El documento describe las fuentes y estrategias para buscar información tecnológica, particularmente en documentos de patente. Explica que las patentes contienen información no divulgada en otra literatura, reciente y detallada sobre aplicaciones industriales. También describe cómo clasificar y buscar información en bases de datos de patentes usando palabras clave, operadores lógicos y de proximidad, así como fechas de publicación.
51. IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
“La Propiedad Intelectual es una figura jurídica creada por el
gobierno y de la cual sólo se benefician las compañías
transnacionales”
La revolución tecnológica
La globalización
El valor monetario de los Activos Intangibles
Los convenios y Tratados Comerciales en la materia.
Los beneficios de la Propiedad Industrial
Las necesidades de reprimir practicas de comercio ilícitas.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
52. ANTECEDENTES HISTÓRICOS…
Indicaciones Geográficas:
En Francia (S.XIII) edicto prohibía usar la palabra SAISSON en
toneles de vino AUXERRES (ambas regiones de Francia)
Invenciones
En Florencia (S.XV) “Privilegio temporal para usar por 3 años en forma
exclusiva un diseño para transportar mármol a la Catedral”
Derecho de hacer y usar
En 1952, Galileo Galilei solicito “privilegio” o derecho de hacer y usar
maquina que le había implicado grandes gastos “propiedad común de
todos”
Delito
En Inglaterra,1623 condenaría a la horca a quien se atreviera a
innovar proceso de fabricación de medios.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
53. ANTECEDENTES HISTÓRICOS…
Titulo
Derechos Reales adquiridos a finales del S.XVIII
Derechos de Autor
Su protección Imprenta
Signos Distintivos
Sello
En México
S. XVI el Virrey “Privilegio de exclusividad en la
explotación” a Miguel Pérez Alemán, Molino de agua
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
54. ANTECEDENTES LEGALES…
Disposiciones Constitucionales de México
Articulo 28
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios,
las practicas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos
en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento
se dará a las prohibiciones a titulo de protección a la industria”
No obstante, con posterioridad hace un señalamiento
aplicable al contexto de la Propiedad Intelectual:
“Tampoco constituyen monopolios los privilegios por
determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para
la protección de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus
inventos, se otorguen a los inventos y perfeccionadores de
alguna mejora”
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
55. ANTECEDENTES LEGALES…
Disposiciones Constitucionales en México
Artículo 73
“X .- Legislar en toda la República sobre hidrocarburos,
minería, industria, cinematográfica, comercio, juegos con apuestas
y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica
nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del articulo 123”
“XXIX – F Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión
mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de
tecnología y la generación , difusión y aplicación de los conocimientos
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional”.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
56. ANTECEDENTES LEGALES
Propiedad Industrial Derechos de Autor
Decreto de las cortes españolas del Ordenes Reales de los años 1763 y 1764
2 de Octubre de 1820 primeras normas jurídicas
Ley sobre Derecho de Propiedad de Decreto sobre la Propiedad literaria en
los Inventores o Perfeccionadores de 1864
algún ramo de la industria 7 de mayo En 1928, El código Civil, distingue la
de 1832 propiedad común de la P.I. Estableciendo
Ley de Patentes de Invención o el “Derecho de Autor”
perfeccionamiento de 7 de junio 1890 En 1947 Ley Federal de Derecho de
Código de Comercio que protege las Autor
marcas (artículos 1418 a 1423) 20 de En 1956, Ley Federal sobre el Derecho
abril de 1884 de Autor
De 1884 a 1903 se expiden 4 leyes Reforma en 1963
Ley de Invención en 1903 Reforma en 1991
Ley de Propiedad industrial de 1942
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
57. ANTECEDENTES LEGALES EN MÉXICO
En 1976 Ley de Invenciones y
Marcas.
En 1987 reforma de Incorporación de la represión de
la competencia desleal
Junio de 1991 Ley de Fomento y Protección de la
Propiedad Industrial.
Reformas de 1994 (anexo reformas)
Ley Federal de Variedades
Reforma en 1998 ( Titulo Quinto bis) Vegetales
Diciembre de 1996 se presenta la iniciativa de una
reforma profunda a la LFDA
25 de marzo de 1997 entra en vigor la Ley Federal de
Derechos de Autor
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
58. RELEVANCIA INTERNACIONAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Necesidad de un régimen internacional para la protección de
Invenciones
Convenio de Paris Anexo 5
OMPI
Arreglos y Convenios Multilaterales (anexo 6)
Tratados (anexo 7)
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
59. MARCO ADMINISTRATIVO MEXICANO EN
MATERIA DE P.I.
Antecedentes
SECOFI Dirección General de Desarrollo Tecnológico
La SEP Dirección General de Derechos de Autor
Atribuciones LFDA Articulo 118
Situación Actual
En Derechos de Autor
En Propiedad Industrial
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
60. FACTORES PARA LA CREACIÓN
Políticas gubernamentales
Descentralización del Gobierno Federal
Plan Nacional de Desarrollo (1994 – 2000)
Incremento en la demanda de servicios del IMPI en la Republica
Mexicana.
Necesidad de Modernización Tecnológica en el País.
Programa Federal intensivo en atención a PyMes.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
61. FACTORES
Desconocimiento en materia de Propiedad Intelectual
Asesoría limitada en la presentación y seguimiento de tramites
(Concentrada en el DF )
Manifestación de conflictos sobre Derechos de Propiedad Industrial
fuera del alcance de la Oficina Central.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
62. ANEXO 1
DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los activos intelectuales que Conjunto de reglas, conceptos y
reciben protección legal se principios implicados en el intelecto
denominan Propiedad Intelectual. humano.
Creación de obras artísticas,
científicas, industriales y comerciales.
Capital Intelectual Protegidas por la facultad que el
Estado otorga.
Tiempo y circunstancias
Recursos
Activos determinadas.
Humanos Intelectuales Usen, exploten o licencien.
Obras, Invenciones, Signos
Distintivos.
Capital Estructural
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
63. ANEXO 1.1
ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Incluye dos conceptos el Público y el Privado
Existencia Independiente de su protección
No todos los productos intelectuales son susceptibles de protección
bajo Propiedad Intelectual.
