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Lincoln Maylle-Auditor Médico
MEDICINA
LEGAL
OBSTETRICIA
FORENSE
El profesional en obstetricia debe tener
conocimiento de todos los dispositivos
legales
Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de
Obstetras del Perú
Art.10. Los Obstetras deberán tener conocimiento de los dispositivos legales de la Constitución del Estado, Ley General de
Salud, Política de Salud, Programas Oficiales de atención de la salud y de todo aquello que se refiera al cuidado de la
salud, entre los que se encuentran los siguientes:
Según el Art. 1ro. del Capítulo 1 de la Constitución Política del Perú en lo referente a los “Derechos Fundamentales de la
Persona”.
Art. 2do. “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido
es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
Art. 7mo. Del Capítulo II, en lo referente a los derechos Sociales y Económicos “Todos tiene derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y a la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”.
Art. 25.2. Referente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos “La maternidad y la infancia tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de unión conyugal, tienen derecho a igual protección social”. •
Principio 4º de la Declaración de los Derechos del Niño “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho de crecer y desarrollarse en buena salud, con éste fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, e incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados”.
Según la Ley General de Salud en los siguientes: Arts. 22 (8) 23, 24, 25 (incisos a, b, c, d, e, f, g), 26, 27, 29, 32, 34, 35, 36.
El Artículo 22 de la Ley General de Salud fue modificado por la Quinta el disposición Complementaria, Derogatoria y Final
de la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz: Modifícase el Artículo 22 de la Ley General de Salud N°26842 en los
términos siguientes: “Artículo 22: Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología,
obstetricia, farmacia y cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional universitario
y cumplir además con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la Ley”.
¿Qué es la Medicina Legal y cuáles
son sus objetivos?
¿QUÉ ES MEDICINA LEGAL?
Es la rama de la medicina que estudia los aspectos
legales de la atención sanitaria
¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS
LEGALES ?
Normas legales
º Constitución Política Nacional.
º Ley General de Salud Nacional.
º Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.
º Código de Ética de cada Profesional de Salud.
º Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
º Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
º Ley del Servicio Civil.
o ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
º Ley del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. IGSS.
º Reglamento General de la Ley Servir y Nuevo Procedimiento Sancionador.
º Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador.
º Superintendencia Nacional de Salud. SUSALUD.
º Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.
º Directiva del Registro Nacional de Sanciones y Despido.
º Código Penal Peruano.
º Código Civil Peruano.
º Ley de Protección al Consumidor.
Normas legales
º Ley de Transparencia y Acceso a la información pública.
º Carta de los Derechos de los Profesionales de la Salud.
º Código de Ética de la Función Pública.
º Manual Nacional de la Buena Prescripción Médica.
º Ley del Ministerio de Salud.
º Ley 27654- 25 de marzo- Día del Niño por Nacer.
º Ley del Trabajo Médico
º Ley de Trabajo de la Obstetricia.
º Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros.
º Convención Americana Sobre Derechos Humanos
º Declaración Universal de los Derechos Humanos
º Acuerdo de los Partidos Políticos en Salud (2006-2011).
º Juramento Hipocrático.
º Juramento Médico
º Código Internacional de Ética Médica
º Regulación en tiempo de conflicto armado.
º Declaración de Helsinki: Guía para la investigación en seres humanos.
º Declaración de Sydney: Declaración sobre la muerte.
º Declaración de Oslo: Sobre el aborto terapéutico.
MEDICINA LEGAL
La Medicina Legal establece el vínculo entre el derecho y la
práctica de la medicina, áreas que coinciden y son
interdependientes, circunstancia que se hace día a día más
patente.
El derecho influye en el ejercicio médico, toda vez que de la
relación médico-paciente se derivan una serie de recíprocos
derechos y obligaciones de aspecto no sólo ético, sino
eminentemente jurídico.
Campos de acción de la medicina legal
Derecho médico
Medicina criminalística
Medicina legal tanatológica
Patología forense
Medicina forense
Medicina legal sexológica
Medicina legal del recién nacido
Medicina legal psiquiátrica
Medicina legal toxicológica
Medicina legal laboral y de los seguros
Médicina Ocupacional SST (Covid y otros)
¿QUÉ NO ES MEDICINA LEGAL?
No es una rama del Derecho porque quien lo ejerce debe ser
médico.
Tampoco es Medicina Asistencial porque no proporciona
atención a personas enfermas ni da tratamientos.
OBJETIVOS DE LA MEDICINA LEGAL
Delimitar el ejercicio de su práctica profesional
Qué es lo que puede hacer
Qué es lo que debe hacer
Cómo lo debe hacer
Garantizar su seguridad jurídica
Evitar juicios por mala práctica médica
Conocer el sistema procesal acusatorio (juicios orales)
Participar como perito
OBJETIVOS DE LA MEDICINA LEGAL
La Medicina Legal permite conocer, analizar e interpretar
correctamente las normas jurídicas en las que se establecen
conceptos o razonamientos que involucran el ejercicio de la
Medicina
MEDICINA LEGAL
CIRCUNSTANCIAS
De tiempo (en medicina se refiere a que sea en el momento oportuno -a
tiempo- y al conocimiento que existe en un tiempo -actual-).
De lugar (sitio en el que se ejerce la medicina -territorio peruano (costa-
sierra-selva) y que determina un entorno social, jurídico, histórico y
cultural).
De modo (implica acatar principios éticos, poseer valores morales y el
cumplimiento de guías y normas vigentes establecidas por la
comunidad médica y el sistema jurídico).
LEY DE TRABAJO MEDICO
Reglamento de la Ley de Trabajo Médico DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-SA
Decreto Legislativo N°559
Artículo 3.- Se define el trabajo médico como la prestación de servicios profesionales por parte
del médico-cirujano, encaminados a todos o a uno de los siguientes fines:
- La conservación de la vida humana,
- Las acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al fomento de
la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad,
- El peritaje y el asesoramiento médico legal,
- El desarrollo de la investigación médico-científica y la adecuación y utilización de
tecnologías,
- La docencia en el campo de la salud,
- La administración en salud,
- La producción de materiales, instrumentos y equipos para la prevención,
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades,
- Otras relacionadas con el acto médico.
