La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Delitos sexuales
1. Universidad Fermín toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Carlos Arroyo
CI 19.887.079
Sección: SAIA A
Prof.: Dulcemar Montero
Barquisimeto, Octubre de 2014
2. Delitos Sexuales
Es aquella acción que perjudica a cualquier persona de diferente edad y sexo; contra
su consentimiento perturbando su desarrollo sexual
Abuso Sexual: según el Diccionario de la Real Academia Española, “abuso” es lo
siguiente: “... Acción y efecto de abusar...”. “Abusar” se define allí como: “... Usar
mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien...”; y cuando se
refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...) Delito consistente en la
realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia
o intimidación y sin que medie consentimiento...”.
Tipos de Delito
Violación: Es una agresión de tipo sexual que se produce hacia a otra persona sin el
consentimiento de ella.
Violación agravada. Art. 375 C.P. "Cuando alguno por los hechos previsto en la parte
primera y en los hechos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo precedente,
se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones
domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la
pena será de prisión de ocho a catorce años en los casos de la parte primera, y de diez
a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4".
3. Curiosamente la pena de esta violación agravada no fue aumentada, simplemente
porque se equivocaron y la dejaron igual: Obsérvese que el Art. 375 C.P habla de una
pena de prisión de 10 a 15 años; cuando es cometido el delito sobre niño o niña de 15
a 20 años; y luego especifica los casos donde hay violación presunta. Pero el Art. 375
C.P., trae unas condiciones de agravación porque el hecho delictivo es más
aborrecible que los hechos anteriores: refiriéndose a los casos descritos en los
numerales 1 y 4, si se cometieron con abuso de autoridad, de confianza, de relaciones
domésticas; o cuando se cometan por la acción conjunta de dos o más personas, la
pena será de prisión de 8 a 14 años en la parte primera y de 10 a 16 en los numerales
1 y 4.
Hay dos parágrafos, el primero nos dice que estos delitos no tienen ningún tipo de
beneficio. Ni de ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena
(destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional) o sea que debe
cumplir la pena completa; cuando la persona ha sido condenada por un delito que
permite la aplicación de estas fórmulas alternativas y está pagando condena; cuando
cumpla ¼ de pena ya puede hacer trámite de destacamento de trabajo y salir en
libertad; a la mitad de la pena tiene derecho a redención por estudio y trabajo; por
cada dos días de estudio y trabajo le rebajan uno de la pena; es decir, si trabaja dos
años le rebajan un año de la pena y anualmente le van haciendo redenciones y va
restando penas que son beneficios procesales.
4. Acto lascivo: Es una acción que forma parte en la relación sexual pero no hay coito.
Actos Lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria,
el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales,
entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter
femora, la masturbación y otros,…”
En nuestra normativa penal se encuentran tipificados hechos punibles pluriofensivos,
porque atentan contra más de un bien jurídico protegido: pudiendo producirse ataques
en un momento determinado contra diversos bienes jurídicos con un sólo hecho, o
con una sola acción, tal es el caso del delito de robo agravado, que la acción
desplegada, atenta contra la vida, contra la libertad y contra la propiedad, existe la
posibilidad de que con una sola acción o con un sólo hecho, se vean afectados varios
bienes jurídicos, quedando subsumidos en un tipo penal (…) es evidente que la
resolución criminal en un fenómeno por ejemplo de Robo con actos lascivos contra
un adolescente, era la de cometer el delito de Robo Agravado, por lo que estamos en
presencia de un sólo hecho punible pluriofensivo, cuya acción comprende ataques a la
vida, a la libertad, y al derecho de propiedad.
Por lo tanto para que exista un concurso real de delitos deben existir tales hechos de
manera autónoma e independientes para cada delito, pues cada uno debe ver su
acción claramente definida, sin que sea posible tomar los ataques a la libertad y a la
vida de uno de los hechos, para completar con el ataque a la propiedad que se
pretende independiente, se habla de concurso aparente de leyes, cuando dos o más
leyes pugnan por abarcar el hecho.
