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¡¡¡BIENVENIDOS Y
BIENVENIDAS!!!!
 SEXUALIDAD:
Se refiere a las relaciones familiares, de
pareja, de amistad, comunitarias, e incluso
con el entorno que nos rodea, por medio d
elas cuales construimos un sistema de
valores, relacionados al respeto, valor y
cuidad hacia los demás y hacia si mismo.
En ocasiones la sexualidad se confunde con
relaciones sexuales, pero su significado es
más complejo y profundo.
 SEXO:
Se refiere a las características biológicas y
físicas de machos y hembras. Estas
características son hereditarias y sus
diferencias están limitadas a las funciones
reproductivas fisiológicas. (Aparatos
reproductivos)
 GÉNERO:
Término utilizado para indicar las
características sociales asignadas a los hombres y
las mujeres. Estas características sociales se
construyen con base en diferentes factores, tales
como la edad, la religión y el origen nacional,
étnico y social. Estas características difieren
tanto dentro como entre culturas y definen
identidades, estatus, roles, responsabilidades y
relaciones de poder entre los miembros de
cualquier sociedad o cultura. El género es
aprendido a través de la socialización. No es
hereditario, sino que evoluciona para responder
a cambios en el medio ambiente social, político y
cultural.
 DERECHOS HUMANOS
Son aquellas facultades que poseen todos los
hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas por
el solo hecho de ser personas sin importar su
edad, sexo, etnia, creencias o pensamiento.
En otras palabras, todas las personas tienen
derechos por el simple hecho de existir.
Entre estos encontramos, el derecho a la
vida, dignidad, libertad, seguridad, salud
fisica, emocional y sexual entre mucuos otro.
 DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Hacen parte de los derechos humanos y se
refieren a la posibilidad de TODAS las
personas sin importar su edad, sexo y
etnia, de vivir su sexualidad y
reproducción de una forma libre,
saludable, satisfactoria y sin violencia de
ningún tipo.
ALGUNOS DE ESTOS DERECHOS SON:
- DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL:
Es la posibilidad de rechazar cualquier practica
o situación que vaya en contra de la voluntad
de una persona- EJEMPLOS
- DERECHO A LA AUTONOMIA E INTEGRIDAD
SEXUAL: es la posibilidad de tomar decisiones
libres y conscientes sobre la vida, salud,
cuerpo y sexualidad
- DERECHO A LA PRIVACIDAD SEXUAL: exigir
respeto a la intimidad de toda persona
- DERECHO AL PLACER SEXUAL:
Es conocer, respetar, cuidar y amar el propio
cuerpo, la sexualidad debe producir goce y
bienestar, no sufrimiento.
- DERECHO A LA LIBRE DECISIÓN: es la
posibilidad de elegir cuan, como y con quien
y con que frecuencia tener practicas
sexuales.
- - DERECHO A LA EQUIDAD SEXUAL: Es el
derecho a no ser discriminado por la
identidad sexual, género o sexo.
- DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA
EDUCACIÓN SEXUAL: es el derecho a tener
información oportuna y de calidad sobre
temas relacionados con salud sexual y
reproductiva.
- DERECHO AL CUIDADO DE LA SALUD: Es asistir
y participar en los servicios de salud que se
realicen en centros de salud o brigadas de
salud moviles.
- VIDEO
Violencia por motivos de género: Violencia
que es dirigida a una persona con base en su
género o sexo. Esta definición incluye actos
que causan daño o sufrimiento físico, mental
o sexual; la amenaza de tales actos, la
coerción y otras formas de privación de la
libertad.
 Violencia en contra de la mujer
Cualquier acto de violencia por motivos de
género, que resulta en, o es probable que
resulte en, daño físico, sexual y psicológico a
mujeres y niñas, ya sea que ocurra en
privado o en público. La violencia en contra
de las mujeres es una forma de violencia por
motivos de género e incluye la violencia
sexual.
 Tipos de Violencia sexual y por motivos de género
Violencia física: agresiones producidas a través de uso de la fuerza con un
objeto o con el cuerpo del agresor para afectar la integridad física,
mental o sexual de una persona.
Violencia sexual, incluyendo la explotación sexual, el abuso, la prostitución
forzada, aborto forzado y esclavitud sexual, el matrimonio forzado o a
edad temprana, violencia sexual por un agresor o por varios, golpes en los
senos, estomago, o genitales.
Violencia intrafamiliar: cualquier tipo de abuso de poder de parte de un
miembro de la familia sobre otro u otros, en la mayoría de los casos es
hacia mujer y las hijas e hijos
Violencia económica: Se puede presentar en la pareja, la familia y en el
trabajo. Y es cuando se tiene un control abusivo de las finanzas o dinero,
y se le niegan o prohíben los recursos y oportunidades de adquisición de
dinero a la mujer.
Violencia psicológica/emocional: Todos aquellos actos y expresiones que
ofenden, humillan, asustan, amenazan o atentan contra el autoestima de
una persona.
Prácticas tradicionales perjudiciales tales como la mutilación genital
femenina, crímenes de honra y otros.
Marco Normativo
Violencias contra las mujeres, VS
y VIF
Tratados Internacionales
 Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW). Adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
34/180, del 18 de diciembre de 1979 y entrada en vigor por
Colombia el 19 de febrero de 1982, en virtud de la ley 51 de 1981
 Discriminación por género: “Discriminación contra la mujer
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”
CEDAW:
- Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres
- Inclusión de la mujer en la vida política y pública del
país
- Iguales derechos que a los hombres para adquirir,
cambiar o conservar su nacionalidad
- Igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la
educación
- Igualdad de condiciones en la esfera del empleo
- Igualdad para el acceso a servicios de atención medica
- Igualdad en las esferas de la vida económica y social
- Igualdad de la mujer en las zonas rurales
- Igualdad de capacidad jurídica en materia civil
 Convención interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer (Belén Do
Pará). Adoptada por la asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos en Belém do
Pará, Brasil, el 9 de junio de 2004 y entrada en vigor
por Colombia, el 15 de diciembre de 1996, en virtud de
la ley 248 de 1995
 Por violencia contra la mujer se entiende “…cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.
 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia
incluye, entre otros:
 El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de
discriminación
 El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre
de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación.
A. Código Penal
Colombiano. Ley 599 de
2000
A. Código Penal Colombiano.
Ley 599 de 2000
B. Ley 1257 de 2008
C. Auto 092 de 2008
 Acceso carnal violento en persona protegida1 (pena de 10 a
18 años )
 Actos sexuales violentos en persona protegida (4 a 9 años)
 Prostitución forzada o esclavitud sexual (10 a 18 años)
 Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos
en persona protegida (80 a 180 meses).
 Actos de discriminación en persona protegida (5 a 10 años)
1.Persona protegida: (población civil, personas que no
participan en las hostilidades y civiles en poder de las
partes adversas, personal sanitario y religioso,
periodistas, combatientes que hayan depuesto las armas,
entro otros)
 Acceso carnal violento (12 a 20
años)
 Actos sexuales con menor de
catorce años (9 a 13 años)
 Acto sexual violento (8 a 16
años)
 Acceso carnal o acto sexual en
persona puesta en incapacidad
de resistir (12 a 20 años)
 Acceso carnal abusivo con
menor de catorce años (12 a
20 años)
 Inducción a la prostitución (10
a 22 años)
 Estímulo a la prostitución de
menores (10 a 14 años)
 Pornografía con menores (10 a
20 años)
 Turismo sexual (4 a 8 años
 Utilización o facilitación de
medios de comunicación para
ofrecer servicios sexuales de
menores ( 10 a 14 años)
 La conducta se comete con el concurso de otra u otras personas.
 El responsable tiene cualquier carácter, posición o cargo que le dé
particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él
su confianza.
 Se produce contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
 Se realice sobre persona menor de doce (14) años.
 Se realice sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya
cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.
