EL COMERCIANTE MG. MANACES GASPAR SANTOS. Art. 2, 21, 23, 24 al 30 del Código Comercio Vigente Concordancias Art. 1461, 1462, 1467 Código Civil Vigente 2. 2. http://www.oromedios.com/wp-content/uploads/2016/04/DESEMPLEO1-1024x950.jpg https://www.youtube.com/watch?v=y6Qc86Mi76g Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. ¿En qué consiste la capacidad para contratar? ¿En qué consiste la capacidad legal de una persona? > EL COMERCIANTE < Que sea legalmente capaz. Consentimiento en acto o declaración , y que no adolezca de vicio. Objeto lícito y causa lícita. Consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces. ¿Quiénes son los que la ley declara incapaces? Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio quebrados que no hayan obtenido rehabilitación ¿Cuáles son los vicios de que puede adolecer el consentimiento? I. Error II. Fuerza III. Dolo. ¿Cuáles son las obligaciones de los Comerciantes? Obtener la matricula de comercio http://gobernacionsdtsachilas.gob.ec/funciones-de-la-jefatura-politica/ http://www.registromercantil.gob.ec/tr%C3%A1mites-frecuentes-rm/89-inscripciones/389-matriculas-comercio.html Cámara de Comercio