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PROPUESTA PROYECTO DE:
LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA
NACIONAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BIBLIOTECAS, INFORMACION, MEMORIA E IDENTIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto de la Ley
ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto regular los servicios de bibliotecas,
información y documentación, público y privado, la preservación, conservación y promoción
de la memoria e identidad venezolana, público y privado por medio del Instituto Autónomo
Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad
como núcleo rector y crea el Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e
Identidad público y privado , diseña y desarrolla las políticas y los principios rectores,
derechos, deberes y garantías en materia de servicios de bibliotecas, información y memoria
e identidad venezolana, en donde se promueva el recursos documentales, la lectura y la
memoria e identidad nacional que asume el estado como función indeclinable de soberanía y
de máximo interés de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores
éticos humanistas para la defensa de la soberanía y la transformación social, así como, las
bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información,
Memoria e Identidad Público y Privado de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 2. Esta Ley se aplica en todo el territorio nacional a las instituciones y servicios
públicos de bibliotecas, información y documentación dependientes del Estado a nivel
nacional, estadal, municipal, comunal y a los entes descentralizados e instituciones privadas,
en lo relativo a la materia y competencia de la memoria e identidad a unidades de servicios
de bibliotecas, información y documentación en el territorio nacional.
Gratuidad del servicio bibliotecario
ARTICULO 3. La Ley determina que el acceso a los Servicios de Bibliotecas Nacional
información y documentación, son servicios culturales de carácter público, obligatorio,
gratuito y de calidad, que facilitan el acceso universal al acervo documental de la nación, a
las nuevas tecnologías de información y comunicación, a la lectura, al conocimiento, a la
educación y a la cultura, a todas las personas sin exclusión como un derecho humano. Sólo
estará limitado por las características específicas del soporte reguladas por su reglamento
interno.
Principios y Valores
ARTICULO 4. La presente Ley establece como principios: la soberanía del pueblo expresada
en soberanía popular asumiendo derechos y garantías constitucionales, la honestidad,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad; el
respeto a las decisiones colectivas, a la horizontalidad organizativa, a la corresponsabilidad,
a la igualdad social y de géneros sin discriminaciones de ninguna índole; a la formación para
la independencia, la libertad y la emancipación; a la solidaridad, valoración y defensa de la
soberanía ; a la memoria e identidad a la formación de una cultura para la paz y el respeto a
los derechos humanos; a la práctica de la equidad y la inclusión; a la sustentabilidad,
fortalecimiento y promoción de la cultura, universal, venezolana y venezolanista en sus
diversas manifestaciones e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: la ética, la solidaridad, la transparencia, la
cooperación, la honestidad, el bien común y el trabajo voluntario, con el fin de establecer la
base que consolide un nuevo modelo humanista, político y social.
Prestación del Servicio
ARTICULO 5. La presente Ley establece el nuevo modelo de gestión pública como el
principio de horizontalidad organizativa en la estructura institucional de Biblioteca Nacional de
acuerdo a fines y objetivos de la institución, en las funciones de equipos de trabajo. Los
principios y valores culturales de la venezolanidad, están en función de la defensa de la
soberanía y la preservación de la memoria e identidad, es de obligatorio cumplimiento en la
formación educativa para la promoción de la cultura venezolana, latinoamericana y su
historia que conduzca a la producción de material bibliográfico y no bibliográfico en los
diversos soportes para la prestación del servicio bibliotecario al usuario y usuaria en la
atención de oportuna, diligente, respetuoso, incluyente, responsable a fin de facilitar y
satisfacer sus necesidades de conocimiento.
Interés público
ARTICULO 6. El Estado reconoce de interés público: El servicio bibliotecario, información y
documentación, la memoria e identidad, la lectura, el conocimiento y la investigación; la
ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones; la memoria e identidad nacional, por
ser instrumentos fundamentales para el desarrollo educativo, cultural, social, económico y
político del país, así como, para la seguridad y soberanía nacional, promoviendo la
participación activa, democrática, y protagónica, consciente y solidaria, procurando el
progreso socioeconómico y cultural del colectivo contribuyendo con el desarrollo endógeno
de acuerdo a los requerimientos de las comunidades, tal como lo establece la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
DEL ORGANO RECTOR
Órgano Rector
ARTÍCULO 7: El Estado por medio del Ejecutivo Nacional y a través, del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de bibliotecas, por órgano del Instituto Autónomo
Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad,
es el órgano Rector de los servicios de bibliotecas en todas sus formas.
Fines
ARTÍCULO 8. Son fines del Órgano Rector, garantizar y asegurar la prestación de los
servicios bibliotecarios, el fomento, la promoción, difusión, animación y facilitación de la
lectura, de la memoria e identidad nacional, divulgación del patrimonio cultural, tangible e
intangible, el rescate, protección, preservación, conservación, enriquecimiento de la memoria
documental de la Nación y facilitar el derecho al libre acceso a la información, al
conocimiento, la educación y la cultura a toda la población para la transformación social y
establecer las condiciones laborales óptimas de sus trabajadores y trabajadoras.
CAPITULO III
DEL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BIBLIOTECA, INFORMACIÓN, MEMORIA E IDENTIDAD
Naturaleza
ARTICULO 9. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad como ente rector y normalizador de las políticas
bibliotecarias es el encargado y responsable de promover, planificar y coordinar el desarrollo
y las políticas del Sistema Nacional de Sistema Nacional de Biblioteca, Información,
Memoria e identidad, en todo el territorio de la República, dentro del marco del Proyecto
Nacional Simón Bolívar y los principios establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Adscripción
ARTÍCULO 10. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad es un ente público adscrito a la instancia
Ministerial que designe el Presidente o Presidenta de la República, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, distinto e independiente proveniente del presupuesto de la República.
Visión
ARTICULO 11. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad contribuirá alcanzar la mayor suma de felicidad
social posible de la población, siendo instrumentos generador de cambios para el desarrollo
humano integral, político, económico, social, cultural y centro de información, divulgación y
preservación de la memoria e identidad nacional que propicie ciudadanos y ciudadanas
virtuosos, comprometidos con una praxis, ética y moral revolucionaria que impacte
positivamente en la prestación de los servicios bibliotecarios para la transformación del país,
sustentado en el poder popular y las comunas, constituyendo la nueva Institucionalidad
socialista.
Domicilio
ARTÍCULO 12. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad tendrá su sede central en la ciudad de Caracas,
pero opera a través del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y
Documentación a lo largo y ancho del territorio nacional y podrá crear dependencias en
cualquier lugar del país y gozará de los privilegios y prerrogativas contenidas en la Ley
Orgánica de la Administración Pública vigente. El Reglamento del Instituto determinará su
estructura administrativa y establecerá la competencia de sus diversos departamentos y
dependencias.
ARTICULO 13. El Reglamento del Instituto determinara su estructura administrativa y
establecerá la competencia de sus diversos departamentos y dependencia.
Patrimonio
ARTÍCULO 14. El patrimonio del El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema
Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad estará constituido por:
1.) Los aportes anuales provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios
que le asigne el Ejecutivo Nacional.
3.) El Fondo Nacional del Servicio de Bibliotecas, Información y Documentación.
2.) Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos provenientes de su gestión, cuya
administración se efectué de conformidad con la Ley
3.) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o
asignados por Ejecutivo Nacional.
4.) Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de
personas naturales o jurídica, nacionales e internacionales, de carácter público o privado de
toda índole licita que sean hechos a su favor, previa autorización del órgano de adscripción.
5.) Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, que
adquieran por cualquier otro título.
CAPITULO IV
DE LOS FINES DEL INSTITUTO
Fines
ARTÍCULO 15. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad tendrá los siguientes fines:
1.) Dictar políticas públicas en materia de bibliotecas, información y documentación y velar
por su cumplimiento.
2.) Ser Centro depositario de la producción cultural de Venezuela y venezolanista en
cualquier soporte o medio, como fuente permanente de información para la investigación
sobre el país y el pueblo venezolano, la promoción de la memoria e identidad nacional, en los
términos establecidos por la legislación sobre el depósito legal.
3.) Formular y ejecutar la política del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria
e Identidad dentro de los planes de desarrollo económico, social y cultural de la Nación.
4.) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede
garantizado el acceso y la recuperación de toda la información sobre el patrimonio
bibliográfico y documental venezolana.
5.) Dar cumplimiento a la legislación sobre el Depósito Legal.
6.) Elaborar la Bibliografía venezolana y venezolanista de manera que sirva como
instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y
la creación de catálogos de las bibliotecas venezolana.
7.) Incrementar las colecciones patrimoniales a través de la adquisición de ejemplares,
especialmente aquellos de mayor valor y significado para el patrimonio bibliográfico y
documental venezolano.
8.) Velar por el enriquecimiento y conservación de los recursos bibliográficos y no
bibliográficos del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e identidad.
9.) Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones a través de la realización
de los planes de preservación necesarios y las medidas de seguridad oportunas.
10.) Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
11.) Fomentar la investigación social, científica y el conocimiento sobre la cultura venezolana
proporcionando servicios de calidad a los investigadores.
12.) Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para garantizar su
preservación y favorecer la creación de la biblioteca digital del patrimonio bibliográfico y
documental venezolano.
13.) Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la generación de
conocimiento sobre sus colecciones estableciendo espacios de diálogos con centros de
investigación e investigadores de todo el mundo.
14.) Administrar el Centro Nacional de Referencia en el ámbito de la normativa técnica
bibliotecaria, mediante su elaboración y actualización, con el objeto de favorecer y ofrecer
información al día sobre los recursos documentales existente en el país, administrará el
Centro Nacional de Documentación bibliográfica y compilará el Catálogo Colectivo Nacional.
15.) Participar activamente en foros y asociaciones profesionales, así como en programas y
proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional fundamentalmente aquellos de
ámbito latinoamericano y caribeño.
16.) Participar activamente en los programas de formación y perfeccionamiento vinculados
con la profesión bibliotecaria, impulsando la Escuela Nacional de formación bibliotecaria.
17.) Editar y distribuir obras sobre, bibliotecología, ciencia de la Información y otras meterias
afines.
18.) Colaborar con los organismos competentes en el desarrollo de Investigaciones sobre la
cultura venezolana y sus fuentes, de acuerdos con los intereses fundamentales de
Venezuela.
19.) Promover la memoria y la identidad nacional
20.) Diseñar y formular políticas integrales relacionadas con los procedimientos y
desempeños de los Servicios de Bibliotecas, información y documentación.
21.) Coordinar, supervisar, regular y evaluar el efectivo y correcto desempeño de los servicios
de bibliotecas, información y documentación.
22.) Proceder a la intervención o suspensión temporal de los servicios de bibliotecas de
conformidad con lo previsto en esta Ley.
23.) Coordinar y regular El Centro Nacional de Preservación Documental
24.) Otorgar la certificación y habilitación requerida para crear servicios de bibliotecas,
información y documentación.
25.) Diseñar, supervisar y evaluar en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de educación, los programas de estudios relacionados con la
formación, capacitación y mejoramiento profesional de los trabajadores y trabajadoras del
Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad.
26.) Establecer los lineamientos: administrativos, técnicos y funcionales conforme a los
cuales se organizan los servicios de bibliotecas, información y documentación.
27.) Establecer un sistema único de expedición de credenciales a funcionarios y funcionarias
de los servicios de bibliotecas, información y documentación.
28.) Recopilar y procesar los datos relacionados con las actividades, estadísticas e
información que deben ser suministradas por los órganos y entes del Sistema Nacional de
Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad en los distintos ámbitos político-territoriales, y
las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando les sea solicitado.
29.) Elaborar y aplicar las normas y procedimientos técnicos relativos al funcionamiento de
las distintas modalidades de bibliotecas que integran el Sistema Nacional de Bibliotecas,
Información, Memoria e Identidad.
30.) Evaluar periódicamente la calidad de los servicios de bibliotecas del Sistema Nacional
de Biblioteca, Información, Memoria e Identidad.
31.) Realizar y estimular investigaciones sobre las necesidades bibliográficas y de servicios
de bibliotecas, Información, Memoria e Identidad.
32.) Servir de organismo de consulta y asesoramiento de los Poderes Públicos nacionales
estadales, municipales, comunales e internacionales en materia de su competencia.
33.) Celebrar acuerdos con las Comunas, Municipios, Estados Nacional e internacional u
otros organismo públicos o privados tendientes al establecimiento y desarrollo de servicios
bibliotecarios
34.) Establecer y supervisar los planes operativos de los servicios de bibliotecas, información
y documentación que contribuyan con la lectura y la generación del conocimiento para el
desarrollo socio-cultural y la convivencia ciudadana. Estos planes se ejecutaran de forma
ordinaria, extraordinaria y especial.
35.) Llevar y mantener un registro actualizado del Sistema Nacional de Bibliotecas,
Información, Memoria e Identidad y de todo su personal.
36.) Crear oficinas en todo el territorio nacional para ejercer con carácter permanente
funciones de acompañamiento y supervisión de la prestación del servicio de bibliotecas,
información y documentación de acuerdo a la aplicación de los estándares y programas de
asistencia técnica.
37.) Dictar las providencias u órdenes necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley.
38.) Someter al Ejecutivo Nacional los proyectos de ley y los proyectos de decreto que
estime necesarios para el cumplimiento de sus fines.
39.) Elaborar su reglamento interno
40.) Cualquier otra que le asignen los reglamentos de esta Ley.
CAPITULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Consejo de Gobierno
ARTICULO 16. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad, estará conformado por un Consejo de Gobierno
como organismo colegiado constituido por: El Directorio, El Presidente, el Nivel de Asesoría
y Apoyo, constituido por las oficinas: De Consultoría Jurídica, Auditoría Interna, de
Planificación y Presupuesto, de Comunicación y Relaciones Institucionales, de
Administración y Servicios, de Talento Humano y de Tecnología de la Información.
Y el Nivel Sustantivo del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, memoria e identidad y
, constituido por: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad, la Biblioteca Nacional, los Institutos Autónomos
Regionales o Estadales de Bibliotecas, las Direcciones y Coordinaciones Estadales de
Bibliotecas, Las Bibliotecas Públicas Centrales de los estados, Las redes de bibliotecas
estadales, Las redes de bibliotecas municipales, La Escuela Nacional de Formación
Bibliotecaria, Las redes de bibliotecas escolares y de aulas, Las bibliotecas especializadas,
Las bibliotecas especiales, Las bibliotecas universitarias, Las bibliotecas comunales y
comunitarias, Las bibliotecas virtuales, Las bibliotecas para personas con necesidades
especiales, Las bibliotecas móviles, Las bibliotecas privadas declaradas patrimonio cultural,
La Casa José Martí. Otras modalidades de bibliotecas, Los centros y unidades de
documentación e información, Los demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan
competencias propias del servicio de bibliotecas.
Directorio
ARTÍCULO 17. El Directorio del El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema
Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad estará integrado por:
1. El Presidente.
2. El Director Laboral.
3. El Viceministro de la adscripción correspondiente a la competencia en materia de
biblioteca.
4. Un vocero de cada uno de los entes que integran el Subsistema.
5. Un vocero de cada una de las organizaciones sindicales del organismo.
6. Un vocero de cada una de las organizaciones culturales y sociales que hacen vida en
el entorno de la institución.
Atribuciones
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del Directorio:
1. Dar cumplimiento a los fines determinados en esta Ley.
2. Ejercer la dirección y administración del Instituto Autónomo Nacional de Servicios de
Bibliotecas y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información y Documentación,
según las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
3. Elaborar el Plan de trabajo y tomar las medidas necesarias para ejecutarlo.
4. Elaborar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
5. Designar por concurso al administrador del Instituto Autónomo Nacional de Servicios
de Bibliotecas, Información y Documentación, cuyas atribuciones serán establecidas
por el Reglamento.
6. Dictar reglamentos y resoluciones administrativas que sean necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines del Instituto Autónomo Nacional de Servicios de Bibliotecas,
Información y Documentación.
7. Velar por el cumplimiento de la presenta Ley y sus reglamentos.
8. Las demás que le confieren las Leyes y los reglamentos.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PRESIDENCIA DEL EL INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECA, INFORMACIÓN, MEMORIA E IDENTIDAD
Presidencia
ARTÍCULO 19. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad será conducido por un Consejo de Gobierno,
constituido por: El Presidente, el Director Ejecutivo, el Director Laboral, un Vocero y un
Suplente electo por cada equipo de trabajo.
Atribuciones
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del Presidente del Instituto:
a) Representar al Instituto en los actos públicos y privados.
b) Ejercer la representación jurídica del Instituto por sí o por medio del Director Ejecutivo
o un Delegado a tal fin.
c) Autorizar y firmar los contratos que celebre el Instituto con particulares y entidades
públicas o privadas.
d) Recibir anualmente la memoria y cuenta del Instituto de acuerdo con las normas
reglamentarias.
e) Presentar anualmente al Directorio la Memoria y Cuenta y de manera extraordinaria
cuando le sea solicitado.
f) Nombrar y remover al personal de las dependencias del Instituto y de las instituciones
que le sean adscritas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
g) Aprobar el presupuesto anual y el plan operativo del Instituto.
h) Aprobar y firmar, conjuntamente con la administración del Instituto, la movilización de
los fondos.
i) Convocar al Directorio y presidir sus reuniones.
j) Dictar providencias administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento
de los fines del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA GERENCIA DE TALENTO HUMANO
Objeto
ARTICULO 21. La Gerencia de Talento Humano del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional
y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, tiene como objeto
ejecutar la política, programas y proyectos del Talento Humano para el desarrollo laboral, la
formación integral y lo lúdico-recreativo de los trabajadores y trabajadoras de la institución de
conformidad con las leyes que rigen la materia y con lo establecido en la contratación
colectiva. En el Reglamento orgánico se establecerán las demás disposiciones de la
Gerencia de Talento Humano.
Funciones
ARTICULO: 22. Las funciones de la Gerencia de Talento Humano son:
1. Asesorar y asistir a la Dirección General y demás gerencias y coordinaciones, del El
Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca,
Información, Memoria e identidad
2. Dirigir y coordinar la evaluación de desempeño y eficiencia de los trabajadores y
trabajadoras del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Biblioteca, Información, Memoria e identidad
3. Asesorar en materia de procedimientos administrativos a los trabajadores y
trabajadoras de la Institución.
