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11 de Abril de 2017 “2 RESIS MUY
LEGALES”
Aspectos legales básicos para
Atención Primaria y Urgencias.
Sara Rodrigálvarez de Val y Sofía Santolaria Sancho
CENTRO DE SALUD SAN PABLO
1
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................2
Marco legislativo......................................................................................................2
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD ........................................................................................2
General......................................................................................................................2
Penal ..........................................................................................................................3
Civil .............................................................................................................................3
Patrimonial de la Adminsitración ..........................................................................4
Disciplinaria ...............................................................................................................4
Deontológica............................................................................................................4
3. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ..................................................5
Información y contenido del consentimiento…………………………………….6
Excepciones del consentimiento informado……………………………………...6
Situaciones especiales………………………………………………………………...7
4. DOCUMENTACIÓN E HISTORIA CLÍNICA....................................................................8
Aspectos legales de la historia clínica……………………………………………..8
El parte de lesiones……………………………………………………………………..9
El certificado médico ordinario…………………………………………………….10
5. ASPECTOS LEGALES EN RELACIÓN CON LA PRESCRIPCIÓN FARMACEÚTICA ... 11
6. ASPECTOS LEGALES EN RELACIÓN CON EL SECRETO PROFESIONAL.................. 12
7. ASPECTOS LEGALES DE LA ATENCIÓN A LOS MALOS TRATOS.............................14
8. DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS (Voluntades anticipadas)............. 15
9. RELACIÓN CON LOS CUERPOS DE POLICÍA EN URGENCIAS...............................16
10. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………18
2
1. INTRODUCCIÓN
El médico de familia debe conocer los aspectos jurídicos de su profesión y el alcance
de su responsabilidad, para adecuar su práctica a las exigencias legales.
Mantenernos actualizados en los aspectos médicos y en las normas que nos afectan
evitará privar a los pacientes de sus derechos y prevendrá la comisión de errores que
generen responsabilidad legal. Haciendo bien las cosas, desde el punto de vista
profesional y legal, evitaremos una condena.
MARCO LEGISLATIVO
 Constitución (1978):
• Artículo 43.1 “Derecho a la protección de la salud”
• Artículo 41 “Régimen público para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia”
 Leyes estatales
 Leyes territoriales según los estatutos de cada CCAA
 Ley General de Sanidad (1986):
Pionera en la organización de la sanidad, creando un Sistema Nacional de Salud
(SNS), sentó las bases para la organización de los distintos servicios de salud
autonómicos. Estableció los fundamentos de la Atención Primaria de Salud, sus
funciones y organización a través de las áreas de salud y zonas básicas de salud.
 Ley de Protección de Datos de carácter personal (1999):
Establece el máximo de protección para los datos de carácter sanitario, limitando
el acceso a ellos.
 Ley básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de Información y Documentación clínica (2002):
Sustentada en la autonomía del paciente, establece las obligaciones esenciales
del profesional en relación con la información sanitaria, confidencialidad,
obtención del consentimiento, instrucciones previas, manejo de la historia clínica y
otra documentación.
 Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003):
Establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su
actualización, se concretan prestaciones.
 Ley del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (2003):
Recoge los derechos y obligaciones comunes a los trabajadores de los distintos
servicios regionales de salud y establece su régimen disciplinario.
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
GENERAL
La responsabilidad profesional es la obligación de reparar las consecuencias de los
actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios cometidos en el ejercicio de la
profesión.
Así como el paciente tiene derecho a reclamar contra el profesional o la institución
que le atendió, también el médico reclamado lo tiene a defenderse. Esto es
consecuencia directa del Estado de Derecho que asegura la tutela efectiva de los
derechos y el acceso de los tribunales y los jueces (Artículo 24 de la Constitución). Sin
3
embargo, en esta profesión se impone la conocida como “pena de banquillo”,
concepto que se refiere al castigo que el médico sufre durante la alargada instrucción
del caso hasta su resolución, ya que la presunción de inocencia no se mantiene en
muchas ocasiones, siendo los médicos apartados del ejercicio profesional
prematuramente, prejuzgadas sus praxis futuras o provocando un cambio en su
manera de ejercer la medicina hacia un modelo mucho más defensivo. Debemos
asumir que nuestra profesión genera riesgos y por lo tanto daños, lo que conlleva a
numerosas reclamaciones.
PENAL
Es la forma de comienzo de muchos procesos por la agilidad, gratuidad y facilidad
para el querellante para obtener información, pero hay pocas condenas. Se aplica en
casos de imprudencia profesional, imprudencia grave y delitos dolosos
(intencionados).
Para incurrir en esta responsabilidad, el hecho debe estar tipificado (descrito
expresamente) en el Código Penal como falta o delito:
• Homicidio imprudente o lesiones
• Suicidio asistido y eutanasia
• Aborto y lesiones al feto
• Manipulación genética
• Omisión del deber de socorro
• Violación del secreto profesional
• Falsedad documental
• Intrusismo
Se castiga con penas de privación de libertad, inhabilitación profesional o multa, y
suele llevar pareja una responsabilidad civil.
CIVIL
Es la obligación de responder pecuniariamente, indemnizando por daños y perjuicios
causados a un tercero.
Debemos tener en cuenta que la obligación del médico no es simplemente curar
(contrato de arrendamiento de obra), sino aplicar la Lex Artis proporcionando los
cuidados y medios que requiera el paciente según el estado actual de la ciencia
(contrato de arrendatario de servicios). Es decir, aunque el resultado sea el deseado,
deberá realizarse de la manera más adecuada para ser considerada una actuación
correcta.
La responsabilidad civil está regulada en el Código Civil.
Para llevarse a cabo una denuncia por esta vía, deben existir todos los componentes
siguientes:
1. Acto médico u omisión del mismo, ya sean voluntarios o no.
2. Negligencia o culpa:
• Negligencia → Acto realizado sin previsión, pericia ni diligencia suficientes
• Culpa → Omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación,
y corresponde a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.
4
3. Daño, ya sea físico, moral, patrimonial, de presente o de futuro.
4. Nexo de causalidad → El daño debe ser consecuencia de la acción u omisión, y
corresponde demostrarlo al perjudicado. La ruptura del nexo causal exime de
responsabilidad. Esto puede ocurrir ante la intervención de un tercero, por la
conducta del propio paciente o si existe una fuerza mayor.
EL Código Civil determina 2 formas de responsabilidad:
 Contractual: Por incumplimiento de un contrato. El paciente decide acudir a un
médico en concreto y solicita sus servicios.
 Extracontractual: No media contrato, pero se vulnera derechos y obligaciones de
la relación médico-paciente, expresadas en la LGS y en la Ley de Autonomía del
paciente. Requiere una conducta u omisión negligente o culpable.
PATRIMONIAL DE LA ADMINSITRACIÓN
En este caso, quien va como acusado es la administración en sí misma, y en caso de
condena, ésta recae sobre el seguro de responsabilidad profesional. Debe ser la única
vía de reclamación patrimonial contra médicos del Servicio Público de Salud.
DISCIPLINARIA
Es aquella que aparece cuando el funcionario, estatutario o empleado público cuya
acción u omisión perturba el adecuado cumplimiento de sus funciones asignadas. Está
tipificada como falta según el Estatuto marco.
DEONTOLÓGICA
Nace de la pertenencia al colectivo profesional de médicos, que se rige con unas
normas éticas propias, elaboradas y vigiladas por el propio grupo a través de colegios
profesionales. Éstos son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica
propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Cada colegio provincial
dispone de una comisión deontológica independiente que vela por el cumplimiento
del Código de Ética y Deontología médica (conjunto de principios y reglas éticas que
inspiran el ejercicio médico). El Estatuto de cada colegio recoge las sanciones que se
establecen por su incumplimiento tras la denuncia por parte de un paciente o de otro
médico.
La exigencia de responsabilidad deontológica no impide un proceso judicial; sin
embargo, el procedimiento colegial debe detenerse hasta que recaiga la solución
pena firme.
DEL MIR Y DEL TUTOR
La figura del médico interno residente (MIR) nace con la Ley de Especialidades de
1955
La obligación genérica del MIR es la adquisición progresiva de conocimientos y
responsabilidades, de tal manera que según transcurran los años de residencia
requiera un nivel decreciente de supervisión y a lo largo del año, el MIR es evaluado y
se le va acreditando su capacidad para realizar las tareas propias de su especialidad,
sin requerir autorización.
El articulo 15 RD 183/2008 manifiesta que durante el primer año de residencia la
supervisión de residentes será de presencia física y realizada por los profesionales del
5
servicio en el que el residente se encuentre rotando, dejando claro que el tutor está a
cargo del MIR en formación y se hace corresponsable de sus actos por lo que deberá
estar acompañado y supervisado siempre por un adjunto en su actividad asistencial.
Este documento especifica que un residente de primer año no puede firmar
documentos él solo, incluyendo las altas médicas.
También recoge que en los sucesivos años de especialidad, el residente recibirá una
supervisión decreciente a partir del segundo año, lo que le permitirá firmar altas y
realizar otros actos médicos en solitario. Sin perjuicio de que el residente pueda recurrir
a consultar dudas a los médicos del servicio en el que se encuentre y de que el MIR
debe seguir las instrucciones de los adjuntos. El residente tiene la obligación de
identificarse como tal ante los pacientes, pues estos tienen el derecho de conocer el
nombre, la titulación y la especialidad del profesional sanitario que le atiende.
Por lo tanto, cuando el MIR realice en solitario un acto médico para el cual ya esté
capacitado sin supervisión directa, conforme a su tutor y al protocolo de su unidad
docente, responderá ante los daños generados como cualquier otro médico. Sin
embargo, si el MIR actúa en solitario por “abandono” de su tutor, será éste quien
responda por faltar al deber de vigilancia; siempre y cuando no se trate de situaciones
de urgencia.
3. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
El artículo 3 de la ley de Autonomía del paciente define el consentimiento informado
como: “Es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada
en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para
que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.”
Dado que la persona es autónoma, con derecho a decidir sobre su salud física y
psíquica, su dignidad, su imagen y sus creencias religiosas, puede inclinarse por la
opción que más le convenza entre las propuestas, e incluso rechazar el tratamiento
propuesto. Los médicos tenemos la obligación de respetar y proteger este derecho de
autodeterminación.
