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Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución 1725/2012

Establécese el precio a recibir por las empresas elaboradoras de Biodiesel por parte de las
empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con Biodiesel.
Compleméntese medidas establecidas en la Resolución Nº 56/2012.



Bs. As., 1/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0294656/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.

Que desde su puesta en marcha se adoptaron dentro de las distintas esferas y jurisdicciones
del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer el desarrollo de los
biocombustibles en el país, todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la
normativa vigente.

Que en ese sentido, se ha logrado promocionar el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas, de productores agropecuarios, de las economías regionales y la instalación de
nuevas plantas elaboradoras, alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo que deviene
que se han cumplimentado los objetivos planteados.

Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, DE
INDUSTRIA Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001
de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” integrada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la
SECRETARIA de POLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que entre las facultades de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” se
encuentran las de determinar el precio de referencia para la especie de biocombustible
denominada “biodiesel” que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los mismos a
la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación.

Que a través del Decreto Nº 1.719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se determinó la fórmula
de cálculo móvil de los derechos de exportación para el biodiesel de manera tal que dicha
alícuota sea equivalente al Precio de Referencia del biodiesel (PR) menos los Costos totales
más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE), todo ello a los fines de atenuar los
efectos de los cambios drásticos de los precios internacionales y evitar distorsiones en el
mercado, mitigando los efectos adversos de los mismos sobre las decisiones de producción e
inversión local.

Que asimismo dicha norma establece la obligación de la “UNIDAD EJECUTIVA
INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” de calcular con una periodicidad quincenal las variables
de la fórmula referida e informar a los organismos correspondientes la alícuota del
mencionado Derecho de Exportación, como así también la obligación de determinar el precio
del biodiesel destinado al mercado interno, el que deberá resultar equivalente al precio de
referencia (PR) deducido el monto del Derecho de Exportación.

Que en tal sentido, la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” estableció
mediante el Acta Nº 3/2012 la metodología de cálculo y las fuentes de datos a utilizar para la
estimación de cada una de las variables de la fórmula presentada en el Artículo 1° del
Decreto Nº 1.719/2012, así como también los detalles para su respectiva actualización.

Que en función de dicha metodología, y a través del Acta Nº 4/2012 de la mencionada
“UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO”, se calculó un Precio de Referencia
(PR) de PESOS CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 25 CENTAVOS ($ 5.762,25) por
tonelada de biodiesel, un Costo total más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE)
de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 4.661) por tonelada de biodiesel, una
alícuota nominal para el Derecho de Exportación del biodiesel de VEINTITRES CON SESENTA Y
TRES POR CIENTO (23,63%), y a los efectos meramente informativos, una alícuota efectiva
para éste último de DIECINUEVE CON ONCE POR CIENTO (19,11%).

Que se informaron dichos cálculos para su implementación inmediata por parte de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.

Que lo dispuesto en la presente resulta complementario a las medidas establecidas en la
Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de 2012 de esta Secretaría, debiendo adecuarse las
partes pertinentes de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los artículos 4° y 8° de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto
Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,



EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 4.661) por tonelada
de biodiesel el precio a recibir por las empresas elaboradoras de BIODIESEL por parte de las
empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, el cual
responde al Costo total más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE) por tonelada de
biodiesel, conforme surge de la metodología de cálculo establecida por la UNIDAD EJECUTIVA
INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO creada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012.
Asimismo, se establece un Precio de Referencia (PR) de PESOS CINCO MIL SETESCIENTOS
SESENTA Y DOS CON 25 CENTAVOS ($ 5.762,25) por tonelada de biodiesel, una alícuota
nominal para el Derecho de Exportación del biodiesel de VEINTITRES CON SESENTA Y TRES
POR CIENTO (23,63%), y a los efectos meramente informativos, una alícuota efectiva para
este último de DIECINUEVE CON ONCE POR CIENTO (19,11%).

Art. 2° — Lo dispuesto en la presente resulta complementario de las medidas establecidas en
la Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de 2012 de esta Secretaría, debiendo adecuarse las
partes pertinentes de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.

