SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
Universidad Fermín toro 
Vice rectorado Académico 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Integrante: 
Carlos Arroyo 
CI 19.887.079 
Sección: SAIA A 
Prof.: Dulcemar Montero 
Barquisimeto, Octubre de 2014
Delitos Sexuales 
Es aquella acción que perjudica a cualquier persona de diferente edad y sexo; contra 
su consentimiento perturbando su desarrollo sexual 
Abuso Sexual: según el Diccionario de la Real Academia Española, “abuso” es lo 
siguiente: “... Acción y efecto de abusar...”. “Abusar” se define allí como: “... Usar 
mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien...”; y cuando se 
refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...) Delito consistente en la 
realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia 
o intimidación y sin que medie consentimiento...”. 
Tipos de Delito 
Violación: Es una agresión de tipo sexual que se produce hacia a otra persona sin el 
consentimiento de ella. 
Violación agravada. Art. 375 C.P. "Cuando alguno por los hechos previsto en la parte 
primera y en los hechos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo precedente, 
se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones 
domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la 
pena será de prisión de ocho a catorce años en los casos de la parte primera, y de diez 
a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4".
Curiosamente la pena de esta violación agravada no fue aumentada, simplemente 
porque se equivocaron y la dejaron igual: Obsérvese que el Art. 375 C.P habla de una 
pena de prisión de 10 a 15 años; cuando es cometido el delito sobre niño o niña de 15 
a 20 años; y luego especifica los casos donde hay violación presunta. Pero el Art. 375 
C.P., trae unas condiciones de agravación porque el hecho delictivo es más 
aborrecible que los hechos anteriores: refiriéndose a los casos descritos en los 
numerales 1 y 4, si se cometieron con abuso de autoridad, de confianza, de relaciones 
domésticas; o cuando se cometan por la acción conjunta de dos o más personas, la 
pena será de prisión de 8 a 14 años en la parte primera y de 10 a 16 en los numerales 
1 y 4. 
Hay dos parágrafos, el primero nos dice que estos delitos no tienen ningún tipo de 
beneficio. Ni de ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena 
(destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional) o sea que debe 
cumplir la pena completa; cuando la persona ha sido condenada por un delito que 
permite la aplicación de estas fórmulas alternativas y está pagando condena; cuando 
cumpla ¼ de pena ya puede hacer trámite de destacamento de trabajo y salir en 
libertad; a la mitad de la pena tiene derecho a redención por estudio y trabajo; por 
cada dos días de estudio y trabajo le rebajan uno de la pena; es decir, si trabaja dos 
años le rebajan un año de la pena y anualmente le van haciendo redenciones y va 
restando penas que son beneficios procesales.
Acto lascivo: Es una acción que forma parte en la relación sexual pero no hay coito. 
Actos Lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, 
el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, 
entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter 
femora, la masturbación y otros,…” 
En nuestra normativa penal se encuentran tipificados hechos punibles pluriofensivos, 
porque atentan contra más de un bien jurídico protegido: pudiendo producirse ataques 
en un momento determinado contra diversos bienes jurídicos con un sólo hecho, o 
con una sola acción, tal es el caso del delito de robo agravado, que la acción 
desplegada, atenta contra la vida, contra la libertad y contra la propiedad, existe la 
posibilidad de que con una sola acción o con un sólo hecho, se vean afectados varios 
bienes jurídicos, quedando subsumidos en un tipo penal (…) es evidente que la 
resolución criminal en un fenómeno por ejemplo de Robo con actos lascivos contra 
un adolescente, era la de cometer el delito de Robo Agravado, por lo que estamos en 
presencia de un sólo hecho punible pluriofensivo, cuya acción comprende ataques a la 
vida, a la libertad, y al derecho de propiedad. 
Por lo tanto para que exista un concurso real de delitos deben existir tales hechos de 
manera autónoma e independientes para cada delito, pues cada uno debe ver su 
acción claramente definida, sin que sea posible tomar los ataques a la libertad y a la 
vida de uno de los hechos, para completar con el ataque a la propiedad que se 
pretende independiente, se habla de concurso aparente de leyes, cuando dos o más 
leyes pugnan por abarcar el hecho. 
Articulo 376 Código Penal. "El que valiéndose de los medios y aprovechándose de 
las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en 
alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del 
delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si 
el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de relaciones
domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y 
amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374". 
Los actos lascivos violentos son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o 
dirigidos a la luvicidad; es decir, son tocamientos libidinosos dirigidos al goce 
sensual, a la sexualidad o a la excitación; todo acto que implique luvicidad o 
concupiscencia o que esté dirigido a la excitación es una acto lascivo. No incluye 
ademanes, señales, muescas; es un tocamiento; actos físicos sin llegar a la cópula de 
ninguna especie. 
 Acceso carnal: Es la penetración del miembro ya sea por el ano, vagina o boca 
y la penetración vaginal o anal con cualquier otro objeto o parte del cuerpo. 
 Coito o Copula: Es la inserción y empuje pélvico del pene en la vagina o 
el ano. 
Un trastorno sexual es cualquier impedimento que dificulta o impide el goce de la 
actividad sexual ya sea por causas orgánicas o psicológicas.
La Explotación Sexual 
Es una forma de violencia basada en género que con suma frecuencia representa un 
aspecto característico de las actividades bélicas. En las situaciones de conflictos 
armados, las niñas y mujeres son habitualmente blanco de la violencia basada en 
género que incluye la violación sexual, la mutilación, la prostitución, el embarazo 
forzado y la esclavitud sexual. La violación sexual ha sido empleada de manera 
sistemática como arma de guerra y como medio para aterrorizar a la población y 
destruir los vínculos comunitarios. Las adolescentes corren especial riesgo de ser 
violadas, secuestradas o víctimas de la trata de personas y la prostitución. 
En las situaciones de crisis humanitaria, el UNICEF trabaja para garantizar la 
seguridad de los niños y las mujeres, y concentra sus esfuerzos en tres aspectos: la 
prevención, la protección y la recuperación y reintegración. Las oficinas en el terreno 
del UNICEF han aumentado las labores de protección de los niños y las mujeres
vulnerables, y respaldan esas labores mediante la orientación en materia de política y 
programación. En Sierra Leona, por ejemplo, el UNICEF y sus aliados han 
establecido mecanismos para brindar protección inmediata a los niños y niñas en los 
campamentos y las comunidades, y han elaborado un sistema comunitario de 
vigilancia y denuncia de casos de explotación sexual y abuso infantil que abarca tanto 
a los pobladores de los campamentos como a quienes no residen en los mismos. 
El UNICEF también ha producido materiales de capacitación sobre la prevención del 
abuso y la explotación sexual dirigidos a su personal y a sus aliados. En varias 
regiones, incluso en África meridional y Occidental, ya se llevan a cabo esas labores 
de capacitación. 
En 2002, tras las acusaciones de abuso y explotación sexual por parte de trabajadores 
de socorro y efectivos de la fuerza de mantenimiento de la paz, el UNICEF pasó a 
compartir la presidencia del Grupo de Trabajo para la protección contra la 
explotación y el abuso sexual en las crisis humanitarias del Comité permanente entre 
organismos. El Grupo de Trabajo recibió una respuesta comprometida y coordinada 
por parte de la comunidad humanitaria en lo que concierne a la prevención y lucha 