A pesar de que en muchos servicios el consentimiento informado se considera un mero
trámite, hay que recordar en que la ley insiste en el carácter preferentemente verbal
de todo el proceso, haciendo recaer sobre el médico responsable del paciente la
obligación de guiarle en el proceso deliberativo de informarse y decidir.
Sonia tiene 38 años. Su padre falleció a los 42 por un cáncer de colon. Al comentar
con su médico de atención primaria el miedo que tiene desde entonces a que a
ella le suceda lo mismo, y que cumple criterios de screening, solicitamos una
colonoscopia. Sólo tenemos 6 minutos por paciente, y ya hemos perdido 10 en
tranquilizar a Sonia. La unidad de endoscopias nos pide que mandemos el volante
de la petición con los consentimientos informados de la prueba y la sedación
grapados porque si no muchos de ellos se pierden en la vorágine burocrática.
Sonia pone cara de espanto cuando le decimos que todo tiene riesgo en esta vida
y le instamos a firmar donde indicamos rápidamente.
¿Asumimos que ya vamos con retraso y le explicamos a Sonia en qué consiste la
prueba y cuáles son los riesgos derivados de su realización? ¿O como Sonia es una
chica joven, seguro que lo mirará todo en internet y no hace falta? ¿Hasta dónde
es necesario explicar detalles?
6
El artículo 10 de la Ley General de Sanidad nos recuerda que son derechos de los
pacientes:
- Recibir en términos comprensibles para él y sus familiares la información completa y
continuada, verbal o escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico
y alternativas de tratamiento.
- La libre elección entre las opciones de tratamiento que le presente el médico,
siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de
cualquier intervención, excepto en casos de riesgo para la salud pública,
incapacidad para la toma de decisiones o por razón de urgencia.
 INFORMACIÓN Y CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO
Para obtener un consentimiento válido, se requiere una información previa respecto a
la intervención.
La información debe ser: comprensible, verdadera y adecuada, útil para decidir,
verbal como norma general, dejando constancia escrita de que se ha facilitado,
escrita además de verbal cuando se pida consentimiento firmado, y cuyo contenido
mínimo ha de ser: naturaleza y finalidad de la intervención, riesgos seguros, típicos,
probables y raros pero graves, contraindicaciones y riesgos derivados de la no
intervención, riesgos personalizados, alternativas cuando existan y riesgos de la no
intervención.
La obligación de informar corresponde al “médico responsable del paciente”. Es decir,
al médico de familia en atención primaria y a los profesionales que le atiendan
durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento, según la
LGS.
Una vez recibida la información, el paciente hará uso de su autonomía mediante la
expresión de su voluntad. Expresará el consentimiento de forma verbal y
excepcionalmente mediante un documento escrito, en los siguientes casos:
intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores,
procedimientos que suponen riesgos notorios y previsible repercusión negativa sobre la
salud del paciente.
Hay que recordar que el consentimiento puede ser revocado libremente por escrito en
cualquier momento.
 EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO
No es necesario obtener el consentimiento informado ni verbal ni escrito en las
siguientes situaciones, recogidas por el artículo 9 de la Ley de Autonomía:
• Urgencia vital, si no es posible obtenerlo. Como ejemplo más claro, tenemos el
paciente que llega a vitales en estado crítico, o que es atendido por un soporte
vital básico en la calle, no nos planteamos pedirle permiso para reanimarlo.
• Cuando el paciente renuncie a ser informado por escrito (consentimiento de
renuncia a la información). Por ejemplo, en un paciente que consulta por
hemoptisis y que tras realizar la radiografía de tórax nos dice que no quiere saber
detalles sobre su proceso más allá de las pruebas o tratamiento que sea necesario
realizar. Hay que tener en cuenta que si el desconocimiento genera un riesgo a él
o a terceros, sí se deberá informar a pesar de su rechazo. Ej: sífilis.
• Cuando exista riesgo para la salud pública. Ej: tuberculosis activa en que el
paciente se niega a tratarse, se puede realizar un ingreso involuntario para
tratamiento.
7
• Por un estado acreditado de necesidad terapéutica. Caso extremo en el que
según el criterio del facultativo, existen razones objetivas para considerar que el
conocimiento del paciente de su propia situación puede perjudicar su salud de
manera grave. Ej: cáncer en paciente con riesgo autolítico.
• En caso de ingreso involuntario por motivo psíquico.
 SITUACIONES ESPECIALES:
1. Menores e incapaces: El consentimiento se otorgará por representación, a través del
padre, tutor o representante legal. El artículo 9.3.c. de la Ley de Autonomía establece
la mayoría de edad sanitaria en los 16 años.
 Por tanto, en menores emancipados o con 16 o más años, no se puede prestar el
consentimiento por representación, excepto en los supuestos de ensayos clínicos,
reproducción asistida o interrupción voluntaria del embarazo (en la cual consiente
la paciente, pero alguno de sus padres o tutores debe ser informado). Se
prescindirá de esta información cuando la menor alegue algún riesgo de conflicto
grave de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o
desamparo. Respecto a la donación de órganos sólidos entre vivos, la ley no
permite la donación del menor ni siquiera con el consentimiento del representante.
 Por debajo de los 16 años, el consentimiento lo prestará el representante del
menor, escuchando la opinión del mismo si tiene 12 años cumplidos.
 Doctrina del menor maduro: la Ley de autonomía permite que el menor de 16 años
que sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la
intervención consienta por sí mismo, sin mediación de los padres, quienes serán
escuchados y su opinión tenida en cuenta cuando se trate de una actuación de
grave riesgo.
2. Ingreso involuntario por razón de trastorno psíquico.
El artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil distingue entre un procedimiento
ordinario que permite el ingreso hospitalario forzoso por orden judicial de una
paciente afectado por un trastorno psíquico que le impida decidir por sí mismo, y
un procedimiento extraordinario que permite el ingreso del paciente enajenado sin
la previa autorización del juez. Puede decidirse cuando está en riesgo su salud o la
de las personas de su entorno. Se procederá requiriendo si es preciso el auxilio
policial a ordenar el traslado forzoso en un medio de transporte sanitario adecuado
(soporte avanzado). Es obligatorio en estos casos dar cuenta del ingreso al juez de
guardia dentro de las 24 horas siguientes, lo que compete ya al médico del hospital
donde quede ingresado.
8
4. DOCUMENTACIÓN E HISTORIA CLÍNICA
 ASPECTOS LEGALES DE LA HISTORIA CLÍNICA
La historia clínica es “el conjunto de documentos que contienen los datos,
valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución
clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial” (artículo 3 de la Ley de
Autonomía), cualquiera que sea su soporte, papel o informático. A efectos legales,
también es el principal elemento de prueba de lo realizado o no por los profesionales,
y permite demostrar la existencia del consentimiento informado, incluso verbal
(anotando que se facilitó información).
La ausencia de historia clínica ante una acusación de mala praxis invierte la carga de
la prueba, obligando al médico a demostrar su inocencia. La alteración deliberada a
posterior de la historia clínica tras una demanda es incluso un indicio de culpabilidad.
La historia clínica es un derecho del paciente, por lo que el profesional está obligado a
cumplimentarla y mantenerla de forma ordenada y secuencial. Será única e
integrada en cada centro. Debe contener la información relevante de forma
actualizada, veraz, inteligible y respetuosa. Es también un derecho del profesional, por
lo que el paciente no podrá oponerse a que sus datos queden reflejados en ella si son
ciertos y relevantes.
Como mínimo, la historia clínica en Atención Primaria debe contener (artículo 15.2 de
la Ley de Autonomía del paciente):
• Anamnesis
• Exploración física
• Evolución
• Ordenes medicas
• Hojas de interconsulta
• Informes de exploraciones complementarias
• Evolución y planificación de cuidados de enfermería
• Tratamientos de enfermería
Las personas que tienen acceso a la historia clínica son:
• El paciente (o su representante debidamente acreditado) y las personas
vinculadas a él por razones familiares o de derecho.
• Familiares de pacientes fallecidos, limitándose a los datos pertinentes.
• Profesionales sanitarios implicados en su atención.
David Bisbal sufrió un desmayo con TCE y pérdida de conciencia con recuperación
posterior al dar tantos giros durante su concierto del Príncipe Felipe la semana
pasada. Ha sido trasladado por Protección Civil al hospital en el que estás de
guardia. Al pasar por el control de enfermería, vemos un gran revuelo: hay tres
enfermeros, dos auxiliares, un celador y la señora de la limpieza mirando lo que
parece un TC cerebral. Te acercas tú también y compruebas que es la prueba de
imagen que acaban de realizarle al cantante.
¿Qué harías en esa situación? ¿Dispersarías al personal o cogerías el ratón en
busca de alguna lesión para ilustrar a todos con lo que aprendiste en el curso de
rayos del colegio de médicos? ¿Buscarías en su historial clínico enfermedades que
pueda tener? ¿Te irías a atender al paciente del box 7 que ya lleva demasiado
tiempo esperando y se está poniendo nervioso?
9
• Profesionales, cuando sea con fines de investigación o docencia.
• Inspección sanitaria.
• Administraciones para fines de salud pública y epidemiología.
• Administración sanitaria, para evaluación, inspección, acreditación y
planificación, y cuando sea necesario para la prevención de un riesgo o
peligro grave para la salud de la población.
• Autoridad judicial.
• Personal de administración y gestión de centros sanitarios.
Tiene derecho a obtener una copia de los documentos. Se restringe el acceso a datos
confidenciales que afectan a terceras personas y a las anotaciones subjetivas de los
profesionales.
Siempre que sea posible debe mantenerse el anonimato. Todas las personas que
acceden a su contenido quedan obligados por el deber de secreto. La
confidencialidad de los datos de la historia clínica requiere el máximo nivel de
protección.
Los centros son responsables del archivo, seguridad, conservación y mantenimiento de
la historia clínica y de facilitar su acceso a profesionales.
 PARTE DE LESIONES
Un parte de lesiones consiste en una comunicación, generalmente breve, redactada
por el facultativo que atiende al paciente y dirigida a la autoridad judicial, en la que
se informa de un hecho presuntamente delictivo, del cual tuvo conocimiento en el
ejercicio de su profesión, y que tiene como consecuencia una lesión que requirió
asistencia.