 Se produce embarazo.
 La víctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido
físico, sensorial, o psíquico.
B. LEY 1257 DEL 4 DE
DICIEMBRE DE 2008
“ Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y
sanción de formas de violencia y discriminación contra las
mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento
Penal, la
Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”
“Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad
física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas
a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y
efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación,
a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la
personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la
seguridad personal”
Violencia contra la mujer:
Cualquier acción u omisión, que le cause
muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, económico o
patrimonial por su condición de mujer,
así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de
la libertad, bien sea que se presente
en el ámbito público o en el privado.
Violencia económica:
Cualquier acción u omisión orientada al
abuso económico, el control abusivo de
las finanzas, recompensas o castigos
monetarios a las mujeres por razón de
su condición social, económica o
política. Esta forma de violencia puede
consolidarse en las relaciones de
pareja, familiares, en las laborales o
en las económicas.
 Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u
omisión destinada a degradar o controlar las acciones,
comportamientos, creencias y decisiones de otras personas,
por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa
o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra
conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica,
la autodeterminación o el desarrollo personal.
 Daño o sufrimiento físico: Riesgo de disminución de la
integridad corporal de una persona.
 Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen
de la acción consistente en obligar a una persona a
mantener contacto sexual, físico o verbal, o a participar en
otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza,
intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación,
amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la
voluntad personal
 Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción,
destrucción, retención o distracción de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las
necesidades de la mujer.
 Recibir atención integral a través de servicios con
cobertura suficiente, accesible y de calidad
 Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia
técnica legal con carácter gratuito, inmediato y
especializado desde el momento en que el hecho
constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la
autoridad
 Recibir información clara, completa, veraz y oportuna
en relación con sus derechos
 Ser tratada con reserva de identidad
 Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y
forense especializada e integral en los términos y
condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico
para ellas y sus hijos e hijas
 Acceder a los mecanismos
de protección y atención
para ellas, sus hijos e hijas;
 La verdad, la justicia, la
reparación y garantías de
no repetición frente a los
hechos constitutivos de
violencia;
 Decidir voluntariamente si
puede ser confrontada con
el agresor en cualquiera de
los espacios de atención y
en los procedimientos
administrativos, judiciales
o de otro tipo.
 SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN
 PROTECCIÓN
 ATENCIÓN
 ESTABILIZACIÓN
 Consejería Presidencial para le Equidad de la
Mujer, Defensoría del Pueblo, Procuraduría,
organizaciones de mujeres
C. AUTO 092 DEL 14 DE
ABRIL DE 2008
 Expedido en el marco
del seguimiento al
cumplimiento de la
Sentencia T/025 de
2004 (estado de cosas
inconstitucional para
atender a la
población
desplazada).
 Protección de los derechos fundamentales de las
mujeres víctimas del desplazamiento forzado por
causa del conflicto armado
 Prevención del impacto desproporcionado de
género del conflicto armado y del desplazamiento
forzado.
 El impacto diferencial y agudizado del conflicto
armado sobre las mujeres del país, dados los riesgos
específicos y cargas extraordinarias que les impone
por su género la violencia armada.
 El desplazamiento interno tiene numerosas facetas
de género que explican su impacto cualitativamente
desproporcionado y diferencial sobre el ejercicio de
los derechos fundamentales de un número
igualmente desproporcionado de mujeres
 Invisibilidad del problema
 Las mujeres como sujetos de protección
constitucional reforzada. Esta protección impone a
las autoridades un especial deber de atención y
salvaguarda de sus derechos fundamentales. 
La Corte Constitucional identifica 10 riesgos de
género en el marco del conflicto armado interno
colombiano, es decir, factores de vulnerabilidad a
los que están expuestas las mujeres por causa de su
condición femenina, que no son compartidos por los
hombres – o que lo son a un nivel o grado distinto-,
y que explican en su conjunto el impacto
desproporcionado del desplazamiento forzado y del
conflicto sobre las mujeres.
Estos riesgos están dados por las cargas
extraordinarias que impone por su género la
violencia armada y son los siguientes:
RIESGOS
1. Riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco
del conflicto armado.
2. Riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y
roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por
parte de los actores armados ilegales.
3. Riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores
armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que
se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia.
4. Riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales
-voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los
grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de ,
principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por
los bandos ilegales enemigos.
5. Riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales,
comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y
promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto
armado.
6. Riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control
coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que
implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del
territorio nacional.
7. Riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la
desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y
social.
8. Riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad
por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la
propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales.
9. Riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad
acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes.
10. Riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor
económico durante el proceso de desplazamiento.
 La Corte también identificó 18 facetas problemáticas de género
del desplazamiento forzado, es decir, aspectos del desplazamiento
que impactan de manera diferencial, específica y agudizada a las
mujeres, por causa de su condición femenina en el marco del
conflicto armado colombiano.
 Estas facetas contienen problemas y necesidades específicos de las
mujeres desplazadas como tales, que no son experimentados ni por
las mujeres no desplazadas, ni por los hombres desplazados.
 Las facetas tienen una naturaleza ya sea de tipo estructural al
tratarse de patrones de violencia y discriminación inmersos en la
sociedad colombiana, o problemas específicos de las mujeres como
consecuencia directa del desplazamiento forzado.
FACETAS DE GÉNERO DEL DESPLAZAMIENTO. Patrones de violencia y
discriminación de género de índole estructural.
1. La violencia y el abuso sexuales, incluida la prostitución forzada, la
esclavitud sexual o la trata de personas con fines de explotación sexual
2. La violencia intrafamiliar y la violencia comunitaria por motivos de género
3. El desconocimiento y vulneración de su derecho a la salud y especialmente
de sus derechos sexuales y reproductivos a todo nivel, con particular gravedad
en el caso de las niñas y adolescentes pero también de las mujeres gestantes
y lactantes.
4. La asunción del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de
subsistencia material mínimas requeridas por el principio de dignidad humana,
con especiales complicaciones en casos de mujeres con niños pequeños,
mujeres con problemas de salud, mujeres con discapacidad o adultas mayores
5. Obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo
6. Obstáculos agravados en la inserción al sistema económico y en el acceso a
oportunidades laborales y productivas
7. La explotación doméstica y laboral, incluida la trata de personas con fines de
explotación económica
8. Obstáculos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la
protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de
retorno y reubicación.
9. Los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y
afrodescendientes desplazadas.
10. Mayor exposición a la violencia política y social contra las mujeres que
lideran procesos participativos u organizaciones de mujeres desplazadas.
11. La discriminación en su inserción a espacios públicos y políticos, con
impacto especial sobre su derecho a la participación.
12. El desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto
armado a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición
PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE LAS MUJERES EN DESPLAZAMIENTO
13. Los especiales requerimientos de atención y acompañamiento psicosocial
de las mujeres desplazadas, que se han visto gravemente insatisfechos.
14. Problemas específicos de las mujeres ante el sistema oficial de registro de
la población desplazada, así como ante el proceso de caracterización.
15. Problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atención a la
población desplazada
16. Una alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las
mujeres desplazadas, o abiertamente hostiles e insensibles a su situación.
17. El enfoque a menudo “familista” del sistema de atención a la población
desplazada, que descuida la atención de un altísimo número de mujeres
desplazadas que no son cabezas de familia.
18. La reticencia estructural del sistema de atención a otorgar la prórroga de la
Atención Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan las condiciones
para recibirla.
 Presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada
de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso
a los componentes del SNAIPD, así como de valoración
integral de su situación por parte de las autoridades
competentes
Reconoce una situación de vulnerabilidad e indefensión que
obliga a la valoración oficiosa e integral de los casos que
implican a mujeres desplazadas, la imposibilidad de
imponer cargas administrativas o probatorias adicionales o
que no tengan en cuenta dicha situación de vulnerabilidad
extrema, y el deber que tienen los funcionarios públicos
de realizar de manera oficiosa las remisiones,
acompañamientos y orientaciones para acceder a los
programas especiales creados por el gobierno.