Marca fronteras de protección en 2 ramas:
Propiedad Industrial
Propiedad Autoral (Derechos de Autor)
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
64. ANEXO 2
DEFINICIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Instrumento: Es un conjunto de reglas, conceptos y principios relativos a
las Actividades del Intelecto.
Buscan: soluciones concretas a problemas específicos.
A través: Medios diferenciales de Establecimientos, Mercancías o
Servicios.
Mediante: protección de un derecho Patrimonial que otorga el Estado.
Carácter: exclusivo
Temporalidad: por un tiempo determinado
Territorialidad: Protección únicamente en la República Mexicana.
Fin: Proteger y Distinguir.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
65. ANEXO 3
DEFINICIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Instrumento : es un conjunto de normas jurídicas
Regulan: Protección de obras artísticas o literarias.
Otorgadas por : El Estado a autores
Contenido: Moral y patrimonial.
Derivado : Derechos Conexos.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
66. ANEXO 4
UNIVERSO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL …
Invenciones
• Patente
• Modelo de Utilidad
• Diseño Industrial - Dibujo
- Modelo
• Circuitos Integrados
• Secretos Industriales
Signos Distintivos
• Marca, Nombre y Aviso Comercial
• Indicaciones Geográficas -Marca Colectiva
- Denominación de Origen
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
67. ANEXO 4
UNIVERSO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Derechos de Autor
Otras Obras
Obras Autorales • Símbolos Patrios
• Literarias
• Expresiones Culturales
• Musicales Populares
• Plásticas y Graficas
• Audiovisuales
• Cinematográficas
• Programas de Computación y Base de
Datos
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
68. MARCAS
NECESIDAD: distinguir al ganado
SOLUCION: impresión de sellos característicos símbolos hechos
de metal.
RESULTADOS: reducción del robo de ganado.
MARCAR: a los animales, concepto que utiliza actualmente, pero
ahora en los productos y servicios que vemos diariamente.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
69. REFORMAS 1994
“Ley de la Propiedad Industrial”
Se extienden los Requisitos de novedad absoluta
Divulgación Previa Protección de 1 año a partir del
acontecimiento.
En Patente no procederán derechos adicionales para
solicitudes previamente presentadas en el extranjero.
Efectuarse los pagos por los servicios que presta el IMPI,
únicamente en dos ocasiones.
Se definen los únicos supuestos respecto de los cuales no se
otorgaran patentes.
Se armonizaran los principios de libre competencia con los
derechos de propiedad industrial.
Se le otorgan las facultades de autoridad administrativa al IMPI
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
70. PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA LFDA
Se crea el Instituto nacional del Derecho de Autor (INDA)
Se incorpora la protección de las obras culturales populares
Se modifica el nombre de las sociedades de artistas a sociedades
de gestión colectiva.
Se incorporan las infracciones en materia de comercio
Se refuerzan en general, las disposiciones para reprimir la
reproducción y ejecución no autorizada de obras protegidas por esta
Ley.
Los contratos inscritos en el Registro Público del Derecho de autor
producirán efectos contra terceros.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
71. LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES
Publicada: 25 de Octubre de 1996
Administrada por : la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y alimentación.
A través de : El SNICS
Objeto: Protección de los derechos de Obtentores Vegetales.
Definición: Obtentor
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
72. NECESIDAD DE UN REGIMEN INTERNACIONAL
El desarrollo Industrial en el siglo pasado
El Intercambio mercantil en el mundo
La realización de ferias industriales
1ra reunión en 1873 Viena
1878 en Paris
1880 Conferencia de Paris
1883 surgiendo
La Unión Internacional para la Protección de la
Propiedad Industrial
Definición de principios suficientemente elásticos
2 principios El trato Nacional
El Derecho de Prioridad
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
73. CONVENIO DE PARÍS
En 1883, once países suscribieron el “Convenio de Paris”
Para la Protección de la Propiedad Industrial
Finalidad proteger a sus nacionales
México se adhirió al convenio original 7 de septiembre de 1903
Aprobó el acta de Estocolmo ( ultima reforma ) el 26 de julio de
1976
Al 1º de enero de 1992, 103 países habían aprobado el acta de
Estocolmo.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
74. CONVENIO DE PARÍS
Tiene 4 principios fundamentales:
Trato nacional
Prioridad
Independencia
Agotamiento del derecho de patente
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
75. ARREGLOS Y CONVENIOS MULTILATERALES…
• Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las
denominaciones de origen y su registro internacional. Vigente
en México desde enero de 2001.
• Arreglo de Locarno que establece una clasificación para los
dibujos y modelos industriales. Vigente en México desde
enero de 2001.
• Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación
internacional de los elementos figurativos de las marcas.
Vigente en México desde enero de 2001.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
76. ARREGLOS Y CONVENIOS MULTILATERALES…
•Convenio de París para la protección de la propiedad industrial. Vigente en
México desde julio de 1976.
•Tratado de Nairobi sobre la Protección del símbolo Olímpico. Vigente en
México desde mayo de 1985.
•Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Vigente en México
desde enero de 1995.
•Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual
relacionados con el comercio Anexo 1C del acuerdo de Marrakech por el
que se establece la OMC. Vigente en México desde enero de 2000.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
77. ARREGLOS Y CONVENIOS MULTILATERALES
•Arreglo de Niza Relativo a la clasificación internacional de productos y
servicios para el registro de marcas. Vigente en México desde marzo de
2001.
•Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional de depósito
de microorganismos. Vigente en México desde marzo de 2001.
•Arreglo e Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes.
Vigente en México desde octubre de 2001.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
78. TRATADOS INTERNACIONALES
A la fecha se han firmado 11 tratados de libre comercio que contiene un
capitulo de propiedad intelectual:
•TLC con América del Norte. (1994)
•TLC con Costa Rica (1995)
•TLC con Venezuela y Colombia (1995)
•TLC con Bolivia (1995)
•TLC con Nicaragua (1998)
•TLC con Chile (1999)
•TLC con la Unión Europea (2000)
•TLC con Israel (2000)
•TLC con la EFTA (2001)
•TLC con Honduras, Guatemala y el Salvador. (2001)
•TLC con Uruguay. (2001)
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
79. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
•Organismo especializado de las Naciones Unidas, creado en 1967 con
el fin de fomentar la cooperación internacional para la protección de la
propiedad intelectual.