Existen una serie de lesiones que siempre son susceptibles de una comunicación
judicial:
- Agresiones y peleas.
- Intentos autolíticos y autolesiones.
- Accidentes de tráfico y atropellos.
- Accidentes laborales y deportivos.
- Violencia familiar.
- Mordeduras de animales.
- Intoxicaciones involuntarias no accidentales.
- Abortos clandestinos.
- Agresiones sexuales.
- Lesiones en detenidos.
- Lesiones por arma blanca.
- Cualquier lesión sospechosa.
La redacción del documento debe ser clara, concisa, legible y sin abreviaturas.
La comunicación debe ser siempre por escrito, requiriendo además contacto
telefónico o con asistencia policial según la gravedad del caso o si persiste riesgo para
la víctima.
El parte de lesiones contiene los datos imprescindibles para el estudio judicial y forense:
fecha y hora del reconocimiento, filiación del lesionado y del médico, descripción de
las lesiones, pronóstico, mecanismo de producción según testimonio y destino del
lesionado. Se debe evitar entrar en consideraciones ajenas a la lesión.
10
El médico debe poner la lesión en conocimiento del juez y cumplir con su deber de
comunicar la existencia de lesión de origen potencialmente delictivo, a pesar de que
el afectado lo niegue. Esta obligación procede de varias normas:
- Ley de Enjuiciamiento criminal.
- Ley de juicios rápidos → En este caso, se entrega a la policía, en funciones de
policía judicial, una copia del parte relativo a la asistencia.
- Código penal → “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su
cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los
que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años”.
Sin embargo, el profesional sanitario se debe abstener de investigar más allá de lo que
es la mera anamnesis médica sobre el origen de las lesiones. La investigación de si
hubo o no delito le corresponde a la investigación policial y judicial.
 PARTE DE LESIONES Y SECRETO PROFESIONAL
El derecho del paciente a la intimidad no es absoluto. La emisión del parte de lesiones
vulnera el secreto sin incurrir en la ilegalidad; esto no quiere decir que estemos exentos
del “deber de confidencialidad”, por lo que debemos omitir los datos irrelevantes.
Si el paciente está detenido bajo custodia policial y no quiere que los policías estén
presentes, deberemos priorizar el respeto a la confidencialidad frente al riesgo para
nuestra integridad; excepto si los agentes estiman que existe peligro de fuga o para el
médico.
La ley nos permite seguir adelante con la atención, aun contra la voluntad del
detenido en los casos de urgencia vital, incapacidad física o psíquica o riesgo para la
salud pública.
El original del parte emitido tiene como destinatario el juez de guardia, quedando una
copia en la historia clínica. Si el paciente desea una copia del mismo, puesto que se
trata de su propia información clínica, el médico puede tanto facilitársela como
denegársela y sustituirla por el informe clínico. En cuanto a la entrega de una copia a
la policía, solo se hará si los agentes realizan funciones de policía judicial, al efecto de
que sean ellos quienes incorporen el parte al atestado, en el caso de que el delito sea
susceptible de enjuiciarse por vía del juicio rápido.
 CERTIFICADO MÉDICO ORDINARIO
Viene al centro de salud Ahmed, un paciente de nuestro cupo que consulta poco
porque trabaja 12 horas en Mercazaragoza. Nos cuenta que va a casarse el mes
próximo en la mezquita de la calle Las Armas, pero que para que el enlace sea
válido según las leyes de su país, la embajada de Marruecos solicita un certificado
de salud de los cónyuges previo al trámite matrimonial.
¿Debemos hacer este certificado? ¿Qué es exactamente lo que nos está pidiendo
Ahmed? ¿Y si el paciente no es de nuestro cupo sino que lo atendemos en el
horario de guardia porque no puede venir a las horas de consulta por motivos
laborales? Ahmed también nos pregunta si ese mismo certificado le sirve para el
carnet de conducir, porque no tiene los 50€ que le piden en el reconocimiento
médico. ¿Qué contestarías?
11
Es un documento médico legal no dirigido a nadie en particular, que según la ley de
Autonomía (art. 3) supone la declaración escrita de un médico que da fe del estado
de salud de una persona en un determinado momento. Se expide a petición del
usuario o de su representante. Existe un modelo editado por el Consejo General de
Colegios Oficiales Médicos.
A pesar de que todo paciente tiene derecho a que se le faciliten los certificados
acreditativos de su estado de salud, la ley no obliga al médico a expedir un
certificado si no dispone de los datos o pruebas necesarios o de la historia clínica. Los
certificados de aptitud no están incluidos entre las prestaciones del SNS porque
escapan a menudo de las posibilidades del médico de familia, al requerir de pruebas
complementarias realizadas en otros niveles.
El artículo 397 de código penal castiga “al facultativo que librare certificado falso” con
una pena de multa de 3 a 12 meses.
5. ASPECTOS LEGALES EN RELACIÓN CON LA PRESCRIPCIÓN
FARMACEÚTICA
La Ley 29/2006 del medicamento armoniza la reglamentación estatal con la con la
comunitaria, ordenando aspectos como la independencia en la prescripción,
prohibición de recibir incentivos a la prescripción de quien comercializa el fármaco, e
incluyendo un capítulo de sanciones.
Proclama la necesidad de un uso racional de medicamento, fomenta la prescripción
por principio activo, restringe la posibilidad de prescripción a médicos y odontólogos y
tolera la existencia de medicamentos que no requieren receta médica (autocuidado
de la salud). También legisla sobre las condiciones de investigación y desarrollo,
fabricación, distribución, dispensación, establecimiento de medicamentos
financiados, fijación de precios de referencia, autorización de medicamentos
genéricos a partir de los 10 años de comercialización y farmacovigilancia.
El Real Decreto-ley 9/2011, con el objetivo de disminuir el coste la prestación
farmacéutica sin merma de su calidad, establece que la prescripción de los
medicamentos y de los productos sanitarios se debe realizar por principio activo o
denominación genérica, salvo cuando existan causas de necesidad terapéutica que
justifiquen la prescripción por marca, o cuando se trate de medicamentos que
pertenecen a agrupaciones integradas exclusivamente por un fármaco y sus licencias
al mismo precio. No obstante, cuando, por excepción, se prescriba por denominación
comercial o producto sanitario, se dispensará el de menor precio.
Son las 4 am y estás viendo a un paciente con un cólico renal de libro… Quieres
darle de alta para poder irte a dormir un rato, pero no sabes qué tratamiento
pautarle porque últimamente se ha convertido en refractario al tratamiento
ambulatorio. En ese momento se te enciende la bombilla y te acuerdas de aquel
representante que te invitó a la presentación de un fármaco con ágape y te
regaló esa libreta tan chuli. Así que optas por prescribirle el último medicamento
que ha salido al mercado que combina un AINE con un opioide menor. El paciente
es pensionista y de momento el fármaco no está financiado… ¿Le prescribirías
igualmente el medicamento? ¿Cómo sueles prescribir: por marca o principio
activo? ¿Crees en prescribir cualquier cosa aunque su eficacia no esté demostrada
para utilizarlo como placebo? ¿Qué opinas de recibir obsequios e incentivos de los
comerciales farmacéuticos?
12
 RECETA MÉDICA
La receta es el documento oficial de prescripción y debe completarse en todos sus
apartados, sin enmiendas ni tachaduras.
Sólo sirve para la prescripción de un envase de cada producto.
La custodia del talonario corresponde al médico al que ha sido entregado.
La receta debe ser dispensada en 10 días, y no puede prescribirse para más de 3
meses de tratamiento.
Existen distintos modelos de receta médica:
• Receta verde → Para usuarios activos y sus beneficiarios.
• Receta roja → Para pensionistas y sus beneficiarios.
• Receta blanca → Para medicamentos no financiados.
• Receta de estupefacientes.
• Receta “campaña sanitaria” → Para pacientes con sida.
• Receta “síndrome tóxico” → Para la prescripción de medicamentos y
productos sanitarios no incluidos en el catálogo general sin coste para el
beneficiario.
La receta electrónica se incluyó en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS y la
Ley 29/2006 del medicamento. Su implementación en las diferentes CCAA ha sido
progresiva, hasta generalizarse en todo el SNS conforme al Real Decreto-ley 9/2011. Los
principios legales que la regulan son idénticos a la receta tradicional. Su objetivo es
garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de retirar medicamentos prescritos
desde cualquier oficina de farmacia de cualquier CCAA, a la vez que reduce la carga
administrativa de los profesionales y contribuye al uso racional del medicamento.
6. ASPECTOS LEGALES EN RELACIÓN CON EL SECRETO
PROFESIONAL
El secreto profesional tiene 2 vertientes:
 Como deber del profesional y derecho del usuario, que obliga a preservar la
intimidad del paciente (art. 18 de La constitución). El deber de confidencialidad es
un concepto amplio, que afecta a médicos y a cualquiera que intervenga en la
asistencia.
 Es un derecho del médico, que puede negarse a revelar lo que conozca en el
ejercicio de su profesión. La Constitución lo reconoce (art 20 y 24).
Estamos rotando en la planta 11 del hospital, en Medicina Interna. Se abre la
puerta del despacho y entra un señor de aspecto cuidado, con traje y corbata,
que de manera muy educada nos explica que es el Dr. Hernández, ginecólogo del
hospital y además el hijo de la vecina de Conchi, la paciente de la 1104. Su madre
se ha enterado de que Conchi está ingresada y le ha llamado para pedirle que se
interese por su salud.
¿Qué datos le damos al Dr. Hernández? ¿Le informamos en el pasillo, delante de la
cuidadora de su compañera de habitación o en el despacho para que pueda
hojear toda la carpeta de evolutivos? ¿Le decimos a Conchi que han venido a
interesarse por ella?
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La LGS señala que “la persona que elabore o tenga acceso a la información y la
documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida”. La muerte del
enfermo no exime el deber de secreto. El Código Penal señala que el paciente el
profesional que divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de
prisión de 1 a 4 años, multa de 12-24 meses e inhabilitación especial para dicha
profesión por el tiempo de 2-6 años. Las leyes de Protección de Datos y de Autonomía
también lo recogen.