 
 Presunción constitucional de prórroga automática de la
atención humanitaria de emergencia a favor de las
mujeres desplazadas.

13 PROGRAMAS
1. Programa de prevención del impacto de género desproporcionado del
desplazamiento, mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de
género en el marco del conflicto armado
2. El programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada
y de atención integral a sus víctimas.
3. El programa de prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria contra
la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas
4. El programa de promoción de la salud de las mujeres desplazadas
5. El programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar, de
facilitación del acceso a oportunidades laborales y productivas y de prevención
de la explotación doméstica y laboral de la mujer desplazada
6. El programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores de
15 años.
7. El programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las
mujeres desplazadas
8. El programa de protección de los derechos de las mujeres indígenas
desplazadas
9. El programa de protección de los derechos de las mujeres afro-
descendientes desplazadas.
10. El programa de promoción de la participación de la mujer desplazada y de
prevención de la violencia contra las mujeres líderes o que adquieren
visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los
derechos humanos.
11. El programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como
víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no
repetición
12. El programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas.
13. El programa de eliminación de las barreras de acceso al sistema de
protección para las mujeres desplazadas.
o Acción Social
o Defensoría del Pueblo
o Min Cultura
o Min Defensa
o Notariado y Registro
o IGAC
o Consejería Presidencial para la
Equidad de la Mujer
o Banco Agrario
o Bancoldex
o INCODER
 Min Agricultura
 Min Ambiente
 Min Comercio
 Min Educación
 Min Interior y Justicia
 Min Protección
 ICBF
 SENA
 Procuraduría
 Contraloría
 Fiscalía
Competencias Institucionales
y Rutas de Atención
Educación
Protección
JusticiaSalud
SECTORES QUE TIENEN RESPONSABILIDAD EN EL
ABORDAJE DE ESTAS PROBLEMATICAS
SECTORES QUE TIENEN RESPONSABILIDAD EN EL
ABORDAJE DE ESTAS PROBLEMATICAS
Rutas de Atención IntegralRutas de Atención Integral
Acciones
para la
Atención
Procedimientos
que procuran una
adecuada
recepción de los
casos y el cuidado
físico y
psicológico de las
víctimas.
Acciones para
el acceso a la
justicia
Procedimientos que le
procuran a las victimas un
verdadero acceso a la
justicia, los cuales van,
desde la enunciación de
sus derechos, hasta el
garantizarles un proceso
agíl, transparente y
efectivo.
Acciones para el
Restablecimiento de
Derechos
Procedimientos que
conducen al
reposicionamiento
de la dignidad e
integridad de las
víctimas.
Competencias Institucionales:
SECTOR EDUCATIVO
Competencias Institucionales:
SECTOR EDUCATIVO
Identifica casos
Notifica y denuncia casos a la Fiscalía
• Activa las redes intersectoriales para el restablecimiento de
derechos.
• Gestiona el traslado a otra institución educativa de ser
necesario.
• Gestiona la inclusión de la victima a programas de
revinculación al sistema educativo.
• Realiza seguimiento a los casos.
• Realiza un trabajo de educación y prevención.
ICBF
• Identifica o recibe el caso cuando sean niñas, niños y
adolescentes
• Verifica garantía de derechos
• Brinda atención en crisis
• Puede remitir a salud
• Gestiona de inmediato la denuncia ante Fiscalía
• Acompaña y apoya a la víctima
• Remite y gestiona atención en servicios especializados:
nutrición, psicología, trabajo social, educación y salud
• Realiza investigación sociofamiliar
• Toma medidas de restablecimiento de derechos
• Realiza seguimiento del caso
Competencias Institucionales:
SECTOR DE LA PROTECCIÓN
Competencias Institucionales:
SECTOR DE LA PROTECCIÓN
Normatividad
- Ley 294 de 1996 de Violencia Intrafamiliar
(artículo 15; sanciones al agresor/a)
- Reforma ley 575/2000 y documento 652/2001.
Que faculta a las comisarías de Familia para
intervenir con medidas de emergencia la VIF.
- Recepciona denuncias de VIF exclusivamente,
según Resolución 2081/2005.
- Ley 640 de Conciliación familiar.
- Constitución política Colombiana, Art. 42 y
siguientes, que los operativiza la 294.
- Código menor (documento 9337/ 1989). Hoy;
Código de infancia y adolescencia (Ley 1098
de Noviembre de 2006), que deroga el anterior
código.
- Artículo 35/93, que reza que es deber
denunciar; como principio constitucional.
Los y las usuarios/as pueden solicitar los
servicios de forma personal, mediante
apoderado/a o en caso de haber infantes
en situación de desprotección, puede
solicitarse también de forma anónima por
escrito o mediante llamada telefónica.
Competencias Institucionales:
Sector de la Protección/Justicia
Competencias Institucionales:
Sector de la Protección/Justicia
COMISARIA DE FAMILIA
Recibe denuncia y victima sobre acciones a
instaurar.
Practica rescates para darles fin a situaciones
de peligro.
Brinda atención en crisis con equipo psicosocial
Remite a salud para atención de urgencias
Remite el caso a FISCALIA
Solicita dictamen a medicina legal
Toma medidas de protección,
Apoya familia y acompaña víctima
Realiza investigación sociofamiliar
Remite y gestiona atención en servicios
especializados
Realiza seguimiento del caso
Agrupa funciones de acuerdo a competencias
Institucionales:
1) Conflictos Familiares
2) Infantes en situación de desprotección
3) Conciliaciones en materia de Familia
4) Solicitud medidas de protección por VIF
Normatividad:
•Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
•Ley 599 de 24 de julio de 2000, nuevo Código Penal
colombiano conserva los avances de la Ley 360 de 1997 con
respecto a los Delitos contra la libertad, integridad y
formación sexuales.
FISCALIA
Recibe denuncia e Investiga judicialmente.
Ordena Pruebas (Policía judicial - CTI)
Solicita Diagnóstico a Medicina Legal
Realiza visita a la escena
Ordena medidas de protección, inclusive
atención en servicios especializados.
Orienta a la víctima
Dispone judicialización y captura a la persona
agresora
Fiscalía investiga un delito penal; Comisarías
de familia dicta medidas de protección ante
situaciones de emergencia.
La Fiscalía General de la Nación investiga los
delitos contra la vida y la integridad personales,
la autonomía personal, la familia y contra la
libertad, integridad y formación sexuales.
Con el nuevo sistema penal acusatorio la
fiscalía recibe un caso con un informe, que si
está debidamente diligenciado por un
profesional de una institución de los sectores
salud o protección, la evaluación del caso parte
de este, para no revictimizar al usuario/a ni
duplicar acciones institucionales.
CAVIF: centro de atención contra la violencia
intrafamiliar.
CAIVAS: Centro de Atención integral a victimas
de violencia sexual.
Competencias Institucionales:
SECTOR JUSTICIA
Competencias Institucionales:
SECTOR JUSTICIA
Competencias Institucionales:
SECTOR JUSTICIA
Competencias Institucionales:
SECTOR JUSTICIA
MEDICINA LEGAL
Realiza (Dx) examen sexológico, recomienda otros exámenes o
actuaciones en materia de salud y remite resultados a Fiscalía
Acompaña técnicamente las capacitaciones al sector salud
Para evitar la comisión de una conducta punible por
actos de violencia, maltrato o agresión, la policía está
facultada para:
* Capturar a la persona sorprendida en flagrancia y
ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad
judicial correspondiente.
* Penetrar en un domicilio previa autorización de
cualquiera de sus moradores.
* Allanar un domicilio en caso de flagrancia sin orden
escrita de autoridad judicial.