4. Ejecutar las políticas de mejoramiento y desarrollo del personal activo, jubilado y
pensionado de la Institución y garantizar sus beneficios legales y contractuales,
5. Ejecutar la política de bienestar social y lúdico-recreativo de los trabajadores y
trabajadoras de la Institución, a fin de garantizar su desarrollo humano integral,
sustentable y sostenible para una existencia digna.
1. Realizar los procedimientos administrativos relativos a la elaboración, de los
expedientes disciplinarios de los trabajadores y trabajadoras en los casos de hechos
que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de su
competencia.
2. Ejecutar los procesos de ingreso, desarrollo, reclutamiento, selección, retiro,
inducciones, capacitación, evaluación, ascensos, traslados, transferencia, clasificación
de cargos, escalas de sueldos y salarios, permisos y licencias, régimen disciplinario,
jubilaciones, normas para el retiro y demás procedimientos administrativos
establecidos por la Ley correspondiente.
3. Fortalecer la carrera del funcionario, estableciendo un programa de reforzamiento
profesional en labores técnicas y administrativas, con parámetros de ascensos,
permanencia, promoción, ingreso y desvinculación.
4. Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.
Rol del bibliotecario
ARTIUCULO 23. Incorporar recurso humano bibliotecario identificado con los valores y
principios socialistas sensibilizado acerca de su rol, como lo consagra la Constitución
Bolivariana comprometido como servidor público con sus responsabilidades hacia la
comunidad, para lograr el cumplimiento de metas y objetivos que se requieren, con un
sistema de remuneraciones, e incentivos acordes con el nivel de responsabilidad y
características de los cargos y del nuevo perfil del bibliotecario que requiere este proyecto.
Red de formadores de formadores
ARTICULO 24. Motivar al talento humano bibliotecario para la conformación de una red de
formadores de formadores, que promueva el desarrollo integral permanente, con
capacidades y destrezas que contribuyan al desarrollo integral permanente de los
ciudadanos y ciudadanas que participen en la formación socio-política.
Escuela Nacional de formación bibliotecaria
ARTICULO 25. Promover una capacitación y educación a través de una escuela de
formación permanente de los trabajadores bibliotecarios inscrita en la perspectiva de la
filosofía humanista con formación integral del talento humano bibliotecario, basada en el
contexto de refundación la República para fortalecer el Sistema Nacional de Servicios de
Bibliotecas de forma democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de Justicia, Federal, descentralizado y comunal, en la cual el pueblo se apropia de su
deber y derecho de incorporarse de manera corresponsable en la formación y educación de
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos(as). Esto significa profundizar la democracia
para que la gente proponga y participe en la construcción de su propio desarrollo humano.
Programas de formación
ARTICULO 26. Organizar programas destinados a los docentes bibliotecarios, creadores
y trabajadores de la cultura, con el objeto de mejorar sus conocimientos, destrezas y
habilidades artísticas, técnicas y profesionales.
CAPITULO VI
DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO
Definiciones
ARTÍCULO 27. A los efectos de la presente ley se entiende por trabajador y trabajadora a
todos aquellos profesionales del instituto, especializados en: Servidor a Usuarios,
Mantenimiento, Vigilancia, Seguridad, Investigador, Comunal, Promotor de Recreación,
Promotor cultural, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Especialista en Papel, Hemerográfico,
Referencista, Analista, Cinecista, Fotografista, Formador Bibliotecario, Recreador y Promotor,
Animador, difusor de la lectura, el rescate, protección, preservación, conservación,
enriquecimiento y divulgación del Promotor del Patrimonio y de la memoria documental de la
Nación.
Relaciones de trabajo y jubilación
ARTÍCULO 28. Las y los trabajadores del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad se regirán en sus
relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes que regulen la materia,
la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones
legales que le sean aplicables. El personal bibliotecario adquiere el derecho de jubilación a
partir de veinticinco años de servicio activo en el Instituto, con un monto de cien por ciento
del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley.
Servicio de salud
ARTÍCULO 29. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, un Servicio Médico,
adecuado a las necesidades de sus trabajadores y familiares, dotados de los equipos e
instrumentos modernos y suficientes para el buen ejercicio de la medicina preventiva y
curativa.
Financiamiento del servicio de salud
ARTÍCULO 30. El servicio de salud se financiará por el presupuesto ordinario del Instituto, de
los aportes del Ministerio de Salud y de donaciones de particulares y entes adscritos.
Igualdad de género
ARTÍCULO 31. El Estado, en concordancia con la perspectiva de igualdad de género,
prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y
oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a
una educación integral y de calidad.
Estabilidad en el servicio bibliotecario
ARTÍCULO 32. Se garantiza a las y los trabajadores del Servicio Bibliotecario, la estabilidad
en el ejercicio de sus funciones profesionales tanto del sector público y privado; gozarán y
ejercerán el derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía,
categoría, remuneración y beneficios socioeconómico en correspondencia con los principios
establecidos en la Constitución de la República y en esta ley.
Participación protagónica de los trabajadores
ARTICULO 33. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, valore la participación
protagónica de los trabajadores en la gestión pública en los equipo de trabajo en las áreas
correspondientes a la gestión para la prestación publica de un servicio de calidad para el
desarrollo de los programas institucionales e interinstitucionales, se articulen con los
sociales, educativos, culturales, recreacionales y comunales.
Personal de la biblioteca
ARTICULO 34. Las bibliotecas, para cumplir sus funciones, cuentan con el personal
necesario, dotado del nivel técnico y profesional adecuado y la debida especialización, se-
gún lo reglamentado por cada instancia de trabajo a la que pertenecen.
Cualidades del personal de la biblioteca
ARTICULO 35. El personal que labora en las bibliotecas debe poseer las cualidades y
características siguientes:
1) el conocimiento de la biblioteca, sus colecciones y recursos;
2) el conocimiento de su entorno laboral, institucional y comunitario;
3) la capacidad de seleccionar, organizar y preservar la documentación interna;
4) la gestión de las etapas del ciclo de vida de la información;
5) la identificación de herramientas tecnológicas disponibles y ser capaz de evaluar las
tecnologías emergentes;
6) la orientación permanente hacia el aprendizaje, la investigación y el desarrollo;
7) la capacidad para atender con calidad a los usuarios y usuarias sus y intereses; y
8) la actuación con adecuado nivel ético profesional, por el valor educativo que posee esta
profesión.
CAPITULO VII
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS, INFORMACION, MEMORIA E IDENTIDAD
Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, memoria e identidad
ARTICULO 36. El Sistema Nacional de Bibliotecas, información, memoria e identidad
comprende la articulación e integración de los distintos órganos y entes que ejercen este
servicio de bibliotecas, información y documentación, y que coadyuvan a su prestación, a
través, del desarrollo de una estructura que asegure su gestión y eficiencia, mediante el
cumplimiento de sus principios, valores, normas y procedimientos.
Propósito
ARTICULO 37. El Sistema de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad propenderá a la
modernización de la función bibliotecaria, de la información y de la documentación,
promoverá el trabajo en equipo, la integración de la comunidad, de los trabajadores y
trabajadoras y reafirmará su importancia en el ámbito nacional.
Conformación del Sistema Nacional de Bibliotecas
ARTÍCULO 38. A los efectos de la presente Ley el Sistema Nacional de Bibliotecas,
Información, Memoria e Identidad estará bajo la rectoría del Instituto Autónomo Biblioteca
Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad y lo
conforman:
1. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca,
Información, Memoria e identidad.
2. La Biblioteca Nacional.
3. El Centro Nacional de Preservación Documental
4. El Fondo Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación.
5. Los Institutos Autónomos Regionales o Estadales de Bibliotecas.
6. Las Direcciones y Coordinaciones Estadales de Bibliotecas, Información y
Documentación.
7. Las Bibliotecas Públicas Centrales de los estados
8. Las Redes de bibliotecas estadales.
9. Las Redes de bibliotecas municipales.
10.La Escuela Nacional de Formación Bibliotecaria.
11.La Red de Bibliotecas Públicas
12.Las Redes de bibliotecas escolares y de aulas.
13. Las Bibliotecas especializadas.
14. Las Bibliotecas especiales.
15. Las bibliotecas universitarias.
16. Las bibliotecas comunales y comunitarias.
17. Las bibliotecas virtuales.
18. Las bibliotecas para personas con necesidades especiales.
19. Las bibliotecas móviles.
20. Las bibliotecas privadas declaradas patrimonio cultural.
21. Las Unidades de servicios de información y documentación
22. Las demás modalidades de bibliotecas y unidades de información y documentación.
23. Los órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del servicio
de bibliotecas, información y documentación.
24. Cualquier órgano o ente que determine el Estado en materia de bibliotecas,
información y documentación.
Objetivos.
ARTÍCULO 39. El sistema tendrá como objetivos:
5. Crear un modelo de biblioteca para la gestión de información y del conocimiento, que
garantice la democratización, socialización y formación integral, con accesibilidad a las
diferentes tecnologías de información, fuentes bibliográficas y no bibliográficas
actualizadas.
6. Implementar políticas de organización y estructura bibliotecaria que estén acordes con
los nuevos paradigmas de la sociedad.
7. Aplicar las políticas destinadas a asegurar la automatización de todos los servicios del
sistema.
Funciones
ARTICULO 40. El sistema tendrá las siguientes funciones
1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas y
programas de desarrollo, orientadas a la integración, mejoramiento y ampliación de los
servicios del sistema.
2. Desarrollar la política de enriquecimiento de colecciones que refleje las distintas
visiones del pensamiento para la formación de un individuo con actitud crítica y reflexiva y
que conformen una base documental para el impulso de valores orientados a la compresión
dinámica del momento histórico y social que vive el país y el mundo.
3. Desarrollar los lineamientos dirigidos a la administración de las colecciones que
permita descartar, mantener, actualizar y conservar dentro de las exigencias que se deriven
de las demandas del entorno comunal educativo y cultural.
4. Aplicar procesos automatizados mediante el desarrollo de bases de datos
interconectadas que permitan la confiabilidad de la información, faciliten la comunicación
como plataforma de interrelación entre la red de Bibliotecas, bajo las nuevas tecnologías,
apoyando el nuevo modelo educativo, social y tecnológico del país.
5. Desarrollar mecanismos de coordinación inter-institucional y comunitaria, articulando
políticas, planes, programas y proyectos, para acompañar y auspiciar las formas de
integración entre los Consejos Comunales, Comunas Socialistas y los diferentes actores,
organizaciones e instituciones que son fuentes de producción, de transformación y
consolidación de las redes sociales.
6. Organizar, promover y establecer acciones y programas de coordinación y cooperación
con las autoridades de los Servicios de Bibliotecas.
7. Aplicar normas, procedimientos y otras disposiciones de carácter técnico de alcance
nacional, que coadyuven al mejoramiento de la calidad, eficiencia y desarrollo integral de los
servicios del sistema.
8. Organizar, promover y apoyar, en coordinación y acuerdo con las autoridades
educativas, actividades, programas y proyectos de fomento y promoción del Libro y la
Lectura, orientados a mejorar el nivel educativo y cultural de la población.
9. Promover y asegurar la participación y cooperación de los diversos sectores públicos y
privados, organismos nacionales e internacionales vinculados al desarrollo cultural y
educativo en acciones, programas y proyectos orientados al mejoramiento y desarrollo del
sistema.
10.- Coordinar con las organizaciones bibliotecológicas internacionales, para desarrollar
programas conjuntos.
11.) Aplicar las metodologías para realizar la medición, recolección, análisis y
presentación de estadísticas e investigaciones de impacto de los servicios bibliotecarios en
las comunidades
12. Realizar otras funciones que le asigne la Dirección Técnica del Sistema Nacional de
Bibliotecas, Información y Documentación
13.- Las demás que sean asignadas por esta Ley y el Reglamento que le permitan
alcanzar sus objetivos.
CAPITULO VIII
DEL SUBSISTEMA REGIONAL DE BIBLIOTECAS INFORMACION, MEMORIA E
IDENTIDAD, ESTADALES, MUNICIPALES Y COMUNAS.
Creación del Subsistema Regional
ARTÍCULO 41. Crear el Subsistema Regional de Bibliotecas información, Memoria e
Identidad, Estadales, Municipales y Comunas, que estará constituido por las Redes de
Desarrollo Integral Bibliotecarias (REDIB) que serán parte integrante del Sistema Nacional
de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad y se regirán por las disposiciones
establecidas en esta Ley y su reglamento.
Atribuciones
ARTÍCULO 42. El Subsistema Regional de Bibliotecas, Memoria e Identidad, Estadales,
Municipales y Comunas, tiene la facultad de promover, planificar, organizar, coordinar y
ejecutar el desarrollo de los servicios de bibliotecas, información y documentación, conforme
a los lineamientos del Órgano Rector.
CAPITULO IX
DE LAS REDES DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES
Naturaleza
ARTICULO 43. Las Redes de Bibliotecas Municipales son el conjunto de bibliotecas que
trabajan de manera articulada en la prestación del servicio bibliotecario en su espacio
territorial y ámbito de competencia local o municipal, principalmente dirigidos hacia las
actividades de información, formación, promoción de lectura, con estricta sujeción a los
principios y lineamientos establecidos en esta ley, sus reglamentos y las directrices dictadas
por el órgano Rector.
Atribuciones
ARTICULO 44. Las Redes de Bibliotecas Municipal, además de las atribuciones comunes de
las bibliotecas establecidas en esta Ley, tienen la facultad promover la articulación y la
integración de los Servicios de Bibliotecas, dirigidos a facilitar el acceso a toda la población al
acervo bibliográfico y no bibliográfico, como garantía del ejercicio de los derechos humanos a
la información, formación y el conocimiento, que comprometan el desarrollo social y cultural
de la localidad o municipalidad, conforme a los lineamientos dictados por el Órgano Rector.
CAPITULO X
DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA NACIONAL
Naturaleza
ARTICULO 45. A los efectos de la presente Ley el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad de la República
Bolivariana de Venezuela es un servicio público encargado por el Estado, de diseñar y
desarrollar las políticas y los principios rectores, de promoción de la memoria e identidad
nacional para el rescate, preservación y conservación de la memoria documental venezolana
y venezolanista, en función de asegurar la promoción y difusión de la lectura, protección,
enriquecimiento y divulgación del patrimonio cultural, tangible e intangible de la memoria
documental de la Nación y facilitar el derecho al libre acceso a la información, al
conocimiento, la educación y la cultura a toda la población, para la transformación social y
establecer las condiciones laborales óptimas de sus trabajadores y trabajadoras como parte
integrante del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad.
Atribuciones
ARTICULO 46. El Servicio de Biblioteca Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1.) Garantizar el acceso oportuno a toda la población, a la información, documentación y uso
adecuado de los recursos tecnológicos, atender las necesidades sociales, educativas y
culturales, generar contenidos basados en valores nacionales, multiétnicos y pluriculturales
de nuestros pueblos y fomentar los principios inherentes al proyecto nacional de Estado.
2.) Ser centro nacional del patrimonio documental de la nación.
3.) Promover la memoria e identidad nacional.
4.) Dar cumplimiento a la legislación relativa al Depósito Legal.
5.) Compilar y publicar la Bibliografía Venezolana.
6.) Formular y ejecutar políticas de información en materia de desarrollo de colecciones y de
promoción de la lectura, enmarcados en los planes de desarrollo económico, social y cultural
de la Nación.
7.) Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que cumplan con
el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la Biblioteca Nacional de
Venezuela a la ciudadanía.
8.) Enriquecer, preservar y conservar las colecciones.
9.) Formar a los trabajadores y trabajadoras especializándolos para la atención
de los servicios y en materia de preservación y conservación documental .
10.) Aplicar las normas y procedimientos técnicos relativos al funcionamiento de los distintos
tipos de bibliotecas que integran el Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información
y Documentación y velar por su cumplimiento.
11.) Custodiar y difundir la memoria histórica, cultural y el patrimonio documental
venezolano, venezolanista, latinoamericano y caribeño.
12.) Ser espacio de expresión y de registro documental de las culturas populares y de la
memoria histórica de grupos sociales y étnicos.
13.) Organizar conjuntamente con los Consejos Comunales y Comunas, la recopilación de la
memoria histórica local, regional y nacional.
14.) Difundir los contenidos de la cultura popular y étnica.
15.) Promocionar la lectura en todas sus expresiones.
16.) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de
Venezuela.
ARTICULO 47. El reglamento interno del Servicio de Biblioteca Nacional determinara su
estructura de servicio y establecerá la competencia de sus diversos áreas y dependencia.
CAPITULO XI
DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS
Servicios de Bibliotecas
ARTICULO 48. Las bibliotecas, los centros de información y documentación son servicios
disponibles a toda la población como espacios para la información, formación, reflexión
educación, esparcimiento y el conocimiento que el estado garantiza, a través de un sistema
integrado de acuerdo a los lineamientos establecidos en esta Ley.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS CENTRALES Y BIBLIOTECAS PÚBLICAS
Definición de Biblioteca pública Central
ARTÍCULO 49. A los efectos de la presente ley se entiende por: Bibliotecas Públicas
Centrales a las unidades de servicios públicos bibliotecarios que se constituyen como un
espacio de carácter social, gratuito, democrático e integrador, comunitario, organizado,
participativo, cooperativo, protagónico y solidario, que posibilita a toda la población al libre
acceso a la información siendo el núcleo principal de cada Entidad Federal y que forma
parte del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas Información y Documentación donde
es responsable del rescate, organización, preservación y difusión de la memoria bibliográfica
y audiovisual estadal.
Definición de Biblioteca Pública
ARTÍCULO 50. A los efectos de la presente ley se entiende por: Biblioteca Pública, a las
unidades de servicios públicos bibliotecarios que se constituyen como un espacio de carácter
social, gratuito, democrático e integrador, comunitario, organizado, participativo, cooperativo,
protagónico y solidario, que posibilita a toda la población al libre acceso a la información
registrada en sus diversas formas de expresión, a la educación, y a la cultura, donde se
impulsa la participación ciudadana basada en la igualdad de acceso para todas las
personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma, sin
exclusión social, estimulando el debate y la reflexión crítica de las personas a través del uso
y apropiación de la información, de los bienes culturales y del saber colectivo, convirtiéndose
en un agente de cambio social promotor del desarrollo económico, social y cultural del país.
Principios de la Biblioteca Pública y Pública Central
ARTÍCULO 51. La Biblioteca Pública y Pública Central, orientará sus servicios de acuerdo a
los siguientes principios:
1.) Satisfacer las necesidades de información de los usuarios y usuarias.
