad
emocional, dignidad, prestigio,
integridad física o psíquica, o
que puedan poner en peligro su
empleo, promoción,
reconocimiento en el lugar de
trabajo o fuera de él.
AMENAZA VIOLENCIA DOMÉSTICA
 Es el anuncio verbal
o con actos de la
ejecución de un daño
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patrimonial con el fin
de intimidar a la
mujer, tanto en el
contexto doméstico
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 Es toda conducta activa u
omisiva, constante o no, de
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• Es una forma de violencia sexual,
en la cual el hombre mediante
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• VIOLENCIA SEXUAL: Es toda
conducta que amenace o vulnere el
derecho de la mujer a decidir
voluntaria y libremente su
sexualidad, comprendiendo ésta no
sólo el acto sexual, sino toda forma
de contacto o acceso sexual,
genital o no genital, tales como
actos lascivos, actos lascivos
violentos, acceso carnal violento o
la violación propiamente dicha.
 Se entiende por prostitución
forzada la acción de obligar a
una mujer a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual por
la fuerza o mediante la
amenaza de la fuerza, o
mediante coacción como la
causada por el temor a la
violencia, la intimidación, la
opresión psicológica o el abuso
del poder, esperando obtener o
haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de
otro tipo, a cambio de los
actos de naturaleza sexual de
la mujer..
ESCLAVITUD SEXUAL: ACOSO SEXUAL
• Se entiende por esclavitud sexual
la privación ilegítima de libertad
de la mujer, para su venta,
compra, préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más
actos de naturaleza sexual.
VIOLENCIA SEXUAL: Es toda
conducta que amenace o
vulnere el derecho de la mujer
a decidir voluntaria y
libremente su sexualidad,
comprendiendo ésta no sólo el
acto sexual, sino toda forma de
contacto o acceso sexual,
genital o no genital, tales
como actos lascivos, actos
lascivos violentos, acceso
carnal violento o la violación
propiamente dicha.
 Es la solicitud de cualquier
acto o comportamiento de
contenido sexual, para sí o
para un tercero, o el procurar
cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado que realice
un hombre prevaliéndose de
una situación de superioridad
laboral, docente o análoga, o
con ocasión de relaciones
derivadas del ejercicio
profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a
la mujer un daño relacionado
con las legítimas expectativas
que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.
VIOLENCIA LABORAL
VIOLENCIA PATRIMONIAL Y
ECONÓMICA
 Es la discriminación hacia la
mujer en los centros de trabajo:
públicos o privados que
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el mismo, tales como exigir
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buena presencia, o la solicitud
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laboratorios clínicos, que
supeditan la contratación,
ascenso o la permanencia de la
mujer en el empleo. Constituye
también discriminación de
género en el ámbito laboral
quebrantar el derecho de igual
salario por igual trabajo.
 Se considera violencia patrimonial y
económica toda conducta activa u
emisiva que directa o indirectamente,
en lo sámbitos público y privado, esté
dirigida a ocasionar un daño a los
bienes muebles o inmuebles en
menoscabo del patrimonio de las
mujeres víctimas de violencia o a los
bienes comunes, así como la
perturbación a la posesión o a la
propiedad de sus bienes, sustracción,
destrucción, retención o distracción
de objetos, documentos personales,
bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus
necesidades; limitaciones económicas
encaminadas a controlar sus ingresos;
o la privación de los medios
económicos indispensables para vivir..
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
ESTERILIZACIÓN FORZADA:
• Se entiende por violencia obstétrica
la apropiación del cuerpo y procesos
reproductivos de las mujeres por
personal de salud, que se expresa en
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consigo pérdida de autonomía y
capacidad de decidir libremente
sobre sus cuerpos y sexualidad,
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• VIOLENCIA SIMBÓLICA: Son
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mujer en la sociedad.
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esterilización o la privación de su
capacidad biológica y reproductiva.
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exposición, a través de cualquier medio
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adolescente, que de manera directa o
indirecta explote, discrimine, deshonre,
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con fines económicos, sociales o de
dominación. 16. Violencia institucional:
Son las acciones u omisiones que
realizan las autoridades, funcionarios y
funcionarias, profesionales, personal y
agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente o institución pública, que
tengan como fin retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres tengan acceso a
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derechos previstos en esta Ley para
asegurarles una vida libre de violencia.
 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/167679-248-1814-
2014-CC14-297.HTML
 Es la captación, el transporte, el traslado, de órganos.
 Nació del derecho romano, en roma con relación al robo, el robo el
manifiesto o flagrante, quiere decir que era descubierto al momento de
cometer el delito, así como también el que se descubría mientras el
ladrón se encontraba todavía en el lugar de la consumación del delito.
 Al incluir la flagrancia de los delitos de género en su articulado, crea un
tratamiento especial de esta Figuera, es por ello, y dada la magnitud de
esta figura de suma importancia aclarar, a través de doctrinas y
jurisprudencia, la interpretación que se le da a la flagrancia
 Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de
cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad
policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes
de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de
llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera
inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del
lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con
fundamento que él es el autor.
 En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor.
 Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más
cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no
excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
 Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido
conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al
órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la
comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en
un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los
elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo,
procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público,
según el párrafo anterior.
 El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en
Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta
estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
 La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de
libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos
en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las
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Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia yudith Sequera

  • 1. • PRESENTACION POWER POINT: LEY VIOLENCIA CONTRA LA MUJER • Integrante: • Yudith Sequera
  • 2. • La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
  • 3. • VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio
  • 4. VIOLENCIA PSICOLÓGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO: • Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio  Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
  • 5. AMENAZA VIOLENCIA DOMÉSTICA  Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.  Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
  • 6. ACCESO CARNAL VIOLENTO: PROSTITUCIÓN FORZADA: • Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.. • VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.  Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer..
  • 7. ESCLAVITUD SEXUAL: ACOSO SEXUAL • Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.  Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
  • 8. VIOLENCIA LABORAL VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA  Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.  Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u emisiva que directa o indirectamente, en lo sámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir..
  • 9. VIOLENCIA OBSTÉTRICA ESTERILIZACIÓN FORZADA: • Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. • VIOLENCIA SIMBÓLICA: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.  Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.  TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
  • 10. TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES VIOLENCIA MEDIÁTICA: • Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.  Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
  • 12.  Nació del derecho romano, en roma con relación al robo, el robo el manifiesto o flagrante, quiere decir que era descubierto al momento de cometer el delito, así como también el que se descubría mientras el ladrón se encontraba todavía en el lugar de la consumación del delito.  Al incluir la flagrancia de los delitos de género en su articulado, crea un tratamiento especial de esta Figuera, es por ello, y dada la magnitud de esta figura de suma importancia aclarar, a través de doctrinas y jurisprudencia, la interpretación que se le da a la flagrancia
  • 13.  Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.  En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor.  Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.  Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.  El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.  La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.