Articulo 376 Código Penal. "El que valiéndose de los medios y aprovechándose de
las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en
alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del
delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si
el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de relaciones
5. domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y
amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374".
Los actos lascivos violentos son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o
dirigidos a la luvicidad; es decir, son tocamientos libidinosos dirigidos al goce
sensual, a la sexualidad o a la excitación; todo acto que implique luvicidad o
concupiscencia o que esté dirigido a la excitación es una acto lascivo. No incluye
ademanes, señales, muescas; es un tocamiento; actos físicos sin llegar a la cópula de
ninguna especie.
Acceso carnal: Es la penetración del miembro ya sea por el ano, vagina o boca
y la penetración vaginal o anal con cualquier otro objeto o parte del cuerpo.
Coito o Copula: Es la inserción y empuje pélvico del pene en la vagina o
el ano.
Un trastorno sexual es cualquier impedimento que dificulta o impide el goce de la
actividad sexual ya sea por causas orgánicas o psicológicas.
6. La Explotación Sexual
Es una forma de violencia basada en género que con suma frecuencia representa un
aspecto característico de las actividades bélicas. En las situaciones de conflictos
armados, las niñas y mujeres son habitualmente blanco de la violencia basada en
género que incluye la violación sexual, la mutilación, la prostitución, el embarazo
forzado y la esclavitud sexual. La violación sexual ha sido empleada de manera
sistemática como arma de guerra y como medio para aterrorizar a la población y
destruir los vínculos comunitarios. Las adolescentes corren especial riesgo de ser
violadas, secuestradas o víctimas de la trata de personas y la prostitución.
En las situaciones de crisis humanitaria, el UNICEF trabaja para garantizar la
seguridad de los niños y las mujeres, y concentra sus esfuerzos en tres aspectos: la
prevención, la protección y la recuperación y reintegración. Las oficinas en el terreno
del UNICEF han aumentado las labores de protección de los niños y las mujeres
7. vulnerables, y respaldan esas labores mediante la orientación en materia de política y
programación. En Sierra Leona, por ejemplo, el UNICEF y sus aliados han
establecido mecanismos para brindar protección inmediata a los niños y niñas en los
campamentos y las comunidades, y han elaborado un sistema comunitario de
vigilancia y denuncia de casos de explotación sexual y abuso infantil que abarca tanto
a los pobladores de los campamentos como a quienes no residen en los mismos.
El UNICEF también ha producido materiales de capacitación sobre la prevención del
abuso y la explotación sexual dirigidos a su personal y a sus aliados. En varias
regiones, incluso en África meridional y Occidental, ya se llevan a cabo esas labores
de capacitación.
En 2002, tras las acusaciones de abuso y explotación sexual por parte de trabajadores
de socorro y efectivos de la fuerza de mantenimiento de la paz, el UNICEF pasó a
compartir la presidencia del Grupo de Trabajo para la protección contra la
explotación y el abuso sexual en las crisis humanitarias del Comité permanente entre
organismos. El Grupo de Trabajo recibió una respuesta comprometida y coordinada
por parte de la comunidad humanitaria en lo que concierne a la prevención y lucha
contra el abuso y la explotación sexual. Entre las medidas enumeradas en el Plan de
Acción del Grupo de Trabajo figura la incorporación de un conjunto de seis
principios básicos en todos los códigos de conducta el Comité permanente entre
organismos.
