2. REQUISITOS PARA EJERCER EL COMERCIO
• Toda persona tiene derecho a ejercer el comercio, pero para ejercerla debemos
cumplir con ciertos criterios que son considerados como requisitos, por ejemplo, uso
de razón o capacidad legal.
• De acuerdo al código del comercio, Art. 4°
• Pueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad legalmente
emancipados que tengan libre disposición de sus bienes.
• Para ejercer el comercio se reconoce a los mayores de 21 años y los menores de edad
legalmente emancipados, ellos con la capacidad de disponer sus bienes libremente,
supone que este permitido de realizar con ellos todo acto licito o permitido por ley,
por lo tanto, podrá destinarse a la actividad comercial.
• Esta capacidad para ser comerciante no limita o restringe de manera estricta, no
distingue el sexo, ni la nacionalidad, ni la raza, ni la religión que tenga; Tal como su
derecho civil una persona es libre de ejercer el comercio. En cuanto a los ciudadanos
extranjeras pueden ejercer el comercio, pero no podrán actuar o adquirir un título
directa o indirectamente, ni individual, ni en sociedad dentro de los 50 Km de
frontera. (Const. 93 - Art. 71.)
3. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL COMERCIO
• De acuerdo al código del comercio, Art. 13 y 14° que indican la inhabilitación, prohibición y restricción para ejercer
el comercio.
• Art. 13.- No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica,
en compañías mercantiles o industriales.
• Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o
indultados.
• Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación; o estén autorizados, en virtud de un
convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de
su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.
• Art. 14.- No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa,
administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos,
provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones:
• Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a
los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
• Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas.
• Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
• Para ejercer el comercio se reconoce a los mayores de 21 años y los menores de edad legalmente emancipados,
ellos con la capacidad de disponer sus bienes libremente, supone que este permitido de realizar con ellos todo
acto licito o permitido por ley, por lo tanto podrá destinarse a la actividad comercial.
4. OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
La persona que ejerza el comercio estará obligado a:
• Pagar tributos. Los comerciantes que ejerzan el comercio de carácter legal,
deben pagar tributos como licencias, impuestos, tasas.
• Inscribirse al ruc. Toda persona que es comerciante de forma unipersonal o
jurídicamente, tendrá la obligación de incribir su actividad al registro único
de contribuyentes que es a cargo de la SUNAT.
• Llevar la contabilidad. Los comerciantes deben llevar el registro de las
operaciones que se lleven a cabo diariamente para su control y gestión
eficaz y eficiente de su empresa.
• Llevar planillas y libros contables. Los comerciantes que tengan a cargo
trabajadores deben llevar las planillas pertinentes, también los libros
contables, todos estos documentos obligados para los comerciantes
legalmente formales.
5. LIBROS CONTABLES.
• El comerciante debe llevar libros contables, para su diagnóstico análisis y evaluación de su empresa, al
registrar la operación diaria realizada en la empresa ayudara para su gestión, control y diagnostico frente a
los resultados financieros que obtenga la empresa, estos están contemplados en el código de comercio.
• De acuerdo al código del comercio, Art. 19°, 33° y 34° que indican la inhabilitación, prohibición y restricción
para ejercer el comercio.
• Art. 19°.- Formalidades de los libros registrales; El Registrador llevará los libros necesarios para la
inscripción, sellados, foliados y con nota expresiva, en el primer folio, de los que cada libro contenga,
firmada por el juez de primera instancia. Donde hubiere varios jueces de primera instancia, podrá firmar la
nota cualquiera de ellos.
• Art. 33°.- Libros a llevar; los comerciantes llevarán necesariamente: Un libro de inventario y balances.
• Un libro diario.
• Un libro mayor.
• Demás libros que ordenen las leyes.
• Las sociedades y compañías llevaran también un libro de actas, en las que constan todos los acuerdos que se
refieran a la marcha y operaciones sociales, tomados por las juntas generales y los consejos de
administración.
• Art. 34°.- Libros facultativos; Podrán llevar además los libros que estimen convenientes, según el sistema de
contabilidad que adopten.