contra el abuso y la explotación sexual. Entre las medidas enumeradas en el Plan de 
Acción del Grupo de Trabajo figura la incorporación de un conjunto de seis 
principios básicos en todos los códigos de conducta el Comité permanente entre 
organismos.
Uno de ellos prohíbe toda actividad sexual con personas menores de 18 años, 
independientemente de lo que estipulen las normas y leyes locales sobre la mayoría 
de edad o la edad mínima de libre consentimiento. El Grupo de Trabajo también ha 
hecho un llamamiento en pro de una mayor transparencia y de la obligación de rendir 
cuentas en las labores de prestación de asistencia humanitaria. El Grupo encabeza las 
labores de elaboración de mecanismos que prevengan el abuso y garanticen la 
obligación de rendir cuentas. 
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal EXP: Nº 
96-1734. Delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 378 y 379 del Código 
Penal, cuando el hecho se comete con "abuso del poder paternal". En el caso de autos, 
el acusado DIMAS, si bien no es el padre de las niñas, se asienta en la denuncia que 
las tenía bajo su cuidado y las estaba criando desde la muerte de la madre de éstas, 
como si fueran sus hijas. Lo que pone de relieve que el acusado al cometer el delito, 
de hecho ejercía poder paternal sobre las niñas. 
No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder 
paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que 
ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las 
menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como 
si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo 
cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la 
Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos 
punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”. 
La anatomía sexual y reproductiva incluye los órganos sexuales internos y externos y 
los órganos reproductivos internos. Mujeres y hombres tienen diferentes anatomías 
sexuales. Por tanto, es “normal” ser diferentes; la anatomía sexual de una mujer es 
diferente de la de otra y la anatomía sexual de un hombre es diferente de la de otro.
La anatomía sexual y reproductiva incluye tanto los genitales visibles fuera del 
cuerpo como los órganos reproductivos y sexuales internos. 
Muchas personas tienen dudas acerca de la anatomía sexual. De hecho, las preguntas 
más comunes que responde un educador sexual son sobre la anatomía sexual. Las 
personas, en especial la gente joven, suelen estar interesadas en saber dónde están 
ciertas partes del cuerpo, cómo funcionan y si son normales. 
Órgano reproductor externo de la mujer: 
Vulva: La vulva incluye todos los órganos externos de una mujer: 
Labios externos: A los labios externos también se los llama labia mayores o labia 
externos. Los labios externos son carnosos, están cubiertos con vello púbico y 
conectado a los muslos. La mayoría de las mujeres tienen los labios externos más 
grandes que los labios internos, pero muchas tienen los labios internos más grandes 
que los externos. 
Labios internos: A los labios internos también se los llama labia menores o labia 
internos. Cubren la abertura vaginal y la uretra. 
Los labios internos son visibles cuando los externos se separan. En muchas mujeres, 
los labios internos sobresalen de los labios externos. Los labios internos pueden ser 
cortos o largos, arrugados o lisos. También son sensibles y se pueden hinchar cuando 
la mujer se excita. 
Los labios internos pueden variar de color, desde un rosa a un negro amarronado, 
dependiendo del color de la piel de la mujer. Los labios internos pueden cambiar de 
color a medida que la mujer envejece. 
Clítoris: El clítoris es el tejido esponjoso que se llena de sangre durante la excitación 
sexual y se erecta. Es muy sensible al contacto. La punta externa del clítoris está en la 
parte superior de la vulva, donde se unen los labios internos. La estructura interna del
clítoris incluye el tronco y dos cruras, raíces o piernas, de tejido eréctil que se 
extiende hasta cinco pulgadas en el cuerpo de la mujer a ambos lados de la vagina. 
Sistemas de redes de nervios muy sensibles se extienden desde las cruras hacia el área 
pélvica. El clítoris es el único órgano del cuerpo humano cuyo único propósito es el 
placer sexual. 
Capucha del clítoris: Es la piel que cubre y protege la punta externa del clítoris. 
Abertura de la uretra: La uretra es el conducto que vacía la vejiga y transporta la orina 
fuera del cuerpo. La abertura de la uretra está debajo del clítoris. Es bastante pequeña 
y difícil de ver o sentir. 
Abertura de la vagina: La abertura de la vagina está debajo de la abertura de la uretra. 
La abertura vaginal es donde los dedos, el pene o los tampones pueden entrar en la 
vagina y también es por donde sale el sangrado menstrual y el feto. 
Monte de Venus: El monte de Venus es la almohadilla triangular carnosa ubicada 
encima de la vulva que está cubierta de vello púbico en mujeres adultas y 
adolescentes. Amortigua el hueso púbico.
Órgano reproductor externo del hombre: 
El pene: Es el órgano sexual y reproductivo del hombre. Está formado por tres 
columnas de tejido esponjoso, el cuerpo esponjoso y dos cuerpos cavernosos, que se 
llenan de sangre durante la excitación sexual, provocando la erección. 
El pene se extiende desde la porción más baja del vientre. Está formado por un tronco 
y un glande (también conocido como la cabeza) que es muy sensible al contacto. La 
uretra del hombre está adentro del pene. Transporta la orina, el líquido 
preeyaculatorio y el semen hacia afuera del cuerpo. 
Tronco: El tronco tiene forma de tubo. El tronco del pene es de 1 a 3 pulgadas de 
largo, aproximadamente, cuando está blando. Durante una erección, el tronco se 
expande hasta alcanzar generalmente de 4 a 6 pulgadas. 
Glande: El glande es la parte blanda y muy sensible del pene que se encuentra en la 
punta. 
Abertura de la uretra: La abertura de la uretra está ubicada en la punta del pene. Ahí 
es por donde salen hacia afuera del cuerpo el líquido preeyaculatorio, el semen y la 
orina. 
Prepucio: El prepucio es un repliegue cilíndrico de piel que cubre y protege la cabeza 
(glande). A algunos hombres se les quita el prepucio mediante la circuncisión durante 
la infancia. Algunos eligen ser circuncidados más adelante. 
Frenillo: El frenillo es de donde se sujeta el prepucio a la parte inferior del pene justo 
debajo del glande. Comúnmente, después de la circuncisión queda una porción de 
frenillo.
Escroto: El escroto es una bolsa de piel dividida en dos partes, que contiene los 
órganos reproductivos internos, los testículos. 
Tipos de Himen 
Himen típico: Son aquellos en los cuales el orificio está en el centro, hacia arriba o en 
la línea media. Así se reconocen tres tipos: Anular Semilunar Labiado Orificio central 
Rodeado por una membrana Puntos débiles 2, 5, 7 y 10. Orificio superior Membrana 
por debajo en media luna Puntos débiles 4 y 8. Orificio alargado en la línea media 
Membrana dirigida de uno a otro lado Puntos débiles 6 y 12. 
Himen atípico Múltiples variantes. Septado o tabicado Coliflor Imperforado Tabique 
horizontal o vertical que divide el orificio. Con prolongaciones que se disponen unos 
sobre otros. Carece de orificio y se requiere intervención quirúrgica para la salida de 
la sangre menstrual.
Es importante saber que en una víctima multípara se encontraran son las carúnculas 
mirtiformes. CARÚNCULAS MIRTIFORMES • Según el número de orificios - 
Imperforado - Doble - Único - Cribiforme • Según su borde - Liso - Festoneado 
Himen dilatable: Orificio dilatado Presenta un orificio que permite el paso del pene o 
dedos sin romperse y vuelve a sus dimensiones normales una vez retirado el proceso. 
Membrana íntegra, pero su orificio mantiene un diámetro anormalmente grande. 
Condición congénita o adquirida. • El diámetro transverso máximo del orificio del 
himen es de: EDAD (años) DIAMETRO (mm) 2 4 2 – 5 5 6 – 9 9 10 12 ORIFICIO 
DEL HIMEN. 
Importancia Médico Legal del Himen:
El estudio del himen adquiere extraordinaria importancia médico-legal y jurídica en 