8. Uno de ellos prohíbe toda actividad sexual con personas menores de 18 años,
independientemente de lo que estipulen las normas y leyes locales sobre la mayoría
de edad o la edad mínima de libre consentimiento. El Grupo de Trabajo también ha
hecho un llamamiento en pro de una mayor transparencia y de la obligación de rendir
cuentas en las labores de prestación de asistencia humanitaria. El Grupo encabeza las
labores de elaboración de mecanismos que prevengan el abuso y garanticen la
obligación de rendir cuentas.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal EXP: Nº
96-1734. Delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 378 y 379 del Código
Penal, cuando el hecho se comete con "abuso del poder paternal". En el caso de autos,
el acusado DIMAS, si bien no es el padre de las niñas, se asienta en la denuncia que
las tenía bajo su cuidado y las estaba criando desde la muerte de la madre de éstas,
como si fueran sus hijas. Lo que pone de relieve que el acusado al cometer el delito,
de hecho ejercía poder paternal sobre las niñas.
No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder
paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que
ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las
menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como
si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo
cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos
punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”.
La anatomía sexual y reproductiva incluye los órganos sexuales internos y externos y
los órganos reproductivos internos. Mujeres y hombres tienen diferentes anatomías
sexuales. Por tanto, es “normal” ser diferentes; la anatomía sexual de una mujer es
diferente de la de otra y la anatomía sexual de un hombre es diferente de la de otro.
9. La anatomía sexual y reproductiva incluye tanto los genitales visibles fuera del
cuerpo como los órganos reproductivos y sexuales internos.
Muchas personas tienen dudas acerca de la anatomía sexual. De hecho, las preguntas
más comunes que responde un educador sexual son sobre la anatomía sexual. Las
personas, en especial la gente joven, suelen estar interesadas en saber dónde están
ciertas partes del cuerpo, cómo funcionan y si son normales.
Órgano reproductor externo de la mujer:
Vulva: La vulva incluye todos los órganos externos de una mujer:
Labios externos: A los labios externos también se los llama labia mayores o labia
externos. Los labios externos son carnosos, están cubiertos con vello púbico y
conectado a los muslos. La mayoría de las mujeres tienen los labios externos más
grandes que los labios internos, pero muchas tienen los labios internos más grandes
que los externos.
Labios internos: A los labios internos también se los llama labia menores o labia
internos. Cubren la abertura vaginal y la uretra.
Los labios internos son visibles cuando los externos se separan. En muchas mujeres,
los labios internos sobresalen de los labios externos. Los labios internos pueden ser
cortos o largos, arrugados o lisos. También son sensibles y se pueden hinchar cuando
la mujer se excita.
Los labios internos pueden variar de color, desde un rosa a un negro amarronado,
dependiendo del color de la piel de la mujer. Los labios internos pueden cambiar de
color a medida que la mujer envejece.
Clítoris: El clítoris es el tejido esponjoso que se llena de sangre durante la excitación
sexual y se erecta. Es muy sensible al contacto. La punta externa del clítoris está en la
parte superior de la vulva, donde se unen los labios internos. La estructura interna del
10. clítoris incluye el tronco y dos cruras, raíces o piernas, de tejido eréctil que se
extiende hasta cinco pulgadas en el cuerpo de la mujer a ambos lados de la vagina.
Sistemas de redes de nervios muy sensibles se extienden desde las cruras hacia el área
pélvica. El clítoris es el único órgano del cuerpo humano cuyo único propósito es el
placer sexual.
Capucha del clítoris: Es la piel que cubre y protege la punta externa del clítoris.
Abertura de la uretra: La uretra es el conducto que vacía la vejiga y transporta la orina
fuera del cuerpo. La abertura de la uretra está debajo del clítoris. Es bastante pequeña
y difícil de ver o sentir.
Abertura de la vagina: La abertura de la vagina está debajo de la abertura de la uretra.
La abertura vaginal es donde los dedos, el pene o los tampones pueden entrar en la
vagina y también es por donde sale el sangrado menstrual y el feto.
Monte de Venus: El monte de Venus es la almohadilla triangular carnosa ubicada
encima de la vulva que está cubierta de vello púbico en mujeres adultas y
adolescentes. Amortigua el hueso púbico.