POLICIA JUDICIAL
•Presta la ayuda necesaria a personas e
instituciones en caso de que se requiera
la acción inmediata por inminente peligro
•Lleva a la persona afectada por VIF o VS
hasta el centro asistencial más cercano
•Acompaña a la victima hasta un lugar
seguro o hasta su hogar para el retiro de
las pertenencias personales, en caso de
considerarse necesario para su
seguridad.
•Recibe denuncia, remite a Fiscalía y
solicita Diagnóstico a Medicina Legal
•Protege escena del delito
•Apoya demás autoridades
CTI
Apoya al Fiscal, investiga, compila pruebas,
captura y adelanta la iniciativa
Competencias Institucionales:
SECTOR JUSTICIA
Competencias Institucionales:
SECTOR JUSTICIA
Detección
 Busca activamente el caso
 Identifica o recibe el caso
Atención
 Brinda atención en crisis
 Atiende la situación de emergencia y asegura
las muestras.
 Ordena y/o realiza exámenes de laboratorio
 Garantiza el suministro de la anticoncepción de
emergencia
 Asegura tratamiento para ITS y VIH/SIDA
 Garantiza la seguridad de las muestras e inicia
el proceso de cadena de custodia
Notificación y Vigilancia
 Registra en la HC.
 Llena la ficha de notificación al sistema de
vigilancia epidemiológica
 Remite la Ficha a Secretaria de Salud
Municipal o Departamental según sea el caso
Referencia
Da aviso inmediato :
 al ICBF cuando es un niño, niña o
adolescente.
 a la Fiscalía o autoridad judicial más
cercana.
Seguimiento: La Institución realiza seguimiento del caso (en salud integral y
factores de riesgo) y consigna en la HC el resultado de la intervenciones
institucionales realizadas.
Competencias Institucionales:
SECTOR SALUD
Competencias Institucionales:
SECTOR SALUD
La resolución 412 de 2000
definió los procesos de atención en el
sector salud para los casos de
violencia intrafamiliar (VIF) y violencia
sexual (VS), a través de:
 Guía de atención al menor maltratado
 Guía de atención a la mujer maltratada
 Guía de atención a las enfermedades de
transmisión sexual
 Guía de atención para VIH
 Guía de atención en planificación familiar
 Guía de atención en sífilis congénita
Resolución 5261 de 1994
Art. 6: Inscripción obligatoria en las guías de atención integral
“El Ministerio de salud orientará la adopción de guías de atención integral para las
principales enfermedades, en razón del perfil de morbimortalidad y de costo
efectividad de sus tratamientos, las cuales deberán contener sin excepción actividades
de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de la enfermedad específica.”
• Ley 100 de 1993
•Resolución 5261 de 1994
•Acuerdo 117 de 1998
•Resolución 412 de 2000
•Ley 715 de 2001
•Circulares 18 de 2004
•Circular 02 de 2005
•Ley 1122 de 2007 que modifica el
SGSSS
•Plan Nacional de Desarrollo 2006 –
2010
• Decreto 4444 de 2006 reglamenta servicios en
SSR
• Resolución 4905 de 2006 Norma técnica en
IVE
• Circular externa 031 / 07 Provisión de
servicios seguros de IVE
• Acuerdo 350 de 2006 se incluye en el POS-S y
POS-C la atención de casos de IVE
NormatividadNormatividad
Competencias Institucionales:
SECTOR SALUD
Competencias Institucionales:
SECTOR SALUD
 En aquellos casos atendidos por el servicio de salud que aún no han
sido conocidos por la autoridad, siempre es necesario efectuar el
respectivo examen médico y la recolección de elementos materiales
probatorios o evidencias físicas, teniendo en cuenta los
procedimientos establecidos por el sector justicia*.
 Una vez realizada la valoración se debe dar a conocer el caso a la
autoridad, registrando en el protocolo del informe pericial el
mecanismo utilizado para tal efecto. Este proceso puede ser
simultáneo a la atención de la víctima más aun, si presenta una
urgencia vital.
La información registrada en este proceso
es confidencial.
Es necesario hacer todos los esfuerzos
posibles por proteger la intimidad
y seguridad del paciente.
Competencias
Institucionales:
SECTOR SALUD
Competencias
Institucionales:
SECTOR SALUD
El Sector Salud tiene la
responsabilidad de asegurar la
cadena de custodia de los
elementos materia de prueba a que
tenga acceso por razón de su
ocupación y puede ser llamado a
atestiguar al respecto o a
responder por su inadecuada
acción.
Competencias
Institucionales:
SECTOR SALUD
Competencias
Institucionales:
SECTOR SALUD
PAUTAS CLAVES PARA LA
INDENTIFICACIÓN Y ATENCIÒN
DE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
Y VIOLENCIA BASADA EN
GÉNERO.
PARA EL SECTOR EDUCACIÓN
Las mujeres no acompañadas
Los niños y niñas no acompañadas
Los niños y niñas en situaciones de acogida
Los niños y niñas cabezas de familia
Los niños y niñas que viven solo con uno de
los progenitores
Las personas disminuidas física y/o
mentalmente
A menudo las víctimas temen contar la agresión, básicamente por
vergüenza y por miedo a que la familia y/o la comunidad los rechace.
Estadísticamente se ha visto que por cada víctima que declara hay 30
que no lo hacen. Sin embargo la OMS constata que la mayoría de
personas que han sufrido violencia sexual han acudido a una
institución médica, sin haber revelado la razón real de consulta.
Las víctimas suelen presentarse por ITS, heridas y
preocupaciones/miedos asociados al VIH….
LOS TRABAJADORES DE LA SALUD SON LA PRINCIPAL PUERTA DE
IDENTIFICACION DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
 Físicas
Lesiones, Infecciones,
ITS
Fístulas,
Trastornos ginecológicos
Infecciones crónicas,
Trastornos alimentarios,
Problemas
gastrointestinales,
Abortos,
Embarazos no deseados,
Trastornos menstruales,
etc.
 Psicológicas
Depresión
Trastornos mentales
Ansiedad
Miedo
Vergüenza
Enfermedades mentales
Pensamientos y
comportamientos suicidas
Estrés post traumático
Trastornos del sueño
Culpa, ausentismo, cambios
repentinos de animo, etc.
Es importante brindar comprensión y escucha. Cuando la
persona se ha decidido a pedir ayuda. La manera como la
víctima sea recibida en su primera visita influirá mucho en su
recuperación y determinará los efectos potenciales de la
asistencia médica y psicológica.
Recuerde: Mencione la confidencialidad y explique que todos los
pasos que seguirán a continuación dependen exclusivamente de
sus decisiones.
Para lograr un ambiente positivo, no olvide presentarse y
explicar su rol como trabajador en educación….
1. Explique a la persona qué va a hacer usted y sus objetivos
2. Empiece con las preguntas generales
3. Deje a la persona contar la historia en el orden que ella quiera y a
su propia manera. No necesitamos saber la verdad de lo ocurrido
por ende no debemos forzar la narración de los hechos. “Un hecho
traumático como la violencia sexual es inenarrable”. Es muy
importante siempre creerle a la víctima y no juzgarla.
4. Haga las preguntas con tacto y siga el ritmo de la persona. Espere a
que la persona termine para hacer preguntas clarificatorias. No
juzgue a la víctima ni su comportamiento.
5. Es importante no decir frases obvias como: “Es horrible”, “Lo
importante es que esté viva”, “Hay que tener resignación” pues
soportar el silencio, la información angustiante y el dolor, es una
habilidad terapéutica básica.
Casos de menores: NUNCA intente forzar a un niño a hablar
sobre lo ocurrido, recuerde que la fuerza se utiliza en el
abuso sexual y si el agresor es alguien de la familia, los niños
se confunden entre la figura de amor y protección y el
agresor.
Hay que ser paciente y adaptarse al ritmo del niño. Respete
sus silencios y confusiones. Hable simplemente, el buen uso
del lenguaje es esencial para construir una relación con el
menor.
