El documento describe los requisitos para ejercer el comercio como persona natural en un país. Las personas mayores de 18 años pueden comerciar si están inscritas en el registro de comercio. Aquellos menores de 18 requieren autorización de un representante legal o del juez. Las personas incapaces no pueden comerciar a menos que un juez evalúe su situación y determine si la empresa puede continuar o liquidarse, tomando una decisión 15 días después.
3. Son capases para ejercer el comercio todos aquellas personas naturales las que ya posean 18 años de edad, los mayores de 18 con autorización de su representante legal y los mayores de 18 con autorización judicial.
4. Todos esto debe estar inscrito en el registro de comercio además aquel que tenga autorización debe de recurrir aun juez para que la autoricé así también quien no lo sea el mayor de 21 años o el que tenga 18 años podrá hipotecar sus bienes cuando sea necesario sin las restricciones del código civil
5. Las personas que carecen de capacidad o habilidad de ejercer comercio son:
6. Cuando se trate de una persona incapaz el juez enviara dos especialistas para que le den informes de la situación y el disida si las empresa seguirá o se liquidara a la ves en ambos casos aunque así allá una causa que impida la decisión del juez se tomara y se respetara y se tomara en cuenta 15 días después del caso para hacer los tramites
7. Todos los incapaces que se dediquen en autorización ni edad necesaria no serán llamados comerciantes y sus padres o representantes responderán por todos sus daños.
8. Rafael Edgardo Ascencio Figueroa COD:3 Carlos Ariel Deodanes COD:13 TERCERO CONTADOR 2010 INTEX