1. CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO 07 DE 2011
Diciembre 12 de 2011.
Por el cual se establecen los incrementos y valores de matrícula y otros
derechos pecuniarios para el año 2012.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA FESU
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial de
las contenidas en la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO
1. Que en ejercicio de su autonomía, le corresponde a la Institución
Universitaria fijar los valores de los derechos pecuniarios.
2. Que de conformidad con el Estatuto, le corresponde al Consejo Superior,
en el marco de la orientación financiera, estudiar y establecer el valor de las
matriculas y otros derechos pecuniarios.
3. Qua la obligación de reportar los derechos pecuniarios está contemplada en
el artículo 122 de la Ley 30 de 1992
4. El índice de inflación al que se refiere el artículo 3º de la Resolución
5150 de 2005.
2. ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Incremento de matriculas: A partir del primer periodo
académico del 2012, regirá el siguiente valor:
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS:
$1.329.375.
ARTÍCULO SEGUNDO: El incremento de los otros valores pecuniarios será del
4.02%
ARTÍCULO TERCERO: La Rectoría informará al Ministerio de Educación Nacional
sobre las decisiones adoptadas en la presente Acuerdo, en el marco de lo previsto
por la normatividad vigente en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo será publicado en los diferentes
medios de comunicación Institucionales para conocimiento de la Comunidad
Universitaria.
ARTÍCULO QUINTO: El Presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga
las normas que le sean contrarias.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en el Municipio de Apartadó, a los doce días (12) días del mes de
diciembre de de 2011.