 
Pregunte con delicadeza
Explíquele que no es necesario que le cuente algo que la haga
sentir incómoda
Cuando la persona haya terminado haga las preguntas
pertinentes
Tranquilice a la persona sobre la confidencialidad
No haga otras actividades mientras la persona le este
contando, intente mantener su atención en la víctima.
Es importante no alimentar los miedos de la persona con
frases intranquilizantes.
La privacidad es fundamental (a menos que la persona insista
en estar acompañada o que se trate de un menor de edad).
¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!!
Resolución 1325 de 31 de octubre de 2000
Resolución 1612 de 26 de julio de 2007
Resolución 1820 de 19 de junio de 2008
Resolución 1882 de 4 de agosto de 2009
Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008
Auto 092 de 14 de abril de 2008
Folleto del SNU. Resolución 1820. En
publicación
Módulo de capacitación “sin los derechos no
hay derechos”. Rosiris Angulo. Consultora
Mesa de Género.
Presentación Marco Normativo Género.
Victoria Rames. GenCap.
 Folleto del SNU. Resolución 1820. En edición
 Ministerio de Protección Social, convenio OIM
 Procurando la equidad No. 3. Informe de Seguimiento al Auto 092.
Procuraduría General de la Nación y UNFPA.
 Eltiempo.com
 Peacewomen.org
 Red Nacional de Mujeres
http://www.rednacionaldemujeres.org/files/27.pdf
 Galería fotográfica del CICR.
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/91183EDC2F94A1F0C1256E
GENERAL
NOMBRE OVA DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
IDIOMA Español
DESCRIPCION Este ova me sirve para explicarles a los educandos sobre los derechos
sexuales y derechos reproductivos que son de conceptualización reciente y
son los mismos derechos humanos interpretados desde la sexualidad y
desde la reproducción. Se ha dicho que los derechos sexuales y derechos
reproductivos son los más humanos de todos los derechos y representan el
pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la
simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público; ya que implica
la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre
su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción.
CICLO DE VIDA
VERSION xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
AUTORES MIRLADIS TORRES BALLESTERO
FECHA 26 DE MARZO DE 2014
TECNICO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FORMATO Presentación de Power Point
TAMAÑO 50 Megabytes
UBICACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
REQUERIMIENTO Sistema operativo Windows, visor de power point
INSTRUCCIONES DE
INSTALACION.
No hay.
OVA, OBJETO VIRTUAL DE APRENDIZAJE.
GRACIAS

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  • 2.  SEXUALIDAD: Se refiere a las relaciones familiares, de pareja, de amistad, comunitarias, e incluso con el entorno que nos rodea, por medio d elas cuales construimos un sistema de valores, relacionados al respeto, valor y cuidad hacia los demás y hacia si mismo. En ocasiones la sexualidad se confunde con relaciones sexuales, pero su significado es más complejo y profundo.
  • 3.  SEXO: Se refiere a las características biológicas y físicas de machos y hembras. Estas características son hereditarias y sus diferencias están limitadas a las funciones reproductivas fisiológicas. (Aparatos reproductivos)
  • 4.  GÉNERO: Término utilizado para indicar las características sociales asignadas a los hombres y las mujeres. Estas características sociales se construyen con base en diferentes factores, tales como la edad, la religión y el origen nacional, étnico y social. Estas características difieren tanto dentro como entre culturas y definen identidades, estatus, roles, responsabilidades y relaciones de poder entre los miembros de cualquier sociedad o cultura. El género es aprendido a través de la socialización. No es hereditario, sino que evoluciona para responder a cambios en el medio ambiente social, político y cultural.
  • 5.  DERECHOS HUMANOS Son aquellas facultades que poseen todos los hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas por el solo hecho de ser personas sin importar su edad, sexo, etnia, creencias o pensamiento. En otras palabras, todas las personas tienen derechos por el simple hecho de existir. Entre estos encontramos, el derecho a la vida, dignidad, libertad, seguridad, salud fisica, emocional y sexual entre mucuos otro.
  • 6.  DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Hacen parte de los derechos humanos y se refieren a la posibilidad de TODAS las personas sin importar su edad, sexo y etnia, de vivir su sexualidad y reproducción de una forma libre, saludable, satisfactoria y sin violencia de ningún tipo. ALGUNOS DE ESTOS DERECHOS SON:
  • 7. - DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL: Es la posibilidad de rechazar cualquier practica o situación que vaya en contra de la voluntad de una persona- EJEMPLOS - DERECHO A LA AUTONOMIA E INTEGRIDAD SEXUAL: es la posibilidad de tomar decisiones libres y conscientes sobre la vida, salud, cuerpo y sexualidad - DERECHO A LA PRIVACIDAD SEXUAL: exigir respeto a la intimidad de toda persona
  • 8. - DERECHO AL PLACER SEXUAL: Es conocer, respetar, cuidar y amar el propio cuerpo, la sexualidad debe producir goce y bienestar, no sufrimiento. - DERECHO A LA LIBRE DECISIÓN: es la posibilidad de elegir cuan, como y con quien y con que frecuencia tener practicas sexuales. - - DERECHO A LA EQUIDAD SEXUAL: Es el derecho a no ser discriminado por la identidad sexual, género o sexo.
  • 9. - DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA EDUCACIÓN SEXUAL: es el derecho a tener información oportuna y de calidad sobre temas relacionados con salud sexual y reproductiva. - DERECHO AL CUIDADO DE LA SALUD: Es asistir y participar en los servicios de salud que se realicen en centros de salud o brigadas de salud moviles. - VIDEO
  • 10. Violencia por motivos de género: Violencia que es dirigida a una persona con base en su género o sexo. Esta definición incluye actos que causan daño o sufrimiento físico, mental o sexual; la amenaza de tales actos, la coerción y otras formas de privación de la libertad.
  • 11.  Violencia en contra de la mujer Cualquier acto de violencia por motivos de género, que resulta en, o es probable que resulte en, daño físico, sexual y psicológico a mujeres y niñas, ya sea que ocurra en privado o en público. La violencia en contra de las mujeres es una forma de violencia por motivos de género e incluye la violencia sexual.
  • 12.  Tipos de Violencia sexual y por motivos de género Violencia física: agresiones producidas a través de uso de la fuerza con un objeto o con el cuerpo del agresor para afectar la integridad física, mental o sexual de una persona. Violencia sexual, incluyendo la explotación sexual, el abuso, la prostitución forzada, aborto forzado y esclavitud sexual, el matrimonio forzado o a edad temprana, violencia sexual por un agresor o por varios, golpes en los senos, estomago, o genitales. Violencia intrafamiliar: cualquier tipo de abuso de poder de parte de un miembro de la familia sobre otro u otros, en la mayoría de los casos es hacia mujer y las hijas e hijos Violencia económica: Se puede presentar en la pareja, la familia y en el trabajo. Y es cuando se tiene un control abusivo de las finanzas o dinero, y se le niegan o prohíben los recursos y oportunidades de adquisición de dinero a la mujer. Violencia psicológica/emocional: Todos aquellos actos y expresiones que ofenden, humillan, asustan, amenazan o atentan contra el autoestima de una persona. Prácticas tradicionales perjudiciales tales como la mutilación genital femenina, crímenes de honra y otros.
  • 13. Marco Normativo Violencias contra las mujeres, VS y VIF
  • 14. Tratados Internacionales  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979 y entrada en vigor por Colombia el 19 de febrero de 1982, en virtud de la ley 51 de 1981  Discriminación por género: “Discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”
  • 15. CEDAW: - Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres - Inclusión de la mujer en la vida política y pública del país - Iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad - Igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación - Igualdad de condiciones en la esfera del empleo - Igualdad para el acceso a servicios de atención medica - Igualdad en las esferas de la vida económica y social - Igualdad de la mujer en las zonas rurales - Igualdad de capacidad jurídica en materia civil
  • 16.  Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén Do Pará). Adoptada por la asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 2004 y entrada en vigor por Colombia, el 15 de diciembre de 1996, en virtud de la ley 248 de 1995  Por violencia contra la mujer se entiende “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.