2.) Facilitar el aprendizaje permanente de todos los miembros de la comunidad.
3.) Estimular la diversión sana y el empleo constructivo del tiempo libre.
4.) Respaldar actividades de promoción de lectura, educativas y culturales de grupos y
organizaciones.
5.) Apoyar los programas de educación educativos y extra escolar.
6 ) Apoyar la creciente población estudiantil de todos los niveles y especializado.
Objetivos las Bibliotecas Públicas y Públicas Centrales
ARTÍCULO 52. El Estado a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema
Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, garantiza el desarrollo de los
siguientes objetivos de las Bibliotecas Públicas y bibliotecas Públicas Centrales:
1.) Impulsar la biblioteca pública como espacios y medios, para el desarrollo del compromiso
social con la comunidad, consejos comunales, comunas y el poder comunal.
2.) Impulsar el rol de los bibliotecarios dentro de la nueva institucionalidad, para la
participación protagónica y democrática del ciudadano y ciudadana en la gestión pública.
6.) Fortalecer a la biblioteca pública como centro para la universalización del proceso de los
diferentes tipos de información.
7.) Defender el papel fundamental de la biblioteca pública en la promoción de la lectura y el
pensamiento crítico.
8.) Establecer a la biblioteca pública como garante del resguardo de la memoria histórica de
la Nación, como vinculo fundamental de la identidad cultural, local, estadal y nacional.
9.) Determinar el papel de la biblioteca pública en la construcción de las bases sociopolítica,
en el marco del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
10.) Apoyar a la biblioteca pública en su la relación con consejos comunales, comunas en la
gestión bibliotecaria, como parte integrante del crecimiento biblio-comunal.
11.) Impulsar a la biblioteca pública en las nuevas tecnologías bajo el esquema del software
libre, y estándar abierto que permita la transformación y modernización del sistema
bibliotecario.
Funciones de las Bibliotecas Pública Central
ARTÍCULO 53. Las Funciones de las Bibliotecas Pública Central son:
1.) Asegurar a toda la población el libre acceso a la información, formación y al conocimiento
en sus diferentes formas de presentación. Esta debe ser amplia, oportuna, actualizada y
representativa de la suma de pensamientos e ideas del ser humano y la expresión de su
imaginación creativa, de tal manera que tanto el individuo como la comunidad, puedan
situarse en su entorno histórico, socioeconómico, político y cultural.
2.) Estimular la participación activa y efectiva de la población en la vida nacional,
incrementando así el papel de la biblioteca como instrumento facilitador de cambio social y
de participación protagónica y democrática.
3.) Promover el rescate, comprensión, difusión y defensa de las culturas, nacional, autóctona
y minoritaria para la formación de la identidad nacional, y el conocimiento y respeto por otras
culturas
4.) Promover la formación de un lector crítico y creativo desarrollando simultáneamente su
motivación por la lectura y su habilidad de obtener experiencias gratificantes de tal actividad,
capacitando así a cada ciudadano y ciudadana para jugar un papel activo en la
transformación de la sociedad venezolana.
5.) Apoyar la educación permanente en todos los niveles formal y no formal, haciendo énfasis
en la erradicación del analfabetismo y en los servicios para niños, niñas y adolescentes
jóvenes y discapacitados.
6.) Servir como centro de información y comunicación para la comunidad.
7.) Orientar y facilitar a los usuarios el acceso a los recursos de información existentes en la
biblioteca o fuera de ella, para la satisfacción de necesidades de investigación, consulta y
resolución de problemas.
8.) Orientar en el manejo y uso efectivo de los recursos y servicios de la biblioteca, para
facilitar la investigación y la búsqueda de información.
9.) Ofrecer a la comunidad o a grupos de ella, información, orientación y asistencia que les
facilite el conocimiento y acceso a los servicios y recursos disponibles, y que les permita
optar, decidir y actuar, en la solución de sus problemas y necesidades de la vida diaria. Se
orienta particularmente hacia las áreas de necesidades y problemas vinculados con el hogar,
empleo, gestiones y derechos de distinta naturaleza de aquellos individuos y grupos de la
comunidad.
10.) Mantener, conservar y prestar el servicio de consultas de las publicaciones editadas por
organismos del Estada cuyos contenidos representan las leyes y la política oficial del
Gobierno Nacional o Regional.
11.) Proveer a autoridades y funcionarios de las Gobernaciones de Estado, Alcaldías y entes
legislativos, información, documentación y datos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
12.) Suministrar acceso a la colección en las distintas áreas del conocimiento a través de las
diferentes modalidades de préstamo del material bibliográfico y no bibliográfico.
13.) Rescatar, conservar y prestar el servicio al público, de las colecciones de revistas y
periódicos locales nacionales y extranjeros.
14.) Servir de centro de información sobre la Entidad Federal, a través de fuentes
bibliográficas y no bibliográficas localizadas en la sede de la Biblioteca y en otras
instituciones de la Entidad.
15.) Facilitar el acceso y el uso de los materiales audiovisuales que conforman la colección
de la Biblioteca Pública Central, así como de apoyar las actividades de promoción y
extensión de la Biblioteca y de los demás servicios del Sistema Nacional de Bibliotecas,
Información, Memoria e Identidad.
16.) Asistir a toda la población de la entidad federal en la realización de actividades
encaminadas a fomentar el hábito de lectura, brindándoles apoyo en su formación integral y
educativa, y en general, atendiendo sus necesidades de información y recreación,
favoreciendo así su ocupación creativa.
17.) Desarrollar actividades para la ocupación creativa del tiempo libre, tales como:
conferencias, talleres literarios, torneos de ajedrez, círculos de lectura, talleres y
representaciones de títeres, cine, foros, conciertos, expresión plástica, narración de cuentos,
proyecciones de películas. Además este espacio está a la disposición de la comunidad para
realizar reuniones, eventos y charlas de su interés.
18.) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ámbito de acción de la Biblioteca Públicas
ARTICULO 54. La Red de Servicios de Bibliotecas Públicas es el conjunto de bibliotecas
públicas constituidas o por constituir en operación o por operar en todo el territorio nacional,
estadal, municipal o local y dependientes del Instituto Autónomo Nacional de Servicios de
Bibliotecas como ente rector del Estado venezolano encargado de coordinar el desarrollo del
Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, dentro del marco del Plan Nacional Simón
Bolívar y los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Funciones de la Biblioteca Pública
ARTÍCULO 55. Las funciones de la biblioteca Pública son:
1.) Crear y consolidar el hábito de la lectura en los niños desde los primeros años;
2.) Prestar apoyo a la autoeducación y la educación formal de todos los niveles;
3.) Brindar posibilidades para un desarrollo personal creativo;
4.) Estimular la imaginación y creatividad de niños, niñas y adolescentes;
5.) Sensibilizar respecto de la memoria histórica de la Nación, del patrimonio cultural, el
aprecio de las artes, las innovaciones y logros científicos;
6.) Facilitar el acceso a la expresión cultural de todas las artes del espectáculo;
7.) Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural;
8.) Prestar apoyo a la tradición oral;
9.) Garantizar a toda la población el acceso a la información comunitaria;
10.) Prestar servicios adecuados de información a empresas, asociaciones y agrupaciones;
11.) Contribuir al mejoramiento de la capacidad de información y de las tecnologías de la
información y de la informática;
12.) Prestar apoyo a programas y actividades de alfabetización destinados a todos los grupos
de edad, participar en ellos y, de ser necesario, iniciarlos.
13.) Ayudar a que el pueblo encuentre un ambiente propicio para desarrollar su saberes y su
inspiración para su desarrollo humano.
14.) Crear en niños, niñas, adolescentes y adultos el amor y la defensa del libro y el hábito de
la lectura, la formación integral y educación, destrezas para el aprendizaje permanente,
contribuyendo al desarrollo de vocaciones, y a la formación de quienes se educan por
esfuerzo propio.
15.) Propiciar recreación espiritual haciendo adecuado, fructífero y placentero el empleo de
las horas libres.
16.) Aportar a la comunidad fuentes de información que le faciliten la formación integral y
educación, destrezas para la educación permanente en defensa de su soberanía y la de su
patria.
17.) Propiciar recreación espiritual haciendo adecuado, fructífero y placentero el empleo de
las horas libres.
18.) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de
Venezuela.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS BIBLIOTECAS DE AULAS
Definición
ARTICULO 56. A los efectos de la presente ley se entiende por: La Biblioteca de Aula es una
estrategia de acción educativa cuya principal finalidad es promover en los niños, niñas y
adolescentes el placer por la lectura, los elementos básicos de la información y la
investigación bibliotecaria, la construcción de significados mediante procesos de
aprendizajes activos y participativos y al mismo tiempo propiciar procesos de enseñanzas
dinámicos, a fin de proveer a docentes y estudiantes de un conjunto de materiales educativos
como recursos de apoyo a los procesos pedagógicos de enseñanzas y aprendizaje de aula.
Funciones
ARTÍCULO 57. Las funciones de la biblioteca de Aula son:
1.) organizar y proporcionar una variedad de recursos educativos y colocarlos al servicio de
los alumnos y la comunidad educativa.
2.) Proveer a los alumnos de materiales educativos que favorezcan el desarrollo de los
programas de estudios.
3.) Suministrar a todos los participantes del servicio, los recursos apropiados para favorecer
la formación de lectores y escritores autónomos.
4.) Brindar a los estudiantes materiales y técnicas para la búsqueda y procesamientos de la
información, y apoyar con orientaciones que estimulen el gusto y placer por la lectura.
5.) Participar en los planes de acción elaborados por el Sistema Nacional de Servicios de
Bibliotecas
6.) Las demás que le asigne esta Ley Orgánica.
SECCION TERCERA
DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES
Definición
ARTICULO 58. A los efectos de la presente ley se entiende por: La Biblioteca Escolar como
un espacio educativo, donde parte integrante del proceso educativo, que alberga una
colección organizada y centralizada de todos aquellos materiales informativos que necesita el
centro para desarrollar su tarea docente, bajo la supervisión de personal cualificado, y cuyas
actividades se integran plenamente en los procesos pedagógicos del centro y se recogen,
por tanto, en el Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Centro y Programación
General Anual.
La biblioteca proporciona múltiples servicios de información y ofrece acceso -por diferentes
vías- a fuentes de información y materiales complementarios que se encuentran en el
exterior. Constituye, además, un lugar favorable al estudio, a la investigación, al
descubrimiento, a la autoformación y a la lectura.
Funciones
ARTÍCULO 59. Las funciones siguientes son esenciales para la adquisición de la lectura, la
escritura, las capacidades informativas y para el desarrollo integral de la educación, del
aprendizaje y de la cultura del niño, niña y adolescentes.
1. Ser parte integrante del proceso educativo y considerar como usuarios a todos los
integrantes de la comunidad educativa a la que pertenece y comunidad en general
2. Crear ambientes de trabajo cognitivos y de aprendizaje cooperativo.
3. Articular proyectos que integren a la comunidad educativa en su conjunto con la
comunidad en general.
4. Mantener un vínculo permanente con los integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas,
estableciendo condiciones favorables para una buena comunicación.
5. Organizar técnicamente los recursos bibliográficos y especiales según las pautas
acordadas para el Sistema Nacional de Bibliotecas.
6. Generar espacios para la promoción de la lectura como proceso de adquisición de
conocimientos y como opción para el entretenimiento y los momentos libres.
7. Coordinar espacios de reflexión y creatividad para docentes y alumnos.
8. Facilitar el acceso a toda la información existente, su localización, distribución, circulación
y difusión.
9. Promover las innovaciones pedagógicas a través de la difusión de sus fondos bibliográfico
y multimedia.
10. Rescatar, preservar y enriquecer el patrimonio de la Biblioteca.
11. Apoyar y facilitar la consecución de los objetivos del proyecto educativo y de los
programas de enseñanza
12. Crear y fomentar en los niños, niñas y adolescentes el hábito y el placer por la lectura,
aprender y utilizar las bibliotecas a lo largo de toda su vida
13. Enseñar al alumnado las habilidades para evaluar y utilizar la información en cualquier
formato, fomentado la sensibilidad por las formas de comunicación presentes en su
comunidad.
14. Organizar actividades que favorezcan la conciencia y la sensibilización cultural y social
15. Proclamar la idea de que la libertad intelectual y el acceso a la información son
indispensables para conseguir una ciudadanía responsable y participativa.
16. Difundir la lectura, así como los recursos y los servicios de la biblioteca escolar dentro y
fuera de la comunicad educativas.
17. Recopilar toda la documentación existente en la escuela, así como los materiales y
recursos didácticos relevantes, independientemente del soporte.
18. Establecer canales de difusión de la información en el centro educativo, contribuyendo a
la creación de una fluida red de comunicación interna.
19. Difundir entre alumnos y profesores información en diferentes soportes para satisfacer las
necesidades curriculares, culturales y complementarias.
20. Constituir el ámbito adecuado en el que los alumnos adquieran las capacidades
necesarias para el uso de las distintas fuentes de información.
21. Impulsar actividades que fomenten la lectura como medio de entretenimiento y de
información.
22.) Velar por el cumplimiento de los programas de Educación Estética y formación para las
Artes del hacer, incidiendo en la dimensión práctica y experimental de la música, la pintura, la
literatura, la artesanía, la escultura, las artes escénicas, la culinaria y demás actividades
susceptibles de coadyuvar al despertar y desarrollo de la creatividad, de acuerdo con la
inclinación y vocación personal del educando.
23.) Hacer énfasis en la Educación como continuo humano desde la niñez, adolescencia,
juventud y adultez, resaltando la coherencia y continuidad pedagógica en las etapas del ser
humano.
24.) Favorecer y fortalecer las redes de bibliotecas como mecanismos de la organización
sociocultural, indistintamente si estas bibliotecas ubicadas en escuelas municipales,
estadales, comunales, públicas y/o privadas, integrando los distintos niveles o modalidades
a los cuales éstas pertenecen.
25.) Fortalecer el ideario bolivariano y la identidad local, regional y nacional en todos los
espacios del sector educativo.
Docentes bibliotecarios
ARTICULO 60. Construir en el marco de lo que sería una educación en la vida, por la vida y
para la vida; para la educación emancipadora ejercida por docentes bibliotecarios del
pueblo, quienes recogen los saberes campesinos, ancestrales, aborigen, la oralidad como
eje significativo de la praxis pedagógica, hacia el desarrollo del pensamiento creador
soberano y el fortalecimiento de la identidad, combatiendo la pedagogía opresora de
dominación.
SECCION CUARTA
DE LAS BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS
Definición
ARTÍCULO 61. A los efectos de la presente ley se entiende por: La Biblioteca Universitaria es
una unidad funcional de apoyo a la docencia y la investigación. Está constituida por todos los
fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales adquiridos por los diversos
Departamentos, Centros y Servicios, cualquiera que sea el concepto presupuestario con el
que se adquieran, los procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos
en favor de la Universidad por otros organismos, aunque se custodien en lugares distintos y
diferentes edificios universitarios.
Objetivos
ARTÍCULO 62. El objetivo de la Biblioteca Universitaria es facilitar a los miembros de la
Comunidad Universitaria y a la Comunidad en general el acceso a la información científica,
técnica y profesional que requieran para sus fines universitarios y desarrollo comunitario.
Corresponde a la Biblioteca Universitaria la planificación, el desarrollo, la gestión, la
evaluación y la mejora de los procesos, servicios, instalaciones y medios humanos,
económicos y materiales de que se disponga, que persigan o se necesiten para lograr sus
objetivos.
Funciones
ARTICULO 63. Con los criterios de calidad y eficiencia que establezca la Universidad con la
asesoría técnica del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y con los niveles técnicos y
científicos adecuados, bajo las normas técnicas nacionales e internacionales de aplicación, el
desempeño de las competencias y actividades destinadas al desarrollo de las siguientes
funciones:
1.) Informar a los miembros de la Comunidad Universitaria de qué publicaciones existen que
contengan la información científica relevante demandada por cada uno de ellos en cada
momento, creando, organizando, manteniendo y actualizando para ello el Catálogo de la
Biblioteca y articulando un servicio de Referencia a través del cual se pueda averiguar qué
publicación o documento existe sobre un asunto concreto y dónde puede encontrarse si no
existe en la Biblioteca.
2.) Reunir, mantener, incrementar, poner en servicio y expurgar una colección en la que se
recojan las publicaciones científicas y la información de más frecuencia de uso previsible con
independencia del formato, la periodicidad y el soporte en el que se presenten esas
publicaciones.
3.) Responsabilizarse de la integridad y custodia de las publicaciones que conformen el
patrimonio bibliográfico de la Universidad.
4.) Solicitar a otra institución o biblioteca el suministro en préstamo de una publicaciones
necesitada que no posee ni se puede o merece adquirir en propiedad para la Universidad,
y/o el suministro de copias, fotocopia, microfilm de la misma, respetando la legislación sobre
derechos de autor y reproducción.
5.) Facilitar a los miembros de la Comunidad Universitaria la consulta de la información,
documentos y publicaciones disponibles u obtenidas para atender sus necesidades,
manteniendo los medios materiales e instalaciones adecuados para ello, así como facilitar al
resto de las bibliotecas y servicios de documentación el acceso a los fondos y servicios de la
Biblioteca de la Universidad, con las normas y requisitos que se establezcan para cada tipo
de prestación.
6.) Facilitar a los miembros de la Comunidad Universitaria cuanta información puedan
necesitar sobre características, condiciones de publicación o sistemas de uso de las
publicaciones de su interés.
7.) Elaborar, mantener y aplicar los manuales de procedimiento de cada uno de los procesos
con los que se persiga el cumplimiento de sus fines.
8.) Emitir puntual o periódica y sistemáticamente, según sea preciso, las memorias,
estadísticas y productos informativos relativos a los ámbitos de competencia de la Biblioteca
Universitaria, al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca,
Información, Memoria e identidad, necesarios para la difusión de sus servicios, para
mantener informados a sus usuarios de las gestiones que se estén realizando para cubrir
necesidades expresadas a la biblioteca, para el cumplimiento de las obligaciones de la
Biblioteca y para facilitar la toma de decisiones a la propia Biblioteca y a los Órganos de
Gobierno de la Universidad que los requieran para el desarrollo de sus funciones, o que sean
requeridos por la legalidad vigente en materia estadística, desarrollando, manteniendo,
actualizando y custodiando los archivos y bases de datos necesarios para ello.