•La OMPI administra hoy 23 tratados (dos de ellos con otras
organizaciones internacionales).
•La organización también crea leyes modelo para que las adopten los
países en desarrollo.
•179 países son miembros de la OMPI.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
80. MARCO ADMINISTRATIVO (DA)
•INDA SEP
Atribuciones LFDA reformada artículo 208
•MARCO JURIDICO
•Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
•Ley Federal del Derecho de Autor.
•Reglamento de la Ley Federal de derechos de autor.
•Reglamento interior de INDAUTOR.
•Reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública.
•Acuerdos y Circulares.
•Convenios internacionales.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
81. MARCO ADMINISTRATIVO (DA)
•Dirección del Registro
Público del Derecho de Autor.
•Dirección de Reservas de
INDAUTOR derechos.
Dirección General
•Dirección Jurídica.
•Dirección de protección
contra la violación del derecho
de autor.
•Dirección de Arbitraje.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
82. MARCO ADMINISTRATIVO (PI)
•IMPI
•Atribuciones LPI artículo 6º
•Marco Jurídico
•Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
•Ley de la Propiedad Industrial
•Reglamento de la ley de la propiedad industrial
•Decreto por el que se reforma el reglamento de la LPI.
•Decreto por el que se crea el IMPI.
•Reglamento del IMPI
•Acuerdo para la creación de Oficinas Regionales.
•Convenios internacionales.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
83. MARCO ADMINISTRATIVO (PI)
•Coordinación de Planeación
Estratégica
•Dirección divisional de Asuntos
Jurídicos
IMPI
•Dirección General Adjunta de la
Dirección General.
Propiedad industrial
•Dirección General Adjunta de los
servicios de apoyo.
•Dirección Divisional de Oficinas
regionales.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
84. MARCO ADMINISTRATIVO (PI)
•Dirección Divisional de
Patentes.
IMPI •Dirección divisional de
Marcas.
Dirección General
Adjunta de la Propiedad •Dirección Divisional de
Industrial. Protección a la propiedad
intelectual.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
85. MARCO ADMINISTRATIVO (PI)
•Dirección Divisional de
Sistemas y Tecnología de la
Información.
IMPI •Dirección y división de
Dirección General Promoción y Servicios de
Adjunta de los Servicios
información Tecnológica.
de Apoyo.
•Dirección divisional de
Relaciones Internacionales.
M.C. David Martínez López
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACIÓN
86. PATENTES
M.C. David Martínez López
LEGISLACIÓN
87. INVENCIONES
FIGURAS JURÍDICAS:
•PATENTE
•REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD
•REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL
•LOS SECRETOS INDUSTRIALES.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
88. INVENCIONES
¿QUÉ INVENTAR?
Transformar algo en algo
+ novedoso
+ inventivo
+ comercializable
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
89. INVENCIONES
PATENTES.
Serían patentables las invenciones que
sean nuevas, resultando de una
actividad inventiva y susceptibles de
aplicación industrial, en los términos de
esta ley.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
90. INVENCIONES
EXCLUSIONES A LA PATENTABILIDAD:
•Los procesos esencialmente biológicos para la
producción, reproducción y propagación de plantas y
animales.
•El material biológico y genético tal como se encuentra
en la naturaleza.
•Las razas animales
•El cuerpo humano y las partes vivas que lo
componen.
•Las variedades vegetales.
→
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
91. INVENCIONES
EXCLUSIONES A LA PATENTABILIDAD:
• Los principios teóricos o científicos.
• Los descubrimientos que consistan en dar a conocer
o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún
cuando anteriormente fuese desconocido para el
hombre.
•Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar
actos mentales, juegos o negocios y los métodos
matemáticos.
→
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
92. INVENCIONES
EXCLUSIONES A LA PATENTABILIDAD:
•Los programas de computación
•Las formas de presentación de la información
•Las creaciones estéticas y las obras artísticas o
literarias.
•Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o
de diagnostico aplicables al cuerpo humano y los
relativos a animales.
•La yuxtaposición de invenciones conocidas.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
93. INVENCIONES
PUEDE PROTEGER:
•Un producto y el proceso concebido para su
fabricación o utilización.
•Un proceso y el aparato o medio concebido
especialmente para su aplicación.
•Un producto determinado, un proceso especialmente
concebido para su fabricación y un aparato o medio
especialmente concebido para su aplicación.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
94. PUEDE PROTEGER: INVENCIONES
Compuesto o familias de compuestos
PRODUCTO Aleaciones
Materiales
Métodos de preparación
Ruta de síntesis
PROCESO
Condiciones de operación
Etapas de proceso
Equipo de procesos
APARATO Instrumentos de medición
Instrumentos de control de proceso
USO Aplicación industrial o comercial de un producto
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
95. INVENCIONES
MODELOS DE UTILIDAD
Serán registrables los modelos
de utilidad que sean nuevos y
susceptibles de aplicación
industrial.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
96. INVENCIONES
PUEDE PROTEGER:
Mejoras a un objeto:
•Modificaciones
•Estructura
•Funcionalidad
•Utilidad de las ventajas.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
97. INVENCIONES
DISEÑOS INDUSTRIALES
Se consideran nuevos los
diseños que sean de creación
independiente y difieran en grado
significativo de diseños
conocidos o de combinaciones
de características conocidas de
diseño. Se dividen en: Dibujos
Industriales y Modelos
Industriales
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
98. INVENCIONES
DIBUJOS INDUSTRIALES
Toda combinación de figuras
líneas o colores que se
incorporen a un producto
industrial con fines de
ornamentación que le den un
aspecto peculiar y propio.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
99. INVENCIONES
MODELOS INDUSTRIALES
Constituidos por toda forma
tridimensional que sirva de tipo
o patrón para la fabricación de
un producto industrial, que le
dé apariencia especial en
cuanto no implique efectos
técnicos.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
100. INVENCIONES
PUEDE PROTEGER:
Características visuales de
ornamentación:
•Estampados
•Tridimensionales.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
101. INVENCIONES
SECRETOS INDUSTRIALES:
Información confidencial
referente a productos,
procesos de producción o
medios de distribución o
comercialización de productos
o servicios.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
102. INVENCIONES
SECRETOS INDUSTRIALES:
La información debe significar
obtener o mantener una
ventaja competitiva o
económica frente a terceros en
la realización de actividades
económicas.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
103. INVENCIONES
SECRETOS INDUSTRIALES:
La información no puede ser
del dominio público o bien
resultar evidente de la
información previamente
disponible o que sea publicada
por disposición legal o por
orden judicial.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
104. INVENCIONES
SECRETOS INDUSTRIALES:
La información deberá ser
guardada o constar en
documentos, medios
electrónicos o magnéticos,
microfilmes u otros
instrumentos similares.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
105. INVENCIONES
SECRETOS INDUSTRIALES:
•La persona que guarde un
secreto industrial podrá
transmitirla o autorizar su uso
a un tercero.