  • 17.  El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:  El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación  El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
  • 18. A. Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000
  • 19. A. Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000 B. Ley 1257 de 2008 C. Auto 092 de 2008
  • 20.  Acceso carnal violento en persona protegida1 (pena de 10 a 18 años )  Actos sexuales violentos en persona protegida (4 a 9 años)  Prostitución forzada o esclavitud sexual (10 a 18 años)  Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida (80 a 180 meses).  Actos de discriminación en persona protegida (5 a 10 años) 1.Persona protegida: (población civil, personas que no participan en las hostilidades y civiles en poder de las partes adversas, personal sanitario y religioso, periodistas, combatientes que hayan depuesto las armas, entro otros)
  • 21.  Acceso carnal violento (12 a 20 años)  Actos sexuales con menor de catorce años (9 a 13 años)  Acto sexual violento (8 a 16 años)  Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (12 a 20 años)  Acceso carnal abusivo con menor de catorce años (12 a 20 años)  Inducción a la prostitución (10 a 22 años)  Estímulo a la prostitución de menores (10 a 14 años)  Pornografía con menores (10 a 20 años)  Turismo sexual (4 a 8 años  Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores ( 10 a 14 años)
  • 22.  La conducta se comete con el concurso de otra u otras personas.  El responsable tiene cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.  Se produce contaminación de enfermedad de transmisión sexual.  Se realice sobre persona menor de doce (14) años.  Se realice sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.  Se produce embarazo.  La víctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido físico, sensorial, o psíquico.
  • 23. B. LEY 1257 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2008
  • 24. “ Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” “Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal”
  • 25. Violencia contra la mujer: Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Violencia económica: Cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.
  • 26.  Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.  Daño o sufrimiento físico: Riesgo de disminución de la integridad corporal de una persona.  Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexual, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal  Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
  • 27.  Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad  Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad  Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos  Ser tratada con reserva de identidad  Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas
  • 28.  Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;  La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;  Decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
  • 29.  SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN  PROTECCIÓN  ATENCIÓN  ESTABILIZACIÓN
  • 30.  Consejería Presidencial para le Equidad de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, organizaciones de mujeres
  • 31. C. AUTO 092 DEL 14 DE ABRIL DE 2008
  • 32.  Expedido en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T/025 de 2004 (estado de cosas inconstitucional para atender a la población desplazada).
  • 33.  Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado  Prevención del impacto desproporcionado de género del conflicto armado y del desplazamiento forzado.
  • 34.  El impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres del país, dados los riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone por su género la violencia armada.  El desplazamiento interno tiene numerosas facetas de género que explican su impacto cualitativamente desproporcionado y diferencial sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de un número igualmente desproporcionado de mujeres  Invisibilidad del problema  Las mujeres como sujetos de protección constitucional reforzada. Esta protección impone a las autoridades un especial deber de atención y salvaguarda de sus derechos fundamentales. 
  • 35. La Corte Constitucional identifica 10 riesgos de género en el marco del conflicto armado interno colombiano, es decir, factores de vulnerabilidad a los que están expuestas las mujeres por causa de su condición femenina, que no son compartidos por los hombres – o que lo son a un nivel o grado distinto-, y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado y del conflicto sobre las mujeres. Estos riesgos están dados por las cargas extraordinarias que impone por su género la violencia armada y son los siguientes:
  • 36. RIESGOS 1. Riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado. 2. Riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales. 3. Riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia. 4. Riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de , principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos. 5. Riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado.
  • 37. 6. Riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional. 7. Riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social. 8. Riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales. 9. Riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes. 10. Riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento.
  • 38.  La Corte también identificó 18 facetas problemáticas de género del desplazamiento forzado, es decir, aspectos del desplazamiento que impactan de manera diferencial, específica y agudizada a las mujeres, por causa de su condición femenina en el marco del conflicto armado colombiano.  Estas facetas contienen problemas y necesidades específicos de las mujeres desplazadas como tales, que no son experimentados ni por las mujeres no desplazadas, ni por los hombres desplazados.  Las facetas tienen una naturaleza ya sea de tipo estructural al tratarse de patrones de violencia y discriminación inmersos en la sociedad colombiana, o problemas específicos de las mujeres como consecuencia directa del desplazamiento forzado.
  • 39. FACETAS DE GÉNERO DEL DESPLAZAMIENTO. Patrones de violencia y discriminación de género de índole estructural. 1. La violencia y el abuso sexuales, incluida la prostitución forzada, la esclavitud sexual o la trata de personas con fines de explotación sexual 2. La violencia intrafamiliar y la violencia comunitaria por motivos de género 3. El desconocimiento y vulneración de su derecho a la salud y especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos a todo nivel, con particular gravedad en el caso de las niñas y adolescentes pero también de las mujeres gestantes y lactantes. 4. La asunción del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material mínimas requeridas por el principio de dignidad humana, con especiales complicaciones en casos de mujeres con niños pequeños, mujeres con problemas de salud, mujeres con discapacidad o adultas mayores
  • 40. 5. Obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo 6. Obstáculos agravados en la inserción al sistema económico y en el acceso a oportunidades laborales y productivas 7. La explotación doméstica y laboral, incluida la trata de personas con fines de explotación económica 8. Obstáculos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y reubicación. 9. Los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas. 10. Mayor exposición a la violencia política y social contra las mujeres que lideran procesos participativos u organizaciones de mujeres desplazadas. 11. La discriminación en su inserción a espacios públicos y políticos, con impacto especial sobre su derecho a la participación. 12. El desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición
  • 41. PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE LAS MUJERES EN DESPLAZAMIENTO 13. Los especiales requerimientos de atención y acompañamiento psicosocial de las mujeres desplazadas, que se han visto gravemente insatisfechos. 14. Problemas específicos de las mujeres ante el sistema oficial de registro de la población desplazada, así como ante el proceso de caracterización. 15. Problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atención a la población desplazada 16. Una alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o abiertamente hostiles e insensibles a su situación. 17. El enfoque a menudo “familista” del sistema de atención a la población desplazada, que descuida la atención de un altísimo número de mujeres desplazadas que no son cabezas de familia. 18. La reticencia estructural del sistema de atención a otorgar la prórroga de la Atención Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan las condiciones para recibirla.
  • 42.  Presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los componentes del SNAIPD, así como de valoración integral de su situación por parte de las autoridades competentes Reconoce una situación de vulnerabilidad e indefensión que obliga a la valoración oficiosa e integral de los casos que implican a mujeres desplazadas, la imposibilidad de imponer cargas administrativas o probatorias adicionales o que no tengan en cuenta dicha situación de vulnerabilidad extrema, y el deber que tienen los funcionarios públicos de realizar de manera oficiosa las remisiones, acompañamientos y orientaciones para acceder a los programas especiales creados por el gobierno.    Presunción constitucional de prórroga automática de la atención humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas.
  • 43.  13 PROGRAMAS 1. Programa de prevención del impacto de género desproporcionado del desplazamiento, mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de género en el marco del conflicto armado 2. El programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas. 3. El programa de prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas 4. El programa de promoción de la salud de las mujeres desplazadas 5. El programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar, de facilitación del acceso a oportunidades laborales y productivas y de prevención de la explotación doméstica y laboral de la mujer desplazada 6. El programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores de 15 años.
  • 44. 7. El programa de facilitación del acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas 8. El programa de protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas 9. El programa de protección de los derechos de las mujeres afro- descendientes desplazadas. 10. El programa de promoción de la participación de la mujer desplazada y de prevención de la violencia contra las mujeres líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos. 11. El programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición 12. El programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas. 13. El programa de eliminación de las barreras de acceso al sistema de protección para las mujeres desplazadas.