Código de ética y Deontología del Colegio
Médico del Perú
DEL TRABAJO ESPECIALIZADO
Art. 21° El médico que realiza labores médico-legales, periciales o de auditoría, debe
ceñirse a las normas establecidas en el presente Código, pues tales labores son
verdaderos actos médicos.
Art. 22° El médico no debe negarse a realizar labores médico-legales a solicitud de la
autoridad competente, dejando constancia de las condiciones materiales disponibles y
de los límites de su competencia profesional.
Art. 97° En sus informes, los médicos legistas, peritos y auditores, deberán ser
veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden
científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la
probable responsabilidad legal de sus colegas.
Colegio Médico
Especialidad de medicina legal (registrados: 168)
Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz
DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-SA
Artículo 13.- La Obstetriz realiza trabajo asistencial, preventivo
promocional y de recuperación de la salud; de dirección, administración
y gerencia; de docencia en educación formal y no formal; de
investigación y producción intelectual, según su Perfil Profesional y el
Código de Ética y Deontología Profesional.
Artículo 16.- El trabajo de la obstetriz también comprende la realización
de informes sobre peritajes y pericias obstétricas, al amparo de su
Código de Ética y Deontología Profesional y las normas sobre la
materia.
MEDICINA FORENSE
La muerte de Julio César, el origen de las autopsias y los informes
forenses
Cuando Julius Cesar fue asesinado, su cuerpo fue examinado
por Antistio, un médico que encontró que sólo una de sus
veintitrés heridas fue fatal. Había entrado en el pecho, entre
la primera y segunda costillas.
¿QUÉ ES MEDICINA FORENSE?
Forensis: “un mercado público o un foro”
Es la aplicación del conocimiento médico científico en la
interpretación y establecimiento de los hechos en los
tribunales de justicia, para fines de administración de la ley
(impartir justicia)
OBJETIVOS DE LA MEDICINA FORENSE
La función de los peritos médico-forenses es buscar, detectar y analizar
evidencias, las cuales sustentarán la validez probatoria de los
dictámenes periciales realizados, es decir, si estas tienen suficiente
solidez servirán para que la autoridad respalde una acusación y pruebe
un hecho delictivo o, también, servirán para demostrar si pudieron
haberse producido en otras circunstancias de tiempo o forma.
Tiene una mayor relevancia la aplicación del conocimiento médico
cuando se interpretan aspectos legales relevantes en un delito; esto
incluye interpretaciones médicas como análisis de heridas, toxicología,
evaluación de un atentado sexual, colección de ADN, identificación de
la víctima, aspectos médicos de la evaluación del lugar de los hechos,
etc.
Medicina Legal
Es el conocimiento de la ley que delimita el ejercicio
ético y legal de la medicina, para la toma correcta de
decisiones en el ejercicio médico-clínico.
Medicina Forense
Es el conocimiento médico aplicado en la
investigación de delitos para la procuración y
administración de justicia.
OBSTETRICIA
FORENSE
¿Qué es obstetricia forense?
Es una rama de la medicina legal. Estudia la aplicación del conocimiento obstétrico
y médico legal en sus implicancias médico legales que determina la legislación
(código civil: derechos y código penal: delitos); comprende los delitos que se
presentan en el embarazo, parto, puerperio y nacimiento, investigación de la
paternidad, aborto, inseminación y fecundación artificial, feminicidios, delito contra la
libertad sexual, parafilias e infanticidio y otros temas relacionados.
CAMPO DE ACCIÓN DE LA
OBSTETRICIA FORENSE
CAMPO DE ACCIÓN DE LA OBSTETRICIA
FORENSE
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN FORENSE DE LAS LESIONES TRAUMATICAS
EN GESTANTES
ANÁLISIS FORENSE DEL DAÑO FÍSICO QUE PUEDE OCASIONARSE EN LA
ATENCIÓN DEL PARTO
EXAMEN DE INTEGRIDAD SEXUAL Y TOMA DE MUESTRAS EN LAS VÍCTIMAS
DE VIOLACIÓN: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
NECROPSIA EN GESTANTES PRODUCTO DE MUERTES NATURALES O
VIOLENTAS
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
REPRODUCCIÓN ASISTIDA
ABORTO
INFANTICIDIO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN OBSTETRICIA Y FORMAS DE
PREVENCIÓN DE DENUNCIAS POR NEGLIGENCIA

CAMPO DE ACCIÓN DE LA OBSTETRICIA
FORENSE
INSEMINACIÓN Y FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD
FEMINICIDIO
RECONOCIMIENTO DEL EMBARAZO O PARTO
Artículo 2 C.C. .- La mujer puede solicitar judicialmente el
reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las
personas que tengan interés en el nacimiento. "La solicitud se tramita
como prueba anticipada, con citación de las personas que por
indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos
que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de
los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se
admite oposición."
CERTIFICACIÓN DEL EMBARAZO
El legista hace uso de su conocimiento y de su ciencia por medio del
examen clínico y elementos auxiliares como son:
Los análisis de laboratorio,
Ecográficos
Radiológicos(después del cuarto mes de gestación).
CIRCUNSTANCIAS
1-Error diagnóstico.-Como afirmar un embarazo en casos de otros
procesos orgánicos (quistes, tumores, etc.),lo mismo que el error
contrario.
2-Simulación intencionada.
3-La pseudociesis (embarazo histérico).
SIMULACIÓN DE EMBARAZO
Art.144C.P. “La mujer que finge embarazo o parto para dar a un
supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años .La
misma pena privativa delibertad y además, inhabilitación de uno a tres
años, conforme elartículo 36 inciso 4; se aplicará al médico u obstetra
que coopere en la ejecución del delito.
Bien jurídico protegido: Se protege el estado civil.
Tipicidad objetiva:
Sujeto activo: puede ser una mujer,
Sujeto pasivo: Será El Supuesto padre.
Tipicidad subjetiva.
Se requiere necesariamente el dolo. Además exige un elemento subjetivo del tipo,
consistente en que la mujer quiere dar á un supuesto hijo derechos que no le
corresponden
ABANDONO DE MUJER GESTANTE Y EN SITUACIÓN CRÍTICA
Artículo 150° C.P. .- El que abandona a una mujer en
gestación, a la que ha embarazado y que se halla en
situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con
sesenta a noventa días- multa.
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 5 C.C. .- El derecho a la vida, a la integridad física, a la
libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son
irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede
sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo.
ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS
Artículo 176°-A C.P. El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170°, realiza
sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos
indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las
siguientes penas privativas de la libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.
2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve
años.
3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho
años.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173°
o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima
que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa
de libertad.
Ultimo párrafo del artículo 173°:
“… En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo
familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza”…
ADN LEY 28457
Ley que regula el proceso judicial de filiación
de paternidad extra matrimonial
EL INFORME PERICIAL
INFORME PERICIAL
El informe escrito se divide en las siguientes partes:
1. Introducción o preámbulo
2. Identificación
3. Fuentes de informe
4. Referentes científicos utilizados y/o actuaciones practicadas
5. Estado anterior
6. Exposición
7. Discusión
8. Valoración
9. Conclusiones
10. Fórmula final
11. Anexos con la documentación de soporte
El dictamen debe estar sistematizado con la debida flexibilidad para ser adaptados a cada caso y situación concreta. Se debe procurar ajustar la
redacción del documento al esquema siguiente:
Preámbulo: Identifíquese como médico curricularmente, haciendo constar los datos personales y profesionales, y de domicilio. Identifique
también a la autoridad o persona que ha solicitado el informe pericial y su objetivo (se puede reproducir literalmente el encargo recibido). Debe
además señalarse el objeto de la pericia y quien la ha solicitado.
Identificación. Relación y descripción de sujetos (acusado, lesionado, cadáver, etc.) y objetos (armas, historia clínica, certificado de defunción,
etc.) sobre los que se debe emitir el informe pericial. Y, si es el caso, cualquier otro documento o circunstancia que pueda ser susceptible de
utilización en el estudio pericial. No se efectúa comentarios.
Fuentes del Informe. Descripción de la documentación, fuente y ubicación de la misma, la cual usualmente incluye documentación que obra en
autos. (Historia Clínica, Protocolo de Necropsia, documentación pericial oficial, etc.)
Referentes científicos utilizados y/o actuaciones practicadas. Reconocimiento de la persona o cadáver, exámenes efectuados y resultados
objetivos, bibliografía, protocolos, legislación sanitaria específica (decreto sobre enfermedades profesionales, legislación sobre interrupción de
embarazo, etc.)
Estado anterior. Es decir los antecedentes personales del individuo, así como los familiares. Es esencial establecer si se padece o si se ha
padecido algún proceso que pudiera tener influencia sobre el resultado final de las lesiones o si bien no tiene ninguna influencia sobre el mismo.
Exposición.- Es la parte descriptiva de todo lo comprobado, expuesto con detalle y método.
Discusión.- Donde se analizan los hechos, los somete a la crítica.
Valoración: Correlacionar con razonamiento lógico y claro el nexo de unión entre los hechos que se determinan en el
estudio y las conclusiones. En el NEXO DE CAUSALIDAD se expresa si las secuelas resultantes tienen o no relación, con
las lesiones sufridas, debiendo analizar si se cumplen los criterios de
1. Intendidad
2. Topográfico
3. Evolución
4. Cronología.
Debiendo concluir si esta relación es cierta o no, directa o no, total o no. Además se debe hacer constar el período de
estabilización lesional o si se han agotado las posibilidades terapéuticas y por tanto se debe reconocer como secuela y
finalmente el pronóstico.
Conclusiones: Deben surgir de los resultados obtenidos del razonamiento efectuado en el apartado anterior. Pueden tener
carácter absoluto, probabilístico o posibilístico. En los casos en que es pertinente se agrupan como consideraciones médico
legales una serie de puntos que se hace constar como daño patrimonial, daño extrapatrimonial, la duración de la
incapacidad transitoria y la capacidad laboral residual.
Fórmula final: Hacer constar la expresión siguiente: "Esto es todo lo que se puede manifestar en cumplimiento del encargo
encomendado, sometiéndolo a las actuaciones de ratificación o contradicción que se consideren oportunas". Fecha y firma.
Responsabilidad del Perito
Es indispensable que todos los dictámenes médicos forenses
estén perfectamente fundamentados para evitar situaciones
dudosas o una mala interpretación del peritaje o del médico
que lo realiza.
Siempre se debe tener presente que del dictamen médico
forense puede depender el futuro de una persona en el seno
de la sociedad y su familia, así como su honor y su vida.
RESPONSABILIDADES DEL
TRABAJADOR DE SALUD
INFRACCIONES Y SANCIONES POR PROBLEMAS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS
1.- ¿Cuáles son las responsabilidades?
2.- ¿Qué normas rigen estas responsabilidades?
3.- ¿Cuáles son los niveles de responsabilidad ?
4.- ¿Qué instituciones evalúan estas responsabilidades?
5.- ¿Cuáles son las INFRACCIONES?
6.- ¿Cuáles son las SANCIONES?
1 Responsabilidades
1. Responsabilidad Moral
2. Responsabilidad Ética Profesional
3. Responsabilidad Ética en la Función Pública
4. Responsabilidad Administrativa (Congreso de la República,
Instituciones de Salud, Indecopi, SUSALUD, Contraloría)
5. Responsabilidad Penal
6. Responsabilidad Civil
2 Normas legales
º Constitución Política Nacional.
º Ley General de Salud Nacional.
º Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.
º Código de Ética de cada Profesional de Salud.
º Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
º Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
º Ley del Servicio Civil.
º Ley del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. IGSS.
º Reglamento General de la Ley Servir y Nuevo Procedimiento Sancionador.
º Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador.
º Superintendencia Nacional de Salud. SUSALUD.
º Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.
º Directiva del Registro Nacional de Sanciones y Despido.
º Código Penal Peruano.
º Código Civil Peruano.
º Ley de Protección al Consumidor.
2 Normas legales
º Ley de Transparencia y Acceso a la información pública.
º Carta de los Derechos de los Profesionales de la Salud.
º Código de Ética de la Función Pública.
º Manual Nacional de la Buena Prescripción Médica.
º Ley del Ministerio de Salud.
º Ley 27654- 25 de marzo- Día del Niño por Nacer.
º Ley del Trabajo Médico
º Ley de Trabajo de la Enfermera.
º Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros.
º Convención Americana Sobre Derechos Humanos
º Declaración Universal de los Derechos Humanos
º Acuerdo de los Partidos Políticos en Salud (2006-2011).
º Juramento Hipocrático.