•Las condiciones de
confidencialidad se precisarán
en convenios por los que se
transmita la información del
secreto industrial.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
106. INVENCIONES
SECRETOS INDUSTRIALES:
El ejemplo más conocido de
secreto industrial lo
encontramos en la fórmula de
la Coca-cola, gaseosa cuya
fórmula, sin estar protegida por
una patente, ha logrado
mantenerse en secreto por
casi dos siglos.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
107. INVENCIONES
SECRETOS INDUSTRIALES:
•Información confidencial de
aplicación industrial o comercial.
•Representa ventaja económica
frente a terceros.
•Adoptar medios para preservar la
confidencialidad y el acceso
restringido a dicha información.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
108. INVENCIONES
DIVULGACIÓN PREVIA
La divulgación de una invención no afectará la
novedad:
•Si esta fue hecha dentro de los doce meses
previos a la fecha de presentación de la
solicitud de patente (depósito), por el inventor
o su causahabiente.
•Debiéndose presentar la documentación
comprobatoria.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
109. LISTA DE VERIFICACIÓN
INVENCIONES
PARA OTORGAR FECHA DE PRESENTACIÓN:
1. FORMATO DE SOLICITUD, FIRMA AUTÓGRAFA.
2. COMPROBANTE DE PAGO DE LA TARIFA.
3. DESCRIPICIÓN
4. REIVINDICACIONES
5. DIBUJOS (EN SU CASO), SI SON PROVISIONALES, 2 MESES PARA
PRESENTAR LOS DEFINITIVOS, SIN MEDIAR OFICIO, (31 DEL
REGLAMENTO)
6. RESUMEN
POSTERIORMENTE PODRA PRESENTAR:
7. PODER
8. CESIÓN
9. CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE MATERIAL BIOLÓGICO
10. DOCUMENTO DE PRIORIDAD (3 MESES), SIN MEDIAR OFICIO.
11. TRADUCCIONES (2 MESES DE PLAZO AUTOM.) SIN MEDIAR OFICIO
12. DOCUMENTO COMPROBATORIO DE DIVULGACIÓN PREVIA.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
110. INVENCIONES
ELEMENTOS DE LA SOLICITUD
•Antecedentes
•Titulo •Ventajas
•Descripción de la invención •Descripción de
figuras
•Reivindicaciones •Características
técnicas
•Dibujos (si se requieren para la comprensión
de la invención)
•Resumen de la descripción de la invención.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
111. REQUISITOS FORMALES: INVENCIONES
Descripción, reivindicaciones, resumen:
Tamaños de la hoja: CARTA (21.5 x 28 cms) o A4 (21 y 29.7 cms)
Márgenes: MINIMO:
2 CM SUP; 2 CM INF; 2 CM DER; 2.5 CMS IZQ.
MAXIMO:
4 CM SUP; 3 CM INF; 3 CM DER, 4 CM IZQ.
PAPEL BOND 36 KGS.
TAMAÑO LETRA MINIMOS .21 CMS.
ESPACIO ENTRE RENGLONES 1.5 O 2 CMS.
Dibujos:
tamaño de la hoja: A4 O CARTA
Superficie utilizable: CARTA: 17.5 X 24.5 CMS A4 17 x 26.2 cms
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
112. INVENCIONES
MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS:
“Los derechos que amparan las patentes y los
registros caen en el dominio público por no
cubrir el pago de anualidades”.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
113. OBJETIVOS DE LAS PATENTES: INVENCIONES
•Ofrecer protección
•Evitar problemas legales
•Facilitar la transferencia de tecnología a través de su
licenciamiento.
•Fomentar el desarrollo tecnológico con base en la
información que contienen.
•Ofrecer información sobre oferentes tecnológicos.
•Ayudar a definir adecuadamente proyectos y líneas
de investigación, con el propósito de ahorrar tiempo y
dinero.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
114. INVENCIONES
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL
SISTEMA DE PATENTES.
•Duración de la protección.
•Territorialidad (en cada país)
•Alcance de la protección
•Derecho de exclusividad
•Derecho de licenciamiento.
•Desarrollo tecnológico.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
115. INVENCIONES
¿REIVINDICACIONES?
El derecho conferido por la patente estará
determinado por las reivindicaciones
aprobadas. La descripción y los dibujos o,
en su caso, el depósito de material
biológico a que se refiere el artículo 47
fracción I de esta ley, servirán para
interpretarlas.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
116. REIVINDICACIONES INVENCIONES
* Claras y concisas.
* Entendibles por si mismas.
Características técnicas * Si son alusiones a la
Art. 43, 45 y 47 LPI descripción ni a las figuras.
Art. 29 RPI * No exceder lo contenido
en la descripción.
* Referidas a una sola
invención.
Determinan la protección de la invención y la delimitan con respecto
al estado de la técnica.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
117. PAQUETE TECNOLÓGICO. INVENCIONES
Estructura Funciones Bienes Capital
Productiva Sociales Servicios Consumo
La tecnología es necesaria para cumplir con tales funciones
se desarrolla y se adquiere mediante operaciones
económicas.
LA TECNOLOGIA TIENE UN PRECIO, ES UNA...
MERCANCIA VALOR DE USO
VALOR DE CAMBIO
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
118. CIRCULO VITAL
INVENCIONES
Inventar
$$$ CAPITAL HUMANO
Proteger Explotar
•DESARROLLOS
•MEJORAS.