  • 45. o Acción Social o Defensoría del Pueblo o Min Cultura o Min Defensa o Notariado y Registro o IGAC o Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o Banco Agrario o Bancoldex o INCODER  Min Agricultura  Min Ambiente  Min Comercio  Min Educación  Min Interior y Justicia  Min Protección  ICBF  SENA  Procuraduría  Contraloría  Fiscalía
  • 47. Educación Protección JusticiaSalud SECTORES QUE TIENEN RESPONSABILIDAD EN EL ABORDAJE DE ESTAS PROBLEMATICAS SECTORES QUE TIENEN RESPONSABILIDAD EN EL ABORDAJE DE ESTAS PROBLEMATICAS
  • 48. Rutas de Atención IntegralRutas de Atención Integral Acciones para la Atención Procedimientos que procuran una adecuada recepción de los casos y el cuidado físico y psicológico de las víctimas. Acciones para el acceso a la justicia Procedimientos que le procuran a las victimas un verdadero acceso a la justicia, los cuales van, desde la enunciación de sus derechos, hasta el garantizarles un proceso agíl, transparente y efectivo. Acciones para el Restablecimiento de Derechos Procedimientos que conducen al reposicionamiento de la dignidad e integridad de las víctimas.
  • 49. Competencias Institucionales: SECTOR EDUCATIVO Competencias Institucionales: SECTOR EDUCATIVO Identifica casos Notifica y denuncia casos a la Fiscalía • Activa las redes intersectoriales para el restablecimiento de derechos. • Gestiona el traslado a otra institución educativa de ser necesario. • Gestiona la inclusión de la victima a programas de revinculación al sistema educativo. • Realiza seguimiento a los casos. • Realiza un trabajo de educación y prevención.
  • 50. ICBF • Identifica o recibe el caso cuando sean niñas, niños y adolescentes • Verifica garantía de derechos • Brinda atención en crisis • Puede remitir a salud • Gestiona de inmediato la denuncia ante Fiscalía • Acompaña y apoya a la víctima • Remite y gestiona atención en servicios especializados: nutrición, psicología, trabajo social, educación y salud • Realiza investigación sociofamiliar • Toma medidas de restablecimiento de derechos • Realiza seguimiento del caso Competencias Institucionales: SECTOR DE LA PROTECCIÓN Competencias Institucionales: SECTOR DE LA PROTECCIÓN
  • 51. Normatividad - Ley 294 de 1996 de Violencia Intrafamiliar (artículo 15; sanciones al agresor/a) - Reforma ley 575/2000 y documento 652/2001. Que faculta a las comisarías de Familia para intervenir con medidas de emergencia la VIF. - Recepciona denuncias de VIF exclusivamente, según Resolución 2081/2005. - Ley 640 de Conciliación familiar. - Constitución política Colombiana, Art. 42 y siguientes, que los operativiza la 294. - Código menor (documento 9337/ 1989). Hoy; Código de infancia y adolescencia (Ley 1098 de Noviembre de 2006), que deroga el anterior código. - Artículo 35/93, que reza que es deber denunciar; como principio constitucional. Los y las usuarios/as pueden solicitar los servicios de forma personal, mediante apoderado/a o en caso de haber infantes en situación de desprotección, puede solicitarse también de forma anónima por escrito o mediante llamada telefónica. Competencias Institucionales: Sector de la Protección/Justicia Competencias Institucionales: Sector de la Protección/Justicia COMISARIA DE FAMILIA Recibe denuncia y victima sobre acciones a instaurar. Practica rescates para darles fin a situaciones de peligro. Brinda atención en crisis con equipo psicosocial Remite a salud para atención de urgencias Remite el caso a FISCALIA Solicita dictamen a medicina legal Toma medidas de protección, Apoya familia y acompaña víctima Realiza investigación sociofamiliar Remite y gestiona atención en servicios especializados Realiza seguimiento del caso Agrupa funciones de acuerdo a competencias Institucionales: 1) Conflictos Familiares 2) Infantes en situación de desprotección 3) Conciliaciones en materia de Familia 4) Solicitud medidas de protección por VIF
  • 52. Normatividad: •Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal •Ley 599 de 24 de julio de 2000, nuevo Código Penal colombiano conserva los avances de la Ley 360 de 1997 con respecto a los Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. FISCALIA Recibe denuncia e Investiga judicialmente. Ordena Pruebas (Policía judicial - CTI) Solicita Diagnóstico a Medicina Legal Realiza visita a la escena Ordena medidas de protección, inclusive atención en servicios especializados. Orienta a la víctima Dispone judicialización y captura a la persona agresora Fiscalía investiga un delito penal; Comisarías de familia dicta medidas de protección ante situaciones de emergencia. La Fiscalía General de la Nación investiga los delitos contra la vida y la integridad personales, la autonomía personal, la familia y contra la libertad, integridad y formación sexuales. Con el nuevo sistema penal acusatorio la fiscalía recibe un caso con un informe, que si está debidamente diligenciado por un profesional de una institución de los sectores salud o protección, la evaluación del caso parte de este, para no revictimizar al usuario/a ni duplicar acciones institucionales. CAVIF: centro de atención contra la violencia intrafamiliar. CAIVAS: Centro de Atención integral a victimas de violencia sexual. Competencias Institucionales: SECTOR JUSTICIA Competencias Institucionales: SECTOR JUSTICIA
  • 53. Competencias Institucionales: SECTOR JUSTICIA Competencias Institucionales: SECTOR JUSTICIA MEDICINA LEGAL Realiza (Dx) examen sexológico, recomienda otros exámenes o actuaciones en materia de salud y remite resultados a Fiscalía Acompaña técnicamente las capacitaciones al sector salud
  • 54. Para evitar la comisión de una conducta punible por actos de violencia, maltrato o agresión, la policía está facultada para: * Capturar a la persona sorprendida en flagrancia y ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad judicial correspondiente. * Penetrar en un domicilio previa autorización de cualquiera de sus moradores. * Allanar un domicilio en caso de flagrancia sin orden escrita de autoridad judicial. POLICIA JUDICIAL •Presta la ayuda necesaria a personas e instituciones en caso de que se requiera la acción inmediata por inminente peligro •Lleva a la persona afectada por VIF o VS hasta el centro asistencial más cercano •Acompaña a la victima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para su seguridad. •Recibe denuncia, remite a Fiscalía y solicita Diagnóstico a Medicina Legal •Protege escena del delito •Apoya demás autoridades CTI Apoya al Fiscal, investiga, compila pruebas, captura y adelanta la iniciativa Competencias Institucionales: SECTOR JUSTICIA Competencias Institucionales: SECTOR JUSTICIA
  • 55. Detección  Busca activamente el caso  Identifica o recibe el caso Atención  Brinda atención en crisis  Atiende la situación de emergencia y asegura las muestras.  Ordena y/o realiza exámenes de laboratorio  Garantiza el suministro de la anticoncepción de emergencia  Asegura tratamiento para ITS y VIH/SIDA  Garantiza la seguridad de las muestras e inicia el proceso de cadena de custodia Notificación y Vigilancia  Registra en la HC.  Llena la ficha de notificación al sistema de vigilancia epidemiológica  Remite la Ficha a Secretaria de Salud Municipal o Departamental según sea el caso Referencia Da aviso inmediato :  al ICBF cuando es un niño, niña o adolescente.  a la Fiscalía o autoridad judicial más cercana. Seguimiento: La Institución realiza seguimiento del caso (en salud integral y factores de riesgo) y consigna en la HC el resultado de la intervenciones institucionales realizadas. Competencias Institucionales: SECTOR SALUD Competencias Institucionales: SECTOR SALUD
