2. BASES JURÍDICAS
• La legislación se puede dividir en:
• Internacional
• Federal
• Estatal
• Internacional
• Esta constituida por aquellos programas, tratados o acuerdos a los
que México se ha adherido como nación.
• De carácter obligatorio
• Programa contra la Desnutrición Infantil, Programa de Investigación y
Control de VIH, Tratado para el Traslado Internacional de Cadáveres,
Programa para el Control de Estupefacientes y Psicotrópicos, Tratado
para la Prevención y Control de Enfermedades Trasmisibles de
Vigilancia Internacional.
3. BASES JURÍDICAS
• Legislacion Federal
• Es aquella de observancia obligatoria en todo el territorio nacional
• Ley General de Salud, NOM, Codigo Penal para el DF y la Republica,
Ley Federal de Trabajo, Ley General de Responsabilidades de los
Servidores Publicos, Ley Federal de Metrologia y Normalizacion, Ley
General de la Administracion Publica Federal.
• Legislacion Estatal
• Rige unicamente en un estado de la Federacion. Su objetivo es
legislar aspectos y necesidades particulares de acuerdo a las
condiciones sociales, ambientales, geograficas, economicas, etc.
• Ley de Salud Estatal, Reglamento de Cementerios, Codigo Penal del
Fuero Comun y Codigo Civil para cada estado.
4. LEGISLACIÓN SANITARIA
• Tiene origen en el articulo 4to constitucional.
• Establece como garantia individual el derecho a la
proteccion a la salud.
La finalidad de este derecho consiste en lograr el bienestar fisico y
mental del hombre, prolongar y mejorar la calidad de vida humana,
proteger y acrecentar los valores para el disfrute de condiciones de
salud y desarrollo social.
• De igual manera, el lograr una adecuada utilizacion de los
servivios de salud y desarrollo de la enseñanza e
investigacion cientifica y tecnologica para la salud.
5. LEGISLACIÓN SANITARIA
• Así mismo, se establecen obligaciones para los
prestadores de servicios de salud: Atención medica, de
salud publica, de asistencia social.
• Entre estas obligaciones destacan los servicios basicos:
• Educacion para la salud, saneamiento basico, mejoramiento de las
condiciones sanitarias ambientales, prevencion y control de
enfermedades trasmisibles, no trasmisibles y accidentes, atencion
medica incluyendo actividades oreventivas, curativas, de
rehabilitacion y la atencion de urgencias, materno infantil,
planificacion familiar, salud mental, nutricion, asistencia social y
prevencion y control de enfermedades bucodentales.
6. LEGISLACIÓN SANITARIA
• El ejercicio de las profesiones, auxiliares y de las
especialidades para la salud se rigen por el articulo 5
constitucional, la Ley General de Profesores y la Ley
General de Salud.
• Entre sus obligaciones generales destacan la de orientar y
capacitar a la población en materia de Nutricion, Salud Mental,
Salud Bucal, Planificacion Familiar, Riesgo de Automedicacion,
Farmacodependencia, etc.
• Tambien tienen la obligación de rendir los informes que la
autoridad sanitaria requiera y participar en los programas contra
adicciones.
7. LEGISLACIÓN SANITARIA
• La Ley General de Salud es también una ley penal de
carácter federal que establece como delito realizar actos
con agentes patógenos, sus vectores o sustancias
toxicas, uso de radiación sin autorización, la disposición
de órganos, tejidos, incluyendo la sangre humana,
productos y cadáveres de seres humanos, adulteración
de alimentos, medicamento o sustancias para consumo
humano, actos de investigación clínica no autorizados,
omisión de auxilio medico y rehusar desempeñar las
función o servicios que solicite la autoridad sanitaria.
8. LEGISLACIÓN SANITARIA
• Dentro de las funciones o servicios que demande la
autoridad sanitaria están las medidas para prevenir y
combatir los daños a la salud en caso de epidemia de
carácter grave, peligro de invasión de enfermedades
transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe
incluyendo el deterioro súbito del ambiente.
9. LEGISLACIÓN SANITARIA
• Dentro de la legislación sanitaria destaca el reglamento
de la Ley General de Salud en materia de Prestacion de
Servicios de Atencion Medica, que establece normas
como brindar al paciente la información completa sobre el
diagnostico, pronostico y tratamiento, llevar un registro de
aplicación de vacunas y brindar atención medica
éticamente responsable y un trato digno al paciente.
10. LEGISLACIÓN SANITARIA
• Las NOM se elaboran a través de una comisión
interinstitucional.