los peritajes, de tal forma que aquí se le considerará una barrera anatómica y frontera 
jurídica del delito de violación, habida cuenta de que, si no se pasa a través del himen 
o del lugar que debiera ocupar el mismo, no se está frente a una inmissio penis*, pero 
si se atraviesa dicha válvula, se configurará el principal elemento jurídico en el delito 
de violación: el acceso carnal. Inmissio penis considera necesaria para la 
consumación la penetración total o parcial del pene. Una penetración relevante. 
El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 
establece: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado 
con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u 
oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima 
autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”. 
El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y 
precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y 
propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 
259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término 
“abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta 
esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta 
por causa de la minoridad de las víctimas. 
Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos 
distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón 
seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta 
expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una 
latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” 
o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva
severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que 
suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de 
penetración es en términos de coito. 
Por todo ello, se hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura 
reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere 
modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsone con la acción 
antijurídica allí tipificada. 
Las parafilias 
Las parafilias se entienden como las conductas sexuales, eróticas que no son 
comprendidas por la mayoría de las personas. Las parafilias son un deseo 
incontrolable, impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. De hecho 
los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como 
cualquier otra persona. Se llama "parafilia" a lo que en la ley se denomina 
"perversiones". Algunos psicoanalistas y psiquiatras aún la denominan así. 
La paidofilia es una patología que puede manifestarse sin que se observe ningún 
desorden de pensamiento, de afecto o de conducta por parte de quienes la ejercen. 
Su preferencia de amor, cuidados y compañía está volcada en los niños/as. 
El paidofílico permanece fijado a una elección de un objeto en el cual no se ha 
establecido aún la primacía de la zona genital. 
Las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) 
Son infecciones que se adquieren por tener relaciones sexuales con alguien que 
esté infectado. 
Las enfermedades sexuales son las siguientes: 
 Clamidia, 
 Gonorrea,
 Herpes Genital, 
 VIH-Sida, VPH, 
 Sífilis, 
 Tricomoniasis 
El Aborto 
Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser 
espontáneo, natural, o provocado. 
El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales, no 
obstante para efectos legales y en casos de malformaciones graves el tiempo puede 
sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va 
seguida de la expulsión del producto gestacional por el canal vaginal, y puede estar 
precedida por pérdidas de sangre por la vagina. 
Aborto Espontáneo 
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, 
cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero 
materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera
abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan 
terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable 
pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incluso el 50 
por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma 
espontánea. 
La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene 
lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren 
de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la 
inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas. 
Causas del Aborto Espontáneo 
Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El 
aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más 
AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de un 
nuevo aborto después de un AE (aborto espontaneo) es del 24%, pero asciende a un 
40% después de 4 AE (abortos espontáneos) consecutivos. También se han propuesto 
como causa de AER (aborto espontaneo recurrente) las alteraciones de la arteria 
uterina.
Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los 
miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una 
enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste 
internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. En 
el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER (aborto espontaneo 
recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como reducción de la cantidad 
de sangre que se irriga, alteraciones de la placenta y contracciones uterinas que 
determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER (aborto espontaneo recurrente) en 
mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción de toxinas o a una mayor 
producción de prostaglandinas, que generan contracciones uterinas y alteraciones 
hormonales. Sin embargo, no se sabe si el aborto es ocasionado por la endometriosis 
o por mecanismos inmunológicos indirectos. Los problemas de salud de la madre 
pueden ser las causas de un aborto. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso 
en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto. 
Aborto Inducido 
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud 
(O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con 
ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia 
embarazada o por otra persona por encargo de esta.
Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido 
siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y 
su despenalización ha supuesto en estos países una disminución drástica de la 
morbilidad y mortalidad materna. 
Aborto Legal 
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes 
despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal 
cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para 
ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay 
peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por 
malformaciones fetales. 
En otros países existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de 
plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente con la 
libre decisión. 
Aborto Ilegal 
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de 
las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las 
circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se
prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y 
mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente 
superiores a las del aborto legal. 
El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con 
las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital. 
Análisis: 
Posteriormente de los temas desarrollados entendemos los distintos tipos de delitos 
sexuales y así como los que nos tipifica la norma penal en el artículo 375 de código 
penal venezolano, que quien por medio de violencia y sin ningún consentimiento 
bajo amenazas la realización del acto carnal, así como la introducción de objetos en 
los genitales, ano y boca se le imputara la comisión de violación. 
Pero si en dicho acto carnal sin consentimiento el victimario le tramite a su víctima 
una enfermedad de transmisión por el acto sexual es considerado un delito previo al 
abuso sexual, de igual manera que al realizar el acto carnal con consentimiento, el 
portador de la enfermedad sexual no le hace saber a su pareja el virus que transmite 
será sancionado, el victimario debe notificar la denuncia previa a las autoridades 
competentes.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsisTrabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
nelgrod
 