9.) Preparar y presentar los proyectos anuales y plurianuales de objetivos de servicios y de
necesidades de recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, para facilitar la planificación de los planes de acción anuales
y plurianuales, de los presupuestos y de las plantillas de la Universidad
Impulsar la formación de los miembros de la Comunidad Universitaria en el uso de los
recursos y servicios de la Biblioteca Universitaria y de las bibliotecas y servicios de
documentación en general para su mejor aprovechamiento.
10.) Cooperar en el grado de responsabilidad que se le atribuya a la creación y
mantenimiento del Archivo General de la Universidad, del Sistema de Información de la
Universidad, así como cooperar activamente con el resto de las unidades de la Universidad
para el mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos en todo aquello que le sea
requerido.
11.) Desarrollar su actividad orientándola al mayor aprovechamiento de los recursos, con
respeto escrupuloso de la legislación vigente, contribuyendo a la investigación y desarrollo de
medios técnicos de aplicación en el ámbito de las Bibliotecas y Servicios de Información, e
integrándose en los sistemas y redes de bibliotecas o de información que interese a la
Universidad.
12.) Fomentar la colaboración con Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema
Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, en materia de conservación y
preservación de la bibliografía, especialmente en lo referente a la bibliografía y a la
necesaria a la comunidad investigadora y comunidad en general participando en los
proyectos, y programas colectivos que se consideren adecuados o necesarios.
13.) Procurar participar en cuantos al fomento del libre desarrollo humano como acción
individual pero en función de esfuerzos colectivos entre instituciones, organizaciones,
administraciones, entidades y organismos para posibilitar el Control Bibliográfico Universal y
la Disponibilidad Universal de las Publicaciones y el mejor aprovechamiento de los recursos
por la Comunidad Investigadora, promoviendo además la ampliación de todos sus servicios
a los investigadores existentes en el país y en general, a la comunidad investigadora y
comunidad en general bien directamente, bien mediante la intermediación de las bibliotecas y
servicios de información y documentación a los que acudan sus miembros habitualmente.
14.) Finalmente también es función de la Biblioteca Universitaria el desarrollo, con los
mismos criterios que las funciones anteriores, de cuantas nuevas funciones y competencias
le vayan siendo asignadas por los Órganos de Gobierno de la Universidad en concordancia
del Instituto Autónomo Nacional de Servicios de Bibliotecas y esta ley
SECCION QUINTA
DE LAS BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS
Definición
ARTICULO 64. A los efectos de la presente ley se entiende por: Las bibliotecas
especializadas poseen un carácter especializado, tanto por sus fondos bibliográficos como
por sus usuarios; es aquella que está establecida, mantenida y administrada por una
corporación privada, una asociación, un organismo estatal o, en general, cualquier entidad
con interés en un determinada materia específica, con el fin de atender sus necesidades y
atención a los miembros que pertenecen a esa entidad, asociación o de aquellas personas
interesadas en esa materia a las que se permita su acceso a la biblioteca, para con estos
fondos bibliográficos alcanzar el objetivo de esa entidad.
Colecciones especializadas
ARTICULO 65. En una biblioteca especializada el ámbito de las colecciones, así como el de
los servicios, se va a limitar a la materia de interés de esa entidad, o asociación que
mantiene la biblioteca; la biblioteca especializada tiene mucho en común con los centros de
documentación, que generalmente están también al servicio de una organización, aunque
normalmente, en las bibliotecas especializadas las tareas del bibliotecario son las mismas
que en cualquier otra biblioteca. Existen tantos tipos de bibliotecas especializadas como
asociaciones.
SECCION SEXTA
DE LAS BIBLIOTECAS COMUNALES O COMUNITARIAS
Definición
ARTICULO 66. A los efectos de la presente ley se entiende por: Biblioteca Comunal o
Comunitaria es la biblioteca que atiende a los ciudadanos o ciudadanas de una comunidad o
comuna, jugando un papel importante en la educación no formal, la promoción de la lectura,
de rescate cultural, historia local y otras que demanden las comunidades, constituyéndose
como un agente de cambio para alcanzar el desarrollo comunal. Asimismo, las bibliotecas
comunales, definen con el contenido la amplitud necesaria, el de biblioteca pública que la
práctica ha demostrado que es viable organizar e implementar.
Funciones
ARTÍCULO 67. Las funciones de las Bibliotecas Comunales o Comunitarias son:
1.) Acompañamiento pedagógico a los colectivos organizados y por organizar en fase de
proyectos de bibliotecas comunales o comunitarias.
2.) Desarrollar actividades socio-político-culturales, para la creación de redes de formación
socio-comunitarias, que atenderán los diversos grupos de la comunidad.
3.) Impulsar una red socio-interinstitucional la cual pueda apoyar los espacios de
participación y construcción colectiva y la contraloría social sobre las políticas públicas.
4.) Fortalecer el ideario bolivariano y la identidad local, regional y nacional en todos los
espacios de la Comuna o Comunidad.
5.) Investigar permanente los contextos político, social, cultural, económico, geográfico,
ambiental e histórico de la comunidad.
6.) Función cultural, son lugares de encuentro, de comunicación y participación. Es función
de las bibliotecas públicas el contribuir a la recopilación, conservación y difusión del
patrimonio cultural de la comunidad y del país.
7.) Función social, proporciona libre acceso a la información, desarrollar en los ciudadanos la
capacidad intelectual para opinar y resolver críticamente sobre su entorno local. La biblioteca
comunal, es un agente social dinámico en la democracia. Actúa como un agente
cohesionador y se relaciona con diferentes grupos de la comunidad.
8.) Función educativa, es uno de los principales agentes en el proceso de aprendizaje
permanente. El país requiere de individuos capaces de investigar independiente y
críticamente. Los adultos en su formación personal requieren actualizar permanentemente
sus conocimientos y habilidades.
9.) Función económica, las bibliotecas públicas contribuyen al desarrollo intelectual a través
de servicios. Potencia las actividades económicas, mejora la productividad y otorga mejores
posibilidades de empleo al ser fuente de aprendizaje permanente y continuo.
10.) Función recreativa, contribuyen al fomento de la lectura recreativa, incluyendo los
medios modernos de transmisión de información en forma gratuita y sin discriminación.
SECCIÓN SEPTIMA
DE LAS BIBLIOTECAS MOVILES
Definición
ARTÍCULO 68. A los efectos de la presente ley se entiende por: Bibliotecas Móviles son una
modalidad de servicio bibliotecario itinerante que traslada colecciones por vía terrestre,
aérea, marítima y fluvial: a lugares de difícil acceso, centros especializados, y sectores de
alta vulnerabilidad, donde no existan servicios estables de bibliotecas.
Las Redes de Bibliotecas Móviles son parte integrante del Sistema Nacional de Servicios de
Bibliotecas, Información y Documentación y se rigen por disposiciones establecidas en esta
Ley.
Atribuciones
ARTÍCULO 69. Redes de Bibliotecas Móviles tienen la facultad de promover, planificar,
organizar, coordinar y ejecutar el desarrollo de los servicios de bibliotecas, información y
documentación, dirigidos a facilitar el acceso a los ciudadanos y ciudadanas, como garantía
del ejercicio de los derechos humanos a la información, formación y el conocimiento, que
comprometan el desarrollo social y cultural de las regiones, conforme a los lineamientos del
Órgano Rector.
Tipos de Servicios Bibliotecarios Móviles
ARTÍCULO 70. Los Servicios Bibliotecarios Móviles del Sistema Nacional de Servicios de
Bibliotecas es están representados por: bibliobuses, bibliolancha, bibliobongo bibliofalca,
cajas viajeras y otros que se determine de acuerdo a su definición; el Reglamento
determinara sus especificaciones y funciones.
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS BIBLIOTECAS PRIVADAS DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL
Definición
ARTICULO 71. Las Bibliotecas privadas declaradas patrimonio cultural. Son aquellas
bibliotecas de propiedad privada que mediante los procedimientos legales sean declaradas
en una categoría protegida del patrimonio cultural.
Obligación de los particulares propietarios
ARTICULO 72. Los particulares propietarios de bibliotecas declaradas en categorías
protegidas del patrimonio cultural deberán cumplir con las obligaciones de conservación,
mantenimiento, restricción que se impongan con la declaratoria de la respectiva biblioteca en
una categoría especial protegida del patrimonio cultural. Del mismo modo, proveerán la
información que el Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad y El
Órgano Rector requiera.
Atribuciones
ARTÍCULO 73. Las Redes de Bibliotecas, Especializadas, Especiales y las declaradas
patrimonio, tienen la facultad de promover, planificar, organizar y ejecutar, la prestación de
los servicios de bibliotecas, información y documentación, dirigidos a facilitar el acceso a toda
la población conforme a los lineamientos del Órgano Rector.
Registro
ARTICULO 74. El registro de bibliotecas declaradas en categorías protegidas del patrimonio
cultural se llevará a cabo por la entidad que realice la declaratoria, la cual deberá remitir la
información correspondiente a tal registro al Sistema Nacional de Bibliotecas, Información,
Memoria e Identidad y El Órgano Rector.
SECCIÓN NOVENA
DE LOS OTROS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Creación otros servicios bibliotecarios
ARTÍCULO 75. El Estado podrá crear otros servicios bibliotecarios o redes de bibliotecas,
cuando así lo considere pertinente, con características diferentes a la ya existente, con la
finalidad de cubrir necesidades en sectores de la población venezolana, que no se sientan
representados o incluidos dentro del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria
e Identidad.
Naturaleza
ARTÍCULO 76. Las otras modalidades de bibliotecas, información y documentación, son
parte integrante del Sistema Nacional Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad y se
rigen por disposiciones establecidas en esta Ley.
Atribuciones
ARTÍCULO 77. Las otras modalidades de bibliotecas, información y documentación, tienen
la facultad de promover, planificar, organizar, coordinar y ejecutar el desarrollo de los
servicios de bibliotecas, información y documentación, dirigidos a facilitar el acceso a los
ciudadanos y ciudadanas, como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la
información, formación y el conocimiento, que comprometan el desarrollo social y cultural de
las regiones, conforme a los lineamientos del Órgano Rector.
Funciones de acuerdo a su modalidad
ARTICULO 78. Las funciones de los diferentes servicios de bibliotecas, información y
documentación de acuerdo a su modalidad, serán establecidas en el Reglamento Orgánico.
CAPITULO XII
DE LA MEMORIA Y LA IDENTIDAD NACIONAL
Redactar Artículos
CAPITULO XIII
DE LA LECTURA Y EL LIBRO
La lectura eje transversal de los servicios de bibliotecas
ARTICULO 79. La lectura y el libro es el eje transversal de los servicios de bibliotecas por lo
tanto:
1. El Estado aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura, utilizando como
instrumento el libro que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por el
Órgano Rector y que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada.
Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la
lectura para la consolidación de los hábitos de lectura.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Ejecutivo Nacional garantizará la
colaboración interministerial, singularmente entre las administraciones responsables de
Cultura y Educación en las actividades de promoción de la lectura. Los planes propuestos
por el Estado establecerán objetivos generales y específicos y serán consensuados con los
Consejos Comunales o Comunas. Asimismo promoverán la colaboración con las entidades
locales y otras instituciones y entidades tanto públicas como privadas.
.
3. Las bibliotecas, muy especialmente las públicas, las comunales, las escolares, las de aula
y las universitarias, desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y
mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad
de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas al pensamiento y la
cultura. A tal efecto el Estado apoyará e incentivará la apertura de las bibliotecas escolares a
la comunidad de ciudadanos y ciudadanas de su entorno, y su incorporación a las nuevas
tecnologías. Promoverá para ello acuerdos o convenios con las administraciones públicas,
privadas. y locales correspondientes.
Planes de lectura
ARTÍCULO 80. Planes del fomento de la lectura:
1.- Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica
para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la
información y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad,
mediante el fomento del hábito lectura. Los planes de fomento de la lectura tendrán especial
consideración con la población de los niños, niñas y adolescentes y con los sectores más
vulnerables socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como
con el aprendizaje continuo de los ciudadanos y ciudadanas de cualquier edad.
2.- Los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las
dotaciones bibliográficas de los servicios de bibliotecas con el objetivo de facilitar el acceso
a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de
lectores.
3.- Entre las acciones que los planes comprendan se incluirán, en cooperación con las
demás administraciones públicas competentes, la creación y utilización de instrumentos de
análisis para conocer la realidad de la lectura y la situación de las bibliotecas.
4.- Los planes se nutrirán tanto de las aportaciones del Estado, como de las que resulten de
acuerdos y convenios de cooperación con otras administraciones e instituciones públicas y
privadas.
5.- En el propio plan se incluirán las previsiones de medidas de evaluación y seguimiento que
permitan valorar los logros alcanzados e introducir las mejoras oportunas.
6.- El Estado promoverá el especial compromiso de los medios de comunicación,
especialmente los medios públicos audiovisuales, con el fomento del hábito lectura;
promoverá este mismo compromiso con los medios alternativos e incentivará la colaboración
con los medios audiovisuales privados.
CAPITULO XIV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS
Derechos de los usuarios y las usuarias
ARTICULO 81. Son derechos de los lectores o usuarios y usuarias de las bibliotecas
disponer de espacios con condiciones adecuadas para la consulta, el estudio y la lectura, así
como acceder a todos los servicios que se presten; disponer de recursos de información de
calidad; recibir asesoramiento y sesiones formativas en la localización y acceso a las
colecciones bibliográficas, y ser atendidos de manera eficiente y correcta.
Deberes de los usuarios y las usuarias
ARTICULO 82. Son deberes de los lectores o usuarios y usuarias de las bibliotecas evitar
situaciones que pongan en riesgo el patrimonio bibliográfico, contribuir a mantener el entorno
adecuado y el silencio, no realizar actividades que perturben la lectura, la consulta y el
estudio; cumplir las disposiciones reglamentarias internas; cuidar las instalaciones y el
equipamiento; utilizar los espacios para los fines previstos; respetar los horarios de apertura
y cierre, cumplimentando en lo que corresponda lo dispuesto por el personal bibliotecario
Los Comités de Usuarios Bibliotecarios
ARTICULO 83. Es deber del Estado a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, propiciar la creación
de los Comités de Usuarios Bibliotecarios, a través de la convocatoria y la promoción para
su conformación. Para tal fin se realizarán procesos de sensibilización y formación sobre los
temas de: Participación y Contraloría social, Uso de las bibliotecas, Gerencia Social del
Conocimiento, Desarrollo de la Cultura, Información, Ciencia y Tecnología local. Estos
Comités de Usuarios deberán ser reglamentados de acuerdo a la Ley.
CAPITULO XV
DE LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS
SERVICIOS DE BIBLIOTECAS
Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Bibliotecas
ARTÍCULO 84. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo de las Bibliotecas, el cual
estará constituido por los aportes realizados por las empresas u otras organizaciones
públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucros por
las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los
municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos
generen.
El Fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y
programas de desarrollo y fomento del Servicio de Bibliotecas, así como para el patrocinio de
actividades especiales de promoción de lectura para los ciudadanos y ciudadanas.
El aporte a cargo de las empresas u organizaciones indicadas en este artículo, será el uno
por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando estas supere las
veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.); y se realizará de acuerdo con los lineamientos
que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Bibliotecas. Este aporte no constituirá un
desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.
Ejecución de Los Recursos del Fondo Nacional
ARTICULO 85. Los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de los Servicios de
Bibliotecas serán ejecutados por El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema
Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, con sujeción a lo dispuesto en la
presente Ley y su Reglamento.
Los proyectos financiados por el fondo
ARTICULO 86. Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional para el Desarrollo de los
Servicios de Bibliotecas serán determinados por la Presidencia del Instituto Autónomo
Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad,
previa recomendación de la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos que se
creará en su seno para tal fin. Los mecanismos de control y seguimiento de recursos serán
determinados por el Reglamento Orgánico de esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones
legales sobre control fiscal y contraloría social.
Destino de los recursos
ARTICULO 87. Los recursos que ingresen al fondo Nacional para el Desarrollo de los
Servicios de Bibliotecas, se destinarán a las siguientes inversiones:
1. Promoción de medios que faciliten el acceso de la comunidad y de las personas a las
bibliotecas que hacen parte del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e
Identidad.
2. Fortalecimiento, ampliación de la infraestructura bibliotecaria y dotación de los servicios
de bibliotecas.
3. Formación técnica y profesional del personal bibliotecario que hacen parte del Sistema
Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación, así como de los
promotores de lectura y gestores de programas relacionados con la lectura.
4. Establecimiento y mantenimiento del Sistema de Información y Registro Bibliotecario.
En ningún caso los recursos a que se refiere este artículo podrán destinarse a financiar la
nómina y gastos de funcionamiento y operación de las bibliotecas integrantes del Sistema
Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación, los cuales continuarán
financiándose en la forma prevista para el caso de las entidades del Estado o privadas.
CAPITULO XVI
DEL SISTEMA DE INFORMACION EXTERIOR
La transferencia y flujo de información entre Venezuela y sus Embajadas
ARTÍCULO 88. A los efectos de la presente ley se entiende el Sistema de Información
Exterior del Instituto, es aquel que a través de la Cancillería garantiza la transferencia y flujo
de información entre Venezuela y sus Embajadas, Consulados, misiones y delegaciones
diplomáticas y el sistema de Información exterior con el fin de facilitar a los ciudadanos,
ciudadanas venezolanos residentes en otros países e interesados en la información y
difusión del libro venezolano, la lectura, y divulgación del patrimonio cultural, tangible e
intangible de la memoria documental de la Nación y de la promoción cultural.
CAPITULO XVII
DE LAS COMUNAS
Definición
ARTÍCULO 89. A los efectos de la presente ley se entiende por: Comuna como el núcleo
espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito
geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una
historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de
otra índole.
Participación protagónica de los sectores comunitarios
ARTICULO 90. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad valore la participación
protagónica de los sectores comunales a fin que los Consejos Comunales o Comunas de los
sectores organicen el fondo de información colectiva, los use en sus respectivos programas.
Derechos Humanos
ARTICULO 91. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, sea garante de los
derechos humanos del ciudadano y ciudadana, cuyo objeto fundamental es el aprendizaje, la
formación y la atención de las necesidades del conocimiento, información, educación,
recreación y cultura como un aporte al desarrollo humanístico.