Vincular
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
119. INVENCIONES
¿RIQUEZA O FAMA?
Tangibles Intangibles
(materiales) (inmateriales)
MERCADO PROPIEDAD AUTORIAL
Maq
(derechos de autor)
Clientela,
e n os
PROPIEDAD INDUSTRIAL
contratos,
uina
Patentes, marcas, secretos,
participación en las
Terr
información tecnológica
ventas del sector.
ria
INFRAESTRUCTURA
Know-how
Métodos y fortalezas
conocimientos y Administrables y
destrezas
financieras
Edificios
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
120. ENTORNO TECNOLÓGICO. INVENCIONES
MERCADO LIMITADO
TECNOLOGÍA CON
LICENCIA Mercado
exclusivo
e
no
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aje
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terc nolog
do
o
rc a
nol
s
Te c
Me
Te c
pia
Pro
Mercado a
compartir
Tecnología de domino
público (regalías)
Mercado libre
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
121. PCT - EASY
LA PATENTE O REGISTO SON:
Solo una más de las operaciones estratégicas
de negocios como la investigación de
mercados, diseño de productos, canales de
distribución.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
122. PCT - EASY
TRATADOS INTERNACIONALES.
•Convenio De París.
•Tratado de Cooperación de Materia de
Patentes (PCT)
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
123. PCT - EASY
FECHA DE DIVULGACIÓN PREVIA.
Protección temporal al divulgar o dar a
conocer la invención por cualquier medio, 12
meses antes de hacer la solicitud formal o
depósito.
El articulo 11 del convenio de París establece
la protección temporal, la cual no extenderá el
plazo del derecho de prioridad.
DIVULGACIÓN DEPÓSITO PRIORIDAD
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
124. PCT - EASY
FECHA DE PRESENTACIÓN ORIGINAL
Reclamo de prioridad
Solicitud de: Plazo (meses)
patente 12
Modelo de utilidad
Diseño industrial 6
Signos distintivos
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
125. PCT - EASY
CARACTERÍSTICAS
•La evaluación de examen de forma será a
partir de la fecha de prioridad hacia atrás.
•Protección de la invención en los países
miembros del tratado (a conveniencia del
solicitante).
•Presentación y trato nacional.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
126. PCT - EASY
ÁMBITOS DE APLICACIÓN.
Principios fundamentales:
•Normas jurídicas que derivan del convenio.
•Trato nacional a extranjeros.
•Regulación de cada país.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
127. PCT - EASY
RESUMEN.
Una solicitud seguida a los 6 ó 12 meses por múltiples
solicitudes extranjeras reclamando prioridad:
•Múltiples requisitos de forma
•Múltiples búsquedas
•Múltiples publicaciones
•Múltiples exámenes y oposiciones de solicitudes
•Traducciones y pago de tarifas nacionales.
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
128. PCT - EASY
OMPI
•Organización responsable de la
administración del tratado
•http://www.wipo.org/about-ip/es
•http://www.wipo.org/pct/es/index.html
M.C. David Martínez López
PATENTES LEGISLACIÓN
131. ¿QUIÉNES PUEDEN
SOLICITAR UNA MARCA?
• Art. 87 de la L.P.I:
“ Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán
hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los
servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo
se obtiene mediante su registro en el IMPI.”
• No es necesario el acreditamiento
• Se encuentra limitado
• Uso exclusivo
133. DEFINICIÓN DE
MARCA
“ Se entiende por marca a todo signo
Art. 88 de la L.P.I.:
visible que distinga productos o
servicios de otros de su misma
especie o clase en el mercado.”
Supuestos: • Todo Signo Visible
• Distinga, de su misma especie.
Concepto Doctrinal: Genaro Góngora Pimentel: “ ... las marcas son los
signos utilizados por industriales, fabricantes o
prestadores de servicios, en las mercancías o
establecimientos objeto de su actividad, o en
aquellos medios capaces de presentarlos
gráficamente, para distinguirlos, singularizarlos,
individualizarlos; denotar su procedencia y calidad,
en su caso, de otros idénticos o de su misma
clase o especie”.
134. Concepto común:
UNA EMPRESA
UN PRODUCTO UN MEDIO DE
INDENTIFICACIÓN
UNA PERSONA
UNA IMAGEN UN SERVICIO
UNA FUENTE DE UN SLOGAN UN VALOR
INFORMACIÓN AÑADIDO
UNA IMAGEN PUBLICITARIA
UN LOGOTIPO
UNA IDENTIDAD
135. FUNCIÓN DE LA
• Distintividad:
MARCA
• Novedosa
• Veraz
• Creativa
• Individualizadora
• Apegada al interés público:
• Evitar confundir o engañar al público
consumidor
• Evitar dañar el orden público o las
buenas costumbres.
136. MARCAS
REGISTRABLES
• Todas las que no contravengan a la
L.P.I. Y en específico al artículo 90 del
mismo ordenamiento.
• Todo aquello que sea suficientemente
distintivo:
• Denominaciones y figuras visibles.
• Formas tridimensionales.
• Nombres comerciales y
denominaciones o razones sociales.
• El nombre propio de una persona
física.
137. INCLUSIÓN DE MARCAS EN NOMBRES
Y/O DENOMINACIONES COMERCIALES
Art. 91 de la L.P.I.:
“ No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial,
denominación o razón social de ningún establecimiento o
persona moral, una marca registrada o una semejante en grado
de confusión a otra marca previamente registrada, cuando :
I.- Se trate de establecimientos o personas morales cuya
actividad sea la producción, importación o comercialización de
bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la
marca registrada, y
II.- No exista consentimiento manifestado por escrito del titular
del registro de la marca o de quien tenga facultades para
hacerlo”.
138. CLASIFICACIÓN DE NIZA
• Actualmente forman parte
del Arreglo y han adoptado
la clasificación: 72 países.
• En el caso de México, éste
adoptó la Clasificación
Internacional en 1997.
• El 21 de Marzo del 2001
se adhirió oficialmente al
Arreglo de Niza.
+ CAMBIO
142. TIPOS DE MARCAS
Marcas Nominativas:
Es el tipo de marca que permite
identificar un producto y su
origen mediante una palabra o BENAVIDES
un conjunto de palabras.