Violencia sexual
Violencia sexualViolencia sexual
Violencia sexual
vicamtp
 
Documento de delito d violacion examenes
Documento de delito d violacion examenesDocumento de delito d violacion examenes
Documento de delito d violacion examenes
JJoseAlferez
 

La actualidad más candente (20)

Delitos sexuales
Delitos sexualesDelitos sexuales
Delitos sexuales
 
Delitos sexuales
Delitos sexualesDelitos sexuales
Delitos sexuales
 
Enmagly temas 17, 18 y 19
Enmagly temas 17, 18 y 19Enmagly temas 17, 18 y 19
Enmagly temas 17, 18 y 19
 
estupro,abuso,inseminacion en tabasco
estupro,abuso,inseminacion en tabascoestupro,abuso,inseminacion en tabasco
estupro,abuso,inseminacion en tabasco
 
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsisTrabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
 
Delito sexual
Delito sexualDelito sexual
Delito sexual
 
ABUSO SEXUAL VAGINAL
ABUSO SEXUAL VAGINALABUSO SEXUAL VAGINAL
ABUSO SEXUAL VAGINAL
 
06 delitos sexuales presentaciones
06 delitos sexuales presentaciones06 delitos sexuales presentaciones
06 delitos sexuales presentaciones
 
Violencia sexual
Violencia sexualViolencia sexual
Violencia sexual
 
violacion bases legales
violacion bases legalesviolacion bases legales
violacion bases legales
 
Violacion
ViolacionViolacion
Violacion
 
Ginecoobstetricia forense
Ginecoobstetricia forenseGinecoobstetricia forense
Ginecoobstetricia forense
 
Violacion sexual por seduccion 2013
Violacion sexual por seduccion 2013Violacion sexual por seduccion 2013
Violacion sexual por seduccion 2013
 
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL
 
Documento de delito d violacion examenes
Documento de delito d violacion examenesDocumento de delito d violacion examenes
Documento de delito d violacion examenes
 
Medicina legal - Enderson Ballesteros - SAIA M
Medicina legal - Enderson Ballesteros - SAIA MMedicina legal - Enderson Ballesteros - SAIA M
Medicina legal - Enderson Ballesteros - SAIA M
 
Sexologia forense
Sexologia forenseSexologia forense
Sexologia forense
 
Violencia sexual
Violencia sexualViolencia sexual
Violencia sexual
 
Marco legal y violencia sexual
Marco legal y violencia sexualMarco legal y violencia sexual
Marco legal y violencia sexual
 
Delitos sexuales
Delitos sexualesDelitos sexuales
Delitos sexuales
 

Destacado

Medicina legal sexual
Medicina legal sexualMedicina legal sexual
Medicina legal sexual
Samuel Sierra
 
Medicina del trabajo
Medicina del trabajoMedicina del trabajo
Medicina del trabajo
Samuel Sierra
 
Evaluacion clínica de la paciente con ambiguedad genital
Evaluacion clínica de la paciente con ambiguedad genitalEvaluacion clínica de la paciente con ambiguedad genital
Evaluacion clínica de la paciente con ambiguedad genital
Jorge Corimanya
 
Manejo de la hua en la menarquia
Manejo de la hua en la menarquiaManejo de la hua en la menarquia
Manejo de la hua en la menarquia
Jorge Corimanya
 
Avances en el servicio de ginecología del insn 2012
Avances en el servicio de ginecología del insn 2012Avances en el servicio de ginecología del insn 2012
Avances en el servicio de ginecología del insn 2012
Jorge Corimanya
 
Patologia tumoral mamaria en adolescentes
Patologia tumoral mamaria en adolescentesPatologia tumoral mamaria en adolescentes
Patologia tumoral mamaria en adolescentes
Jorge Corimanya
 
Delincuentes sexuales en serie y la víctima
Delincuentes sexuales en serie y la víctimaDelincuentes sexuales en serie y la víctima
Delincuentes sexuales en serie y la víctima
Ale Poussin
 

Destacado (20)

Medicina legal sexual
Medicina legal sexualMedicina legal sexual
Medicina legal sexual
 