Mejoramiento de la calidad de vida
ARTICULO 92. El Estado a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema
Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, contribuirá a la construcción del
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas con el desarrollo de la
organización comunitaria y la instalación de servicios de bibliotecas comunales o
comunitarias que responda a la información transformadora revolucionaria y al desarrollo
democrático de la República Bolivariana de Venezuela.
Nuevo orden de las relaciones sociales
ARTICULO 93. Es deber del Estado a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, buscar desde los espacios
socio-político-culturales la revalorización de los mismos, permitiendo el desarrollo de un
nuevo orden de relaciones sociales entre los ciudadanos y ciudadanas y de éstos para con
su comunidad.
Abordajes comunitarios
ARTICULO 93. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, realizara los abordajes
comunitarios necesarios para contribuir al desarrollo endógeno de las comunidades o
comuna que se encuentran en el entorno de los servicios bibliotecarios.
Contraloría social
ARTICULO 94. Las Comunas o Consejos Comunales del Poder Popular, así como otras
formas de organizaciones comunitarias de base en ejercicio pleno de sus funciones, serán
los encargados de la Contraloría Social en todas las instancias del servicio bibliotecario, sin
más limitaciones que las establecidas en la Ley y en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO XVIII
DE LAS SANCIONES
Infracciones a la presente Ley
ARTICULO 95. Se consideran faltas a la presente Ley, Sancionables con multas entre mil
Unidades Tributarias (1000 U.T) y tres mil quinientas Unidades Tributarias (3500 U.T):
1.- Los organismos públicos o privados que instalen o creen tipos de bibliotecas sin la
autorización del Órgano Rector en materia de bibliotecas.
2.-
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Reglamento Ley
PRIMERA: El Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta Ley en un lapso no mayor de 90
días, a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
SEGUNDA. El Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 32.991 de fecha 4 de junio de 1984 regirá hasta que
se dicte el Reglamento de la Presente Ley en cuanto no colida con las disposiciones de ésta.
CAPITULO XX
DISPOSICIONES DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca
de fecha 16 de agosto de 1977, publicada en la Gaceta Oficial numero 31298 de la misma
fecha; así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que colidan con la
presente Ley.
CAPITULO XXI
DISPOSICIONES FINALES
ÚNICA: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas a los---- días del mes de-----del dos mil----. Año---- de la Independencia y--- de la
Federación.
Caracas, 17 de septiembre de 2014
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Proyecto de ley biblioteca nacional

  • 1. PROPUESTA PROYECTO DE: LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS, INFORMACION, MEMORIA E IDENTIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto de la Ley ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto regular los servicios de bibliotecas, información y documentación, público y privado, la preservación, conservación y promoción de la memoria e identidad venezolana, público y privado por medio del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad como núcleo rector y crea el Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e Identidad público y privado , diseña y desarrolla las políticas y los principios rectores, derechos, deberes y garantías en materia de servicios de bibliotecas, información y memoria e identidad venezolana, en donde se promueva el recursos documentales, la lectura y la memoria e identidad nacional que asume el estado como función indeclinable de soberanía y de máximo interés de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la defensa de la soberanía y la transformación social, así como, las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad Público y Privado de la República Bolivariana de Venezuela. Ámbito de aplicación ARTÍCULO 2. Esta Ley se aplica en todo el territorio nacional a las instituciones y servicios públicos de bibliotecas, información y documentación dependientes del Estado a nivel nacional, estadal, municipal, comunal y a los entes descentralizados e instituciones privadas, en lo relativo a la materia y competencia de la memoria e identidad a unidades de servicios de bibliotecas, información y documentación en el territorio nacional. Gratuidad del servicio bibliotecario ARTICULO 3. La Ley determina que el acceso a los Servicios de Bibliotecas Nacional
  • 2. información y documentación, son servicios culturales de carácter público, obligatorio, gratuito y de calidad, que facilitan el acceso universal al acervo documental de la nación, a las nuevas tecnologías de información y comunicación, a la lectura, al conocimiento, a la educación y a la cultura, a todas las personas sin exclusión como un derecho humano. Sólo estará limitado por las características específicas del soporte reguladas por su reglamento interno. Principios y Valores ARTICULO 4. La presente Ley establece como principios: la soberanía del pueblo expresada en soberanía popular asumiendo derechos y garantías constitucionales, la honestidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad; el respeto a las decisiones colectivas, a la horizontalidad organizativa, a la corresponsabilidad, a la igualdad social y de géneros sin discriminaciones de ninguna índole; a la formación para la independencia, la libertad y la emancipación; a la solidaridad, valoración y defensa de la soberanía ; a la memoria e identidad a la formación de una cultura para la paz y el respeto a los derechos humanos; a la práctica de la equidad y la inclusión; a la sustentabilidad, fortalecimiento y promoción de la cultura, universal, venezolana y venezolanista en sus diversas manifestaciones e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: la ética, la solidaridad, la transparencia, la cooperación, la honestidad, el bien común y el trabajo voluntario, con el fin de establecer la base que consolide un nuevo modelo humanista, político y social. Prestación del Servicio ARTICULO 5. La presente Ley establece el nuevo modelo de gestión pública como el principio de horizontalidad organizativa en la estructura institucional de Biblioteca Nacional de acuerdo a fines y objetivos de la institución, en las funciones de equipos de trabajo. Los principios y valores culturales de la venezolanidad, están en función de la defensa de la soberanía y la preservación de la memoria e identidad, es de obligatorio cumplimiento en la formación educativa para la promoción de la cultura venezolana, latinoamericana y su historia que conduzca a la producción de material bibliográfico y no bibliográfico en los diversos soportes para la prestación del servicio bibliotecario al usuario y usuaria en la atención de oportuna, diligente, respetuoso, incluyente, responsable a fin de facilitar y satisfacer sus necesidades de conocimiento.
  • 3. Interés público ARTICULO 6. El Estado reconoce de interés público: El servicio bibliotecario, información y documentación, la memoria e identidad, la lectura, el conocimiento y la investigación; la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones; la memoria e identidad nacional, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo educativo, cultural, social, económico y político del país, así como, para la seguridad y soberanía nacional, promoviendo la participación activa, democrática, y protagónica, consciente y solidaria, procurando el progreso socioeconómico y cultural del colectivo contribuyendo con el desarrollo endógeno de acuerdo a los requerimientos de las comunidades, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO II DEL ORGANO RECTOR Órgano Rector ARTÍCULO 7: El Estado por medio del Ejecutivo Nacional y a través, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de bibliotecas, por órgano del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, es el órgano Rector de los servicios de bibliotecas en todas sus formas. Fines ARTÍCULO 8. Son fines del Órgano Rector, garantizar y asegurar la prestación de los servicios bibliotecarios, el fomento, la promoción, difusión, animación y facilitación de la lectura, de la memoria e identidad nacional, divulgación del patrimonio cultural, tangible e intangible, el rescate, protección, preservación, conservación, enriquecimiento de la memoria documental de la Nación y facilitar el derecho al libre acceso a la información, al conocimiento, la educación y la cultura a toda la población para la transformación social y establecer las condiciones laborales óptimas de sus trabajadores y trabajadoras.
  • 4. CAPITULO III DEL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECA, INFORMACIÓN, MEMORIA E IDENTIDAD Naturaleza ARTICULO 9. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad como ente rector y normalizador de las políticas bibliotecarias es el encargado y responsable de promover, planificar y coordinar el desarrollo y las políticas del Sistema Nacional de Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, en todo el territorio de la República, dentro del marco del Proyecto Nacional Simón Bolívar y los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adscripción ARTÍCULO 10. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad es un ente público adscrito a la instancia Ministerial que designe el Presidente o Presidenta de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente proveniente del presupuesto de la República. Visión ARTICULO 11. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad contribuirá alcanzar la mayor suma de felicidad social posible de la población, siendo instrumentos generador de cambios para el desarrollo humano integral, político, económico, social, cultural y centro de información, divulgación y preservación de la memoria e identidad nacional que propicie ciudadanos y ciudadanas virtuosos, comprometidos con una praxis, ética y moral revolucionaria que impacte positivamente en la prestación de los servicios bibliotecarios para la transformación del país, sustentado en el poder popular y las comunas, constituyendo la nueva Institucionalidad socialista. Domicilio ARTÍCULO 12. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad tendrá su sede central en la ciudad de Caracas, pero opera a través del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación a lo largo y ancho del territorio nacional y podrá crear dependencias en
  • 5. cualquier lugar del país y gozará de los privilegios y prerrogativas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente. El Reglamento del Instituto determinará su estructura administrativa y establecerá la competencia de sus diversos departamentos y dependencias. ARTICULO 13. El Reglamento del Instituto determinara su estructura administrativa y establecerá la competencia de sus diversos departamentos y dependencia. Patrimonio ARTÍCULO 14. El patrimonio del El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad estará constituido por: 1.) Los aportes anuales provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional. 3.) El Fondo Nacional del Servicio de Bibliotecas, Información y Documentación. 2.) Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos provenientes de su gestión, cuya administración se efectué de conformidad con la Ley 3.) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por Ejecutivo Nacional. 4.) Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídica, nacionales e internacionales, de carácter público o privado de toda índole licita que sean hechos a su favor, previa autorización del órgano de adscripción. 5.) Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, que adquieran por cualquier otro título. CAPITULO IV DE LOS FINES DEL INSTITUTO Fines ARTÍCULO 15. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad tendrá los siguientes fines: 1.) Dictar políticas públicas en materia de bibliotecas, información y documentación y velar por su cumplimiento. 2.) Ser Centro depositario de la producción cultural de Venezuela y venezolanista en cualquier soporte o medio, como fuente permanente de información para la investigación sobre el país y el pueblo venezolano, la promoción de la memoria e identidad nacional, en los términos establecidos por la legislación sobre el depósito legal.
  • 6. 3.) Formular y ejecutar la política del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad dentro de los planes de desarrollo económico, social y cultural de la Nación. 4.) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede garantizado el acceso y la recuperación de toda la información sobre el patrimonio bibliográfico y documental venezolana. 5.) Dar cumplimiento a la legislación sobre el Depósito Legal. 6.) Elaborar la Bibliografía venezolana y venezolanista de manera que sirva como instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de las bibliotecas venezolana. 7.) Incrementar las colecciones patrimoniales a través de la adquisición de ejemplares, especialmente aquellos de mayor valor y significado para el patrimonio bibliográfico y documental venezolano. 8.) Velar por el enriquecimiento y conservación de los recursos bibliográficos y no bibliográficos del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e identidad. 9.) Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones a través de la realización de los planes de preservación necesarios y las medidas de seguridad oportunas. 10.) Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico. 11.) Fomentar la investigación social, científica y el conocimiento sobre la cultura venezolana proporcionando servicios de calidad a los investigadores. 12.) Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para garantizar su preservación y favorecer la creación de la biblioteca digital del patrimonio bibliográfico y documental venezolano. 13.) Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la generación de conocimiento sobre sus colecciones estableciendo espacios de diálogos con centros de investigación e investigadores de todo el mundo. 14.) Administrar el Centro Nacional de Referencia en el ámbito de la normativa técnica bibliotecaria, mediante su elaboración y actualización, con el objeto de favorecer y ofrecer información al día sobre los recursos documentales existente en el país, administrará el Centro Nacional de Documentación bibliográfica y compilará el Catálogo Colectivo Nacional. 15.) Participar activamente en foros y asociaciones profesionales, así como en programas y proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional fundamentalmente aquellos de ámbito latinoamericano y caribeño.
  • 7. 16.) Participar activamente en los programas de formación y perfeccionamiento vinculados con la profesión bibliotecaria, impulsando la Escuela Nacional de formación bibliotecaria. 17.) Editar y distribuir obras sobre, bibliotecología, ciencia de la Información y otras meterias afines. 18.) Colaborar con los organismos competentes en el desarrollo de Investigaciones sobre la cultura venezolana y sus fuentes, de acuerdos con los intereses fundamentales de Venezuela. 19.) Promover la memoria y la identidad nacional 20.) Diseñar y formular políticas integrales relacionadas con los procedimientos y desempeños de los Servicios de Bibliotecas, información y documentación. 21.) Coordinar, supervisar, regular y evaluar el efectivo y correcto desempeño de los servicios de bibliotecas, información y documentación. 22.) Proceder a la intervención o suspensión temporal de los servicios de bibliotecas de conformidad con lo previsto en esta Ley. 23.) Coordinar y regular El Centro Nacional de Preservación Documental 24.) Otorgar la certificación y habilitación requerida para crear servicios de bibliotecas, información y documentación. 25.) Diseñar, supervisar y evaluar en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación, los programas de estudios relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los trabajadores y trabajadoras del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad. 26.) Establecer los lineamientos: administrativos, técnicos y funcionales conforme a los cuales se organizan los servicios de bibliotecas, información y documentación. 27.) Establecer un sistema único de expedición de credenciales a funcionarios y funcionarias de los servicios de bibliotecas, información y documentación. 28.) Recopilar y procesar los datos relacionados con las actividades, estadísticas e información que deben ser suministradas por los órganos y entes del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad en los distintos ámbitos político-territoriales, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando les sea solicitado. 29.) Elaborar y aplicar las normas y procedimientos técnicos relativos al funcionamiento de las distintas modalidades de bibliotecas que integran el Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad. 30.) Evaluar periódicamente la calidad de los servicios de bibliotecas del Sistema Nacional
  • 8. de Biblioteca, Información, Memoria e Identidad. 31.) Realizar y estimular investigaciones sobre las necesidades bibliográficas y de servicios de bibliotecas, Información, Memoria e Identidad. 32.) Servir de organismo de consulta y asesoramiento de los Poderes Públicos nacionales estadales, municipales, comunales e internacionales en materia de su competencia. 33.) Celebrar acuerdos con las Comunas, Municipios, Estados Nacional e internacional u otros organismo públicos o privados tendientes al establecimiento y desarrollo de servicios bibliotecarios 34.) Establecer y supervisar los planes operativos de los servicios de bibliotecas, información y documentación que contribuyan con la lectura y la generación del conocimiento para el desarrollo socio-cultural y la convivencia ciudadana. Estos planes se ejecutaran de forma ordinaria, extraordinaria y especial. 35.) Llevar y mantener un registro actualizado del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad y de todo su personal. 36.) Crear oficinas en todo el territorio nacional para ejercer con carácter permanente funciones de acompañamiento y supervisión de la prestación del servicio de bibliotecas, información y documentación de acuerdo a la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica. 37.) Dictar las providencias u órdenes necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. 38.) Someter al Ejecutivo Nacional los proyectos de ley y los proyectos de decreto que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines. 39.) Elaborar su reglamento interno 40.) Cualquier otra que le asignen los reglamentos de esta Ley. CAPITULO V DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Consejo de Gobierno ARTICULO 16. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, estará conformado por un Consejo de Gobierno como organismo colegiado constituido por: El Directorio, El Presidente, el Nivel de Asesoría y Apoyo, constituido por las oficinas: De Consultoría Jurídica, Auditoría Interna, de Planificación y Presupuesto, de Comunicación y Relaciones Institucionales, de
  • 9. Administración y Servicios, de Talento Humano y de Tecnología de la Información. Y el Nivel Sustantivo del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, memoria e identidad y , constituido por: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, la Biblioteca Nacional, los Institutos Autónomos Regionales o Estadales de Bibliotecas, las Direcciones y Coordinaciones Estadales de Bibliotecas, Las Bibliotecas Públicas Centrales de los estados, Las redes de bibliotecas estadales, Las redes de bibliotecas municipales, La Escuela Nacional de Formación Bibliotecaria, Las redes de bibliotecas escolares y de aulas, Las bibliotecas especializadas, Las bibliotecas especiales, Las bibliotecas universitarias, Las bibliotecas comunales y comunitarias, Las bibliotecas virtuales, Las bibliotecas para personas con necesidades especiales, Las bibliotecas móviles, Las bibliotecas privadas declaradas patrimonio cultural, La Casa José Martí. Otras modalidades de bibliotecas, Los centros y unidades de documentación e información, Los demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del servicio de bibliotecas. Directorio ARTÍCULO 17. El Directorio del El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad estará integrado por: 1. El Presidente. 2. El Director Laboral. 3. El Viceministro de la adscripción correspondiente a la competencia en materia de biblioteca. 4. Un vocero de cada uno de los entes que integran el Subsistema. 5. Un vocero de cada una de las organizaciones sindicales del organismo. 6. Un vocero de cada una de las organizaciones culturales y sociales que hacen vida en el entorno de la institución. Atribuciones ARTÍCULO 18. Son atribuciones del Directorio: 1. Dar cumplimiento a los fines determinados en esta Ley. 2. Ejercer la dirección y administración del Instituto Autónomo Nacional de Servicios de Bibliotecas y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información y Documentación, según las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. 3. Elaborar el Plan de trabajo y tomar las medidas necesarias para ejecutarlo. 4. Elaborar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  • 10. 5. Designar por concurso al administrador del Instituto Autónomo Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación, cuyas atribuciones serán establecidas por el Reglamento. 6. Dictar reglamentos y resoluciones administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto Autónomo Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación. 7. Velar por el cumplimiento de la presenta Ley y sus reglamentos. 8. Las demás que le confieren las Leyes y los reglamentos. SECCIÓN PRIMERA DE LA PRESIDENCIA DEL EL INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECA, INFORMACIÓN, MEMORIA E IDENTIDAD Presidencia ARTÍCULO 19. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad será conducido por un Consejo de Gobierno, constituido por: El Presidente, el Director Ejecutivo, el Director Laboral, un Vocero y un Suplente electo por cada equipo de trabajo. Atribuciones ARTÍCULO 20. Son atribuciones del Presidente del Instituto: a) Representar al Instituto en los actos públicos y privados. b) Ejercer la representación jurídica del Instituto por sí o por medio del Director Ejecutivo o un Delegado a tal fin. c) Autorizar y firmar los contratos que celebre el Instituto con particulares y entidades públicas o privadas. d) Recibir anualmente la memoria y cuenta del Instituto de acuerdo con las normas reglamentarias. e) Presentar anualmente al Directorio la Memoria y Cuenta y de manera extraordinaria cuando le sea solicitado. f) Nombrar y remover al personal de las dependencias del Instituto y de las instituciones que le sean adscritas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. g) Aprobar el presupuesto anual y el plan operativo del Instituto. h) Aprobar y firmar, conjuntamente con la administración del Instituto, la movilización de los fondos.
