1. Hospital General Dr. Gustavo Baz Prada
División de Medicina Preventiva
Octubre 2014
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2. Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de diciembre de 1982.
3. Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Control Sanitario
de la Disposición de Órganos, Tejidos
y Cadáveres de Seres Humanos.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de enero de 1985
Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de mayo de 1986.
4.
5. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de mayo de 2013.
Decreto por el que se da a conocer la forma oficial de los
certificados de defunción y muerte fetal. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1986.
Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional para la
Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida, y se abroga el diverso por el que se crea al Consejo
Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la
Inmunodeficiencia Adquirida, publicado el 24 de agosto de
1988. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
julio de 2001.
6. Decreto por el que se crea el
Consejo Nacional de
Vacunación. Publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 24 de enero de 1991
Decreto por el que se aprueba
el Programa Sectorial de Salud
2007-2012. Publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 17 de enero de 2008.
8. NOM-019-SSA3-2013, Para
la práctica de enfermería en
el Sistema Nacional de
Salud..
NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las
condiciones para la administración de la
terapia de infusión en los Estados Unidos
Mexicanos.
9. NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento
de las unidades de cuidados intensivos. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2013.
10. NOM-032-SSA2-2010,
para la vigilancia
epidemiológica,
prevención y control
de las enfermedades
transmitidas por
vector.
NOM-035-SSA3-2012, en materia
de información en salud.
11. NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección
ambiental - Salud ambiental - Residuos
peligrosos biológico-infecciosos.
NOM-253-SSA1-2012, para la
disposición de sangre humana
y sus componentes con fines
terapéuticos.
12.
13.
14. Para el derecho civil, independientemente de la
responsabilidad directa del médico –en
cuestiones de praxis médica - existe la
obligación de la entidad hospitalaria de prestar
asistencia médica, la cual lleva implícita una
obligación tácita de seguridad de carácter
general y accesoria en ciertos contratos que
requieren la preservación de las personas de
los contratantes (pacientes) contra los daños
que pueden originarse en la ejecución del acto
médico.
15. "La responsabilidad por seguridad concebida como obligación de
resultado tiene alcances de responsabilidad objetiva“
"el ente asistencial tiene con respecto al paciente una obligación
principal que consiste en la prestación de un servicio
médico adecuado y otra secundaria, pero no por ello menos
importante, que es tácita y por medio de la cual la
clínica o el sanatorio asumen un deber destinado a evitar que los
pacientes sufran daños corporales, ya sea por la
producción de accidentes o bien por cualquier otra circunstancia,
la cual configura una obligación de resultado"
16. Declaración de principios
• Beneficencia y no maleficencia.- Se entiende como la
obligación de hacer el bien y evitar el mal. Se rige por los
siguientes deberes universales: hacer o promover el bien
y prevenir, apartar y no infringir daño o maldad a nada.
• Justicia.- La justicia en la atención de enfermería no se
refiere solamente a la disponibilidad y utilización de
recursos físicos y biológicos, sino a la satisfacción de las
necesidades básicas de la persona en su orden
biológico, espiritual, afectivo, social y psicológico,que se
traducen en un trato humano. Es un valor que permite
ser equitativo en el actuar para la satisfacción de las
necesidades sin distinción de la persona.
17. Declaración de principios
• Autonomía.- Significa respetar a las personas
como individuos libres y tener en cuenta sus
decisiones, producto de sus valores y convicciones
personales.
• Valor fundamental de la vida humana.-
Este principio se refiere a la inviolabilidad de la vida
humana, es decir la imposibilidad de toda acción
dirigida de un modo deliberado y directo a la
supresión de un ser humano o al abandono de la
vida humana, cuya subsistencia depende y está bajo
la propia responsabilidad y control.
18. Declaración de principios
Terapéutico de totalidad.- Este principio es
capital dentro de la bioética. A nivel individual
debe reconocerse que cada parte del cuerpo
humano tiene un valor y está ordenado por el
bien de todo el cuerpo y ahí radica la razón de
su ser, su bien y por tanto su perfección. De
este principio surge la norma de
proporcionalidad de la terapia. Según ésta, una
terapia debe tener cierta proporción entre los
riesgos y daños que conlleva y los beneficios
que procura.