2. BASES LEGALES
Al realizar un análisis del marco legal que rige la Educación en
Venezuela, debe analizarse en primer orden la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, ello atendiendo a considerar
que la Constitución es la norma suprema y sobre la cual deben
emerger el resto de los instrumentos normativos en cualquier
sociedad, por lo que debe tenerse presente este texto normativo
como norma superior dentro de la jerarquía de las Leyes a las que
de seguidas se hará referencia.
3.
4. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Artículo 3. El Estado tiene como sus fines
esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de
la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía
del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes consagrados en esta Constitución. La
educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para garantizar dichos fines.
5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 : Articulo 75: “ el
estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”
6. Articulo 78: “ los niños , niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho… el estado, la familia y la sociedad aseguraran con
prioridad absoluta, protección integral para lo cual se tomara en
cuenta sus intereses superiores en las decisiones que les concierne”
7. Articulo 102 y 103 : Constitución República Bolivariana de Venezuela :
102: la educación es un derecho humano y es un deber social fundamental”
103: “ toda persona tiene derecho a la educación integral, de calidad
permanente , en igualdad de condiciones y oportunidades”
8. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna,
el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y
garantía es obligatorio para los órganos del Poder
Público de conformidad con la Constitución, los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los desarrollen.
9. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 20. Todos tienen derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de los demás
y del orden público y social.
Artículo 52. Todos tienen el derecho de asociarse con fines
lícitos, en conformidad con la ley. El Estado está obligado
a facilitar el ejercicio de este derecho.
10. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el
derecho y el deber de ser sujetos activos del
proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular
su tránsito productivo hacia la vida adulta y en
particular la capacitación y el acceso al primer
empleo, de conformidad con la ley.
11. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien
irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental
que el Estado debe fomentar y garantizar, procurando las
condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos
necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural
pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantiza la
protección y preservación, enriquecimiento, conservación y
restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la
memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el
patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles
e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los
daños causados a estos bienes.
12. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la
venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y
respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de
las culturas. La ley debe establecer incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales
en el país y la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantiza
a los trabajadores culturales su incorporación al sistema de
seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las
particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
13. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado
estimulará su actualización permanente y les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o
privada, atendiendo a esta Constitución y la ley, en un régimen de
trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso,
promoción y permanencia en el sistema educativo, será establecido
por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos con
prescindencia de cualquier injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
14. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria
en los niveles y modalidades del sistema educativo,
así como también en la educación ciudadana no
formal. Es de obligatorio cumplimiento en las
instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua castellana,
la historia y la geografía de Venezuela, así como los
principios del ideario bolivariano.
15. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 110. El Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento,
la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo
con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantiza el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
16. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades que
benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asume el deporte y la recreación como
política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física
y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su
enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo
diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantiza la atención integral de
los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia, y la
evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, en conformidad
con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que
promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el
país.
17. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural,
cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados
y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de
las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas,
quienes tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores
y tradiciones.
18. UNA VEZ ANALIZADA LA CONSTITUCION COMO
NORMATIVA LEGAL DE PRIMER ORDEN Y DEL
CUAL DIMANAN EL RESTO DE LAS NORMAS QUE
RIGEN EL SISTEMA EDUCATIVO OBSERVAMOS LA
EXISTENCIA DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
19. CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
DETERMINA
FORMAS DE
GOBIERNO
ESTABLECE
DERECHOS
ESTABLECE
DEBERES
BASES LEGALES
DE LA CRBV
BASES LEGALES
DE LA CRBV
DERECHO A LA
EDUCACIÓN
DERECHO A SER
FORMADO EN
EDUCACIÓN
AMBIENTAL
Define los
fines de la
educación
DESARROLLO
PERSONALIDAD
DERECHO AL
DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN
Fomenta
valores
DESARROLLA
ACTITUDES Y
APTITUDES
LOPNNA
PROTECCION
AL NIÑO Y
NIÑA
HORARIO
DE CLASES
DISEÑO
CURRICULAR
GARANTIZA
LA
EDUCACIÓN
GARANTIAS
DE
DERECHOS
AL NIÑO Y
NIÑA
PROYECTO
EDUCATIVO
NACIONAL
CONSENSOS
SOCIALES
20. Niveles
Pregrado
Post Grado
El Subsistema
De Educación
Universitaria
Educación
Media General
Educación
Media
Técnica
Nivel de
Educación
Media
Nivel de
Educación
Primaria
Niveles de
Educación
Inicial
Inicial
Primaria
Media
ORGANIZACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
VENEZOLANO
BASICA
BASICA
BASICABASICA
BASICA
UNIVERSITARIA
CARACTERISTICAS
GRATUITO
OBLIGATORIO
ESTRUCTURADO EN SUBSISTEMAS, NIVELES Y
MODALIDADES
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES EN
CONSTITUCION Y LEY
ORGANICA EDUCACION
BASICA
LEY ORGANICA
EDUCACION
ESTABLECE
ESTRUCTURA DEL
SISTEMA
EDUCATIVO
(ARTICULO 16)
21. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Educación. Caracas: Gaceta Oficial Núm. 2635 del 28 de julio de 1980
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
Ley de Presupuesto Anual - Título III,
Plan Nacional de Desarrollo
Plan Operativo Anual Nacional
Plan Socialista de la Nación 2013-2019. Ministerio de Educación Superior Sistema Educativo
Bolivariano, consultado en www.misionsucre,gob.ve. 2015, Diciembre 10