º Juramento Médico
º Código Internacional de Ética Médica
º Regulación en tiempo de conflicto armado.
º Declaración de Helsinki: Guía para la investigación en seres humanos.
º Declaración de Sydney: Declaración sobre la muerte.
º Declaración de Oslo: Sobre el aborto terapéutico.
3 Niveles de responsabilidad
1. Responsabilidad del paciente
2. Responsabilidad de los servidores y funcionarios
3. Responsabilidad de la Institución
3 Niveles de responsabilidad
Responsabilidad de los servidores y funcionarios
LGA Artículo 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a
que se refiere este capítulo, son responsables por los daños y
perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio
negligente, imprudente e imperito de sus actividades.
3 Niveles de responsabilidad
Responsabilidad de la Institución
LGA Artículo 48.- El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo
es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se
ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente, imprudente o
imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que
se desempeñen en éste con relación de dependencia.
Es exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que se
ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindado los medios que
hubieran evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de
dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que
ofrece.
R. Institucional
Responsabilidad Institucional (Equipo de gestión)
Dirección, Departamentos, Jefaturas
Asesores
Ingenieros
Técnicos
Planificación
Logística
Mantenimiento
Seguridad
Limpieza
Responsabilidad de los profesionales de salud (Equipos médicos)
Médico
Enfermera
Técnicos
Odontólogos
Auxiliares
Químico farmacéuticos
Otros
Responsabilidad en sala de operaciones (equipo médico quirúrgico)
Cirujano
Cirujano asistente
Anestesiólogo
Instrumentista
Circulante
 Congreso de la República
 Ministerio de Salud
 SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud
 IGSS Instituto de Gestión de Servicios de Salud
 INSTITUCIONES DE SALUD
 INDECOPI
 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
 LEY SERVIR.- Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador
establecido en la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil.
 COLEGIO MÉDICO
 RESPECTIVOS COLEGIOS PROFESIONALES
 CONTRALORIA DE LA REPÚBLICA
 PODER JUDICIAL
4Instituciones que evalúan los actos médicos
5 INFRACCIONES
Estadística
El estudio IBEAS de Prevalencia de Efectos Adversos en Hospitales de
Latinoamérica
análisis de 11 555 pacientes hospitalizados
 Se resalta que de manera global los eventos adversos son
considerados evitables en un 65%.
 Se considera entonces que el 35% eran no evitables o
imprevisibles.
 Lo que está relacionado con la capacidad del equipo de cuidados
para anticiparse a las complicaciones.
 Se aspira un sistema de vigilancia en cada hospital, lo que
facilitará desarrollar estrategias y mecanismos de prevención para
evitarlos, o al menos para minimizarlos distinguiendo los evitables
de los que no lo son.
EVENTO MÉDICO ADVERSO
Son las lesiones en el cuerpo la vida o
la salud del paciente c/s relación de
causalidad con el acto médico.
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
CONOCER LOS RIESGOS DE
CADA ACTO MÉDICO
¡INFORMAR LOS
EVENTO
MÉDICO
ADVERSO
EN EL SERVICIO MÉDICO
COMPLICACIÓN
EVENTO ADVERSO
DAÑO
EVENTO MÉDICO ADVERSO
Procedimiento
Relación de causalidad
lesión
DERECHO DE
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
CONSIDERACIÓN
MÉDICO
QUIRÚRGICA
Deber objetivo de cuidado
Deber objetivo de cuidado
PRUEBA OBJETIVA DE
DILIGENCIA
RIESGOS
ANTES DEL PROCEDIMIENTO
DURANTE EL PROCEDIMIENTO
DESPUÉS DEL PROCEDIMIENTO
¡INFORMAR LOS
RIESGOS!
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Complicaciones
R. previsibles R. imprevisibles
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Se agotó el
Deber objetivo de
cuidado
Descuido del
Deber objetivo de
cuidado
INFORMACIÓN DE RIESGOS
R. JUSTIFICABLE R. INJUSTIFICABLE
EVENTO MÉDICO ADVERSO
C. Tratables
C. Imprevisibles relación de causalidad
Hechos fortuitos
NO HAY RESPONSABILIDAD SI HAY RESPONS.
JUSTIFICABLE INJUSTIFICABLE
RIESGOS
INJUSTIFICABLES
RIESGOS INJUSTIFICABLES
INFRACCIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD DEL PACIENTE
MUY GRAVES (14)
1. Cirugía u otro procedimiento invasivo realizada en la zona anatómica equivocada.
2. Cirugía u otro procedimiento invasivo no indicado en el paciente.
3. Retención no intencional de un objeto extraño dentro de un paciente luego de una cirugía o
procedimiento invasivo.
4. Muerte o lesiones severas en el recién nacido asociada a la falta de diligencia en la atención del
trabajo de parto en la IPRESS.
5. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a caída de la cama o camilla mientras es atendido en
una IPRESS.
6. Muerte o lesión grave de un paciente como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del
caso o seguimiento de los resultados exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento.
7. Muerte o lesión grave del paciente asociada con el uso de productos farmacéuticos o dispositivos
contaminados, vencidos, deteriorados, falsificados o sin registro sanitario, provistos en la IPRESS.
8. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a cirugías o procedimientos realizados en
establecimientos sin la capacidad resolutiva formalizada en su categorización.
RIESGOS INJUSTIFICABLES
INFRACCIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD DEL PACIENTE
MUY GRAVES (14)
9. Muerte o lesión grave de un paciente asociada con el uso o funcionamiento de un dispositivo, insumo
médico, o su utilización en pacientes con fines diferentes a los de su naturaleza.
10. Entregar un paciente de cualquier edad, que no es capaz de tomar decisiones por sí mismo, a personas
no autorizadas.
11. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada con errores en la medicación (fármaco equivocado, dosis
equivocada, paciente equivocado, tiempo equivocado, frecuencia equivocada, preparación equivocada o vía
de administración equivocada).
12. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada a la administración de sangre o hemoderivados sin el
sello de calidad de PRONAHEBAS.
13. Muerte o lesión grave ocasionada en un paciente por el uso inadecuado del sistema de administración
de oxigeno u otro gas medicinal, incluyendo que no contenga el gas, contenga el gas equivocado o esté
contaminado con una sustancia toxica.
14. Muerte o lesión grave en el paciente o personal asociado con la introducción de objetos metálicos en el
área del Resonador Magnético Nuclear.