  • 56. La resolución 412 de 2000 definió los procesos de atención en el sector salud para los casos de violencia intrafamiliar (VIF) y violencia sexual (VS), a través de:  Guía de atención al menor maltratado  Guía de atención a la mujer maltratada  Guía de atención a las enfermedades de transmisión sexual  Guía de atención para VIH  Guía de atención en planificación familiar  Guía de atención en sífilis congénita Resolución 5261 de 1994 Art. 6: Inscripción obligatoria en las guías de atención integral “El Ministerio de salud orientará la adopción de guías de atención integral para las principales enfermedades, en razón del perfil de morbimortalidad y de costo efectividad de sus tratamientos, las cuales deberán contener sin excepción actividades de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad específica.” • Ley 100 de 1993 •Resolución 5261 de 1994 •Acuerdo 117 de 1998 •Resolución 412 de 2000 •Ley 715 de 2001 •Circulares 18 de 2004 •Circular 02 de 2005 •Ley 1122 de 2007 que modifica el SGSSS •Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 • Decreto 4444 de 2006 reglamenta servicios en SSR • Resolución 4905 de 2006 Norma técnica en IVE • Circular externa 031 / 07 Provisión de servicios seguros de IVE • Acuerdo 350 de 2006 se incluye en el POS-S y POS-C la atención de casos de IVE NormatividadNormatividad Competencias Institucionales: SECTOR SALUD Competencias Institucionales: SECTOR SALUD
  • 57.  En aquellos casos atendidos por el servicio de salud que aún no han sido conocidos por la autoridad, siempre es necesario efectuar el respectivo examen médico y la recolección de elementos materiales probatorios o evidencias físicas, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos por el sector justicia*.  Una vez realizada la valoración se debe dar a conocer el caso a la autoridad, registrando en el protocolo del informe pericial el mecanismo utilizado para tal efecto. Este proceso puede ser simultáneo a la atención de la víctima más aun, si presenta una urgencia vital. La información registrada en este proceso es confidencial. Es necesario hacer todos los esfuerzos posibles por proteger la intimidad y seguridad del paciente. Competencias Institucionales: SECTOR SALUD Competencias Institucionales: SECTOR SALUD
  • 58. El Sector Salud tiene la responsabilidad de asegurar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba a que tenga acceso por razón de su ocupación y puede ser llamado a atestiguar al respecto o a responder por su inadecuada acción. Competencias Institucionales: SECTOR SALUD Competencias Institucionales: SECTOR SALUD
  • 59.
  • 60. PAUTAS CLAVES PARA LA INDENTIFICACIÓN Y ATENCIÒN DE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. PARA EL SECTOR EDUCACIÓN
  • 61. Las mujeres no acompañadas Los niños y niñas no acompañadas Los niños y niñas en situaciones de acogida Los niños y niñas cabezas de familia Los niños y niñas que viven solo con uno de los progenitores Las personas disminuidas física y/o mentalmente
  • 62.
  • 63. A menudo las víctimas temen contar la agresión, básicamente por vergüenza y por miedo a que la familia y/o la comunidad los rechace. Estadísticamente se ha visto que por cada víctima que declara hay 30 que no lo hacen. Sin embargo la OMS constata que la mayoría de personas que han sufrido violencia sexual han acudido a una institución médica, sin haber revelado la razón real de consulta. Las víctimas suelen presentarse por ITS, heridas y preocupaciones/miedos asociados al VIH…. LOS TRABAJADORES DE LA SALUD SON LA PRINCIPAL PUERTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
  • 64.  Físicas Lesiones, Infecciones, ITS Fístulas, Trastornos ginecológicos Infecciones crónicas, Trastornos alimentarios, Problemas gastrointestinales, Abortos, Embarazos no deseados, Trastornos menstruales, etc.  Psicológicas Depresión Trastornos mentales Ansiedad Miedo Vergüenza Enfermedades mentales Pensamientos y comportamientos suicidas Estrés post traumático Trastornos del sueño Culpa, ausentismo, cambios repentinos de animo, etc.
  • 65. Es importante brindar comprensión y escucha. Cuando la persona se ha decidido a pedir ayuda. La manera como la víctima sea recibida en su primera visita influirá mucho en su recuperación y determinará los efectos potenciales de la asistencia médica y psicológica. Recuerde: Mencione la confidencialidad y explique que todos los pasos que seguirán a continuación dependen exclusivamente de sus decisiones. Para lograr un ambiente positivo, no olvide presentarse y explicar su rol como trabajador en educación….
  • 66. 1. Explique a la persona qué va a hacer usted y sus objetivos 2. Empiece con las preguntas generales 3. Deje a la persona contar la historia en el orden que ella quiera y a su propia manera. No necesitamos saber la verdad de lo ocurrido por ende no debemos forzar la narración de los hechos. “Un hecho traumático como la violencia sexual es inenarrable”. Es muy importante siempre creerle a la víctima y no juzgarla. 4. Haga las preguntas con tacto y siga el ritmo de la persona. Espere a que la persona termine para hacer preguntas clarificatorias. No juzgue a la víctima ni su comportamiento. 5. Es importante no decir frases obvias como: “Es horrible”, “Lo importante es que esté viva”, “Hay que tener resignación” pues soportar el silencio, la información angustiante y el dolor, es una habilidad terapéutica básica.
  • 67. Casos de menores: NUNCA intente forzar a un niño a hablar sobre lo ocurrido, recuerde que la fuerza se utiliza en el abuso sexual y si el agresor es alguien de la familia, los niños se confunden entre la figura de amor y protección y el agresor. Hay que ser paciente y adaptarse al ritmo del niño. Respete sus silencios y confusiones. Hable simplemente, el buen uso del lenguaje es esencial para construir una relación con el menor.
  • 68.   Pregunte con delicadeza Explíquele que no es necesario que le cuente algo que la haga sentir incómoda Cuando la persona haya terminado haga las preguntas pertinentes Tranquilice a la persona sobre la confidencialidad No haga otras actividades mientras la persona le este contando, intente mantener su atención en la víctima. Es importante no alimentar los miedos de la persona con frases intranquilizantes. La privacidad es fundamental (a menos que la persona insista en estar acompañada o que se trate de un menor de edad).
  • 70. Resolución 1325 de 31 de octubre de 2000 Resolución 1612 de 26 de julio de 2007 Resolución 1820 de 19 de junio de 2008 Resolución 1882 de 4 de agosto de 2009 Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008 Auto 092 de 14 de abril de 2008 Folleto del SNU. Resolución 1820. En publicación Módulo de capacitación “sin los derechos no hay derechos”. Rosiris Angulo. Consultora Mesa de Género. Presentación Marco Normativo Género. Victoria Rames. GenCap.
  • 71.  Folleto del SNU. Resolución 1820. En edición  Ministerio de Protección Social, convenio OIM  Procurando la equidad No. 3. Informe de Seguimiento al Auto 092. Procuraduría General de la Nación y UNFPA.  Eltiempo.com  Peacewomen.org  Red Nacional de Mujeres http://www.rednacionaldemujeres.org/files/27.pdf  Galería fotográfica del CICR. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/91183EDC2F94A1F0C1256E
  • 72. GENERAL NOMBRE OVA DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. IDIOMA Español DESCRIPCION Este ova me sirve para explicarles a los educandos sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos que son de conceptualización reciente y son los mismos derechos humanos interpretados desde la sexualidad y desde la reproducción. Se ha dicho que los derechos sexuales y derechos reproductivos son los más humanos de todos los derechos y representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público; ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción. CICLO DE VIDA VERSION xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx AUTORES MIRLADIS TORRES BALLESTERO FECHA 26 DE MARZO DE 2014 TECNICO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX FORMATO Presentación de Power Point TAMAÑO 50 Megabytes UBICACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx REQUERIMIENTO Sistema operativo Windows, visor de power point INSTRUCCIONES DE INSTALACION. No hay. OVA, OBJETO VIRTUAL DE APRENDIZAJE.