• Entre las obligaciones especificas en consultorios están:
• Restringir sus actividades a procedimientos no hospitalarios
• Contar con autorizaciones sanitarias correspondientes
• Notificaciones al Ministerio Publico en caso de probables ilícitos
• Elaborar y conservar expedientes clínicos
• Llevar un registro diario de pacientes
• Contar con un botiquín de urgencias
• Las recetas y demás papelería deberán cumplir los requisitos que
establece el propio reglamento
• Brindar atención de urgencias de acuerdo a su capacidad
• En caso necesario, solicitar el traslado correspondiente
11. LEGISLACIÓN SANITARIA
• Consultorio: establecimiento de carácter
publico, social o privado, dependiente o ligado a
un servicio hospitalario cuyo fin es prestar
atención medica a pacientes ambulatorios.
• Hospital: Establecimiento publico, social o
privado cuya finalidad es la atención de enfermos
que se internen para su diagnostico, tratamiento
o rehabilitación así como la atención a enfermos
ambulatorios.
12. LEGISLACIÓN SANITARIA
• Las obligaciones de los servicios hospitalarios son:
• Prestar servicio de urgencias tomando medicas necesarias para
valoración medica
• Tratamiento completo de la urgencia
• Estabilización de la condición general del paciente que permita ser
transferido
• Realizar notificaciones al ministerio publico
• Expedir los certificados de defunción y muerte fetal
• Contar con recursos suficientes e idóneos y contar con la dotación
de medicamentos para su operatividad las 24/7/365
13. LEGISLACIÓN SANITARIA
• Por otro lado, esta prohibido retener al usuario o un
cadáver como garantía por el pago del servicio prestado.
• Cuando se brinda atención medica a sujetos bajo la
jurisdicción judicial, la responsabilidad de la custodia
corresponderá a la autoridad judicial.
14. LEGISLACIÓN CIVIL
• Señala obligaciones especificas para el profesional de la
salud
• Elaboración de certificados médicos prenupciales
• Certificados de defunción
• Avisos de nacimientos
• Algunas entidades patológicas son impedimentos para
contraer matrimonio
• Señala obligación de notificar al Registro Civil de las
defunciones.
15. LEGISLACIÓN LABORAL
• En esta se contempla la Ley Federal de Trabajo que,
junto con otras, regulan las actividades de los
profesionales de salud que pueden servir como base para
la aplicación de sanciones especificas como la reparación
del daño o indemnizaciones.
• También interviene la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, que establece las normas a
seguir por todo profesional de la salud as como las
sanciones administrativas a que puede ser sujeto un
servidor publico por el incumplimiento de estas
disposiciones.
16. LEGISLACIÓN FISCAL
• Las responsabilidades de carácter fiscal del medico son
usualmente sujetas a manipulación y generalmente se
convierten en ilícitas, siendo por lo tanto sancionadas
penalmente.
• Por tanto debemos conocer las obligaciones fiscales y
mantenernos actualizados.
17. LEGISLACIÓN PENAL
• Establece qué actividades u omisiones son consideradas
como delitos, tomando en consideración la intención, la
facilidad de prever el resultado y el grado de daño
ocasionado a los derechos de un tercero.
18. Responsabilidad profesional civil
Es la obligación de responder de nuestros actos o de los que
actúen por orden nuestra ante la sociedad, concretándose a
la reparación del daño y la indemnización.
Contratos
Convenios que producen
o transfieren obligaciones
y derechos
Prestación de servicios a
derechohabientes de un
servicio de salud
Imperativo legal
Obligaciones señaladas
en la legislación jurídica
Legislación sanitaria civil,
penal, laboral…*Hoja de
consentimiento
19. Los contratos de servicios
profesionales médicos son
contratos de medios.
Consisten en proporcionar todos
los recursos que requiera el
paciente en el marco de principios
científicos y éticos vigentes.
20. LARESPONSABILIDAD PROFESIONAL CIVIL SE
ORIGINAPOR NEGLIGENCIA, IMPERICIAO DOLO
• Incumplimiento de una obligación, conociéndola y
teniendo los recursos necesarios para llevarla a cabo.
Negligencia
• Falta de conocimientos técnicos y científicos en una
persona que por su preparación académica está
obligada a conocer.
Impericia
• Cualquier sugestión o artificio empleado para inducir a
error o mantener en él a alguno de los contratantes.
Dolo
21. Cuando por el daño ocasionado se produzca la muerte,
incapacidad total permanente, parcial permanente, total
temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se
determinará de acuerdo a una tabla de incapacidades
establecida en la Ley Federal del Trabajo:
Se toma como base el cuádruplo del salario mínimo
diario vigente en la zona económica de que se trate,
pudiendo existir un convenio de pagos infraccionados.
Asimismo, puede determinarse una indemnización como
reparación moral, que no podrá exceder de la 3ª parte de lo que
importe la responsabilidad civil.
22. Cuando no existe responsabilidad (negligencia, impericia, dolo) aún
cuando se produzca un daño, no se tiene derecho a la indemnización.