INFRACCIONES
POR CULPA MÉDICA
1. Impericia
2. Imprudencia
3. Negligencia
4. Inobservancia de los deberes y reglamentos.
GENERA
RESPONSABILIDA
D
Por falta, culpa (negligencia)
o dolo
6 SANCIONES
SUSALUD
Tipos de Sanción
La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del
DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de
sanción:
a. Amonestación escrita;
b. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT, dentro de los parámetros
establecidos en el artículo 21° del presente Reglamento;
c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo
máximo de seis (6) meses;
d. Restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis
(6) meses.
e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses;
f. Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS; y
g. Cierre definitivo de IPRESS.
CONCEPTO BIO ÉTICO JURÍDICO
EJERCER LA PROFESIÓN MÉDICA
CON RESPONSABILIDAD
ASUMIENDO LOS RIESGOS Y
PREVINIENDO LA FALTA, LA CULPA Y EL DOLO.

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Medicna legal y obstetricia forense

  • 2. El profesional en obstetricia debe tener conocimiento de todos los dispositivos legales
  • 3. Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Obstetras del Perú Art.10. Los Obstetras deberán tener conocimiento de los dispositivos legales de la Constitución del Estado, Ley General de Salud, Política de Salud, Programas Oficiales de atención de la salud y de todo aquello que se refiera al cuidado de la salud, entre los que se encuentran los siguientes: Según el Art. 1ro. del Capítulo 1 de la Constitución Política del Perú en lo referente a los “Derechos Fundamentales de la Persona”. Art. 2do. “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Art. 7mo. Del Capítulo II, en lo referente a los derechos Sociales y Económicos “Todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y a la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Art. 25.2. Referente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos “La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de unión conyugal, tienen derecho a igual protección social”. • Principio 4º de la Declaración de los Derechos del Niño “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho de crecer y desarrollarse en buena salud, con éste fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, e incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”. Según la Ley General de Salud en los siguientes: Arts. 22 (8) 23, 24, 25 (incisos a, b, c, d, e, f, g), 26, 27, 29, 32, 34, 35, 36. El Artículo 22 de la Ley General de Salud fue modificado por la Quinta el disposición Complementaria, Derogatoria y Final de la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz: Modifícase el Artículo 22 de la Ley General de Salud N°26842 en los términos siguientes: “Artículo 22: Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, obstetricia, farmacia y cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional universitario y cumplir además con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la Ley”.
  • 4. ¿Qué es la Medicina Legal y cuáles son sus objetivos?
  • 5. ¿QUÉ ES MEDICINA LEGAL? Es la rama de la medicina que estudia los aspectos legales de la atención sanitaria
  • 6. ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS LEGALES ?
  • 7. Normas legales º Constitución Política Nacional. º Ley General de Salud Nacional. º Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. º Código de Ética de cada Profesional de Salud. º Ley de Bases de la Carrera Administrativa. º Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. º Ley del Servicio Civil. o ley de Seguridad y Salud en el Trabajo º Ley del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. IGSS. º Reglamento General de la Ley Servir y Nuevo Procedimiento Sancionador. º Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador. º Superintendencia Nacional de Salud. SUSALUD. º Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD. º Directiva del Registro Nacional de Sanciones y Despido. º Código Penal Peruano. º Código Civil Peruano. º Ley de Protección al Consumidor.
  • 8. Normas legales º Ley de Transparencia y Acceso a la información pública. º Carta de los Derechos de los Profesionales de la Salud. º Código de Ética de la Función Pública. º Manual Nacional de la Buena Prescripción Médica. º Ley del Ministerio de Salud. º Ley 27654- 25 de marzo- Día del Niño por Nacer. º Ley del Trabajo Médico º Ley de Trabajo de la Obstetricia. º Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros. º Convención Americana Sobre Derechos Humanos º Declaración Universal de los Derechos Humanos º Acuerdo de los Partidos Políticos en Salud (2006-2011). º Juramento Hipocrático. º Juramento Médico º Código Internacional de Ética Médica º Regulación en tiempo de conflicto armado. º Declaración de Helsinki: Guía para la investigación en seres humanos. º Declaración de Sydney: Declaración sobre la muerte. º Declaración de Oslo: Sobre el aborto terapéutico.
  • 9. MEDICINA LEGAL La Medicina Legal establece el vínculo entre el derecho y la práctica de la medicina, áreas que coinciden y son interdependientes, circunstancia que se hace día a día más patente. El derecho influye en el ejercicio médico, toda vez que de la relación médico-paciente se derivan una serie de recíprocos derechos y obligaciones de aspecto no sólo ético, sino eminentemente jurídico.
  • 10. Campos de acción de la medicina legal Derecho médico Medicina criminalística Medicina legal tanatológica Patología forense Medicina forense Medicina legal sexológica Medicina legal del recién nacido Medicina legal psiquiátrica Medicina legal toxicológica Medicina legal laboral y de los seguros Médicina Ocupacional SST (Covid y otros)
  • 11. ¿QUÉ NO ES MEDICINA LEGAL? No es una rama del Derecho porque quien lo ejerce debe ser médico. Tampoco es Medicina Asistencial porque no proporciona atención a personas enfermas ni da tratamientos.
  • 12. OBJETIVOS DE LA MEDICINA LEGAL Delimitar el ejercicio de su práctica profesional Qué es lo que puede hacer Qué es lo que debe hacer Cómo lo debe hacer Garantizar su seguridad jurídica Evitar juicios por mala práctica médica Conocer el sistema procesal acusatorio (juicios orales) Participar como perito
  • 13. OBJETIVOS DE LA MEDICINA LEGAL La Medicina Legal permite conocer, analizar e interpretar correctamente las normas jurídicas en las que se establecen conceptos o razonamientos que involucran el ejercicio de la Medicina
  • 14. MEDICINA LEGAL CIRCUNSTANCIAS De tiempo (en medicina se refiere a que sea en el momento oportuno -a tiempo- y al conocimiento que existe en un tiempo -actual-). De lugar (sitio en el que se ejerce la medicina -territorio peruano (costa- sierra-selva) y que determina un entorno social, jurídico, histórico y cultural). De modo (implica acatar principios éticos, poseer valores morales y el cumplimiento de guías y normas vigentes establecidas por la comunidad médica y el sistema jurídico).