Sin embargo, esta obligación no es absoluta, pues el Código de Ética y Deontología
Médica señala excepciones:
• “Por imperativo legal” → Cuando sea requerido por la justicia para declarar como
perito, testigo inspector, forense o similar, o sea requerido para aportar un historia
clínica.
• “Cuando el médico se vea injustamente perjudicado por causea del
mantenimiento del secreto”, acusado de un proceso.
• “Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio paciente u otras personas o
a un peligro colectivo” → Riesgo para la salud pública.
• “En las enfermedades de declaración obligatoria”.
• Emisión de certificados de nacimiento, defunción y partes de lesiones.
• En caso de malos tratos, especialmente en niños, ancianos, discapacitados
psíquicos o actos de agresión sexual.
• “Cuando el médico comparezca como acusado ante el colegio o sea llamado a
testimoniar en materia disciplinaria” → El tribunal queda sujeto al deber del secreto.
• “Si fuese testigo de un delito”.
• “Cuando el paciente lo autorice” de forma expresa o tácita.
La vulneración del secreto profesional puede ser oral, escrita, gestual o incluso
encubierta. Hacerlo de manera indirecta y consciente es infrecuente, pero no lo es
tanto hacerlo de manera inconsciente. Por este motivo, debemos ser cautelosos al
comentar un caso con pacientes o familiares, o con otros profesionales en lugares
públicos, o bien al dar información a personas no autorizadas, o al hablar por teléfono,
o si se deja el ordenador encendido con la información en la pantalla, se abandona la
historia clínica o se comparten claves de acceso.
14
7. ASPECTOS LEGALES DE LA ATENCIÓN A LOS MALOS TRATOS
Antes de ahondar en este epígrafe, es necesario recordar que el maltrato no debe
tener un abordaje exclusivamente jurídico, sino que la atención a estos pacientes
debería ser integral, según el enfoque bio-psico-social, y priorizando las medidas de
seguridad a favor de la víctima.
El profesional que detecta un caso de maltrato debe ponerlo en conocimiento de la
autoridad judicial automáticamente, mediante la emisión del parte de lesiones e
incluso solicitando la presencia de policía si persiste riesgo para la víctima o se trata de
un menor o incapaz. (Se incluye en esta categoría al anciano desamparado).
La obligación de denunciar existe para todos aquellos profesionales que tengan
conocimiento del maltrato, incurriendo en responsabilidad disciplinaria e incluso penal
si se omite la comunicación. El deber de secreto queda en un segundo plano, puesto
que se trata de un estado de necesidad que extingue la obligación de sigilo.
Debe ponerse en conocimiento de la autoridad judicial todo el maltrato tanto físico
como psicológico:
- Artículo 173 del Código penal: Tipifica el maltrato habitual contra el cónyuge o
equivalente, ascendientes, descendientes, menores, tutelados o hermanos. Pena
de 6 meses a 3 años de prisión.
- Si además existen lesiones, se suma a lo anterior las penas derivadas de lesiones
concretas, desde multas a prisión de varios años.
- El maltrato económico (apropiación indebida de los bienes de un menor o un
incapaz) o el abandono, requieren de la actuación de servicios sociales, quien a su
vez recurrirán a la vía judicial si lo creen necesario.
- Si la víctima expresa que no desea cursar el parte de lesiones, ya sea porque no
quiere denunciar, por miedo a que empeore la situación, o si el profesional estima
que ponemos en riesgo a la víctima al hacer el parte, podemos dudar si cursarlo o
no. Sin embargo, la obligación legal sólo podrá omitirse en caso de que las lesiones
no sean sugestivas de violencia o se tratase de una mera sospecha negada por la
Viene a la consulta Mercedes, procedente de Ecuador y residente legal en España
desde hace 5 años. Últimamente la vemos más decaída, pero ella lo atribuye a
que su hija se ha ido a estudiar a Huesca y se le hace la casa muy grande estando
solo con su marido. Ha pasado una neumonía bastante fastidiosa que tratamos en
domicilio con antibioterapia e inhaladores, por lo que la citamos a los 10 días para
revisar la sintomatología y ver si evoluciona favorablemente. Al quitarse la camiseta
para auscultar, observamos en omóplato derecho y zona lumbar izquierda varios
hematomas en diferentes estados de resolución, así como en el antebrazo. Le
preguntamos por ellos y nerviosa nos dice que ha ido a un fisio por el dolor de
espalda y le ha dejado marcas. Su marido, que siempre la acompaña a la
consulta, espera al otro lado de la cortina. Explicamos a Mercedes que le vamos a
realizar un electro para ver que todo esté bien, y la llevamos a otra consulta. Al
interrogarla más a fondo, donde nos reconoce que desde que los niños no están,
su marido vuelve a casa bebido y en alguna ocasión la ha agredido. Sin embargo,
también nos dice que no quiere denunciar porque “es solo una fase” y “se le
pasará”.
¿Avisamos a la policía? ¿Emitimos un parte de lesiones? ¿O como ella no quiere
denunciar abrimos en OMI un diagnóstico con código Z y lo dejamos registrado?
15
víctima. En estos casos puede acompañarse el parte de una referencia al deseo
de la víctima de no denunciar, para que lo tome en cuenta el Ministerio Fiscal.
8. DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS (Voluntades
anticipadas)
Mediante este documento, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta
anticipadamente su voluntad, para que ésta se cumpla en el momento en que llegue
a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente,
sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o una vez llegado el fallecimiento,
sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos (artículo 11 de la ley de autonomía). No
se aplicarán si son contrarias a la Lex artis o al ordenamiento jurídico. Una vez
otorgadas, quedará constancia de ellas en la historia clínica. El paciente puede
revocarlas o modificarlas en cualquier momento. No tienen un periodo de validez
máximo ni caducan.
Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas adscrito al MSC, en el que se
recogen las instrucciones previas de los registros autonómicos accesibles a cualquier
profesional debidamente identificado que atienda al paciente. Como curiosidad, en
Navarra, Andalucía o Valencia se reconoce este derecho ya al menor maduro,
habiendo que esperar a la mayoría de edad legal en las demás comunidades.
Pascual ha sufrido un ictus que ha provocado un infarto de la arteria cerebral
media izquierda. Tras la fibrinólisis y endarterectomía, pasa a la unidad de ictus de
neurología. Tras 48 horas ingresado, comienza con fiebre, disnea y descenso de la
saturación de oxígeno. Se comienza antibioterapia empírica agresiva, pero las
constantes de Pascual no mejoran. La analítica muestra una acidosis respiratoria en
contexto de insuficiencia respiratoria global, que en el contexto de la infección
respiratoria evoluciona a un shock séptico. Al entrar en la historia clínica del hospital
para ver si ya está el resultado de los hemocultivos, el residente ve que Pascual
consta en el registro de voluntades anticipadas, y que dispuso que llegado el caso,
no quiere recibir medidas que alarguen su vida. Imprime el documento y se lo
muestra al adjunto, decidiendo conjuntamente que dado su mal pronóstico y
próximo desenlace, no van a avisar a Neumología para plantear VMI, sino que
hablan con la familia para iniciar sedación.
¿Has presenciado algún caso similar en tus rotaciones? ¿Se siguieron los designios
del paciente? ¿La familia estuvo de acuerdo?
16
9. RELACIÓN CON LOS CUERPOS DE POLICÍA EN URGENCIAS
1. En el caso de que la policía solicite información sobre una persona
atendida en urgencias.
Según el artículo 4 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el médico debe
colaborar tras asegurarse de que la petición cumple los siguientes criterios:
- Está justificada porque los datos solicitados son absolutamente necesarios para
una investigación. En caso contrario se deben requerir por vía judicial. Sólo pueden
recogerse aquellos datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro
real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Al
tratarse de datos clínicos, especialmente protegidos por su relevancia, la recogida
se realizará “exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario
para los fines de una investigación concreta”. Así pues, seremos menos exigentes si
nos piden datos administrativos (¿Se ha atendido aquí a esta persona?) que si nos
piden datos clínicos (¿cuál era el motivo de consulta de este paciente?)
- Que se trate de una solicitud concreta. No puede pedirse la lista de pacientes
atendidos en una guardia, por ejemplo.
- Que el agente sea competente, bien por tratarse de policía judicial que realiza
una investigación o por estar persiguiendo un delito reciente.
- Que se solicite a quien deba cumplirla. El médico que ha atendido al paciente es
quien tiene obligación de proporcionar la información.
2. Si se lleva a un detenido a urgencias para que reciba asistencia
médica.
Se le atenderá conforme a lo urgente que sea su caso, si bien se minimizarán las
esperas que generen riesgo de fuga y sean especialmente molestas para el detenido,
los policías, los médicos o el resto de pacientes que esperan.
04.00 horas de la mañana. Estás en una guardia de trauma y viene una patrulla
preguntando si hemos atendido a alguien con heridas inciso-contusas ya que se ha
producido una pelea en un bar y la persona que la ha iniciado ha huido antes de
que llegaran. Según los testigos, también él había sido agredido y sangraba, por lo
que creen que ha podido ser atendido en un servicio médico.
¿Revisamos los pacientes atendidos en boxes de trauma hasta el momento
buscando algún informe que concuerde con lo que nos preguntan? ¿Preguntamos
a los compañeros de guardia y hacemos un teléfono roto con lo que nos dicen-
que les han dicho-que otro ha visto? ¿Qué información hay que proporcionar y
cuál no?
La policía trae al detenido por la pelea en el bar del supuesto anterior. Tiene una
herida incisa en la ceja, edema periorbitario y erosiones y equimosis en ambos
brazos y en las falanges de ambas extremidades superiores.
¿Le damos prioridad ante la abuelita que acaba de traer el soporte con una
fractura de cadera al levantarse a orinar? ¿Le hacemos el test de tóxicos en orina
que nos exige el agente? ¿Hacemos parte de lesiones? ¿Se lo damos al paciente o
al policía?
17
Se facilitará el informe de la asistencia al detenido, y se remitirá parte judicial cuando
sea oportuno.
- Si es necesario que el detenido reciba unos cuidados (tomar un fármaco, una cura
de puntos…) se trasmitirán las instrucciones a la policía.