  • 11. i) Convocar al Directorio y presidir sus reuniones. j) Dictar providencias administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad SECCIÓN SEGUNDA DE LA GERENCIA DE TALENTO HUMANO Objeto ARTICULO 21. La Gerencia de Talento Humano del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, tiene como objeto ejecutar la política, programas y proyectos del Talento Humano para el desarrollo laboral, la formación integral y lo lúdico-recreativo de los trabajadores y trabajadoras de la institución de conformidad con las leyes que rigen la materia y con lo establecido en la contratación colectiva. En el Reglamento orgánico se establecerán las demás disposiciones de la Gerencia de Talento Humano. Funciones ARTICULO: 22. Las funciones de la Gerencia de Talento Humano son: 1. Asesorar y asistir a la Dirección General y demás gerencias y coordinaciones, del El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad 2. Dirigir y coordinar la evaluación de desempeño y eficiencia de los trabajadores y trabajadoras del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad 3. Asesorar en materia de procedimientos administrativos a los trabajadores y trabajadoras de la Institución. 4. Ejecutar las políticas de mejoramiento y desarrollo del personal activo, jubilado y pensionado de la Institución y garantizar sus beneficios legales y contractuales, 5. Ejecutar la política de bienestar social y lúdico-recreativo de los trabajadores y trabajadoras de la Institución, a fin de garantizar su desarrollo humano integral, sustentable y sostenible para una existencia digna. 1. Realizar los procedimientos administrativos relativos a la elaboración, de los
  • 12. expedientes disciplinarios de los trabajadores y trabajadoras en los casos de hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de su competencia. 2. Ejecutar los procesos de ingreso, desarrollo, reclutamiento, selección, retiro, inducciones, capacitación, evaluación, ascensos, traslados, transferencia, clasificación de cargos, escalas de sueldos y salarios, permisos y licencias, régimen disciplinario, jubilaciones, normas para el retiro y demás procedimientos administrativos establecidos por la Ley correspondiente. 3. Fortalecer la carrera del funcionario, estableciendo un programa de reforzamiento profesional en labores técnicas y administrativas, con parámetros de ascensos, permanencia, promoción, ingreso y desvinculación. 4. Las demás que le asigne la ley y los reglamentos. Rol del bibliotecario ARTIUCULO 23. Incorporar recurso humano bibliotecario identificado con los valores y principios socialistas sensibilizado acerca de su rol, como lo consagra la Constitución Bolivariana comprometido como servidor público con sus responsabilidades hacia la comunidad, para lograr el cumplimiento de metas y objetivos que se requieren, con un sistema de remuneraciones, e incentivos acordes con el nivel de responsabilidad y características de los cargos y del nuevo perfil del bibliotecario que requiere este proyecto. Red de formadores de formadores ARTICULO 24. Motivar al talento humano bibliotecario para la conformación de una red de formadores de formadores, que promueva el desarrollo integral permanente, con capacidades y destrezas que contribuyan al desarrollo integral permanente de los ciudadanos y ciudadanas que participen en la formación socio-política. Escuela Nacional de formación bibliotecaria ARTICULO 25. Promover una capacitación y educación a través de una escuela de formación permanente de los trabajadores bibliotecarios inscrita en la perspectiva de la filosofía humanista con formación integral del talento humano bibliotecario, basada en el contexto de refundación la República para fortalecer el Sistema Nacional de Servicios de
  • 13. Bibliotecas de forma democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, Federal, descentralizado y comunal, en la cual el pueblo se apropia de su deber y derecho de incorporarse de manera corresponsable en la formación y educación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos(as). Esto significa profundizar la democracia para que la gente proponga y participe en la construcción de su propio desarrollo humano. Programas de formación ARTICULO 26. Organizar programas destinados a los docentes bibliotecarios, creadores y trabajadores de la cultura, con el objeto de mejorar sus conocimientos, destrezas y habilidades artísticas, técnicas y profesionales. CAPITULO VI DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO Definiciones ARTÍCULO 27. A los efectos de la presente ley se entiende por trabajador y trabajadora a todos aquellos profesionales del instituto, especializados en: Servidor a Usuarios, Mantenimiento, Vigilancia, Seguridad, Investigador, Comunal, Promotor de Recreación, Promotor cultural, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Especialista en Papel, Hemerográfico, Referencista, Analista, Cinecista, Fotografista, Formador Bibliotecario, Recreador y Promotor, Animador, difusor de la lectura, el rescate, protección, preservación, conservación, enriquecimiento y divulgación del Promotor del Patrimonio y de la memoria documental de la Nación. Relaciones de trabajo y jubilación ARTÍCULO 28. Las y los trabajadores del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes que regulen la materia, la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal bibliotecario adquiere el derecho de jubilación a partir de veinticinco años de servicio activo en el Instituto, con un monto de cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley. Servicio de salud ARTÍCULO 29. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
  • 14. Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, un Servicio Médico, adecuado a las necesidades de sus trabajadores y familiares, dotados de los equipos e instrumentos modernos y suficientes para el buen ejercicio de la medicina preventiva y curativa. Financiamiento del servicio de salud ARTÍCULO 30. El servicio de salud se financiará por el presupuesto ordinario del Instituto, de los aportes del Ministerio de Salud y de donaciones de particulares y entes adscritos. Igualdad de género ARTÍCULO 31. El Estado, en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad. Estabilidad en el servicio bibliotecario ARTÍCULO 32. Se garantiza a las y los trabajadores del Servicio Bibliotecario, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales tanto del sector público y privado; gozarán y ejercerán el derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómico en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República y en esta ley. Participación protagónica de los trabajadores ARTICULO 33. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, valore la participación protagónica de los trabajadores en la gestión pública en los equipo de trabajo en las áreas correspondientes a la gestión para la prestación publica de un servicio de calidad para el desarrollo de los programas institucionales e interinstitucionales, se articulen con los sociales, educativos, culturales, recreacionales y comunales. Personal de la biblioteca ARTICULO 34. Las bibliotecas, para cumplir sus funciones, cuentan con el personal necesario, dotado del nivel técnico y profesional adecuado y la debida especialización, se- gún lo reglamentado por cada instancia de trabajo a la que pertenecen.
  • 15. Cualidades del personal de la biblioteca ARTICULO 35. El personal que labora en las bibliotecas debe poseer las cualidades y características siguientes: 1) el conocimiento de la biblioteca, sus colecciones y recursos; 2) el conocimiento de su entorno laboral, institucional y comunitario; 3) la capacidad de seleccionar, organizar y preservar la documentación interna; 4) la gestión de las etapas del ciclo de vida de la información; 5) la identificación de herramientas tecnológicas disponibles y ser capaz de evaluar las tecnologías emergentes; 6) la orientación permanente hacia el aprendizaje, la investigación y el desarrollo; 7) la capacidad para atender con calidad a los usuarios y usuarias sus y intereses; y 8) la actuación con adecuado nivel ético profesional, por el valor educativo que posee esta profesión. CAPITULO VII DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS, INFORMACION, MEMORIA E IDENTIDAD Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, memoria e identidad ARTICULO 36. El Sistema Nacional de Bibliotecas, información, memoria e identidad comprende la articulación e integración de los distintos órganos y entes que ejercen este servicio de bibliotecas, información y documentación, y que coadyuvan a su prestación, a través, del desarrollo de una estructura que asegure su gestión y eficiencia, mediante el cumplimiento de sus principios, valores, normas y procedimientos. Propósito ARTICULO 37. El Sistema de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad propenderá a la modernización de la función bibliotecaria, de la información y de la documentación, promoverá el trabajo en equipo, la integración de la comunidad, de los trabajadores y trabajadoras y reafirmará su importancia en el ámbito nacional. Conformación del Sistema Nacional de Bibliotecas ARTÍCULO 38. A los efectos de la presente Ley el Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad estará bajo la rectoría del Instituto Autónomo Biblioteca
  • 16. Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad y lo conforman: 1. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad. 2. La Biblioteca Nacional. 3. El Centro Nacional de Preservación Documental 4. El Fondo Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación. 5. Los Institutos Autónomos Regionales o Estadales de Bibliotecas. 6. Las Direcciones y Coordinaciones Estadales de Bibliotecas, Información y Documentación. 7. Las Bibliotecas Públicas Centrales de los estados 8. Las Redes de bibliotecas estadales. 9. Las Redes de bibliotecas municipales. 10.La Escuela Nacional de Formación Bibliotecaria. 11.La Red de Bibliotecas Públicas 12.Las Redes de bibliotecas escolares y de aulas. 13. Las Bibliotecas especializadas. 14. Las Bibliotecas especiales. 15. Las bibliotecas universitarias. 16. Las bibliotecas comunales y comunitarias. 17. Las bibliotecas virtuales. 18. Las bibliotecas para personas con necesidades especiales. 19. Las bibliotecas móviles. 20. Las bibliotecas privadas declaradas patrimonio cultural. 21. Las Unidades de servicios de información y documentación 22. Las demás modalidades de bibliotecas y unidades de información y documentación. 23. Los órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del servicio de bibliotecas, información y documentación. 24. Cualquier órgano o ente que determine el Estado en materia de bibliotecas, información y documentación. Objetivos.
  • 17. ARTÍCULO 39. El sistema tendrá como objetivos: 5. Crear un modelo de biblioteca para la gestión de información y del conocimiento, que garantice la democratización, socialización y formación integral, con accesibilidad a las diferentes tecnologías de información, fuentes bibliográficas y no bibliográficas actualizadas. 6. Implementar políticas de organización y estructura bibliotecaria que estén acordes con los nuevos paradigmas de la sociedad. 7. Aplicar las políticas destinadas a asegurar la automatización de todos los servicios del sistema. Funciones ARTICULO 40. El sistema tendrá las siguientes funciones 1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo, orientadas a la integración, mejoramiento y ampliación de los servicios del sistema. 2. Desarrollar la política de enriquecimiento de colecciones que refleje las distintas visiones del pensamiento para la formación de un individuo con actitud crítica y reflexiva y que conformen una base documental para el impulso de valores orientados a la compresión dinámica del momento histórico y social que vive el país y el mundo. 3. Desarrollar los lineamientos dirigidos a la administración de las colecciones que permita descartar, mantener, actualizar y conservar dentro de las exigencias que se deriven de las demandas del entorno comunal educativo y cultural. 4. Aplicar procesos automatizados mediante el desarrollo de bases de datos interconectadas que permitan la confiabilidad de la información, faciliten la comunicación como plataforma de interrelación entre la red de Bibliotecas, bajo las nuevas tecnologías, apoyando el nuevo modelo educativo, social y tecnológico del país. 5. Desarrollar mecanismos de coordinación inter-institucional y comunitaria, articulando políticas, planes, programas y proyectos, para acompañar y auspiciar las formas de integración entre los Consejos Comunales, Comunas Socialistas y los diferentes actores, organizaciones e instituciones que son fuentes de producción, de transformación y consolidación de las redes sociales. 6. Organizar, promover y establecer acciones y programas de coordinación y cooperación con las autoridades de los Servicios de Bibliotecas. 7. Aplicar normas, procedimientos y otras disposiciones de carácter técnico de alcance
  • 18. nacional, que coadyuven al mejoramiento de la calidad, eficiencia y desarrollo integral de los servicios del sistema. 8. Organizar, promover y apoyar, en coordinación y acuerdo con las autoridades educativas, actividades, programas y proyectos de fomento y promoción del Libro y la Lectura, orientados a mejorar el nivel educativo y cultural de la población. 9. Promover y asegurar la participación y cooperación de los diversos sectores públicos y privados, organismos nacionales e internacionales vinculados al desarrollo cultural y educativo en acciones, programas y proyectos orientados al mejoramiento y desarrollo del sistema. 10.- Coordinar con las organizaciones bibliotecológicas internacionales, para desarrollar programas conjuntos. 11.) Aplicar las metodologías para realizar la medición, recolección, análisis y presentación de estadísticas e investigaciones de impacto de los servicios bibliotecarios en las comunidades 12. Realizar otras funciones que le asigne la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información y Documentación 13.- Las demás que sean asignadas por esta Ley y el Reglamento que le permitan alcanzar sus objetivos. CAPITULO VIII DEL SUBSISTEMA REGIONAL DE BIBLIOTECAS INFORMACION, MEMORIA E IDENTIDAD, ESTADALES, MUNICIPALES Y COMUNAS. Creación del Subsistema Regional ARTÍCULO 41. Crear el Subsistema Regional de Bibliotecas información, Memoria e Identidad, Estadales, Municipales y Comunas, que estará constituido por las Redes de Desarrollo Integral Bibliotecarias (REDIB) que serán parte integrante del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad y se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamento. Atribuciones ARTÍCULO 42. El Subsistema Regional de Bibliotecas, Memoria e Identidad, Estadales, Municipales y Comunas, tiene la facultad de promover, planificar, organizar, coordinar y
  • 19. ejecutar el desarrollo de los servicios de bibliotecas, información y documentación, conforme a los lineamientos del Órgano Rector. CAPITULO IX DE LAS REDES DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES Naturaleza ARTICULO 43. Las Redes de Bibliotecas Municipales son el conjunto de bibliotecas que trabajan de manera articulada en la prestación del servicio bibliotecario en su espacio territorial y ámbito de competencia local o municipal, principalmente dirigidos hacia las actividades de información, formación, promoción de lectura, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta ley, sus reglamentos y las directrices dictadas por el órgano Rector. Atribuciones ARTICULO 44. Las Redes de Bibliotecas Municipal, además de las atribuciones comunes de las bibliotecas establecidas en esta Ley, tienen la facultad promover la articulación y la integración de los Servicios de Bibliotecas, dirigidos a facilitar el acceso a toda la población al acervo bibliográfico y no bibliográfico, como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la información, formación y el conocimiento, que comprometan el desarrollo social y cultural de la localidad o municipalidad, conforme a los lineamientos dictados por el Órgano Rector. CAPITULO X DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA NACIONAL Naturaleza ARTICULO 45. A los efectos de la presente Ley el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad de la República Bolivariana de Venezuela es un servicio público encargado por el Estado, de diseñar y desarrollar las políticas y los principios rectores, de promoción de la memoria e identidad nacional para el rescate, preservación y conservación de la memoria documental venezolana y venezolanista, en función de asegurar la promoción y difusión de la lectura, protección, enriquecimiento y divulgación del patrimonio cultural, tangible e intangible de la memoria documental de la Nación y facilitar el derecho al libre acceso a la información, al
  • 20. conocimiento, la educación y la cultura a toda la población, para la transformación social y establecer las condiciones laborales óptimas de sus trabajadores y trabajadoras como parte integrante del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad. Atribuciones ARTICULO 46. El Servicio de Biblioteca Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1.) Garantizar el acceso oportuno a toda la población, a la información, documentación y uso adecuado de los recursos tecnológicos, atender las necesidades sociales, educativas y culturales, generar contenidos basados en valores nacionales, multiétnicos y pluriculturales de nuestros pueblos y fomentar los principios inherentes al proyecto nacional de Estado. 2.) Ser centro nacional del patrimonio documental de la nación. 3.) Promover la memoria e identidad nacional. 4.) Dar cumplimiento a la legislación relativa al Depósito Legal. 5.) Compilar y publicar la Bibliografía Venezolana. 6.) Formular y ejecutar políticas de información en materia de desarrollo de colecciones y de promoción de la lectura, enmarcados en los planes de desarrollo económico, social y cultural de la Nación. 7.) Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la Biblioteca Nacional de Venezuela a la ciudadanía. 8.) Enriquecer, preservar y conservar las colecciones. 9.) Formar a los trabajadores y trabajadoras especializándolos para la atención de los servicios y en materia de preservación y conservación documental . 10.) Aplicar las normas y procedimientos técnicos relativos al funcionamiento de los distintos tipos de bibliotecas que integran el Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación y velar por su cumplimiento. 11.) Custodiar y difundir la memoria histórica, cultural y el patrimonio documental venezolano, venezolanista, latinoamericano y caribeño. 12.) Ser espacio de expresión y de registro documental de las culturas populares y de la memoria histórica de grupos sociales y étnicos. 13.) Organizar conjuntamente con los Consejos Comunales y Comunas, la recopilación de la memoria histórica local, regional y nacional. 14.) Difundir los contenidos de la cultura popular y étnica.
  • 21. 15.) Promocionar la lectura en todas sus expresiones. 16.) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela. ARTICULO 47. El reglamento interno del Servicio de Biblioteca Nacional determinara su estructura de servicio y establecerá la competencia de sus diversos áreas y dependencia. CAPITULO XI DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Servicios de Bibliotecas ARTICULO 48. Las bibliotecas, los centros de información y documentación son servicios disponibles a toda la población como espacios para la información, formación, reflexión educación, esparcimiento y el conocimiento que el estado garantiza, a través de un sistema integrado de acuerdo a los lineamientos establecidos en esta Ley. SECCIÓN PRIMERA DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS CENTRALES Y BIBLIOTECAS PÚBLICAS Definición de Biblioteca pública Central ARTÍCULO 49. A los efectos de la presente ley se entiende por: Bibliotecas Públicas Centrales a las unidades de servicios públicos bibliotecarios que se constituyen como un espacio de carácter social, gratuito, democrático e integrador, comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario, que posibilita a toda la población al libre acceso a la información siendo el núcleo principal de cada Entidad Federal y que forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas Información y Documentación donde es responsable del rescate, organización, preservación y difusión de la memoria bibliográfica y audiovisual estadal. Definición de Biblioteca Pública ARTÍCULO 50. A los efectos de la presente ley se entiende por: Biblioteca Pública, a las unidades de servicios públicos bibliotecarios que se constituyen como un espacio de carácter social, gratuito, democrático e integrador, comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario, que posibilita a toda la población al libre acceso a la información
  • 22. registrada en sus diversas formas de expresión, a la educación, y a la cultura, donde se impulsa la participación ciudadana basada en la igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma, sin exclusión social, estimulando el debate y la reflexión crítica de las personas a través del uso y apropiación de la información, de los bienes culturales y del saber colectivo, convirtiéndose en un agente de cambio social promotor del desarrollo económico, social y cultural del país. Principios de la Biblioteca Pública y Pública Central ARTÍCULO 51. La Biblioteca Pública y Pública Central, orientará sus servicios de acuerdo a los siguientes principios: 1.) Satisfacer las necesidades de información de los usuarios y usuarias. 2.) Facilitar el aprendizaje permanente de todos los miembros de la comunidad. 3.) Estimular la diversión sana y el empleo constructivo del tiempo libre. 4.) Respaldar actividades de promoción de lectura, educativas y culturales de grupos y organizaciones. 5.) Apoyar los programas de educación educativos y extra escolar. 6 ) Apoyar la creciente población estudiantil de todos los niveles y especializado. Objetivos las Bibliotecas Públicas y Públicas Centrales ARTÍCULO 52. El Estado a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, garantiza el desarrollo de los siguientes objetivos de las Bibliotecas Públicas y bibliotecas Públicas Centrales: 1.) Impulsar la biblioteca pública como espacios y medios, para el desarrollo del compromiso social con la comunidad, consejos comunales, comunas y el poder comunal. 2.) Impulsar el rol de los bibliotecarios dentro de la nueva institucionalidad, para la participación protagónica y democrática del ciudadano y ciudadana en la gestión pública. 6.) Fortalecer a la biblioteca pública como centro para la universalización del proceso de los diferentes tipos de información. 7.) Defender el papel fundamental de la biblioteca pública en la promoción de la lectura y el pensamiento crítico. 8.) Establecer a la biblioteca pública como garante del resguardo de la memoria histórica de la Nación, como vinculo fundamental de la identidad cultural, local, estadal y nacional.