  • 15. LEY DE TRABAJO MEDICO Reglamento de la Ley de Trabajo Médico DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-SA Decreto Legislativo N°559 Artículo 3.- Se define el trabajo médico como la prestación de servicios profesionales por parte del médico-cirujano, encaminados a todos o a uno de los siguientes fines: - La conservación de la vida humana, - Las acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad, - El peritaje y el asesoramiento médico legal, - El desarrollo de la investigación médico-científica y la adecuación y utilización de tecnologías, - La docencia en el campo de la salud, - La administración en salud, - La producción de materiales, instrumentos y equipos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, - Otras relacionadas con el acto médico.
  • 16. Código de ética y Deontología del Colegio Médico del Perú DEL TRABAJO ESPECIALIZADO Art. 21° El médico que realiza labores médico-legales, periciales o de auditoría, debe ceñirse a las normas establecidas en el presente Código, pues tales labores son verdaderos actos médicos. Art. 22° El médico no debe negarse a realizar labores médico-legales a solicitud de la autoridad competente, dejando constancia de las condiciones materiales disponibles y de los límites de su competencia profesional. Art. 97° En sus informes, los médicos legistas, peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas.
  • 17. Colegio Médico Especialidad de medicina legal (registrados: 168)
  • 18. Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-SA Artículo 13.- La Obstetriz realiza trabajo asistencial, preventivo promocional y de recuperación de la salud; de dirección, administración y gerencia; de docencia en educación formal y no formal; de investigación y producción intelectual, según su Perfil Profesional y el Código de Ética y Deontología Profesional. Artículo 16.- El trabajo de la obstetriz también comprende la realización de informes sobre peritajes y pericias obstétricas, al amparo de su Código de Ética y Deontología Profesional y las normas sobre la materia.
  • 19. MEDICINA FORENSE La muerte de Julio César, el origen de las autopsias y los informes forenses
  • 20. Cuando Julius Cesar fue asesinado, su cuerpo fue examinado por Antistio, un médico que encontró que sólo una de sus veintitrés heridas fue fatal. Había entrado en el pecho, entre la primera y segunda costillas.
  • 21. ¿QUÉ ES MEDICINA FORENSE? Forensis: “un mercado público o un foro” Es la aplicación del conocimiento médico científico en la interpretación y establecimiento de los hechos en los tribunales de justicia, para fines de administración de la ley (impartir justicia)
  • 22. OBJETIVOS DE LA MEDICINA FORENSE La función de los peritos médico-forenses es buscar, detectar y analizar evidencias, las cuales sustentarán la validez probatoria de los dictámenes periciales realizados, es decir, si estas tienen suficiente solidez servirán para que la autoridad respalde una acusación y pruebe un hecho delictivo o, también, servirán para demostrar si pudieron haberse producido en otras circunstancias de tiempo o forma. Tiene una mayor relevancia la aplicación del conocimiento médico cuando se interpretan aspectos legales relevantes en un delito; esto incluye interpretaciones médicas como análisis de heridas, toxicología, evaluación de un atentado sexual, colección de ADN, identificación de la víctima, aspectos médicos de la evaluación del lugar de los hechos, etc.
  • 23. Medicina Legal Es el conocimiento de la ley que delimita el ejercicio ético y legal de la medicina, para la toma correcta de decisiones en el ejercicio médico-clínico. Medicina Forense Es el conocimiento médico aplicado en la investigación de delitos para la procuración y administración de justicia.
  • 25. ¿Qué es obstetricia forense? Es una rama de la medicina legal. Estudia la aplicación del conocimiento obstétrico y médico legal en sus implicancias médico legales que determina la legislación (código civil: derechos y código penal: delitos); comprende los delitos que se presentan en el embarazo, parto, puerperio y nacimiento, investigación de la paternidad, aborto, inseminación y fecundación artificial, feminicidios, delito contra la libertad sexual, parafilias e infanticidio y otros temas relacionados.
  • 26. CAMPO DE ACCIÓN DE LA OBSTETRICIA FORENSE
  • 27. CAMPO DE ACCIÓN DE LA OBSTETRICIA FORENSE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN FORENSE DE LAS LESIONES TRAUMATICAS EN GESTANTES ANÁLISIS FORENSE DEL DAÑO FÍSICO QUE PUEDE OCASIONARSE EN LA ATENCIÓN DEL PARTO EXAMEN DE INTEGRIDAD SEXUAL Y TOMA DE MUESTRAS EN LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL NECROPSIA EN GESTANTES PRODUCTO DE MUERTES NATURALES O VIOLENTAS IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD REPRODUCCIÓN ASISTIDA ABORTO INFANTICIDIO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN OBSTETRICIA Y FORMAS DE PREVENCIÓN DE DENUNCIAS POR NEGLIGENCIA 
  • 28. CAMPO DE ACCIÓN DE LA OBSTETRICIA FORENSE INSEMINACIÓN Y FECUNDACIÓN ARTIFICIAL INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD FEMINICIDIO
  • 29. RECONOCIMIENTO DEL EMBARAZO O PARTO Artículo 2 C.C. .- La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. "La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición."
  • 30. CERTIFICACIÓN DEL EMBARAZO El legista hace uso de su conocimiento y de su ciencia por medio del examen clínico y elementos auxiliares como son: Los análisis de laboratorio, Ecográficos Radiológicos(después del cuarto mes de gestación). CIRCUNSTANCIAS 1-Error diagnóstico.-Como afirmar un embarazo en casos de otros procesos orgánicos (quistes, tumores, etc.),lo mismo que el error contrario. 2-Simulación intencionada. 3-La pseudociesis (embarazo histérico).
  • 31. SIMULACIÓN DE EMBARAZO Art.144C.P. “La mujer que finge embarazo o parto para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años .La misma pena privativa delibertad y además, inhabilitación de uno a tres años, conforme elartículo 36 inciso 4; se aplicará al médico u obstetra que coopere en la ejecución del delito. Bien jurídico protegido: Se protege el estado civil. Tipicidad objetiva: Sujeto activo: puede ser una mujer, Sujeto pasivo: Será El Supuesto padre. Tipicidad subjetiva. Se requiere necesariamente el dolo. Además exige un elemento subjetivo del tipo, consistente en que la mujer quiere dar á un supuesto hijo derechos que no le corresponden
  • 32. ABANDONO DE MUJER GESTANTE Y EN SITUACIÓN CRÍTICA Artículo 150° C.P. .- El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días- multa. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 5 C.C. .- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo.