- Si el caso se va a tramitar como un juicio rápido, la ley establece que se facilite el
informe de asistencia a la policía para que lo incorpore al atestado.
- si la solicitud es para realizar un reconocimiento a instancias del detenido, se
reconocerá y se dará un informe al detenido.
- No puede hacerse un reconocimiento a propuesta de la policía si el detenido se
niega.
18
10. BIBLIOGRAFÍA
• Grupo de Urgencias y Atención continuada de la semFYC. Manual de
urgencias y emergencias. Semfyc ediciones. 2012, Barcelona.
• Casado Vicente, Verónica (coordinadora). Tratado de Medicina de Familia y
Comunitaria. Panamericana editorial, Semfyc ediciones. 2012, Barcelona.
• Código de deontología médica.
https://www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf
• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-
22188
• Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340
• Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud. https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23101-
consolidado.pdf
• Constitución Española
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=151&modo=1&nota=0&
tab=2
• Código Penal y legislación complementaria
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=38&modo=1&nota=0&t
ab=2
• Código Civil y legislación complementaria.
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=34&modo=1&nota=0&t
ab=2

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  • 1. 11 de Abril de 2017 “2 RESIS MUY LEGALES” Aspectos legales básicos para Atención Primaria y Urgencias. Sara Rodrigálvarez de Val y Sofía Santolaria Sancho CENTRO DE SALUD SAN PABLO
  • 2. 1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................2 Marco legislativo......................................................................................................2 2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD ........................................................................................2 General......................................................................................................................2 Penal ..........................................................................................................................3 Civil .............................................................................................................................3 Patrimonial de la Adminsitración ..........................................................................4 Disciplinaria ...............................................................................................................4 Deontológica............................................................................................................4 3. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ..................................................5 Información y contenido del consentimiento…………………………………….6 Excepciones del consentimiento informado……………………………………...6 Situaciones especiales………………………………………………………………...7 4. DOCUMENTACIÓN E HISTORIA CLÍNICA....................................................................8 Aspectos legales de la historia clínica……………………………………………..8 El parte de lesiones……………………………………………………………………..9 El certificado médico ordinario…………………………………………………….10 5. ASPECTOS LEGALES EN RELACIÓN CON LA PRESCRIPCIÓN FARMACEÚTICA ... 11 6. ASPECTOS LEGALES EN RELACIÓN CON EL SECRETO PROFESIONAL.................. 12 7. ASPECTOS LEGALES DE LA ATENCIÓN A LOS MALOS TRATOS.............................14 8. DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS (Voluntades anticipadas)............. 15 9. RELACIÓN CON LOS CUERPOS DE POLICÍA EN URGENCIAS...............................16 10. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………18
  • 3. 2 1. INTRODUCCIÓN El médico de familia debe conocer los aspectos jurídicos de su profesión y el alcance de su responsabilidad, para adecuar su práctica a las exigencias legales. Mantenernos actualizados en los aspectos médicos y en las normas que nos afectan evitará privar a los pacientes de sus derechos y prevendrá la comisión de errores que generen responsabilidad legal. Haciendo bien las cosas, desde el punto de vista profesional y legal, evitaremos una condena. MARCO LEGISLATIVO  Constitución (1978): • Artículo 43.1 “Derecho a la protección de la salud” • Artículo 41 “Régimen público para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia”  Leyes estatales  Leyes territoriales según los estatutos de cada CCAA  Ley General de Sanidad (1986): Pionera en la organización de la sanidad, creando un Sistema Nacional de Salud (SNS), sentó las bases para la organización de los distintos servicios de salud autonómicos. Estableció los fundamentos de la Atención Primaria de Salud, sus funciones y organización a través de las áreas de salud y zonas básicas de salud.  Ley de Protección de Datos de carácter personal (1999): Establece el máximo de protección para los datos de carácter sanitario, limitando el acceso a ellos.  Ley básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación clínica (2002): Sustentada en la autonomía del paciente, establece las obligaciones esenciales del profesional en relación con la información sanitaria, confidencialidad, obtención del consentimiento, instrucciones previas, manejo de la historia clínica y otra documentación.  Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003): Establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, se concretan prestaciones.  Ley del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (2003): Recoge los derechos y obligaciones comunes a los trabajadores de los distintos servicios regionales de salud y establece su régimen disciplinario. 2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD GENERAL La responsabilidad profesional es la obligación de reparar las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios cometidos en el ejercicio de la profesión. Así como el paciente tiene derecho a reclamar contra el profesional o la institución que le atendió, también el médico reclamado lo tiene a defenderse. Esto es consecuencia directa del Estado de Derecho que asegura la tutela efectiva de los derechos y el acceso de los tribunales y los jueces (Artículo 24 de la Constitución). Sin
  • 4. 3 embargo, en esta profesión se impone la conocida como “pena de banquillo”, concepto que se refiere al castigo que el médico sufre durante la alargada instrucción del caso hasta su resolución, ya que la presunción de inocencia no se mantiene en muchas ocasiones, siendo los médicos apartados del ejercicio profesional prematuramente, prejuzgadas sus praxis futuras o provocando un cambio en su manera de ejercer la medicina hacia un modelo mucho más defensivo. Debemos asumir que nuestra profesión genera riesgos y por lo tanto daños, lo que conlleva a numerosas reclamaciones. PENAL Es la forma de comienzo de muchos procesos por la agilidad, gratuidad y facilidad para el querellante para obtener información, pero hay pocas condenas. Se aplica en casos de imprudencia profesional, imprudencia grave y delitos dolosos (intencionados). Para incurrir en esta responsabilidad, el hecho debe estar tipificado (descrito expresamente) en el Código Penal como falta o delito: • Homicidio imprudente o lesiones • Suicidio asistido y eutanasia • Aborto y lesiones al feto • Manipulación genética • Omisión del deber de socorro • Violación del secreto profesional • Falsedad documental • Intrusismo Se castiga con penas de privación de libertad, inhabilitación profesional o multa, y suele llevar pareja una responsabilidad civil. CIVIL Es la obligación de responder pecuniariamente, indemnizando por daños y perjuicios causados a un tercero. Debemos tener en cuenta que la obligación del médico no es simplemente curar (contrato de arrendamiento de obra), sino aplicar la Lex Artis proporcionando los cuidados y medios que requiera el paciente según el estado actual de la ciencia (contrato de arrendatario de servicios). Es decir, aunque el resultado sea el deseado, deberá realizarse de la manera más adecuada para ser considerada una actuación correcta. La responsabilidad civil está regulada en el Código Civil. Para llevarse a cabo una denuncia por esta vía, deben existir todos los componentes siguientes: 1. Acto médico u omisión del mismo, ya sean voluntarios o no. 2. Negligencia o culpa: • Negligencia → Acto realizado sin previsión, pericia ni diligencia suficientes • Culpa → Omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación, y corresponde a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.
  • 5. 4 3. Daño, ya sea físico, moral, patrimonial, de presente o de futuro. 4. Nexo de causalidad → El daño debe ser consecuencia de la acción u omisión, y corresponde demostrarlo al perjudicado. La ruptura del nexo causal exime de responsabilidad. Esto puede ocurrir ante la intervención de un tercero, por la conducta del propio paciente o si existe una fuerza mayor. EL Código Civil determina 2 formas de responsabilidad:  Contractual: Por incumplimiento de un contrato. El paciente decide acudir a un médico en concreto y solicita sus servicios.  Extracontractual: No media contrato, pero se vulnera derechos y obligaciones de la relación médico-paciente, expresadas en la LGS y en la Ley de Autonomía del paciente. Requiere una conducta u omisión negligente o culpable. PATRIMONIAL DE LA ADMINSITRACIÓN En este caso, quien va como acusado es la administración en sí misma, y en caso de condena, ésta recae sobre el seguro de responsabilidad profesional. Debe ser la única vía de reclamación patrimonial contra médicos del Servicio Público de Salud. DISCIPLINARIA Es aquella que aparece cuando el funcionario, estatutario o empleado público cuya acción u omisión perturba el adecuado cumplimiento de sus funciones asignadas. Está tipificada como falta según el Estatuto marco. DEONTOLÓGICA Nace de la pertenencia al colectivo profesional de médicos, que se rige con unas normas éticas propias, elaboradas y vigiladas por el propio grupo a través de colegios profesionales. Éstos son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Cada colegio provincial dispone de una comisión deontológica independiente que vela por el cumplimiento del Código de Ética y Deontología médica (conjunto de principios y reglas éticas que inspiran el ejercicio médico). El Estatuto de cada colegio recoge las sanciones que se establecen por su incumplimiento tras la denuncia por parte de un paciente o de otro médico. La exigencia de responsabilidad deontológica no impide un proceso judicial; sin embargo, el procedimiento colegial debe detenerse hasta que recaiga la solución pena firme. DEL MIR Y DEL TUTOR La figura del médico interno residente (MIR) nace con la Ley de Especialidades de 1955 La obligación genérica del MIR es la adquisición progresiva de conocimientos y responsabilidades, de tal manera que según transcurran los años de residencia requiera un nivel decreciente de supervisión y a lo largo del año, el MIR es evaluado y se le va acreditando su capacidad para realizar las tareas propias de su especialidad, sin requerir autorización. El articulo 15 RD 183/2008 manifiesta que durante el primer año de residencia la supervisión de residentes será de presencia física y realizada por los profesionales del
  • 6. 5 servicio en el que el residente se encuentre rotando, dejando claro que el tutor está a cargo del MIR en formación y se hace corresponsable de sus actos por lo que deberá estar acompañado y supervisado siempre por un adjunto en su actividad asistencial. Este documento especifica que un residente de primer año no puede firmar documentos él solo, incluyendo las altas médicas. También recoge que en los sucesivos años de especialidad, el residente recibirá una supervisión decreciente a partir del segundo año, lo que le permitirá firmar altas y realizar otros actos médicos en solitario. Sin perjuicio de que el residente pueda recurrir a consultar dudas a los médicos del servicio en el que se encuentre y de que el MIR debe seguir las instrucciones de los adjuntos. El residente tiene la obligación de identificarse como tal ante los pacientes, pues estos tienen el derecho de conocer el nombre, la titulación y la especialidad del profesional sanitario que le atiende. Por lo tanto, cuando el MIR realice en solitario un acto médico para el cual ya esté capacitado sin supervisión directa, conforme a su tutor y al protocolo de su unidad docente, responderá ante los daños generados como cualquier otro médico. Sin embargo, si el MIR actúa en solitario por “abandono” de su tutor, será éste quien responda por faltar al deber de vigilancia; siempre y cuando no se trate de situaciones de urgencia. 3. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO El artículo 3 de la ley de Autonomía del paciente define el consentimiento informado como: “Es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.” Dado que la persona es autónoma, con derecho a decidir sobre su salud física y psíquica, su dignidad, su imagen y sus creencias religiosas, puede inclinarse por la opción que más le convenza entre las propuestas, e incluso rechazar el tratamiento propuesto. Los médicos tenemos la obligación de respetar y proteger este derecho de autodeterminación. A pesar de que en muchos servicios el consentimiento informado se considera un mero trámite, hay que recordar en que la ley insiste en el carácter preferentemente verbal de todo el proceso, haciendo recaer sobre el médico responsable del paciente la obligación de guiarle en el proceso deliberativo de informarse y decidir. Sonia tiene 38 años. Su padre falleció a los 42 por un cáncer de colon. Al comentar con su médico de atención primaria el miedo que tiene desde entonces a que a ella le suceda lo mismo, y que cumple criterios de screening, solicitamos una colonoscopia. Sólo tenemos 6 minutos por paciente, y ya hemos perdido 10 en tranquilizar a Sonia. La unidad de endoscopias nos pide que mandemos el volante de la petición con los consentimientos informados de la prueba y la sedación grapados porque si no muchos de ellos se pierden en la vorágine burocrática. Sonia pone cara de espanto cuando le decimos que todo tiene riesgo en esta vida y le instamos a firmar donde indicamos rápidamente. ¿Asumimos que ya vamos con retraso y le explicamos a Sonia en qué consiste la prueba y cuáles son los riesgos derivados de su realización? ¿O como Sonia es una chica joven, seguro que lo mirará todo en internet y no hace falta? ¿Hasta dónde es necesario explicar detalles?