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Perspectivas Agroclimáticas de Argentina y EE. UU. AL 03/07/14
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Perspectiva Agroclimática Estacional 2014/15
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PRINCIPALES RESULTADOS DE MARZO 2014 en Santa Fe
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Evolución de las actuales condiciones climáticas al 24 de junio de 2014
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Precio Biodiesel 2012

  • 1. Secretaría de Energía COMBUSTIBLES Resolución 1725/2012 Establécese el precio a recibir por las empresas elaboradoras de Biodiesel por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con Biodiesel. Compleméntese medidas establecidas en la Resolución Nº 56/2012. Bs. As., 1/10/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0294656/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. Que desde su puesta en marcha se adoptaron dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer el desarrollo de los biocombustibles en el país, todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente. Que en ese sentido, se ha logrado promocionar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, de productores agropecuarios, de las economías regionales y la instalación de nuevas plantas elaboradoras, alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo que deviene que se han cumplimentado los objetivos planteados. Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” integrada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA de POLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS. Que entre las facultades de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” se encuentran las de determinar el precio de referencia para la especie de biocombustible denominada “biodiesel” que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los mismos a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación. Que a través del Decreto Nº 1.719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se determinó la fórmula de cálculo móvil de los derechos de exportación para el biodiesel de manera tal que dicha alícuota sea equivalente al Precio de Referencia del biodiesel (PR) menos los Costos totales más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE), todo ello a los fines de atenuar los
  • 2. efectos de los cambios drásticos de los precios internacionales y evitar distorsiones en el mercado, mitigando los efectos adversos de los mismos sobre las decisiones de producción e inversión local. Que asimismo dicha norma establece la obligación de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” de calcular con una periodicidad quincenal las variables de la fórmula referida e informar a los organismos correspondientes la alícuota del mencionado Derecho de Exportación, como así también la obligación de determinar el precio del biodiesel destinado al mercado interno, el que deberá resultar equivalente al precio de referencia (PR) deducido el monto del Derecho de Exportación. Que en tal sentido, la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” estableció mediante el Acta Nº 3/2012 la metodología de cálculo y las fuentes de datos a utilizar para la estimación de cada una de las variables de la fórmula presentada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.719/2012, así como también los detalles para su respectiva actualización. Que en función de dicha metodología, y a través del Acta Nº 4/2012 de la mencionada “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO”, se calculó un Precio de Referencia (PR) de PESOS CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 25 CENTAVOS ($ 5.762,25) por tonelada de biodiesel, un Costo total más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE) de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 4.661) por tonelada de biodiesel, una alícuota nominal para el Derecho de Exportación del biodiesel de VEINTITRES CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (23,63%), y a los efectos meramente informativos, una alícuota efectiva para éste último de DIECINUEVE CON ONCE POR CIENTO (19,11%). Que se informaron dichos cálculos para su implementación inmediata por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que lo dispuesto en la presente resulta complementario a las medidas establecidas en la Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de 2012 de esta Secretaría, debiendo adecuarse las partes pertinentes de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 8° de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: Artículo 1º — Establécese en CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 4.661) por tonelada de biodiesel el precio a recibir por las empresas elaboradoras de BIODIESEL por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, el cual
  • 3. responde al Costo total más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE) por tonelada de biodiesel, conforme surge de la metodología de cálculo establecida por la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO creada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012. Asimismo, se establece un Precio de Referencia (PR) de PESOS CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 25 CENTAVOS ($ 5.762,25) por tonelada de biodiesel, una alícuota nominal para el Derecho de Exportación del biodiesel de VEINTITRES CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (23,63%), y a los efectos meramente informativos, una alícuota efectiva para este último de DIECINUEVE CON ONCE POR CIENTO (19,11%). Art. 2° — Lo dispuesto en la presente resulta complementario de las medidas establecidas en la Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de 2012 de esta Secretaría, debiendo adecuarse las partes pertinentes de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.