Figurativas o Innominadas:
Son aquellas marcas que
carecen de contenido fonético y
que se representan
gráficamente, a través de un
dibujo, logotipo o combinación
de colores. Se protege una
imagen.
143. TIPOS DE MARCAS
Marca Mixta:
Combina palabras con
elementos figurativos o
tridimensionales.
Marcas Tridimensionales:
Es el tipo de marca que protege
los envoltorios,empaques y
envases de los productos, si
estos resultan distintivos de
otros de su misma especie o
clase,es decir son aquellos que
cuentan con
volumen(altura,anchura y
profundidad).
144. MARCA COLECTIVA
• Es el signo destinado a ser colocado en productos
para indicar especialmente que ha sido elaborado o
fabricado por un grupo de personas o en cierta
localidad, región o país determinado.
• Concepto similar a denominación de origen, con la
peculiaridad que permite una mayor flexibilidad de
operación a menores costos.
• El titular de la marca colectiva puede ser una
asociación o sociedad de productores, fabricantes,
etc., e inclusive, el estado, si así lo permite la
legislación nacional (Conferencia de Londres,
1934).
146. AVISO COMERCIAL
Sirve para identificar las ideas con fines publicitarios, a
través de frases u oraciones que tengan por objeto
anunciar en forma sugestiva, ingeniosa o directa
productos o servicios.
147. CARACTERÍSTICAS DEL AVISO
COMERCIAL
• Art. 101 de la L.P.I..- “ Si el aviso comercial tiene por
objeto anunciar productos o servicios, éstos
deberán especificarse en la solicitud de registro”.
• Art. 102 de la L.P.I..- “ Si el aviso comercial tiene por
objeto anunciar algún establecimiento o
negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren,
se considerará comprendido en una clase especial,
complementaria de la clasificación que establezca el
reglamento de esta Ley. El registro no amparará en
estos casos productos o servicios, aun cuando estén
relacionados con el establecimiento o negociación”.
148. NOMBRE COMERCIAL
Denominación que distingue a establecimientos
comerciales, industriales o de servicios, dentro de la zona
donde esta establecida su clientela, respecto de otros
establecimientos de su mismo giro. El nombre comercial
solo es para distinguir establecimientos y no productos.
149. CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE
COMERCIAL
• Presunción de adopción y uso: Publicación. (Art. 105
de la L.P.I.).
• Ámbito de protección:
• zona geográfica.
• clientela efectiva.
• Deberá de comprobarse el uso efectivo mediante
diferentes documentos (Art.107 de la L.P.I.).
• Preferentemente Fe de Hechos.
150. DENOMINACIÓN DE
ORIGEN
Es aquella que utilice el nombre de una región o un
lugar geográfico del país que sirva para designar un
producto originario del mismo, cuya calidad o
características se deben exclusivamente a los factores
naturales y humanos.
151. EXAMEN DE FORMA
Se revisa que se
cumplan con todos los
requisitos establecidos
en la L.P.I. y su
reglamento. (Art. 119 de
la L.P.I.).
152. SOLICITUD DE REGISTRO DE
MARCA
Se deberá de precisar el
Se deberá de precisar el
signo distintivo el cual se
signo distintivo el cual se
desea proteger.
desea proteger.
Uso exclusivo Delegaciones y Uso exclusivo del IMPI
Subdelegaciones de SECOFI y Oficinas
Regionales del IMPI
X Registro de Marca Sello No. de expediente
Solicitud Registro de Marca Colectiva
de Registro de Aviso Comercial
Publicación de Nombre Comercial
No. de folio de entrada No. de folio de entrada
Los espacios
Los espacios
señalados son para
señalados son para
uso exclusivo de la
uso exclusivo de la Fecha y hora de recepción Fecha y hora de presentación
ORN, no podrá
ORN, no podrá
ponerse ninguna
ponerse ninguna
letra oopalabra sobre
letra palabra sobre
ellos.
ellos.
153. El solicitante, es la persona física oomoral que será
El solicitante, es la persona física moral que será
titular de la marca, puede existir copropiedad.
titular de la marca, puede existir copropiedad.
I DATOS DEL (DE LOS) SOLICITANTE (S)
1) Nombre (s): EMPRESAS DEL NORTE S.A. DE C.V.
2) Nacionalidad (es): MEXICANA
3) Domicilio del primer solicitante; calle, número, colonia, código postal : PRIVADA NOGALAR 650, COLONIA DEL BOSQUE, C.P. 6700
Población, Estado y País: SAN NICOLAS DE LOS GARZA MONTERREY NUEVO LEON ..
4) Teléfono (clave): 018 319-00-00 5) Fax (clave): 018 319-00-00 6) E-mail: edelnorte@hotmail.com
II DATOS DEL (DE LOS) APODERADO (S)
7) Nombre (s): FRANCISCO DE LOS SANTOS GONZÁLEZ 8) R G P:
9) Domicilio; calle, número, colonia, código postal: PRIVADA NOGALAR 650, COLONIA DEL BOSQUE, C.P. 6700
Población y Estado: SAN NICOLAS DE LOS GARZA MONTERREY NUEVO LEON
10) Teléfono (clave):018319-00-10 11) Fax (clave):018319-00-11 12) E-mail: fdelossantos@hotmail.com
En caso de que se cuente con un representante legal ooapoderado que sea quien firme la
En caso de que se cuente con un representante legal apoderado que sea quien firme la
solicitud.
solicitud.
154. En este apartado se mencionará la
En este apartado se mencionará la
denominación ( (en su caso), del signo distintivo
denominación en su caso), del signo distintivo
aaproteger.
proteger.