  • 7. 6 El artículo 10 de la Ley General de Sanidad nos recuerda que son derechos de los pacientes: - Recibir en términos comprensibles para él y sus familiares la información completa y continuada, verbal o escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. - La libre elección entre las opciones de tratamiento que le presente el médico, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en casos de riesgo para la salud pública, incapacidad para la toma de decisiones o por razón de urgencia.  INFORMACIÓN Y CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO Para obtener un consentimiento válido, se requiere una información previa respecto a la intervención. La información debe ser: comprensible, verdadera y adecuada, útil para decidir, verbal como norma general, dejando constancia escrita de que se ha facilitado, escrita además de verbal cuando se pida consentimiento firmado, y cuyo contenido mínimo ha de ser: naturaleza y finalidad de la intervención, riesgos seguros, típicos, probables y raros pero graves, contraindicaciones y riesgos derivados de la no intervención, riesgos personalizados, alternativas cuando existan y riesgos de la no intervención. La obligación de informar corresponde al “médico responsable del paciente”. Es decir, al médico de familia en atención primaria y a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento, según la LGS. Una vez recibida la información, el paciente hará uso de su autonomía mediante la expresión de su voluntad. Expresará el consentimiento de forma verbal y excepcionalmente mediante un documento escrito, en los siguientes casos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, procedimientos que suponen riesgos notorios y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Hay que recordar que el consentimiento puede ser revocado libremente por escrito en cualquier momento.  EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO No es necesario obtener el consentimiento informado ni verbal ni escrito en las siguientes situaciones, recogidas por el artículo 9 de la Ley de Autonomía: • Urgencia vital, si no es posible obtenerlo. Como ejemplo más claro, tenemos el paciente que llega a vitales en estado crítico, o que es atendido por un soporte vital básico en la calle, no nos planteamos pedirle permiso para reanimarlo. • Cuando el paciente renuncie a ser informado por escrito (consentimiento de renuncia a la información). Por ejemplo, en un paciente que consulta por hemoptisis y que tras realizar la radiografía de tórax nos dice que no quiere saber detalles sobre su proceso más allá de las pruebas o tratamiento que sea necesario realizar. Hay que tener en cuenta que si el desconocimiento genera un riesgo a él o a terceros, sí se deberá informar a pesar de su rechazo. Ej: sífilis. • Cuando exista riesgo para la salud pública. Ej: tuberculosis activa en que el paciente se niega a tratarse, se puede realizar un ingreso involuntario para tratamiento.
  • 8. 7 • Por un estado acreditado de necesidad terapéutica. Caso extremo en el que según el criterio del facultativo, existen razones objetivas para considerar que el conocimiento del paciente de su propia situación puede perjudicar su salud de manera grave. Ej: cáncer en paciente con riesgo autolítico. • En caso de ingreso involuntario por motivo psíquico.  SITUACIONES ESPECIALES: 1. Menores e incapaces: El consentimiento se otorgará por representación, a través del padre, tutor o representante legal. El artículo 9.3.c. de la Ley de Autonomía establece la mayoría de edad sanitaria en los 16 años.  Por tanto, en menores emancipados o con 16 o más años, no se puede prestar el consentimiento por representación, excepto en los supuestos de ensayos clínicos, reproducción asistida o interrupción voluntaria del embarazo (en la cual consiente la paciente, pero alguno de sus padres o tutores debe ser informado). Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue algún riesgo de conflicto grave de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o desamparo. Respecto a la donación de órganos sólidos entre vivos, la ley no permite la donación del menor ni siquiera con el consentimiento del representante.  Por debajo de los 16 años, el consentimiento lo prestará el representante del menor, escuchando la opinión del mismo si tiene 12 años cumplidos.  Doctrina del menor maduro: la Ley de autonomía permite que el menor de 16 años que sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención consienta por sí mismo, sin mediación de los padres, quienes serán escuchados y su opinión tenida en cuenta cuando se trate de una actuación de grave riesgo. 2. Ingreso involuntario por razón de trastorno psíquico. El artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil distingue entre un procedimiento ordinario que permite el ingreso hospitalario forzoso por orden judicial de una paciente afectado por un trastorno psíquico que le impida decidir por sí mismo, y un procedimiento extraordinario que permite el ingreso del paciente enajenado sin la previa autorización del juez. Puede decidirse cuando está en riesgo su salud o la de las personas de su entorno. Se procederá requiriendo si es preciso el auxilio policial a ordenar el traslado forzoso en un medio de transporte sanitario adecuado (soporte avanzado). Es obligatorio en estos casos dar cuenta del ingreso al juez de guardia dentro de las 24 horas siguientes, lo que compete ya al médico del hospital donde quede ingresado.
  • 9. 8 4. DOCUMENTACIÓN E HISTORIA CLÍNICA  ASPECTOS LEGALES DE LA HISTORIA CLÍNICA La historia clínica es “el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial” (artículo 3 de la Ley de Autonomía), cualquiera que sea su soporte, papel o informático. A efectos legales, también es el principal elemento de prueba de lo realizado o no por los profesionales, y permite demostrar la existencia del consentimiento informado, incluso verbal (anotando que se facilitó información). La ausencia de historia clínica ante una acusación de mala praxis invierte la carga de la prueba, obligando al médico a demostrar su inocencia. La alteración deliberada a posterior de la historia clínica tras una demanda es incluso un indicio de culpabilidad. La historia clínica es un derecho del paciente, por lo que el profesional está obligado a cumplimentarla y mantenerla de forma ordenada y secuencial. Será única e integrada en cada centro. Debe contener la información relevante de forma actualizada, veraz, inteligible y respetuosa. Es también un derecho del profesional, por lo que el paciente no podrá oponerse a que sus datos queden reflejados en ella si son ciertos y relevantes. Como mínimo, la historia clínica en Atención Primaria debe contener (artículo 15.2 de la Ley de Autonomía del paciente): • Anamnesis • Exploración física • Evolución • Ordenes medicas • Hojas de interconsulta • Informes de exploraciones complementarias • Evolución y planificación de cuidados de enfermería • Tratamientos de enfermería Las personas que tienen acceso a la historia clínica son: • El paciente (o su representante debidamente acreditado) y las personas vinculadas a él por razones familiares o de derecho. • Familiares de pacientes fallecidos, limitándose a los datos pertinentes. • Profesionales sanitarios implicados en su atención. David Bisbal sufrió un desmayo con TCE y pérdida de conciencia con recuperación posterior al dar tantos giros durante su concierto del Príncipe Felipe la semana pasada. Ha sido trasladado por Protección Civil al hospital en el que estás de guardia. Al pasar por el control de enfermería, vemos un gran revuelo: hay tres enfermeros, dos auxiliares, un celador y la señora de la limpieza mirando lo que parece un TC cerebral. Te acercas tú también y compruebas que es la prueba de imagen que acaban de realizarle al cantante. ¿Qué harías en esa situación? ¿Dispersarías al personal o cogerías el ratón en busca de alguna lesión para ilustrar a todos con lo que aprendiste en el curso de rayos del colegio de médicos? ¿Buscarías en su historial clínico enfermedades que pueda tener? ¿Te irías a atender al paciente del box 7 que ya lleva demasiado tiempo esperando y se está poniendo nervioso?