Aborto
AbortoAborto
Aborto
 
Trailer sogia V sesion
Trailer sogia  V sesionTrailer sogia  V sesion
Trailer sogia V sesion
 
Trailer sogia iv sesion
Trailer sogia  iv sesionTrailer sogia  iv sesion
Trailer sogia iv sesion
 
Medicina del trabajo
Medicina del trabajoMedicina del trabajo
Medicina del trabajo
 
Evaluacion clínica de la paciente con ambiguedad genital
Evaluacion clínica de la paciente con ambiguedad genitalEvaluacion clínica de la paciente con ambiguedad genital
Evaluacion clínica de la paciente con ambiguedad genital
 
2015 xiv alogia precongreso imágenes(1)
2015 xiv alogia precongreso imágenes(1)2015 xiv alogia precongreso imágenes(1)
2015 xiv alogia precongreso imágenes(1)
 
Psiquiatria y derecho parte2
Psiquiatria y derecho parte2Psiquiatria y derecho parte2
Psiquiatria y derecho parte2
 
Instituto de medicina_legal
Instituto de medicina_legalInstituto de medicina_legal
Instituto de medicina_legal
 
Psiquiatria y derecho parte1
Psiquiatria y derecho parte1Psiquiatria y derecho parte1
Psiquiatria y derecho parte1
 
Manejo de la hua en la menarquia
Manejo de la hua en la menarquiaManejo de la hua en la menarquia
Manejo de la hua en la menarquia
 
Avances en el servicio de ginecología del insn 2012
Avances en el servicio de ginecología del insn 2012Avances en el servicio de ginecología del insn 2012
Avances en el servicio de ginecología del insn 2012
 
Problemática de la atención de pacientes oncológicos en el Instituto Nacional...
Problemática de la atención de pacientes oncológicos en el Instituto Nacional...Problemática de la atención de pacientes oncológicos en el Instituto Nacional...
Problemática de la atención de pacientes oncológicos en el Instituto Nacional...
 
Embarazo por violación en adolescentes
Embarazo por violación en adolescentesEmbarazo por violación en adolescentes
Embarazo por violación en adolescentes
 
Infanticidio
InfanticidioInfanticidio
Infanticidio
 
Cancer ginecológico en niñas
Cancer ginecológico en niñasCancer ginecológico en niñas
Cancer ginecológico en niñas
 
Sexologia forense
Sexologia forenseSexologia forense
Sexologia forense
 
Patologia tumoral mamaria en adolescentes
Patologia tumoral mamaria en adolescentesPatologia tumoral mamaria en adolescentes
Patologia tumoral mamaria en adolescentes
 
Delincuentes sexuales en serie y la víctima
Delincuentes sexuales en serie y la víctimaDelincuentes sexuales en serie y la víctima
Delincuentes sexuales en serie y la víctima
 
Laparoscopia quirurgica ginecológica en niñas
Laparoscopia quirurgica ginecológica en niñasLaparoscopia quirurgica ginecológica en niñas
Laparoscopia quirurgica ginecológica en niñas
 

Similar a Delitos sexuales

Los Delitos Contra La Integridad Sexual En El
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En ElLos Delitos Contra La Integridad Sexual En El
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En El
bjerez10
 
11 derecho penal zuleima paez investigacion
11 derecho penal zuleima paez investigacion11 derecho penal zuleima paez investigacion
11 derecho penal zuleima paez investigacion
zuleima22
 
Siorleny avendano ci 17355274 saia b derecho penal especial analisis tipo pe...
Siorleny avendano ci 17355274  saia b derecho penal especial analisis tipo pe...Siorleny avendano ci 17355274  saia b derecho penal especial analisis tipo pe...
Siorleny avendano ci 17355274 saia b derecho penal especial analisis tipo pe...
siorleny
 

Similar a Delitos sexuales (20)

Investigación Derecho Penal
Investigación Derecho PenalInvestigación Derecho Penal
Investigación Derecho Penal
 
Investigacion Penal
Investigacion PenalInvestigacion Penal
Investigacion Penal
 
Slidshare 8va investigacion
Slidshare 8va investigacionSlidshare 8va investigacion
Slidshare 8va investigacion
 
Invpen
InvpenInvpen
Invpen
 
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujerInvestigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
 
Investigacion sobre los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden ...
Investigacion sobre los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden ...Investigacion sobre los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden ...
Investigacion sobre los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden ...
 
Violación, actos lascivos
Violación, actos lascivos Violación, actos lascivos
Violación, actos lascivos
 
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En El
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En ElLos Delitos Contra La Integridad Sexual En El
Los Delitos Contra La Integridad Sexual En El
 
Invpen2
Invpen2Invpen2
Invpen2
 
Violación
ViolaciónViolación
Violación
 
Invpen3
Invpen3Invpen3
Invpen3
 
Delitos atroces luz chirinos
Delitos atroces luz chirinosDelitos atroces luz chirinos
Delitos atroces luz chirinos
 
Cuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaro
Cuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaroCuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaro
Cuadrocomparativo delitosdelasbuenascostumbres orlandocamacaro
 
Investigacion derecho penal
Investigacion derecho penalInvestigacion derecho penal
Investigacion derecho penal
 
Cuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivos
Cuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivosCuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivos
Cuadro comparativo sobre violación, incesto, actos lascivos
 
DERECHO PENAL ESPECIAL
DERECHO PENAL ESPECIALDERECHO PENAL ESPECIAL
DERECHO PENAL ESPECIAL
 
11 derecho penal zuleima paez investigacion
11 derecho penal zuleima paez investigacion11 derecho penal zuleima paez investigacion
11 derecho penal zuleima paez investigacion
 
Siorleny avendano ci 17355274 saia b derecho penal especial analisis tipo pe...
Siorleny avendano ci 17355274  saia b derecho penal especial analisis tipo pe...Siorleny avendano ci 17355274  saia b derecho penal especial analisis tipo pe...
Siorleny avendano ci 17355274 saia b derecho penal especial analisis tipo pe...
 