13) Signo distintivo: PATITO Y DISEÑO
14) Tipo de marca: Nominativa Innominada Tridimensional Mixta X
15) Fecha de primer uso: 16) No se ha usado X
Día Mes Año
17) Clase: 2 5 18) Producto(s) o servicio(s) 19) Giro preponderante:
(Sólo en caso de Marca o Aviso Comercial) (Sólo en caso de Nombre Comercial)
ROPA, CALZADO Y SOBRERERIA
Solamente se podrá
Solamente se podrá
poner una clase por
poner una clase por
cada solicitud yypor lo
cada solicitud por lo
que respecta aalos Sí la marca es nueva se tachara el apartado de no se ha
Sí la marca es nueva se tachara el apartado de no se ha
que respecta los
productos ooservicios, usado, en caso de tener una fecha de primer uso deberá
usado, en caso de tener una fecha de primer uso deberá
productos servicios,
deberán de de establecerse esta, siempre yycuando de ser necesario,
de establecerse esta, siempre cuando de ser necesario,
deberán de
mencionarse, no puedan confirmarlo.
puedan confirmarlo.
mencionarse, no
podrán usar la frase:
podrán usar la frase:
“toda la clase”.
“toda la clase”.
155. Siempre que se establezca una fecha de primer uso deberá de existir un
Siempre que se establezca una fecha de primer uso deberá de existir un
establecimiento, en caso de que se eligiera el apartado de: “no se ha usado”- no
establecimiento, en caso de que se eligiera el apartado de: “no se ha usado”- no
es necesario que se señale un establecimiento.
es necesario que se señale un establecimiento.
En caso de
En caso de Esta se reclama solo en caso de que alguna marca haya
que las Esta se reclama solo en caso de que alguna marca haya
que las sido solicitada en otro país con anterioridad (Convenio de
etiquetas sido solicitada en otro país con anterioridad (Convenio de
etiquetas París).
contengan París).
contengan
leyendas que
leyendas que
no se pueden
no se pueden
registrar, oono
registrar, no
sese van van aa
incluir en la
incluir en la
denominación
denominación
se reservaran
se reservaran
en este
en este
apartado.
apartado.
Ejs.:
Ejs.:
contenido Se deberá de pagar la etiqueta
contenido Se deberá de pagar la etiqueta
neto, cumpliendo con las medidas
neto, cumpliendo con las medidas
ingredientes,
ingredientes, reglamentarias.
peso, hecho
peso, hecho
reglamentarias.
en México,
en México,
Etc.
Etc. Todas las solicitudes
Todas las solicitudes
deberán contener firmas
deberán contener firmas
autógrafas en todas las
autógrafas en todas las
solicitudes de no ser así
solicitudes de no ser así
se desecharán.
se desecharán.
157. EXAMEN DE FONDO
Articulo 90 L.P.I.: No serán registrables como
marcas:
I.- Denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o
cambiantes aun cuando se expresen de manera visible.
II.-
158. MARCAS NO PROHIBIDAS
POR ESTA FRACCION
Término genérico con término distintivo:
JEANS LEVIS para pantalones de mezclilla
DON CAFÉ para servicios de cafetería
HOTEL PRESIDENTE para hotel
Denominaciones con solo una parte de un genérico:
ZAPA para calzado
MAYO para mayonesa
Marcas evocativas:
PANADERO para pan
159. MARCAS NO PROHIBIDAS
POR ESTA FRACCION
Dos medias palabras genéricas:
BEBIFRUT para bebida de fruta
CHOCOMILK para leche con chocolate
LIJASPONJA para una esponja con lija
Genéricos con prefijos o sufijos que los hagan distintivos:
MEGAJEANS para vestuario
MILECHE para leche
Genéricos con aumentativos o diminutivos que los hagan distintivos:
CATSUPCITA para salsa catsup
TORTILLINAS para tortilla
CHOCOLATIUX para chocolates
160. MARCAS NO PROHIBIDAS
POR ESTA FRACCION
Términos que no describen literalmente las características de los
productos:
Deformación de términos genéricos:
PINOLOR para detergente líquido
ENVOLPACK para película para envolver
Metáforas de características del producto:
EL CABALLO DE ACERO para bicicleta
FUERA GRASA para productos limpiadores
BEBE COMFORT para vestuario de bebé
Características de productos que no las puedan tener:
VELOZ para muebles
COMODO para velas
161. MARCAS NO PROHIBIDAS
POR ESTA FRACCION
Combinación caprichosa de dos términos descriptivos que tengan
distintividad:
LAVAFACIL para detergente
COCOCHOCO para chocolate con coco
Términos calificativos con carga valorativa:
FABULOSO
SUPREMO
SENSACIONAL
Combinación de una palabra descriptiva con una distintiva:
ARIEL BLANQUEADOR para detergente
LALA CREMOSA para leche
CURAPIES para zapatos
162. EXAMEN DE FONDO
III.-Las formas tridimensionales que no sean del dominio publico o que
se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad
que las distinga fácilmente.
IV.-Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que
considerando el conjunto de sus características sean descriptivas,
incluyendo las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio
sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino
valor, lugar de origen de los productos o la época de producción.
163. DERECHOS QUE OTORGA EL
REGISTRO DE UNA MARCA
• USO EXCLUSIVO DE LA MARCA
• IMPEDIR EL USO NO AUTORIZADO
• TRANSMITIR LOS DERECHOS
FUSION
ESCISION
LIQUIDACION
FIDEICOMISO
164. DERECHOS QUE OTORGA EL
REGISTRO DE UNA MARCA
• AUTORIZAR EL USO
• PERCIBIR REGALIAS
165. DERECHOS QUE OTORGA EL
REGISTRO DE UNA MARCA
• CONSTITUIR GRAVAMENES
• RENOVAR EL DERECHO
• USO DE LEYENDAS
167. NULIDAD
• En contravención de las disposiciones de esta Ley o la
que hubiese estado vigente en la época de su registro.
• Semejanza
• Datos falsos contenidos en su solicitud;
• Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia
de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere
invadido...
• El agente, el representante, el usuario o el distribuidor
del titular de una marca registrada en el extranjero,
solicite y obtenga el registro a su nombre...
168. CADUCIDAD
• No solicitar la renovación
• No cumplir los requisitos para renovar:
– seis meses anteriores o posteriores al
vencimiento
• No usar la marca
– no usar la marca durante tres años consecutivos.
– dejar de usar la marca por tres años consecutivos.
– no usar o dejar de usar la marca en los productos o
servicios para los que fue registrada.
– no inscribir los convenios de licencia de uso.
172. CONTRATOS
Para que la marca sea oponible a terceros, debe ser
registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
Al ser registrada,
también se cumple
con el principio de
publicidad.