11. Órgano reproductor externo del hombre:
El pene: Es el órgano sexual y reproductivo del hombre. Está formado por tres
columnas de tejido esponjoso, el cuerpo esponjoso y dos cuerpos cavernosos, que se
llenan de sangre durante la excitación sexual, provocando la erección.
El pene se extiende desde la porción más baja del vientre. Está formado por un tronco
y un glande (también conocido como la cabeza) que es muy sensible al contacto. La
uretra del hombre está adentro del pene. Transporta la orina, el líquido
preeyaculatorio y el semen hacia afuera del cuerpo.
Tronco: El tronco tiene forma de tubo. El tronco del pene es de 1 a 3 pulgadas de
largo, aproximadamente, cuando está blando. Durante una erección, el tronco se
expande hasta alcanzar generalmente de 4 a 6 pulgadas.
Glande: El glande es la parte blanda y muy sensible del pene que se encuentra en la
punta.
Abertura de la uretra: La abertura de la uretra está ubicada en la punta del pene. Ahí
es por donde salen hacia afuera del cuerpo el líquido preeyaculatorio, el semen y la
orina.
Prepucio: El prepucio es un repliegue cilíndrico de piel que cubre y protege la cabeza
(glande). A algunos hombres se les quita el prepucio mediante la circuncisión durante
la infancia. Algunos eligen ser circuncidados más adelante.
Frenillo: El frenillo es de donde se sujeta el prepucio a la parte inferior del pene justo
debajo del glande. Comúnmente, después de la circuncisión queda una porción de
frenillo.
12. Escroto: El escroto es una bolsa de piel dividida en dos partes, que contiene los
órganos reproductivos internos, los testículos.
Tipos de Himen
Himen típico: Son aquellos en los cuales el orificio está en el centro, hacia arriba o en
la línea media. Así se reconocen tres tipos: Anular Semilunar Labiado Orificio central
Rodeado por una membrana Puntos débiles 2, 5, 7 y 10. Orificio superior Membrana
por debajo en media luna Puntos débiles 4 y 8. Orificio alargado en la línea media
Membrana dirigida de uno a otro lado Puntos débiles 6 y 12.
Himen atípico Múltiples variantes. Septado o tabicado Coliflor Imperforado Tabique
horizontal o vertical que divide el orificio. Con prolongaciones que se disponen unos
sobre otros. Carece de orificio y se requiere intervención quirúrgica para la salida de
la sangre menstrual.
13. Es importante saber que en una víctima multípara se encontraran son las carúnculas
mirtiformes. CARÚNCULAS MIRTIFORMES • Según el número de orificios -
Imperforado - Doble - Único - Cribiforme • Según su borde - Liso - Festoneado
Himen dilatable: Orificio dilatado Presenta un orificio que permite el paso del pene o
dedos sin romperse y vuelve a sus dimensiones normales una vez retirado el proceso.
Membrana íntegra, pero su orificio mantiene un diámetro anormalmente grande.
Condición congénita o adquirida. • El diámetro transverso máximo del orificio del
himen es de: EDAD (años) DIAMETRO (mm) 2 4 2 – 5 5 6 – 9 9 10 12 ORIFICIO
DEL HIMEN.
Importancia Médico Legal del Himen:
14. El estudio del himen adquiere extraordinaria importancia médico-legal y jurídica en
los peritajes, de tal forma que aquí se le considerará una barrera anatómica y frontera
jurídica del delito de violación, habida cuenta de que, si no se pasa a través del himen
o del lugar que debiera ocupar el mismo, no se está frente a una inmissio penis*, pero
si se atraviesa dicha válvula, se configurará el principal elemento jurídico en el delito
de violación: el acceso carnal. Inmissio penis considera necesaria para la
consumación la penetración total o parcial del pene. Una penetración relevante.
El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
establece: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado
con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u
oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima
autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”.
El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y
precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y
propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo
259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término
“abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta
esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta
por causa de la minoridad de las víctimas.
Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos
distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón
seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta
expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una
latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio”
o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva
15. severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que
suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de
penetración es en términos de coito.
Por todo ello, se hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura
reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere
modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsone con la acción
antijurídica allí tipificada.
Las parafilias
Las parafilias se entienden como las conductas sexuales, eróticas que no son
comprendidas por la mayoría de las personas. Las parafilias son un deseo
incontrolable, impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. De hecho
los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como
cualquier otra persona. Se llama "parafilia" a lo que en la ley se denomina
"perversiones". Algunos psicoanalistas y psiquiatras aún la denominan así.
La paidofilia es una patología que puede manifestarse sin que se observe ningún
desorden de pensamiento, de afecto o de conducta por parte de quienes la ejercen.
Su preferencia de amor, cuidados y compañía está volcada en los niños/as.
El paidofílico permanece fijado a una elección de un objeto en el cual no se ha
establecido aún la primacía de la zona genital.
Las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)
Son infecciones que se adquieren por tener relaciones sexuales con alguien que
esté infectado.
Las enfermedades sexuales son las siguientes:
Clamidia,
Gonorrea,
16. Herpes Genital,
VIH-Sida, VPH,
Sífilis,
Tricomoniasis
El Aborto
Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser
espontáneo, natural, o provocado.
El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales, no
obstante para efectos legales y en casos de malformaciones graves el tiempo puede
sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va
seguida de la expulsión del producto gestacional por el canal vaginal, y puede estar
precedida por pérdidas de sangre por la vagina.
Aborto Espontáneo
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas,
cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero
materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera
17. abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan
terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable
pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incluso el 50
por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma
espontánea.
La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene
lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren
de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la
inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.
Causas del Aborto Espontáneo
Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El
aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más
AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de un
nuevo aborto después de un AE (aborto espontaneo) es del 24%, pero asciende a un
40% después de 4 AE (abortos espontáneos) consecutivos. También se han propuesto
como causa de AER (aborto espontaneo recurrente) las alteraciones de la arteria
uterina.
18. Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los
miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una
enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste
internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. En
el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER (aborto espontaneo
recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como reducción de la cantidad
de sangre que se irriga, alteraciones de la placenta y contracciones uterinas que
determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER (aborto espontaneo recurrente) en
mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción de toxinas o a una mayor
producción de prostaglandinas, que generan contracciones uterinas y alteraciones
hormonales. Sin embargo, no se sabe si el aborto es ocasionado por la endometriosis
o por mecanismos inmunológicos indirectos. Los problemas de salud de la madre
pueden ser las causas de un aborto. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso
en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto.
Aborto Inducido
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con
ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia
embarazada o por otra persona por encargo de esta.
19. Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido
siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y
su despenalización ha supuesto en estos países una disminución drástica de la
morbilidad y mortalidad materna.
Aborto Legal
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes
despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal
cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para
ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay
peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por
malformaciones fetales.
En otros países existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de
plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente con la
libre decisión.
Aborto Ilegal
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de
las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las
circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se
20. prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y
mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente
superiores a las del aborto legal.
El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con
las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital.
Análisis:
Posteriormente de los temas desarrollados entendemos los distintos tipos de delitos
sexuales y así como los que nos tipifica la norma penal en el artículo 375 de código
penal venezolano, que quien por medio de violencia y sin ningún consentimiento
bajo amenazas la realización del acto carnal, así como la introducción de objetos en
los genitales, ano y boca se le imputara la comisión de violación.
Pero si en dicho acto carnal sin consentimiento el victimario le tramite a su víctima
una enfermedad de transmisión por el acto sexual es considerado un delito previo al
abuso sexual, de igual manera que al realizar el acto carnal con consentimiento, el
portador de la enfermedad sexual no le hace saber a su pareja el virus que transmite
será sancionado, el victimario debe notificar la denuncia previa a las autoridades
competentes.