Siorleny avendano ci 17355274 saia b derecho penal especial analisis tipo pe...
Siorleny avendano ci 17355274  saia b derecho penal especial analisis tipo pe...Siorleny avendano ci 17355274  saia b derecho penal especial analisis tipo pe...
Siorleny avendano ci 17355274 saia b derecho penal especial analisis tipo pe...
 
Delito contra las buenas costumbres en la legislación venezolana
Delito contra las buenas costumbres en la legislación venezolanaDelito contra las buenas costumbres en la legislación venezolana
Delito contra las buenas costumbres en la legislación venezolana
 

Último

PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
EduardoJosVargasCama1
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 

Último (20)

activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxActividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
 
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de VenezuelaCódigo Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 

Delitos sexuales

  • 1. Universidad Fermín toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Carlos Arroyo CI 19.887.079 Sección: SAIA A Prof.: Dulcemar Montero Barquisimeto, Octubre de 2014
  • 2. Delitos Sexuales Es aquella acción que perjudica a cualquier persona de diferente edad y sexo; contra su consentimiento perturbando su desarrollo sexual Abuso Sexual: según el Diccionario de la Real Academia Española, “abuso” es lo siguiente: “... Acción y efecto de abusar...”. “Abusar” se define allí como: “... Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien...”; y cuando se refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...) Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento...”. Tipos de Delito Violación: Es una agresión de tipo sexual que se produce hacia a otra persona sin el consentimiento de ella. Violación agravada. Art. 375 C.P. "Cuando alguno por los hechos previsto en la parte primera y en los hechos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho a catorce años en los casos de la parte primera, y de diez a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4".
  • 3. Curiosamente la pena de esta violación agravada no fue aumentada, simplemente porque se equivocaron y la dejaron igual: Obsérvese que el Art. 375 C.P habla de una pena de prisión de 10 a 15 años; cuando es cometido el delito sobre niño o niña de 15 a 20 años; y luego especifica los casos donde hay violación presunta. Pero el Art. 375 C.P., trae unas condiciones de agravación porque el hecho delictivo es más aborrecible que los hechos anteriores: refiriéndose a los casos descritos en los numerales 1 y 4, si se cometieron con abuso de autoridad, de confianza, de relaciones domésticas; o cuando se cometan por la acción conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de 8 a 14 años en la parte primera y de 10 a 16 en los numerales 1 y 4. Hay dos parágrafos, el primero nos dice que estos delitos no tienen ningún tipo de beneficio. Ni de ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional) o sea que debe cumplir la pena completa; cuando la persona ha sido condenada por un delito que permite la aplicación de estas fórmulas alternativas y está pagando condena; cuando cumpla ¼ de pena ya puede hacer trámite de destacamento de trabajo y salir en libertad; a la mitad de la pena tiene derecho a redención por estudio y trabajo; por cada dos días de estudio y trabajo le rebajan uno de la pena; es decir, si trabaja dos años le rebajan un año de la pena y anualmente le van haciendo redenciones y va restando penas que son beneficios procesales.
  • 4. Acto lascivo: Es una acción que forma parte en la relación sexual pero no hay coito. Actos Lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, la masturbación y otros,…” En nuestra normativa penal se encuentran tipificados hechos punibles pluriofensivos, porque atentan contra más de un bien jurídico protegido: pudiendo producirse ataques en un momento determinado contra diversos bienes jurídicos con un sólo hecho, o con una sola acción, tal es el caso del delito de robo agravado, que la acción desplegada, atenta contra la vida, contra la libertad y contra la propiedad, existe la posibilidad de que con una sola acción o con un sólo hecho, se vean afectados varios bienes jurídicos, quedando subsumidos en un tipo penal (…) es evidente que la resolución criminal en un fenómeno por ejemplo de Robo con actos lascivos contra un adolescente, era la de cometer el delito de Robo Agravado, por lo que estamos en presencia de un sólo hecho punible pluriofensivo, cuya acción comprende ataques a la vida, a la libertad, y al derecho de propiedad. Por lo tanto para que exista un concurso real de delitos deben existir tales hechos de manera autónoma e independientes para cada delito, pues cada uno debe ver su acción claramente definida, sin que sea posible tomar los ataques a la libertad y a la vida de uno de los hechos, para completar con el ataque a la propiedad que se pretende independiente, se habla de concurso aparente de leyes, cuando dos o más leyes pugnan por abarcar el hecho. Articulo 376 Código Penal. "El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de relaciones
  • 5. domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374". Los actos lascivos violentos son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o dirigidos a la luvicidad; es decir, son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitación; todo acto que implique luvicidad o concupiscencia o que esté dirigido a la excitación es una acto lascivo. No incluye ademanes, señales, muescas; es un tocamiento; actos físicos sin llegar a la cópula de ninguna especie.  Acceso carnal: Es la penetración del miembro ya sea por el ano, vagina o boca y la penetración vaginal o anal con cualquier otro objeto o parte del cuerpo.  Coito o Copula: Es la inserción y empuje pélvico del pene en la vagina o el ano. Un trastorno sexual es cualquier impedimento que dificulta o impide el goce de la actividad sexual ya sea por causas orgánicas o psicológicas.
  • 6. La Explotación Sexual Es una forma de violencia basada en género que con suma frecuencia representa un aspecto característico de las actividades bélicas. En las situaciones de conflictos armados, las niñas y mujeres son habitualmente blanco de la violencia basada en género que incluye la violación sexual, la mutilación, la prostitución, el embarazo forzado y la esclavitud sexual. La violación sexual ha sido empleada de manera sistemática como arma de guerra y como medio para aterrorizar a la población y destruir los vínculos comunitarios. Las adolescentes corren especial riesgo de ser violadas, secuestradas o víctimas de la trata de personas y la prostitución. En las situaciones de crisis humanitaria, el UNICEF trabaja para garantizar la seguridad de los niños y las mujeres, y concentra sus esfuerzos en tres aspectos: la prevención, la protección y la recuperación y reintegración. Las oficinas en el terreno del UNICEF han aumentado las labores de protección de los niños y las mujeres