174. RELIEVE ECONÓMICO:
Empresario
• La dieferncia entre vender y no vender, dependerá
del talento y cratividad con que se ditingan (marca).
• Actualmente los consumidores buscan las marcas,
más que a los productos o servicios.
• El prestigio y posicionamiento de una marca es el
mejor vendedor que una empresa pueda tener, ya
que atre por sí solo al comprador.
• Contando con una marca se puede obtener mayor
fidelidad de los consumidores.
• Una marca valiosa da la pauta para incrementar
precios. (Garantía de calidad).
175. RELIEVE ECONÓMICO:
Consumidor
• Posibilidad de elegir los productos o servicios de
su interés y predilección.
• Garantía de calidad
– MR.
– Competencia
• Status
• Variedad
176. IMPORTANCIA INTERNACIONAL:
Los derechos de Propiedad Industrial, ya no son un sector
jurídico para especialistas, atraen el interés de Foros
Económicos Internacionales:
• Tratados Internacionales para preever la protección
de derechos de Propiedad Intelectual.
• Se ha creado una reforma de administración
responsable: “Corresponde al empresario
defender sus derechos en el mercado ”
177. PARA TENER UNA MARCA VALIOSA
POSICIONAMIENTO:
• PLANEACION CONTINUA DEL
NEGOCIO
• OBTENER EL REGISTRO (IMPI)
• VIGILANCIA Y PROTECCION DE
LOS DERECHOS
• VISION INTERNACIONAL
• CONOCIMIENTO PLENO DE LAS
EXPECTATIVAS DEL CONSUMIDOR
• MANTENER E INCREMENTAR LA
CALIDAD
• MARKETING DE IMAGEN:
• Publicidad
180. ¿ Que es el Derecho de Autor ?
El derecho de autor es el reconocimiento que
hace el Estado a favor de todo creador de
obras literarias y artísticas, para que goce de
privilegios exclusivos. Y esta conformado por
dos tipos de derechos, el moral y patrimonial.
LEGISLACION _____________________
M.C. DAVID MARTNEZ LOPEZ
181. Diferencia entre Derecho de Autor
Y Propiedad Industrial
“En la medida que las obras apuntan a la satisfacción de
sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del
conocimiento y de la cultura en general, las reglas que
las protegen integran la propiedad intelectual en un
sentido estricto o de derechos de autor...
En cambio, si la actividad del intelecto humano se aplica
a la búsqueda de soluciones concretas de problemas
específicos en el campo de la industria y del comercio, o
a la selección de medios diferenciadores de
establecimientos, mercancías y servicios, entonces los
actos son objeto de propiedad industrial.”
182. Derecho Moral y Derecho Patrimonial
El derecho moral se considera unido al autor, es por ello
que no puede ser objeto de transmisión alguna y no
prescribe con el paso del tiempo, consiste en el derecho
de divulgación, paternidad,integridad,modificación y
retracto.
En cambio el derecho patrimonial, si se puede transmitir,
tiene una vigencia de la vida del autor y cien años
después de su muerte y consiste en la facultad que tiene
el autor de explotar su obra por si o por otros
( reproducción, comunicación publica, ejecución o
representación publica.)
LEGISLACION _____________________
M.C. DAVID MARTNEZ LOPEZ
183. Registro Publico del Derecho de Autor
Principales funciones
*Autoriza o niega los registros de obras y otros
documentos.
*Tiene a su cargo el archivo y resguardo de las obras y
documentos registrados.
*Autoriza anotaciones marginales
*Substancia la apertura del sobre que contenga los
datos de identificación del autor de obra bajo
seudónimo. LEGISLACION _____________________
M.C. DAVID MARTNEZ LOPEZ
184. Registro Publico del Derecho de Autor
Su objeto busca dos finalidades:
*Garantizar la seguridad jurídica de:
Autores, titulares de derechos conexos y titulares de
derechos patrimoniales respectivos y sus
causahabientes.
*Dar una adecuada publicidad a las obras, actos y
documentos a través de su inscripción.
LEGISLACION _____________________
M.C. DAVID MARTNEZ LOPEZ
185. ¿ Que obras se pueden registrar?
*Literarias, musicales con o sin letra;
*Programas de computo, de radio, de televisión;
*De danza y dramáticas;
*Pictóricas o de dibujo, caricaturas o historietas;
*Escultóricas y de carácter plástico;
*Arquitectónicas, fotográficas;
*Cinematográficas y demás obras audiovisuales;
*De arte aplicado incluyendo diseño grafico o textil; y
*De compilación LEGISLACION _____________________
M.C. DAVID MARTNEZ LOPEZ
186. ¿ Sabia usted que...?
*Cualquier creador de obras literarias, científicas,
musicales y artísticas es considerado “AUTOR”
*No es necesario que se registre una obra para que
goce de la protección que el Estado le brinda.
*El registro de una obra literaria o artística no debe de
negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser
contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al
orden publico, salvo por sentencia judicial. Ni son
pretexto de algún motivo político, ideológico, o
documentario.
LEGISLACION _____________________
M.C. DAVID MARTNEZ LOPEZ
187. ¿ Sabia usted que...?
•Cuando dos o mas personas soliciten la inscripción
de una misma obra, esta se inscribirá en los términos
de la primera solicitud prejuicio del derecho de
impugnación de registro.
•Las inscripciones en el registro establecen la
presunción de ser ciertos los hechos y actos que en
ellas consten, salvo prueba en contrario.
• Toda inscripción deja a salvo los derechos de
terceros. Si surge controversia, los efectos de la
inscripción quedaran suspendidos en tanto que se
pronuncie resolución firme por autoridad competente.
LEGISLACION _____________________
M.C. DAVID MARTNEZ LOPEZ
Notas del editor
Toda Industria, Centros de Investigación y Desarrollo, Profesionales en Materia de Patentes, Buscadores, Instituciones Educativas, Inventores, para mantenerse en la vanguardia del desarrollo tecnológico o bien para crear nuevas tecnologías, requieren constantemente de nuevas ideas basadas en la información tecnológica que esté a su alcance. Por lo que deben contemplarse dos aspectos importantes: Definir con exactitud lo que buscamos y Saber lo que existe sobre lo que deseamos conocer.