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Procesos y contextos


FUNCIONES DE REPRESENTACION.

a) Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.


FUNCIONES DE COORDINACION y EJECUCION .

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar.
c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los
acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.


FUNCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO .

f) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto
educativo del centro.
FUNCIONES DE RELACIÓN Y COLABORACIÓN.
g)Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación
en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento
de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A
tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para
la resolución de los conflictos en los centros.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y
con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio
y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en
las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.



FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así
como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del
centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que
establezcan las Administraciones educativas.


OTRAS FUNCIONES

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.
Se espera entonces un director administrativo-burocrático,
con pocas responsabilidades en el ámbito pedagógico. Una
cuestión que sin duda debilita el liderazgo académico y tiene
efectos directos sobre la calidad de la educación en los
centros españoles.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V
de la presente ley orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en
esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.

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  • 2.  FUNCIONES DE REPRESENTACION. a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.  FUNCIONES DE COORDINACION y EJECUCION . b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. e) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
  • 3.  FUNCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO . f) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  • 4. FUNCIONES DE RELACIÓN Y COLABORACIÓN. g)Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 
  • 5.  FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  • 6.  OTRAS FUNCIONES k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Se espera entonces un director administrativo-burocrático, con pocas responsabilidades en el ámbito pedagógico. Una cuestión que sin duda debilita el liderazgo académico y tiene efectos directos sobre la calidad de la educación en los centros españoles.
  • 7. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen. o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.