  • 7. vulnerables, y respaldan esas labores mediante la orientación en materia de política y programación. En Sierra Leona, por ejemplo, el UNICEF y sus aliados han establecido mecanismos para brindar protección inmediata a los niños y niñas en los campamentos y las comunidades, y han elaborado un sistema comunitario de vigilancia y denuncia de casos de explotación sexual y abuso infantil que abarca tanto a los pobladores de los campamentos como a quienes no residen en los mismos. El UNICEF también ha producido materiales de capacitación sobre la prevención del abuso y la explotación sexual dirigidos a su personal y a sus aliados. En varias regiones, incluso en África meridional y Occidental, ya se llevan a cabo esas labores de capacitación. En 2002, tras las acusaciones de abuso y explotación sexual por parte de trabajadores de socorro y efectivos de la fuerza de mantenimiento de la paz, el UNICEF pasó a compartir la presidencia del Grupo de Trabajo para la protección contra la explotación y el abuso sexual en las crisis humanitarias del Comité permanente entre organismos. El Grupo de Trabajo recibió una respuesta comprometida y coordinada por parte de la comunidad humanitaria en lo que concierne a la prevención y lucha contra el abuso y la explotación sexual. Entre las medidas enumeradas en el Plan de Acción del Grupo de Trabajo figura la incorporación de un conjunto de seis principios básicos en todos los códigos de conducta el Comité permanente entre organismos.
  • 8. Uno de ellos prohíbe toda actividad sexual con personas menores de 18 años, independientemente de lo que estipulen las normas y leyes locales sobre la mayoría de edad o la edad mínima de libre consentimiento. El Grupo de Trabajo también ha hecho un llamamiento en pro de una mayor transparencia y de la obligación de rendir cuentas en las labores de prestación de asistencia humanitaria. El Grupo encabeza las labores de elaboración de mecanismos que prevengan el abuso y garanticen la obligación de rendir cuentas. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal EXP: Nº 96-1734. Delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 378 y 379 del Código Penal, cuando el hecho se comete con "abuso del poder paternal". En el caso de autos, el acusado DIMAS, si bien no es el padre de las niñas, se asienta en la denuncia que las tenía bajo su cuidado y las estaba criando desde la muerte de la madre de éstas, como si fueran sus hijas. Lo que pone de relieve que el acusado al cometer el delito, de hecho ejercía poder paternal sobre las niñas. No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”. La anatomía sexual y reproductiva incluye los órganos sexuales internos y externos y los órganos reproductivos internos. Mujeres y hombres tienen diferentes anatomías sexuales. Por tanto, es “normal” ser diferentes; la anatomía sexual de una mujer es diferente de la de otra y la anatomía sexual de un hombre es diferente de la de otro.
  • 9. La anatomía sexual y reproductiva incluye tanto los genitales visibles fuera del cuerpo como los órganos reproductivos y sexuales internos. Muchas personas tienen dudas acerca de la anatomía sexual. De hecho, las preguntas más comunes que responde un educador sexual son sobre la anatomía sexual. Las personas, en especial la gente joven, suelen estar interesadas en saber dónde están ciertas partes del cuerpo, cómo funcionan y si son normales. Órgano reproductor externo de la mujer: Vulva: La vulva incluye todos los órganos externos de una mujer: Labios externos: A los labios externos también se los llama labia mayores o labia externos. Los labios externos son carnosos, están cubiertos con vello púbico y conectado a los muslos. La mayoría de las mujeres tienen los labios externos más grandes que los labios internos, pero muchas tienen los labios internos más grandes que los externos. Labios internos: A los labios internos también se los llama labia menores o labia internos. Cubren la abertura vaginal y la uretra. Los labios internos son visibles cuando los externos se separan. En muchas mujeres, los labios internos sobresalen de los labios externos. Los labios internos pueden ser cortos o largos, arrugados o lisos. También son sensibles y se pueden hinchar cuando la mujer se excita. Los labios internos pueden variar de color, desde un rosa a un negro amarronado, dependiendo del color de la piel de la mujer. Los labios internos pueden cambiar de color a medida que la mujer envejece. Clítoris: El clítoris es el tejido esponjoso que se llena de sangre durante la excitación sexual y se erecta. Es muy sensible al contacto. La punta externa del clítoris está en la parte superior de la vulva, donde se unen los labios internos. La estructura interna del
  • 10. clítoris incluye el tronco y dos cruras, raíces o piernas, de tejido eréctil que se extiende hasta cinco pulgadas en el cuerpo de la mujer a ambos lados de la vagina. Sistemas de redes de nervios muy sensibles se extienden desde las cruras hacia el área pélvica. El clítoris es el único órgano del cuerpo humano cuyo único propósito es el placer sexual. Capucha del clítoris: Es la piel que cubre y protege la punta externa del clítoris. Abertura de la uretra: La uretra es el conducto que vacía la vejiga y transporta la orina fuera del cuerpo. La abertura de la uretra está debajo del clítoris. Es bastante pequeña y difícil de ver o sentir. Abertura de la vagina: La abertura de la vagina está debajo de la abertura de la uretra. La abertura vaginal es donde los dedos, el pene o los tampones pueden entrar en la vagina y también es por donde sale el sangrado menstrual y el feto. Monte de Venus: El monte de Venus es la almohadilla triangular carnosa ubicada encima de la vulva que está cubierta de vello púbico en mujeres adultas y adolescentes. Amortigua el hueso púbico.
  • 11. Órgano reproductor externo del hombre: El pene: Es el órgano sexual y reproductivo del hombre. Está formado por tres columnas de tejido esponjoso, el cuerpo esponjoso y dos cuerpos cavernosos, que se llenan de sangre durante la excitación sexual, provocando la erección. El pene se extiende desde la porción más baja del vientre. Está formado por un tronco y un glande (también conocido como la cabeza) que es muy sensible al contacto. La uretra del hombre está adentro del pene. Transporta la orina, el líquido preeyaculatorio y el semen hacia afuera del cuerpo. Tronco: El tronco tiene forma de tubo. El tronco del pene es de 1 a 3 pulgadas de largo, aproximadamente, cuando está blando. Durante una erección, el tronco se expande hasta alcanzar generalmente de 4 a 6 pulgadas. Glande: El glande es la parte blanda y muy sensible del pene que se encuentra en la punta. Abertura de la uretra: La abertura de la uretra está ubicada en la punta del pene. Ahí es por donde salen hacia afuera del cuerpo el líquido preeyaculatorio, el semen y la orina. Prepucio: El prepucio es un repliegue cilíndrico de piel que cubre y protege la cabeza (glande). A algunos hombres se les quita el prepucio mediante la circuncisión durante la infancia. Algunos eligen ser circuncidados más adelante. Frenillo: El frenillo es de donde se sujeta el prepucio a la parte inferior del pene justo debajo del glande. Comúnmente, después de la circuncisión queda una porción de frenillo.