  • 33. ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS Artículo 176°-A C.P. El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170°, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años. 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años. 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173° o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad. Ultimo párrafo del artículo 173°: “… En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza”…
  • 34. ADN LEY 28457 Ley que regula el proceso judicial de filiación de paternidad extra matrimonial
  • 36. INFORME PERICIAL El informe escrito se divide en las siguientes partes: 1. Introducción o preámbulo 2. Identificación 3. Fuentes de informe 4. Referentes científicos utilizados y/o actuaciones practicadas 5. Estado anterior 6. Exposición 7. Discusión 8. Valoración 9. Conclusiones 10. Fórmula final 11. Anexos con la documentación de soporte
  • 37. El dictamen debe estar sistematizado con la debida flexibilidad para ser adaptados a cada caso y situación concreta. Se debe procurar ajustar la redacción del documento al esquema siguiente: Preámbulo: Identifíquese como médico curricularmente, haciendo constar los datos personales y profesionales, y de domicilio. Identifique también a la autoridad o persona que ha solicitado el informe pericial y su objetivo (se puede reproducir literalmente el encargo recibido). Debe además señalarse el objeto de la pericia y quien la ha solicitado. Identificación. Relación y descripción de sujetos (acusado, lesionado, cadáver, etc.) y objetos (armas, historia clínica, certificado de defunción, etc.) sobre los que se debe emitir el informe pericial. Y, si es el caso, cualquier otro documento o circunstancia que pueda ser susceptible de utilización en el estudio pericial. No se efectúa comentarios. Fuentes del Informe. Descripción de la documentación, fuente y ubicación de la misma, la cual usualmente incluye documentación que obra en autos. (Historia Clínica, Protocolo de Necropsia, documentación pericial oficial, etc.) Referentes científicos utilizados y/o actuaciones practicadas. Reconocimiento de la persona o cadáver, exámenes efectuados y resultados objetivos, bibliografía, protocolos, legislación sanitaria específica (decreto sobre enfermedades profesionales, legislación sobre interrupción de embarazo, etc.) Estado anterior. Es decir los antecedentes personales del individuo, así como los familiares. Es esencial establecer si se padece o si se ha padecido algún proceso que pudiera tener influencia sobre el resultado final de las lesiones o si bien no tiene ninguna influencia sobre el mismo.
  • 38. Exposición.- Es la parte descriptiva de todo lo comprobado, expuesto con detalle y método. Discusión.- Donde se analizan los hechos, los somete a la crítica. Valoración: Correlacionar con razonamiento lógico y claro el nexo de unión entre los hechos que se determinan en el estudio y las conclusiones. En el NEXO DE CAUSALIDAD se expresa si las secuelas resultantes tienen o no relación, con las lesiones sufridas, debiendo analizar si se cumplen los criterios de 1. Intendidad 2. Topográfico 3. Evolución 4. Cronología. Debiendo concluir si esta relación es cierta o no, directa o no, total o no. Además se debe hacer constar el período de estabilización lesional o si se han agotado las posibilidades terapéuticas y por tanto se debe reconocer como secuela y finalmente el pronóstico. Conclusiones: Deben surgir de los resultados obtenidos del razonamiento efectuado en el apartado anterior. Pueden tener carácter absoluto, probabilístico o posibilístico. En los casos en que es pertinente se agrupan como consideraciones médico legales una serie de puntos que se hace constar como daño patrimonial, daño extrapatrimonial, la duración de la incapacidad transitoria y la capacidad laboral residual. Fórmula final: Hacer constar la expresión siguiente: "Esto es todo lo que se puede manifestar en cumplimiento del encargo encomendado, sometiéndolo a las actuaciones de ratificación o contradicción que se consideren oportunas". Fecha y firma.
  • 39. Responsabilidad del Perito Es indispensable que todos los dictámenes médicos forenses estén perfectamente fundamentados para evitar situaciones dudosas o una mala interpretación del peritaje o del médico que lo realiza. Siempre se debe tener presente que del dictamen médico forense puede depender el futuro de una persona en el seno de la sociedad y su familia, así como su honor y su vida.
  • 41. INFRACCIONES Y SANCIONES POR PROBLEMAS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS 1.- ¿Cuáles son las responsabilidades? 2.- ¿Qué normas rigen estas responsabilidades? 3.- ¿Cuáles son los niveles de responsabilidad ? 4.- ¿Qué instituciones evalúan estas responsabilidades? 5.- ¿Cuáles son las INFRACCIONES? 6.- ¿Cuáles son las SANCIONES?
  • 42. 1 Responsabilidades 1. Responsabilidad Moral 2. Responsabilidad Ética Profesional 3. Responsabilidad Ética en la Función Pública 4. Responsabilidad Administrativa (Congreso de la República, Instituciones de Salud, Indecopi, SUSALUD, Contraloría) 5. Responsabilidad Penal 6. Responsabilidad Civil
  • 43. 2 Normas legales º Constitución Política Nacional. º Ley General de Salud Nacional. º Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. º Código de Ética de cada Profesional de Salud. º Ley de Bases de la Carrera Administrativa. º Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. º Ley del Servicio Civil. º Ley del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. IGSS. º Reglamento General de la Ley Servir y Nuevo Procedimiento Sancionador. º Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador. º Superintendencia Nacional de Salud. SUSALUD. º Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD. º Directiva del Registro Nacional de Sanciones y Despido. º Código Penal Peruano. º Código Civil Peruano. º Ley de Protección al Consumidor.
  • 44. 2 Normas legales º Ley de Transparencia y Acceso a la información pública. º Carta de los Derechos de los Profesionales de la Salud. º Código de Ética de la Función Pública. º Manual Nacional de la Buena Prescripción Médica. º Ley del Ministerio de Salud. º Ley 27654- 25 de marzo- Día del Niño por Nacer. º Ley del Trabajo Médico º Ley de Trabajo de la Enfermera. º Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros. º Convención Americana Sobre Derechos Humanos º Declaración Universal de los Derechos Humanos º Acuerdo de los Partidos Políticos en Salud (2006-2011). º Juramento Hipocrático. º Juramento Médico º Código Internacional de Ética Médica º Regulación en tiempo de conflicto armado. º Declaración de Helsinki: Guía para la investigación en seres humanos. º Declaración de Sydney: Declaración sobre la muerte. º Declaración de Oslo: Sobre el aborto terapéutico.