  • 23. 9.) Determinar el papel de la biblioteca pública en la construcción de las bases sociopolítica, en el marco del Proyecto Nacional Simón Bolívar. 10.) Apoyar a la biblioteca pública en su la relación con consejos comunales, comunas en la gestión bibliotecaria, como parte integrante del crecimiento biblio-comunal. 11.) Impulsar a la biblioteca pública en las nuevas tecnologías bajo el esquema del software libre, y estándar abierto que permita la transformación y modernización del sistema bibliotecario. Funciones de las Bibliotecas Pública Central ARTÍCULO 53. Las Funciones de las Bibliotecas Pública Central son: 1.) Asegurar a toda la población el libre acceso a la información, formación y al conocimiento en sus diferentes formas de presentación. Esta debe ser amplia, oportuna, actualizada y representativa de la suma de pensamientos e ideas del ser humano y la expresión de su imaginación creativa, de tal manera que tanto el individuo como la comunidad, puedan situarse en su entorno histórico, socioeconómico, político y cultural. 2.) Estimular la participación activa y efectiva de la población en la vida nacional, incrementando así el papel de la biblioteca como instrumento facilitador de cambio social y de participación protagónica y democrática. 3.) Promover el rescate, comprensión, difusión y defensa de las culturas, nacional, autóctona y minoritaria para la formación de la identidad nacional, y el conocimiento y respeto por otras culturas 4.) Promover la formación de un lector crítico y creativo desarrollando simultáneamente su motivación por la lectura y su habilidad de obtener experiencias gratificantes de tal actividad, capacitando así a cada ciudadano y ciudadana para jugar un papel activo en la transformación de la sociedad venezolana. 5.) Apoyar la educación permanente en todos los niveles formal y no formal, haciendo énfasis en la erradicación del analfabetismo y en los servicios para niños, niñas y adolescentes jóvenes y discapacitados. 6.) Servir como centro de información y comunicación para la comunidad. 7.) Orientar y facilitar a los usuarios el acceso a los recursos de información existentes en la biblioteca o fuera de ella, para la satisfacción de necesidades de investigación, consulta y resolución de problemas. 8.) Orientar en el manejo y uso efectivo de los recursos y servicios de la biblioteca, para
  • 24. facilitar la investigación y la búsqueda de información. 9.) Ofrecer a la comunidad o a grupos de ella, información, orientación y asistencia que les facilite el conocimiento y acceso a los servicios y recursos disponibles, y que les permita optar, decidir y actuar, en la solución de sus problemas y necesidades de la vida diaria. Se orienta particularmente hacia las áreas de necesidades y problemas vinculados con el hogar, empleo, gestiones y derechos de distinta naturaleza de aquellos individuos y grupos de la comunidad. 10.) Mantener, conservar y prestar el servicio de consultas de las publicaciones editadas por organismos del Estada cuyos contenidos representan las leyes y la política oficial del Gobierno Nacional o Regional. 11.) Proveer a autoridades y funcionarios de las Gobernaciones de Estado, Alcaldías y entes legislativos, información, documentación y datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 12.) Suministrar acceso a la colección en las distintas áreas del conocimiento a través de las diferentes modalidades de préstamo del material bibliográfico y no bibliográfico. 13.) Rescatar, conservar y prestar el servicio al público, de las colecciones de revistas y periódicos locales nacionales y extranjeros. 14.) Servir de centro de información sobre la Entidad Federal, a través de fuentes bibliográficas y no bibliográficas localizadas en la sede de la Biblioteca y en otras instituciones de la Entidad. 15.) Facilitar el acceso y el uso de los materiales audiovisuales que conforman la colección de la Biblioteca Pública Central, así como de apoyar las actividades de promoción y extensión de la Biblioteca y de los demás servicios del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad. 16.) Asistir a toda la población de la entidad federal en la realización de actividades encaminadas a fomentar el hábito de lectura, brindándoles apoyo en su formación integral y educativa, y en general, atendiendo sus necesidades de información y recreación, favoreciendo así su ocupación creativa. 17.) Desarrollar actividades para la ocupación creativa del tiempo libre, tales como: conferencias, talleres literarios, torneos de ajedrez, círculos de lectura, talleres y representaciones de títeres, cine, foros, conciertos, expresión plástica, narración de cuentos, proyecciones de películas. Además este espacio está a la disposición de la comunidad para realizar reuniones, eventos y charlas de su interés.
  • 25. 18.) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela. Ámbito de acción de la Biblioteca Públicas ARTICULO 54. La Red de Servicios de Bibliotecas Públicas es el conjunto de bibliotecas públicas constituidas o por constituir en operación o por operar en todo el territorio nacional, estadal, municipal o local y dependientes del Instituto Autónomo Nacional de Servicios de Bibliotecas como ente rector del Estado venezolano encargado de coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, dentro del marco del Plan Nacional Simón Bolívar y los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Funciones de la Biblioteca Pública ARTÍCULO 55. Las funciones de la biblioteca Pública son: 1.) Crear y consolidar el hábito de la lectura en los niños desde los primeros años; 2.) Prestar apoyo a la autoeducación y la educación formal de todos los niveles; 3.) Brindar posibilidades para un desarrollo personal creativo; 4.) Estimular la imaginación y creatividad de niños, niñas y adolescentes; 5.) Sensibilizar respecto de la memoria histórica de la Nación, del patrimonio cultural, el aprecio de las artes, las innovaciones y logros científicos; 6.) Facilitar el acceso a la expresión cultural de todas las artes del espectáculo; 7.) Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural; 8.) Prestar apoyo a la tradición oral; 9.) Garantizar a toda la población el acceso a la información comunitaria; 10.) Prestar servicios adecuados de información a empresas, asociaciones y agrupaciones; 11.) Contribuir al mejoramiento de la capacidad de información y de las tecnologías de la información y de la informática; 12.) Prestar apoyo a programas y actividades de alfabetización destinados a todos los grupos de edad, participar en ellos y, de ser necesario, iniciarlos. 13.) Ayudar a que el pueblo encuentre un ambiente propicio para desarrollar su saberes y su inspiración para su desarrollo humano. 14.) Crear en niños, niñas, adolescentes y adultos el amor y la defensa del libro y el hábito de la lectura, la formación integral y educación, destrezas para el aprendizaje permanente, contribuyendo al desarrollo de vocaciones, y a la formación de quienes se educan por esfuerzo propio.
  • 26. 15.) Propiciar recreación espiritual haciendo adecuado, fructífero y placentero el empleo de las horas libres. 16.) Aportar a la comunidad fuentes de información que le faciliten la formación integral y educación, destrezas para la educación permanente en defensa de su soberanía y la de su patria. 17.) Propiciar recreación espiritual haciendo adecuado, fructífero y placentero el empleo de las horas libres. 18.) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS BIBLIOTECAS DE AULAS Definición ARTICULO 56. A los efectos de la presente ley se entiende por: La Biblioteca de Aula es una estrategia de acción educativa cuya principal finalidad es promover en los niños, niñas y adolescentes el placer por la lectura, los elementos básicos de la información y la investigación bibliotecaria, la construcción de significados mediante procesos de aprendizajes activos y participativos y al mismo tiempo propiciar procesos de enseñanzas dinámicos, a fin de proveer a docentes y estudiantes de un conjunto de materiales educativos como recursos de apoyo a los procesos pedagógicos de enseñanzas y aprendizaje de aula. Funciones ARTÍCULO 57. Las funciones de la biblioteca de Aula son: 1.) organizar y proporcionar una variedad de recursos educativos y colocarlos al servicio de los alumnos y la comunidad educativa. 2.) Proveer a los alumnos de materiales educativos que favorezcan el desarrollo de los programas de estudios. 3.) Suministrar a todos los participantes del servicio, los recursos apropiados para favorecer la formación de lectores y escritores autónomos. 4.) Brindar a los estudiantes materiales y técnicas para la búsqueda y procesamientos de la información, y apoyar con orientaciones que estimulen el gusto y placer por la lectura. 5.) Participar en los planes de acción elaborados por el Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas 6.) Las demás que le asigne esta Ley Orgánica.
  • 27. SECCION TERCERA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES Definición ARTICULO 58. A los efectos de la presente ley se entiende por: La Biblioteca Escolar como un espacio educativo, donde parte integrante del proceso educativo, que alberga una colección organizada y centralizada de todos aquellos materiales informativos que necesita el centro para desarrollar su tarea docente, bajo la supervisión de personal cualificado, y cuyas actividades se integran plenamente en los procesos pedagógicos del centro y se recogen, por tanto, en el Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Centro y Programación General Anual. La biblioteca proporciona múltiples servicios de información y ofrece acceso -por diferentes vías- a fuentes de información y materiales complementarios que se encuentran en el exterior. Constituye, además, un lugar favorable al estudio, a la investigación, al descubrimiento, a la autoformación y a la lectura. Funciones ARTÍCULO 59. Las funciones siguientes son esenciales para la adquisición de la lectura, la escritura, las capacidades informativas y para el desarrollo integral de la educación, del aprendizaje y de la cultura del niño, niña y adolescentes. 1. Ser parte integrante del proceso educativo y considerar como usuarios a todos los integrantes de la comunidad educativa a la que pertenece y comunidad en general 2. Crear ambientes de trabajo cognitivos y de aprendizaje cooperativo. 3. Articular proyectos que integren a la comunidad educativa en su conjunto con la comunidad en general. 4. Mantener un vínculo permanente con los integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, estableciendo condiciones favorables para una buena comunicación. 5. Organizar técnicamente los recursos bibliográficos y especiales según las pautas acordadas para el Sistema Nacional de Bibliotecas. 6. Generar espacios para la promoción de la lectura como proceso de adquisición de conocimientos y como opción para el entretenimiento y los momentos libres. 7. Coordinar espacios de reflexión y creatividad para docentes y alumnos. 8. Facilitar el acceso a toda la información existente, su localización, distribución, circulación y difusión. 9. Promover las innovaciones pedagógicas a través de la difusión de sus fondos bibliográfico
  • 28. y multimedia. 10. Rescatar, preservar y enriquecer el patrimonio de la Biblioteca. 11. Apoyar y facilitar la consecución de los objetivos del proyecto educativo y de los programas de enseñanza 12. Crear y fomentar en los niños, niñas y adolescentes el hábito y el placer por la lectura, aprender y utilizar las bibliotecas a lo largo de toda su vida 13. Enseñar al alumnado las habilidades para evaluar y utilizar la información en cualquier formato, fomentado la sensibilidad por las formas de comunicación presentes en su comunidad. 14. Organizar actividades que favorezcan la conciencia y la sensibilización cultural y social 15. Proclamar la idea de que la libertad intelectual y el acceso a la información son indispensables para conseguir una ciudadanía responsable y participativa. 16. Difundir la lectura, así como los recursos y los servicios de la biblioteca escolar dentro y fuera de la comunicad educativas. 17. Recopilar toda la documentación existente en la escuela, así como los materiales y recursos didácticos relevantes, independientemente del soporte. 18. Establecer canales de difusión de la información en el centro educativo, contribuyendo a la creación de una fluida red de comunicación interna. 19. Difundir entre alumnos y profesores información en diferentes soportes para satisfacer las necesidades curriculares, culturales y complementarias. 20. Constituir el ámbito adecuado en el que los alumnos adquieran las capacidades necesarias para el uso de las distintas fuentes de información. 21. Impulsar actividades que fomenten la lectura como medio de entretenimiento y de información. 22.) Velar por el cumplimiento de los programas de Educación Estética y formación para las Artes del hacer, incidiendo en la dimensión práctica y experimental de la música, la pintura, la literatura, la artesanía, la escultura, las artes escénicas, la culinaria y demás actividades susceptibles de coadyuvar al despertar y desarrollo de la creatividad, de acuerdo con la inclinación y vocación personal del educando. 23.) Hacer énfasis en la Educación como continuo humano desde la niñez, adolescencia, juventud y adultez, resaltando la coherencia y continuidad pedagógica en las etapas del ser humano. 24.) Favorecer y fortalecer las redes de bibliotecas como mecanismos de la organización
  • 29. sociocultural, indistintamente si estas bibliotecas ubicadas en escuelas municipales, estadales, comunales, públicas y/o privadas, integrando los distintos niveles o modalidades a los cuales éstas pertenecen. 25.) Fortalecer el ideario bolivariano y la identidad local, regional y nacional en todos los espacios del sector educativo. Docentes bibliotecarios ARTICULO 60. Construir en el marco de lo que sería una educación en la vida, por la vida y para la vida; para la educación emancipadora ejercida por docentes bibliotecarios del pueblo, quienes recogen los saberes campesinos, ancestrales, aborigen, la oralidad como eje significativo de la praxis pedagógica, hacia el desarrollo del pensamiento creador soberano y el fortalecimiento de la identidad, combatiendo la pedagogía opresora de dominación. SECCION CUARTA DE LAS BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS Definición ARTÍCULO 61. A los efectos de la presente ley se entiende por: La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional de apoyo a la docencia y la investigación. Está constituida por todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales adquiridos por los diversos Departamentos, Centros y Servicios, cualquiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran, los procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos en favor de la Universidad por otros organismos, aunque se custodien en lugares distintos y diferentes edificios universitarios. Objetivos ARTÍCULO 62. El objetivo de la Biblioteca Universitaria es facilitar a los miembros de la Comunidad Universitaria y a la Comunidad en general el acceso a la información científica, técnica y profesional que requieran para sus fines universitarios y desarrollo comunitario. Corresponde a la Biblioteca Universitaria la planificación, el desarrollo, la gestión, la evaluación y la mejora de los procesos, servicios, instalaciones y medios humanos, económicos y materiales de que se disponga, que persigan o se necesiten para lograr sus objetivos. Funciones ARTICULO 63. Con los criterios de calidad y eficiencia que establezca la Universidad con la
  • 30. asesoría técnica del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y con los niveles técnicos y científicos adecuados, bajo las normas técnicas nacionales e internacionales de aplicación, el desempeño de las competencias y actividades destinadas al desarrollo de las siguientes funciones: 1.) Informar a los miembros de la Comunidad Universitaria de qué publicaciones existen que contengan la información científica relevante demandada por cada uno de ellos en cada momento, creando, organizando, manteniendo y actualizando para ello el Catálogo de la Biblioteca y articulando un servicio de Referencia a través del cual se pueda averiguar qué publicación o documento existe sobre un asunto concreto y dónde puede encontrarse si no existe en la Biblioteca. 2.) Reunir, mantener, incrementar, poner en servicio y expurgar una colección en la que se recojan las publicaciones científicas y la información de más frecuencia de uso previsible con independencia del formato, la periodicidad y el soporte en el que se presenten esas publicaciones. 3.) Responsabilizarse de la integridad y custodia de las publicaciones que conformen el patrimonio bibliográfico de la Universidad. 4.) Solicitar a otra institución o biblioteca el suministro en préstamo de una publicaciones necesitada que no posee ni se puede o merece adquirir en propiedad para la Universidad, y/o el suministro de copias, fotocopia, microfilm de la misma, respetando la legislación sobre derechos de autor y reproducción. 5.) Facilitar a los miembros de la Comunidad Universitaria la consulta de la información, documentos y publicaciones disponibles u obtenidas para atender sus necesidades, manteniendo los medios materiales e instalaciones adecuados para ello, así como facilitar al resto de las bibliotecas y servicios de documentación el acceso a los fondos y servicios de la Biblioteca de la Universidad, con las normas y requisitos que se establezcan para cada tipo de prestación. 6.) Facilitar a los miembros de la Comunidad Universitaria cuanta información puedan necesitar sobre características, condiciones de publicación o sistemas de uso de las publicaciones de su interés. 7.) Elaborar, mantener y aplicar los manuales de procedimiento de cada uno de los procesos con los que se persiga el cumplimiento de sus fines. 8.) Emitir puntual o periódica y sistemáticamente, según sea preciso, las memorias, estadísticas y productos informativos relativos a los ámbitos de competencia de la Biblioteca
  • 31. Universitaria, al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, necesarios para la difusión de sus servicios, para mantener informados a sus usuarios de las gestiones que se estén realizando para cubrir necesidades expresadas a la biblioteca, para el cumplimiento de las obligaciones de la Biblioteca y para facilitar la toma de decisiones a la propia Biblioteca y a los Órganos de Gobierno de la Universidad que los requieran para el desarrollo de sus funciones, o que sean requeridos por la legalidad vigente en materia estadística, desarrollando, manteniendo, actualizando y custodiando los archivos y bases de datos necesarios para ello. 9.) Preparar y presentar los proyectos anuales y plurianuales de objetivos de servicios y de necesidades de recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, para facilitar la planificación de los planes de acción anuales y plurianuales, de los presupuestos y de las plantillas de la Universidad Impulsar la formación de los miembros de la Comunidad Universitaria en el uso de los recursos y servicios de la Biblioteca Universitaria y de las bibliotecas y servicios de documentación en general para su mejor aprovechamiento. 10.) Cooperar en el grado de responsabilidad que se le atribuya a la creación y mantenimiento del Archivo General de la Universidad, del Sistema de Información de la Universidad, así como cooperar activamente con el resto de las unidades de la Universidad para el mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos en todo aquello que le sea requerido. 11.) Desarrollar su actividad orientándola al mayor aprovechamiento de los recursos, con respeto escrupuloso de la legislación vigente, contribuyendo a la investigación y desarrollo de medios técnicos de aplicación en el ámbito de las Bibliotecas y Servicios de Información, e integrándose en los sistemas y redes de bibliotecas o de información que interese a la Universidad. 12.) Fomentar la colaboración con Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, en materia de conservación y preservación de la bibliografía, especialmente en lo referente a la bibliografía y a la necesaria a la comunidad investigadora y comunidad en general participando en los proyectos, y programas colectivos que se consideren adecuados o necesarios. 13.) Procurar participar en cuantos al fomento del libre desarrollo humano como acción individual pero en función de esfuerzos colectivos entre instituciones, organizaciones, administraciones, entidades y organismos para posibilitar el Control Bibliográfico Universal y
  • 32. la Disponibilidad Universal de las Publicaciones y el mejor aprovechamiento de los recursos por la Comunidad Investigadora, promoviendo además la ampliación de todos sus servicios a los investigadores existentes en el país y en general, a la comunidad investigadora y comunidad en general bien directamente, bien mediante la intermediación de las bibliotecas y servicios de información y documentación a los que acudan sus miembros habitualmente. 14.) Finalmente también es función de la Biblioteca Universitaria el desarrollo, con los mismos criterios que las funciones anteriores, de cuantas nuevas funciones y competencias le vayan siendo asignadas por los Órganos de Gobierno de la Universidad en concordancia del Instituto Autónomo Nacional de Servicios de Bibliotecas y esta ley SECCION QUINTA DE LAS BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS Definición ARTICULO 64. A los efectos de la presente ley se entiende por: Las bibliotecas especializadas poseen un carácter especializado, tanto por sus fondos bibliográficos como por sus usuarios; es aquella que está establecida, mantenida y administrada por una corporación privada, una asociación, un organismo estatal o, en general, cualquier entidad con interés en un determinada materia específica, con el fin de atender sus necesidades y atención a los miembros que pertenecen a esa entidad, asociación o de aquellas personas interesadas en esa materia a las que se permita su acceso a la biblioteca, para con estos fondos bibliográficos alcanzar el objetivo de esa entidad. Colecciones especializadas ARTICULO 65. En una biblioteca especializada el ámbito de las colecciones, así como el de los servicios, se va a limitar a la materia de interés de esa entidad, o asociación que mantiene la biblioteca; la biblioteca especializada tiene mucho en común con los centros de documentación, que generalmente están también al servicio de una organización, aunque normalmente, en las bibliotecas especializadas las tareas del bibliotecario son las mismas que en cualquier otra biblioteca. Existen tantos tipos de bibliotecas especializadas como asociaciones. SECCION SEXTA DE LAS BIBLIOTECAS COMUNALES O COMUNITARIAS Definición
  • 33. ARTICULO 66. A los efectos de la presente ley se entiende por: Biblioteca Comunal o Comunitaria es la biblioteca que atiende a los ciudadanos o ciudadanas de una comunidad o comuna, jugando un papel importante en la educación no formal, la promoción de la lectura, de rescate cultural, historia local y otras que demanden las comunidades, constituyéndose como un agente de cambio para alcanzar el desarrollo comunal. Asimismo, las bibliotecas comunales, definen con el contenido la amplitud necesaria, el de biblioteca pública que la práctica ha demostrado que es viable organizar e implementar. Funciones ARTÍCULO 67. Las funciones de las Bibliotecas Comunales o Comunitarias son: 1.) Acompañamiento pedagógico a los colectivos organizados y por organizar en fase de proyectos de bibliotecas comunales o comunitarias. 2.) Desarrollar actividades socio-político-culturales, para la creación de redes de formación socio-comunitarias, que atenderán los diversos grupos de la comunidad. 3.) Impulsar una red socio-interinstitucional la cual pueda apoyar los espacios de participación y construcción colectiva y la contraloría social sobre las políticas públicas. 4.) Fortalecer el ideario bolivariano y la identidad local, regional y nacional en todos los espacios de la Comuna o Comunidad. 5.) Investigar permanente los contextos político, social, cultural, económico, geográfico, ambiental e histórico de la comunidad. 6.) Función cultural, son lugares de encuentro, de comunicación y participación. Es función de las bibliotecas públicas el contribuir a la recopilación, conservación y difusión del patrimonio cultural de la comunidad y del país. 7.) Función social, proporciona libre acceso a la información, desarrollar en los ciudadanos la capacidad intelectual para opinar y resolver críticamente sobre su entorno local. La biblioteca comunal, es un agente social dinámico en la democracia. Actúa como un agente cohesionador y se relaciona con diferentes grupos de la comunidad. 8.) Función educativa, es uno de los principales agentes en el proceso de aprendizaje permanente. El país requiere de individuos capaces de investigar independiente y críticamente. Los adultos en su formación personal requieren actualizar permanentemente sus conocimientos y habilidades. 9.) Función económica, las bibliotecas públicas contribuyen al desarrollo intelectual a través de servicios. Potencia las actividades económicas, mejora la productividad y otorga mejores posibilidades de empleo al ser fuente de aprendizaje permanente y continuo.