El proceso civil es un conjunto complejo de actos:
INSTRUCCIÓN
Instruye al
juzgador
sobre el litigio
a efecto de
que pueda
resolver el
conflicto de
intereses
existente
entre las
partes.
Fase
postulatoria
Se exponen
pretensiones,
afirmaciones y
negaciones
acerca de los
hechos
Fase
probatoria
Confesional
testimonial
documental
pericial (perito médico
especialista en el
área emite su opinión
del tema)
Fase
preconclusiva
Presentación de
conclusiones de
las partes
23. EL
JUICIO
Pronunciamient
o de la
sentencia
judicial que
resuelve el
conflicto de
intereses
Sentencia de
primera
instancia
El juez dicta la
sentencia
después de
estudiar y
analizar el
expediente
correspondiente
Segunda
instancia
Es dirigida
por un
magistrado
Sentencia
definitiva
Se resuelve por
todos los
integrantes de la
Sala del Tribunal
Superior de
Justicia
24. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
PENAL
Es la obligación de responder de los delitos que se llegaran a
producir con motivo del ejercicio profesional.
Delito: acción u omisión que sancionan las leyes penales.
Doloso:
Es obrar intencionalmente, conociendo que se está cometiendo un hecho
ilícito y aceptando el resultado prohibido por la ley.
Imprudencial:
Se actúa incumpliendo un deber de cuidado, que las circunstancias y
condiciones personales le imponen.
25. Para que se produzca el delito de responsabilidad profesional
médica, deben estar presentas las sig circunstancias:
1. Una obligación preexistente
2. Una falta médica
3. Que se ocasione un perjuicio
4. Relación de causalidad
26. • Impericia- carencia de los conocimientos técnicos o
científicos y destrezas para realizar un procedimiento o
acto medico teniendo la obligación de poseerlos.
• Precipitación- actuar apresuradamente sin necesidad.
• Inobservancia- omisión al cumplimiento de los principios
éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en
la profesión médica
27. • El delito de responsabilidad profesional no se presenta solo,
con la falta medica se esta incumpliendo una obligación y se
puede causar daño que origina uno o varios delitos.
• Homicidio
• Lesiones
• Omisión de auxilio médico
• Falsedad de documentos oficiales
• Encubrimiento
• Aborto
• Negligencia con impericia y la impericia con precipitación –
más comunes
28. • Procedimiento penal:
• Averiguación previa- demanda o denuncia
• Ministerio publico
• Comparecencia de posibles responsables
• Presentación de pruebas documentales
• Peritos médicos oficiales de procuraduría de justicia Estatal
• Opinión técnica a la SS
• Juicio o proceso
• Pruebas( acusador y acusado)
• Pruebas de mayor utilidad son periciales
• Opinión del juez
• Deslindar responsabilidad o sentencia
Falta medica
Relación causa -
efecto
29. • Código penal para el DF en materia del fuero común y
para toda la república en materia del fuero federal
establece como sanciones la suspensión de un mes a
dos años en el ejercicio de la profesión o en definitiva
en caso de reincidencia y reparación de daños.
• El ejercicio de las profesiones- articulo 5 “Toda persona
es libre de3 ejercer la profesión que le convenga
siempre y cuando sea lícita, sólo podrá ser
suspendido este derecho por orden judicial
cuando afecte los derechos de un tercero”
30. • Reparación de daños- restitución de la cosa obtenida
por el delito o el pago del precio de la misma, la
indemnización del daño material o moral y de los
prejuicios causados, en la indemnización por muerte,
incapacidad total permanente, parcial permanente,
total temporal o parcial temporal.
• Debe exigirse de oficio por el ministerio Público
31. • La propia legislación penal establece comop circunstancias
excluyentes de responsabilidad entre otras:
• Obrar por salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real
actual o inminente no ocasionado intencionalmente ni por grave
imprudencia
• Profesión médica el bien jurídico que se pretende salvaguardar es la
preservación de la vida humana
• En este caso aun cuando se actué sin la autorización del paciente se
pretende proteger su integridad o incluso la vida
• Obrar en forma legitima en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio
de un derecho
• Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico aun cuando su
mandato constituya un delito.
• Causar daño por mero accidente, ejecutando un hecho ilícito con todas las
precauciones debidas
32. • Los delitos cometidos por el profesional médico en
ejercicio de sus funciones son imprudenciales, el juez
deberá tomar consideración para calificar la gravedad de
la imprudencia además de prever y evitar el daño que
resultó.
• En la responsabilidad profesional existe un concurso de
delitos, es decir se cometen dos o mas delitos con una
sol conducta o con varias conductas se comenten
diversos delitos
• Concurso ideal
• Concurso real