  • 45. 3 Niveles de responsabilidad 1. Responsabilidad del paciente 2. Responsabilidad de los servidores y funcionarios 3. Responsabilidad de la Institución
  • 46. 3 Niveles de responsabilidad Responsabilidad de los servidores y funcionarios LGA Artículo 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.
  • 47. 3 Niveles de responsabilidad Responsabilidad de la Institución LGA Artículo 48.- El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñen en éste con relación de dependencia. Es exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindado los medios que hubieran evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que ofrece.
  • 48. R. Institucional Responsabilidad Institucional (Equipo de gestión) Dirección, Departamentos, Jefaturas Asesores Ingenieros Técnicos Planificación Logística Mantenimiento Seguridad Limpieza Responsabilidad de los profesionales de salud (Equipos médicos) Médico Enfermera Técnicos Odontólogos Auxiliares Químico farmacéuticos Otros Responsabilidad en sala de operaciones (equipo médico quirúrgico) Cirujano Cirujano asistente Anestesiólogo Instrumentista Circulante
  • 49.  Congreso de la República  Ministerio de Salud  SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud  IGSS Instituto de Gestión de Servicios de Salud  INSTITUCIONES DE SALUD  INDECOPI  AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  LEY SERVIR.- Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador establecido en la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil.  COLEGIO MÉDICO  RESPECTIVOS COLEGIOS PROFESIONALES  CONTRALORIA DE LA REPÚBLICA  PODER JUDICIAL 4Instituciones que evalúan los actos médicos
  • 51. Estadística El estudio IBEAS de Prevalencia de Efectos Adversos en Hospitales de Latinoamérica análisis de 11 555 pacientes hospitalizados  Se resalta que de manera global los eventos adversos son considerados evitables en un 65%.  Se considera entonces que el 35% eran no evitables o imprevisibles.  Lo que está relacionado con la capacidad del equipo de cuidados para anticiparse a las complicaciones.  Se aspira un sistema de vigilancia en cada hospital, lo que facilitará desarrollar estrategias y mecanismos de prevención para evitarlos, o al menos para minimizarlos distinguiendo los evitables de los que no lo son.
  • 52. EVENTO MÉDICO ADVERSO Son las lesiones en el cuerpo la vida o la salud del paciente c/s relación de causalidad con el acto médico.
  • 53. CONSENTIMIENTO INFORMADO CONOCER LOS RIESGOS DE CADA ACTO MÉDICO ¡INFORMAR LOS
  • 57. DERECHO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO RELACIÓN DE CAUSALIDAD
  • 59. Deber objetivo de cuidado
  • 61. RIESGOS ANTES DEL PROCEDIMIENTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DESPUÉS DEL PROCEDIMIENTO
  • 63. CONSENTIMIENTO INFORMADO Se agotó el Deber objetivo de cuidado Descuido del Deber objetivo de cuidado INFORMACIÓN DE RIESGOS R. JUSTIFICABLE R. INJUSTIFICABLE
  • 64. EVENTO MÉDICO ADVERSO C. Tratables C. Imprevisibles relación de causalidad Hechos fortuitos NO HAY RESPONSABILIDAD SI HAY RESPONS. JUSTIFICABLE INJUSTIFICABLE
  • 66. RIESGOS INJUSTIFICABLES INFRACCIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD DEL PACIENTE MUY GRAVES (14) 1. Cirugía u otro procedimiento invasivo realizada en la zona anatómica equivocada. 2. Cirugía u otro procedimiento invasivo no indicado en el paciente. 3. Retención no intencional de un objeto extraño dentro de un paciente luego de una cirugía o procedimiento invasivo. 4. Muerte o lesiones severas en el recién nacido asociada a la falta de diligencia en la atención del trabajo de parto en la IPRESS. 5. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a caída de la cama o camilla mientras es atendido en una IPRESS. 6. Muerte o lesión grave de un paciente como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso o seguimiento de los resultados exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento. 7. Muerte o lesión grave del paciente asociada con el uso de productos farmacéuticos o dispositivos contaminados, vencidos, deteriorados, falsificados o sin registro sanitario, provistos en la IPRESS. 8. Muerte o lesión grave de un paciente asociada a cirugías o procedimientos realizados en establecimientos sin la capacidad resolutiva formalizada en su categorización.
  • 67. RIESGOS INJUSTIFICABLES INFRACCIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD DEL PACIENTE MUY GRAVES (14) 9. Muerte o lesión grave de un paciente asociada con el uso o funcionamiento de un dispositivo, insumo médico, o su utilización en pacientes con fines diferentes a los de su naturaleza. 10. Entregar un paciente de cualquier edad, que no es capaz de tomar decisiones por sí mismo, a personas no autorizadas. 11. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada con errores en la medicación (fármaco equivocado, dosis equivocada, paciente equivocado, tiempo equivocado, frecuencia equivocada, preparación equivocada o vía de administración equivocada). 12. Muerte o lesión grave de un paciente, asociada a la administración de sangre o hemoderivados sin el sello de calidad de PRONAHEBAS. 13. Muerte o lesión grave ocasionada en un paciente por el uso inadecuado del sistema de administración de oxigeno u otro gas medicinal, incluyendo que no contenga el gas, contenga el gas equivocado o esté contaminado con una sustancia toxica. 14. Muerte o lesión grave en el paciente o personal asociado con la introducción de objetos metálicos en el área del Resonador Magnético Nuclear.
  • 68. INFRACCIONES POR CULPA MÉDICA 1. Impericia 2. Imprudencia 3. Negligencia 4. Inobservancia de los deberes y reglamentos.
  • 70. 6 SANCIONES SUSALUD Tipos de Sanción La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de sanción: a. Amonestación escrita; b. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 21° del presente Reglamento; c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; d. Restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses. e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; f. Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS; y g. Cierre definitivo de IPRESS.
  • 71. CONCEPTO BIO ÉTICO JURÍDICO EJERCER LA PROFESIÓN MÉDICA CON RESPONSABILIDAD ASUMIENDO LOS RIESGOS Y PREVINIENDO LA FALTA, LA CULPA Y EL DOLO.