  • 10. 9 • Profesionales, cuando sea con fines de investigación o docencia. • Inspección sanitaria. • Administraciones para fines de salud pública y epidemiología. • Administración sanitaria, para evaluación, inspección, acreditación y planificación, y cuando sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población. • Autoridad judicial. • Personal de administración y gestión de centros sanitarios. Tiene derecho a obtener una copia de los documentos. Se restringe el acceso a datos confidenciales que afectan a terceras personas y a las anotaciones subjetivas de los profesionales. Siempre que sea posible debe mantenerse el anonimato. Todas las personas que acceden a su contenido quedan obligados por el deber de secreto. La confidencialidad de los datos de la historia clínica requiere el máximo nivel de protección. Los centros son responsables del archivo, seguridad, conservación y mantenimiento de la historia clínica y de facilitar su acceso a profesionales.  PARTE DE LESIONES Un parte de lesiones consiste en una comunicación, generalmente breve, redactada por el facultativo que atiende al paciente y dirigida a la autoridad judicial, en la que se informa de un hecho presuntamente delictivo, del cual tuvo conocimiento en el ejercicio de su profesión, y que tiene como consecuencia una lesión que requirió asistencia. Existen una serie de lesiones que siempre son susceptibles de una comunicación judicial: - Agresiones y peleas. - Intentos autolíticos y autolesiones. - Accidentes de tráfico y atropellos. - Accidentes laborales y deportivos. - Violencia familiar. - Mordeduras de animales. - Intoxicaciones involuntarias no accidentales. - Abortos clandestinos. - Agresiones sexuales. - Lesiones en detenidos. - Lesiones por arma blanca. - Cualquier lesión sospechosa. La redacción del documento debe ser clara, concisa, legible y sin abreviaturas. La comunicación debe ser siempre por escrito, requiriendo además contacto telefónico o con asistencia policial según la gravedad del caso o si persiste riesgo para la víctima. El parte de lesiones contiene los datos imprescindibles para el estudio judicial y forense: fecha y hora del reconocimiento, filiación del lesionado y del médico, descripción de las lesiones, pronóstico, mecanismo de producción según testimonio y destino del lesionado. Se debe evitar entrar en consideraciones ajenas a la lesión.
  • 11. 10 El médico debe poner la lesión en conocimiento del juez y cumplir con su deber de comunicar la existencia de lesión de origen potencialmente delictivo, a pesar de que el afectado lo niegue. Esta obligación procede de varias normas: - Ley de Enjuiciamiento criminal. - Ley de juicios rápidos → En este caso, se entrega a la policía, en funciones de policía judicial, una copia del parte relativo a la asistencia. - Código penal → “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años”. Sin embargo, el profesional sanitario se debe abstener de investigar más allá de lo que es la mera anamnesis médica sobre el origen de las lesiones. La investigación de si hubo o no delito le corresponde a la investigación policial y judicial.  PARTE DE LESIONES Y SECRETO PROFESIONAL El derecho del paciente a la intimidad no es absoluto. La emisión del parte de lesiones vulnera el secreto sin incurrir en la ilegalidad; esto no quiere decir que estemos exentos del “deber de confidencialidad”, por lo que debemos omitir los datos irrelevantes. Si el paciente está detenido bajo custodia policial y no quiere que los policías estén presentes, deberemos priorizar el respeto a la confidencialidad frente al riesgo para nuestra integridad; excepto si los agentes estiman que existe peligro de fuga o para el médico. La ley nos permite seguir adelante con la atención, aun contra la voluntad del detenido en los casos de urgencia vital, incapacidad física o psíquica o riesgo para la salud pública. El original del parte emitido tiene como destinatario el juez de guardia, quedando una copia en la historia clínica. Si el paciente desea una copia del mismo, puesto que se trata de su propia información clínica, el médico puede tanto facilitársela como denegársela y sustituirla por el informe clínico. En cuanto a la entrega de una copia a la policía, solo se hará si los agentes realizan funciones de policía judicial, al efecto de que sean ellos quienes incorporen el parte al atestado, en el caso de que el delito sea susceptible de enjuiciarse por vía del juicio rápido.  CERTIFICADO MÉDICO ORDINARIO Viene al centro de salud Ahmed, un paciente de nuestro cupo que consulta poco porque trabaja 12 horas en Mercazaragoza. Nos cuenta que va a casarse el mes próximo en la mezquita de la calle Las Armas, pero que para que el enlace sea válido según las leyes de su país, la embajada de Marruecos solicita un certificado de salud de los cónyuges previo al trámite matrimonial. ¿Debemos hacer este certificado? ¿Qué es exactamente lo que nos está pidiendo Ahmed? ¿Y si el paciente no es de nuestro cupo sino que lo atendemos en el horario de guardia porque no puede venir a las horas de consulta por motivos laborales? Ahmed también nos pregunta si ese mismo certificado le sirve para el carnet de conducir, porque no tiene los 50€ que le piden en el reconocimiento médico. ¿Qué contestarías?
  • 12. 11 Es un documento médico legal no dirigido a nadie en particular, que según la ley de Autonomía (art. 3) supone la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. Se expide a petición del usuario o de su representante. Existe un modelo editado por el Consejo General de Colegios Oficiales Médicos. A pesar de que todo paciente tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud, la ley no obliga al médico a expedir un certificado si no dispone de los datos o pruebas necesarios o de la historia clínica. Los certificados de aptitud no están incluidos entre las prestaciones del SNS porque escapan a menudo de las posibilidades del médico de familia, al requerir de pruebas complementarias realizadas en otros niveles. El artículo 397 de código penal castiga “al facultativo que librare certificado falso” con una pena de multa de 3 a 12 meses. 5. ASPECTOS LEGALES EN RELACIÓN CON LA PRESCRIPCIÓN FARMACEÚTICA La Ley 29/2006 del medicamento armoniza la reglamentación estatal con la con la comunitaria, ordenando aspectos como la independencia en la prescripción, prohibición de recibir incentivos a la prescripción de quien comercializa el fármaco, e incluyendo un capítulo de sanciones. Proclama la necesidad de un uso racional de medicamento, fomenta la prescripción por principio activo, restringe la posibilidad de prescripción a médicos y odontólogos y tolera la existencia de medicamentos que no requieren receta médica (autocuidado de la salud). También legisla sobre las condiciones de investigación y desarrollo, fabricación, distribución, dispensación, establecimiento de medicamentos financiados, fijación de precios de referencia, autorización de medicamentos genéricos a partir de los 10 años de comercialización y farmacovigilancia. El Real Decreto-ley 9/2011, con el objetivo de disminuir el coste la prestación farmacéutica sin merma de su calidad, establece que la prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios se debe realizar por principio activo o denominación genérica, salvo cuando existan causas de necesidad terapéutica que justifiquen la prescripción por marca, o cuando se trate de medicamentos que pertenecen a agrupaciones integradas exclusivamente por un fármaco y sus licencias al mismo precio. No obstante, cuando, por excepción, se prescriba por denominación comercial o producto sanitario, se dispensará el de menor precio. Son las 4 am y estás viendo a un paciente con un cólico renal de libro… Quieres darle de alta para poder irte a dormir un rato, pero no sabes qué tratamiento pautarle porque últimamente se ha convertido en refractario al tratamiento ambulatorio. En ese momento se te enciende la bombilla y te acuerdas de aquel representante que te invitó a la presentación de un fármaco con ágape y te regaló esa libreta tan chuli. Así que optas por prescribirle el último medicamento que ha salido al mercado que combina un AINE con un opioide menor. El paciente es pensionista y de momento el fármaco no está financiado… ¿Le prescribirías igualmente el medicamento? ¿Cómo sueles prescribir: por marca o principio activo? ¿Crees en prescribir cualquier cosa aunque su eficacia no esté demostrada para utilizarlo como placebo? ¿Qué opinas de recibir obsequios e incentivos de los comerciales farmacéuticos?
  • 13. 12  RECETA MÉDICA La receta es el documento oficial de prescripción y debe completarse en todos sus apartados, sin enmiendas ni tachaduras. Sólo sirve para la prescripción de un envase de cada producto. La custodia del talonario corresponde al médico al que ha sido entregado. La receta debe ser dispensada en 10 días, y no puede prescribirse para más de 3 meses de tratamiento. Existen distintos modelos de receta médica: • Receta verde → Para usuarios activos y sus beneficiarios. • Receta roja → Para pensionistas y sus beneficiarios. • Receta blanca → Para medicamentos no financiados. • Receta de estupefacientes. • Receta “campaña sanitaria” → Para pacientes con sida. • Receta “síndrome tóxico” → Para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios no incluidos en el catálogo general sin coste para el beneficiario. La receta electrónica se incluyó en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS y la Ley 29/2006 del medicamento. Su implementación en las diferentes CCAA ha sido progresiva, hasta generalizarse en todo el SNS conforme al Real Decreto-ley 9/2011. Los principios legales que la regulan son idénticos a la receta tradicional. Su objetivo es garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de retirar medicamentos prescritos desde cualquier oficina de farmacia de cualquier CCAA, a la vez que reduce la carga administrativa de los profesionales y contribuye al uso racional del medicamento. 6. ASPECTOS LEGALES EN RELACIÓN CON EL SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional tiene 2 vertientes:  Como deber del profesional y derecho del usuario, que obliga a preservar la intimidad del paciente (art. 18 de La constitución). El deber de confidencialidad es un concepto amplio, que afecta a médicos y a cualquiera que intervenga en la asistencia.  Es un derecho del médico, que puede negarse a revelar lo que conozca en el ejercicio de su profesión. La Constitución lo reconoce (art 20 y 24). Estamos rotando en la planta 11 del hospital, en Medicina Interna. Se abre la puerta del despacho y entra un señor de aspecto cuidado, con traje y corbata, que de manera muy educada nos explica que es el Dr. Hernández, ginecólogo del hospital y además el hijo de la vecina de Conchi, la paciente de la 1104. Su madre se ha enterado de que Conchi está ingresada y le ha llamado para pedirle que se interese por su salud. ¿Qué datos le damos al Dr. Hernández? ¿Le informamos en el pasillo, delante de la cuidadora de su compañera de habitación o en el despacho para que pueda hojear toda la carpeta de evolutivos? ¿Le decimos a Conchi que han venido a interesarse por ella?