  • 12. Escroto: El escroto es una bolsa de piel dividida en dos partes, que contiene los órganos reproductivos internos, los testículos. Tipos de Himen Himen típico: Son aquellos en los cuales el orificio está en el centro, hacia arriba o en la línea media. Así se reconocen tres tipos: Anular Semilunar Labiado Orificio central Rodeado por una membrana Puntos débiles 2, 5, 7 y 10. Orificio superior Membrana por debajo en media luna Puntos débiles 4 y 8. Orificio alargado en la línea media Membrana dirigida de uno a otro lado Puntos débiles 6 y 12. Himen atípico Múltiples variantes. Septado o tabicado Coliflor Imperforado Tabique horizontal o vertical que divide el orificio. Con prolongaciones que se disponen unos sobre otros. Carece de orificio y se requiere intervención quirúrgica para la salida de la sangre menstrual.
  • 13. Es importante saber que en una víctima multípara se encontraran son las carúnculas mirtiformes. CARÚNCULAS MIRTIFORMES • Según el número de orificios - Imperforado - Doble - Único - Cribiforme • Según su borde - Liso - Festoneado Himen dilatable: Orificio dilatado Presenta un orificio que permite el paso del pene o dedos sin romperse y vuelve a sus dimensiones normales una vez retirado el proceso. Membrana íntegra, pero su orificio mantiene un diámetro anormalmente grande. Condición congénita o adquirida. • El diámetro transverso máximo del orificio del himen es de: EDAD (años) DIAMETRO (mm) 2 4 2 – 5 5 6 – 9 9 10 12 ORIFICIO DEL HIMEN. Importancia Médico Legal del Himen:
  • 14. El estudio del himen adquiere extraordinaria importancia médico-legal y jurídica en los peritajes, de tal forma que aquí se le considerará una barrera anatómica y frontera jurídica del delito de violación, habida cuenta de que, si no se pasa a través del himen o del lugar que debiera ocupar el mismo, no se está frente a una inmissio penis*, pero si se atraviesa dicha válvula, se configurará el principal elemento jurídico en el delito de violación: el acceso carnal. Inmissio penis considera necesaria para la consumación la penetración total o parcial del pene. Una penetración relevante. El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”. El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas. Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva
  • 15. severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito. Por todo ello, se hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsone con la acción antijurídica allí tipificada. Las parafilias Las parafilias se entienden como las conductas sexuales, eróticas que no son comprendidas por la mayoría de las personas. Las parafilias son un deseo incontrolable, impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. De hecho los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como cualquier otra persona. Se llama "parafilia" a lo que en la ley se denomina "perversiones". Algunos psicoanalistas y psiquiatras aún la denominan así. La paidofilia es una patología que puede manifestarse sin que se observe ningún desorden de pensamiento, de afecto o de conducta por parte de quienes la ejercen. Su preferencia de amor, cuidados y compañía está volcada en los niños/as. El paidofílico permanece fijado a una elección de un objeto en el cual no se ha establecido aún la primacía de la zona genital. Las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) Son infecciones que se adquieren por tener relaciones sexuales con alguien que esté infectado. Las enfermedades sexuales son las siguientes:  Clamidia,  Gonorrea,
  • 16.  Herpes Genital,  VIH-Sida, VPH,  Sífilis,  Tricomoniasis El Aborto Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado. El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales, no obstante para efectos legales y en casos de malformaciones graves el tiempo puede sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por el canal vaginal, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por la vagina. Aborto Espontáneo Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera
  • 17. abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incluso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas. Causas del Aborto Espontáneo Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de un nuevo aborto después de un AE (aborto espontaneo) es del 24%, pero asciende a un 40% después de 4 AE (abortos espontáneos) consecutivos. También se han propuesto como causa de AER (aborto espontaneo recurrente) las alteraciones de la arteria uterina.
  • 18. Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. En el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER (aborto espontaneo recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como reducción de la cantidad de sangre que se irriga, alteraciones de la placenta y contracciones uterinas que determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER (aborto espontaneo recurrente) en mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción de toxinas o a una mayor producción de prostaglandinas, que generan contracciones uterinas y alteraciones hormonales. Sin embargo, no se sabe si el aborto es ocasionado por la endometriosis o por mecanismos inmunológicos indirectos. Los problemas de salud de la madre pueden ser las causas de un aborto. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto. Aborto Inducido El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.
  • 19. Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos países una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna. Aborto Legal Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada, por causa de violación o por malformaciones fetales. En otros países existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente con la libre decisión. Aborto Ilegal Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se
  • 20. prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal. El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital. Análisis: Posteriormente de los temas desarrollados entendemos los distintos tipos de delitos sexuales y así como los que nos tipifica la norma penal en el artículo 375 de código penal venezolano, que quien por medio de violencia y sin ningún consentimiento bajo amenazas la realización del acto carnal, así como la introducción de objetos en los genitales, ano y boca se le imputara la comisión de violación. Pero si en dicho acto carnal sin consentimiento el victimario le tramite a su víctima una enfermedad de transmisión por el acto sexual es considerado un delito previo al abuso sexual, de igual manera que al realizar el acto carnal con consentimiento, el portador de la enfermedad sexual no le hace saber a su pareja el virus que transmite será sancionado, el victimario debe notificar la denuncia previa a las autoridades competentes.