  • 34. 10.) Función recreativa, contribuyen al fomento de la lectura recreativa, incluyendo los medios modernos de transmisión de información en forma gratuita y sin discriminación. SECCIÓN SEPTIMA DE LAS BIBLIOTECAS MOVILES Definición ARTÍCULO 68. A los efectos de la presente ley se entiende por: Bibliotecas Móviles son una modalidad de servicio bibliotecario itinerante que traslada colecciones por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial: a lugares de difícil acceso, centros especializados, y sectores de alta vulnerabilidad, donde no existan servicios estables de bibliotecas. Las Redes de Bibliotecas Móviles son parte integrante del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación y se rigen por disposiciones establecidas en esta Ley. Atribuciones ARTÍCULO 69. Redes de Bibliotecas Móviles tienen la facultad de promover, planificar, organizar, coordinar y ejecutar el desarrollo de los servicios de bibliotecas, información y documentación, dirigidos a facilitar el acceso a los ciudadanos y ciudadanas, como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la información, formación y el conocimiento, que comprometan el desarrollo social y cultural de las regiones, conforme a los lineamientos del Órgano Rector. Tipos de Servicios Bibliotecarios Móviles ARTÍCULO 70. Los Servicios Bibliotecarios Móviles del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas es están representados por: bibliobuses, bibliolancha, bibliobongo bibliofalca, cajas viajeras y otros que se determine de acuerdo a su definición; el Reglamento determinara sus especificaciones y funciones. SECCIÓN OCTAVA DE LAS BIBLIOTECAS PRIVADAS DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL
  • 35. Definición ARTICULO 71. Las Bibliotecas privadas declaradas patrimonio cultural. Son aquellas bibliotecas de propiedad privada que mediante los procedimientos legales sean declaradas en una categoría protegida del patrimonio cultural. Obligación de los particulares propietarios ARTICULO 72. Los particulares propietarios de bibliotecas declaradas en categorías protegidas del patrimonio cultural deberán cumplir con las obligaciones de conservación, mantenimiento, restricción que se impongan con la declaratoria de la respectiva biblioteca en una categoría especial protegida del patrimonio cultural. Del mismo modo, proveerán la información que el Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad y El Órgano Rector requiera. Atribuciones ARTÍCULO 73. Las Redes de Bibliotecas, Especializadas, Especiales y las declaradas patrimonio, tienen la facultad de promover, planificar, organizar y ejecutar, la prestación de los servicios de bibliotecas, información y documentación, dirigidos a facilitar el acceso a toda la población conforme a los lineamientos del Órgano Rector. Registro ARTICULO 74. El registro de bibliotecas declaradas en categorías protegidas del patrimonio cultural se llevará a cabo por la entidad que realice la declaratoria, la cual deberá remitir la información correspondiente a tal registro al Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad y El Órgano Rector. SECCIÓN NOVENA DE LOS OTROS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Creación otros servicios bibliotecarios ARTÍCULO 75. El Estado podrá crear otros servicios bibliotecarios o redes de bibliotecas, cuando así lo considere pertinente, con características diferentes a la ya existente, con la finalidad de cubrir necesidades en sectores de la población venezolana, que no se sientan representados o incluidos dentro del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad.
  • 36. Naturaleza ARTÍCULO 76. Las otras modalidades de bibliotecas, información y documentación, son parte integrante del Sistema Nacional Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad y se rigen por disposiciones establecidas en esta Ley. Atribuciones ARTÍCULO 77. Las otras modalidades de bibliotecas, información y documentación, tienen la facultad de promover, planificar, organizar, coordinar y ejecutar el desarrollo de los servicios de bibliotecas, información y documentación, dirigidos a facilitar el acceso a los ciudadanos y ciudadanas, como garantía del ejercicio de los derechos humanos a la información, formación y el conocimiento, que comprometan el desarrollo social y cultural de las regiones, conforme a los lineamientos del Órgano Rector. Funciones de acuerdo a su modalidad ARTICULO 78. Las funciones de los diferentes servicios de bibliotecas, información y documentación de acuerdo a su modalidad, serán establecidas en el Reglamento Orgánico. CAPITULO XII DE LA MEMORIA Y LA IDENTIDAD NACIONAL Redactar Artículos CAPITULO XIII DE LA LECTURA Y EL LIBRO La lectura eje transversal de los servicios de bibliotecas ARTICULO 79. La lectura y el libro es el eje transversal de los servicios de bibliotecas por lo tanto: 1. El Estado aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura, utilizando como instrumento el libro que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por el Órgano Rector y que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada. Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación de los hábitos de lectura.
  • 37. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Ejecutivo Nacional garantizará la colaboración interministerial, singularmente entre las administraciones responsables de Cultura y Educación en las actividades de promoción de la lectura. Los planes propuestos por el Estado establecerán objetivos generales y específicos y serán consensuados con los Consejos Comunales o Comunas. Asimismo promoverán la colaboración con las entidades locales y otras instituciones y entidades tanto públicas como privadas. . 3. Las bibliotecas, muy especialmente las públicas, las comunales, las escolares, las de aula y las universitarias, desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas al pensamiento y la cultura. A tal efecto el Estado apoyará e incentivará la apertura de las bibliotecas escolares a la comunidad de ciudadanos y ciudadanas de su entorno, y su incorporación a las nuevas tecnologías. Promoverá para ello acuerdos o convenios con las administraciones públicas, privadas. y locales correspondientes. Planes de lectura ARTÍCULO 80. Planes del fomento de la lectura: 1.- Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lectura. Los planes de fomento de la lectura tendrán especial consideración con la población de los niños, niñas y adolescentes y con los sectores más vulnerables socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los ciudadanos y ciudadanas de cualquier edad. 2.- Los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de los servicios de bibliotecas con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores.
  • 38. 3.- Entre las acciones que los planes comprendan se incluirán, en cooperación con las demás administraciones públicas competentes, la creación y utilización de instrumentos de análisis para conocer la realidad de la lectura y la situación de las bibliotecas. 4.- Los planes se nutrirán tanto de las aportaciones del Estado, como de las que resulten de acuerdos y convenios de cooperación con otras administraciones e instituciones públicas y privadas. 5.- En el propio plan se incluirán las previsiones de medidas de evaluación y seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las mejoras oportunas. 6.- El Estado promoverá el especial compromiso de los medios de comunicación, especialmente los medios públicos audiovisuales, con el fomento del hábito lectura; promoverá este mismo compromiso con los medios alternativos e incentivará la colaboración con los medios audiovisuales privados. CAPITULO XIV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS Derechos de los usuarios y las usuarias ARTICULO 81. Son derechos de los lectores o usuarios y usuarias de las bibliotecas disponer de espacios con condiciones adecuadas para la consulta, el estudio y la lectura, así como acceder a todos los servicios que se presten; disponer de recursos de información de calidad; recibir asesoramiento y sesiones formativas en la localización y acceso a las colecciones bibliográficas, y ser atendidos de manera eficiente y correcta. Deberes de los usuarios y las usuarias ARTICULO 82. Son deberes de los lectores o usuarios y usuarias de las bibliotecas evitar situaciones que pongan en riesgo el patrimonio bibliográfico, contribuir a mantener el entorno adecuado y el silencio, no realizar actividades que perturben la lectura, la consulta y el estudio; cumplir las disposiciones reglamentarias internas; cuidar las instalaciones y el equipamiento; utilizar los espacios para los fines previstos; respetar los horarios de apertura y cierre, cumplimentando en lo que corresponda lo dispuesto por el personal bibliotecario
  • 39. Los Comités de Usuarios Bibliotecarios ARTICULO 83. Es deber del Estado a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, propiciar la creación de los Comités de Usuarios Bibliotecarios, a través de la convocatoria y la promoción para su conformación. Para tal fin se realizarán procesos de sensibilización y formación sobre los temas de: Participación y Contraloría social, Uso de las bibliotecas, Gerencia Social del Conocimiento, Desarrollo de la Cultura, Información, Ciencia y Tecnología local. Estos Comités de Usuarios deberán ser reglamentados de acuerdo a la Ley. CAPITULO XV DE LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Bibliotecas ARTÍCULO 84. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo de las Bibliotecas, el cual estará constituido por los aportes realizados por las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucros por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. El Fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento del Servicio de Bibliotecas, así como para el patrocinio de actividades especiales de promoción de lectura para los ciudadanos y ciudadanas. El aporte a cargo de las empresas u organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando estas supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.); y se realizará de acuerdo con los lineamientos que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Bibliotecas. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta. Ejecución de Los Recursos del Fondo Nacional
  • 40. ARTICULO 85. Los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Bibliotecas serán ejecutados por El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los proyectos financiados por el fondo ARTICULO 86. Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Bibliotecas serán determinados por la Presidencia del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, previa recomendación de la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos que se creará en su seno para tal fin. Los mecanismos de control y seguimiento de recursos serán determinados por el Reglamento Orgánico de esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones legales sobre control fiscal y contraloría social. Destino de los recursos ARTICULO 87. Los recursos que ingresen al fondo Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Bibliotecas, se destinarán a las siguientes inversiones: 1. Promoción de medios que faciliten el acceso de la comunidad y de las personas a las bibliotecas que hacen parte del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad. 2. Fortalecimiento, ampliación de la infraestructura bibliotecaria y dotación de los servicios de bibliotecas. 3. Formación técnica y profesional del personal bibliotecario que hacen parte del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación, así como de los promotores de lectura y gestores de programas relacionados con la lectura. 4. Establecimiento y mantenimiento del Sistema de Información y Registro Bibliotecario. En ningún caso los recursos a que se refiere este artículo podrán destinarse a financiar la nómina y gastos de funcionamiento y operación de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, Información y Documentación, los cuales continuarán financiándose en la forma prevista para el caso de las entidades del Estado o privadas. CAPITULO XVI
  • 41. DEL SISTEMA DE INFORMACION EXTERIOR La transferencia y flujo de información entre Venezuela y sus Embajadas ARTÍCULO 88. A los efectos de la presente ley se entiende el Sistema de Información Exterior del Instituto, es aquel que a través de la Cancillería garantiza la transferencia y flujo de información entre Venezuela y sus Embajadas, Consulados, misiones y delegaciones diplomáticas y el sistema de Información exterior con el fin de facilitar a los ciudadanos, ciudadanas venezolanos residentes en otros países e interesados en la información y difusión del libro venezolano, la lectura, y divulgación del patrimonio cultural, tangible e intangible de la memoria documental de la Nación y de la promoción cultural. CAPITULO XVII DE LAS COMUNAS Definición ARTÍCULO 89. A los efectos de la presente ley se entiende por: Comuna como el núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole. Participación protagónica de los sectores comunitarios ARTICULO 90. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Información, Memoria e Identidad valore la participación protagónica de los sectores comunales a fin que los Consejos Comunales o Comunas de los sectores organicen el fondo de información colectiva, los use en sus respectivos programas. Derechos Humanos ARTICULO 91. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, sea garante de los derechos humanos del ciudadano y ciudadana, cuyo objeto fundamental es el aprendizaje, la formación y la atención de las necesidades del conocimiento, información, educación,
  • 42. recreación y cultura como un aporte al desarrollo humanístico. Mejoramiento de la calidad de vida ARTICULO 92. El Estado a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, contribuirá a la construcción del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas con el desarrollo de la organización comunitaria y la instalación de servicios de bibliotecas comunales o comunitarias que responda a la información transformadora revolucionaria y al desarrollo democrático de la República Bolivariana de Venezuela. Nuevo orden de las relaciones sociales ARTICULO 93. Es deber del Estado a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, buscar desde los espacios socio-político-culturales la revalorización de los mismos, permitiendo el desarrollo de un nuevo orden de relaciones sociales entre los ciudadanos y ciudadanas y de éstos para con su comunidad. Abordajes comunitarios ARTICULO 93. El Estado garantiza a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, realizara los abordajes comunitarios necesarios para contribuir al desarrollo endógeno de las comunidades o comuna que se encuentran en el entorno de los servicios bibliotecarios. Contraloría social ARTICULO 94. Las Comunas o Consejos Comunales del Poder Popular, así como otras formas de organizaciones comunitarias de base en ejercicio pleno de sus funciones, serán los encargados de la Contraloría Social en todas las instancias del servicio bibliotecario, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO XVIII DE LAS SANCIONES Infracciones a la presente Ley ARTICULO 95. Se consideran faltas a la presente Ley, Sancionables con multas entre mil
  • 43. Unidades Tributarias (1000 U.T) y tres mil quinientas Unidades Tributarias (3500 U.T): 1.- Los organismos públicos o privados que instalen o creen tipos de bibliotecas sin la autorización del Órgano Rector en materia de bibliotecas. 2.- CAPITULO XIX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Reglamento Ley PRIMERA: El Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta Ley en un lapso no mayor de 90 días, a partir de la entrada en vigencia de la Ley. SEGUNDA. El Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Biblioteca, Información, Memoria e identidad, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.991 de fecha 4 de junio de 1984 regirá hasta que se dicte el Reglamento de la Presente Ley en cuanto no colida con las disposiciones de ésta. CAPITULO XX DISPOSICIONES DEROGATORIA ÚNICA: Se deroga la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca de fecha 16 de agosto de 1977, publicada en la Gaceta Oficial numero 31298 de la misma fecha; así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que colidan con la presente Ley. CAPITULO XXI DISPOSICIONES FINALES ÚNICA: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los---- días del mes de-----del dos mil----. Año---- de la Independencia y--- de la Federación. Caracas, 17 de septiembre de 2014