  • 14. 13 La LGS señala que “la persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida”. La muerte del enfermo no exime el deber de secreto. El Código Penal señala que el paciente el profesional que divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12-24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por el tiempo de 2-6 años. Las leyes de Protección de Datos y de Autonomía también lo recogen. Sin embargo, esta obligación no es absoluta, pues el Código de Ética y Deontología Médica señala excepciones: • “Por imperativo legal” → Cuando sea requerido por la justicia para declarar como perito, testigo inspector, forense o similar, o sea requerido para aportar un historia clínica. • “Cuando el médico se vea injustamente perjudicado por causea del mantenimiento del secreto”, acusado de un proceso. • “Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio paciente u otras personas o a un peligro colectivo” → Riesgo para la salud pública. • “En las enfermedades de declaración obligatoria”. • Emisión de certificados de nacimiento, defunción y partes de lesiones. • En caso de malos tratos, especialmente en niños, ancianos, discapacitados psíquicos o actos de agresión sexual. • “Cuando el médico comparezca como acusado ante el colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria” → El tribunal queda sujeto al deber del secreto. • “Si fuese testigo de un delito”. • “Cuando el paciente lo autorice” de forma expresa o tácita. La vulneración del secreto profesional puede ser oral, escrita, gestual o incluso encubierta. Hacerlo de manera indirecta y consciente es infrecuente, pero no lo es tanto hacerlo de manera inconsciente. Por este motivo, debemos ser cautelosos al comentar un caso con pacientes o familiares, o con otros profesionales en lugares públicos, o bien al dar información a personas no autorizadas, o al hablar por teléfono, o si se deja el ordenador encendido con la información en la pantalla, se abandona la historia clínica o se comparten claves de acceso.
  • 15. 14 7. ASPECTOS LEGALES DE LA ATENCIÓN A LOS MALOS TRATOS Antes de ahondar en este epígrafe, es necesario recordar que el maltrato no debe tener un abordaje exclusivamente jurídico, sino que la atención a estos pacientes debería ser integral, según el enfoque bio-psico-social, y priorizando las medidas de seguridad a favor de la víctima. El profesional que detecta un caso de maltrato debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial automáticamente, mediante la emisión del parte de lesiones e incluso solicitando la presencia de policía si persiste riesgo para la víctima o se trata de un menor o incapaz. (Se incluye en esta categoría al anciano desamparado). La obligación de denunciar existe para todos aquellos profesionales que tengan conocimiento del maltrato, incurriendo en responsabilidad disciplinaria e incluso penal si se omite la comunicación. El deber de secreto queda en un segundo plano, puesto que se trata de un estado de necesidad que extingue la obligación de sigilo. Debe ponerse en conocimiento de la autoridad judicial todo el maltrato tanto físico como psicológico: - Artículo 173 del Código penal: Tipifica el maltrato habitual contra el cónyuge o equivalente, ascendientes, descendientes, menores, tutelados o hermanos. Pena de 6 meses a 3 años de prisión. - Si además existen lesiones, se suma a lo anterior las penas derivadas de lesiones concretas, desde multas a prisión de varios años. - El maltrato económico (apropiación indebida de los bienes de un menor o un incapaz) o el abandono, requieren de la actuación de servicios sociales, quien a su vez recurrirán a la vía judicial si lo creen necesario. - Si la víctima expresa que no desea cursar el parte de lesiones, ya sea porque no quiere denunciar, por miedo a que empeore la situación, o si el profesional estima que ponemos en riesgo a la víctima al hacer el parte, podemos dudar si cursarlo o no. Sin embargo, la obligación legal sólo podrá omitirse en caso de que las lesiones no sean sugestivas de violencia o se tratase de una mera sospecha negada por la Viene a la consulta Mercedes, procedente de Ecuador y residente legal en España desde hace 5 años. Últimamente la vemos más decaída, pero ella lo atribuye a que su hija se ha ido a estudiar a Huesca y se le hace la casa muy grande estando solo con su marido. Ha pasado una neumonía bastante fastidiosa que tratamos en domicilio con antibioterapia e inhaladores, por lo que la citamos a los 10 días para revisar la sintomatología y ver si evoluciona favorablemente. Al quitarse la camiseta para auscultar, observamos en omóplato derecho y zona lumbar izquierda varios hematomas en diferentes estados de resolución, así como en el antebrazo. Le preguntamos por ellos y nerviosa nos dice que ha ido a un fisio por el dolor de espalda y le ha dejado marcas. Su marido, que siempre la acompaña a la consulta, espera al otro lado de la cortina. Explicamos a Mercedes que le vamos a realizar un electro para ver que todo esté bien, y la llevamos a otra consulta. Al interrogarla más a fondo, donde nos reconoce que desde que los niños no están, su marido vuelve a casa bebido y en alguna ocasión la ha agredido. Sin embargo, también nos dice que no quiere denunciar porque “es solo una fase” y “se le pasará”. ¿Avisamos a la policía? ¿Emitimos un parte de lesiones? ¿O como ella no quiere denunciar abrimos en OMI un diagnóstico con código Z y lo dejamos registrado?
  • 16. 15 víctima. En estos casos puede acompañarse el parte de una referencia al deseo de la víctima de no denunciar, para que lo tome en cuenta el Ministerio Fiscal. 8. DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS (Voluntades anticipadas) Mediante este documento, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos (artículo 11 de la ley de autonomía). No se aplicarán si son contrarias a la Lex artis o al ordenamiento jurídico. Una vez otorgadas, quedará constancia de ellas en la historia clínica. El paciente puede revocarlas o modificarlas en cualquier momento. No tienen un periodo de validez máximo ni caducan. Existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas adscrito al MSC, en el que se recogen las instrucciones previas de los registros autonómicos accesibles a cualquier profesional debidamente identificado que atienda al paciente. Como curiosidad, en Navarra, Andalucía o Valencia se reconoce este derecho ya al menor maduro, habiendo que esperar a la mayoría de edad legal en las demás comunidades. Pascual ha sufrido un ictus que ha provocado un infarto de la arteria cerebral media izquierda. Tras la fibrinólisis y endarterectomía, pasa a la unidad de ictus de neurología. Tras 48 horas ingresado, comienza con fiebre, disnea y descenso de la saturación de oxígeno. Se comienza antibioterapia empírica agresiva, pero las constantes de Pascual no mejoran. La analítica muestra una acidosis respiratoria en contexto de insuficiencia respiratoria global, que en el contexto de la infección respiratoria evoluciona a un shock séptico. Al entrar en la historia clínica del hospital para ver si ya está el resultado de los hemocultivos, el residente ve que Pascual consta en el registro de voluntades anticipadas, y que dispuso que llegado el caso, no quiere recibir medidas que alarguen su vida. Imprime el documento y se lo muestra al adjunto, decidiendo conjuntamente que dado su mal pronóstico y próximo desenlace, no van a avisar a Neumología para plantear VMI, sino que hablan con la familia para iniciar sedación. ¿Has presenciado algún caso similar en tus rotaciones? ¿Se siguieron los designios del paciente? ¿La familia estuvo de acuerdo?
  • 17. 16 9. RELACIÓN CON LOS CUERPOS DE POLICÍA EN URGENCIAS 1. En el caso de que la policía solicite información sobre una persona atendida en urgencias. Según el artículo 4 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el médico debe colaborar tras asegurarse de que la petición cumple los siguientes criterios: - Está justificada porque los datos solicitados son absolutamente necesarios para una investigación. En caso contrario se deben requerir por vía judicial. Sólo pueden recogerse aquellos datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Al tratarse de datos clínicos, especialmente protegidos por su relevancia, la recogida se realizará “exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta”. Así pues, seremos menos exigentes si nos piden datos administrativos (¿Se ha atendido aquí a esta persona?) que si nos piden datos clínicos (¿cuál era el motivo de consulta de este paciente?) - Que se trate de una solicitud concreta. No puede pedirse la lista de pacientes atendidos en una guardia, por ejemplo. - Que el agente sea competente, bien por tratarse de policía judicial que realiza una investigación o por estar persiguiendo un delito reciente. - Que se solicite a quien deba cumplirla. El médico que ha atendido al paciente es quien tiene obligación de proporcionar la información. 2. Si se lleva a un detenido a urgencias para que reciba asistencia médica. Se le atenderá conforme a lo urgente que sea su caso, si bien se minimizarán las esperas que generen riesgo de fuga y sean especialmente molestas para el detenido, los policías, los médicos o el resto de pacientes que esperan. 04.00 horas de la mañana. Estás en una guardia de trauma y viene una patrulla preguntando si hemos atendido a alguien con heridas inciso-contusas ya que se ha producido una pelea en un bar y la persona que la ha iniciado ha huido antes de que llegaran. Según los testigos, también él había sido agredido y sangraba, por lo que creen que ha podido ser atendido en un servicio médico. ¿Revisamos los pacientes atendidos en boxes de trauma hasta el momento buscando algún informe que concuerde con lo que nos preguntan? ¿Preguntamos a los compañeros de guardia y hacemos un teléfono roto con lo que nos dicen- que les han dicho-que otro ha visto? ¿Qué información hay que proporcionar y cuál no? La policía trae al detenido por la pelea en el bar del supuesto anterior. Tiene una herida incisa en la ceja, edema periorbitario y erosiones y equimosis en ambos brazos y en las falanges de ambas extremidades superiores. ¿Le damos prioridad ante la abuelita que acaba de traer el soporte con una fractura de cadera al levantarse a orinar? ¿Le hacemos el test de tóxicos en orina que nos exige el agente? ¿Hacemos parte de lesiones? ¿Se lo damos al paciente o al policía?
  • 18. 17 Se facilitará el informe de la asistencia al detenido, y se remitirá parte judicial cuando sea oportuno. - Si es necesario que el detenido reciba unos cuidados (tomar un fármaco, una cura de puntos…) se trasmitirán las instrucciones a la policía. - Si el caso se va a tramitar como un juicio rápido, la ley establece que se facilite el informe de asistencia a la policía para que lo incorpore al atestado. - si la solicitud es para realizar un reconocimiento a instancias del detenido, se reconocerá y se dará un informe al detenido. - No puede hacerse un reconocimiento a propuesta de la policía si el detenido se niega.
  • 19. 18 10. BIBLIOGRAFÍA • Grupo de Urgencias y Atención continuada de la semFYC. Manual de urgencias y emergencias. Semfyc ediciones. 2012, Barcelona. • Casado Vicente, Verónica (coordinadora). Tratado de Medicina de Familia y Comunitaria. Panamericana editorial, Semfyc ediciones. 2012, Barcelona. • Código de deontología médica. https://www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499 • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750 • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002- 22188 • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340 • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23101- consolidado.pdf • Constitución Española http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=151&modo=1&nota=0& tab=2 • Código Penal y legislación complementaria http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=38&modo=1&nota=0&t ab=2 • Código Civil y legislación complementaria. http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=34&modo=1&nota=0&t ab=2